Ordinarios
ORD. N°733
04/11/2024
La obligación de pagar la respectiva cuota ordinaria mensual recaída en los trabajadores que se desafiliaron del sindicato del que eran socios, prevista en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, no rige en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en un proceso de negociación colectiva en forma conjunta con el primero y que culminó con la suscripción de un único instrumento colectivo.
ORD. N°732
04/11/2024
1. El director de la Federación Nacional de Trabajadores <<FENTRA>>, por cuya situación se consulta, está facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara ante su empleadora, la empresa FLSMIDTH S.A., siempre que esta última cuente con trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos que constituyen la base de la referida organización de grado superior. 2. Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.
ORD. N°731
04/11/2024
El empleador no está legalmente facultado para efectuar el descuento por concepto de cuota extraordinaria, requerido por el Sindicato N°3 de la empresa Xtreme Mining Ltda., con cargo a la indemnización por años de servicio que corresponda percibir a un afiliado a dicha organización al término de la relación laboral, por cuanto, junto con constituir una infracción a lo dispuesto en los artículos 58 y 262 del Código del Trabajo, a través de los cuales se obliga al empleador a descontar las mencionadas cotizaciones de las remuneraciones del trabajador, supondría para este último una renuncia anticipada de derechos.
ORD. N°729
04/11/2024
No existe impedimento jurídico alguno para que, un trabajador que se desafilió del sindicato con el cual mantenía un instrumento colectivo vigente y que ha ingresado a otra organización sindical, participe del proceso de negociación colectiva que inicie esta última contando con todos los derechos, garantías y prerrogativas propias de la libertad sindical. No obstante, la aplicación del instrumento colectivo que se suscriba al término de dicho proceso se hará efectiva una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecía dicho trabajador y al cual se encontraba afecto, debiendo mantener el pago de la cuota sindical fijada por aquel hasta su término.
ORD. N°724
28/10/2024
La competencia para determinar quiénes acceden a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964 se encuentra radicada en la Subsecretaría de Educación.
ORD. N°723
28/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ORD. N°722
28/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación.
ORD. N°721
28/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
ORD. N°720
28/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del D.F.L. N°1 de 1996, del Ministerio de Educación que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070, Estatuto Docente.
ORD. N°718
28/10/2024
Informa sobre la incompetencia de esta Dirección para emitir un pronunciamiento acerca de los sumarios administrativos instruidos por una institución pública en contra de los directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado allí constituida y sobre la remisión de la presentación y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.
ORD. N°715
24/10/2024
1.En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°18, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N° 18 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109 y el artículo único de la Ley N°20.994, en lo que se refiere al receso invernal, obligando a los trabajadores a retomar sus actividades dos días antes de lo contemplado por la norma; y a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109, en cuanto a que amplía las causales por las cuales el empleador puede convocar a los trabajadores durante el receso de las vacaciones de verano, por lo que no se ajusta a derecho, en los puntos señalados.
ORD. N°713
24/10/2024
1. En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°21, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N°21 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109 y el artículo único de la Ley N°20.994, en lo que se refiere al receso invernal, obligando a los trabajadores a retomar sus actividades dos días antes de lo contemplado por la norma, por lo que, en dicho punto, no se ajusta a derecho.
ORD. N°712
24/10/2024
1.El Ordinario N°3128 de 09.07.2018 se encuentra vigente, no siendo necesaria su modificación producto de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561. 2.Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento. 3.La autorización de una jornada excepcional se realizará mediante resolución de la Dirección del Trabajo, ante una solicitud específica que debe ser evaluada conforme a la normativa pertinente.
ORD. N°711
24/10/2024
La calificación de las causales de terminación de la relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°707
24/10/2024
1.- Tratándose de un bono de producción anual de carácter único pactado en un instrumento colectivo, resulta aplicable la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social contenida en Oficio N°49.779 de 07.11.2002, conforme con la cual, para efectos de determinar las imposiciones que le afectan, corresponde que éstas sean reliquidadas prorrateando su monto en el período respectivo, sumando el monto que resulte al de la remuneración. 2.- Tratándose de un bono de producción de carácter anual y único no corresponde que sea considerado dentro de la base de cálculo de la remuneración del feriado legal, sin perjuicio de su pago efectivo una vez devengado. 3.- Atendido el carácter esporádico del bono de producción pactado en un instrumento colectivo pagado en el mes de diciembre de cada año de su vigencia, no resulta procedente incluirlo en la base de cálculo del concepto de última remuneración para efectos de determinar el monto correspondiente a la indemnización por años de servicio.
ORD. N°706
24/10/2024
Habiéndose encontrado vigente hasta el 08.11.2022, el contrato colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa de Servicios de Calidad Limitada y la empresa de Servicios de Calidad Limitada, deberá darse aplicación a la cláusula N°3 de reajustabilidad semestral conforme al IPC, sobre la base de lo expuesto en el cuerpo de este informe, por resultar exigible conforme lo dispone el artículo 510 del Código del Trabajo.
ORD. N°705
24/10/2024
La competencia para determinar si una postulación reúne o no los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la bonificación por retiro voluntario, corresponde a la Subsecretaría de Educación.
ORD. N°704
24/10/2024
Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Electoral de Educación Pública, atendido su calidad de funcionario público.
ORD. N°703
24/10/2024
Informa doctrina referida a la obligación de los empleadores de otorgar a sus trabajadores el permiso y facilidades de ausentarse de sus labores, para concurrir a sufragar o excusarse de participar en el proceso eleccionario que se realizará el proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales.
ORD. N°702
24/10/2024
El empleador está obligado a otorgar a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en una faena minera ubicada a más de 200 Km. del lugar de votación, un permiso de a lo menos tres horas para ausentarse de sus labores, con el objeto de concurrir a sufragar o excusarse de participar en el proceso eleccionario de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales que se llevará a efecto los días 26 y 27 de octubre de 2024.
ORD. N°700
24/10/2024
1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. 2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.
ORD. N°679
21/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse sobre el carácter tributable de los gastos efectuados por una empresa en primas de seguros de vida y complementarios de salud, por tratarse de una materia de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos.
ORD. N°678
21/10/2024
El profesional de la educación cuyo descanso de maternidad coincidió con el periodo de interrupción de las actividades escolares establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo, no le asiste el derecho para impetrar el feriado en otra época del año.
ORD. N°676
21/10/2024
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que la competencia para determinar los beneficios que les corresponde recibir a los dependientes traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública se encuentra radicada en la Contraloría General de la República.
ORD. N°674
21/10/2024
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para instruir sumario administrativo en contra de un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal. 2. La interposición de una queja o denuncia no obliga a un ulterior sumario administrativo. 3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre la destinación, por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ORD. N°672
21/10/2024
No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido para la misma Corporación Municipal en el sector de Educación aun cuando se hayan cumplido en éste labores asistenciales de salud.
ORD. N°671
21/10/2024
Informa la doctrina vigente de este Servicio en materia de acumulación de feriado legal por parte del trabajador.
ORD. N°668
21/10/2024
La circunstancia que aquejaría a la madre trabajadora como es su licencia médica por enfermedad común, en ningún caso puede significar un cese automático de la obligación del empleador de pagar el bono compensatorio de sala cuna, debiendo aquel continuar cumpliendo con su obligación ante tal evento.
ORD. N°667
21/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios y para declarar la nulidad de un documento de índole médico, materias cuyo conocimiento y resolución corresponden a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°665
21/10/2024
No existiendo acuerdo entra las partes para arribar a una solución frente a los problemas originados por ausencias suscitadas a raíz de eventos climáticos acaecidos los días 13 y 14 de junio de 2024 en la Región de Valparaíso, en la forma propuesta por el Ordinario N°872 de 27.06.2023, corresponderá abstenerse a este Servicio de emitir un pronunciamiento respecto de lo consultado, por tratarse de una materia controvertida cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°661
16/10/2024
Informa sobre la incompetencia de esta Dirección para emitir un pronunciamiento acerca de los sumarios administrativos instruidos por una institución pública en contra de los directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado allí constituida y sobre la remisión de la presentación y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.
ORD. N°660
16/10/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un colegio particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distante a la establecida por el legislador.
ORD. N°653
10/10/2024
La ley prohíbe que el empleador ponga término al contrato de trabajo de la trabajadora amparada por fuero maternal salvo que en forma previa hubiere obtenido la respectiva autorización judicial, la que procederá respecto de los causales de término establecidas en los artículos 159 numerales 4 y 5 y 160, ambos del Código del Trabajo.
ORD. N°652
08/10/2024
Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público al monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente.
ORD. N°649
01/10/2024
El empleador no se encuentra obligado a incrementar el sueldo base o Remuneración Básica Mínima Nacional conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año anterior, reajustabilidad establecida para la Remuneración Total Mínima y no, para la Remuneración Básica Mínima Nacional, cuyo monto se incrementa como consecuencia del reajuste del valor hora cronológica, el que se aplica cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajusta la Unidad de Subvención Educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del actual D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
ORD. N°647
01/10/2024
No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.
ORD. N°646
01/10/2024
Solo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°645
01/10/2024
No resulta aplicable respecto del acto de la Dirección del Trabajo, el procedimiento contenido en la Ley N°19.880.
ORD. N°644
01/10/2024
No se ajusta a derecho que las Empresas de Servicios Transitorios pongan a disposición de establecimientos educacionales a docentes, con la finalidad de que realicen labores de reemplazo.
ORD. N°643
01/10/2024
1.Para constituir una asociación de funcionarios de aquellas regidas por la Ley N°19.296, en una repartición que cuenta con más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios, sin perjuicio de poder constituir igualmente una de dichas organizaciones en caso de reunir doscientos cincuenta o más funcionarios. Por su parte, las asociaciones de funcionarios de carácter regional deberán constituirse también conforme con las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la citada ley, de forma tal que, al igual que aquellas constituidas a nivel nacional, precisan reunir los cuórums previstos en el citado artículo 13° de la ley en estudio, considerando el total de funcionarios que laboran en la respectiva región. 2.No resulta jurídicamente procedente que una asociación de funcionarios de carácter regional afilie a funcionarios que prestan servicios en una región distinta a aquella en que se constituyó dicha organización. 3.No corresponde al servicio, repartición, institución o ministerio respectivo ejercer el control del cumplimiento de los requisitos de constitución de las asociaciones de funcionarios allí conformadas.
ORD. N°641
25/09/2024
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Kizeo Forms", consultado por la empresa KIZEO S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°640
25/09/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los médicos fisiatras becados que se indican, que se desempeñan en la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado "Teletón", por las razones expuestas en el presente oficio.
ORD. N°639
25/09/2024
El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado "Interdatum - Appso", consultado por la empresa Appso Consultora y Servicios S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°638
25/09/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se desempeñan en la Fundación Pequeño Cottolengo, por las razones expuestas en el presente oficio.
ORD. N°637
25/09/2024
1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “WEFLOW”, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. 2) Un PIN puede ser utilizado como contraseña y, además, como firma electrónica simple.
ORD. N°636
25/09/2024
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "FÉNIX", consultado por la empresa EME Servicios Generales Limitada, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°635
25/09/2024
Atendido que el sistema electrónico de registro y control de asistencia digital denominado Talana, consultado por la empresa Valontano Dos S.p.A., mantiene autorización vigente de esta Dirección hasta el 26.04.2025, no existe inconveniente jurídico para su utilización hasta la data señalada.
ORD. N°634
25/09/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “BIZNET Control”, consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°633
25/09/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ORD. N°632
25/09/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "IAUDISIS", presentado por la empresa Audisis Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°631
25/09/2024
1.-Los centros de diálisis quedan comprendidos dentro de la Ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio. 2.-La circunstancia de que una de las seis empresas que fueron declaradas por el Tribunal como empleador único realice funciones de tipo administrativas de apoyo no es óbice para el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que en ella se desempeña si las cinco empresas restantes tuvieron participación en el combate efectivo del COVID-19 en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°630
25/09/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedida por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
ORD. N°629
25/09/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°628
25/09/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Servicios Grupo Incubo Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°627
25/09/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FCAB-SCA", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°626
25/09/2024
Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ORD. N°625
25/09/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado SmarTime, consultado por las empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda., no supero el examen de admisibilidad señalado en el artículo 68 letra a) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°624
25/09/2024
Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ORD. N°623
25/09/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a la normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ORD. N°622
25/09/2024
El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Soluciones de Sistematización y Automatización S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°620
13/09/2024
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo sin reserva de derechos.
ORD. N°619
13/09/2024
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°618
13/09/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si no se han prestado funciones de forma ininterrumpida por todo el período exigido por esta ley en alguna de las entidades que señala la referida normativa.
ORD. N°617
13/09/2024
Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un establecimiento privado de salud en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°616
13/09/2024
Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
ORD. N°613
12/09/2024
No resulta jurídicamente procedente el acuerdo en que, los trabajadores que se desempeñan como choferes de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, modifiquen la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un acuerdo de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuero legal.
ORD. N°612
12/09/2024
En la medida que el beneficio de casa-habitación que perciban los asistentes de la educación, que se desempeñen en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, cumpla con las características propias de las remuneraciones, deberán continuar gozando del mismo salvo que, de común acuerdo, las partes de la relación laboral determinen su cese.
ORD. N°611
12/09/2024
1)Las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, no hacen referencia alguna a las materias por las cuales se consulta en los N°s 1) y 2) de este informe, circunstancia que, de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio, permite sostener que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre tales materias. 2)La periodicidad con la cual el Comité deberá reunirse para los fines propios de su competencia es un asunto entregado a la autonomía de las partes, sin perjuicio de tener presente para tales efectos, el cuórum de convocatoria establecido en la ley.
ORD. N°610
10/09/2024
Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada.
ORD. N°607
05/09/2024
El Sr. Luis Enrique Ulloa Alcaíno, respecto de la sociedad Empresa Comercializadora Guayacán Limitada RUT 76.771.796-2, cumple los requisitos que la doctrina laboral establece para la existencia de un vínculo laboral.
ORD. N°600
05/09/2024
El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Gestión Preventiva On Line S.p.A. (GPO), no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°599
05/09/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ORD. N°598
05/09/2024
Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
ORD. N°597
05/09/2024
Los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N°21.308, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la respectiva entidad de salud.
ORD. N°590
27/08/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ORD. N°588
27/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Parral.
ORD. N°587
27/08/2024
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Unysoft ERP Web", consultado por la empresa Sistemas Integrados en Control Ltda., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°586
27/08/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gestpyme Portal del Colaborador”, consultado por la empresa Gestpyme S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°585
27/08/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°584
27/08/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°583
27/08/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "ASISTAWEB", presentado por la Sociedad Comercial Elipse Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°582
27/08/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ORD. N°577
27/08/2024
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse a exámenes tales como mamografía y próstata, así como también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau, y no medio día de permiso por cada examen preventivo.
ORD. N°576
27/08/2024
La materia consultada fue objeto de pronunciamiento por esta Dirección del Trabajo, mediante Ordinario Nº1.491 de 30.08.2022, que concluye, entre otros, que "El ejercicio por parte del empleador de la facultad de fijar como fecha de término del periodo estival los cinco días hábiles previos al inicio del año escolar, se aplica a todos los asistentes de la educación incluso a aquellos que habían pactado un feriado igual al de un docente".
ORD. N°575
27/08/2024
No se advierte una transgresión en la fórmula utilizada por el empleador para realizar la reducción de la jornada laboral de acuerdo ordena la Ley N°21.561, atendido que, la doctrina vigente de este Servicio contenida en el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, refiere que, en el evento de o existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
ORD. N°570
22/08/2024
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso compensatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeñó en el Hospital El Carmen de Maipu y Eloísa Díaz de La Florida por no corresponderá establecimientos de salud privados.
ORD. N°569
22/08/2024
Reconsidera Ordinario N°1190 de 28.08.2023, declarando que se autoriza el pago del bono compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Collipulli.
ORD. N°568
22/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°567
22/08/2024
El régimen jurídico aplicable al personal del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, en materia de trabajo a distancia o teletrabajo es el contenido en el Capítulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo.
ORD. N°563
19/08/2024
Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°173 de 11.03.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
ORD. N°561
19/08/2024
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, porque el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.
ORD. N°554
14/08/2024
1)En el caso de las personas trabajadoras que, siendo beneficiarias del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo contemplado en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo, realicen la prestación de sus servicios bajo el régimen de subcontratación, corresponde a su empleador, el contratista o subcontratista, cumplir con la obligación legal de ofrecerles la modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. 2)Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras que, durante la vigencia de la relación laboral, tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho período, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado dicho cuidado. 3)Tratándose del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado, del derecho preferente para que ellas hagan uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar, y de su derecho a la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, son ellas quienes se encuentran habilitadas para requerir dichos beneficios o prerrogativas legales, sin perjuicio de la facultad de las organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliadas para incluir estas materias como parte de la negociación colectiva, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 306 del Código del Trabajo.
ORD. N°553
14/08/2024
El estipendio denominado "acuerdo corporativo" no forma parte de las remuneraciones que la ley otorga al personal regido por la Ley N°19.378. La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.
ORD. N°550
14/08/2024
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°549
14/08/2024
El acuerdo celebrado por las partes sobre el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna que cubra las necesidades de atención, cuidado y resguardo de un menor de dos años cuando este por razones de salud no puede asistir a una sala cuna debe ajustarse a los criterios y parámetros definidos por la doctrina de este Servicio, lo que implica que su monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien, que permita solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
ORD. N°546
12/08/2024
1-. La lista de medios de control laboral señalados en el N°2.1.3 del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024 ilustra, a modo ejemplar, la diversidad de herramientas de supervisión existentes, sin que su utilización per se importe que de manera autónoma cada medida listada permita acreditar la existencia de fiscalización superior inmediata. 2-. Debe entenderse por medios automatizados sin intervención humana los sistemas informáticos destinados a evaluar autónomamente el desempeño del trabajador de acuerdo a ciertos parámetros preprogramados en los términos expuestos por este Servicio en los Dictámenes N°84/04 y N°545/22 de 12.08.2024.
ORD. N°544
09/08/2024
El artículo 103 del Código del Trabajo el legislador establece expresamente que el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar debe calcularse conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Estatuto Laboral y, solo en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo, de manera que no es posible ampliar el alcance de la referida disposición a las naves pesqueras, las que se encuentran expresamente exceptuadas de dicho instrumento internacional.
ORD. N°543
09/08/2024
La entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
ORD. N°541
09/08/2024
El descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionamiento de este último, evento en que una de las fracciones deberá ser igual o superior a 10 días hábiles.
ORD. N°540
07/08/2024
No procede aplicar, a las extensiones horarias circunscritas a un plazo determinado, la norma prevista en el inciso final del Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida.
ORD. N°539
07/08/2024
Las labores realizadas por la empresa INDEMIN SpA. en el Puerto Ventanas deben ser realizadas por una empresa de muellaje, única autorizada para efectuar tales faenas.
ORD. N°538
07/08/2024
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Quintero.
ORD. N°537
07/08/2024
Informa lo que indica acerca de presentación ante la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
ORD. N°535
07/08/2024
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Everscrisp Snack Productos de Chile S.A., desarrollado por la compañía Consultoría en Sistema de Clase Mundial S.A., denominado "UKG Workforce Kronos + MyPaltime", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°534
07/08/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "BNOVUS", presentado por la empresa Intercapit S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°533
07/08/2024
El artículo 116 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 periodos consecutivos de descanso no podrá exceder 14 horas, lo que en cualquier caso produce un aumento del descanso y una disminución de horas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.
ORD. N°530
07/08/2024
1)Una Corporación Municipal solo puede aplicar a un funcionario regido por la Ley N°19.378 alguna de las sanciones establecidas por la ley. 2) La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
ORD. N°523
05/08/2024
1.- Existiendo controversia entre las partes acerca de la aplicación de la cláusula tercera sobre acoso sexual contenida en el anexo de contrato individual presentado para la firma de sus trabajadores por la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez con fecha 15.12.2022, y no pudiendo acreditarse su aplicación practica a través de un procedimiento de fiscalización, corresponde que este Servicio se abstenga de emitir un pronunciamiento, sin perjuicio de hacer presente que las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo entraran en vigor a partir del 01.08.2024, resultando obligatorio para esa Universidad adecuarse a dicha normativa legal. 2.- Si bien, la Ley N°19.039 no establece un plazo para solicitar la inscripción de una patente de invención o la propiedad industrial de un producto, sus normas protegen el interés de quienes las solicitan, siendo de carga del empleador requerirla con celeridad, por lo que el establecimiento de una cláusula como la quinta del anexo en análisis, tanto en lo referido al deber de confidencialidad, como al derecho de dominio exclusivo que reclama la Universidad, debe considerar la situación concreta en que se produzca, a fin de no constituirse en un impedimenta permanente para el trabajador, que signifique a este una renuncia anticipada de derechos, circunstancia que el artículo 79 de ese cuerpo legal busca evitar. 3.- Respecto de la aplicación de la cláusula quinta del citado anexo de contrato individual, corresponde que este Servicio se abstenga de pronunciarse por expreso mandate del artículo 72 del DFL N°4 de 06.08.2022, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°19.039 de propiedad industrial. 4.- Las disposiciones contenidas en la normativa interna sobre acoso laboral, sexual y violencia vigente actualmente en la Universidad Católica Raul Silva Henríquez, al igual que aquella que implemente a futuro sólo constituirán una regulación de carácter obligatorio para sus trabajadores, cuyo incumplimiento amerite la aplicación de las sanciones que establece la ley, en cuanto se encuentren contenidas en el Reglamento lnterno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa, por tratarse del único documento idóneo para esos fines previstos por el legislador, dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, vigente a contar del 01.08.2024.
ORD. N°518
05/08/2024
Se rechazan las peticiones formuladas en su presentación por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°517
05/08/2024
Informa doctrina vigente del Servicio en materia de reajuste de remuneraciones cuando se presenta un I.P.C. negativo.
ORD. N°516
05/08/2024
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°515
05/08/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°514
05/08/2024
1)La Corporación para la Nutrición Infantil es una entidad privada sin fines de lucro regida por el Código Civil, de manera que, conforme a lo expuesto en este informe, se encuentra afecta a las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. 2)La Dirección del Trabajo carece de competencias para pronunciarse respecto a la eventual imposibilidad de ejecutar alguna de las medidas subsidiarias de cumplimiento de la obligación de contratación en materia de inclusión laboral, habida cuenta, por una parte, que los convenios suscritos entre la Corporación para la Nutrición Infantil y el Fondo Nacional de Salud o los Servicios de Salud, se encuentran afectos al control de legalidad de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia; y por otra, que esa Corporación se encuentra sujeta a la fiscalización del Ente Contralor en lo relativo a la correcta inversión de los fondos fiscales percibidos por el Estado. 3)Ningún empleador puede verse eximido del cumplimiento de sus obligaciones legales, y en específico tratándose de empleadores que tengan 100 o más trabajadores del envío una comunicación electrónica anual en el mes de enero, de manera que esta Dirección carece de competencias o atribuciones para acceder a la solicitud formulada por esa Corporación en orden a liberarla del cumplimiento de la referida obligación.
ORD. N°513
05/08/2024
Respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°512
05/08/2024
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Retiro, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°511
05/08/2024
Los trabajadores afectos al instrumento colectivo suscrito por el sindicato que los afiliaba, en virtud de una cláusula de aplicación automática a futuros socios, contenida en dicho instrumento, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical, ingresar a otra y negociar colectivamente con esta última, debiendo mantener el pago de la respectiva cuota sindical fijada por el sindicato al que renunciaron hasta el término de la vigencia del referido instrumento colectivo.
ORD. N°510
05/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°509
05/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°508
05/08/2024
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°507
05/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°506
05/08/2024
Al personal que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecido en la Ley N°20.994, ha hecho uso de licencia médica o descanso maternal no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.
ORD. N°505
05/08/2024
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en el ejercicio por parte del empleador de la potestad de administración que el ordenamiento jurídico le reconoce.
ORD. N°504
01/08/2024
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°502
01/08/2024
Para los efectos de exigir al empleador información sobre antecedentes de carácter personal de un trabajador, entre estos la circunstancia de haber sido despedido o el hecho de estar haciendo uso de licencia médica, el sindicato del que es socio y que, en tal calidad lo representa frente a dicho empleador, deberá contar con su autorización expresa para ello.
ORD. N°501
01/08/2024
La confusión de voluntades entre la sociedad y la de los socios individualizados a lo largo de esta presentación, impide que en los hechos se manifieste el vínculo de subordinación y dependencia respecto de éstos, elemento central que exige el legislador para sostener la existencia de la relación de trabajo.
ORD. N°500
01/08/2024
Para configurar la razón fundada para no dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, basada en la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, debe tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, siendo necesario indicar que el empleador que desee acogerse a esta razón fundada deberá elaborar un informe que analice los puestos de trabajo de la empresa.
ORD. N°499
01/08/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar una causal de término de la relación laboral, por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°496
30/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CheckIO", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°492
30/07/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
ORD. N°490
30/07/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
ORD. N°489
30/07/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, que se rigen por el Estatuto Docente, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
ORD. N°488
30/07/2024
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°487
30/07/2024
No se ajusta a derecho exigir a través de cláusulas dispuestas en los contratos de trabajo la obligación de asociarse a un determinado colegio profesional como requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza.
ORD. N°485
26/07/2024
La calificación del trabajador extranjero técnico especialista, es propia del empleador, al ser éste quién debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar, si en el caso concreto, concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto, no correspondiendo emitir un pronunciamiento de carácter genérico, a priori, sobre la materia consultada.
ORD. N°483
26/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bagrou", presentado por la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°482
26/07/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°481
26/07/2024
Atendido que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SmartTime", consultado por la empresa Keytec Biometría Ltda., esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento requerido.
ORD. N°480
26/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GOPS PEOPLE MOVING", consultado por la empresa AURINET Desarrollos Tecnológicos S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°477
26/07/2024
Aquella/os trabajadora/es extranjera/os que hubieren residido en el país por un plazo superior a los cinco años se considerarán como chilenos, independiente del permiso de residencia del que sean titulares de acuerdo con la actual normativa migratoria.
ORD. N°476
26/07/2024
1)Corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a las y los dependientes que prestaron servicios en laboratorios clínicos, en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, y se cumpla de forma individual por el resto de los requisitos exigidos por la norma, de acuerdo fuera explicado en el presente informe; 2)Este Servicio, por las razones indicadas, deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, sin perjuicio de las consideraciones anotadas en este documento.
ORD. N°474
26/07/2024
No resulta procedente que el señor Raúl Baeza Pérez mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Renova Energías SPA, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°473
26/07/2024
El cumplimiento reiterado en el tiempo, a partir del año 1997, del pago de la asignación universitaria pactada en el anexo del contrato individual de los trabajadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, a que se refiere dicha estipulación, sin considerar para tal efecto, el mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la aludida Facultad, es la forma en que las partes han entendido y aplicado la ejecución de la citada cláusula contractual, sin que resulte jurídicamente procedente que el empleador altere unilateralmente los términos de tal aplicación.
ORD. N°472
26/07/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular.
ORD. N°466
24/07/2024
No resulta procedente que el señor Raúl Baeza Pérez mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Renova Energías SPA, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°465
24/07/2024
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.
ORD. N°464
24/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic ERP", presentado por la empresa Vigatec S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°463
24/07/2024
Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de cambio de empleador, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa.
ORD. N°462
24/07/2024
La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
ORD. N°458
22/07/2024
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°457
22/07/2024
De acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°919/29 de 04.07.2023, los empleadores deben cargar los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad en soporte electrónico a través del portal MiDT perfil empleador.
ORD. N°456
22/07/2024
1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa. 2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio.
ORD. N°455
22/07/2024
La información dispuesta para efectuar la revisión del sistema denominado "rFlex.io / Satelite.ai", consultado por la empresa RFLEX S.p.A., no permite obtener datos concluyentes lo cual, a su vez, impide autorizar la utilización de la plataforma consultada.
ORD. N°454
22/07/2024
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Woken", consultado por la empresa Asesorías en Tecnologías e Inversiones Reactive S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°453
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Hcapital – RH4U”, no se ajusta a las exigencias técnicas que establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°452
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bioemach.cl", consultado por la empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada, no acreditó dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°451
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CABI ASSISTANCE", presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°450
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Kiosko Abrhilsoft”, presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°449
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Check in”, consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°448
22/07/2024
A partir del 09.05.2024 los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia deben ajustarse a las normas que al efecto establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ORD. N°447
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Rekodi", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, se ajusta a la normativa establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°446
22/07/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SC3", consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°445
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBuilder - Builder S.p.A.", consultado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°427
08/07/2024
La forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo.
ORD. N°426
08/07/2024
Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se desempeñen en un laboratorio en la medida que éste haya tenido participación efectiva en el combate por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°425
08/07/2024
Para que el empleador pueda modificar la jornada de trabajo debe sujetarse a lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. No se observa en la presentación algún punto obscuro o dudoso que necesite de la interpretación de la Dirección del Trabajo, por el contrario, el asunto planteado consiste en conocer si la conducta del empleador constituye una infracción de la legislación laboral, materia que corresponde a una denuncia que debe ser ingresada a la Inspección del Trabajo respectiva.
ORD. N°424
08/07/2024
No resulta procedente que la funcionaria que detenta el cargo de Directora Ejecutiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama se encuentre regida por la Ley N°19.378 por las razones expuestas en el presente oficio.
ORD. N°417
05/07/2024
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°416
03/07/2024
Responde consulta sobre aplicación de descanso reparatorio de las Ley N°21530, específicamente, de los requisitos para su obtención. Corresponderá a su empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530, en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por la misma, de acuerdo fuera explicado en el presente informe.
ORD. N°415
03/07/2024
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N° 21.530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado. Adjunta Dictamen N°423/12 de 22.02.2023.
ORD. N°414
02/07/2024
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°413
02/07/2024
Cumplo con remitir la doctrina vigente de este Servicio que se pronuncia sobre la materia consultada para su conocimiento y atención.
ORD. N°412
02/07/2024
Para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 el personal se debe desempeñar en alguna de las entidades señaladas por esta normativa que haya participado en el combate de la pandemia por COVID-19.
ORD. N°410
28/06/2024
No resulta aplicable la modalidad de trabajo remoto contemplada en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, como consecuencia de la dictación del Decreto N°13 de 20.03.2024, que ha declarado alerta sanitaria para las regiones que indica y la modifica el Decreto N°28 de 01.09.2023, ambos del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.
ORD. N°409
28/06/2024
Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada
ORD. N°408
28/06/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
ORD. N°406
25/06/2024
1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que se desempeñan en establecimientos particulares pagados el cuidado de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos. 2. El derecho a descanso del docente de aula durante el periodo de recreo constituye un derecho mínimo de carácter irrenunciable lo que implica que no puede ser objeto de un acuerdo entre las partes que pueda significar una renuncia total o parcial de dicho beneficio, como sería el caso que estas acordaran en su reemplazo una compensación o retribución económica. 3. Para los profesionales de la educación de un establecimiento particular pagado será obligatoria asumir el reemplazo de los docentes en la sala de clases en la medida que dichas funciones se encuentren convenidas de forma tácita o expresa en el contrato de trabajo. 4. El descanso del docente de aula durante el período de recreo constituye un derecho mínimo irrenunciable, lo que se traduce en que el trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de dicho beneficio. 5. El empleador puede practicar descuentos a las remuneraciones de los profesionales de la educación en los casos de inasistencia, presupuesto que en el caso expuesto no se configura, toda vez que estos últimos no se encuentran obligados a desempeñar los turnos de patio y/o almuerzo durante los recreos.
ORD. N°403
25/06/2024
1.Reitera lo sostenido por este Servicio mediante Ordinario N°409 de 22.03.2023, en cuanto, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 261 del Código del Trabajo, las copias de las actas en que consten los acuerdos fijados por la asamblea de los sindicatos acerca de la cantidad que deberá descontar el empleador de la cuota ordinaria como aporte de sus socios a las organizaciones de superior grado a las que aquellos se hayan afiliado, tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. 2.La mención al artículo 262 del Código del Trabajo efectuada en el Dictamen N°2216/155 de 18.05.1998 debe entenderse referida al artículo 263 del mismo cuerpo legal, cuyo inciso segundo establece que, la obligación prevista en el inciso anterior, que recae en el empleador, de depositar los fondos correspondientes a los descuentos de la cuota ordinaria fijada por el sindicato en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre, no se aplicará a las organizaciones que afilien a menos de cincuenta trabajadores. 3.No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori, o en términos genéricos, sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°397
21/06/2024
No resulta posible determinar que se haya configurado una cláusula tácita, en los términos expuestos por el sindicato recurrente, respecto del horario de término de la jornada de trabajo.
ORD. N°396
21/06/2024
1.- No resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula Vigésimo Primero del convenio colectivo suscrito entre la Empresa Aguas Andinas S.A. y el Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A. con fecha 08.10.2020, puedan ser imputados a días correspondientes a feriado progresivo, por cuanto aquello significaría privar al respectivo trabajador de un beneficio que consigna la ley y, por ende, irrenunciable, como se ha analizado precedentemente. 2.- El empleador se encuentra obligado a otorgar los días de feriado progresivo a los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 68 del Código del Trabajo. De adeudarse dichos días, corresponderá que se otorguen retroactivamente o se compensen en dinero, según acuerden las partes. Sin perjuicio de lo anterior, será materia de los Tribunales de Justicia el pronunciarse acerca de la prescripción de los derechos y acciones referidos a aquellos.
ORD. N°395
21/06/2024
Atiende presentación acerca de la procedencia del pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en las circunstancias que indica.
ORD. N°394
21/06/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°393
21/06/2024
Para acceder a la bonificación por retiro voluntario es necesario postular al beneficio y, al hacerlo, acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que en su caso no se reúne.
ORD. N°391
21/06/2024
No resulta jurídicamente procedente que la Empresa Fundación Educacional San Pablo, altere la forma de dar cumplimiento a las cláusulas Quinto y Séptimo del contrato colectivo vigente, suscrito con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liceo Juan Pablo II de Coyhaique con fecha 05.04.2022, por las razones expresadas en el cuerpo de este informe.
ORD. N°390
21/06/2024
Los trabajadores que participaron en la constitución del Sindicato Metro Santiago R.S.U. 13.01.5237, gozaron del fuero que ampara a los constituyentes de un sindicato, acorde a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 221 del Código del Trabajo, por no existir norma legal de excepción que lo impida.
ORD. N°389
21/06/2024
No resulta jurídicamente procedente que la empresa Canal 13 SpA, proceda a suprimir unilateralmente el beneficio de salida anticipada de los trabajadores, los días que son vísperas de los festivos correspondientes al 25 de diciembre y 01 de enero cuando estas fechas coinciden con día hábil, como también, la aplicación del beneficio los días viernes anteriores a esas festividades cuando ellas recaen en sábado o domingo, por constituir una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de aquellos dependientes.
ORD. N°388
21/06/2024
No basta para establecer que existe un mutuo acuerdo entre las partes, que permite la modificación de un contrato de trabajo, la entrega de información por parte del empleador, ya sea a través de un consejo de profesores, de un correo electrónico o mediante la entrega material de un documento que contenga la propuesta de carga horaria, sino que se requiere que el docente afectado haya manifestado expresamente su voluntad de aceptar la modificación a su contrato.
ORD. N°382
17/06/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia
ORD. N°381
17/06/2024
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°379
17/06/2024
Resulta necesario, acorde con lo expresado en el cuerpo de este informe, que se interponga ante la Inspección del Trabajo respectiva una denuncia de los hechos que se estimen constitutivos de una infracción a la normativa laboral, o de una vulneración de derechos fundamentales. con la finalidad de que este Servicio, previo análisis de su procedencia, de inicio al proceso de fiscalización correspondiente.
ORD. N°378
17/06/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°376
17/06/2024
1.Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar, en dicho caso, porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, conforme con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral. 2.La propuesta de la persona trabajadora beneficiaria puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.
ORD. N°375
17/06/2024
Este Servicio deberá abstenerse de pronunciarse respecto de la consulta planteada por ser de carácter genérico, y constituir una solicitud de asesoría jurídica destinada a dar validez a los cambios que se pretenden realizar en materia de distribución de los turnos de trabajo.
ORD. N°374
17/06/2024
Habiendo cesado la emergencia sanitaria por COVID-19 que autorizó excepcionalmente la realización de charlas de capacitación por medios electrónicos o telemáticos, no resulta procedente que el empleador pueda elegir a su libre arbitrio la forma de entrega del derecho de información, toda vez que los procedimientos por el componente técnico y de resguardo de la salud y vida del trabajador que conllevan, no existiendo en la actualidad impedimentos para su realización presencial.
ORD. N°373
17/06/2024
Niega solicitud de reconsideración del Dictamen N°3234/34 de 03.12.2020, atendido que la doctrina sustentada en el mismo se encuentra ajustada a derecho.
ORD. N°372
17/06/2024
1.Niega lugar a la reconsideración de la doctrina contenida en Ordinario N°1082 de 03.08.2023, que concluye: «No resulta jurídicamente procedente aumentar el valor de la cuota ordinaria sindical que por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo debe pagar el socio desafiliado a su anterior sindicato durante toda la vigencia del instrumento colectivo al que esté afecto», por resultar concordante con lo sostenido por este Servicio mediante Dictamen N°2825/78 de 22.06.2017 y Ordinario N°1116 de 27.03.2019, entre otros pronunciamientos. 2. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones de los trabajadores desafiliados de dicho sindicato, afectos al instrumento colectivo suscrito por este último, las cuotas sindicales, sin que resulte viable su cuestionamiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y a depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la referida organización.
ORD. N°371
17/06/2024
La aplicación práctica que las partes han dado al bono de gestión anual establecido en la cláusula 4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2023, entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama y el Sindicato N°1 Unidad Central de la misma Corporación, ha consistido a lo largo del tiempo, en el pago efectivo de las 12 unidades de fomento que contempla, sin atender a los meses de trabajo efectivo laborado en el año calendario, lo cual da cuenta de la forma en que dicha cláusula ha sido por las partes, interpretada, entendida y ejecutada.
ORD. N°370
17/06/2024
La Empresa Carton Trade S.p.A., no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación.
ORD. N°369
17/06/2024
Atiende consulta sobre base de cálculo de imposiciones morosas a considerar para convalidar del despido.
ORD. N°368
17/06/2024
De acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado.
ORD. N°367
12/06/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°366
12/06/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe.
ORD. N°364
10/06/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
ORD. N°363
10/06/2024
Los trabajadores que desarrollan las funciones de reexpedición de contenedores; consolidado de celulosa; consolidado de madera; posicionamiento de contenedores vacíos; y posicionamiento de contenedores con carga para la empresa DP World Lirquén S.A., pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional vigente, por lo que deben cumplir con los requisitos descritos en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°361
07/06/2024
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en droguerías.
ORD. N°360
07/06/2024
La Corporación Nacional Forestal no puede requerir el reintegro o devolución de las remuneraciones percibidas por sus trabajadores durante el tiempo en que concurrieron a combatir incendios forestales en el marco de un acuerdo de asistencia recíproca entre esa Corporación y el Centro Canadiense Interinstitucional de Incendios Forestales.
ORD. N°358
07/06/2024
1. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones de sus afiliados las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, sin que resulte viable su cuestionamiento, debiendo limitarse a aplicar dichos descuentos y a depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato, sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de someter a conocimiento de los tribunales de justicia las eventuales infracciones de los preceptos que regulan la materia. 2. El descuento de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios solo podrán efectuarse en las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, con el acuerdo escrito de las partes —empleador y trabajador— y siempre que no excedan del quince por ciento de la remuneración total respectiva.
ORD. N°353
05/06/2024
La cláusula inserta en el anexo de contrato de trabajo referida a la Evaluación de Esquema de Comisiones, que facultan al empleador a cambiar esquema de comisiones de los ejecutivos comerciales, es contraria a derecho, toda vez que ella significa incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido personal, lo cual transgrede el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo.
ORD. N°350
05/06/2024
1. Acorde con lo dispuesto en el artículo 154 inciso primero N°11 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa debe contener el procedimiento al que se someterá la aplicación de las sanciones a que se refiere el N°10 de la citada disposición legal, por infracción a las obligaciones contenidas en dicho reglamento, las que solo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria. 2. La omisión por parte de la Compañía Minera del Pacífico, de incorporar en su reglamento interno de orden, higiene y seguridad el procedimiento para la aplicación de las sanciones a sus trabajadores por el incumplimiento de las obligaciones allí previstas, así como cualquier omisión o infracción legal en que pudiere haber incurrido al respecto, deberá ser puesta en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador, con el objeto de que se pronuncie al respecto, en los términos previstos en el artículo 153 inciso final del Código del Trabajo y en la Resolución N°691 (exenta) de 2010, modificada por la Resolución N°1011 (exenta) de 2013, ambas de esta Dirección.
ORD. N°349
05/06/2024
La ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.
ORD. N°348
04/06/2024
1) El domingo 9 de junio de 2024, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada. 2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 9 de junio, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en su comuna y/o región, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.
ORD. N°343
04/06/2024
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia una validación de los cambios que se pretenden realizar en la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos.
ORD. N°342
04/06/2024
Para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, tanto en su componente base de título como su complemento por concepto de mención, usted debe acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción.
ORD. N°341
04/06/2024
Si el sostenedor en ejercicio de sus facultades de administración y dirección solicitó ante la autoridad educacional competente la modificación del calendario escolar, los profesionales de la educación y asistentes de la educación se encontraron obligados a continuar prestando sus servicios en los términos acordados por sus respectivos contratos de trabajo por todo el período de extensión establecido.
ORD. N°340
04/06/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña para la Fundación Tierra de Esperanza dedicada al tratamiento ambulatorio y residencial de niños, niñas y adolescentes con consumo problemático de alcohol y/o drogas.
ORD. N°338
31/05/2024
Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
ORD. N°337
31/05/2024
El "Bono Asistencia y Puntualidad", debe ser calificado como sueldo o sueldo base y, por tanto, considerado para el pago de las horas extraordinarias pactadas.
ORD. N°334
29/05/2024
1. La cláusula cuadragésima segunda, letra C del contrato colectivo suscrito por el Sindicato Nacional N°1 de la Empresa Finning Chile S.A. y el empleador, que contiene el acuerdo para la aplicación de las estipulaciones de dicho instrumento, contraviene lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo y la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia, en cuanto exime del pago de la cuota sindical fijada por las partes a los trabajadores no sindicalizados de la empresa que acepten la extensión de beneficios, siempre que se desempeñen en los niveles 5 y superior. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de una cláusula contemplada en un instrumento colectivo, por tratarse de una materia que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1681 y siguientes del Código Civil, corresponde conocer en forma privativa a los tribunales de justicia.
ORD. N°333
29/05/2024
El sistema de detección de la fatiga y distracción de los conductores, denominado “Guardian”, no se ajusta a derecho dado que consiste en un control desproporcionado que afectaría indebidamente el contenido esencial de la garantía fundamental de la privacidad de los dependientes, tanto en su espacio de intimidad como en su faz de la autonomía en el desarrollo de sus labores, así como también en su dimensión de promoción de la salud mental.
ORD. N°332
29/05/2024
Ley N°21.645, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica. A la Corporación Nacional Forestal le son aplicables las disposiciones de la Ley N°21.645, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen N°67/1, de 26.01.2024, cuya copia se adjunta.
ORD. N°331
29/05/2024
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°330
29/05/2024
1.-Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 las que se señalan en el presente oficio. 2.- La asignación del inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 será de hasta un 15% sobre el sueldo base mínimo nacional de la respectiva categoría. 3.- El porcentaje señalado en el número anterior se fijará de acuerdo con los criterios que establece el artículo 57 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 4.- La asignación del artículo 42 inciso final es un beneficio diferente del elemento capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.
ORD. N°329
29/05/2024
Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un Laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa , dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19 en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°326
28/05/2024
Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°1375, de 29.04.2021, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
ORD. N°324
28/05/2024
El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Nubaxion", presentado por la empresa Inovaxion S.p.A., se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°323
28/05/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "PROTIME", presentado por la empresa CCB Solutions S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°322
28/05/2024
El derecho a optar por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y como consecuencia de ello, no regirse por las normas del Título III del Estatuto Docente, constituye un procedimiento opcional, voluntario y personal sin que corresponda efectuarlo por intermedio del empleador.
ORD. N°321
28/05/2024
Cada empleador sólo puede llevar un solo tipo de registro de asistencia, papel o electrónico y, en este último caso, los mecanismos deben haber sido autorizados por esta Dirección, a menos que se trate de trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial, por ejemplo, los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros o transporte interurbano de carga.
ORD. N°320
28/05/2024
La Dirección carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°314
24/05/2024
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Consultoría en Sistema de Clase Mundial S.A., denominado "SCM UKG WFM", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°313
24/05/2024
El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, denominado "Gestión Preventiva Online, GPO", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°304
15/05/2024
No resultaría procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se desempeñen en un laboratorio que no tuvo participación en el combate por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°302
15/05/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para referirse a relaciones de naturaleza civil como lo es el contrato de honorarios citado en su presentación, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°298
09/05/2024
1. Niega lugar a la reconsideración de la doctrina contenida en el Ordinario N°1271 de 04.10.2023, según la cual, en el próximo proceso de negociación colectiva que corresponda iniciar al Sindicato de Trabajadores Minera Meridian El Peñón, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo, dicha organización deberá optar por uno de los dos contratos colectivos que mantienen vigentes, instrumento que servirá de base para determinar la oportunidad de negociar colectivamente, en los términos por esta Dirección en el citado ordinario. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las partes del instrumento colectivo podrán acordar, en virtud de la norma del inciso final del artículo 311 del Código del Trabajo, modificar vigencia y duración de los instrumentos colectivos, ajustándose a los límites prescritos en el artículo 324 del precitado texto legal.
ORD. N°293
07/05/2024
Desde la aplicación de la Ley N°20250 todo funcionario que realice funciones de atención primaria de salud municipal debe estar regida por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo.
ORD. N°281
03/05/2024
1.-En el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato de trabajo de plazo fijo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.-El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por no uso del beneficio ni el pago del feriado proporcional por término de la relación laboral.
ORD. N°280
03/05/2024
1) Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N°128 de 20.02.2024. 2) Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.
ORD.N°271
30/04/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría aplicada", presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°268
29/04/2024
Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.399, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2021.
ORD. N°267
29/04/2024
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ORD.N°265
29/04/2024
Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°263
29/04/2024
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ORD.N°260
29/04/2024
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de intervenir en la materia planteada, por tratarse de un asunto sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°259
29/04/2024
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°258
29/04/2024
La disposición contenida en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.
ORD. N°257
29/04/2024
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°256
29/04/2024
Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un Laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19 en los términos expuesto en el presente oficio.
ORD. N°255
29/04/2024
Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
ORD. N°252
25/04/2024
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°251
25/04/2024
No se configuran en los hechos los requisitos copulativos que este Servicio señala que la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, por reunir en una sola persona las condiciones de socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. De esta forma procede el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al Sr. José Lagos Ortiz.
ORD. N°249
25/04/2024
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 ante cambios de empleador.
ORD. N°248
25/04/2024
Los profesionales de la educación que se encuentren con un permiso sin goce de remuneraciones tendrán derecho a impetrar la Bonificación de Excelencia siempre que a la fecha de su pago mantengan vínculo laboral y no se encuentren con una calificación deficiente.
ORD. N°247
25/04/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
ORD. N°246
25/04/2024
No resulta procedente otorgar el beneficio del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a quien no acredita el desempeño de funciones en las instituciones determinadas por dicha normativa durante todo el período exigido por la ley, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD.N°234
17/04/2024
Corresponde a la empresa otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras de su dependencia, en la medida que el lugar donde se desempeñaron tales funciones corresponda a establecimientos dedicados al combate de la pandemia por COVID-19 en los términos señalados en el artículo 1° de la Ley N°21.530 y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo a lo descrito en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°216
09/04/2024
1.No se ajusta a derecho establecer límites en los anexos de contrato de trabajo a los incentivos o comisiones devengadas a partir de los cuales el trabajador, que evidenció un cumplimiento mensual igual o por sobre un 120% de cumplimiento de la meta, seguirá percibiendo el mismo monto de incentivo, lo que ocasiona un perjuicio patrimonial a los trabajadores en sus remuneraciones. 2. Constituye una infracción tanto a la normativa legal como al principio constitucional de justa retribución en las remuneraciones consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, el sistema remunerativo pactado en materia de incentivos o remuneración variable, al incluir una renuncia anticipada del trabajador al principio de certeza al dejar entregado en forma unilateral y al arbitrio del empleador la determinación mensual de las metas y la forma en que se ponderará el rendimiento del trabajador para percibir los incentivos.
ORD. N°215
09/04/2024
Reitera criterio que esta Dirección sostuvo en esta materia y específicamente respecto de la misma empresa, contenidos en los Ords. N°457 de 26.01.2017 y 487 de 03.04.2023, los cuales se adjuntan para su conocimiento y aplicación.
ORD. N°211
05/04/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar la situación laboral de un funcionario dependiente de la I. Municipalidad de El Bosque.
ORD. N°208
04/04/2024
Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°207
04/04/2024
1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. 3.- Para denunciar irregularidades en el proceso de califcación, todo funcionario regido por el Estatuto de Atención Primaria Municipal debe recurrir ante la Autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 de la Ley N°19.378 y de la apelación que contemplan los artículos 65 del Reglamento y 46 de la Ley N°19.378. 4.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y Resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°206
04/04/2024
1) La empresa R y Q Ingeniería, en su función de Inspección Técnica de Obras, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla la referida inspección, toda vez que, según lo declarado en su presentación, en aquellas dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen ola norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible. 2) La constructora encargada de la ejecución de las obras se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla dicha ejecución, toda vez que, en aquellas dependencias se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.
ORD. N°205
02/04/2024
El lapso que abarcan los desplazamientos o traslados que deben realizar los maquinistas y ayudantes de máquinas nuevos y de trayectoria de la empresa EFESUR para dirigirse al lugar en que deben operar los servicios de trenes de la empresa para conducirlos al lugar de destino asignado, procede ser considerado parte integrante de la jornada de trabajo de dichos dependientes.
ORD.N°204
28/03/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ORD. N°203
28/03/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori, o de modo genérico, sin contar con los antecedentes del caso sometido a su conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio del presente informe respecto de la doctrina institucional vigente sobre la materia.
ORD.N°202
28/03/2024
1. Para calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional de un profesional de la educación que se encuentre haciendo uso de licencia médica se deberá recurrir a los meses íntegramente cubiertos con la remuneración, los que corresponden a los meses de enero y febrero, utilizando como divisor el número dos. 2. Para calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional de un profesional de la educación que se encuentra acogido a un permiso sin goce de remuneraciones, se deberá recurrir a los meses íntegramente cubiertos con la remuneración, los que corresponden a los meses de enero y febrero, utilizando como divisor el número dos. 3. Se abstiene de emitir un pronunciamiento toda vez que se desconocen los motivos que originaron del pago parcial de la remuneración en los periodos que indica. En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario N°2982, de 02.06.2016, N°008 de 04.01.2021, entre otros.
ORD.N°201
28/03/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia atendido que el concurso público convocado por proveer tres cargos de Director de los establecimientos educacionales citados se encuentra terminado, habiéndose efectuado los nombramientos de los profesionales que desempeñarán los cargos.
ORD.N°200
28/03/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida entre las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD.N°194
26/03/2024
1.- No resulta procedente la contratación a honorarios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 encasillado en alguna categoría funcionaria que se desempeña en una Corporación Municipal. 2.- Funciones como la atención de urgencia y planes complementarios de atención primaria de salud son actividades que deben ser cubiertas a través de la contratación de personal por alguna de las modalidades que permite el artículo 14 de la Ley N°19.378. 3.- La contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal es sólo útil para servicios, labores o funciones accidentales y específicas que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la Ley N°19.378.
ORD.N°193
26/03/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD.N°192
26/03/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Peoplework Control del Tiempo", consultado por la empresa Peoplework S.p.A., se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD.N°191
26/03/2024
La plataforma electrónica presentada por la empresa Vars Computación Ltda., denominada "Registro de Asistencia BioSign", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD.N°175
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD.N°174
11/03/2024
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD.N°173
11/03/2024
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, porque el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.
ORD.N°172
11/03/2024
1.- El otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 solo se encuentra referido a las entidades del sector privado de salud señaladas en dicha ley. 2.- No corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en el caso de aquellas entidades que no participaron en el combate de la pandemia por COVID-19. 3.- La continuidad exigida por la Ley N°21.530 para hacer uso del beneficio se ve afectada en caso de ausencias injustificadas al trabajo. 4.- La situación del personal de los laboratorios por los que se consulta es la que se señala en el presente oficio.
ORD.N°171
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que en la localidad donde la madre trabajadora reside y labora, no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD.N°170
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho a sala cuna atendido que en las localidades en donde la madre trabajadora reside y labora, no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD.N°169
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°168
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD.N°167
11/03/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BNovus", presentado por la empresa Intercapit S.A., no se ajusta a todas las exigencias contempladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD.N°164
07/03/2024
La calificación de las causales de terminación de los servicios y la procedencia del pago de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia,
ORD.N°163
07/03/2024
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellos progenitores que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permita financiar los cuidados del niño en su domicilio.
ORD. N°162
07/03/2024
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio
ORD. N°161
07/03/2024
Por tal razón, si opera algún cambio en la empresa, no se requiere que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.
ORD. N°159
07/03/2024
La bonificación por reconocimiento profesional es un beneficio regido por ley, destinado a los profesionales de la educación tanto del sector municipal, particular subvencionado como de la administración delegada, por lo que, tratándose de otros profesionales, se deberá estar al acuerdo que las partes hayan fijado
ORD. N°153
05/03/2024
El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la misma.
ORD. N°152
05/03/2024
Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°151
05/03/2024
Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°150
05/03/2024
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDE-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°149
05/03/2024
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "SMARTIC ERP", presentado por la empresa Vigatec S.A., por no ajustarse a las normas señaladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°140
29/02/2024
1.- Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que registren inasistencias injustificados durante los once meses anteriores a su pago tienen derecho a percibir la asignación por mejoramiento de la calidad del trato al usuario contemplada por la Ley N°20.642, si cumplen con los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia. 2.- El estipendio por salida a terreno no forma parte de las remuneraciones asignadas al personal regido por la Ley N°19.378.
ORD. N°139
29/02/2024
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado “CustomVote”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ORD. N°138
29/02/2024
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°137
29/02/2024
La forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo.
ORD. N°136
29/02/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°135
29/02/2024
Resulta procedente que una funcionaria de una Corporación Municipal regida por la Ley N°19.378 perciba el total del pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de dicha ley que ha terminado su relación laboral con dicha entidad antes de percibir el total de dicha asignación salvo que hubiere firmado finiquito sin reserva de tal derecho.
ORD. N°133
29/02/2024
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°132
28/02/2024
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios administrativos incoados por las Corporaciones Municipales respecto del personal regido por la Ley N°19.378 mientras dicho proceso no haya llegado a su término.
ORD. N°131
28/02/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°130
28/02/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°129
28/02/2024
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2.- Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a una funcionaria de atención primaria de salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia de la misma Corporación Municipal siempre que siga regida por la Ley N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
ORD. N°128
20/02/2024
Pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia
ORD. N°126
20/02/2024
Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
ORD. N°125
20/02/2024
No corresponde que el empleador modifique unilateralmente aquellos beneficios que se incorporan a los contratos individuales de trabajo en razón de un consentimiento tácito entre las partes de la relación laboral.
ORD. N°124
20/02/2024
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica a la que no se adjuntan antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°123
16/02/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°122
16/02/2024
Se autoriza el pago de bono compensatorio del derecho a sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°121
16/02/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Workera”, presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°120
16/02/2024
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "GREX", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°119
16/02/2024
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Proiecta Ltda., denominado "Temporis", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°117
15/02/2024
No existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°117
15/02/2024
No existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°116
15/02/2024
1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe disminuir de 45 a 44 horas semanales, a más tardar, el 26.04.2024, luego a 42 horas el 2026 y finalmente a 40 horas en 2028. Ello, sin perjuicio de que las partes puedan pactar una reducción de la jornada de trabajo con anterioridad a la época establecida por el legislador. 2. Las remuneraciones de los profesionales de la educación y personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados no pueden verse disminuidas con ocasión de la reducción de la jornada de trabajo, originada en la aplicación de las disposiciones de la Ley N°21.561.
ORD. N°115
14/02/2024
El cese del pago de la asignación especial transitoria contemplada por el artículo 45 de la Ley N°19.378 opera desde la resolución de la entidad administradora que determina tal decisión.
ORD. N°114
14/02/2024
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación. Guardias de Seguridad.
ORD. N°112
14/02/2024
La psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce la función docente en educación diferencial en virtud de una autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
ORD. N°111
14/02/2024
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°95
13/02/2024
A los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
ORD. N°93
13/02/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°92
12/02/2024
1)No resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención de este, a la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica o del feriado legal. 2)No resulta jurídicamente procedente la modificación unilateral de las metas que determinan los incentivos remuneraciones, reitera Ordinario N° 6515, de 26.12.2018. 3)El cálculo o medición de los incentivos variables de los cobradores Recovery que hacen uso de licencia médica, debe ser calculado considerando la proporción de días trabajados, por lo que, cualquier factor u operación aritmética utilizado para la medición de un incentivo que no respete esa proporcionalidad, deviene improcedente al constituirse en un imposible para aquellos trabajadores que se encuentran afectos por una contingencia de salud.
ORD. N°91
12/02/2024
1) En casos en que existan caídas de sistema informáticos u otros problemas técnicos atribuibles a la empresa "Sociedad de Cobranzas Payback S.A.", en momentos en que los trabajadores se encuentren desarrollando sus labores, esta se encuentra obligada al pago de lo convenido en sus contratos de trabajo y en los anexos de este; 2) El empleador tiene la obligación de incorporar a las liquidaciones de remuneraciones un anexo que debe contener el monto de lo pagado, junto con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, debiendo incluir, en este caso, aquella información que permite establecer los periodos en que se vio afectada la producción del trabajador por los motivos señalados en dicha cláusula.
ORD. N°90
12/02/2024
No resulta jurídicamente procedente que el pago del beneficio establecido en la cláusula vigésimo cuarta del instrumento colectivo suscrito con fecha 26.08.2020, entre la Empresa IMOPAC Ltda. y el Sindicato de Trabajadores Planta Pellets, este condicionado a que el trabajador haga uso de su derecho a gozar de licencia médica.
ORD. N°89
09/02/2024
Los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378 que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley N°21.308, con desempeño en una Corporación Municipal, deben ser incorporados en el nivel que corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°88
09/02/2024
1)Para establecer las remuneraciones que le corresponderá percibir al profesional de la educación al ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, como es la Remuneración Básica Mínima Nacional, se debe multiplicar el número de horas para las cuales haya sido contratado por el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley. 2)El período de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al SDP establecido en el artículo trigésimo transitorio de la ley N°20.903, comprende los meses de enero a junio, ambos inclusive, de la anualidad respectiva. 3) Con relación a la disminución en el monto de la Bonificación de Reconocimiento Profesional que percibe mensualmente de su empleador, DAEM Curicó, cabe señalar que este Servicio carece de competencia interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, correspondiendo esta última a Contraloría General de la República. 4)Los profesionales de la educación que laboran en el sector particular, entre los que se encuentran aquellos que laboran en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, quedan afectos a las disposiciones del Estatuto Docente y en forma supletoria a la normativa del Código del Trabajo, en todo aquello no previsto en el citado Estatuto. 5) El trabajador se encuentra amparado por la garantía de indemnidad que se traduce en el derecho a no ser objeto de represalias por parte de su empleador en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales.
ORD. N°79
31/01/2024
La oportunidad para formular una reclamación por encontrarse una empresa en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, debiendo proporcionarse a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que se funde dicha reclamación, la que será resuelta por la autoridad competente, vale decir, por el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del citado cuerpo normativo.
ORD. N°76
29/01/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los médicos fisiatras becados que se desempeñan en la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado "Teletón" por las razones expuestas en el presente oficio.
ORD. N°75
29/01/2024
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°72
29/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "REKODI", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, presenta serias deficiencias en materia de seguridad, lo cual impide a esta Dirección autorizar su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°71
29/01/2024
1) Los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de educación, se encuentran facultados para negociar colectivamente de forma reglada por disponer el artículo 304 inciso 4° del Código del Trabajo. 2) Son materias objeto de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, en particular, las que se refieren a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y en general, a las condiciones comunes de trabajo como también aquellas referidas con los acuerdos para conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
ORD. N°70
29/01/2024
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°69
29/01/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
ORD. N°68
29/01/2024
No corresponde considerar como establecimiento de salud para los efectos de la Ley N°21.530 a la filial de la Clínica Las Condes dedicada a la venta de seguros, atendida la finalidad precisa perseguida por dicha ley.
ORD. N°66
26/01/2024
Los trabajadores que cumplen funciones de jefes de sala o jefes intermedios en los locales de los distintos formatos de Walmart Chile, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran sujetos a la exclusión de la limitación de jornada prevista en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORD. N°64
25/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.
ORD. N°63
25/01/2024
El profesional de la educación que se desempeñan en calidad de Coordinador del Programa de Integración Escolar, cumple una función docente técnico- pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y, por tanto, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medida que reúna los requisitos exigidos.
ORD. N°60
25/01/2024
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada previamente por esta Dirección, la validez de su implementación y uso se encuentra condicionada al estricto apego a las condiciones técnicas vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°57
25/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°56
25/01/2024
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "CHECKIO", presentado por la empresa Sistemas Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°55
25/01/2024
Atendido que no se pudo acceder a la información que respalda el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia electrónico consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, denominado "SC3", se rechaza la solicitud.
ORD. N°54
25/01/2024
1-. Cada empleador sólo puede llevar un solo tipo de registro de asistencia, papel o electrónico, y en este último caso, los mecanismos deben ajustarse a las normas contempladas en el citado Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2-. El sistema de registro y control de asistencia consultado por la División Andina de la empresa Codelco Chile S.A., no se ajusta a la normativa administrativa vigente sobre la materia contenida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°53
25/01/2024
Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°51
25/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Genera S.p.A., denominado "GENHORAS", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°43
24/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "rFlex.io/Satelite.ai", consultado por la empresa RFLEX S.p.A., presenta serios problemas de seguridad informática por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°42
24/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°41
24/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°40
24/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°39
24/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°34
19/01/2024
1) El personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados se rige, en cuanto al feriado, por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. Este beneficio no puede suspenderse, o trasladarse su ejercicio -a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haber hecho uso de licencia médica, cualquiera sea la causa de esta. 2) Reconsidera el Ordinario N°1308-11729/2023 de 12.05.2023, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
ORD. N°24
16/01/2024
Habiendo el legislador entregado a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar si una postulación cumple, o no, con los requisitos para acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias, o excluir a un docente del beneficio en comento.
ORD. N°23
16/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°22
16/01/2024
Los socios de sociedades de personas serán trabajadores dependientes de la sociedad para la cual trabajan si se dan los requisitos indicados en el cuerpo de este informe, y en tal caso, corresponderá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 515 del Código del Trabajo.
ORD. N°21
16/01/2024
Los antecedentes acompañados no permiten determinar que usted acreditó ante el sostenedor, que contaba con una mención asociada a su título o que dicha mención correspondía a un subsector de aprendizaje o nivel educativo.
ORD. N°20
16/01/2024
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.
ORD. N°19
16/01/2024
Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de cambio de empleador, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa.
ORD. N°18
16/01/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.
ORD. N°16
12/01/2024
A Zona Franca de Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras.
ORD. N°14
11/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Relojcontrol.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°12
10/01/2024
El régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar.
ORD. N°11
09/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°8
05/01/2024
Consulta ya fue respondida mediante Ord. N°2162 de 15.12.2022. En virtud del cual se reconoció que la empresa y sus trabajadores se encuentran sujetos a una jornada excepcional de trabajo autorizada mediante Res. Ex. N°610 de 07.09.2020, en virtud de la cual se mantiene un ciclo que incluye 2 jornadas seguidas de 12 horas continuas cada una. Se destacó, además, que tanto el cambio de vestuario propio como el equipamiento con elementos de protección y/o aseo personal, constituyen, de acuerdo a la doctrina institucional, actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria, por tanto, deben ser calificadas como jornada de trabajo.
ORD. N°7
05/01/2024
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°6
05/01/2024
Los trabajadores que desarrollan labores en lanchas para la empresa Muelle de Penco, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
ORD. N°5
05/01/2024
1.La extensión horaria constituye una modificación del contrato de trabajo, en lo referido a la duración de la jornada de trabajo, por tanto, se requiere la voluntad de ambas partes contratantes, la que puede manifestarse de forma expresa o tácita. 2.La extensión horaria no constituye un contrato de plazo fijo, sino que una modificación del contrato de trabajo, en particular, de la duración de la jornada de trabajo, por ende, no corresponde aplicar las normas sobre transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida. 3.Este Servicio carece de competencia para determinar si la extensión horaria que excede el sesenta o el ochenta por ciento de la jornada de trabajo permanente del docente, obedece a la realidad laboral o lo que se pretende simuladamente es que el empleador determine la carga horaria del docente año tras año, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4
05/01/2024
Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.
ORD. N°1512
20/12/2023
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Comercializadora Better Food Chile S.p.a., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°1511
20/12/2023
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1510
20/12/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal de un contrato individual de trabajo, materia entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia conforme lo establece el artículo 1683 del Código Civil.
ORD. N°1508
20/12/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1506
18/12/2023
1.El sostenedor, Fundación El Camino no se encuentra facultada para determinar anualmente, de forma unilateral, la duración y distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación, requiriendo para ello el consentimiento del docente. 2. La firma del profesional de la educación en el documento denominado "carga horaria" no constituye para el trabajador una aceptación de su contenido, tan solo da cuenta de la fecha en la que recibió la propuesta de la nueva carga horaria, debiendo las partes lograr un acuerdo sobre dicha materia para el periodo siguiente. 3. El "acuse recibo" de un correo electrónico no constituye una aceptación de su contenido tan solo da cuenta de la fecha en que el trabajador lo recibió y de su contenido.
ORD. N°1503
14/12/2023
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores sujetos a régimen de subcontratación, específicamente, guardias de seguridad.
ORD. N°1502
14/12/2023
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación. Guardias de Seguridad.
ORD. N°1501
14/12/2023
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación.
ORD. N°1500
14/12/2023
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1494
11/12/2023
Emite informe acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, pronosticadas en el territorio nacional.
ORD. N°1493
07/12/2023
La confusión de voluntades entre la sociedad y la de los socios individualizados y respecto de la que son socios mayoritarios, impide que en los hechos se manifieste el vínculo de subordinación y dependencia, elemento central que exige el legislador para sostener la existencia de la relación de trabajo.
ORD. N°1489
07/12/2023
Los trabajadores que desarrollan labores en barcos remolcadores y lanchas en el puerto de San Antonio realizan labores de navegación y no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
ORD. N°1485
05/12/2023
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDE-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1484
05/12/2023
En un recinto portuario la obligación de dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud laboral en el desarrollo de faenas portuarias, así como las referidas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, recae sobre todas las empresas referidas en el artículo 24 del Decreto N°90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre las que se encuentran las empresas portuarias creadas por la Ley N°19.542, a las que corresponde, especialmente, la coordinación de los restantes empleadores del recinto portuario en orden a resguardar la protección de la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en tales recintos.
ORD. N°1483
05/12/2023
El sistema de registro y control de asistencia electrónico consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., denominado "Kronos + MyPaltime", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1482
05/12/2023
El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "HOMEPREVISEDIGITAL", se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1481
05/12/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS”, presentado por la empresa Sogitech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1480
05/12/2023
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación. Guardias de seguridad.
ORD. N°1476
05/12/2023
La información que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe no permite emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°1475
05/12/2023
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Proiecta Ltda., denominado "Temporis", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1467
01/12/2023
1.- La Ley N°19.296 faculta a los dirigentes de asociaciones de funcionarios a dedicarse exclusivamente a las labores propias de su cargo, en las condiciones previstas en sus artículos 32 y 33, analizados en el cuerpo del presente informe. 2.- En atención a que la consulta signada con este número dice relación con el procedimiento que se estaría utilizando para dar aviso al empleador de los permisos de que hará uso una directora de otra de las asociaciones constituidas en el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente de la Corporación Municipal de Peñalolén, ese Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno al respecto.
ORD. N°1450
22/11/2023
1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que desempeñan sus funciones en establecimientos particulares pagados encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos. 2. El empleador no puede obligar a los docentes para que destinen parte de las "Otras Horas" en el reemplazo en las salas de clases de los profesores ausentes toda vez que dichas funciones no se encuentran comprendidas en la definición que las propias partes acordaron de lo que debía entenderse por "Otras Horas", la que excluye las horas frente a curso. 3. El artículo 10° del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece los derechos y deberes de los profesionales de la educación. 4. El empleador no se encuentra facultado para modificar de forma unilateral la duración de la jornada de trabajo semanal de los docentes pactada en sus contratos de trabajo y anexos.
ORD. N°1449
22/11/2023
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°1448
22/11/2023
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1447
22/11/2023
La doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra abordada en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023.
ORD. N°1446
22/11/2023
Responde consultas relativas a la facultad sancionatoria con que el empleador cuenta en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
ORD. N°1445
22/11/2023
1) El trabajador tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de una causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido, de manera que ante una ausencia por licencia médica que abarque toda la mensualidad, no procedería el pago de remuneración, sino el correspondiente subsidio de cargo de la respectiva entidad de salud, en tanto se observen los requisitos y condiciones que prescribe la normativa vigente. 2) Para los efectos de descontar los días de inasistencia en el caso de los trabajadores que tienen una remuneración fija, debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración mensual por 30, cualquiera sea el número de días del mes, correspondiendo el descuento de la jornada no laborada por el trabajador, atendido que el pago de la totalidad del monto convenido como remuneración mensual corresponde a la retribución por un mes completo -sin ausencias injustificadas ni licencias médicas-, con prescindencia de si este tiene 28, 29, 30 o 31 días. 3) La obtención del valor diario trabajado sobre la base de 30 días solo resulta necesaria para efectos de calcular la remuneración que debe pagarse por fracciones de mes, pero no así para la determinación de aquella que corresponde a un mes completo cualquiera sea el número de días de aquel, toda vez que en ese caso corresponde el pago de la totalidad del monto convenido como remuneración mensual.
ORD. N°1444
22/11/2023
Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.
ORD. N°1444
22/11/2023
Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.
ORD. N°1443
22/11/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si le asiste el derecho al pago del bono post laboral que establece en la ley N°20.305, materia que se encuentra radicada en otras entidades.
ORD. N°1442
22/11/2023
1.- No procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo señale taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral. 2.- Las organizaciones sindicales o trabajadores pueden impugnar el contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo.
ORD. N°1440
22/11/2023
De acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Educación, la disposición contenida en el inciso 4° del artículo 50 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que desempeñan exclusivamente funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, correspondiendo en consecuencia su pago a estos educadores.
ORD. N°1439
20/11/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SalfaTime", presentado por la empresa Salfa Gestión S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1438
20/11/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°1437
20/11/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna y apropiado para permitir la atención y cuidado del menor en su propio domicilio.
ORD. N°1436
20/11/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°1435
20/11/2023
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°1434
20/11/2023
La obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. En caso de duda, corresponderá al Inspector del Trabajo decidir si procede o no su constitución, determinación que deberá adoptarse sobre la base de los antecedentes revisados en cada caso particular y teniendo en consideración la doctrina emitida por esta Dirección contenida, entre otros, en los pronunciamientos jurídicos citados en el presente documento.
ORD. N°1433
20/11/2023
A la docente por la que consulta le asistió el derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, mientras se desempeñó en esa Fundación Educacional, por corresponder a una asignación remuneratoria cuyo pago debe practicarse en la oportunidad legal establecida al efecto, aun cuando el Ministerio de Educación no haya provisto en forma oportuna los fondos para su financiamiento.
ORD. N°1432
20/11/2023
A la psicopedagoga que cursando estudios de Educacional Diferencial ejerce la función docente en educación diferencial en virtud de una autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento profesional.
ORD. N°1431
20/11/2023
La documentación enviada por la empresa LIBUS Chile S.p.A., no permite determinar si la máquina expendedora de elementos de protección personal, denominada "Smart Machine", se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°1430
20/11/2023
Obligación de efectuar la capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Sociales del empleador, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos - si en la empresa existen más de 100 trabajadores - debiendo realizarla el Experto en Prevención de Riesgos que dirige dicho Departamento.
ORD. N°1429
20/11/2023
Otorgamiento de descanso compensatorio semanal y forma de remunerar las horas laboradas en domingos y festivos.
ORD. N°1428
20/11/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.
ORD. N°1427
20/11/2023
1.- El bono compensatorio del beneficio de sala cuna acordado por las partes no se ajusta a la doctrina vigente, al no ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de un menor en una sala cuna; 2.- Las discrepancias en la aplicación del beneficio de sala cuna acordado en un Convenio Colectivo, corresponderán ser resueltas en el Tribunal del Trabajo competente.
ORD. N°1425
20/11/2023
1) El monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador, no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2) El bono compensatorio de sala cuna no reviste el carácter de remuneración y por ende no es imponible, de manera que no procede que el empleador realice deducciones del pago de las cotizaciones previsionales con cargo al pago de dicho bono, ya que, conforme se establece el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las cotizaciones de seguridad social se realiza con cargo a las remuneraciones de los trabajadores.
ORD. N°1413
13/11/2023
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°1412
13/11/2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1411
13/11/2023
Resultaría procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al trabajador que se desempeña en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en la medida que dicha entidad haya participado en el combate por COVID-19 y el dependiente cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.
ORD. N°1411
13/11/2023
Resultaría procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al trabajador que se desempeña en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en la medida que dicha entidad haya participado en el combate por COVID-19 y el dependiente cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.
ORD. N°1410
13/11/2023
Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°1409
13/11/2023
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°1408
13/11/2023
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la Madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°1407
13/11/2023
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°1399
10/11/2023
No existe inconveniente jurídico alguno para que los sindicatos conformados por asistentes de la educación constituidos en la Corporación Municipal de San Miguel inicien un nuevo proceso de negociación colectiva, en tanto los trabajadores involucrados mantengan tal calidad respecto de la referida corporación por no haberse llevado a efecto el traspaso del servicio educacional de esta última al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa. Con todo, solo serán oponibles al nuevo empleador las condiciones pactadas en sus instrumentos colectivos con anterioridad al período de seis meses contado desde la fecha en que se haga efectivo el referido traspaso del personal de que se trata.
ORD. N°1398
10/11/2023
La información acompañada resulta insuficiente para determinar si la implementación de la plataforma consultada se ajustará a lo dispuesto en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°1397
10/11/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Peoplework Control del Tiempo", consultado por la empresa Peoplework S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°1396
10/11/2023
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la Sociedad de Imágenes Médicas Talagante S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°1395
10/11/2023
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Servicios de Imágenes Médicas S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°1394
10/11/2023
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la Sociedad Clínica Maitenes Ltda., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°1393
10/11/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1392
10/11/2023
1. Sin perjuicio de las facultades que la Ley Nº19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance que debe darse a una norma estatutaria, por cuanto, en virtud de la autonomía de que gozan las asociaciones de funcionarios, dicha facultad se encuentra radicada en la respectiva organización.
ORD. N°1391
10/11/2023
El Inspector del Trabajo no cuenta con atribuciones para declarar la nulidad de una elección ya efectuada en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio de sus facultades permanentes en cuanto a resolver reclamos o dudas, y controlar irregularidades o infracciones que se incurra con motivo de la constitución y funcionamiento de dichos Comités.
ORD. N°1390
10/11/2023
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Operadora de Servicios Médicos Maitenes S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°1389
10/11/2023
El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SegurSign", se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1388
10/11/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema de Reloj Control Asemafor", presentado por la empresa Jacquard Consultores S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1387
10/11/2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 a aquellos trabajadores que hayan hecho uso de licencias médicas, en la medida que cumplan los requisitos exigidos por la misma ley.
ORD. N°1386
10/11/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°1385
10/11/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se han aportado antecedentes
ORD. N°1383
10/11/2023
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1382
10/11/2023
Las disposiciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad, contenidas en los artículos 157 bis y siguientes del Código del Trabajo, son aplicables a las corporaciones y fundaciones que tengan 100 o más trabajadores contratados, habida cuenta que el concepto de empresa, a efectos de la legislación laboral, es amplio en cuanto a su finalidad, comprendiendo organizaciones con objetivos de orden económico, social, cultural o benéfico, independientemente de su persiguen o no fines de lucro.
ORD. N°1379
10/11/2023
La forma de computar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal con una jornada parcial de 11 horas semanales concentradas en un día es la que se indica en el presente oficio.
ORD. N°1378
10/11/2023
No es posible dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios con empresas que cuenten con personal con los conocimientos específicos requeridos, toda vez que el Gestor de Inclusión Laboral que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos deberá tener la calidad de trabajador de la empresa obligada directamente.
ORD. N°1375
09/11/2023
La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta a la trabajadora para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio.
ORD. N°1372
09/11/2023
No resulta jurídicamente procedente la aplicación de cláusula tácita y regla de conducta respecto de trabajadores de Corporaciones Municipales, puesto que los derechos, beneficios y obligaciones de tales funcionarios, concretamente de aquellos que laboran en la Atención Primaria de Salud Municipal, se encuentran expresamente regulados por la ley N°19.378. Lo anterior, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1370
09/11/2023
No resulta conforme a derecho el modelo operacional que propone la empresa acorde a los fundamentos contenidos en el presente informe, en tanto, infringe de múltiples formas el principio de certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores al interior de un supermercado.
ORD. N°1368
07/11/2023
En el sistema de atención primaria de salud municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1367
07/11/2023
Se mantiene el pronunciamiento contenido en el Ordinario N°1755, de 07.10.2022, toda vez que este se ajusta a la doctrina vigente de esta Dirección en materia de sueldo y remuneraciones, contenida en los Dictámenes N°3662/53, de 17.08.2010 y N°777/14, de 16.02.2015, entre otros, sin que su solicitud de reconsideración aporte antecedentes diversos a los analizados en el referido pronunciamiento.
ORD. N°1365
31/10/2023
No resultan procedentes el recurso de reposición y, en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°1029, de 27.07.2023, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1318
25/10/2023
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Cuenca del Maipo Servicios de Salud S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°1317
25/10/2023
1) Los programas de capacitación del personal deben realizase durante cada año, sin que el legislador haya establecido un periodo específico para su diseño y ejecución. 2) Corresponderá al empleador, en ejercicio de su potestad de administración, fijar directrices respecto al diseño, oportunidad y trabajadores a capacitar en el marco de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, de conformidad a la normativa vigente y considerando, especialmente, las competencias del Gestor de Inclusión Laboral y el comité bipartito de capacitación, así como el objetivo de una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
ORD. N°1316
25/10/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Relojcontrol.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1303
17/10/2023
No corresponde considerar como establecimiento de salud para los efectos de la Ley N°21.530 a una empresa dedicada al servicio de rescate y labores de emergencia vial para empresas concesionarias a las que presta servicios, atendida la finalidad precisa perseguida por dicha ley.
ORD. N°1302
17/10/2023
El acuerdo celebrado entre las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna no reúne los requisitos fijados por la doctrina de este Servicio, subsistiendo de esta forma, la obligación del empleador de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°1301
17/10/2023
1) Conforme a lo señalado por esta Dirección en su reiterada jurisprudencia, contenida en los Dictámenes N°4.443/262, de 25.08.1993 y N°2284/93, de 17.04.1996, el empleador es el primer responsable de la "prevención" en materia laboral, toda vez que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador se obliga debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y salud. 2) Según señalan el Dictamen N°2516, de 25.04.1997 y el Ordinario N°3047, de 03.06.2016, si bien el legislador ha descrito detalladamente el contenido del reglamento interno, tales estipulaciones son las mínimas exigidas, de manera que nada obsta a que el empleador incorpore otras disposiciones a fin de obtener de manera más efectiva el objetivo buscado, esto es, garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. 3) Atendida la inexistencia de un procedimiento reglado para la investigación de acoso laboral, nada impide que el empleador desarrolle o establezca en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, un procedimiento de investigación del acoso laboral de la forma que le parezca más efectiva para la consecución del objetivo buscado, respetando siempre los derechos fundamentales de los trabajadores y el principio del debido proceso. 4) El procedimiento de investigación y eventual sanción del acoso sexual debe cumplir los requisitos mínimos exigidos en nuestro ordenamiento, sin que exista inconveniente en que el empleador incorpore al reglamento interno de higiene y seguridad otros aspectos o etapas del procedimiento, o la intervención técnica de un tercero especializado, debiendo siempre resguardar el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de adoptar, además, en forma inmediata, todas las medidas necesarias e idóneas, que razonablemente garanticen una eficaz protección al trabajador afectado, iniciando la respectiva investigación y adoptando las medidas de resguardo necesarias para evitar el acoso.
ORD. N°1300
13/10/2023
1.Conforme dispone el artículo 10 del D.S. N°63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al empleador evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el mencionado Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, a través de las entidades que menciona el inciso final de la señalada disposición reglamentaria, ejercicio que determinará si en el caso planteado, efectivamente los límites de carga y arrastre con la asistencia mecánica denominada “Rolls”, soporta hasta 560 kilogramos. 2. El riesgo planteado en materia de empuje y arrastre de carga debe ser evaluado por el empleador, conforme a la normativa vigente de manera que por tratarse de un asunto de naturaleza casuística un pronunciamiento jurídico no es la vía idónea para realizar una evaluación del límite de carga en la asistencia mecánica denominada "Rolls". 3. En cumplimiento a su obligación de fiscalizar la materia en análisis, la Dirección del Trabajo derivará a la oficina respectiva la presente solicitud para su correspondiente fiscalización.
ORD. N°1298
13/10/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.
ORD. N°1297
13/10/2023
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1294
13/10/2023
El aporte efectuado en forma permanente por la empresa Viña Concha y Toro S.A. para financiar un porcentaje del costo del seguro de salud pactado en la cláusula decimosegunda del contrato colectivo celebrado entre esa empresa y el Sindicato Unificado de la Empresa Viña Concha y Toro S.A. a favor de los trabajadores afectos que aceptaron su incorporación a dicho sistema, constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, toda vez que se trata de un beneficio en dinero que los trabajadores perciben por causa del contrato de trabajo y no se encuentra entre aquellas prestaciones expresamente excluidas de dicha calificación en el inciso segundo de la citada disposición legal. Confirma la doctrina contenida en el Ordinario N°198 de 01.02.2022 emitido por esta Dirección.
ORD. N°1290
10/10/2023
Resultaría procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña para la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en la medida que esta entidad haya participado en el combate por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1289
10/10/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "rFlex.io/Satelite.ai", consultado por la empresa RFLEX S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°1287
06/10/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1286
06/10/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1284
06/10/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", presentado por la empresa VIGATEC S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1283
06/10/2023
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa "Genera", denominado "GENHORAS", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1282
06/10/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Creasis 2023", presentado por la empresa Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1281
06/10/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioSign", consultado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1271
04/10/2023
1. En el próximo proceso de negociación colectiva que corresponda iniciar al Sindicato de Trabajadores Minera Meridian El Peñón, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo, aquel deberá optar por uno de los dos contratos colectivos vigentes que servirá de base para determinar la oportunidad de negociar colectivamente. 2. En caso de que la referida organización sindical opte por la oportunidad que genera el contrato colectivo con fecha de vencimiento más próxima para iniciar un nuevo proceso de negociación colectiva, la aplicación del instrumento colectivo que se suscriba al término de dicho proceso se hará efectiva para los trabajadores cuyo contrato colectivo vence con posterioridad, una vez finalizada la vigencia de este último. Ello en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo. 3. En el evento de que el mismo sindicato decida negociar considerando para tal efecto la oportunidad jurídica que genere el contrato colectivo que venza con posterioridad, resulta aplicable la norma del artículo 325 del Código del Trabajo; por tanto, a los socios del sindicato afectos al instrumento que vencía en una fecha anterior, les resultará aplicable la norma del artículo 325 del Código del Trabajo, que establece la ultraactividad de los instrumentos colectivos. 4. Cualquiera sea la decisión que adopte al respecto el sindicato en referencia, el proceso de negociación colectiva que se inicie involucrará a la totalidad de los trabajadores afiliados a dicha organización, con todos los derechos y prerrogativas que ello involucra.
ORD. N°1270
03/10/2023
1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna. 2) El derecho a percibir el bono compensatorio del beneficio de sala cuna, procederá aun cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia médica. 3) El aludido bono compensatorio del beneficio de sala cuna no reviste el carácter de remuneración, atendida su naturaleza de reembolso de un beneficio legalmente establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad, cuya finalidad es compensar los gastos en que incurre la madre trabajadora en el cuidado de sus hijos menores de dos años y por consiguiente no es imponible, de manera que no procede que el empleador realice deducciones para el pago de las cotizaciones previsionales.
ORD. N°1269
03/10/2023
Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido de que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho; materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1258
28/09/2023
Este Servicio debe abstenerse de emitir el informe solicitado, por tratarse de materias que inciden tanto en determinar la normativa aplicable como en su interpretación respecto de personas que poseen la calidad de servidores públicos.
ORD. N°1257
26/09/2023
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDE-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1248
14/09/2023
1. Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos laborales ni la subsistencia de los contratos de trabajo o instrumentos colectivos, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador. 2. La decisión de reformar los estatutos sindicales corresponde sea adoptada por la asamblea sindical extraordinaria, en los términos señalados por el legislador en el artículo 233 del Código del Trabajo, con el único límite de ajustarse a las normas legales que regulan la materia. En tal sentido, y en virtud de la autonomía sindical, no procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo tenga injerencia alguna con los sindicatos en el ámbito de modificaciones de sus estatutos. 3. Considerando que la doctrina vigente de este Servicio ha reconocido su limitación al momento de decidir reformas o modificaciones a los estatutos sindicales, si se ha pronunciado respecto a los límites normativos que en tal ámbito se deben respetar. Por consiguiente, no resulta contrario a la normativa laboral que se apruebe por la respectiva asamblea sindical extraordinaria, una modificación estatutaria de un Sindicato cuyo propósito sea el cambio de nombre de la empresa.
ORD. N°1247
14/09/2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeñaron en un laboratorio farmacéutico que prestó labores de apoyo al combate de la pandemia por COVID-19.
ORD. N°1246
14/09/2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1245
14/09/2023
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y forma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A, ha sido autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Summit Agro South America S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°1244
14/09/2023
Atendido que se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado denominado SUFRAGA.
ORD. N°1243
14/09/2023
Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en farmacias homeopáticas.
ORD. N°1241
14/09/2023
Sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe acerca de la improcedencia de aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880, el software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SGP", se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1236
13/09/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°1235
13/09/2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que, cumpliendo todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeñan en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, según lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1234
13/09/2023
1.- Los contratos individuales de trabajo de los conductores del transporte público de pasajeros por los que se consulta, deben incorporar una cláusula que regule el pago recibido de parte de su empleador por concepto del subsidio estatal de transportes. 2.- El legislador no ha establecido una base de cálculo para el pago del subsidio estatal de transportes, no obstante, es el empleador el que en cada caso, debe acordar con sus trabajadores la base de cálculo del estipendio que tenga por objeto evitar la disminución de las remuneraciones de los trabajadores como consecuencia del otorgamiento del subsidio de transportes. 3.- El estipendio percibido por los trabajadores por el subsidio de rebaja de tarifas a estudiantes o adultos mayores, es de naturaleza remunerativa y puede ser calificado como una comisión, en el evento que el empleador y trabajador hayan pactado un pago como porcentaje de la recaudación diaria, semanal o mensual de boletos. 4.- En el evento que el trabajador se encuentre con reposo por licencia médica o feriado, le asiste el derecho a impetrar su remuneración por concepto de subsidio de transportes en los términos señalados en el contenido del presente informe. Situación que se replica en el caso del conductor reemplazante del titular. En el caso de ausencias imputables al trabajador, el empleador puede descontar de las remuneraciones fijas las ausencias del trabajador. Y si la remuneración fuese mixta, con un componente fijo y otro variable, el descuento solo procede respecto de la parte fija, no procediendo jurídicamente el descuento por inasistencias en relación con las remuneraciones de naturaleza variable como ocurre con la operación consistente en remunerar un porcentaje de la venta de boletos del transporte público de pasajeros.
ORD. N°1233
13/09/2023
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de reconocimiento facial, denominado Smart Recognition, como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta consultada se integre a una solución que, a su vez, cumpla con las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
ORD. N°1232
13/09/2023
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°1231
13/09/2023
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado "Núcleo ODS/Módulo Check", consultado por la empresa Núcleo ODS S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.2.2015, por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°1230
13/09/2023
Para obtener el beneficio de descanso reparatorio por el desempeño de labores durante la pandemia por covid-19 por aplicación de la Ley N°21.530 se debe haber desempeñado funciones en las instituciones que se indican todo el período exigido por esta ley.
ORD. N°1229
13/09/2023
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si no se han prestado funciones de forma ininterrumpida por todo el período exigido por esta ley.
ORD. N°1228
13/09/2023
Al señor Jonny Labra Sepúlveda, quien se desempeña como gestor cultural de la Corporación Municipal de Cultura de San Joaquín, no le afecta la inhabilidad establecida en el artículo 131 de la Ley N°18.695, atendido que, si bien posee un vínculo de parentesco con el nuevo alcalde electo de esa comuna, no tiene la calidad de director ni ejerce funciones de administración en esa corporación municipal.
ORD. N°1227
13/09/2023
El artículo 39° de la Ley N°21.109 nada dice respecto del lugar en que los asistentes de la educación harán uso de su descanso de colación, por tanto, no corresponde circunscribir el ejercicio de dicho derecho a un espacio determinado, como es, el establecimiento educacional en el que prestan sus servicios, de lo que se deriva que el trabajador puede decidir el lugar en que ejercerá dicho derecho.
ORD. N°1226
13/09/2023
Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21530 se deben haber desempeñado labores durante el período señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1225
13/09/2023
Resulta jurídicamente procedente que las partes individualizadas en el presente oficio, pacten el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho a sala cuna, atendido que en las localidades donde las madres trabajadoras residen y laboran, no cuentan con Establecimientos de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°1224
12/09/2023
Precisa doctrina contenida en el Ordinario N°1163 de 24.08.2023, en el sentido de que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella, en los términos resueltos por el Dictamen N°3079/31 de 16.11.2020.
ORD. N°1210
30/08/2023
Atendido que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Tazki" fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°908 de 04.07.2023, no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos relativos al área de la salud y seguridad ocupacional.
ORD. N°1209
30/08/2023
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
ORD. N°1208
30/08/2023
La información que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe no permite emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°1207
30/08/2023
1.- El legislador establece que los montos de dinero que se entregan a los empleadores por concepto de subsidio estatal de transporte público que implique una rebaja tarifaria, deben reflejarse en las remuneraciones que percibe el trabajador por concepto del beneficio en estudio, en tanto, son competentes que integran su remuneración cuyo propósito es precisamente evitar un detrimento en la misma. Componentes que, por lo demás, son dejados al consentimiento de las partes para que puedan producir su efecto jurídico. 2.- Las materias denunciadas por incumplimiento a la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo serán puestas en conocimiento del Departamento de Inspección para su correspondiente fiscalización.
ORD. N°1206
30/08/2023
1) Atendida la estructura jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para constituir asociaciones regionales. 2) Los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, perteneciente a una provincia o región, que completaren algunos de los cuórums establecidos en el artículo 13 de la Ley N°19.296, podrán conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia.
ORD. N°1205
30/08/2023
Atiende consulta sobre reajuste de remuneraciones de la Ley N°21.526 de 21.12.2021, en los sueldos superiores de la Corporación Municipal de Punta Arenas.
ORD. N°1204
30/08/2023
Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 42 del Código del Trabajo.
ORD. N°1203
30/08/2023
No existiría inconveniente en que el trabajador con conocimientos específicos en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad sea un prevencionista de riesgos, en la medida que reúna los requisitos establecidos en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, esto es, tener la calidad de trabajador de la empresa obligada, desempeñarse en funciones relacionadas con recursos humanos y contar con una certificación de sus conocimientos específicos en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N°20.267.
ORD. N°1201
30/08/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un instrumento colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°1200
30/08/2023
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que carece de un relato adecuado en el ámbito fáctico, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ORD. N°1195
29/08/2023
Informa lo que indica acerca de la Ley N°21.595, 17.08.2023, que sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente, y que, entre otras disposiciones, amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
ORD. N°1194
28/08/2023
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
ORD. N°1193
28/08/2023
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
ORD. N°1192
28/08/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Salfatime", presentado por la empresa Salfa S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1191
28/08/2023
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "laudiSIS", presentado por la empresa Ausdisis Ltda., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°1190
28/08/2023
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1189
28/08/2023
Los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal se encuentran impedidos de negociar colectivamente a la luz de lo dispuesto en el artículo 71 del D.F.L. N°1 de 1996, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de ello, tal restricción no se extiende a la negociación no reglada establecida en el artículo 314 del mismo cuerpo legal, cuya titularidad del proceso se encuentra radicada en la organización sindical, la que para estos efectos tendrá la calidad de parte del proceso de negociación.
ORD. N°1186
28/08/2023
La forma de otorgar el permiso de fallecimiento del padre o madre de los trabajadores que laboran en turnos 2x2 es la que se indica en el presente oficio.
ORD. N°1184
28/08/2023
El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
ORD. N°1183
28/08/2023
No resulta procedente considerar como beneficiario del descanso reparatorio por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1182
28/08/2023
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1174
24/08/2023
1. Las partes no se encuentran obligadas a suscribir un nuevo contrato de trabajo o un anexo de contrato toda vez que el ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sustituye por el solo ministerio de la ley su régimen remuneratorio. 2. Para el cálculo de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, debe considerarse toda cantidad mensual en dinero que esté percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento del término del contrato de trabajo, lo que incluye a la Asignación del Tramo de Desarrollo Profesional, Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y la Bonificación de Reconocimiento Profesional atendido el carácter de remuneración permanente que ellas revisten. 3. Para efectos de practicar los descuentos en las remuneraciones de los profesionales de la educación derivados de los atrasos e inasistencias en que estos incurran, el empleador debe considerar todos aquellos estipendios que reúnan las características de remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, entendiéndose incorporadas las asignaciones establecidas en la carrera docente. 4. El valor hora determinado en la forma establecida en las letras a), b) y c) será el que corresponda aplicar para proceder al descuento de las horas no laboradas tratándose de un profesional de la educación remunerado mensualmente y cuya distribución de jornada de trabajo implica laborar el mismo número de horas todos los días hábiles que comprende la semana.
ORD. N°1172
24/08/2023
Atiende presentación que indica acerca de la procedencia y oportunidad de descuentos de remuneraciones por licencias médicas rechazadas.
ORD. N°1170
24/08/2023
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Quinchao.
ORD. N°1169
24/08/2023
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1167
24/08/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1166
24/08/2023
1.- Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeña en una empresa privada dedicada al traslado de pacientes en ambulancias, en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Quedan excluidos de este beneficio solamente los trabajadores que se señalan en el presente oficio.
ORD. N°1165
24/08/2023
Para efectos de aplicar un reajuste a la Planilla Suplementaria o a la Remuneración Complementaria Adicional, el mismo debiera establecerse en las disposiciones que crearon dichas asignaciones lo que no ha ocurrido puesto que ni el artículo decimonoveno transitorio no el trigésimo tercero transitorio, ambos de la Ley N°20.903, establecen un procedimiento de reajuste.
ORD. N°1163
24/08/2023
1. Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si presencial o teletrabajo. 2. Se derivarán los antecedentes de su presentación para que las oficinas de la Inspección del Trabajo competentes en las regiones de Copiapó y de La Serena, realicen la respectiva fiscalización.
ORD. N°1161
23/08/2023
1. Los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones propiamente tales. 2. La calificación anterior corresponde que sea realizada por el fiscalizador actuante, de manera que de tal evaluación se desprendería si en el caso concreto se trata de asignaciones de carácter compensatorio o en rigor constituyen remuneraciones.
ORD. N°1159
23/08/2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio a la trabajadora que, cumpliendo todos los requisitos de la normativa, se haya desempeñado de forma continua para más de un empleador.
ORD. N°1158
23/08/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CHECKIO", presentado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1145
14/08/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
ORD. N°1142
14/08/2023
El trabajador no sindicalizado podrá acceder a los beneficios contenidos en un instrumento colectivo siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código del Trabajo, precepto que regula la figura de la extensión de los beneficios.
ORD. N°1141
14/08/2023
1. En relación con los "Beneficios históricos" que pasan a integrar un instrumento colectivo, pero que eran beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo pactados por trabajadores no sindicalizados con anterioridad a la celebración de dicho instrumento, estos conservan su derecho a seguir percibiendo tales beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo. Evidentemente, tal derecho no alcanza a aquellos trabajadores que ingresaron a la empresa con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato colectivo. 2. La Dirección del Trabajo carece de facultades para resolver si una conducta determinada podría ser calificada o no como práctica antisindical o desleal en virtud de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 292 del Código del Trabajo, que establece el asunto como una materia de competencia exclusiva de los tribunales de justicia, en virtud del procedimiento de tutela laboral consagrado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Laboral, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1140
14/08/2023
1) Considerando, por una parte, que el control de la obligación de vacunación corresponde a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, entidades que podrán disponer de las medidas necesarias para que, en interés de salud pública, las autoridades controlen su cumplimiento; y por otra, el poder de mando y administración del empleador, no corresponde a esta Dirección pronunciarse respecto a la obligatoriedad de la inoculación contra la influenza respecto de los trabajadores que se desempeñan en avícolas o a la pertinencia de incorporar una clausula referida esa materia en los contratos de trabajo de los dependientes o sus anexos. 2) Toda obligación y prohibición dispuesta por el empleador, que diga relación con materias de orden, higiene y seguridad, deberá forzosamente contenerse en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, debiendo advertirse que, frente a incumplimientos de las mismas, solo procede aplicar las sanciones que expresamente permite el legislador, esto es, amonestación verbal o escrita y multas. 3) El juez es la autoridad legalmente competente para establecer si la aplicación de una causal legal de terminación de contrato ha sido injustificada, indebida o improcedente.
ORD. N°1139
14/08/2023
La facultad de distribuir las propinas corresponde exclusivamente a los garzones o trabajadores que realicen funciones similares, por expresa disposición de la ley, y en atención a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1138
14/08/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
ORD. N°1136
14/08/2023
Respecto a los días de descanso compensatorio por los días de feriado irrenunciable correspondiente a los días 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero 2023 laborados por los dependientes de la empresa Hotel Luxe S.p.A., se debe tener presente lo expuesto en el presente informe, y en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°1135
14/08/2023
Para determinar la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo celebrados por la Federación, y respecto a los contratos por obra o faena, se debe considerar lo expuesto en Dictamen N°954/9 de 15.03.2019, así como lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1134
14/08/2023
1. La semana corrida es un derecho de sus trabajadores y, en cuanto tal, es irrenunciable conforme lo establece el inciso 2° del artículo 5° del Estatuto Laboral. 2. Es una infracción tanto a la normativa legal como constitucional el sistema de remuneraciones descrito por el empleador, en tanto afecta el principio de justa retribución de las remuneraciones que consagra el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, el establecer políticas remunerativas incorporadas en los contratos de trabajo en donde el trabajador renunciando en forma anticipada al principio de certeza, deja entregado en forma unilateral al arbitrio del empleador la determinación mensual de las metas o las condiciones de percepción de las remuneraciones variables. 3. El acuerdo descrito por el requirente infringe lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, que determina la incorporación al patrimonio del trabajador de las remuneraciones de manera pura y simple en el momento en que se efectúa la prestación del servicio convenido, y en consecuencia, el establecer el límite de $200.000 pesos como bono de productividad/cumplimiento a pesar de que el rendimiento del trabajador supere el 100% de la meta que el empleador fija mensualmente en forma unilateral, representa dejar de pagar la remuneración variable en comento en aquella parte en que el dependiente sobrepase el 100% del objetivo a cumplir mes a mes. 4. El bono de productividad/cumplimiento en análisis, no obstante, su pago mensual, se devenga por el trabajo diario que realizan los trabajadores de suerte tal que las operaciones o funciones desempeñadas durante el mes se ven afectadas desde el ámbito de la productividad por un día o más que el dependiente no pudo cumplir sus labores. En consecuencia, no cabe duda de que el señalado bono otorga el derecho al pago de la semana corrida de los trabajadores. 5. En el ámbito de las licencias médicas y el pago de la semana corrida, la doctrina de este Servicio concluyó en el Dictamen N°3763/173 de 27.06.1994 que el cálculo del beneficio de semana corrida deberá efectuarse considerando el monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador, puesto que este reemplazó la remuneración que por dichos días le habría correspondido percibir. 6. En lo que respecta el feriado, el Dictamen N°3740/35 de 27.08.2012, de este Servicio, sostiene que la remuneración íntegra que debe pagarse a un trabajador durante el mismo, después de la modificación al artículo 71 del Código del Trabajo introducida por la Ley N°20.613, incluye el beneficio de semana corrida.
ORD. N°1133
14/08/2023
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a la trabajadora que prestó sus servicios de atención de salud en domicilios particulares de los pacientes.
ORD. N°1132
14/08/2023
Son beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes se desempeñen en los establecimientos que se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1130
11/08/2023
1.- Los contratos de trabajo tienen la característica de ser consensuales al perfeccionarse por consentimiento de las partes, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 9 del Código del Trabajo. 2.- Las funciones específicas propias del trabajo que acordaron las partes en su contrato de trabajo, son las de Vendedor/Reponedor o de Cajero, mientras que, la actividad de Anfitrión no aparece acordada por las partes de manera alternativa ni complementaria a dicha función principal. 3.- La adopción por parte del empleador de un nuevo protocolo de atención al cliente, que se traduce, por ejemplo, en la implementación de nuevas funciones de Anfitrión para Vendedores/Reponedores y Cajeros, resulta improcedente si afecta a los trabajadores tanto en la organización diaria de su trabajo y su descanso, el contenido de sus contratos laborales, o si transgrede el orden público laboral vigentel.
ORD. N°1127
11/08/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse con respecto a la forma en que deben llevarse a efecto las asambleas de socios destinadas a tratar materias propias del quehacer sindical y para interpretar normas estatutarias, toda vez que, en virtud de la autonomía de que gozan dichas organizaciones, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1126
11/08/2023
No se ajusta a derecho el cargo denominado "Asesor de compras", al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar.
ORD. N°1125
11/08/2023
En el período en que un docente haya hecho uso de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, regulada en la Ley N°21.247, correspondía pagar la Bonificación de Excelencia Académica, en la medida que el establecimiento haya sido calificado como de excelente desempeño, y que el profesional de la educación no tenga calificación deficiente.
ORD. N°1124
11/08/2023
Durante el período en que un docente haya hecho uso de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, regulada en la Ley N°21.247, el empleador no se encuentra obligado a pagar la Bonificación de Reconocimiento Profesional, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado.
ORD. N°1123
11/08/2023
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1122
11/08/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°1121
11/08/2023
1) No se ajusta a Derecho la cláusula contractual que mantiene excluidos de la limitación de la jornada ordinaria a trabajadores respecto de quienes o concurren los requisitos que el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo establece para tal exclusión. 2) Si en cumplimiento de sus facultades legales la Inspección del Trabajo verifica en terreno situaciones objetivas, que importan incumplimiento de las leyes laborales, aun cuando exista una cláusula del contrato de trabajo que excluya a los trabajadores de jornada, si en la práctica el trabajador registra por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efectúa descuentos por los atrasos o inasistencias o ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que los trabajadores deben necesariamente someterse a una jornada de trabajo con los límites y demás regulaciones que impone la ley.
ORD. N°1120
11/08/2023
A las trabajadoras por las que consulta, todas autorizadas para ejercer la función docente, no les asiste el derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendidas en ninguna de las hipótesis a quienes la ley N°20.158 les otorgó dicho beneficio.
ORD. N°1119
11/08/2023
1. Es obligatorio consignar en el contrato de trabajo a la gratificación legal, a lo menos una vez al año, por aplicación de lo establecido en el inciso 2° del artículo 11 del Código del Trabajo, al constituirse la gratificación legal como un reajuste de remuneraciones si se cumplieren los requisitos legales, en el sentido de significar un aumento de aquellas, su existencia, monto y forma de cálculo deberán aparecer actualizadas en los contratos por lo menos una vez al año, si su pago fuere procedente en tal periodo, actualización que deberá, además, hacer referencia al sistema de pago elegido por el empleador. 2. En atención a la naturaleza jurídica de la gratificación legal es que su procedencia, al estar entregada a la regulación legal, y su sistema de pago a la voluntad del empleador, no se ajusta a derecho que se le considere como una obligación cuyo origen es una cláusula tácita al no existir al respecto un acuerdo de voluntades, como podría acontecer con las gratificaciones convencionales cuyo origen es el consentimiento de las partes. 3. En caso de incumplimiento de la disposición legal inserta en el inciso 2° del artículo 11 del Estatuto Laboral, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo normativo, este Servicio conforme señala el "Tipificador de Hechos Infraccionales", vigente al 14.02.2023, sanciona mediante el hecho infraccional catalogado como "1009-b" tal transgresión.
ORD. N°1118
11/08/2023
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1117
11/08/2023
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1116
11/08/2023
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°1113
10/08/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BUK Asistencia", presentado por la empresa BUK S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1110
10/08/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar relaciónes de naturaleza civil como lo es el contrato a honorarios, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1108
09/08/2023
1) El derecho de sala cuna resulta exigible cuando la madre trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica. Asímismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiendo íntegramente, aunque se encuentre haciendo uso de licencia médica. 2) El bono compensatorio de sala cuna que pague el empleador en cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 203 del Código del Trabajo, no reviste el carácter de remuneración en la medida que se trate de un monto equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, permitiendo financiar los cuidados del niño. 3) Al no constituir remuneración el bono compensatorio de sala cuna, no procedería que el empleador realice deducciones en aquél para el pago de un crédito otorgado por una Caja de Compensación de Asignación Familiar, toda vez que dichos descuentos se realizan con cargo a las remuneraciones a los trabajadores. 4) Si en un mes determinado el trabajador percibe subsidio por incapacidad laboral, debe pagar o solicitar prórroga del pago de la cuota del crédito social directamente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar acreedora, y si recibe remuneración por algunos días del mes el empleador deberá descontar y pagar el monto que sea posible y comunicar al trabajador la diferencia impaga.
ORD. N°1107
09/08/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1106
09/08/2023
1. El Nuevo Modelo Operativo "Hispam", del Grupo Telefónica es ilegal conforme concluyó el Ord. N°308 de 03.03.2023. 2. En relación con las numerosas preguntas realizadas estas han sido respondidas conforme al contenido desarrollado en el presente informe. 3. El "Sistema de Retribución Variable (SRV)" es improcedente, en tanto incorpora elementos de incertidumbre en la forma de cálculo y pago de tal tipo de remuneraciones variables, toda vez se entrega al empleador en forma unilateral la facultad de fijar conforme a criterios transnacionales, la fijación de objetivos que no se vinculan con el rendimiento individual de cada trabajador, unido a la evaluación de desempeños individuales por jefaturas que no son conocidas con claridad por los trabajadores, lo que es consecuencia de un modelo organizacional improcedente que dificulta la identificación de la persona que se relaciona con el trabajador como jefe directo, todo lo cual representa un escenario de renuncia anticipada de los trabajadores al principio de certeza que los ampara en el ámbito laboral.
ORD. N°1105
09/08/2023
La cláusula 4.2.1, del convenio colectivo vigente entre el Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y el Holding de Empresas Hites, no establece como obligatorio que la empleadora comercialice el producto pantalla blindada.
ORD. N°1101
09/08/2023
La obtención de pensión de invalidez se encontraría comprendida en la causal legal de término del contrato del artículo 72 letra e) del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, correspondiendo al empleador en ejercicio de sus facultades de mando y dirección determinar a la luz de los antecedentes de que disponga si la concurrencia de determinados hechos puede configurar una causal de término de la relación laboral.
ORD. N°1100
09/08/2023
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento, dado que la solicitud de interpretación del inciso 2° del artículo 147 de la Carta Fundamental al vincularse con la función del Consejo Constitucional, representa una acción prohibida por el texto constitucional contenido en la norma del inciso final del artículo 154 de la Constitución Política de la República.
ORD. N°1099
09/08/2023
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La suspensión de contrato por aplicación de la Ley N°21.247 no afecta a la continuidad exigida por la Ley N°21.530 para tener derecho al descanso reparatorio que está otorga.
ORD. N°1095
08/08/2023
1. Es ilegal pactar una jornada extraordinaria con un carácter permanente. 2. Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico, en tanto, la materia sometida a conocimiento no requiere de un ejercicio interpretativo de la ley laboral, sino que, la consulta tiene por objeto obtener la aprobación de la autoridad administrativa acerca de la forma en que el empleador pretende ejercer su poder de administración y organización del trabajo, infringiendo de paso la normativa laboral si se permitiera que los trabajdores presten funciones en jornada extraordinaria.
ORD. N°1094
08/08/2023
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada por cuanto la relación de trabajo se encuentra extinguida, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
ORD. N°1093
08/08/2023
Para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 el personal se debe desempeñar en alguna de las entidades señaladas por esta normativa que haya participado en el combate de la pandemia por COVID-19.
ORD. N°1092
08/08/2023
Los descuentos por los que se consulta deberán efectuarse previo acuerdo por escrito entre empleador y trabajador, conforme lo establece el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, respetando el tope del 15% de la remuneración total del Trabajador.
ORD. N°1091
08/08/2023
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Cloud Comunicaciones S.p.A., denominado "Votaciones en Línea", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°1090
03/08/2023
A la fecha de confección del presente informe el único sistema de registro y control de asistencia electrónico que se ha acreditado cumplir con las normas de la Resolución Exenta N°686 de 09.07.2022, que establece mecanismo especial para el control de jornada del personal embarcado, es "GeoVictoria Embarcados", perteneciente a la compañía Victoria S.A.
ORD. N°1089
03/08/2023
Respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistas por diferentes proveedores, se informa lo siguiente: 1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital. 2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas.
ORD. N°1087
03/08/2023
La información acompañada por la empresa Ferreterías del Sur S.p.A., no permite emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°1086
03/08/2023
1) Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes instalen en medios tecnológicos de su propiedad aplicaciones móviles para el desarrollo de sus funciones en la medida que estos lo hayan consentido libre y expresamente y, además, que la utilización de los sistemas se ajuste a las reglas contenidas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2) No existiendo disposiciones expresas al respecto, las comunicaciones enviadas por el empleador a los trabajadores durante los periodos de descanso, feriado o licencia médica deben seguir, por analogía, las reglas establecidas al efecto en el inciso 6° del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo. 3) Los trabajadores no pueden sufrir descuentos remuneracionales por no haber realizado marcaciones en un sistema electrónico de registro y control de asistencia cuanto ello derive, por ejemplo, de fallas técnicas -a nivel de software o hardware- o problemas de conectividad. 4) No resulta ajustado a Derecho que las partes de la relación laboral modifiquen cláusulas de los instrumentos colectivos mediante contrato individual o anexos de estos.
ORD. N°1085
03/08/2023
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado "SFTI Pro" consultado por la empresa INSODEV S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°1084
03/08/2023
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "DataScope", propuesto por la empresa Datascope S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°1083
03/08/2023
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de este derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°1082
03/08/2023
No resulta jurídicamente procedente aumentar el valor de la cuota ordinaria sindical que por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo debe pagar el socio desafiliado a su anterior sindicato durante toda la vigencia del instrumento colectivo al que esté afecto.
ORD. N°1080
03/08/2023
1. Las disposiciones contenidas en el código de conducta implementado por Minera Escondida Limitada no constituyen una regulación obligatoria para los trabajadores en sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la referida empleadora, cuyo incumplimiento amerite la aplicación de sanciones por aquella, en tanto dicha normativa no se encuentre contenida en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, por tratarse del único documento idóneo para esos fines previsto por el legislador. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de las objeciones formuladas por el Sindicato N°2 de Empresa Minera Escondida Limitada respecto de las obligaciones y prohibiciones impuestas por la empleadora, que no fueron incorporadas al respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, toda vez que dicha materia fue puesta en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta por la referida organización, a través de la impugnación de algunas de sus disposiciones, que fueron resueltas por esa Inspección y por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, en este último caso, por la vía de un recurso jerárquico interpuesto por el sindicato.
ORD. N°1075
01/08/2023
1. No resulta conforme a derecho la modificación o complementación de un contrato colectivo en virtud de cláusulas tácitas, toda vez que dicho tipo de instrumento colectivo es de carácter solemne y no consensual. 2. No se ajusta al acuerdo colectivo, en relación con el beneficio de transporte de trabajadores que residan fuera de la Región de Antofagasta y la regla de la conducta constatada, toda decisión del empleador de suprimir en forma unilateral el señalado beneficio por lo menos antes que termine la alerta sanitaria el 31.08.2023, según estableció el Decreto N°10 de 23.03.2023 del Ministerio de Salud. 3. En cuanto a la extensión de beneficios del instrumento colectivo, cabe destacar que las partes acordaron en virtud de cláusula 46° del contrato colectivo vigente, entre otras materias, la obligación de pagar el 100% de la cuota sindical aquellos trabajadores a quienes se les extendieron beneficios.
ORD. N°1074
01/08/2023
1) Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.327, publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo. 2) Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y el artículo 3° N°1) del Decreto N°14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos suscritos con anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según las disposiciones transitorias analizadas en este ordinario.
ORD. N°1072
01/08/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Agroprime Gestión de Personas", presentado por la empresa Prime Tecnología S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el ajuste de todas las exigencias establecidas en el ajuste a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1071
01/08/2023
Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeña en una empresa privada dedicada al traslado de pacientes, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1070
01/08/2023
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa LFCBSERVICES S.p.A., denominado "Fairvoting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°1064
28/07/2023
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las lacalidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°1063
28/07/2023
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "SMARTIC", presentado por la empresa Vigatec S.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°1062
28/07/2023
Sólo son beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes se desempeñen en los establecimientos que se indican y que hayan participado en el efectivo combate de la pandemia por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1061
28/07/2023
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1060
28/07/2023
Son trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio previsto en el artículo 1° de la Ley N°21.530 los trabajadores/as que se desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa, en las entidades que se detallan en dicha normativa, en la medida que hayan realizado funciones propias del combate de la pandemia de COVID-19.
ORD. N°1059
28/07/2023
Resulta procedente conceder el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a una trabajadora que se encuentre contratada por una empresa subcontratista o de servicios transitorios para cumplir funciones en una clínica del sector privado de salud que haya participado en el combate del COVID-19, en la medida que cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por esta normativa.
ORD. N°1058
28/07/2023
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1057
28/07/2023
1) No resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional Forestal, en forma unilateral, proceda a cambiar de lugar de trabajo a un dependiente, a menos que lo realice en conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo. 2) La referida Corporación puede ejercer su potestad disciplinaria y, consecuencialmente, aplicar sanciones a sus trabajadores en conformidad al reglamento interno de orden, higiene y seguridad que debe existir en dicha Entidad, no encontrándose facultada, por ende, para ejercer dicha potestad a través de la instrucción de sumarios administrativos o investigaciones sumarias.
ORD. N°1056
28/07/2023
El trabajador técnico extranjero podrá exceptuarse de cotizaciones previsionales, si se den a su respecto, todos los requisitos señalados en el artículo 1° de la Ley N°18.156.
ORD. N°1055
28/07/2023
El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben presetarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quedo dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
ORD. N°1054
28/07/2023
1.- En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones de trabajadores regidas por la Ley N°19.296, esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos sobre afiliación suscitados entre una asociación de funcionarios y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, de Iquique. 2.- Se reconsidera el Ordinario N°53/2023, de 08.05.2023, de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, en el sentido que indica.
ORD. N°1053
28/07/2023
De acuerdo con la jurisprudencia institucional, el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del presente informe, durante todo el período de tiempo por el cual se extiende la alerta sanitaria decretada por la enfermedad COVID-19 de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley N°21.342 y sus prórrogas, o bien, de alguna otra que tenga lugar a futuro de acuerdo con el Artículo 206 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°1052
28/07/2023
1.- Quedan excluidos del derecho a descanso reparatorio quienes se desempeñen en los establecimientos señalados por la Ley N°21.530 que tengan, de forma copulativa, facultades de representación del empleador y generales de administración y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la Ley N°21.409. 2.- La obligación de pagar el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 en el caso de término de la relación laboral resulta exigible en el plazo que se indica. 3.- En el caso de que exista continuidad de servicios respecto de diversos empleadores el pago del descanso reparatorio corresponderá al último empleador, salvo que ya se hubiere pagado con anterioridad.
ORD. N°1051
28/07/2023
El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
ORD. N°1050
28/07/2023
El asistente de la educación de un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, no tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva ni de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 del referido cuerpo legal, sin perjuicio que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago de un bono y/o asignación que retribuya las nuevas funciones.
ORD. N°1040
27/07/2023
El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
ORD. N°1038
27/07/2023
No resulta procedente considerar como beneficiario del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1037
27/07/2023
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1036
27/07/2023
No resulta procedente considerar coo beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1035
27/07/2023
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1034
27/07/2023
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
ORD. N°1033
27/07/2023
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, respecto a los que se desempeñaban como Guardias de Seguridad, adjuntanto Dictamen 423/12, de 22.02.2023.
ORD. N°1032
27/07/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, debe permitir cubrir los costes del servicio de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
ORD. N°1031
27/07/2023
1. No existe en la normativa la determinación de un sistema de medición de la conformidad térmica en los ambientes laborales, ni tampoco disposiciones que fijen mínimos y máximos de termperatura en lugares de trabajo como oficinas. 2. La Dirección del Trabajo carece de la potestad normativa para modificar el D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias de y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". 3. El empleador, conforme dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes, de manera que la conformidad térmica de los mismos es una materia que no puede ser omitida por la empresa en que los trabajadores presten sus servicios, y en consecuencia, es procedente y obligatorio para la empresa implementar algún sistema de medición de esta materia en los ambientes laborales, y con dichas mediciones adoptar las medidas que protejan la conformidad térmica de los trabajadores con la finalidad que la cantidad de depedientes insatisfechos con la temperatura, en un medio de trabajo determinado, sea el mínimo posible.
ORD. N°1029
27/07/2023
El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
ORD. N°1028
27/07/2023
Para obtener el beneficio de descanso reparatorio porel desempeño de labores durante la pandemia por COVID-19, por aplicación de la Ley N°21.530, se debe haber desempeñado funciones en las instituciones que se indican durante todo el período exigido por la ley.
ORD. N°1027
27/07/2023
Para obtener el beneficio de descanso reparatorio por el desempeño de labores durante la pandemia por COVID-19 por aplicación de la Ley N°21.530 se deben haber desempeñado funciones en las instituciones que se indican durante todo el período exigido por esta ley.
ORD. N°1026
27/07/2023
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal de la empresa C-DAR SPA que presta servicios en el Hospital Padre Hurtado.
ORD. N°1025
27/07/2023
Los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que se desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado, domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria a la que se sujetan aquellos trabajadores en régimen parcial.
ORD. N°1022
25/07/2023
1) En caso de que se fije como fecha de término del feriado cinco días antes del inicio del año escolar, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 41 de la Ley N°21.109, no deberán compensarse esos cinco días. 2) El día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes, por lo que los cinco días hábiles inmediatamente anteriores, eran el 22 al 26 de febrero de ese mismo año," por lo que su actuar se habría encontrado ajustado a Derecho.
ORD. N°1021
25/07/2023
1) No existe una restricción legal para que los trabajadores tengan días de descanso que recaigan en domingo más allá de los dos domingos en el ciclo de un mes que exige la normativa del artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo, ya que la norma en análisis utiliza la expresión "a lo menos" para referirse a los dos días domingo que debe otorgar al mes como descanso. De ello se deriva que nada obsta a que las partes puedan acordar compensar el trabajo realizado un día domingo o festivo con otro día domingo. b) Esta Dirección carece de competencia, por tratarse de una materia que debe ser sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, por ser un asunto controvertido entre partes, que requiere prueba y su ponderación.
ORD. N°1020
25/07/2023
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia", presentado por la empresa AGC System S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
ORD. N°1019
25/07/2023
La eliminación de atrasos como el autocompletado de marcaciones en el sistema de registro y control de asistencia, son medidas que corresponden privativamente al empleador y se enmarcan en el contexto de sus facultades de administración. Lo cual no obsta a que cuando corresponda, deberán aplicarse las reglas y procedimientos indicados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°1018
25/07/2023
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
ORD. N°1016
24/07/2023
El jefe directo debe realizar la precalificación de los funcionarios de Atención Primaria de Salud que tenga bajo su cargo, entendiéndose por jefe directo aquella persona superior en línea recta con poder de dirección. A su vez, la norma no distingue cuánto tiempo de antigüedad debe tener el referido jefe directo para tener la facultad de realizar la precalificación a que se refieren los artículos citados, sin perjuicio de que al inicio de cada proceso de calificatorio se debe informar al funcionario la persona específica que llevará a cabo su evaluación.
ORD. N°1015
24/07/2023
Los sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
ORD. N°1014
24/07/2023
El sistema der registro y control de asistencia denominado "Relojcontrol.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1013
24/07/2023
1.- La forma de acreditar el otorgamiento de los días de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto de las personas contratadas a honorarios es la que se indica en el presente oficio. 2.- La forma de determinar el valor de cada día a pagar por concepto de días de descanso reparatorio al término de la relación contractual de aquellas personas contratadas a honorarios es la que se indica en el presente oficio. 3.- El período de tiempo de desempeño de funciones exigido por la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio puede ser cumplido con contrato de honorarios y contrato de trabajo. 4.- La Dirección del Trabajo carece de facultades para autorizar determinadas políticas implementadas por la empresa, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1012
24/07/2023
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Obuma Esign", se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1011
24/07/2023
Para pasar por el solo ministerio de la ley en virtud de lo dispuesto por la Ley N°20.858 desde la categoría e) a la categoría c) Técnicos de Nivel Superior que prevé el artículo 5° de la Ley N°19.378 se debe acreditar estar en posesión de un título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, y que además se realicen funciones pertinentes a las categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título.
ORD. N°1010
24/07/2023
1) El requerimiento planteado ante esta Dirección no es de su competencia, toda vez que, según lo constatado en el Informe de Exposición N°0201/2023/1095, no existiría continuidad laboral de los trabajadores consultados ya que se trata de empresas distintas, así como tampoco se ha configurado cláusula tácita. Por ello, incumbe al actual empleador ejercer privativamente la facultad de organizar, administrar y dirigir su empresa, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines. 2) Los trabajadores que prestan servicios un día domingo que además coincide con un feriado, deberán ser remunerado de manera ordinaria, toda vez que la Resolución Exenta N°1.185 de 27.09.2006 indica que, en caso, de prestar servicios durante un día feriado, este debe ser compensado con un día adicional de descanso en el período respectivo, por lo que ese día adicional de descanso no se entiende comprendido en el ciclo. 3) Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar una forma especial de distribución o de remuneración por el día festivo trabajado, el que no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo, aplicando la misma norma a los días feriados con carácter de irrenunciable.
ORD. N°1009
24/07/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
ORD. N°1008
24/07/2023
El feriado legal proporcional a que se refiere el artículo 183 V del Código del Trabajo debe ser indeminzado de la manera en que se expone en el presente oficio.
ORD. N°1007
24/07/2023
Los sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
ORD. N°994
13/07/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°993
13/07/2023
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "Auranet E.R.P." y control de asistencia denominado "Auranet E.R.P.", presentado por la empresa "Auranet S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
ORD. N°992
13/07/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispuesto el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ORD. N°989
12/07/2023
No resulta procedente autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores que prestan servicios de atención de salud domiciliaria a pacientes en cuyo hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.
ORD. N°988
12/07/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por carecer competencia en el asunto planteado. Con todo, se derivará una copia del presente pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. N°986
12/07/2023
La confusión de voluntades con la sociedad que representa el socio individualizado y respecto de la que es, a su vez, socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
ORD. N°985
12/07/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
ORD. N°984
12/07/2023
El establecimiento de sistemas de trabajo que comprendan los días domingo y festivos constituye una facultad propia del empleador que debe ejecutarse dando cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes. Tratándose de todos los trabajadores de establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo y festivos y la regulación de sus descansos compensatorios, debe estarse a lo dispuesto en el Dictamen N°4915/76, de 03.10.2016.
ORD. N°983
12/07/2023
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°982
12/07/2023
Habiéndose producido durante la vigencia de los citados instrumentos colectivos el reajuste del 12% establecido en la ley N°21.526, forzoso resulta concluir que resultó obligatorio hacerlo aplicable a los trabajadores afectos a sus disposiciones, toda vez que en ellas se acordó que sus remuneraciones se reajustarían en la misma oportunidad y porcentaje que el sector público.
ORD. N°981
12/07/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
ORD. N°980
12/07/2023
El sistema de emisión electrónicade comprobantes de entrega de elementos de protección personal, solicitado por la empresa Encrypta Chile S.A., permite acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 inciso 3° de la Ley N°16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalización en terreno.
ORD. N°979
12/07/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
ORD. N°978
12/07/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula N°14 del Convenio colectivo suscrito por Sindicato N°2 de Contitech Chile S.A. y la empresa Contitech S.A., por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°975
12/07/2023
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado compentente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Dicho plazo, se suspenderá cuando dentro de éste el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva, y continuará corriendo una vea concluido este trámite ante dicha Inspección, no pudiendo recurrirse al Tribunal habiendo transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
ORD. N°974
12/07/2023
Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención primaria de la salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia de la respectiva Corporación Municipal siempre que siga regido por la Ley N°19.378 y que las funciones de la destinación debe revertir la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
ORD. N°973
12/07/2023
La doctrina de este Servicio que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días se encuentra únicamente referida a la determinación del valor de remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente, por lo que no puede servir de base para privar al dependiente que hace uso de licencia médica, de su derecho a remuneración por la totalidad de los días del mismo mes en que haya prestado servicios. La retribución por los días de licencia médica que efectúa la entidad pagadora del subsidio, si bien resulta coincidente con la doctrina institucional citada en el presente informe, no es de competencia de este Servicio.
ORD. N°972
12/07/2023
Si las partes así lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo. Y, en dicha cirscunstacia, el monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°971
12/07/2023
El feriado de la trabajadora por la que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
ORD. N°970
11/07/2023
1.- No resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención del beneficio denominado bono de incentivo, de la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica, sea por cualquier causa, y por un período superior a 15 días, en conformidad a lo expuesto en el presente informe. 2.- No resulta jurídicamente procedente que la empresa modifique unilateralmente el plan de incentivo remuneracional vigente que en la especie se contiene en la denominada Directiva de Bono de Incentivo de Funcionarios, conforme a la cual da aplicación a las cláusulas 6.4 y 17.b de los contratos colectivos materia de este informe.
ORD. N°969
11/07/2023
Los requisitos de operación de los sistemas de generación, firma y gestión de la documentación laboral por medios electrónicos se encuentran contenidos en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°968
11/07/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "MargSystem", consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
ORD. N°967
11/07/2023
El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "ImageSilo", se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°966
11/07/2023
El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SegurSign", no se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°965
11/07/2023
1.- No resultan procedentes el recurso de reposición, y en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Se reconsidera el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, de esta Dirección, en el sentido que indica.
ORD. N°964
11/07/2023
1.- Para determinar si un correo electrónico institucional, un membrete o un teléfono corporativo constituyen datos personales, deben aplicarse los criterios señalados en el presente informe con el objeto de precisar si ellos permiten identificar o hacer identificable a una persona. 2.- Si, aplicados los criterios señalados, se concluye que se está en presencia de datos personales, les resultarán aplicables las normas de protección constitucional y legal reseñadas en el cuerpo de este informe.
ORD. N°963
11/07/2023
1.- Los sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de horas de trabajo deben cumplir con las exigencias determinadas en Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2.- Las personas contratadas por una Corporación Municipal para desempeñarse en la atención primaria de salud no están sujetas a calificación. 3.- Las personas contratadas por una Corporación Municipal para desempeñarse en la atención primaria de salud no tienen la calidad de funcionarios y se rigen por las normas de sus respectivos contratos. 4.- Las personas contratadas a honorarios por una Corporación Municipal para desempeñarse en la atención primaria de salud no pasan a estar contratados a plazo fijo en los términos consultados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°962
11/07/2023
El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.526 no es aplicable al asistente de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el sostenedor es de carácter privado y por ello, se encuentra afecta a las normas del Código del Trabajo salvo determinadas materias en las que se aplica la ley N°19.464, artículo 56 de la Ley N°21.109 en concordancia con lo dispuesto en la ley N°21.199.
ORD. N°961
11/07/2023
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie respecto de las consideraciones de fondo que sirven de base a los puntajes asignados en cada factor a evaluar en los procesos calificatorios del personal afecto a la Ley N°19.378, por tratarse de una cuestión de hecho que requiere ponderación y prueba, materia que, en caso de controversia, debe ser dilucidada por los Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades para sancionar los vicios de procedimiento formales que impliquen infracciones de ley.
ORD. N°938
10/07/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
ORD. N°937
10/07/2023
1.- El monto pagado por el empleador por concepto de bono complementario de sala cuna no constituye remuneración. 2.- Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible o tributable, toda vez que el conocimiento de dichas materias recae en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
ORD. N°936
10/07/2023
Atiende presentación relativa a consultas en materia de jornada transporte de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
ORD. N°935
10/07/2023
1) Conforme al artículo 1° de la Ley N°21.342, el empleador tiene la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, mientras se mantenga la alerta sanitaria por COVID-19, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: Que la naturaleza de las funciones que preste el trabajador a la trabajadora lo permita; Que el trabajador o la trabajadora consienta en ello; Que el trabajador o la trabajadora se encuentre en una de las hipótesis señaladas por la misma norma, entre las que se encuentra el trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad. 2) La vigencia de la Ley N°21342 se prolongará mientras se mantenga vigente el estado de alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4, de 08.02.2023. 3) Encontrándose vigente la emergencia sanitaria por COVID-19, y en virtud del principio de especialidad de las normas jurídicas, en el caso consultado deberá aplicarse la regulación contenida en el artículo 1° de la Ley N°21.342, con preferencia a las normas generales contenidas en el artículo 206 bis del Código del Trabajo. 4) Para efectos de determinar quien se encuentra al cuidado personal de un menor de edad deberá estarse a lo indicado en el Dictamen N°1702/21, de 23.06.2021, distinciones que han sido descritas en el presente ordinario.
ORD. N°934
10/07/2023
No resultan ajustadas a derecho las funciones adicionales incluidas bajo el cargo de "asesor de compras" estipuladas en los contrato de trabajo, al ser ambiguas y no existir certeza que garantice a los trabajadores las funciones a realizar. Lo anterior, al tenor de lo concluido en el informe de fiscalización señalado en el cuerpo del presente informem así como lo establecido en la jurisprudencia administrativa citada.
ORD. N°932
06/07/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°931
06/07/2023
El Sra. Gloria Rodríguez, no mantiene una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la sociedad por Meular Borderio Spa.
ORD. N°930
06/07/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°929
06/07/2023
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°928
06/07/2023
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDR-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°927
06/07/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°926
06/07/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°925
06/07/2023
Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de sucesor y continuador legal del primero, las asociaciones de funcionarios contituidas en el SENAME mantendrán su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de tener que reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296.
ORD. N°922
05/07/2023
Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la identificación de Peligros y Evacuaciones de Riesgos.
ORD. N°921
05/07/2023
Durante el periodo de suspensión de clases adicionales al receso de invierno, medida adoptada por la autoridad sanitaria, los asistentes de la educación se encuentran obligados a concurrir al establecimiento educacional y desarrollar las laboras y actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrar con sus empleadores en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de la jornada de trabajo al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.
ORD. N°920
05/07/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado dle menor,
ORD. N°918
04/07/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para otorgar una asesoría jurídica a través del ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa laboral, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
ORD. N°917
04/07/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", presentado por la empresa GPI Software S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°911
04/07/2023
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuarnte, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323/2023/754, así como del Ord. N°1323-11859/2023 de 15.05.2023 no se desprende cuál es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
ORD. N°910
04/07/2023
1) La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del inspector actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2) El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellos progenitores que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogan los cuidados del niño en su domicilio. 3) El bono compensatorio de sala cuna no constituye remuneración en la medida que sea equivalente a los gastos en que incurre el progenitor, en los términos señalados en el presente oficio.
ORD. N°907
04/07/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°906
04/07/2023
La calificación sobre la aplicación de las causales del despido y pago de eventuales indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se informa el derecho que asiste al trabajador para interponer un reclamo en la respectiva Inspección del Trabajo.
ORD. N°905
04/07/2023
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°904
04/07/2023
1.- Los días por concepto de descanso reparatorio que se deban compensar al término de la relación laboral constituyen remuneracion. 2.- Las asignaciones de colación y movilización no constituyen remuneración.
ORD. N°903
04/07/2023
El certificado médico acompañado a su presentación, mediante el cual el facultativo que lo extiende indica que, por razones de salud, no es recomendable que el hijo de la Sra. Danitza Espinoza Velasquez asista a establecimientos de sala cuna, sino, a lo menos, hasta que cumpla un año de edad, constituye un antecedente suficiente para que las partes acuerden, de manera excepcional, el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho de sala cuna, no siendo necesaria en este caso la autorización de esta Dirección del pacto en tal sentido.
ORD. N°902
04/07/2023
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Genera HR Digital", se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°901
04/07/2023
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funciomiento del Estado.
ORD. N°900
04/07/2023
1.- La calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, sin embargo, no lo es para los efectos de mantener vigente su mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos sucesivos. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la validez o nulidad de una determinada elección sindical.
ORD. N°899
04/07/2023
Los antecedentes acompañados para respaldar la solución de gestión de documentación electrónica, denominada Sing Now, no justifican el acatamiento de cada uno de los requisitos vigentes sobre la materia contemplados en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°898
04/07/2023
Cualquier requisito exigido para la contratación de una persona, en materia laboral, que no se base en la capacidad o idoneidad personal del trabajador, para la ejecución o desarrollo de aquellas tareas o funciones que, por su naturaleza, no exijan, podría constituir un acto de discriminación arbitraria.
ORD. N°897
04/07/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioSign", consultado por la empresa Vars Computación Ltda., presenta serias deficiencias que impiden su autorización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°895
30/06/2023
Según el artículo 152 bis del Código del Trabajo, los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, no están sujetos a horario, sino que éste es determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°887
29/06/2023
La plataforma presentada por la empresa Victoria S.A., denominada "GeoVictoria Embarcados", se ajusta a todos los requisitos que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°686 de 09.07.2023 de la Dirección del Trabajo, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos, y determinación de remuneraciones para el personal embarcado, por lo que se autoriza su utilización en dicho contexto.
ORD. N°884
27/06/2023
Al no haberse acompañado la documentación técnica mínima exigida por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, el requerimiento no ha superado el examen de admisibilidad por lo que se rechaza la solicitud de revisión del sistema de registro y control de asistencia, denominado "Sogitech".
ORD. N°883
27/06/2023
1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la solución biométrica de reconocimiento facial, denominada Smart Rcognition, como firma electrónica simple en la documentación que emana de las relaciones laborales. 2-. No existen impedimentos para integrar la solución consultada como parte de sistemas de gestión de documentación laboral electrónica y sistemas digitales de registro y control de asistencia siempre y cuando, en cada caso, el producto final se ajusta al marco normativo jurídico y tecnológico vigente.
ORD. N°882
27/06/2023
Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.
ORD. N°881
27/06/2023
Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.
ORD. N°880
27/06/2023
La plataforma digital denominada "Prevn", consultada por la empresa Azsoft S.p.A., destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral eletrónica, se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utulización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°879
27/06/2023
Este Servicio Fiscalizador, carece de atribuciones para pronunciarse respecto a su solicitud de retiro de sus Fondos Previsionales y los requisitos necesarios para ello.
ORD. N°877
27/06/2023
La funcionaria que se encuentra regida por la Ley N°19.378, que desea acumular su feriado, debe pedir expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente.
ORD. N°876
27/06/2023
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de proveer el cargo vacante de director de un sindicato, toda vez que, en virtud de la autonomía sindical de que gozan las organizaciones sindicales como la de la especie, son estas las facultadas para determinar si, en conformidad con los estatutos que las rigen, corresponde o no efectuar dicha provisión de cargo. Ello sin perjuicio de que, cualquier controversia que pudiere generarse sobre el particular al interior de la organización, deberá ser sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°875
27/06/2023
Las empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el art. 38 N°7 del Código del Trabajo, están obligadas a otorgar un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo laborado por sus trabajadores, no siendo jurídicamente procedente que el empleador modifique dicho sistema unilateralmente, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°874
27/06/2023
1) El Ord. N°1665 de 15.06.2021 recoge la reiterada doctrina institucional extendiendo el alcance de las normas citadas a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos de los guardias de seguridad y vigilantes privados que están previstas en los ciclos de la Resolución N°1.185, ya que no existe fundamento plausible para compensar solo los días festivos y no los domingos efectivamente trabajados. 2) La Resolución N°1.185 de 27.09.2006 no es aplicable a mayordomos, conserjes, rondines, porteros, nocheros, guardias marítimos portuarios y guardias que trabajen en aeropuertos y sus dependencias, debido a que el acto administrativo debe interpretarse y aplicarse de manera escrita a quienes allí señala.
ORD. N°873
27/06/2023
Atiende solicitud respecto de procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
ORD. N°872
27/06/2023
1. En aquellos casos que las partes de la relación laboral se vean afectadas por una contingencia como la que atraviesa nuestro país, deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, observando especialmente el principio de continuidad y estabilidad en el empleo reconocido por el Dictamen N°1922/34 de 20.04.2015 y en el Ordinario N°1.985 de 09.08.2021. 2. Sin perjuicio de las facultades que detentan los tribunales de justicia, en atención a los hechos públicos y notorios que afecten a nuestro país, resulta razonable que cualquier trabajador o trabajadora que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, como regla general, le resulte imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, lo que en el contexto actual importaría una justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones, circunstancia en que no correspondería una sanción como el despido, toda vez que no se configuraría una ausencia injustificada, conforme a la reiterada jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. 3. El deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este deber implica que, en toda circunstancia, incluyendo la actual contingencia que afecta el país, el empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la integridad física psiquica de sus dependientes, manteniendo las condiciones de hiegine y seguridad adecuadas en el desarrollo de sus labores, y proporcionando los elementos de protección personal, especialmente aquellos necesarios en la actual situación de emergencia.
ORD. N°871
23/06/2023
Son beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes se desempeñen en los establecimientos que se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°870
23/06/2023
Atiende presentación relativa a consultas en materia de jornada transporte de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
ORD. N°865
16/06/2023
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, respecto de los establecimientos beneficiarios, adjundando Dictamen N°423/12, de 22.02.2023.
ORD. N°864
16/06/2023
La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
ORD. N°860
14/06/2023
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°857
14/06/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°856
14/06/2023
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, respecto de los establecimientos beneficiarios, adjuntando Dictamen N°423/12, de 22.02.2023.
ORD. N°855
14/06/2023
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por no existir una relación laboral vigente.
ORD. N°854
14/06/2023
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, adjuntando Dictamen 423/12, de 22.12.2023.
ORD. N°853
14/06/2023
No resulta procedente aplicar el reajuste establecido en el artículo 1 de la Ley N°21.526 a los docentes de establecimientos particulares subvencionados, por tratarse de trabajadores del sector privado, en la medida que los montos que perciben por asignaciones de origen legal superen los mínimos estabecidos por el legislador, de acuerdo con lo indicado en el presente informe; salvo que las partes hayan pactado la reajustabilidad de forma expresa o tácita.
ORD. N°852
14/06/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°851
14/06/2023
El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SGP", no se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°850
14/06/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a lo gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°849
14/06/2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a la trabajadora que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta preceptiva, se haya desempeñado de forma continua para más de un empleador.
ORD. N°848
14/06/2023
No tiene derecho al beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 la trabajadora que no ha prestado servicios continuos durante el período que señala la ley, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°847
14/06/2023
1.- Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio. 2.- El período de desempeño de funciones para tener derecho al beneficio es el que se indica en el presente oficio.
ORD. N°846
14/06/2023
Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.
ORD. N°844
14/06/2023
1.- Los documentos laborales tienen la naturaleza jurídica de instrumentos privados, de modo que para su perfeccionamiento sólo se requiere estampar en ellos la firma electrónica simple de los intervinientes. 2.- No obstante, no existe ningún incoveniente jurídico para que, voluntariamente, los firmantes de un documento laboral utilicen rúbricas electrónicas avanzadas.
ORD. N°835
09/06/2023
La obtención del beneficio de descanso reparatorio por el desempeño de labores durante la pandemia por COVID-19 se obtiene por aplicación de la Ley N°21.409 o de la Ley N°21.530.
ORD. N°834
09/06/2023
1.- Los centros de diálisis quedan comprendidos dentro de la Ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Quedan excluidos del derecho a descanso reparatorio quienes se desempeñen en los establecimientos señalados por la Ley N!21.530 que tengan, de forma copulativa, facultades de representación del empleador y generales de administración. 3.- Son beneficiarios del beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes detenten cargos que no cuenten con las condiciones copulativas señaladas en el punto anterior. 4.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede ser solicitado por el trabajador en forma fraccionada sin la limitación establecida por el artículo 70 del Código del Trabajo.
ORD. N°833
09/06/2023
El "Bono Término de Negociación" establecido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Muellaje Central S.A., y el Sindicato de Trabajadores Portuarios Muellaje Central MCE, no puede ser considerado para el cálculo de la remuneración integra del feriado legal debido a la naturaleza esporádica que posee.
ORD. N°832
09/06/2023
Respecto a los días de descanso adicional de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en el contexto planteado, cabe remitirse a lo señalado en el Dictamen N°97/1 de 18.01.2023, así como a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°831
09/06/2023
1. El monto de la Remuneración Total Mínima establecido en el Decreto N°14, de 2021, del Ministerio de Educación, rige para los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Miniserio de Educación y técnico profesional regido por el D.L. N°3.166, de 1980, del Ministerio del Interior. 2. Para los efectos de enterar la Remuneración Total Mínima se debe considerar la Remuneración Mínima Nacional.
ORD. N°821
06/06/2023
1.- No existen impedimentos legales o administrativos para que las solicitudes de uso de feriado, así como la respuesta del empleador, puedan crearse, firmarse y gestionarse por medios electrónicos. 2.- No obstante, para proceder en la forma señalada en el número anterior, la compañia debe: 2.1.- Utilizar un sistema de registro y control de asistencia autorizado por esta Dirección, el cual debe ajustarse a las normas que a tal efecto establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021; o 2.2.- Utilizar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral que se ajusta a las normas que a tal efecto establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 3.- Las normas sobre la forma y plazos para solicitar el feriado deben incorporarse al reglamento interno de la empresa si ella tiene 10 o más trabajadores.
ORD. N°819
06/06/2023
El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
ORD. N°818
06/06/2023
1.- Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio. 2.- No resulta procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico, en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La circunstancia de que un trabajador tenga participación accionaria en el Centro de Salud no implica que esté excluido de la obtención del beneficio de descanso reparatorio de esta normativa, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 4.- Están excluidos del beneficio de descanso reparatorio otorgado por esta normativa los trabajadores que cuentan copulativamente con facultades de administración y representación.
ORD. N°817
06/06/2023
1.- Corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indica, en los términos expresados enel presente oficio. 2.- Para tener derecho al beneficio antes señalado se deben haber prestado servicios continuos durante el período que señala la ley, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°816
06/06/2023
1) El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna y apropiado para permitir el cuidado del menor en su propio domicilio. 2) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo no ha sido contemplado por el legislador como una justificación para las inasistencias de la madre trabajadora. Sin perjuicio de lo anterior, la eventual configuración de causales de término de la relación laboral, como podría ser la calificación de ciertos hechos como ausencia injustificada debe ser analizada por los Tribunales de Justicia, habida cuenta que podría configurarse un contexto en que exista una justificación para no concurrir a dar cumplimiento a las obligaciones laborales.
ORD. N°813
06/06/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°811
06/06/2023
1. No resulta jurídicamente procedente que una vez requerido por el Sindicato de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel S.A. el descuento de las remuneraciones de los montos correspondientes a la cuota sindical ordinaria de uno de los socios, el empleador se niegue a efectuarlo aduciendo que, el ingreso del referido afiliado a dicha organización sindical contraviene lo dispuesto en sus estatutos sobre la materia y lo resuelto en el fallo judicial que cita, toda vez que, los empleadores son meros recaudadores de tales sumas y carecen, por ende, de facultades para cuestionar tal requerimiento. 2. En conformidad con lo previsto en los artículos 3° inciso octavo, 507 inciso quinto del Código del Trabajo y lo sostenido por esta Dirección mediante Dictamen N°3406/054 de 09.07.2014, la sentencia definitiva que declara que dos o más empresas constituyen un único empleador para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social se aplica respecto de todos los trabajadores de aquellas y, por tanto, estos últimos podrán constituir uno o mas sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; asimismo, un sindicato de empresa, podrá afiliar a trabajadores de cualquiera de las empresas que constituyan el empleador común,sin alterar su naturaleza.
ORD. N°808
06/06/2023
1. No se ajusta a derecho que las funciones de los guardias de seguridad que deben concurrir al establecimiento o local ante la activación del sistema de alarmas no se encuentren contempladas en los contrato de trabajo; por no estipularse de manera expresa en sus contratos de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. 2. Por su parte, corresponde al empleador adoptar todas las medidas preventivas que garanticen una eficaz protección a los trabajadores frente a los riesgos a los cuales puedan verse expuestos, según lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo.
ORD. N°805
06/06/2023
El monto de escolaridad establecido en el artículo 13 de la Ley N°21.526 constituye un valor fijo que no tiene relación con la duración del a jornada de trabajo del dependiente, por ende, no corresponde un pago proporcional.
ORD. N°804
06/06/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°803
06/06/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°802
06/06/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD, N°801
06/06/2023
1.- No resulta procedente imputar el beneficio denominado "tiempo para descansar" que otorga la empresa al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en virtud de la irrenunciabilidad de derechos establecida por el artículo 5° del Código del Trabajo. 2.- Corresponde el beneficio de descanso reparatorio a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el presente oficio. 3.- Corresponde el descanso reparatorio a quienes, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley N°21.530, se encuentren contratados a honorarios.
ORD. N°800
06/06/2023
1.- El personal beneficiado no está obligado a hacer uso necesariamente antes o después de su feriado del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530. 2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede utilizarse en cualquier período dentro de tres años contados desde la fecha de publicación de la ley. 3.- El descanso reparatorio es un derecho otorgado en favor del trabajador por lo que no requiere de acuerdo del empleador para su uso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 4.- Debe consignarse en la correspondiente liquidación de remuneraciones del mes de término de la respectiva relación laboral el pago de los días pendientes por concepto de descanso reparatorio con cualquier expresión que permita, en caso de fiscalización, acreditar el pago de los mismos. 5.- Para determinar el valor del día que corresponda pagar por concepto de descanso reparatorio a los trabajadores con una remuneración mensual fija debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración mensual por 30. 6.- La forma de cálculo de los días pendientes de descanso reparatorio que corresponde pagar es la que se indica en el presente oficio. 7.- La continuidad exigida por la Ley N!21.530 no se ve afectada por el uso de otras licencias o permisos, regulados en la ley, distintos de los mencionados en el inciso 1° del artículo 2° de dicha normativa. 8.- La continuidad exigida por la Ley N°21.530 se ve afectada por el uso de licencias o permisos pactados por las partes que no se encuentren regulados en la ley. 9.- El trabajador que el día 30 de septiembre de 2020 estaba haciendo uso de una licencia médica igualmente tiene derecho al descanso reparatorio si cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa. 10.- Los días de descanso reparatorio que le corresponden a quienes se hayan desempeñado en un sistema mixto, consistente en trabajo presencial y teletrabajo, son los que se indican en el presente oficio. 11.- El procedimiento para solicitar el descanso reparatorio es el señalado en el presente oficio. 12.- El empleador no se puede oponer al otorgamiento del descanso reparatorio sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio. 13.- Paralos efectos de la Ley N°21.530 quedan excluidos del beneficio otorgado por ésta quienes cuenten con facultades de representación del empleador y generales de administración de forma copulativa.
ORD. N°799
06/06/2023
El descanso reparatorio especial concedido por la Ley N°21.409 se debe conceder en los términos expuestos en el presente oficio, en el caso de un funcionario que desempeñe funciones simultáneamente para más de una entidad que otorgue el derecho a obtener el referido benaficio.
ORD. N°797
06/06/2023
1.- El beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede ser utilizado de forma total o parcial. 2.- No resulta procedente el otorgamiento proporcional del beneficio de descanso reparatorio a aquellos trabajadores que ingresaron a prestar servicios con posterioridad al 30.09.2020. 3.- La expresión "tales como" utilizada por el artículo 2° de la Ley N°21.530 permite considerar que el goce de otro tipo de licencias médicas distintas de las señaladas en éste no afecta el derecho a usar del beneficio de descanso reparatorio.
ORD. N°795
06/06/2023
1.- Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que hayan hecho uso de licencia médica según se indica. 2.- El período de desempeño de funciones necesario para tener derecho al descanso reparatorio de la Ley N°21.530 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Quedan excluidos del beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 los trabajadores y las trabajadoras que se indican. 4.- Los días de descanso reparatorio otorgados por la Ley N°21.530 pueden ser utilizados inmediatamente antes o después de los días de feriado o permiso que le correspondan al trabajador o trabajadora.
ORD. N°794
06/06/2023
1.- El desempeño de funciones durante período de tiempo exigido por la Ley N°21.530 puede ser con más de un empleador. 2.- El otorgamiento del descanso reparatorio puede ser exigido al nuevo empleador obligado a concederlo en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- Los trabajadores que terminaron sus contratos antes de la publicación de la ley no cumplen con el requisito expuesto en el presente oficio.
ORD. N°793
06/06/2023
1.- Corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.503 al personal con contrato de honorarios, en los términos expresados en el presente oficio. 2.- Para tener derecho al beneficio antes señalado se deben haber prestado servicios continuos durante el período que señala la ley, en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La enumeración de licencias y permisos señalada por el artículo 2° de esta preceptiva no es taxativa.
ORD. N°792
06/06/2023
Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.
ORD. N°791
05/06/2023
1) La interpretación de la norma que establece la inhabilidad de un director de asociación de funcionarios, esto es, el artículo 18 de la ley N°19.296, al tenor de la doctrina jurídica, debe ser de derecho estricto, vale decir, que su sentido y alcance debe comprender, única y exclusivamente, aquellos motivos que se precisan de modo explicito. 2) La facultad conferida a la Dirección del Trabajo a través de la norma del artículo 19 inciso quinto de la Ley N°19.296, de calificar la inhabilidad o incompatibilidad de un director de asociación para mantener su cargo, se encuentra limitada al examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la citada ley para ser elegido en dicho cargo. 3) La interpretación de una norma estatutaria, escapa el ámbito de competencia de este servicio, por lo que el asunto debe ser resuelto al interior de la Federación, acorde con los mecanismos establecidos en sus estatutos, o bien, por los tribunales de justicia.
ORD. N°789
05/06/2023
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado toda vez que la situación descrita no se ajusta a las hipótesis o situaciones de excepción en que se permite a las partes acordar el pago de un bono compensatorio de sala cuna.
ORD. N°788
05/06/2023
Responde consulta sobre aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, respecto de los trabajadores/as que se dedican a la mantención y reparación de equipos médicos subcontratados para centros de salud privados. Adjunta Dictamen 423/12 de 22.03.2023.
ORD. N°787
05/06/2023
Tratándose de un menor de dos años que no puede asistir a una sala cuna por su condición de salud, las partes pueden pactar el pago de un bono compensatorio de sala cuna, sin que se requiera de una autorización previa por parte de este Servicio.
ORD. N°786
05/06/2023
La competencia de este Servicio para declarar la inhabilidad e incompatibilidad en un cargo de un director de asociación de funcionarios solo procede en el evento de concurrir alguna de las causales establecidas en el artículo 18 de la Ley N°19.296.
ORD. N°765
25/05/2023
Respecto a la utilización de un sistema que permita firmar electrónicamente los documentos derivados de la relación laboral, y la asistencia a charlas de seguridad, debe estarse a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, según lo informado en el presente informe.
ORD. N°761
25/05/2023
1) Las partes involucradas en la suscripción de un instrumento colectivo vigente son quienes pueden acordar la modificación de este. 2) No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efectos de su pago las condiciones establecidas por las partes, quienes son las habilitadas para modificarlas o suprimirlas al tenor de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 5 del Código del Trabajo. 3) Para computar el ingreso mínimo mensual de los asistentes de la educación de un establecimiento particular subvencionado procede considerar, en general, los beneficios en dinero constitutivos de remuneración que se paguen mensualmente, exceptuando el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N°19.464. 4) Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°760
25/05/2023
1.- El sistema de atención primaria de salud municipal cada una de las categorías funcionarias tiene exigencia específicas que debe cumplir el(la) funcionario(a) para ser encasillado(a) en cada una de ellas. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia en la fijación de la dotación de salud de una corporación municipal sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°757
25/05/2023
1. La designación de un reemplazante en el cargo de Jefe Departamento de Educación de una Corporación Municipal está prevista en el caso de ausencia de este último o bien, cuando el cargo esté vacante, período que por mandato del legislador no puede exceder los seis mesess, por tanto, una vez concluido, obliga al sostenedor a convocar a un nuevo concurso público para proveer el cargo. 2. La Corporación Municipal se encuentra obligada a convocar a concurso publico para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Educación en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 inciso 1° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. 3. La designación de los integrantes que conforman el equipo directivo del establecimiento educaciónal es una facultad privativa del director del establecimiento educacional conforme lo establece el artículo 34 C del D.F.L. N°1, de 1996, a excepción del caso en que el director opte por recurrir personal externo al establecimiento, en cuyo caso, deberá obtener la aprobación del sostenedor para efectuar los nombramientos. 4. Las partes contratantes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad podrán pactar asignaciones adicionales a aquellas establecidas en el artículo 47, del mismo texto legal. En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en los Ordinarios N°1812 de 12.07.2021 y 1442 de 22.08.2022. 5. El hecho que un docente de aula asuma funciones docentes directivas o bien técnico pedagógias, como consecuencia de haber participado en un concurso público y resulta seleccionado o bien, por haber sido nombrado por el director de un establecimiento educacional, como ocurre en los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 34 C, inciso 1°, del D.F.L. N°1, de 1996, implica que este último deja ejercer la función que venía desempeñando para ejecutar una nueva, en las condiciones que la ley establece. 6. La ley establece que la calificación acerca de siexiste o no disponibilidad en la dotación docente de la Corporación Municipal para efectos de decidir mantener al profesional de la educación desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en alguno de los establecimientos educacionales, debe efectuarse al cese de las funciones.
ORD. N°753
22/05/2023
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. La denuncia de la organización sindical para su correspondiente tramitación y eventual pronunciamiento jurídico, amerita que primeramente se realice la labor de fiscalización señalada en el contenido del presente informe.
ORD. N°752
22/05/2023
Los cursos, capacitaciones de actualización o rentrenamiento de guardias de seguridad, necesarios para mantener la certificación vigente, son de cargo exclusivo de la entidad empleadora.
ORD. N°751
22/05/2023
1) Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo. 2) A los trabajadores de los jardines infantiles y salas de cunas contratados vía transferencia de fondo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no les asiste el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en la ley que otorgó reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público y concedió aguinaldos y otros beneficios, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de navidad previstos en el mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.
ORD. N°749
22/05/2023
1) Excepcionalmente el derecho a sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna; 2) El monto del bono compensatorio del beneficio de sala cuna que las partes acuerden fundado en el certificado médico emitido por un facultativo competente en el caso que se señala que no resulta recomendable la asistencia del menor a la sala cuna por razones de salud, debe ajustarse a los criterios definidos por la doctrina de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°748
22/05/2023
El empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial previa, y en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora debe ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció indebidamente separada.
ORD. N°747
22/05/2023
No resulta procedente el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo regulada por la Ley N°19.813 respecto del personal que durante el año 2022 estuvo regido por el Código del Trabajo y el año 2023 pasó a estar regido por la ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°746
22/05/2023
1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna; 2) El derecho a percibir el bono compensatorio del beneficio de sala cuna, procederá aun cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia médica. 3) El aludido bono compensatorio del beneficio de sala cuna no reviste el carácter de remuneración, atendida su naturaleza de reemplazo de un beneficio legalmente establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad, cuya finalidad es compensar los gastos en que incurre la madre trabajadora en el cuidado de sus hijos menores de dos años y por consiguiente no es imponible.
ORD. N°745
22/05/2023
1. No se ajusta a derecho la cláusula octava del contrato colectivo vigente de 23.08.221, por infringir la norma del artículo 43 del Código del Trabajo, en relación con e l literal a) del artículo 42 del mismo Estatuto Laboral, así como el principio constitucional de la justa retribución consagrado en el inciso 2° del N°16 del artículo 19 de la constitución Política de la República. 2. Todo reajuste remunerativo pactado en la décimo-octava estipulación contractual del instrumento colectivo vigente que no se hubiere pagado correctamente debido a la aplicación de la cláusula octava del mismo contrato colectivo, y que resulta contraria a derecho como se concluyó, deberá ser pagado en forma íntegra a cada trabajador incluyendo los reajustes legales que resulten aplicables en cada caso.
ORD. N°744
22/05/2023
La presentación que la empresa Corporación Educacional María Deogracia efectúo ante este Servicio informado que procedería a declarar el lapso que indica, como período no apto para negociar, sin efectuar posteriormente la comunicación del mismo a sus trabajadores, no generó el efecto de impedir el inicio de la negociación colectiva establecido en el inciso 2° del artículo 332 del Código del Trabajo.
ORD. N°740
19/05/2023
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico. La solicitud ingresada no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social.
ORD. N°739
19/05/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°738
19/05/2023
1. El certificado médico adjunto da cuenta de la condición de salud de la menor lo que autoriza a la madre trabajadora a pactar el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna con su empleador. 2. El monto del bono compensatorio de sala cuna, debe ser equivalente a los gastos que irroga la atención del menor en una sala cuna, o bien, debe permitir cubrir los costes del servicio de atención y cuidado de su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos. Asimismo, no es necesario un análisis posterior a la Dirección del Trabajo en cuanto al pacto que celebren las partes en este sentido.
ORD. N°736
19/05/2023
1. La medida de revisión y control de las cédulas de identidad de los trabajadores debe estar regulada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, así como las eventuales sanciones. 2. Para el almacenamiento de los datos personales y sensibles de los trabajadores se requiere del consentimiento escrito del trabajador que autorice tal tratamiento. 3. No es jornada pasiva el tiempo de desplazamiento que utilicen los trabajadores para dirigirse a su lugar de trabajo y para regresar a su residencia, incluyendo la espera a bordo de los buses de acercamiento, ya que no se encuentran prestando efectivamente los servicios para los que fueron contratados no estando disponibles para su empleador, sin perjuicio que el medio de traslado sea proporcionado por la empresa. 4. Las labores relacionadas con los "cambios de turno", siempre deberán ser remuneradas, toda vez que, el trabajador se encuentra prestando un servicio para la empresa propio del proceso productivo, periodo que deberá ser remunerado incluso como jornada extraordinaria, si en dicha tarea se excediera de la jornada máxima legal o de la pactada contractualmente si fuese menor, a la luz de lo prescrito en el artículo 30 del Código del ramo. 5. Debido a la falta de colaboración del empleador en el proceso de fiscalización, al no adjuntar la documentación solicitada por el fiscalizador actuante, se deberá fiscalizar el cumplimiento de la normativa analizada en el contenido del presente informe.
ORD. N°735
18/05/2023
Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, e tanto, la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas por el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°734
18/05/2023
A partir del 25.12.2021, todos los sistemas de registro y control de asistencia digitales que ingresen a revisión de la Dirección del Trabajo deben ajustarse a las exigencias técnicas contempladas en el Dictamen N°2928/58.
ORD. N°733
18/05/2023
1) Este Servicio no puede recomendar marcas comerciales o empresas. 2) El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 exige validar soluciones integrales, no sólo servidores. Si se tratare de un servicio alojado en la nube (Cloud), se deben incorporar al informe de certificación los respectivos contratos, consola de administración, etc. 3) Salvo las excepciones señaladas en el mismo Dictamen N°2927/58, toda la documentación que se presente ante esta Dirección debe venir e idioma Castellano.
ORD. N°732
18/05/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°731
18/05/2023
Instrumento colectivo, Asistente de la Educación, Establecimiento educacional particular subvencionado.
ORD. N°730
18/05/2023
1.- La suspensión del contrato por aplicación de la Ley N°21.474 no afecta a la continuidad exigida por la Ley N°21.530 para teener derecho al descanso reparatorio. 2. Corresponde el beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el caso que indica. 3. Se considera que existe prestación de servicios exclusivamente mediante teletrabajo en el caso que indica. 4. Corresponde el descanso reparatorio a los médicos contratados a honorarios en los términos expuesto en el presente oficio. 5. Los días por concepto de descanso reparatorio que se deban compensar al término de la relación laboral constituyen remuneración.
ORD. N°729
18/05/2023
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 cuando la prestación de servicios del personal no abarca el período de completo exigido por esta ley que va desde el 30 de septiembre de 2020 al 2 de febrero de 2023.
ORD. N°728
18/05/2023
1. De acuerdo a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, los trabajadores a quienes se les extiendan las estipulaciones de un instrumento colectivo en virtud del pacto celebrado por las partes y aceptado por estos, no poseen la calidad de trabajadores afectos al instrumento colectivo, por lo tanto, si aquellos participaron e una negociación colectivaen que participaron o se involucraron. 2. No se ajusta a derecho el mantenimiento a su respeto del descuento del monto correspondiente a la cuota sindical que debe efectuar el empleador de sus remuneraciones, a favor de la organización sindical que fue parte del respectivo pacto de extensión, si tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no les corresponderán percibir a los respectivos trabajadores.
ORD. N°727
18/05/2023
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
ORD. N°726
18/05/2023
No se ajusta a derecho la modificación de parte de la empresa a las condiciones para acceder al "préstamo de navidad" a favor de sus trabajadores, por constituir una cláusula tácita incorporada a sus respectivos contratos individuales de trabajo, según da cuenta el presente informe.
ORD. N°725
18/05/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", presentado por la empresa LINQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utiliazación en el contexto de la relación laboaral.
ORD. N°715
12/05/2023
Corresponde al empleador, una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342, conforme lo señala el Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021 y a los criterios que definen y delimitan su actuar como empleador.
ORD. N°711
12/05/2023
La obligación de disponer de salas cunas conforme al artículo 203 del Código del Trabajo corresponde que sea exigida por el trabajador a su respectivo empleador, regla que es plenamente aplicable a los casos de subcontratación o de prestación de servicios transitorios.
ORD. N°710
12/05/2023
El certificado médico extendido por un facultativo competente en el que se consigne que la asistencia del menor de dos años a una sala cuna no es recomendable, atendido su estado de salud, faculta a las partes para acordar, si así lo estiman conveniente, el pago de un bono compensatorio de sala cuna, sin que se requiera de un análisis previo por parte de la Dirección.
ORD. N°709
12/05/2023
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de aministración de la empresa. 2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplidoel período que abarca la licencia médica o su prórroga.
ORD. N°708
12/05/2023
El mecanismo de control de que se trata debe encontrarse contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, como se expuso en párrafos anteriores, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se cuentan, la intimidad y la honra, así como la integridad física y siquica de los mismos.
ORD. N°707
12/05/2023
1. Las partes son libres para acordar el incentivo de un determinado aspecto de la relación laboral, como podría ser, la puntualidad, a través del pago de un monto determinado que se encuentre sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos o condiciones que ellas mismas fijen. 2. La modificación de los requisitos o condiciones para acceder al pago de un bono, establecidas en el instrumento colectivo vigente debe cumplir con las formalidades que la ley establece.
ORD. N°706
12/05/2023
El contrato de trabajo suscrito con un extranjero que se encuentra en Chile en situación migratoria irregular por ingresar al país por paso no habilitado, no valida su condición migratoria irregular ni tampoco la infracción del empleador por la contravención a las normas migratorias.
ORD. N°702
10/05/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°701
10/05/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°700
10/05/2023
El acuerdo celebrado por las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna fundado en las condiciones de salud del menor de dos años no priva a este Servicio de ejercer sus facultades fiscalizadoras en el evento de observarse un incumplimiento por parte del empleador a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna conforme lo dispone el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°699
10/05/2023
1. Las partes de la relación laboral se encuentran facultadas para pactar un bono compensatorio de sala cuna, si así lo consideran, en el caso que el menor de dos años atendido su estado de salud o pueda asistir a una sala cuna, circunstancia que debe encontrarse acreditada en un certificado médico extendido por un facultativo competente en el que se consigne qua la asistencia del menor a un establecimiento de tal naturaleza no resulta recomendable. 2. en cumplimiento del deber de cooperación que la ley impone al empleador, lo que se traduce en posibilitar a la madre trabajadora condiciones que le permitan en el lugar de trabajo extraer y almacenar su leche, las partes de la relación deberán convenir la forma como se ejecutará dicha actividad. 3. En el evento de o existir acuerdo entre el empleador y la madre trabajadora respecto de modalidad que esta última utilizará para ejercer su derecho a dar alimentos a su hijo menor de dos años, primará la alternativa que la madre haya escogido.
ORD. N°698
10/05/2023
El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna o resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes puedan acordar el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°697
10/05/2023
A la profesional de la educación que desempeña la función de docente de Encargada de Convivencia Escolar le asiste el derecho de acceder al beneficio de titularidad de las horas por cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el artículo único de la Ley N°19.648.
ORD. N°695
10/05/2023
La Dirección se abstiene de emitir el pronunciamiento por tratarse de una consulta genérica. Adjuntando Dictamen 423/12, de 22.02.2023.
ORD. N°693
10/05/2023
Atiende diversas consultas acerca de las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar.
ORD. N°692
10/05/2023
Si las afirmaciones vertidas en la presentación son efectivas, podríamos inferir que la empresa de Transporte Fenur S.A., estaría, en los hechos, actuando como el empleador de los conductores por los que se consulta.
ORD. N°690
05/05/2023
No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
ORD. N°689
05/05/2023
No resulta ajustado a derecho un acuerdo entre empleador y trabajadora que tenga por objeto la acumulación semanal de las horas destinadas al derecho de alimentación del hijo o hija menor de dos años, salvo que la trabajadora se encuentre impedida de ejercer diariamente este derecho por una situación específica y justificada, como ocurre, por ejemplo, cuando el menor reside en otra ciudad o cuando las faenas donde la madre presta servicios se encuentran en lugares apartados de centros urbanos.
ORD. N°688
05/05/2023
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en la condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°685
05/05/2023
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tazki, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen incovenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°684
05/05/2023
1) Si la trabajadora nunca prestó servicios durante un mes completo durante toda la vigencia de la relación laboral, para realizar el cálculo a que se refiere el citado artículo 172 inciso 1°, debe tomarse como remuneración aquella pactada en el contrato individual, excluyendo los conceptos que el mismo precepto indica. 2) En cuanto a la remuneración variable, si efectivamente la trabajadora nunca laboró un mes completo durante la vigencia de la relación laboral, es dable inferir que tampoco recibió pago de este tipo de contraprestaciones, por lo que, en este caso, no habrá ninguna suma que agregar al finiquito por este concepto.
ORD. N°683
05/05/2023
Corresponde al empleador aplicar las medidas idóneas para la administración de su empresa, así como implementar aquellos mecanismos que permitan observar el cumplimiento del deber de protección a la salud de sus dependientes. Lo anterior, en virtud del principio de protección o mando y lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
ORD. N°682
05/05/2023
1.- La existencia de una relación laboral cuya sujeción a limites temporales está puesta en duda, debe ser una cuestión que se analice a través de una fiscalización en terreno en cada caso e particular. 2.- El inciso segundo del articulo 22 del Código del Trabajo, ha establecido quienes están excluidos de la limitación de jornada de trabajo. A su vez, el literal a) del artículo 42 del Código del Trabajo ha señalado circunstancias que hace presumir la existencia de una jornada laboral sometida a límites.
ORD. N°672
04/05/2023
Las horas de colaboración en los proyectos de integración escolar debidamente aprobados, deben ser pagados al docente que efectúa efectivamente la labor, aun cuando tenga el carácter de docente de reemplazo.
ORD. N°671
03/05/2023
1.- Las asignaciones de colación y movilización tienen un carácter compensatorio. 2.- Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes no se consideran para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.
ORD. N°669
03/05/2023
1. Los bienes pactados en un contrato colectivo no deben ser incluidos en el cálculo de la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. 2. Los beneficios pactados en el contrato colectivo sobre pago de los días de la primera licencia médica de cada año no cubierta por la entidad previsional, las horas de permiso con goce de remuneraciones, el bono de asistencia, beneficio que corresponde a las horas no ocupadas en el año 2019 y 2020 y la indemnización por renuncia del trabajador, no deben incluirse en el cálculo de la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, por no reunir los requisitos establecidos en el inciso 3° del artículo trigésimo tercero transitorio de la ley N°20.903.
ORD. N°668
03/05/2023
La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, debe ajustar los bienios que registra el asistente de la educación para los efectos del cálculo de la asignación de experiencia prevista en el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.
ORD. N°666
03/05/2023
No existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares subvencionados acuerden con su profesionales de la educación, después del ingreso a la carrera docente, modificar el monto de las asignaciones establecidas en el artículo 84 del Estatuto Docente y de la Remuneración Mínima Nacional, en la medida que el valor sea superior a las remuneraciones que, por ley, deber percibir los docentes.
ORD. N°664
03/05/2023
Este Servicio carece de competencia, y en consecuencia deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento, al tratarse de una consulta genérica que no requiere un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de una norma, sino que pregunta por la normativa aplicable lo que representa solicitar un asesoría jurídica, función ajena al ejercicio de la facultad legal de interpretar la normativa laboral y previsional.
ORD. N°660
28/04/2023
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. De la lectura del informe de fiscalización N°1313/2023/61, así como del Ord. N°1313-3034/2023 de 03.02.2023 no se desprende cuál es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
ORD. N°659
28/04/2023
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°658
28/04/2023
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
ORD. N°657
28/04/2023
La utilización de mecanismos de control audiovisual para los trabajadores sólo resulta licita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°656
28/04/2023
Estatuto de Salud, asignación de responsabilidad directiva, ley 19.378, procedencia.
ORD. N°655
28/04/2023
Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°654
28/04/2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al trabajador que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta preceptiva, se haya desempeñado de forma continua para dos empleadores diferentes.
ORD. N°653
28/04/2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
ORD. N°649
28/04/2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y las trabajadoras que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempañaron en un laboratorio clínico que prestó labores de apoyo al combate de la pandemia COVID-19 efectuando exámenes de detección de dicha enfermedad.
ORD. N°643
26/04/2023
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
ORD. N°642
26/04/2023
La ley prohíbe al empleador poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin previa autorización judicial y, en caso de que hubiere operado el despido por ignorancia de aquel, a la trabajadora le asiste el derecho a que se la reincorpore a sus labores y al pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció indebidamente separada de sus funciones.
ORD. N°638
26/04/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar la situación laboral de una funcionaria dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
ORD. N°636
25/04/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida que no está dentro de las competencias legales y administrativas de este Servicio, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°635
25/04/2023
No existe impedimento para que el empleador entregue a través de medios electrónicos el reglamento interno de orden higiene y seguridad en la medida que de cumplimiento con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa citada en este informe.
ORD. N°634
25/04/2023
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la interpretación de algún punto dudoso o obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social, sin perjuicio de informar a modo genérico respecto de la acumulación del feriado progresivo.
ORD. N°633
25/04/2023
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentaria social, sin perjuicio de informar a modo genérico, sobre la obligación que recae en el empleador de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
ORD. N°632
25/04/2023
No resulta jurídicamente procedente que el empleador descuente de la remuneración de los trabajadores que no reciben asignación de pérdida de caja, las pérdidas de dinero ocasionadas en el desempeño de sus labores o efectúe el cobro directo de tales montos.
ORD. N°631
25/04/2023
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
ORD. N°630
25/04/2023
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Para los efectos del elemento de experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 resultan útiles los períodos servidos mediante contrato regido por el Código del Trabajo en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de salud.
ORD. N°629
25/04/2023
El monto del bono compensatorio que las partes acuerden fundado en el certificado médico emitido por un facultativo competente en el que se señala que no resulta recomendable la asistencia del menor a la sala cuna por su condición de salud, debe ajustarse a los criterios definidos por la doctrina de este Servicio.
ORD. N°628
25/04/2023
Incumbe al empleador la facultad de ejercer privadamente la administración de su empresa, sin que corresponda a este Servicio intervenir en dichas atribuciones Lo anterior, en virtud de la potestad de dirección y mando del empleador señalado e el presente informe y en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°627
25/04/2023
Atiende presentación que indica acerca de facultades del empleador alerta sanitaria Covid-19.
ORD. N°626
25/04/2023
Habiendo coincidido su descanso postnatal y permiso postnatal parental con el período de interrupción de las actividades escolares por las vacaciones estivales, no se encuentra habilitada para exigir el feriado anual en una época distinta.
ORD. N°625
25/04/2023
Atiende presentación que indica acerca de la procedencia de descuentos de remuneraciones por licencias médicas rechazadas.
ORD. N°612
21/04/2023
Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.
ORD. N°611
21/04/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de justicia.
ORD. N°610
21/04/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
ORD. N°609
21/04/2023
De implementar un mecanismo de selección aleatorio para la revisión de los trabajadores que laboran en la empresa deberán cumplir con lo dispuesto en el presente informe.
ORD. N°608
21/04/2023
No existe inconveniente para que la empresa Sumitomo Corporation Ltda., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A.
ORD. N°607
21/04/2023
No existe inconveniente para la utilización del mecanismo de firma digital para fines de seguridad y salud ocupacional, en el medida que se lleve a cabo cumplimiento a las reglas señaladas en el presente informe.
ORD. N°606
21/04/2023
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori, o de modo genérico, sin contar con los antecedentes del caso cometido a su conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la orientación proporcionada en el cuerpo del presente informe respecto de la doctrina institucional vigente sobre la materia.
ORD. N°605
21/04/2023
Los mecanismos de los que dispone el empleador para otorgar el feriado legal a sus dependientes, derivan de su poder de dirección y mando, en conformidad a lo expuesto en el presente informe, así como la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°604
21/04/2023
1.- Las disposiciones del Estatuto de Salud le resultan aplicables al personal que se indica en el presente oficio. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una entidad administradora de salud primaria municipal. 3.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la falta de probidad en los términos expuestos en el presente oficio. 4.- Resulta procedente el contrato de honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°603
21/04/2023
No resulta procedente la acumulación de feriado de 2021 a 2023 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°602
21/04/2023
Para determinar la forma en que corresponde que el trabajador acepte la extensión de beneficios y la obligación del pago de la cuota sindical que corresponda, deberá estarse, en primer lugar, a la modalidad que se señale en el respectivo acuerdo suscrito por las partes del instrumento colectivo, según da cuenta lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°601
21/04/2023
Respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores, se informa lo siguiente: 1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o solo digital. 2) Cantidad: Si el empleador utilizarse para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas.
ORD. N°600
21/04/2023
Respecto de la posibilidad de utilizar sistemas de registro y control de asistencia diferentes para cada sucursal o faena de un mismo empleador, se informa lo siguiente: 1) Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital. 2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas.
ORD. N°599
21/04/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°598
21/04/2023
Esta Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica.
ORD. N°597
21/04/2023
Esta Servicio carece de competencia y en consecuencia deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento, al tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba en sede judicial y, además, por consistir en una consulta genérica que no requiere un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de una norma sino que pregunta por la normativa aplicable lo que representa solicitar una asesoría jurídica, función ajena al ejercicio de la facultad legal de interpretar la normativa laboral y previsional.
ORD. N°596
21/04/2023
El empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días siguientes a la separación del trabajador, independiente de la causal del despido o de término de contrato.
ORD. N°595
21/04/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico que requieran asesoría legal sin tratarse de interpretación de normativa laboral, al tenor de lo indicado en el presente informe.
ORD. N°594
21/04/2023
Atiende presentación acerca de la procedencia del pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en las circunstancias que indica.
ORD. N°593
21/04/2023
1) La formula de control propuesto por el recurrente no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia ya que por ejemplo, no contempla las alertas asociadas a los tiempos de desconexión de la trabajadora. 2) No existe inconveniente para que los dependientes que presten servicio bajo la modalidad de teletrabajo utilicen sistemas digitales de registro y control de asistencia, tales como una aplicación telefónica o Web.
ORD. N°592
21/04/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°591
21/04/2023
La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por la ley para sostener la existencia de relación laboral.
ORD. N°590
21/04/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°589
21/04/2023
La Dirección del Trabajo debe atenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°588
21/04/2023
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de documentación laboral propuesto por la empresa Websanal Sistema de Gestión S.pA.,
ORD. N°587
21/04/2023
La Dirección del Trabajo carece de facultades para fiscalizar las actuaciones de la organizaciones sindicales y por lo tanto no tiene atribuciones para pronunciarse en particular acerca de la obligación de pago de una trabajadora que aceptó, por error, la extensión de beneficios.
ORD. N°583
20/04/2023
Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas se encuentran obligadas a mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y cuando ocupen diez o más trabajadores permanentes. Del mismo modo, el reglamento interno debe ser único y regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa, aun cuando éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas se encuentren ubicadas en la misma localidad o en lugares diferentes.
ORD. N°581
19/04/2023
1. Para los efectos del Libro III del Código del trabajo que regula a las organizaciones sindicales, serán ministros de fe, los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo y los secretarios municipales localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles. La excepción de está dada por la asamblea en que se constituye un sindicato interempresa, actuará en dicha ocasión como ministro de fe los inspectores del trabajo.". 2. Las actuaciones que están facultados para realizar los ministros de fe en el contexto anteriormente enunciado, incluyendo a quienes no están investidos como inspectores del trabajo, consisten en: presenciar el acto de que se trate, certificar el levantamiento de actas, de copias de instrumentos derivados del mismo acto, autenticar con su firma instrumentos originales y copias originados en el mismo acto, y autenticar dichos instrumentos, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Toda actuación ajena a las anteriormente descritas infringe el principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República.
ORD. N°580
19/04/2023
No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
ORD. N°577
19/04/2023
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
ORD. N°576
19/04/2023
1. A partir de la emisión del Dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que, por razones de salud, resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección. 2. Respecto a la procedencia de pagar en forma retroactiva el bono compensatorio de sala cuna que pudieren acordar las partes, debe estarse a lo señalado en el presente informe, sin perjuicio del derecho de la trabajadora para recurrir a los Tribunales de Justicia en orden a obtener el reembolso de los gastos de sala cuna en que hubiere incurrido.
ORD. N°575
19/04/2023
1) Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación de los estamentos profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. 2) Los 30 minutos de descanso para colación son imputables a la jornada de trabajo si el asistente de la educación está contratado por, a lo menos, 43 horas semanales, independiente de la duración de la jornada diaria; o cuando fue contratado por menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas. 3) El descanso para colación no es susceptible de ser acumulado para otorgarse solo un día a la semana. 4) El feriado de los asistentes de la educación comprende el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar que dicte la respectiva Secretaría Regional Ministerial y el lapso de interrupción de las actividades académicas en época invernal. 5) El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley Nº21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo y proporcional del Código del Trabajo. 6) El llamado a cumplir las labores esenciales, en el caso de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, no requiere acuerdo del trabajador. 7) Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado, por haber sido llamados a cumplir labores esenciales, no pueden ser compensados en dinero, debiendo otorgarse otros días de descanso durante el año, en la época en que acuerden las partes, siendo procedente su fraccionamiento.
ORD. N°574
19/04/2023
1. Corresponde al directorio de una asociación de funcionarios elegir de entre sus integrantes a quienes ejercerán los cargos de presidente, secretario y tesorero, facultad que les permitirá, eventualmente, efectuar las readecuaciones y reestructuraciones que estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la organización. 2. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio intervenir en los conflictos internos que afecten a dichas organizaciones, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, deberán ser resueltos por aquellas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los estatutos, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°573
19/04/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula contenida en el "Artículo 15" del Convenio colectivo suscrito por Sindicato Interempresa SEMBCORP Chile y Empresas del Grupo Sacyr Agua, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°572
19/04/2023
Respecto a la aplicación del artículo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores por los que se consulta, se debe tener presente lo expuesto en el presente informe y la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°571
19/04/2023
1. El bono compensatorio de sala cuna debe cubrir la totalidad de los gastos que implica el cuidado del o la menor, siendo ilegal y contrario a derecho un bono de tal naturaleza que solo cubra parcialmente el desembolso que en este sentido incurre el o la trabajadora de cada caso. 2. La infracción legal antes señalada puede ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva, puesto que conforme establece el inciso final del artículo 208 del Código del Trabajo, este Servicio cuenta con facultades especiales de fiscalización y sanción en esta materia.
ORD. N°570
19/04/2023
1. El procedimiento para interponer un reclamo que impugne la respuesta del empleador en el contexto de una negociación colectiva reglada, es el contenido en el artículo 340 del Código del Trabajo, siendo improcedente jurídicamente que este Servicio conozca y resuelva dicho tipo de reclamaciones por la vía de un pronunciamiento que ejerza la facultad de interpretar la normativa laboral, tal como se ha solicitado. 2. La extensión de beneficios de un instrumento colectivo se encuentra regulada en el artículo 322 del Código del Trabajo, así como las reglas conforme a las cuales se interpreta la anterior norma legal se encuentran recogidas en los diversos pronunciamientos y dictámenes que sobre el asunto ha emitido este Servicio, según se detalla en el contenido del presente informe. 3. El procedimiento legal para encausar una denuncia por práctica antisindical es el establecido en el Párrafo 6° del Capítulo II, del Título I del Libro V del Código del Trabajo, es decir, el procedimiento de Tutela laboral regulado en el artículo 485 y siguientes de dicho cuerpo normativo, que concede el derecho a interponer denuncia ante el Juzgado del Trabajo respectivo o, en forma previa, ante la Inspección del Trabajo que resulte competente.
ORD. N°569
19/04/2023
1. El "Plan de Mejoramiento del Desempeño" "PIP" debe ser incorporado obligatoriamente en el Reglamento Interno de la Empresa. 2. Las prohibiciones y obligaciones dispuestas por el empleador en el documento mencionado no constituyen una regulación interna de carácter obligatorio para los trabajadores, sino una vez se incorporen al Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y se ponen en conocimiento de aquellos en la forma prevista por la ley. 3. Esta Servicio no se encuentra facultado para declarar la ilegalidad del "Plan de Mejoramiento del Desempeño" "PIP", mientras no sea incorporado al Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad ya señalado.
ORD. N°568
19/04/2023
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos generados por la participación de tres trabajadoras de la empresa Silva Gómez y Cía. Ltda., en la negociación colectiva no reglada, finalizada el 05.05.2021, llevada a efecto entre dicha empresa y el Sindicato Interempresa Manipuladoras Programa de Alimentación Escolar (SIMPAE), en su calidad de afiliadas a esa organización y también en el proceso de negociación colectiva reglada, iniciado por el Sindicato Interempresa Manipuladoras de Alimentos PAE y PAP, con la misma empresa y terminado el 04.06.2021, sin conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código del Trabajo, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación y que, por tanto, debe ser sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°567
19/04/2023
Respecto a trabajadores que se encuentran bajo un sistema excepcional de distribución de jornada en faenas mineras y son enviados a sus domicilios para ejecutar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, no podrán seguir realizando sus labores bajo el sistema de distribución excepcional de jornada.
ORD. N°566
19/04/2023
1.- Resulta jurídicamente procedente que doña Pricila Fernanda Olave Campos y su empleadora, OH!Market Limitada, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna de $410.000 para que aquella financie el cuidado de su hija C.M.O.T., por quien consulta, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y se mantengan las consideraciones médicas que aconsejan no enviarla a sala cuna. 2.- El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.
ORD. N°565
19/04/2023
1) No resulta posible hacer una calificación a priori acerca de las labores esenciales a cuyo llamado deberá concurrir el asistente de la educación, como tampoco acerca de si las mismas deberán desarrollarse en una única jornada o en más días, atendido que ello depende de la necesidad de cada establecimiento educacional. 2) Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado, por haber sido llamados a cumplir labores esenciales, no pueden ser compensados en dinero, debiendo otorgarse otros días de descanso durante el año en la época en que acuerden las partes, siendo procedente su fraccionamiento. 3) El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley Nº21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo y proporcional del Código del Trabajo. 4) En caso de que se fije como fecha de término del feriado cinco días antes del inicio del año escolar, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 41 de la Ley Nº21.109, no deberán compensarse esos cinco días. 5) Desde el 25.04.2019, fecha de publicación de la Ley Nº21.152, a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados no les asiste el derecho a feriado proporcional. 6) Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados que hagan uso de licencia médica durante el feriado no podrán impetrar este beneficio en otra época del año, por esa causa. 7) El empleador no puede llamar a los asistentes de la educación a cumplir labores esenciales durante la interrupción de las actividades académicas en época invernal. 8) En los establecimientos particulares subvencionados corresponderá al director del establecimiento la facultad para determinar las labores esenciales. 9) Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Nº21.109 se extienden o benefician al personal que cumple labores de nochero en establecimientos educacionales particulares subvencionados. 10) El empleador puede poner término a la relación laboral del asistente de la educación por la causal de necesidades de la empresa durante el feriado, dando aviso a lo menos con treinta días de anticipación, o bien, pagando al trabajador una indemnización en dinero sustitutiva del aviso previo. Lo anterior es, sin perjuicio que ese aviso solo tendrá validez en la medida que sea recibido por el trabajador. 11) El empleador deberá comunicar al momento del otorgamiento del feriado el llamado a cumplir labores esenciales, a los asistentes señalados para desempeñarlas. 12) Los acuerdos de las partes sobre el derecho a colación pactados en forma previa a la entrada en vigencia del artículo 39 de la Ley Nº21.109, para los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, deben mantenerse en los mismos términos en la medida que supongan para los trabajadores un beneficio mayor que el establecido en la ley. 13) La reducción de la jornada de los asistentes de la educación de 45 a 44 horas cronológicas semanales, establecida en el artículo 39 de la Ley Nº21.109, no puede significar para el asistente de la educación una disminución de las remuneraciones que percibe.
ORD. N°564
19/04/2023
1. El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados es el regulado por el artículo 41 de la Ley Nº21.109. 2. Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados que hagan uso de licencia médica durante el feriado no podrán impetrar este beneficio en otra época del año, por esa causa. 3. Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, deberán continuar haciendo uso de su feriado, sin posibilidad de suspenderlo o trasladarlo a una época distinta, cuando en dicho período hagan uso de licencia médica.
ORD. N°563
19/04/2023
No están afectos al límite de jornada, aquellos trabajadores que cumplen con los presupuestos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, según ha dado cuenta de reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio. Sin perjuicio de ello, las partes siempre pueden acudir a la respectiva Inspección a denunciar una infracción, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°562
19/04/2023
Para determinar los distintos tipos de horario de ingreso de jornada, respecto a los trabajadores que se desempeñan en labores agrícolas, se debe considerar lo expuesto en el presente informe y en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°561
19/04/2023
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una trabajadora sujeta a una jornada excepcional.
ORD. N°560
19/04/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico que requieran asesoría legal sin tratarse de interpretación de normativa laboral, al tenor de lo indicado en el presente informe.
ORD. N°556
17/04/2023
De acuerdo con la información entregada no se está en presencia de un caso calificado que admite dar por cumplida la obligación de proporcionar el derecho a sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.
ORD. N°555
17/04/2023
Este servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en lo términos solicitados, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ORD. N°554
17/04/2023
Toda modificación y distribución de jornada de trabajo de días interferiados que incidan en días declarados como irrenunciables por la ley, requieren del acuerdo de voluntades de las partes de la relación laboral, ya sea por la vía individual o colectiva, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°553
17/04/2023
La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de personas al cuidado de niños o niñas en etapa preescolar, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022.
ORD. N°551
17/04/2023
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. El pago retroactivo del bono compensatorio es una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, debe imponer su acción en los Tribunales de Justicia.
ORD. N°550
17/04/2023
1) Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia. 2) Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°549
17/04/2023
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
ORD. N°547
17/04/2023
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que sólo plantea un mal funcionamiento de la plataforma digital "Mi Portal DT", asunto que no se vincula con el ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral y previsional, no obstante su presentación se remite por este acto, tanto al Departamento de Atención de Usuarios como al Departamento de Inspección, ambos de este Servicio, para que tengan presente la situación expuesta.
ORD. N°546
17/04/2023
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.
ORD. N°545
17/04/2023
1.- Toda empresa en que laboren veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil, estará obligada a disponer de salas anexas e independientes del lugar de trabajo para que ellas puedan dar alimento y dejar a sus hijos menores de dos años mientras trabajan. 2. En el evento que su empleador incurra en un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, lo que corresponde es denunciar dicha contravención ante la Inspección del Trabajo, ya sea en forma presencial o bien a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°544
17/04/2023
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
ORD. N°543
17/04/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
ORD. N°542
17/04/2023
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que no se vincula con la interpretación de una determinada normativa laboral y/o previsional, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ORD. N°537
17/04/2023
Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios, o la conformación de directorio provinciales y regionales, como para la renovación de directiva.
ORD. N°532
14/04/2023
Consulta acerca del cumplimiento de Recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Informe de Fondo N°298/21.
ORD. N°525
14/04/2023
No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague solo parcialmente los gastos de sala cuna a los establecimientos elegidos por la trabajadora beneficiaria para llevar a sus hijos menores de dos años, toda vez que ello no permita dar cumplimiento la obligación legal de otorgar el beneficio haciendo uso de la modalidad prevista en el inciso 6° del artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°524
14/04/2023
La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre si, la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo, se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privada al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°523
14/04/2023
1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna. 2) No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, conceda autorización en términos genéricos para celebrar beneficio de sala cuna, toda vez que para ello resulta necesario ponderar si en la situación particular se dan los supuestos exigidos por la doctrina institucional.
ORD. N°522
14/04/2023
El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.526, se aplica a los trabajadores del sector público, esto es, al personal de la Administración del Estado y no a aquellos que pertenecen al sector privado, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma oportunidad y porcentaje que el establecido en el artículo 1° de la ley N°21.526.
ORD. N°521
14/04/2023
El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.526, se aplica a los trabajadores del sector público, esto es, al personal de la Administración del Estado y no a aquellos que pertenecen al sector privado, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma oportunidad y porcentaje que el establecimiento en el artículo 1° de la Ley N°21.526.
ORD. N°520
14/04/2023
Las partes de la relación laboral, de común acuerdo, podrán fijar la oportunidad en que el trabajador hará uso de feriado e forma fraccionada, pudiendo acordar que éste se haga efectivo con anterioridad al otorgamiento del período de 10 días hábiles continuos que por tal concepto establece la ley, o con posterioridad a éste.
ORD. N°519
14/04/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, correspondiendo a los propios interesados, dirigentes y socios, en virtud del principio de autonomía sindical, resolver sus diferencias, salvo que el socio afectado decida someter al asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°518
14/04/2023
Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales creadas al amparo del D.F.L.N°1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior, se rigen en materia descanso para colación por lo establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período de descanso no forma parte de su jornada de trabajo.
ORD. N°514
11/04/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°513
11/04/2023
La relación existente entre el ocurrente, quien se desempeña como administrator, y la Comunidad Edificio Torres de Tajamar no puede ser calificada como una relación de índole laboral, por corresponder a un contrato de administración de naturaleza civil.
ORD. N°497
03/04/2023
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ORD. N°496
03/04/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°495
03/04/2023
Los días de descanso reparatorio que le corresponden en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.530 a quienes se hayan desempeñado en un sistema mixto, consistente en trabajo presencial y teletrabajo, son los que se indican en el presente oficio.
ORD. N°494
03/04/2023
1.- El período de desempeño de funciones para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio contemplado por la Ley N°21.530 es el que se indica en el presente oficio. 2.- Corresponde el beneficio de descanso reparatorio a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el presente oficio.
ORD. N°493
03/04/2023
Corresponde que su actual empleador le conceda el beneficio de descanso reparatorio concedido por la ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°491
03/04/2023
Respecto de los sistemas de registro y control de asistencia digitales generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Ramo, la Dirección del Trabajo autoriza la utilización de las plataformas específicas y no a la o las empresas que los desarrollan, comercializan o implementan por lo que, si un empleador desea utilizar una solución que ya ha sido validada por este Servicio, no requiere volver a solicitar un pronunciamiento o informarlo.
ORD. N°490
03/04/2023
La variación del número de afiliados de una asociación no produce el efecto inmediato de aumentar o disminuir el de directores en ejercicio, debiendo, en todo caso, ajustarse a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la Ley N°19.296 para la siguiente elección.
ORD. N°489
03/04/2023
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
ORD. N°487
03/04/2023
1.- El turno de espera o llamada, no constituye jornada ordinaria de trabajo, pues, la sola circunstancia de encontrarse a disposición del empleador durante el lapso correspondiente a la ejecución de dicho turno permite concluir que no está prestando servicios efectivos, aun cuando ello se deba a causas o imputables a su persona, de manera tal que en dichas oportunidades no resulta aplicable la norma de excepción del inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo. 2.- Para la procedencia del turno de espera o llamada, es condición indispensable la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, tanto respecto a la duración del turno, que no podrá exceder de 7,30 horas, como respecto de la suma a pagar por tal concepto, la que no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual. 3.- No procede confundir el monto que corresponde acordar entre las partes para remunerar el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en turno de espera o llamada con el bono de Disponibilidad que el empleador ha pagado a sus trabajadores desde el año 1995, y que la Dirección del Trabajo a través del Ord. N°0457, del 26.01.2017 determinó que reúne los supuestos para que, a la luz de la doctrina institucional, sea calificado como sueldo. 4.- El lapso de tiempo que abarcan los traslados que deben realizar los tripulantes de la empresa FEPASA y que corresponden al tiempo empleado como pasajeros en diversos servicios de locomoción interurbana para dirigirse al lugar en que deben ir a buscar trenes de la empresa para conducirlos al lugar de destino asignado y vice versa, procede ser considerado parte integrante de la jornada de trabajo de dichos dependientes.
ORD. N°486
03/04/2023
Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo presente informe. Al efecto, el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño o niña y velar por el resguardo de su salud integral.
ORD. N°485
03/04/2023
El empleador dio cumplimiento a su obligación del otorgamiento del beneficio de sala cuna de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de este documento, por lo que este Servicio carece de facultades para pronunciarse acerca de la forma en que se solventará el costo de la matricula y la primera mensualidad de la nueva sala cuna, circunstancia que se encontraría supeditada al acuerdo a que puedan llegar las partes de la relación laboral al respecto.
ORD. N°479
31/03/2023
La Dirección del Trabajo, carece de competencia para determinar la forma en que una empresa puede acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley 19.518.
ORD. N°477
31/03/2023
1.- Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio. 2.- Corresponde el beneficio antes señalado a los trabajadores contratados según las modalidades de contratación señaladas en el presente oficio. 3.- El período de desempeño de funciones para tener derecho al beneficio es el que se indica en el presente oficio. 4.- Corresponde el beneficio de descanso reparatorio a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el presente oficio. 5.- Corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio de las forma que se indica en el caso de quienes se desempeñaron simultáneamente para dos empleadores durante el período que fija la ley. 6.- Los días de descanso reparatorio que le corresponden a quienes se hayan desempeñado en un sistema mixto, consistente en trabajo presencial y teletrabajo, son los que se indican en el presente oficio.
ORD. N°465
31/03/2023
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Docusign consultado por la empresa Mesos Gestión y Servicios S.A., fue aprobado por este Servicio mediante los Ords. Ns°2492 de 03.11.2021 y 2257 de 29.12.2022, por lo que no existen inconvenientes para su utilización.
ORD. N°464
31/03/2023
Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar puesto que no es posible hacer efectivo los cinco días hábiles al término del año escolar o en otra época, al existir norma expresa que así lo dispone.
ORD. N°459
31/03/2023
Verificándose de los antecedentes recabados que existen posturas divergentes y contrapuestas entre las partes respecto a la variabilidad de los bonos pactados a objeto que sirvan de base de cálculo de horas extraordinarias, resulta procedente su esclarecimiento mediante un procedimiento que requiera ponderación y prueba, con sujeción al procedimiento fijado en la ley, al tenor de lo indicado en el presente informe.
ORD. N°451
29/03/2023
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
ORD. N°450
29/03/2023
El monto de $150.000 ofrecido por su empleador, no se ajustaría a los criterios establecidos por la doctrina institucional vigente, en cuanto a que dicho monto no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de un niño en un establecimiento de sala cuna.
ORD. N°449
29/03/2023
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración de la empresa. 2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prorroga.
ORD. N°448
29/03/2023
El sistema de registro y control de asistencia, denominado "Kronos Dimensions", presentado por la empresa Mercado Libre Chile S.A., no se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 29.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ORD. N°447
29/03/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. Sin perjuicio de lo señalado en el presente informe, y en lo que respecta a la doctrina contenida en Dictamen N°3826/31 de 20.07.2018.
ORD. N°446
29/03/2023
El permiso por nacimiento de hijo se debe materializar dentro del primer mes desde la fecha del parto, en forma continua; esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan de la exigencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período, en consecuencia, no corresponderá impetrar el aludido permiso, en forma posterior, si el trabajador beneficiario, durante todo el mes contado desde la fecha del nacimiento del hijo, se encuentra afectado por licencia médica.
ORD. N°445
29/03/2023
El monto que se pagó a los trabajadores por aplicación de la cláusula de reajuste del contrato colectivo anterior hasta el término de su vigencia, ya incrementó sus remuneraciones, no correspondiendo que dejen de percibirlo.
ORD. N°444
29/03/2023
La huelga en tanto perdure solo produce el efecto de suspender el pago de los beneficios o estipendios que indican en el cumplimiento de plazos o eventos y cuya exigibilidad había quedado determinada en el contrato colectivo con anterioridad a su inicio.
ORD. N°432
27/03/2023
No resulta procedente autorizar el pago de un bono compensatorio de sala cuna en los términos solicitados en el caso en consulta toda vez que no acompañaron los antecedentes completos requeridos por esta Dirección sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°430
27/03/2023
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras o se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, porque el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.
ORD. N°429
27/03/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass", presentado por la empresa Automatismos LAU Ltda., se ajusta a todas las existencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°428
27/03/2023
El Sr. Gerhard Schleenstein, no mantiene una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad Ecotec Ingeniería Ltda.
ORD. N°427
27/03/2023
Téngase por desistida solicitud de pronunciamiento de 29.11.2022 en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880.
ORD. N°426
27/03/2023
El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que las asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.
ORD. N°425
27/03/2023
Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°422
22/03/2023
Si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas, a causa de un corte de agua en el establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente de conformidad con lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°420
22/03/2023
El señor Cristián Salas Valdés no podría mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Comercial Marshall y Salas Spa. Por el contrario, o existiría inconveniente jurídico en que la señora María Belén Marshall Herranz y el señor Roberto Marshall Herranz mantuviesen una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la mencionada empresa.
ORD. N°419
22/03/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir por tratarse de una materia cuya competencia se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.
ORD. N°418
22/03/2023
1.- Los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la negociación colectiva iniciada por dicha organización, están obligados a cotizar a favor de esta la cotización ordinaria mensual, según el valor que hubiere tenido al momento de la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones. 2.- Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a efectuar los descuentos aludidos, sin que resulte viable su cuestionamiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y a depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la organización. Lo anterior no obsta a que sean los propios trabajadores afectados los que requieran la devolución de lo descontado en exceso por concepto de cuota sindical al directorio de la organización, sin perjuicio del derecho que les asiste de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°417
22/03/2023
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°416
22/03/2023
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2429 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
ORD. N°415
22/03/2023
Resulta jurídicamente procedente que doña Francisca Estela Durán Sanhueza y su empleador puedan convenir el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de Sala cuna por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado del menor en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las consideraciones medicas del menor aconsejen no enviarlo a una sala cuna.
ORD. N°414
22/03/2023
1.- Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde privativamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°413
22/03/2023
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Summit Agro South America S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°412
22/03/2023
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no se existen inconvenientes para su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°411
22/03/2023
Conforme a la citada jurisprudencia, los elementos fácticos precedentes, que revisten la calidad de determinantes del vínculo de subordinación y dependencia, deben configurarse y definirse en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la respectiva presentación de servicios. Precisado lo anterior, cabe reiterar a usted que, su consulta refiere a una situación irregular que exige ser denunciada en la Inspección del Trabajo respectiva para su fiscalización y sanción administrativa.
ORD. N°410
22/03/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para exigir el resultado del análisis curricular, formación académica, trayectoria profesional y laboral, en el contexto de su participación como postulante en el concurso público convocado por dicha Fundación, por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°409
22/03/2023
Respecto a las consultas formuladas sobre descuento de cuota sindical a favor de un organismo de grado superior, se debe estar a lo expuesto en el cuerpo del presente informe, al tenor de la jurisprudencia administrativa citada.
ORD. N°408
22/03/2023
La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado debido a que el organismo competente para dicho propósito es el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Previsión Social, por lo cual se deriva la solicitud a esta última.
ORD. N°395
22/03/2023
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.
ORD. N°394
22/03/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°391
20/03/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
ORD. N°390
20/03/2023
No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna atendido que los antecedentes acompañados por el empleador son insuficientes para dar por cumplida la obligación del artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°389
20/03/2023
La información acompañada por la Sociedad Prestadora de Servicios Focoenobra Ltda., permite a esta Dirección autorizar la utilización del sistema consultado en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°388
20/03/2023
No resulta procedente que el llamado a concurso para proveer cargo de Director de establecimiento de salud de una Corporación Municipal se efectúe sin que el Consejo Municipal haya aprobado las bases del mismo.
ORD. N°386
20/03/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Clonk", consultado por la empresa Cosmos Consultoría S.A.S., no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
ORD.N°385
20/03/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", presentado por la empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°384
20/03/2023
El monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $90.000(noventa mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador, no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°383
20/03/2023
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4°, inciso 1° de la Resolución Exenta N°300 de 1990, de este Servicio, las solicitudes de la especie deben ser formuladas directamente a las Direcciones Regionales del Trabajo que correspondan a la ubicación geográfica de los trabajadores afectos al sistema consultados.
ORD. N°365
16/03/2023
Las consultas referidas a la utilización de documentación y firma electrónica en el contexto de la relación laboral deben ser dirigidas directamente al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°364
16/03/2023
La información acompañada por la Sociedad Prestadora de Servicios Focoenobra Ltda., no permite a esta Dirección autorizar la utilizado del sistema consultado en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°356
13/03/2023
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "AsisTemp V2.0", presentado por la empresa Sistemas Informático Placesoft S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de administración.
ORD. N°355
13/03/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°351
13/03/2023
Habiendo utilizado el procedimiento idóneo para la reclamar respecto de una sanción administrativa mediante la presentación de un recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco(Angol), que deja sin efecto la Resolución de Multa N°1799/2022/35-1-2-3, no corresponde que esta Dirección se pronuncie, simultáneamente, por esta vía sobre una materia ya resuelta.
ORD. N°350
13/03/2023
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4°, inciso 1° de la Resolución Exenta N°300 de 1990, de este Servicio, las solicitudes de la especie deben ser formuladas directamente a las Direcciones Regionales del Trabajo que correspondan a la ubicación geográfica de los trabajadores afectos al sistema consultado.
ORD. N°349
13/03/2023
Resulta jurídicamente procedente que un funcionario que detenta el cargo de Director del COSAM y una funcionaria que detenta el cargo de Directora de Salud de una Corporación Municipal puedan postular al concurso interno por la Ley N°21.308.
ORD. N°348
13/03/2023
1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por el empleador y la trabajadora cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna. 2) El monto a pactar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
ORD. N°347
13/03/2023
Si bien mediante el Ord. N°1810 de 10.10.2022, este Servicio resolvió que no existían inconvenientes jurídicos para que la empresa REXMAS S.A., utilizara o comercializará la plataforma electrónica de creación, gestión y firma de la documentación laboral desarrollada, a su vez por la compañía Acepta.com S.A., la forma de implementación del sistema planteada por la empresa Ferreterías del Sur S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°346
13/03/2023
Un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director de Salud puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308.
ORD. N°345
13/03/2023
Una vez subsanados los reparos efectuados, no existirá inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de gestión y firma de documentación laboral denominado "OBUMA esign", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°344
13/03/2023
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "RLD", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°343
10/03/2023
1) Todo trabajador, independientemente del tiempo de prestación de servicios o de su desempeño a jornada parcial, tiene derecho a gozar de cinco días hábiles continuos de permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, entre los que debe estar comprendido el día en que se otorga el matrimonio o el acuerdo de unión civil, sin que sea posible su goce en un momento diverso a su fraccionamiento. 2) Para el cómputo del permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, no se consideran los días sábados, domingos o festivos que incidan en el período, los que deben considerarse inhábiles para estos efectos.
ORD. N°335
08/03/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento exclusiva es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°334
08/03/2023
Las normas dispuestas en los artículos 115 inciso 5° y 116 del Código del Trabajo no son aplicables a los trabajadores que desarrollan faenas a bordo de artefactos navales, ni a bordo de naves especiales mayores, de acuerdo con lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°333
08/03/2023
La solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 23.06.2022.
ORD. N°331
08/03/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ORD. N°308
03/03/2023
1.- La adopción por parte del empleador de una nueva modalidad de dirección empresarial, de organización del trabajo y, en general, toda reestructuración sustantiva en la forma de ejecución y control de los servicios que prestan los dependientes de la empresa, que se traduzca, por ejemplo, en un nuevo diseño interno de las jerarquías en cambios en la manera de establecer instrucciones, evaluaciones, procedimientos, distribución de cargos y funciones o incluso en la decisión de internacionalizar su presencia, deviene improcedente si afecta a los trabajadores en sus derechos fundamentales, en sus derechos contenidos en los contratos individuales o colectivos, o si transgrede el orden público laboral. 2.- La implementación del Modelo Hispam, además de transgredir el cumplimiento de la normativa laboral vigente y el principio de bilateralidad, transgrede el principio de certeza, de especial relevancia en el caso que nos convoca, donde las modificaciones emanadas de la potestad de mando deben manifestarse, de tal manera, que generen confianza y factores de incertidumbre que perjudiquen las relaciones laborales y la operatividad del contrato y como este se despliega en la realidad fáctica. 3.- La falta de claridad de quien es la persona que dirige o quien en concreto detenta el mando y administración, la dispersión de esta facultad en diversos sujetos o la delegación de todo o parte de estos atributos en terceros desconocidos de la relación contractual es contraría a derecho.
ORD. N°302
02/03/2023
La relación laboral de los docentes, a quienes se les asignó un cupo para la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976, se mantiene vigente hasta el momento en que el empleador pone a disposición del educador la totalidad del beneficio, lo que debe materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos para el pago de la bonificación por parte del Ministerio de Educación.
ORD. N°301
02/03/2023
Mientras la resolución que se pronuncia acerca del estado final de la licencia médica, no procede el descuento de las remuneraciones por subsidios pagados directamente por el empleador.
ORD. N°300
02/03/2023
El contrato de reemplazo a diferencia del contrato a plazo fijo no se transforma en uno de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continue prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él atendido que la transformación en un contrato de duración indefinida solo está considerada para los contratos de plazo fijo y el contrato de reemplazo tiene una naturaleza jurídica diferente.
ORD. N°297
01/03/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°296
01/03/2023
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°295
01/03/2023
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°294
01/03/2023
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°293
28/02/2023
Este Servicio carece de competencia para fiscalizar le cumplimientos de un contrato de prestación de servicios de honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°291
28/02/2023
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado Xinerlink, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°290
28/02/2023
Esta Dirección del Trabajo deberá abtenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en concreto, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se señala jurisprudencia sobre la materia consultada.
ORD. N°289
28/02/2023
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "Zeus Sign", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°288
28/02/2023
1.- No se ajusta a Derecho reemplazar el envío de la carta certificada señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo por un correo electrónico, aún con el consentimiento del dependiente. 2.- Cuando la carta es entregada personalmente al dependiente, si puede ser suscrita por medios digitales dado que el legislador sólo ha señalado que el empleador debe comunicar por escrito al trabajador la circunstancia del despido, no restringiendo el soporte o tipo de firma del respectivo documento.
ORD. N°287
28/02/2023
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDR-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 29.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ORD. N°286
28/02/2023
El contrato de plazo fijo en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal es aquel que se celebra para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. En el sistema de atención primaria de salud municipal cada contrato de plazo fijo que se celebre puede fijar una determinada jornada de trabajo. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal, materia cuyo conocimiento y resolución es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°285
28/02/2023
Los antecedentes acompañados por la empresa Genera S.A., destinados a respaldar el cumplimiento de la normativa vigente por parte del software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Genera HR Digital", no dan cuenta expresa del acatamiento de todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°284
28/02/2023
Los armadores se encuentran obligados a mantener a bordo de las naves mayores de la marina mercante nacional un ejemplar del contrato de trabajo y un ejemplar de contrato de embarco de todos los trabajadores, sin excepción, que formen parte de la dotación de la nave donde presten servicios, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 103 inciso 2° del Código del Trabajo.
ORD. N°283
28/02/2023
El monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $95.000(noventa y cinco mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador, no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°269
27/02/2023
1.- La representación de las personas citadas en el contexto de un proceso de conciliación procede de acuerdo con las reglas generales del Derecho, por tanto, ella puede constar en un contrato de mandato o en un poder, en formato de papel o electrónico. 2.- El mandato o poder debe constar por escrito y contener las facultades necesarias para la ejecución del encargo. 3.- Dado que no hay normas que lo prohíban, el documento electrónico en que conste la representación puede ser un instrumento privado el cual, a su vez, se puede formalizar con la sola incorporación de una firma electrónica simple. 4.- Si por el tipo de firma electrónica simple utilizada, ella no fuere visible en el documento acompañado, se estima ajustado a Derecho requerir un medio de verificación, por ejemplo, un código bidimensional. Si, por el contrario, se tratare de una audiencia de conciliación realizada sin comparecencia personal de las partes, se estima suficiente que el mandato o poder sea enviado al funcionario desde la cuenta de correo electrónico registrada por el mandato.
ORD. N°248
15/02/2023
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por el Centro del Trabajo (CETRA), denominado "C-VOTA", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ORD. N°223
09/02/2023
1.- Es contrario al principio de certeza y protección de las remuneraciones, la ausencia de información que debe conocer el trabajador para obtener un determinado incentivo variable. 2.- No procede jurídicamente que los trabajadores renuncien en forma anticipada a la certeza del cálculo de sus incentivos variables, entregando dicha materia al empleador para su determinación en forma unilateral. 3.- La falta de información que afecta a los ejecutivos comerciales para obtener un determinado incentivo variable, es contrario al concepto de justa retribución y a la jurisprudencia establecida que señala que las remuneraciones se incorporan pura y simplemente al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos.
ORD. N°222
09/02/2023
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimientos de sala cuna reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ORD. N°221
09/02/2023
Los trabajadores que realizan las labores de mecánicos al interior de la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. no pueden ser calificados como trabajadores portuarios fundamentalmente para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional precitada.
ORD. N°216
08/02/2023
Informa sobre la subsistencia de la remuneraciones y beneficios colectivos de que gozan los asistentes de la educación dependientes de las Corporaciones Municipales al ser traspasados a un Servicio Local de Educación Pública.
ORD. N°215
08/02/2023
Atiende consultas referidas a la Ley N°21.371 para el acompañamiento integral de las personas en duelo gestacional y perinatal, en el contexto de la implementación de la Norma General Técnica y Administrativa, por parte del Ministerio de Salud.
ORD. N°205
07/02/2023
Los trabajadores que realizan las labores de "Documental Control Gate" al interior de la empresa DP World San Antonio S.A., en el pueblo de San Antonio pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales, por estar sus funciones directa o inseparablemente unidas a las labores de estiba y desestiba al interior de un recinto portuario.
ORD. N°201
03/02/2023
Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como las que actualmente afectan a nuestro país, en especial a las regiones de Ñuble y Biobío, y la actual alerta meteorológica por temperaturas altas extremas, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°199
03/02/2023
Un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308.
ORD. N°198
03/02/2023
En caso de negativa del trabajador de firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.
ORD. N°197
03/02/2023
En aquellos casos en que exista un certificado médico que aconseje la no concurrencia del menor a sala cuna, las partes pueden alcanzar un acuerdo que les permita fijar el monto equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o a los de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
ORD. N°196
03/02/2023
En el caso consultado el monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $140.000(ciento cuarenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el Colegio Salesiano de Talca (Zona norte), no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°195
03/02/2023
Al no reunir ninguno de los socios consultados los requisitos copulativos respecto a la calidad de socios mayoritarios con facultades de representación, no existiría impedimento legal en ambos para efectos de firmar contrato de trabajo, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°194
03/02/2023
Un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308.
ORD. N°193
03/02/2023
No corresponde a esta Dirección revisar el porcentaje de alumnos prioritarios asignado a cada establecimiento educacional, por tratarse de una materia cuya determinación fue entregada por el legislador a otro Ente Público
ORD. N°192
03/02/2023
A partir de la emisión del Dictamen N°6758/86 de 24.12.2015, la exigencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a una establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que se necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
ORD. N°191
03/02/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al envío de cartas de oferta laboral sujetas a alguna condición. No obstante, se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas señaladas en el artículo 2, inciso 3°, del Código del Trabajo.
ORD. N°190
03/02/2023
No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no tiene el cargo de directora de establecimiento o consultorio ni ejerce funciones de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ORD. N°189
03/02/2023
1.- No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa. 2.- En caso de duda acerca de la terminación de una empresa de la cual depende que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido permanezca en funciones, debe ser aplicado el procedimiento establecido en el artículo 25 del Decreto N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, que entrega la resolución de dicha circunstancia al Inspector del Trabajo con competencia en la jurisdicción respectiva.
ORD. N°188
03/02/2023
En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.
ORD. N°187
03/02/2023
El monto que propondría su empleador a pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la entidad empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le impone la ley.
ORD. N°186
03/02/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
ORD. N°182
02/02/2023
Conforme dispone el inciso 2° del artículo 40 de la Ley N°19.880, el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022, debe entenderse finalizado enta la imposibilidad material de continuarlo por la causal sobreviniente consistente en la extinción de los vínculos laborales de todos los trabajadores que se desempeñaban en la empresa "Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins", a lo que debe añadirse la disolución del Sindicato de Trabajadores de empresa "Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins" RSU N°0506.0099.
ORD. N°174
30/01/2023
La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°173
30/01/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°172
30/01/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°171
30/01/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°170
30/01/2023
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
ORD. N°169
30/01/2023
1. La Resolución Ex. N°29 de 09.03.2021 del Servicio de Impuestos Internos solo autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica en los términos establecidos por la Dirección del Trabajo. 2. La fuente de la obligación del empleador de mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N°37 de 28.10.2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ORD. N°168
30/01/2023
Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, lo anterior, a efectos de revisar que el pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y cumpla los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa.
ORD. N°167
30/01/2023
El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respectivo año.
ORD. N°166
30/01/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ORD. N°163
30/01/2023
En virtud del artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, no pudiendo modificarse sino por el consentimiento mutuo de las partes, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°162
30/01/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°161
30/01/2023
Estando el empleador obligado a entregar el beneficio de sala cuna, debe satisfacer esta obligación según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°160
30/01/2023
1) Esta Dirección carece de competencia para disponer la incorporación de una referencia expresa al trabajo en altura en el artículo 202 del Código del Trabajo, toda vez que lo anterior corresponde a una modificación legal que es competencia propia de los órganos colegisladores y no ala interpretación de la legislación laboral que realiza este Servicio. 2) La numeración contenida en el artículo 202 del Código del Trabajo no es de carácter taxativo, pudiendo estar comprendida en la misma cualquier otra actividad que se estime como perjudicial para la salud de la mujer embarazada, cuestión que deberá ser determinada por la autoridad competente. 3) El empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas en el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, respecto de las trabajadoras embarazadas y personas gestantes durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada por la propagación a nivel mundial de la enfermedad Viruela del Mono o Viruela Símica y la alerta sanitaria por el brote de la enfermedad Coronavirus (2019-NCov), vigente hasta el 31.03.2023, o bien, por el tiempo durante el cual las referidas alertas sanitarias sean prorrogadas.
ORD. N°159
30/01/2023
Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes instalen en medios tecnológicos de su propiedad aplicaciones móviles para el desarrollo de estos los hayan consentido libre y expresamente y, además, que la utilización de los sistemas se ajuste a las reglas contenidas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°158
30/01/2023
Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Río Bueno.
ORD. N°155
27/01/2023
No resulta procedente conceder el beneficio de descanso reparatorio contenido en la Ley N°21.409 respecto del personal que se desempeña con un contrato de honorarios para una Corporación Municipal y que no presta funciones en una jornada igual o superior a 11 horas semanales.
ORD. N°150
27/01/2023
1) El criterio contenido en el Dictamen N°E184301, de 2022, de la Contraloría General de la República, no es aplicable a las trabajadas que se desempañan en el sector privado, no resultando procedente extender el tiempo destinado al ejercicio del derecho de alimentación consagrado en el artículo 206 del Código del Trabajo. 2) La madre trabajadora que se desempeña en un sistema excepcional de jornada y descansos en el que se imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación, podría pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudo hacer efectivo.
ORD. N°149
27/01/2023
1.- La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios(as) regidos(as) por la Ley N°19.378 contratados(as) a plazo fijo que cumplan con ciertos requisitos, sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado, en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Los(as) funcionarios(as) contratados(as) a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378, que se desempeñan en una corporación municipal de derecho privado, que resulten ganadores(as) del concurso interno convocado por la Ley N°21.308 deben ser incorporados(as) en el nivel que corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°148
27/01/2023
1) Los trabajadores que se desempeñan en Establecimientos Germani S.p.A., la formula correcta para el cálculo de la semana corrida consiste en la estructura (porcentaje de comisiones) lograda por los trabajadores en el período dividido por la cantidad de días en que efectivamente tuvieron que prestar servicios durante la semana, multiplicado por la cantidad de domingos del mes. En el caso de descansos compensatorios, se debe aplicar la misma fórmula. 2) Los días festivos laborados se incluyen para el cálculo de las remuneraciones en virtud de las reglas generales, pero en cuanto al descanso compensatorio por las actividades realizadas esos días, que deben considerar en el cómputo de la semana corrida en los términos analizados anteriormente.
ORD. N°127
24/01/2023
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Centro de Salud Antares S.A. no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°126
24/01/2023
La información acompañada por el Grupo de Empresas ISS no acredita que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la Empresa Nacional de Certificación Electrónica SA. (E-Certchile), de cuenta del cumplimiento de las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°125
24/01/2023
La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de personas gestantes, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N°2100/53 de 07.12.2022.
ORD. N°124
24/01/2023
1.- La jurisprudencia administrativa emanada de Contraloría General de la República sobre "confianza legitima" no resulta aplicable a quienes trabajan en corporaciones municipales, aún cuando se rijan por la ley N°19.378, toda vez que aquellos no revisten la calidad de funcionarios públicos. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicabilidad de la causal de término establecida en el artículo 48 letra c) de la ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°115
19/01/2023
Los mecanismos de los que dispone el empleador para otorgar el feriado legal a sus dependientes ante la negativa de éstos, derivan de su poder de dirección y mando, en conformidad a lo expuesto en el presente informe así como a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°114
19/01/2023
Sólo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por al Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°112
19/01/2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto a una materia en que las partes tengan posiciones o criterios divergentes, se requiera ponderación y prueba y que sea sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°111
19/01/2023
La aplicación denominada "Prevn", destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°110
19/01/2023
No corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual se desafilie de una organización sindical.
ORD. N°109
19/01/2023
Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "SUFRAGA", consultado por la empresa MAS VOTOS S.p.A.
ORD. N°108
19/01/2023
Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociación de funcionarios de la Administración del Estado denominado "Fairvoting".
ORD. N°107
19/01/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass". consultado por la empresa Automatismos Lau Ltda., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°106
19/01/2023
El otorgamiento del feriado de un funcionario regido por la Ley N°19.378 es el que se indica.
ORD. N°105
19/01/2023
La autorización de utilización del sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A, denominado "Check in", conlleva la obligación de cumplir con todas las condiciones establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, particularmente, la de otorgar a los funcionarios de esta Dirección acceso a la información mediante el reconocimiento de los números IP de sus computadores.
ORD. N°93
18/01/2023
1.- El artículo 152 quáter A del Código del Trabajo en relación con el inciso 1° del artículo 306 del mismo cuerpo normativo, no impide que las partes acuerden en un instrumento colectivo un modelo de remuneraciones variables para los trabajadores que se desempeñan como teleoperadores, que cumpla con ser construido sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar. 2.- La materia remunerativa en análisis no está restringida para ser negociada colectivamente. De esta manera un instrumento colectivo que contenga fórmulas o estructuras de metes colectivas y/o individuales en beneficio de los teleoperadores, no incurre en este aspecto en objeto ilícito. 3. En el ámbito de los hechos no existe acuerdo entre las partes, de modo que se trata de una controversia que necesita para su resolución de rendición de prueba en un procedimiento jurisdiccional ante los tribunales de justicia para su correspondiente ponderación, asunto que excede a la competencia de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, las mismas partes acordaron en la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo vigente, la obligación de celebrar reuniones periódicas para el diálogo y revisión de diversas materias, lo puede ser una instancia propicia para la solución de la controversia constatada, sin perjuicio de la posibilidad de encauzar la cuestión debatida a través del servicio de mediación que la Dirección del Trabajo ofrece a sus usuarios como modelo alternativo de solución de conflictos laborales.
ORD. N°92
18/01/2023
1.- La ley dispone la suspensión del proceso de negociación colectiva en cuanto a su inicio, así como la vigencia del instrumento colectivo vigente, hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia definitiva que se pronuncia sobre la demanda de unidad económica o único empleador entre un conjunto de empresas. 2.- En caso de fusión de empresas no se afectan los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores que laboraban en dichas empresas, los cuales por expresa disposición de la ley, se conservan inalterables con el nuevo empleador. 3.- Si en proceso de fusión que se menciona por el requirente existe una conducta que puede ser calificada como práctica antisindical, dicha materia puede ser encauzada mediante el procedimiento legal que regula el Párrafo 6°, del Capítulo II, del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
ORD. N°91
18/01/2023
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el caso particular, toda vez que, el inciso final del artículo 1° del D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya dicho Comité en una empresa, faena, sucursal o agencia determinada.
ORD. N°90
18/01/2023
Para la respuesta a las consultas planteadas deberán atenderse las conclusiones contenidas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°89
18/01/2023
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2051, así como del Ord. N°514 de 22.11.2022 no se desprende cual es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
ORD. N°88
18/01/2023
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2053, así como del Ord. N°513 de 22.11.2022 no se desprende cual es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
ORD. N°86
18/01/2023
La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de personas gestantes, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N°2100/53, 07.12.2022.
ORD. N°85
18/01/2023
Resulta jurídicamente procedente el goce simultáneo del feriado legal anual con el descanso postnatal parental en régimen de media jornada, de modo que, no corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere e descanso postnatal parental extendido transitoriamente por Leyes N°s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo se pueden ejercer en jornada completa y no permite fracción en medias jornadas.
ORD. N°84
18/01/2023
1. La jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha sostenido que el vínculo de trabajo se caracteriza por la concurrencia en cada caso de los requisitos contenidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, los que se deben manifestar en forma copulativa, siendo el elemento central de subordinación y dependencia el que caracteriza a todo vínculo laboral. 2. La doctrina vigente de la Dirección del Trabajo señala que no procede jurídicamente, a la luz de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, que en un régimen de subcontratación la empresa principal ejerza las facultades propias del empleador respecto de los trabajadores contratados por la empresa contratista. Si tal hecho se verifica la consecuencia prevista por el legislador es que se considerará a la empresa principal como empleador del o la trabajadora.
ORD. N°83
18/01/2023
El feriado de los trabajadores por los que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
ORD. N°74
13/01/2023
La documentación acompañada por la empresa Inversiones Akrom Limitada no acredita el cumplimiento de ninguna de la exigencias indicadas en el Dictamen n°0789/15, por lo que no puede autorizarse su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°73
13/01/2023
Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación, no satisface los gastos que supone la atención de un menor de una sala cuna.
ORD. N°72
13/01/2023
a) Salvo las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe no existen inconvenientes para proceder a la creación y firma electrónica de la documentación derivada de las relaciones laborales, incluyendo aquellas asociada al área de la salud y seguridad de los trabajadores. b) Las condiciones técnicas mínimas vigentes acerca de las plataformas de creación, firma y gestión de documentación laboral electrónica se encuentran en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. c) Los documentos consultados en su presentación deben ser creados, firmados y gestionados dentro de una plataforma que se ajuste a los requisitos indicados en el literal anterior.
ORD. N°71
13/01/2023
Atendido que el sistema de registro y control de asistencia digital denominado CTRL IT, consultado por la Empresa Comercial Angol Ltda., mantiene autorización vigente de esta Dirección hasta el 15.06.2023, no existe inconveniente jurídico para su utilización hasta la data señalada.
ORD. N°70
13/01/2023
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que el concurso público para proveer el cargo de Director de un establecimiento educacional, se encuentra cerrado.
ORD. N°69
13/01/2023
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de este derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Las Cabras.
ORD. N°68
13/01/2023
Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, a fin de determinar que el pacto se ajuste alas hipótesis consideradas y cumpla con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa.
ORD. N°56
12/01/2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°55
12/01/2023
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que le fue aplicada en procedimiento sumarial seguido en su contra por la Corporación Municipal de Lo Prado, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
ORD. N°44
10/01/2023
Respecto de funcionario consultado, no es posible hacer extensible la asignación de zona con un aumento del 40%, que establece la Ley N°19.354, toda vez que los funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal regidos por la Ley N°19.378 no tienen derecho a percibirla en virtud de la normativa legal y jurisprudencia administrativa citada en el presente informe.
ORD. N°42
10/01/2023
El socio es accionista minoritario de la empresa "Integráfica SpA", por lo tanto, no se configuran en los hechos los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare en un caso concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, esto es, la reunión en una sola persona de las condicines de: socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. No se observa impedimento para que el socio minoritario sea trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa "Integráfica SpA".
ORD. N°41
10/01/2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IZYTimeControl", presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°31
09/01/2023
1. El recurso de revisión interpuesta por Ud. con fecha 03.11.2022 y, en virtud del cual impugnó decisión administrativa emitida por el Inspector Provincial del Trabajo Illapel-Choapa vía correo electrónico de fecha 12.10.2022, deberá ser presentado ante el Director Regional del Trabajo de Coquimbo en el plazo legal e invocando una o más de las causales que regula el artículo 60 de la Ley N°19.880. 2. Deberá ser considerada la doctrina vigente de este Servicio en materia de acuerdos sobre el pago de horas de trabajo sindical de cargo del empleador, en relación con los miembros del directorio del Sindicato, en caso de renovación total o parcial de este.
ORD. N°29
09/01/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.
ORD. N°28
09/01/2023
No existe inconveniente para que la empresa ControlExportChile S.p.A., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°27
09/01/2023
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "NAALOO", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°26
09/01/2023
No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
ORD. N°39
07/01/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula relativa a capacitación laboral, pactada en el artículo 39 del convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y su empleador, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°9
05/01/2023
1. El acuerdo modificatorio del instrumento colectivo no resulta ajustado a derecho al establecer descansos que interrumpen la jornada ordinaria de trabajo, distintos al descanso de colación, que no se imputan a la jornada de trabajo- debiendo hacerlo- y que traen como consecuencia la infracción al límite diario de la jornada ordinaria de trabajo señalada en el inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo. 2. La vigencia del acuerdo modificatorio sigue la eficacia del contrato colectivo del que forma parte, el que según lo establece su cláusula décima, se extendió hasta el 31.08.2022. 3. Este Servicio no está facultado para declarar la nulidad de las actuaciones sindicales, como es el acuerdo modificatorio del instrumento colectivo que careció del consentimiento de un director sindical, en primer lugar porque tal como reconoce la jurisprudencia de este Servicio debe ser declarada por los tribunales Ordinario de Justicia, y, en segundo lugar, el pacto que reformó el instrumento colectivo a la fecha no se encuentra vigente, ya que venció el 31.08.2022.
ORD. N°8
05/01/2023
1.- Es una vulneración al derecho fundamental a la no discriminación en el ámbito laboral, toda oferta de trabajo que contenga algún elemento de exclusión, preferencia o que condicionen de algún modo la contratación en base a alguno de los criterios de discriminación que, a modo ejemplar, contiene el inciso 4° del artículo 2° del Código del Trabajo. 2.- Los hechos descritos deben ser denunciados ante la Inspección del Trabajo respectiva, oficina que deberá estudiar la admisibilidad y eventual tramitación de la denuncia por discriminación descrita por la requirente.
ORD. N°21
05/01/2023
La cláusula primera del contrato de trabajo por la que se consulta se ajusta a derecho, en la medida que se mantenga su observancia a la normativa vigente y a lo expuesto en el presente informe. Por el contrario, la cláusula quinta por la que se consulta, no resulta ajustada a derecho, en conformidad a lo concluido en Dictamen N°258/3 de 22.01.2021; Ord. N°950 de 15.03.2021 y Ord. N°1197 de 05.04.2021, y a lo esgrimido en el cuerpo de este informe, sin perjuicio del derecho que asisten a las partes de acudir a la respectiva Inspección para su fiscalización.
ORD. N°20
05/01/2023
1.- Respecto de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, para que exista compatibilidad respecto de cargos sujetos a estatutos diferentes resulta necesario que la compatibilidad se encuentre contemplada respecto de cada uno de ellos, en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Aun cuando no esté consignada dentro de las causales de término de la relación laboral contempladas por el artículo 48 de la Ley N°19.378, resulta procedente aplicar, en el caso de que concurran los requisitos legales, la causal de cesación en el cargo anterior, contenida en el artículo 84, inciso 3°, de la Ley N°18.883. 3.- En el sistema de atención primaria de salud municipal no resulta procedente que la respectiva Corporación municipal de derecho privado celebre con sus funcionarios acuerdos de suspensión de la relación laboral, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°19
05/01/2023
1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°18
05/01/2023
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2052, así como del Ord. N°512 de 22.11.2022 no se desprende cual es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
ORD. N°17
05/01/2023
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2054, así como del Ord. N°506 de 22.11.2022 no se desprende cual es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
ORD. N°16
05/01/2023
Durante la huelga se suspenden los efectos del contrato, en consecuencia, el empleador no se encuentra obligado a pagar en dicho período las remuneraciones y demás prestaciones del contrato, independiente de la distribución de la jornada, pues ella se encuentra mensualizada, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°15
05/01/2023
No existe inconveniente para que la empresa MASCO CHILE LIMITADA, implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°14
05/01/2023
Las materias consultadas se encuentran abordadas en el Dictamen N°2093/36 de 29.08.2021, que contiene la doctrina vigente.
ORD. N°13
05/01/2023
Para los efectos de celebrar un pacto de trabajo a distancia o teletrabajo en las circunstancias expuestas en su presentación, se debe estar a lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenido en Dictamen N°3079/31 de 13.11.2020.
ORD. N°12
05/01/2023
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
ORD. N°11
05/01/2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver el asunto controvertido ente las partes, debiendo ser puesto en conocimiento de los Tribunales de Justicia para su correspondiente resolución.
ORD. N°10
05/01/2023
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "SmartHR", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
ORD. N°2268
30/12/2022
En virtud del denominado ius variandi, el empleador podrá alternar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben presentarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°2267
30/12/2022
1) Para determinar el número total de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que una empresa está obligada a contratar de conformidad al artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberá considerarse el 1% del número total de trabajadores contratados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al envío de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, o la fracción de aquella anualidad si la empresa inició sus actividades en una forma posterior al 1 de enero. 2) Durante el año de envío de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo la empresa estará obligada a contratar o mantener contratados al número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez a partir de la información proporcionada en la referida comunicación. 3) La obligación contenida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo solo será exigible en aquellos meses del año de envío de la comunicación electrónica en que la empresa tenga un total de 100 o más trabajadores contratados. La contratación directa de estas personas deberá estar vigente al primer día hábil del mes en que debe cumplirse dicha obligación.
ORD. N°2265
30/12/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir o disponer modificaciones a la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en dictámenes emitidos por dicho organizmo.
ORD. N°2264
30/12/2022
Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad COVID-19, contenidas en el "Plan Seguimos cuidándonos" vigente desde el 01 de octubre del año en curso, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas de sus trabajadores.
ORD. N°2259
29/12/2022
La documentación acompañada a la presentación de la empresa Websal Sistemas de Gestión S.p.A., destinada a respaldar el cumplimiento de la normativa vigente por parte del software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Websal°, no da cuenta expresa del acatamiento de todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2258
29/12/2022
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar, vía emisión de pronunciamiento jurídico, al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa. 2.- La cuestión fáctica que origina las consultas planteadas por la empresa, ha sido sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, razón por la cual este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto.
ORD. N°2257
29/12/2022
1.- El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign" fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección. 2.- Legalmente en Chile sólo existen dos tipos de firma electrónica: la simple y la avanzada, resultando ambas válidas en el marco de la suscripción de la documentación laboral.
ORD. N°2256
29/12/2022
De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas laboradas en domingos y festivos se pagarán igualmente como extraordinarias siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando relevante, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.
ORD. N°2253
29/12/2022
La fuente de la obligación del empleador de mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico es el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 515 del mismo cuerpo normativo, además de las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N°37 de 28.10.2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ORD. N°2249
27/12/2022
Resulta jurídicamente procedente que la madre o progenitor gestante, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, en el cual se imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación contemplada en el artículo 206 del Código del Trabajo, pacte con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho, que no pudo hacer efectivo.
ORD. N°2248
27/12/2022
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "AVSOTFT DOC", en la medida que la plataforma se implemente en los términos autorizados.
ORD. N°2247
27/12/2022
En virtud del denominado ius variandi, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°2242
27/12/2022
La cantidad de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador en una jornada bisemanal, dependerá de la cantidad de días domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior a la que asegura la ley. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°2241
27/12/2022
La titularidad docente establecida en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.399, procede respecto de los profesionales de la educación que desempeñan cargos de exclusiva confianza del director de un establecimiento educacional de concurrir los requisitos copulativos que la norma exige, beneficio que en ningún caso restringe las facultades que la ley otorga al director del establecimiento educacional en el artículo 7° bis, inciso 3° del Estatuto Docente.
ORD. N°2239
27/12/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que el conocimiento e implementación del programa de subsidio al nuevo empleo corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo(SENCE).
ORD. N°2238
27/12/2022
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
ORD. N°2237
27/12/2022
1. Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas cronológicas semanales que la ley exige como mínimo para acceder a la titularidad docente las de reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases. 2. Los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes propiamente tal o de aula, directivas y técnico pedagógicas accederán al beneficio de la titularidad de las horas contratadas de reunirse los requisitos establecidos en el artículo único de la ley N°19.648. 3. El hecho que la función desempeñada corresponda a un cargo de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, como son los descritos en el inciso 1° del artículo 34 C, del Estatuto Docente, a saber, Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico, en ningún caso constituye un impedimento para acceder al beneficio de la titularidad de las horas contratadas, en tanto, se reúnan los requisitos que la norma exige. 4. El profesional de la educación que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, inciso final, del Estatuto Docente, reemplaza el Director, podrá acceder al beneficio del la titularidad de las horas contratadas de reunirse los requisitos copulativos establecidos en el artículo único de la ley N°19.648. 5. El requisito de cumplir con una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales en calidad de docente debe mantenerse durante los tres años continuos o los cuatro discontinuos.
ORD. N°2236
27/12/2022
La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en modalidad de teletrabajo, por aquellos progenitores que tengan bajo su cuidado niños o niñas y personas con discapacidad, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022.
ORD. N°2230
26/12/2022
Los funcionarios de la salud que prestan servicios en corporaciones municipales regidos por la Ley N°19.378 no pueden exigir de su empleador la modalidad de trabajo a distancia.
ORD. N°2228
26/12/2022
El monto pagado por sala cuna, de $140.000 (ciento cuarenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°2227
26/12/2022
Aplica doctrina contenida en Dictamen N°4294/46 de 06.11.2013 por encontrarse vigente.
ORD. N°2226
26/12/2022
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2225
26/12/2022
Para determinar si el denominado "bono permanencia" deba considerarse como base de cálculo ante la situación planteada, debe estarse a lo expuesto en el presente informe, y a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio en relación a la materia.
ORD. N°2224
26/12/2022
No resultan ajustadas a derecho las nuevas funciones agregadas por el empleador a sus dependientes que se desempeñan en el área de ventas, al no estar inicialmente pre establecidas en sus contratos de trabajo, y por las cuales no gozan de la respectiva comisión. Lo anterior al tenor de lo concluido en el informe de fiscalización señalado en el cuerpo del presente informe, así como lo establecido en la jurisprudencia administrativa citada.
ORD. N°2223
26/12/2022
Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo.
ORD. N°2222
26/12/2022
La procedencia del bono compensatorio de sala cuna se encuentra asociado a la imposibilidad del empleador de dar cumplimiento al mandato legal a las especiales características de la prestación de servicios de la madre trabajadora.
ORD. N°2220
26/12/2022
No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo, y por consiguiente, tampoco les resulta aplicable la normativa contenida en la Ley N°21.342, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°2219
26/12/2022
El llamado a concurso que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto de cada uno de los años a que se refiere la respectiva normativa en relación al total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en la ley.
ORD. N°2218
26/12/2022
1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados por los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la corporación municipal.
ORD. N°2217
26/12/2022
No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo y, por consiguiente, tampoco les resulta aplicable la normativa contenida en la Ley N°21.342, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°2216
26/12/2022
No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en un Corporación Municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°2214
26/12/2022
La profesional de la educación que desempeña la función de Coordinadora de UTP en el Complejo Educacional La Reina podrá acceder al beneficio de la titularidad de las horas de concurrir los restantes requisitos copulativos previstos por el artículo único de la Ley N°19.648.
ORD. N°2212
26/12/2022
1) El artículo 206 bis del Código del Trabajo, establece el derecho a desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, para aquellas personas progenitoras que tengan bajo su cuidado niños o niñas en edad preescolar y personas con discapacidad, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. La doctrina de este servicio en esta materia se encuentra contenida en Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022. 2) En virtud de lo anterior y de la alerta sanitaria decretada en todo el territorio de la República por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela Símica, dispuesta mediante Decreto N°64 de 17.06.2022, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas en el artículo 203 bis del Código del Trabajo, respecto de la personas que indica, durante la vigencia de aquella alerta, esto es hasta el 31 de marzo de 2023 o por el tiempo durante el cual sea prorrogada.
ORD. N°2211
23/12/2022
Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como el incendio que actualmente afecta a la comuna de Viña del Mar, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2209
22/12/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida ente las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2194
21/12/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse extinguida la relación laboral.
ORD. N°2194
21/12/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse extinguida la relación laboral.
ORD. N°2193
21/12/2022
Atendido que su presentación no solicita una interpretación de la legislación y reglamentación laboral, esta Dirección no es el órgano competente para emitir un pronunciamiento respecto a las materias consultadas.
ORD. N°2192
21/12/2022
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ORD. N°2192
21/12/2022
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ORD. N°2191
21/12/2022
El estatuto laboral especial contemplado en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, referido los choferes de vehículos de transporte de carga interurbana, no puede alternarse dentro de un mismo mes con las normas generales a las que se encuentran sujetos los conductores de móviles destinados al transporte de carga urbana, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en períodos inferiorres al señalado.
ORD. N°2191
21/12/2022
El estatuto laboral especial contemplado en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, referido los choferes de vehículos de transporte de carga interurbana, no puede alternarse dentro de un mismo mes con las normas generales a las que se encuentran sujetos los conductores de móviles destinados al transporte de carga urbana, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en periodos inferiores al señalado.
ORD. N°2190
21/12/2022
Sin perjuicio de la prevenciones realizadas en el cuerpo del presente informe, no existen inconvenientes para proceder a la creación y firma de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2016.
ORD. N°2190
21/12/2022
Atiende presentación de Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2189
21/12/2022
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "Visidial, presentado por la empresa Salud Integral Market S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
ORD. N°2165
15/12/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°2164
15/12/2022
1. El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.405 se aplica a los trabajadores del sector público, esto es, al personal que labora en las entidades de la Administración del Estado y no, a aquellos que pertenecen al sector privado, los que se rigen en materia laboral por las normas del Código del Trabajo y en determinadas materias por la ley N°19.464, con las modificaciones incorporadas por las leyes Nros. 21.152 y 21.199 salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas a la misma oportunidad y porcentaje que el establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.405.
ORD. N°2163
15/12/2022
1.- Los contratos de trabajo tienen la característica de ser consensuales al perfeccionarse por el consentimiento de las partes, conforme lo dispone el inciso 1° del articulo 9 del Código del Trabajo. 2.- El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 12 del Código del Trabajo -en que se le habilita, sujeto al cumplimento de ciertas condiciones, para modificar unilateralmente la naturaleza de los servicios prestados o el lugar de trabajo- puede ser reclamada por los trabajadores ante el Inspector del Trabajo respectivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. Además, la resolución emitida por la autoridad administrativa podrá ser recurrida ante el Juez competente en el plazo de 5 días a contar de la notificación de dicho acto administrativo.
ORD. N°2162
15/12/2022
Las partes de la relación laboral no pueden alterar las condiciones de autorización de un sistema de distribución excepcional de jornada a través de un pacto privado bilateral.
ORD. N°2161
15/12/2022
Sin perjuicio de las prevenciones realizadas en el cuerpo del presente informe, no existirán inconvenientes para proceder a la creación y firma de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°2160
15/12/2022
1.- Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°1669 de 18.04.2017. 2.- La empleadora, si corresponde, debe realizar todas las acciones necesarias para ubicar los medios de captura de las marcaciones en lugares que garanticen el correcto control del inicio y término de la jornada laboral.
ORD. N°2159
15/12/2022
Atendido que no se ha acreditado que el sistema denominado "Votaciones en Línea" cumpla con las exigencias técnicas vigentes dispuestas en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, este Servicio no puede autorizar su utilización.
ORD. N°2158
15/12/2022
a) No existe inconveniente jurídico para que un empleador envíe a un trabajador a través de un sólo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, varios documentos para ser firmados digitalmente. b) Esta Dirección no puede referirse a materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2157
15/12/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2156
15/12/2022
1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados por los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en el caso, la corporación municipal.
ORD. N°2144
14/12/2022
Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando éste ha hecho uso de permisos y Licencias Médicas distintas de las consignadas en el Título II Libro II del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°2143
14/12/2022
Para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutivas del aviso precio, se debe estar a lo expuesto en el presente informe, así como a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°2142
14/12/2022
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "JOTFORM", presentado por la empresa EMIN Sistemas Geotécnicos S.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
ORD. N°2141
14/12/2022
Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°2140
14/12/2022
El sistema de registro y control de asistencia digital consultado por la Empresa Ferrocarriles de Carga Transap S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.
ORD. N°2139
14/12/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°2137
14/12/2022
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "time doctor", presentado por la empresa Apiux Tecnología S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
ORD. N°2136
14/12/2022
La presentación no acompaña ningún antecedente que permita a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°2135
14/12/2022
Las solicitudes de autorización de uso de los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos se encuentran establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 el cual, además, detalla el proceso de certificación y las formalidades de presentación de la documentación de nivel central, ante el Departamento Jurídico de este Servicio.
ORD. N°2134
14/12/2022
El sistema de registro y control de asistencia digital consultado por las empresas Sociedad de Servicios de Guardias y Administrativos Limitada y Comercial San Pedro Limitada, Provisto por la compañía Future IT S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.
ORD. N°2133
14/12/2022
Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de las exigencias vigentes sobre la materia este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado FOTAMEAYMI, presentado por el Sindicato Interempresa de los Trabajadores de Contact Center.
ORD. N°2132
14/12/2022
I. La documentación acompañada no da cuenta de que el sistema consultado cumpla con todos los requisitos técnicos señalados en el Dictamen N!0789/15 de 16.02.2015, particularmente, el envío automático de los antecedentes mediante correos electrónicos privados de los dependientes. II. La plataforma Stem Waste no es apta como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°2131
14/12/2022
Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionario de la Administración del Estado denominado VOTOSINDICAL.
ORD. N°2130
14/12/2022
Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando éste ha hecho uso de permisos y licencias médicas distintas de las consignadas en el Título II del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°2129
14/12/2022
La cláusula del contrato de trabajo analizada por la que se consulta, contraviene la normativa laboral vigente, en cuanto en ella no se determina en forma clara y precisa la naturaleza de los servicios para los cuales ha sido contratado el dependiente. Lo anterior, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°2128
14/12/2022
La profesional de la educación que se desempeña en calidad de Inspectora General de el Liceo Eugenio María de Hostos, establecimiento educacional dependiente de la Corporación de Desarrollo de La Reina, cargo de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, podrá acceder al beneficio de la titularidad de las horas a contrata de reunirse los requisitos establecidos en el artículo único de la ley N!19.648, texto modificado por la Ley N°21.399.
ORD. N°2125
14/12/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2124
14/12/2022
No es posible dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios con empresas que cuenten con personal con los conocimientos específicos requeridos, toda vez que el Gestor de Inclusión Laboral que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos deberá tener la calidad de trabajador de la empresa obligada directamente.
ORD. N°2123
14/12/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral y para emitir pronunciamiento respecto de los Tribunales de Justicia. Así lo ha sostenido, además, la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en Dictámenes N°s2489/123 de 20.04.1995; 877/49 de 27.02.2004; 6774/088 de 28.12.2015.
ORD. N°2104
07/12/2022
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de trabajadores contratados por una municipalidad. 2. Su consulta será derivada a Contraloría General de la República.
ORD. N°2103
07/12/2022
No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Logística S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la compañia REXMAS S.A.
ORD. N°2071
30/11/2022
Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad COVID-19, contenidas en el "Plan Seguimos cuidándonos" vigente desde el 01 de octubre del presente año en curso, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas de sus trabajadores
ORD. N°2070
30/11/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto a la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
ORD. N°2069
30/11/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de una materia en que las partes tengan posturas divergentes, se requiera ponderación y prueba y que fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia en causa precedentemente indicado.
ORD. N°2068
30/11/2022
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
ORD. N°2067
30/11/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la correcta aplicación de las leyes en pensión no contributiva, en rigor, la aplicación del inciso 6° del Art. 12 de la Ley N°19.234, correspondiendo su conocimiento a Instituto de Previsión Social.
ORD. N°2066
30/11/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2065
30/11/2022
La solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 26.06.2022.
ORD. N°2064
30/11/2022
a) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración o superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos b) NO se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contengan la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.
ORD. N°2063
30/11/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2060
30/11/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ORD. N°2059
30/11/2022
Determinar el ámbito de aplicación de la normativa emanada de otros Organismos Públicos, emitida en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°2058
30/11/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
ORD. N°2056
30/11/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la situación planteada a través de un pronunciamiento jurídico, puesto que no es susceptible de ser dilucidada en esta sede al resultar estrictamente necesaria la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2055
30/11/2022
No resulta jurídicamente procedente otorgara un día de descanso adicional a los trabajadores que se desempeñan en el rubro del comercio, cuando el feriado irrenunciable coincide con un día domingo. Lo anterior en conformidad a lo expuesto en el presente informe y a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°2054
30/11/2022
El Sr. Tomás Diban Lever, no mantiene una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Sociedad Medempresas Ltda.
ORD. N°2053
30/11/2022
Atiende consulta acerca de los efectos jurídicos en las Normas de Protección de la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar, de la Ley N°21.400 de 2021, que regula el Matrimonio entre Personas del Mismo sexo.
ORD. N°2052
30/11/2022
No resulta procedente autorizar la utilización de la aplicación Microsoft Forms, para que el personal que se desempeña en PROCHILE- frente al impedimento de celebrar una asamblea-, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, de acuerdo con el análisis efectuado sobre el particular en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que solicite la autorización del uso de un sistema de votación electrónica con dicha finalidad en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
ORD. N°2051
30/11/2022
No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de empresa, sin perjuicio de lo expresado en este informe.
ORD. N°2028
24/11/2022
1) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. En las mismas condiciones deberá procederse en el caso que la obligación se esté ejecutando mediante la entrega de un bono compensatorio, toda vez que por su naturaleza, este cumple un rol de reemplazo de un beneficio legalmente establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad. 2) La procedencia de obtener el pago en forma retroactiva del bono compensatorio que pudieran pactar las partes, sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio para fiscalizar y sancionar las irregularidades que pueda constatar, requiere de ponderación y prueba, motivo por el cual la trabajadora podrá recurrir a los Tribunales de Justicia con el objeto de obtener el reintegro del gasto que debió asumir por el cuidado de si hija menor de dos años.
ORD. N°2026
24/11/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2025
24/11/2022
El representante del Colegio debe modificar los anexos de contratos de los docentes, de tal manera que las horas de trabajo curriculares no lectivas sean realizadas en su totalidad en el establecimiento educacional, para dar cumplimiento al objetivo del legislador de que ellas sean desarrolladas entre pares, en las tareas asociadas al proceso de enseñanza.
ORD. N°2002
23/11/2022
La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que se desempeñen más de 25 trabajadores.
ORD. N°2001
23/11/2022
La coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso.
ORD. N°1999
23/11/2022
La coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso.
ORD. N°1998
23/11/2022
No resulta jurídicamente procedente enterar el Ingreso Mínimo Mensual con bonos, gratificaciones legales o convencionales y determinadas asignaciones, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1997
23/11/2022
El inciso 1° del artículo 348 del Código del Trabajo, establece que, el existir instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del respectivo contrato colectivo, plazo que en el caso concreto corresponde a los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año.
ORD. N°1995
22/11/2022
1. La ausencia de un punto oscuro o dudoso de la normativa laboral que requiera ser interpretado en el caso señalado, obliga a concluir que no procede legalmente que este Servicio ejerza la facultad interpretativa de la normativa laboral en la especie, sino que, por el contrario, corresponde que se fiscalice el cumplimento de la legislación laboral en el caso concreto.
ORD. N°1994
22/11/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si ciertos hechos pueden justificar la invocación de una causal de despido por parte del empleador, según lo dispuesto en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, debido a que dicha facultad corresponde a los Tribunales del Trabajo conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1993
22/11/2022
Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad COVID-19, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas en los lugares de trabajo.
ORD. N°1991
22/11/2022
Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el monto ofrecido por el empleador a modo de compensación no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna, debiendo recurrir a las facultades fiscalizadoras de este Servicio.
ORD. N°1989
22/11/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado.
ORD. N°1988
22/11/2022
Los estipendios (bonos) por los cuales consultan, serán constitutivos de sueldo en la medida que cumplan con los requisitos citados en el presente instrumento, sin perjuicio del análisis realizado a cada uno de ellos.
ORD. N°1987
22/11/2022
La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley N°19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de la Ley N°21.152.
ORD. N°1982
22/11/2022
El empleador estará obligado al pago de asignación de movilización y colación, la cual se encuentra contenida dentro del contrato colectivo vigente a esta fecha, siempre que no medien modificaciones a la cláusula que lo estipula.
ORD. N°1943
11/11/2022
Este Servicio no tiene antecedentes suficientes que puedan justificar la inexistencia de vínculo de subordinación y dependencia entre los Sres. Sergio Del Sante Bunster y Francisco del Sante Bunster en relación con la empresa DELSANTEK S.A., RUT N°76.1113002-0.
ORD. N°1942
11/11/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiera de prueba y su ponderación.
ORD. N°1927
07/11/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia al encontrarse sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1925
07/11/2022
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la empresa Distribución y Excelencia S.A., manifieste su voluntada de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronuncio mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
ORD. N°1924
07/11/2022
No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna toda vez que los antecedentes acompañados por el empleador resultan insuficientes para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°1923
07/11/2022
Esta Dirección no observa inconvenientes jurídicos alguno para que el personal que se desempeña en la empresa Transportes Desa Ltda. manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2022.
ORD. N°1913
04/11/2022
No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en los que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.
ORD. N°1912
04/11/2022
Es el legislador quién establece la forma como deben ser electos los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario, método supone un proceso de votación.
ORD. N°1911
04/11/2022
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa. 2. La finalidad que el empleador pretende otorgar a los aparatos receptores de televisión que se encuentran ubicados en la zona de comedores, es un asunto que corresponde al ejercicio de la facultad de dirección y administración de su empresa, sin perjuicio de lo cual, cabe señalar que el tipo de material que pretende difudir a toda hora, incluyendo el tiempo de colación de los trabajadores, es una decisión que no puede ser contraria al acuerdo de voluntades que pueda existir sobre el asunto, puesto que, de haber un pacto vigente al respecto, sea expreso o tácito, que consiste en permitir el uso libre de los televisores a los dependientes, especialmente en el lapso de colación, impide la utilización que busca la empresa, ya que el contrato de trabajo es consensual y, por lo tanto, los acuerdos contenidos en dicho tipo de pactos tienen una fuerza obligatoria para las partes.
ORD. N°1910
04/11/2022
El docente que habiendo postulado a la bonificación y se le haya asignado el cupo, mantiene la relación laboral vigente con su empleador hasta el momento en que éste último ponga a disposición del beneficiario la totalidad del bono, sin perjuicio, del plazo de 6 meses que otorga el legislador, según lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1909
04/11/2022
La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación migratoria.
ORD. N°1908
04/11/2022
1. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se ha constituido, no se disuelve por la circunstancia que todos o la mayoría de los trabajadores de la empresa acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, puesto que, la norma inserte en el artículo 25 del D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el Comité Paritario permanece en funciones mientras dure la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva. 2. En caso de duda acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el inciso final del artículo 1° del D.S. N°54 de 1969, señala que deberá resolver el Inspector del Trabajo respectivo en cada caso particular.
ORD. N°1907
04/11/2022
El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil, de manera que la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso en comento, toda vez que aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad es que el matrimonio produzca efectos y sea reconocido en el país, supuesto no contemplado por el legislador para el otorgamiento del permiso en revisión.
ORD. N°1901
03/11/2022
1.- Este Servicio no tiene certeza acerca de la verdadera naturaleza del acuerdo modificatorio y sus posteriores modificaciones, primero por cuanto el asunto de la eficacia no está expresado con ambas partes sostienen diversas argumentaciones sobre la materia, controversia que necesita para su procedimiento jurisdiccional ante los tribunales de justicia para su correspondiente ponderación, asunto que excede a la competencia de la Dirección del Trabajo. 2.- En relación con el pacto que se refiere al pago de gratificaciones, consta en la cláusula quinta del acuerdo de 10.09.2020 modificatorio del contrato colectivo, que las partes convinieron un sistema de pago de gratificaciones según lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo, de modo que, no se observa una infracción legal en tal sentido. Con todo, para verificar dicha circunstancia se ha dispuesto el envío de una copia de este pronunciamiento al Departamento de Inspección, para efectos de que sea realizada una fiscalización que tenga como propósito verificar el cumplimiento, en el caso concreto, de las obligaciones legales y contractuales en materia de pago de gratificaciones.
ORD. N°1882
27/10/2022
Las consultas referidas a la utilización de documentación y firmas electrónicas en el contexto de la relación laboral deben ser dirigidas directamente al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°1881
27/10/2022
Es aplicable la doctrina de la cláusula tácita respecto de docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San José de Maipo, sin perjuicio de la constatación en terreno que puede efectuar este Servicio.
ORD. N°1880
27/10/2022
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de acceder a su petición por incidir en una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1879
27/10/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1867
25/10/2022
ORD. N°1861
25/10/2022
1) La Autoridad Competente para acreditar el cumplimiento de los requisitos respecto a la actualización de la vigencia del permiso de seguridad de trabajador portuario le corresponde en forma exclusiva a la Autoridad Marítima que actúa a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 2) Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante como Autoridad Competente, es el único organismo estatal facultado para rebajar o elevar el número de turnos o tiempo de prestación de servicios que deba exigirse a los trabajadores portuarios para eximirles del curso de actualización de conocimientos, según la realidad del puerto en que los hubieren desempañado y los requerimientos de seguridad del mismo, con el fin de renovar permiso de seguridad de trabajador portuario.
ORD. N°1860-B
25/10/2022
Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad Covid-19, contenidas en el "Plan Seguimos cuidándonos" vigente desde el 01 de octubre del año en curso, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas de sus trabajadores.
ORD. N°1860-A
25/10/2022
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1859
25/10/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305
ORD. N°1857
25/10/2022
1.- El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, reitera que los empleadores tienen el derecho de elegir el tipo de plataforma destinada al control de la asistencia y jornada de los trabajadores. 2.- Con el objeto de asegurar que los dependientes siembre reciban la información derivada del sistema de control de asistencia digital, los reportes y alertas deben ser enviados a cuentas de correos electrónicos que no se encuentren bajo el control del empleador. 3.- Dado que el correo electrónico privado constituye un dato personal, el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 exige para su utilización en el contexto de la relación laboral, que el trabajador haya accedido expresamente a ello. 4.- Si los trabajadores no tienen o no desean que sus correos privados se utilicen para recibir información del sistema de registro y control de asistencia y, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho de elección de los empleadores, las plataformas podrán crear cuentas privadas para los dependientes sin necesidad de requerir su consentimiento. 5.- Todo lo señalado en el cuerpo del presente informe, debe entenderse sin perjuicio de las demás reglas relativas al uso de los correos electrónicos privados y la protección de los datos personales contempladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°1856
25/10/2022
El empleador no se encuentra obligado a pagar la bonificación de reconocimiento profesional durante el período en que el profesional de la educación hace uso de licencia médica toda vez que dicha asignación se debe incluir en la base de cálculo del subsidio que pagará la entidad de salud.
ORD. N°1834
20/10/2022
Absuelve diversas consultas acerca de los N°2.14.2 y 2.14.. del Dictamen N°2927/58 de 28/12.2021 que regula los sistemas de registro y control de asistencia.
ORD. N°1816
14/10/2022
La cláusula en análisis no se encontraría ajustada a Derecho, toda vez que el carácter de mera liberalidad para desarrollar concursos, y que estos tengan un premio o incentivo por la realización de labores propias del trabajador, atentaría contra el principio de certeza y protección de las remuneraciones.
ORD. N°1815
14/10/2022
No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna por no acreditar el cumplimiento de los requisitos que este Servicio ha establecido para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°1814
14/10/2022
La solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 23.06.2022.
ORD. N°1813
14/10/2022
Atiende consulta acerca de los efectos jurídicos en las Normas de Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar, de la Ley N°21.400 de 2021, que regula el Matrimonio entre Personas del mismo sexo.
ORD. N°1811
14/10/2022
I.- La documentación acompañada por la empresa Icónica S.p.A., no da cuenta expresa y detallada de que el sistema denominado "Tazki", cumpla con todos los requisitos técnicos señalados en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, particularmente, el envío automático de los antecedentes mediante correos electrónicos privados de los dependientes. II.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°1810
14/10/2022
No existe inconvenientes jurídicos para que la empresa REXMAS S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la compañía Acepta.com S.A.
ORD. N°1809
14/10/2022
I.- La documentación acampanada por la empresa Constructora BeFCO S.A., no da cuenta expresa y detallada de que el sistema denominado "Tazki", cumpla con todos los requisitos técnicos señalados en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, particularmente, el envío automático de los antecedentes mediante correos electrónicos privados de los dependientes. II.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°1806
13/10/2022
1. La organización sindical es la responsable de pagar las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante el lapso en que los dirigentes y delegados sindicales deban comparecer ante citaciones de la autoridad pública, incluyendo a la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de los acuerdos que sobre la materia realicen las partes. 2. Las reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador y en donde son invitados los dirigentes o delegados sindicales, claramente corresponden a la horas de trabajo sindical, las que conforme a lo preceptuado en el inciso 4° del artículo 249 del Código del Trabajo, es tiempo que se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante el lapso que abarque el permiso, materia que puede ser objeto de negociación entre las partes, según lo indica el inciso final del artículo 249 ya citado.
ORD. N°1805
13/10/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sesame HR", consultado por la empresa Sesame Labs S.L., presenta serías deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°1804
13/10/2022
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, toda vez que el motivo en el que se funda la solicitud no se encuentra dentro de las situaciones excepcionales por las que esta Dirección permite el referido bono y porque tampoco se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de que se trata.
ORD. N°1803
13/10/2022
Se autoriza el pago de un bono compensatorio de sala cuna por no existir en el lugar en que viven y laboran las trabajadoras una sala cuna particular.
ORD. N°1802
13/10/2022
Respecto a la procedencia de obtener el pago del bono compensatorio de manera retroactiva, cabe señalar que sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio para fiscalizar y sancionar las irregularidades que constate en la inspección respectiva, la trabajadora podrá recurrir a los Tribunales de Justicia con el objeto de obtener el reintegro del gasto que debió asumir por el cuidado de su hija.
ORD. N°1801
13/10/2022
1) En orden a que los trabajadores y trabajadoras puedan beneficiarse del descanso inteferiado durante el día 17.09.2022, por el cual se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades que se encuentran contenidas en el Dictamen N°5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran contenidas en el cuerpo del presente instrumento. 2) Los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a sábado, podrán convenir compensar un interferiado a continuación de su horario habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin embargo, en ningún caso podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en la respectiva jornada.
ORD. N°1800
13/10/2022
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada.
ORD. N°1798
13/10/2022
1. No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por no haberse acreditado, ante este Servicio, las circunstancias en que se funda su requerimiento. 2. En caso de pactarse un bono compensatorio de sala cuna su monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
ORD. N°1797
13/10/2022
Constituye una vulneración del derecho constitucional a la no discriminación laboral, cualquier distinción, preferencia o exclusión efectuada en base a lo criterios señalados en el presente informe, y consagrados tanto en el artículo 2° del Código del Trabajo como el artículo 1° del Convenio N°111 de la OIT, como, por ejemplo, en que se encuentre expresamente señalada la edad del trabajador.
ORD. N°1796
13/10/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
ORD. N°1795
13/10/2022
Atiende consulta acerca de la acreditación correspondiente para hacer efectivo el permiso por muerte de hijo en gestación, contemplado en el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo, en el caso de que la madre trabajadora o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.
ORD. N°1783
12/10/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GeoVictoria", presentados por la empresa Victoria S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dicta
ORD. N°1778
11/10/2022
Cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, respecto de trabajadores del comercio que presten servicios en día domingo, les aplica el incremento remuneracional en estudio, no obstante, encontrarse excluidos del límite de la jornada consagrada en el inciso 2° del artículo 22 del mismo cuerpo legal, cuando se haya convenido el pago de un sueldo. Ello sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este servicio.
ORD. N°1777
11/10/2022
El empleador que cumple su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna a través de la modalidad establecida en el inciso 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, esto es, pagando directamente al establecimiento al que la trabajadora lleva a su hijo menor de dos años, debe cubrir íntegramente el costo que ello representa sin que resulte procedente que la trabajadora contribuya con una suma de dinero a solventar dicho gasto.
ORD. N°1776
11/10/2022
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliación de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N!4969/79de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°1763
07/10/2022
En el sistema de atención primaria de salud municipal el acceso superior dentro de la respectiva categoría funcionaria opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación. Los pagos de carácter remuneratorio que deban realizarse en el marco de la Ley N°19.378 no tienen carácter retroactivo y se devengan desde la fecha de la resolución que ordena su pago.
ORD. N°1762
07/10/2022
ORD. N°1761
07/10/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°1760
07/10/2022
Resulta jurídicamente procedente que la madre o progenitor gestante, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, en el cual se imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, pacte con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho, que no pudo hacer efectivo.
ORD. N°1759
07/10/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
ORD. N°1758
07/10/2022
Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1757
07/10/2022
Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1755
07/10/2022
Cada vez que se produzca una modificación del ingreso mínimo mensual, el empleador estará obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto mínimo fijado por tal concepto, lo que implica que éste debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder en la actualidad efectuar tal adecuación con cargo a las remuneraciones variables que percibe el trabajador.
ORD. N°1750
06/10/2022
La situación prevista en el artículo 152, inciso 2° del Código del Trabajo, sobre terminación de contrato de trabajo de trabajadores de casa particular en caso de enfermedad contagiosa de una de las partes de quienes habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso, y que no resulta asimilable a las causales previstas en los artículos 159, 160, y 161 del Código del Trabajo.
ORD. N°1749
06/10/2022
ORD. N°1745
06/10/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1743
06/10/2022
Los efectos de las modificaciones en materia de prevención, atendido el escenario episcopologio actual de la pandemía provocada por la COVID-19 - que permite avanzar al escenario de apertura de la resolución N°1400 de 29.09.2022 del Ministerio de Salud, que estableció el plan seguimos cuidándonos- en el protocolo de seguridad sanitaria del empleador, contemplado en la Ley N°21.342 de 2021, son los contenidos en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1735
04/10/2022
1) El pago de un bono compensatorio a la madre trabajadora por el beneficio de sala cuna no procede sino en situaciones calificadas, siendo una e ellas los problemas médicos que tiene el niño. En ese sentido, no se considera dentro las causales los antecedentes de salud que tenga la madre o que esta se encuentre impedida de cuidar del hijo. 2) La madre trabajadora que tiene derecho a sala cuna y que este se cumple a través del pago de un bono compensatorio al efecto, tendrá el derecho a seguir percibiéndolo aun cuando se encuentre gozando del derecho a licencia médica por enfermedad.
ORD. N°1734
04/10/2022
La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría funcionaria en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1733
04/10/2022
Los descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en exceso o injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y en ningún caso por voluntad unilateral de empleador, debiendo incluirse estas deducciones y calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1732
04/10/2022
Para determinar la procedencia del pago del denominado bono compensatorio del beneficio de sala cuna, así como la obligación de rendir cuenta, se debe considerar lo expuesto en el presente informe y la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°1731
04/10/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1730
04/10/2022
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica ala que no se aportaron información y antecedentes que fueron requeridos.
ORD. N°1729
04/10/2022
No existe inconveniente jurídico para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente.
ORD. N°1728
04/10/2022
La doctrina contenida en Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022 no obsta la aplicación de la doctrina general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal regido por la Ley N°19.378.
ORD. N°1727
04/10/2022
En los casos donde exista una denuncia de acoso sexual, en el contexto de las relaciones laborales, siempre deberán aplicarse a las normas y procedimientos contenidos en el Código del Trabajo, por sobre otros procedimientos dispuestos en distintas leyes.
ORD. N°1726
04/10/2022
La modificación de una cláusula contractual solo procede por mutuo acuerdo de las partes debiendo constar por escrito, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1725
04/10/2022
Se ajusta a derecho el pago de la asignación de responsabilidad directiva, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1724
04/10/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1723
04/10/2022
El sentido del bono compensatorio de Sala Cuna es cubrir en forma total los gastos de dicho servicio genera, de manera que, el otorgamiento de un bono compensatorio por Sala Cuna que es insuficiente para costear dicho gasto es un incumplimiento a la obligación que sobre el empleador hace recaer el artículo 203 del Código del Trabajo, y por lo tanto, procede que dicha circunstancia se denuncie ante la Inspección del Trabajo respectiva o se ejerzan las acciones judiciales para obtener el cumplimiento íntegro de la obligación.
ORD. N°1722
04/10/2022
Solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1721
04/10/2022
No resulta jurídicamente procedente que una funcionaria regida por la ley N°19.378 que no realiza funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la referida ley perciba el pago de la asignación de responsabilidad directiva.
ORD. N°1694
28/09/2022
La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría funcionaria o de nivel dentro de ésta, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1693
28/09/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1692
28/09/2022
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de las facultades de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural Batuco-Santa Sara, sin perjuicio de lo cual se reitera el deber del empleador de guardar reserva de los datos privados de los trabajadores a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
ORD. N°1691
28/09/2022
1.- La calificación del trabajador extranjero técnico especialista, es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimiento para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto. 2.- La calificación del trabajador extranjero técnico especialista que permanezcan en el país, sin importar el permiso de residencia o categoría migratoria que posean, siempre y cuando hayan ingresado al país por paso habilitado y el permiso que posean los habilite para desarrollar actividades remuneradas.
ORD. N°1689
28/09/2022
ORD. N°1688
28/09/2022
1. Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador. 2. Atendido el principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral, corresponde al empleador proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo. 3. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente, por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 4. Cuando el empleador programó las actividades que sus docentes debían realizar mientras se prestaba el servicio educacional de forma remota por instrucción de la autoridad sanitaria, debió dar cumplimiento a la normativa sobre la distribución de la jornada de los docentes de aula, incluyendo el tiempo destinado a recreos. 5. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido. 6. Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.
ORD. N°1687
28/09/2022
El derecho a adicionar días de descanso al feriado básico surge en el momento en que se acreditan los años de servicio no pudiendo acumular o exigir retroactivamente los días de feriado progresivo que pudieron haber existido de probar oportunamente los años de traabajo.
ORD. N°1680
26/09/2022
1. Que no corresponde emitir el pronunciamiento solicitado sobre el incumplimiento del instrumento colectivo que denuncia, toda vez que esa materia ya fue objeto de fiscalización por parte de este Servicio. 2. La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes que debe ser pactada por mutuo acuerdo de las partes. Ello, sin perjuicio que, en el caso particular, no fue posible determinar con los antecedentes de los que se dispone que el empleador hubiese modificado unilateralmente el contrato de trabajo.
ORD. N°1679
26/09/2022
El empleador debe pagar la asignación que se reclama desde el momento en que los trabajadores comenzaron a prestar sus servicios de manera remota, debido a normativa emanada de la autoridad pertinente por la emergencia causada por el COVID 19.
ORD. N°1678
26/09/2022
1. Esta Dirección es competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento las disposiciones contenidas en el Capítulo IX, del Título II, del Libro I del Código del Trabajo, denominado "Del trabajo a distancia y teletrabajo". 2. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente, por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que la configuración de las cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso.
ORD. N°1677
26/09/2022
1. La falta de contrato escrito para el año 2020 no supone la inexistencia de este, ya que su escrituración es requerida por el legislador solo para efectos probatorios. 2. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente, por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 3. Cuando el empleador programó las actividades que sus docentes debían realizar mientras prestaban el servicio educacional de forma remota por instrucción de la autoridad sanitaria, debió dar cumplimiento a la normativa sobre el descanso diario y sobre descanso semanal. 4. El cumplimiento del acta final de mediación por derechos fundamentales terminada con acuerdo de las partes, si bien es obligatorio para el empleador, en el caso específico que se analiza corresponde que la recurrente, de forma particular, persiga el cumplimiento del acuerdo por la vía judicial, sin perjuicio de que, en caso de mantenerse la conducta vulneratoria, puede activar una nueva investigación por esta materia. 5. Durante la huelga se entiende suspendida la obligación del empleador de pagar remuneraciones a los docentes involucrados en ella, salvo respecto de aquellos beneficios cuya exigibilidad está ligada a un evento o fecha, y que no están directa y materialmente vinculados a la prestación de servicios determinados.
ORD. N°1676
26/09/2022
1. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente, por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 2. Las obligaciones que tienen los docentes y asistentes de la educación que prestan el servicio educacional a distancia, debido a la emergencia sanitaria, son las establecidas, de manera expresa o tácita, en sus respectivos contratos de trabajo y demás normativa vigente. 3. Las funciones establecidas en el contrato de trabajo pueden ser modificadas, por consentimiento mutuo de las partes, dentro del marco establecido en la ley. 4. Atendido el principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral, corresponde al empleador proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo. 5. Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno. 6. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
ORD. N°1675
26/09/2022
La circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado, pase a estar contratado de forma indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio en su nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria, sin perjuicio de la doctrina sobre la materia en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1674
26/09/2022
No resulta procedente pago de feriado proporcional ni acumulación de feriado proporcional ni acumulación de feriado en caso que indica.
ORD. N°1672
26/09/2022
No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en lo que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.
ORD. N°1671
26/09/2022
La titularidad de las horas beneficia a todos los profesionales de la educación que al 31.07.2021 cumplían los requisitos copulativos establecidos en el artículo único de la Ley N°19.648, con prescindencia de si los mismos tenían la calidad de titulares en igual dotación.
ORD. N°1670
26/09/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1669
26/09/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado.
ORD. N°1667
26/09/2022
Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por el Sindicato Interempresa de los Trabajadores de Empresas de Servicios de Contact Center, denominado "FOTAMEAYMI".
ORD. N°1666
26/09/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce" consultado por la empresa Automatiza S.p.A., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°1665
26/09/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
ORD. N°1659
26/09/2022
ORD. N°1658
26/09/2022
ORD. N°1656
26/09/2022
1. Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador. 2. A los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a indemnización legal por años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo, en el evento que su contrato individual de trabajo termine por renuncia voluntaria, salvo que las partes hayan convenido algo diverso, en virtud de la autonomía de la voluntad. 3. No resulta procedente exigir al personal docente que desempeñe, durante los recreos, actividades curriculares no lectivas ni que se encargue de la disciplina de los alumnos.
ORD. N°1639
22/09/2022
1) La empresa OFC S.p.A., no está obligada a constituir un Comité Paritario de Faena en la obra o faena consultada, en la medida que no cumpla con el requisito de la cantidad de trabajadores, expuestos en el cuerpo de este instrumento.
ORD. N°1645
22/09/2022
Este Servicio ya se ha pronunciado en torno a la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el derecho al voto, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio.
ORD. N°1642
22/09/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Portal Personas" presentado por la empresa Comercial Eccsa S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1640
22/09/2022
No es posible para esta Dirección dar una respuesta fundada a la consulta con los antecedentes de que se dispone, toda vez que no fue posible determinar la calidad de habilitada para la función docente de la recurrente.
ORD. N°1635
22/09/2022
1.- Toda modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tendencia de la empresa, obliga al nuevo empleador a respetar el contrato individual o colectivo de trabajo, especialmente los efectos que se derivan de dicho pacto, como son los derechos y obligaciones de los trabajadores, dentro de los cuales se protege y conserva la antigüedad laboral de cada uno de estos. 2.- Según lo disponen las normas especiales contenidas en los incisos 1° y 2° del artículo 3° de la Ley N°183568, así como artículo 2° del Decreto N°80 de 19.08.87 del Ministerio de Hacienda, el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción es quien administra a la Lotería de Concepción y, por tanto, es el empleador de los trabajadores de esta última.
ORD. N°1619
15/09/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", presentado por la empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1618
15/09/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, debe ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
ORD. N°1609
14/09/2022
La revisión de la legalidad del acto de constitución como también de los estatutos en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 inciso 2° del Código del Trabajo, si bien mereció observaciones y sugerencias, estas no incluían objeciones en cuanto al quórum de constitución del sindicato.
ORD. N°1574
08/09/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°1557
06/09/2022
La empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que, de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N°16.744.
ORD. N°1556
06/09/2022
Resulta jurídicamente improcedente que el único constituyente de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que regula la Ley N°19.857, pueda tener la calidad de dependiente de la misma, porque la especial estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador, pues su voluntad se confunde con la del ente jurídico.
ORD. N°1555
06/09/2022
En el evento que el trabajador haga uso de una licencia médica preventiva parental, tendrá derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, regulada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247.
ORD. N°1553
06/09/2022
Para determinar si la Asociación de Funcionarios Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas ha dado cumplimiento al cuórum de constitución exigido por el artículo 13 inciso primero de la Ley N°19.296, debe considerarse únicamente al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Reconsidera la doctrina contenida en el Ordinario N°195 de 09.01.2020, emitido por esta Dirección.
ORD. N°1552
06/09/2022
1) Existen dos obligaciones de registro de término de la relación laboral, a saber, la obligación de ingresar en el Registro Electrónico Laboral el término de la relación laboral, en virtud de las disposiciones del artículo 9 bis del Código del Trabajo en relación con el artículo 515 del citado cuerpo normativo; y la obligación de registro de la comunicación por parte del empleador al trabajador si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o por aplicación de una o más de las causales del artículo 160, consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2) El trámite en línea de registro de término de contrato de trabajo se encuentra disponible en el Registro Electrónico Laboral (REL) de esta Dirección al que pueden acceder los empleadores mediante el portal MiDT, debiendo advertirse que la obligación de registro de la información exigible que puede ser ingresada al Registro Electrónico Laboral -con excepción de los contratos de trabajo- ha sido diferida hasta el mes de junio del año 2023. 3) El trámite en línea de ingreso de cartas de aviso, se encuentra dispuesto en el portal de trámites antiguo https://tramites.dirtrab.cl, debiendo indicarse que existe una funcionalidad dentro del portal MiDT que señala "Contratos de Trabajo y Despido, Carta electrónica de aviso de despido", vínculo que redirige a la página del trámite de cartas de avisos de término del portal antiguo, existiendo solo un punto de ingreso de este tipo de registros laborales.
ORD. N°1534
04/09/2022
Las y los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente se encuentran impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1533
04/09/2022
1) No se advierte impedimento para que una persona transgénero que aún no ha realizado el cambio registral de su nombre o no desea realizarlo, así como las personas no binarias, utilicen su nombre social en sus contratos de trabajo y otra documentación laboral, respetando su identidad de género, debiendo verificarse que se permita su adecuada individualización en estos instrumentos. 2) Esta Dirección no cuenta con facultades para disponer la forma concreta y específica en que debe materializarse la entrega de uniformes o vestimentas de trabajo, por corresponder a una medida de administración interna que compete al propio empleador, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y denuncia ante los Tribunales de Justicia en el evento que no se dé adecuado cumplimiento al ordenamiento jurídico y especialmente al respecto de la identidad de género de los trabajadores.
ORD. N°1532
04/09/2022
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la disposición legal en lo incisos 1° y 3° del artículo 9 de la Ley N°19.728 que establece un Seguro de Desempleo. 2. Las partes requirentes, empleador y trabajador, no señalan si a la fecha de solicitud del pronunciamiento el vínculo laboral pactado desde el 16.12.1996 se mantenía vigente, razón por la cual este Servicio no puede concluir que en los hechos ha operado la aplicación del principio de continuidad laboral hasta la actualidad, sino solamente por el período acreditado hasta el mes de enero de 2020.
ORD. N°1532
04/09/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1530
04/09/2022
El Director del Trabajo carece de facultades para decretar el cierre de una empresa, salvo las facultades legales señaladas en el cuerpo del presente informe. Los trabajadores que prestan servicios en un casino de juego y cuyas funciones se encuentran clasificadas en el numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo y que corresponde a un centro comercial que se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la elección. Por el contrario, para aquellos trabajadores cuyas funciones se clasifican en el numeral segundo del señalado artículo, el empleador debe tomar todas las medicas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y la el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya asignado.
ORD. N°1510
01/09/2022
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
ORD. N°1509
01/09/2022
1.- La documentación acompañada no da cuenta de que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, presentado por la empresa Ingeniería de Software Ltda., se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. 2.- El modelo de uso presentado, basado en la instalación de la solución en los sistemas del cliente, impide verificar que las condiciones técnicas mínimas exigidas por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, se mantengan al momento de efectuar las respectivas votaciones.
ORD. N°1508
01/09/2022
La materia consultada ya ha sido resuelta por este Servicio en los dictámenes N°s3445/022 de 11.07.2019 y 998/007 de 19.03.2021.
ORD. N°1507
01/09/2022
Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por el Centro de Estudios del Trabajo (CETRA), denominado "C-VOTA".
ORD. N°1504
01/09/2022
El monto pagado por sala cuna, de $140.250(ciento cuarenta mil doscientos cincuenta pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°1499
31/08/2022
1) Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que índice directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleado.
ORD. N°1498
31/08/2022
ORD. N°1497
31/08/2022
Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento respecto de incompatibilidades entre funcionarios regidos por la Ley N°19.378 de una corporación municipal de derecho privado en los términos solicitados por tratarse de una materia que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. La Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato de trabajo por vencimiento del plazo, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. Corresponde a la Superintendencia de Salud determinar la procedencia de cámaras de vigilancia en coso que indica.
ORD. N°1496
31/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez que las situaciones especificas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
ORD. N°1495
31/08/2022
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
ORD. N°1494
31/08/2022
En virtud del artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, las partes pueden pactar que el empleador pague una o más asignaciones al trabajador, por concepto del uso de los elementos necesarios para desarrollar las labores en trabajo a distancia o teletrabajo, considerando el origen contractual de éstas. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1493
31/08/2022
A los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a percibir el bono de zona extrema regulardo en el artículo 30 de la Ley N°20.313.
ORD. N°1492
30/08/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominada plataforma Buk Spa.,se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1491
30/08/2022
1. La compensación de los días trabajados en cualquier época del año solo procede respecto de los asistentes de la educación que por desempeñar labores esenciales destinadas a asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar fueron convocados por el empleador a cumplir dichas tareas durante el feriado. 2. El ejercicio por parte del empleador de la facultad de fijar como fecha de término del periodo estival los cinco días hábiles previos al inicio del año escolar, se aplica a todos los asistentes de la educación incluso a aquellos que habían pactado un feriado igual al de un docente.
ORD. N°1490
30/08/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que el asunto consultado se encuentra sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1489
30/08/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de antecedentes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1454
23/08/2022
El contrato colectivo suscrito por la empresa El Mercurio S.A.P. y el Sindicato de Trabajadores N°3 (mixto) de Empresa El Mercurio S.A,P., sujeto al piso de la negociación, contiene idénticas estipulaciones al convenio colectivo anterior celebrado entre las mismas partes, vigente hasta el 09.09.2021, con los valores que correspondía pagar a la fecha de su término, debiendo excluirse las cláusulas de reajustabilidad pactadas en los artículos 4, 5, y 19 de dicho convenio.
ORD. N°1453
23/08/2022
Es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los tripulantes de vuelo y de cabina puedan ejercer el sufragio, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya asignado, lo que debe ser consignado expresamente en el rol de vuelo respectivo,
ORD. N°1452
23/08/2022
1. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de los Tribunales de Justicia. 2. Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de los actos eleccionarios celebrados por las asociaciones de funcionarios.
ORD. N°1450
23/08/2022
No resulta procedente que las actividades curriculares no lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 69 y 80 del Estatuto Docente.
ORD. N°1449
23/08/2022
Habiéndose tramitado y dado respuesta a su requerimiento por medio de la fiscalización anotada, cumplo con informar a Ud. que no corresponde emitir un pronunciamiento jurídico al efecto. Ello, sin perjuicio de su derecho de recurrir a los Tribunales de Justicia si lo estima pertinente.
ORD. N°1448
23/08/2022
La accionista mayoritaria que además tiene la administración y representación de la sociedad no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
ORD. N°1446
22/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
ORD. N°1445
22/08/2022
Complementa lo expuesto en el Ordinario N°5555 de 03.12.2019, emitido por esta Dirección, en el sentido de precisar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo, en la situación planteada, la aplicación de las cláusulas del contrato colectivo suscrito por el período comprendido entre el 30 de junio de 2019 y el 29 de junio de 2022, por la empresa Cerámica Santiago S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerámica Santiago S.A., a favor de los trabajadores no sindicalizados de la empresa, solo podía efectuarse previa aceptación de estos últimos del pacto de extensión suscrito por las partes en la cláusula quinta de dicho instrumento.
ORD. N°1444
22/08/2022
La trabajadora embarazada que ha sido reincorporada a su trabajo debe volver a sus labores habituales y percibir las asignaciones que le correspondían antes de su despido, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1443
22/08/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass", presentado por la empresa Automatismos Lau Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1442
22/08/2022
1. Las Corporaciones Municipales pueden pagar a sus docentes Asignados Especiales de Incentivo Profesional las que, hasta el año escolar 2025, no pueden superar el 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional. 2. Las Corporaciones Municipales pueden pactar otros beneficios remuneratorios, distintos de los establecidos en el artículo 47 del Estatuto Docente, en la medida que sean estos adicionales a las remuneraciones que, por ley, deber percibir los docentes del sector municipal.
ORD. N°1441
22/08/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioSing versión 2.9", consultado por la empresa Vars Computación Ltda., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°1438
19/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse en los términos solicitados por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1437
19/08/2022
1) En el presente instrumento se informan las posibles infracciones en que puede incurrir un empleador respecto de la Ley N°21.227 y las posibles sanciones a aplicar. No obstante lo informado, de conformidad a la Ley de Transparencia, Ud. puede revisar el Tipificador completo en el siguiente enlace web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-108710.html 2) La Ley N°21.227 establece una exclusión para aquellos trabajadores que hayan pactado, es decir, suscrito un acuerdo con su empleador, para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de dicha declaración o acto de autoridad, que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual, incluidos los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, Cabe destacar que el referido pacto es de naturaleza voluntaria entre el trabajador y empleador y en ningún caso la ley señala que pueda forzarse la suscripción del mismo. 3) Los efectos de la suspensión temporal de la relación laboral debiera mantenerse durante el período de tiempo en que el acto o declaración de autoridad determinó y en la zona o territorio señalado de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°21.227. Con todo, esta Dirección debe abstenerse de señalar el tiempo que la autoridad competente determinó para las zonas en que los casinos consultados mantienen sus operaciones, toda vez que corresponde a los Gobiernos Regionales pronunciarse acerca del tiempo y territorios y zonas afectadas por el acto o declaración de autoridad decretada para la aplicación de los efectos de la referida norma.
ORD. N°1435
18/08/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Salfatime", consultado por la empresa Salfa Gestión S.A., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°1434
18/08/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo ue se rechaza su solicitud.
ORD. N°1433
18/08/2022
Respecto de los sistemas de registro y control de asistencia digitales generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Ramo, la Dirección del Trabajo autoriza la utilización de las plataformas específicas y no a la o las empresas que los desarrollan, comercializan o implementan por lo que, si un empleador desea utilizar una solución que ya ha sido validada por este Servicio, no requiere volver a solicitar un pronunciamiento o informarlo.
ORD. N°1432
18/08/2022
La calificación sobre la aplicación de las causales del despido y pago de eventuales indeminizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se informa el derecho que asiste al trabajador para interponer un reclamo en la respectiva Inspección del Trabajo.
ORD. N°1431
18/08/2022
La renuncia de tres de los directores de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME, no ha impedido el normal funcionamiento de esa organización, en términos tales que haga exigible renovar la totalidad de su directorio, acorde con lo previsto en el artículo 30 de la Ley N°19.296.
ORD. N°1430
18/08/2022
1.- En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido. 2.- El personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a los beneficios contemplados por la Ley N°19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria. En el sistema de salud municipal el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trabajo o enfermedad profesional y percibir el pago por horas extraordinarias laboradas. 3.- Un funcionario regido por la Ley N°19.378 será contratado de forma indefinida previo concurso público de antecedentes.
ORD. N°1429
18/08/2022
Las disposiciones de la Ley N°21.391 no resultan aplicables a los docentes y asistentes de la educación toda vez que la enseñanza formal se funda en un sistema cuya base es la presencia o asistencia de alumnos, docentes y asistentes de la educación.
ORD. N°1428
18/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ORD. N°1427
18/08/2022
Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación, no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna.
ORD. N°1426
18/08/2022
1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno, medida decretada por la autoridad sanitaria, los docentes y asistentes se encuentran obligados a cumplir sus jornadas de trabajo y desarrollar las actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrar en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de dichas jornadas al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación. 2. En el evento que empleador no cumpla sus obligaciones en materia de higiene y seguridad, usted puede presentar una denuncia sitio web de la DT o bien en las Inspección del Trabajo respectiva, con el objeto se inicie un procedimiento de fiscalizacion.
ORD. N°1425
18/08/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
ORD. N°1424
18/08/2022
1) Ud. no posee incompatibilidad par detentar un vínculo laboral con su empresa. 2) En base a los antecedentes aportados, no es posible establecer la existencia de una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia con Sociedad de Transportes Maed Limitada.
ORD. N°1423
18/08/2022
1) A la trabajadora que mantiene a su hijo o hija menor de dos años en su hogar, y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de su jornada en una o media hora, no le asiste el derecho a acceder a los derechos del inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, tiempo adicional para el traslado y pago de pasajes. No obstante, en caso de que el derecho de alimentación se ejerza en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, si le asistirán los referidos derechos. 2) Atendidas las circunstancias en que la madre trabajadora preste sus servicios, tales como un régimen especial de jornada, en el que se le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación a que hace alusión el artículo 206 del Código del Trabajo, es procedente pactar con el empleador la acumulación de horas, o la porción de estas, con el objetivo de compensar aquellas en que no fue posible ejercer el referido derecho.
ORD. N°1422
18/08/2022
1) No existe inconvenientes jurídicos para utilizar en Chile sistemas de registro y control y asistencia desarrollados en el extranjero. 2) La Dirección del Trabajo no puede recomendar empresas particulares para efectuar el proceso de certificación señalado en el N°4 del Dictamen N°2927/58.
ORD. N°1421
18/08/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
ORD. N°1420
18/08/2022
El desempeño de funciones en el Hospital del Tórax resulta útil para los efectos del factor experiencia de la carrera funcionaria de un dependiente regido por la Ley N°19.378.
ORD. N°1419
18/08/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1418
18/08/2022
1) La cláusula del contrato colectivo vigente en que las partes acuerdan que los docentes ejercerán labores de vigilancia durante los recreos no se encuentra a ajustada a derecho. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula contenida en un contrato colectivo.
ORD. N°1417
18/08/2022
1) Los Ordinarios N°s786, de 16.05.2022 y 1163, de 07.07.2022, han sido publicados en la página web institucional de esta Dirección, en virtud de un mandato legal, sin que concurra una causal de reserva o secreto que haga factible su solicitud, de manera que no procede acceder a su requerimiento en orden a eliminar del sitio electrónico de este Servicio los ordinarios ya individualizados. 2) Al responder a tres presentaciones de idéntico tenor y referidas a una misma materia a través de un sólo pronunciamiento, esa Dirección ha dado cumplimiento a los principios de economía procedimental, no formalización y celeridad que informan la actuación de los Órganos de la Administración del Estado, actuando con eficiencia, procurando la simplificación y rapidez de los trámites sometidos a su conocimiento y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles, sin que lo anterior permita inferir que los destinatarios del documento configuren un grupo empresarial.
ORD. N°1412
18/08/2022
Un funcionario regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y desempeño colectivo en caso de ausentismo laboral durante el año de cumplimiento de las metas sanitarias, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1405
17/08/2022
1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales, medidas decretadas por la autoridad sanitaria, los docentes se encuentran obligados a continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone el contrato de trabajo, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que celebre con su empleador en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de su jornada de trabajo al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.
ORD. N°1404
17/08/2022
Los empleadores, en términos generales, no cuentan con facultades para condicionar el ingreso de sus dependientes al lugar de trabajo a la circunstancia de contar con un Pase de Movilidad habilitado, toda vez que para la obtención del referido documento las personas deben necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARC-CoV-2 al día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de un proceso de vacunación de carácter voluntario,
ORD. N°1403
17/08/2022
Para respuesta a las consultas planteadas deberá ser considerado lo resuelto en el contenido de este informe.
ORD. N°1402
17/08/2022
El desempeño de funciones en el Cesfam Juan Pablo II resulta útil para los efectos del factor experiencia de la carrera funcionaria de un dependiente regido por la Ley N°19.
ORD. N°1401
17/08/2022
Los trabajadores que están excluidos de la limitación de la jornada ordinaria tendrán derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, en la determinación de la existencia de una jornada y del pago de un sueldo.
ORD. N°1392
16/08/2022
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ORD. N°1391
16/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para disponer modificaciones al texto legal.
ORD. N°1390
16/08/2022
La aplicación denominada "Prevn", destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1389
16/08/2022
La aplicación denominada AppWorki" desarrollada por la empresa Workietalkie S.p.A., destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, se ajusta alas exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1387
16/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de derechos.
ORD. N°1386
16/08/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sigasv Asistencia", consultado por la empresa Aliservice S.A., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
ORD. N°1385
16/08/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rezada la solicitud.
ORD. N°1384
16/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1383
16/08/2022
Este Servicio carece de competencia para determinar si a la solicitante le corresponde un cupo para la obtención del bono por retiro voluntario por corresponder a la competencia de la Subsecretaría de Educación.
ORD. N°1382
16/08/2022
Si bien el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Porsche Chile S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, su implementación debe ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1381
16/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que una estudiante en práctica desarrolle sus labores en forma presencial.
ORD. N°1380
16/08/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Asesorías e Inversiones BNR GESTIÓN S.P.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1379
16/08/2022
No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado legal fraccionado en día inhábiles, siempre que estos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente.
ORD. N°1374
12/08/2022
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa. Ello sin perjuicio de las decisiones que sobre la materia pueda establecer la justicia ordinaria laboral.
ORD. N°1373
12/08/2022
Solicita pronunciamiento respecto a la aplicación del artículo 508 del Código del Trabajo a las citaciones a comparendo de conciliación y la posibilidad de sancionar por incomparecencia injustificada del reclamado, en el marco de la modificación legal incorporada por la Ley N°21.327.
ORD. N°1360
10/08/2022
No procede jurídicamente practicar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores por causas o motivos que no les son imputables, como ocurre con el día no trabajado u horas no laboradas por haber acudido el trabajador a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud mandado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento.
ORD. N°1359
10/08/2022
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ORD. N°1358
10/08/2022
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para realizar actividades de administración en el sistema informático que adminitra la empresa Previred.com. 2.- No se observa en la especie que se reúnan copulativamente las condiciones de igualdad tanto en los aportes al capital social como en las facultades de administración y representación entre los socios, lo que impide inferir que entre los mismos y la sociedad "DGI Ingeniería y Servicios Ltda." puede existir o no una relación de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia, a excepción del socio Sr. Alejandro Irisarri Harding en quien claramente se confunden las voluntades del ente jurídico y la propia voluntad del socio, lo que impide que en dicho caso exista relación de subordinación y dependencia con la empresa mencionada.
ORD. N°1357
10/08/2022
Los estatutos laborales contemplados en los artículos 25 y 25 bis del Código del Trabajo referidos, respectivamente, a los servicios de transporte privado interurbano de pasajeros y trasporte interurbano de carga, no pueden alternarse dentro de un mismo mes, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en períodos inferiores al señalado.
ORD. N°1356
10/08/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que no consta su designación en el cargo indicado, encontrándose cerrado el concurso respectivo.
ORD. N°1355
10/08/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Brenntag Chile Buk, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1354
10/08/2022
Los trabajadores que, luego de afiliarse al Sindicato de Empresa Segehuechuraba Ltda. aceptaron la aplicación de las estipulaciones del contrato colectivo suscrito por este último y que posteriormente ingresaron a otra de las organizaciones constituidas en la empresa, deberán dejar de percibir los beneficios obtenidos por tal causa, en el evento de que pasen a regirse por el instrumento colectivo que suscriba la organización de la que son actualmente socios. Por su parte, el empleador estaría habilitado en tal caso para poner término a los descuentos correspondientes a la cuota sindical que aquellos se obligaron a pagar al momento de la aceptación del aludido pacto de extensión a favor del sindicato del que se desafiliaron.
ORD. N°1353
10/08/2022
La consulta planteada se derivó a Contraloría General de la República por tratarse de una materia e su competencia.
ORD. N°1352
10/08/2022
El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que proponen y describen Arval Relsa SPA, Comercializadora de Vehículos S.A. y Renta Equipos Leasing S.A., denominada plataforma Buk, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
ORD. N°1351
10/08/2022
Para computar los cuatro años discontinuos que exige el artículo único de la Ley N°19.648, se deben considerar tanto los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, como también, por períodos inferiores, en la medida que los servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento al requisito de antigüedad.
ORD. N°1350
10/08/2022
La notificación o citación por medios electrónicos o mediante remisión de carta certificada no puede suplir a la citación específicamente regulada por el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para generar una infracción administrativa, considerando, por una parte, que no ha sido contemplada en el texto normativo que tipifica la infracción, y por otra, que por su propia naturaleza esos medios implican una suposición o presunción de conocimiento del llamado a comparecer que no es conciliable con la sanción por incomparecencia injustificada.
ORD. N°1332
09/08/2022
En esta Dirección del Trabajo no aparece registro de un requerimiento de AFP Capital tendiente a verificar la existencia de vínculo laboral entre el Sr. Jorge Contreras Verdugo y la empresa B3 Retail and Shopper Activation Ltda. RUT: 76101934-1, entre los años 2011 y 2014. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°1322
05/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1321
05/08/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1320
05/08/2022
No se ajustan a derecho los nuevos cargos creados por la empresa en la denominada "Tienda del Futuro", que fusionan puestos de trabajo en uno solo, sin cumplir con un estándar mínimo legal de certeza acerca de las labores a realizar.
ORD. N°1319
05/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1318
05/08/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación dela solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ORD. N°1284
29/07/2022
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Smartvoting S.p.A., denominado también "Smartvoting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ORD. N°1268
26/07/2022
Procede el descanso de 6 días anuales que establece la Resolución que regula un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos no obstante el trabajador se hubiere encontrado con licencia médica dentro de uno o más ciclos de trabajo-descanso.
ORD. N°1267
26/07/2022
Aclara un pronunciamiento acerca de la jurisprudencia administrativa de otros Organismos Públicos no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierne a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.
ORD. N°1265
26/07/2022
Comunicada al empleador la renuncia voluntaria y transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador, corresponderá al empleador otorgar el correspondiente finiquito y poner su pago a disposición del trabajador para su aceptación y recepción dentro del mismo plazo.
ORD. N°1264
26/07/2022
No procede la suspensión del feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados para hacer uso del permiso por matrimonio o unión civil, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1247
21/07/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
ORD. N°1246
21/07/2022
El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes puedan acordar el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1245
21/07/2022
1. Durante la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación. 2. Los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentran obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, salvo que exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso. 3. Los asistentes de la educación, de los establecimientos particulares subvencionados, gozan de feriado durante el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal fijado en el calendario escolar por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.
ORD. N°1244
21/07/2022
El personal traspasado al Servicio Local de Educación Pública tiene la calidad de funcionario público y, por ende, corresponde que las materias vinculadas a dicho proceso sean conocidas por ese órgano contralor.
ORD. N°1233
20/07/2022
1).- De acuerdo con el Dictamen N°1556/021 de fecha 07.04.2011, para los trabajadores que prestan sus servicios con remuneraciones variables, la remunración integra que debe pagar el empleador en caso de que el dependiente haga uso de su feriado legal, corresponde al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
ORD. N°1231
20/07/2022
Excepcionalmente el derecho a sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por el empleador y la trabajadora cuando las condiciones de su salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna.
ORD. N°1230
20/07/2022
El sistema informático denominado "SAP Suceccesses Factors", consultado por la empresa Lotería de Concepción S.A., no se ajusta a lo dispuesto en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el ámbito de relación laboral.
ORD. N°1224
19/07/2022
El Ord. N°370 de fecha 07.03.2022, por el cual se consulta, fue reconsiderado por el Ord. N°968 de fecha 02.06.2022, autorizando la utilización del sistema de votaciones electrónicas ADA, en las condiciones que se indican en el presente pronunciamiento.
ORD. N°1223
19/07/2022
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "Custome Vote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ORD. N°1222
19/07/2022
El monto que propondría su empleador a pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente a compensatoria de los gastos que irroga la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que entidad empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le impone la ley.
ORD. N°1221
19/07/2022
Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, lo anterior, a efectos de revisar que el pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y cumpla los requisitos establecidos por al jurisprudencia administrativa.
ORD. N°1217
15/07/2022
Mientras la docente se desempeñó en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Pudahuel le asistió el derecho a percibir un emolumento remuneratorio equivalente a un 70% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.
ORD. N°1216
15/07/2022
En relación con la interpretación de ciertos aspectos de la Ley N°21.342 deberán ser consideradas las conclusiones contenidas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1215
15/07/2022
1.- No se observan inconvenientes jurídicos respecto de la utilización de sistema de votaciones electrónicas de afiliación y desafiliación de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que cuente con las características señaladas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1214
15/07/2022
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en el Grupo Santa Cruz Outsourcing S.A., objeto del presente informe, manifieste su voluntad de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
ORD. N°1213
15/07/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1211
15/07/2022
De acuerdo a la jurisprudencia institucional, contenida en el Dictamen 1050/18, de 15.06.2022, el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del referido pronunciamiento jurídico, durante todo el período de tiempo por cual se extiende el receso escolar de invierno.
ORD. N°1210
15/07/2022
De acuerdo a la jurisprudencia institucional, contenida en el Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022, el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del referido pronunciamiento jurídico, durante todo el período de tiempo por cual se extiende el receso escolar de invierno.
ORD. N°1204
13/07/2022
La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
ORD. N°1203
13/07/2022
La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, prorrogada, a través del Decreto N°31 de 18.13.2022, de dicha Repartición, y en consecuencia, dicha modalidad de trabajo, no podrá ser objeto de modificación unilateral por parte del empleador, mientras se encuentre vigente esta medida. Corresponde aplicar esta normativa, dictada en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, al caso concreto consultado, en virtud del principio de especialidad.
ORD. N°1202
13/07/2022
La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por la ley para sostener la existencia de relación laboral.
ORD. N°1183
11/07/2022
La renovación del sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y los descansos, solicitada por la empresa El Mercurio S.A.P., autorizada mediante resolución N°559 de 27.06.2019, emanada de la Directora Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente, rige por el período de tres años contados desde la fecha de su emisión, respecto de los trabajadores involucrados; entre estos, los socios del Sindicato de Trabajadores N°3 (Mixto) de Empresa El Mercurio S.A.P., con total prescindencia de que el término de la vigencia del contrato colectivo suscrito por dicha organización, que contemplaba el acuerdo de sus afiliados para la renovación del sistema excepcional en referencia hubiera ocurrido con antelación vencimiento del plazo de la aludida renovación.
ORD. N°1182
11/07/2022
Para determinar la base de cálculo de las gratificaciones de las personas consultadas, se debe considerar lo señalado en Dictamen N!1002/17 de 08.06.2022 que fija sentido y alcance de la Ley N°21.456 en lo relativo al reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, así como lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1181
11/07/2022
Por expresa disposición legal, preceptuada en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, no procede pactar un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual.
ORD. N°1179
11/07/2022
El certificado médico que prescribe que el niño de iniciales J.A.G.R. no debe asistir a sala cuna convencional, es suficiente para el pacto de otorgamiento de un bono compensatorio por el beneficio de sala cuna entre la trabajadora y su empleador, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido, sin perjuicio de las facultades fiscalizadora de este Servicio.
ORD. N°1177
11/07/2022
1. Se reitera la doctrina contenida en el Dictamen N°1561/017 de 31.05.2021 y en Ord. N°1659 de 15.06.2021 emitidos por este Servicio, respecto de las votaciones que se lleven a efecto a bordo de una nave, incluyendo la votación de la huelga o última oferta, en un proceso de negociación colectiva iniciado por una organización sindical constituida iniciado por una organización sindical constituida por trabajadores embarcados. 2. El capitán de nave puede ser ministro de fe de los actos de votación realizados en un proceso de negociación colectiva a bordo de una nave, siempre que así lo establezcan los estatutos sindicales.
ORD. N°1176
11/07/2022
En el evento de existir prestaciones adeudadas al término de la relación laboral usted puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien demandar al pago de dichos emonumentos ante los tribunales de Justicia. La competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente se encuentra radicada exclusivamente en los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1175
11/07/2022
1.- Los empleadores, en términos generales, no cuentan con facultades para exigir el Pase de Movilidad habilitado a sus trabajadores, toda vez que para la obtención del referido documento las personas deben necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2 al día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de un proceso de vacunación de carácter voluntario. 2.- Siendo la vacunación contra el SARS-CoV-19 un acto voluntario para los trabajadores, el empleador no puede impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la falta de Pase de Movilidad habilitado sin incurrir en un incumplimiento a su obligación de otorgar el trabajo contenido, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor. 3.- En general, el empleador no puede condicionar la vigencia de la relación laboral al hecho que un trabajador cuente con un Pase de Movilidad habilitado, toda vez que ese documento de cuenta de un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, lo que implicaría obligarlo a inocularse, conducta que carece de sustento en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo que puedan resolver los Tribunales de Justicia, en quienes radica la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente.
ORD. N°1163
07/07/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Portal Personas" y presentado por las empresas; i) Car S.A.; ii) Sociedad de Cobranzas Payback Limitada; y iii) Corredora de Seguros Ripley S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1155
06/07/2022
Remite Ordinario N°1000 de 07.06.2022 emitido por esta Dirección, en respuesta a la solicitud de pronunciamiento formulada por la Sra. Katherine Silvia Oliva, en representación de don Luis Silva Díaz, director del Sindicato Abierto de Empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica.
ORD. N°1153
06/07/2022
Los servicios personales prestados por los operadores de grúas por los que se consulta correspondería a labores forestales, de modo que podrían utilizar para su registro y control de jornada y asistencia las modalidades generales contempladas en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo o el sistema especial regulado en la Resolución Exenta N°1533 de 29.11.1991.
ORD. N°1151
06/07/2022
La realización de los exámenes preventivos anuales a que deben someterse los teleoperadores corresponderá a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la Ley N°16.744. A su vez, las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centro de contacto o llamadas, serán determinadas por un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social, lo anterior, según lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1147
06/07/2022
Las labores de almacenaje y acopio de carga, así como también las labores necesarias en los procesos de exportación de mercancía que se realizan en el Centro Logístico de Coronel, funcional y operacionalmente conforman una misma estructura coherente e inseparable de las labores de carga y descarga de naves y artefactos navales que operan en la Zona Primaria del Puerto, por lo que, consecuencialmente, los trabajadores que allí se desempeñan en labores propias de la actividad portuaria, son trabajadores portuarios.
ORD. 1152
06/07/2022
1-. La forma que adopten los controles de acceso a un recito corresponde a las facultades de administración que la ley reconoce a los empleadores. 2-. No obstante, si bien esta Dirección entiende que debido a la existencia de los controles de ingreso pueden existir diferencias de tiempo entre la llegada al acceso de un local o faena y la marcación de inicio de jornada efectiva de los trabajadores, tal lapso no puede significar un perjuicio remuneracional para estos.
ORD. N°1095
23/06/2022
Se reconsidera el Ordinario N°677 de 02.05.2022, señalándose al efecto, que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Appworki" consultado por la empresa Constructora Precon S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a la facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1086
23/06/2022
1.- La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado debido a que esta ha sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Asimismo, no es competente para analizar, calcular o impugnar de manera alguna los montos de pensiones de jubilación, invalidez, o cualquier otra, toda vez que el organismo competente para dicho propósito es la Superintendencia de Pensiones. 2.- Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°1077
22/06/2022
La Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, autorizó que -frente al impedimento de celebrar una asamblea-, el personal de que se trate manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse, desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante un sistema de votación electrónica; en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el mismo pronunciamiento jurídico. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°1075
17/06/2022
1. La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. 2. La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse por tratarse de una materia cuya competencia se encuentra radicada en el Ministerio de Desarrollo Social con la prevención de la competencia que se otorgó durante los años 2012 y 2013 al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
ORD. N°1073
17/06/2022
Resulta procedente el pago de horas extraordinarias a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que excedan su jornada ordinaria de trabajo, cuando ella se cumple en horario nocturno, en días sábados, domingos y festivos.
ORD. N°1072
17/06/2022
Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias como la consultada, que pertenecen al ámbito propio del funcinamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1071
17/06/2022
Competencia Dirección del Trabajo; Libro de Remuneraciones electrónico; Funcionario público;
ORD. N°1070
17/06/2022
ICT Santiago Norte deberá fiscalizar a empresa Brinks Chile S.A. y deberá adoptar las medidas que amerite la investigación.
ORD. N°1064
17/06/2022
El monto que se propone pagar por concepto de sala cuna, de $120.000 (ciento veinte mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa CONSTRUMART S.A., no estaría dando cumplimiento por equivalencia , a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°1063
17/06/2022
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social.
ORD. N°1062
17/06/2022
Para las respuestas a las consultas realizadas acerca de la posibilidad que las evaluaciones que el empleador realice sobre los trabajadores en materia de: seguridad, prevención de accidentes del trabajo y otras temáticas de interés, puedan ser realizadas mediante plataformas digitales, deberá atenderse al contenido del presente informe.
ORD. N°1061
17/06/2022
Ingreso mínimo mensual Ley N°21.015, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", e incorporó los artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo; Plazo razones fundadas.
ORD. N°1060
17/06/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Portal Personas", se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado no obsta a las observaciones que pudieren efectuarse en virtud de la facultad fiscalizadora de esta Dirección.
ORD. N°1029
13/06/2022
A partir del 25.12.2021, todos los sistemas de registro y control de asistencia digital que ingresen a revisión de la Dirección del Trabajo deben ajustarse a las exigencias técnicas contempladas en el Dictamen N°2927/58.
ORD. N°1022
09/06/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.
ORD. N°1021
09/06/2022
Al trabajador despedido antes de la publicación de la Ley N°21.405 no le corresponderá el pago de los bonos de vacaciones y especial por no reunirse un supuesto base, cual es que el trabajador mantuviera vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la misma.
ORD. N°1018
09/06/2022
Resulta procedente reclamar un derecho reservado en un finiquito en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1005
08/06/2022
La Superintendencia de Pensiones es competente para pronunciarse sobre la legalidad de hacer efectiva cotizaciones previsionales en una AFP a pensionado de Dipreca.
ORD. N°999
07/06/2022
Los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pueden pactar con su empleador una jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se encuentra regida por las disposiciones del Código del Trabajo.
ORD. N°998
07/06/2022
Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono especial en ella contemplados.
ORD. N°997
07/06/2022
Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar. Los miembros de la organización sindical sólo gozan de los días de permiso con goce de remuneraciones previstos en el convenio colectivo si este se encuentra vigente, al ser inaplicable a su respecto el beneficio establecido en el artículo 30 de la Ley N°21.109.
ORD. N°996
07/06/2022
Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en municipalidades cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un Servicio Local de Educación Pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, de acuerdo con el procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la Ley N°19.296.
ORD. N°995
07/06/2022
Los Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono especial en ella contemplados.
ORD. N°994
07/06/2022
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. -frente al impedimento de celebrar una asamblea-, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades; en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°993
07/06/2022
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Iglesia de Jesucristo Sud de Chile y en la Asociación de Mejoramiento Mutuo, -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N!4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°979
07/06/2022
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Somacor S.A., -frente al impedimento de celebrar una asamblea-, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante un sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°1000
07/06/2022
1) La renuncia de un trabajador y su recontratación inmediata al término de la relación laboral, permitiendo con ello la continuidad en la prestación de los servicios, no supone, la pérdida de tal calidad, ni constituirá, por tanto, en opinión de este Servicio, una causal de desafiliación del sindicato Abierto de Empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica, del secretario de dicha organización y, en consecuencia, tampoco el cese en su cargo por tal circunstancia, a menos que los estatutos del sindicato contemplen alguna disposición en contrario. 2) En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales y acorde con lo dispuesto en los artículos 231 y 236 del Código del Trabajo, corresponde en definitiva al sindicato en referencia determinar si el secretario de dicha organización ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los estatutos respectivos, que lo inhabilite para mantenerse en ele cargo, sin perjuicio del derecho de los involucrados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°976
03/06/2022
La doctrina institucional vigente, acerca del ejercicio del derecho a extracción y almacenamiento de leche materna en el lugar de trabajo, analizada en el cuerpo del presente oficio, se encuentra contenida en el Dictamen N°5947/036 de 31.12.2019, cuya copia se acompaña.
ORD. N°975
02/06/2022
Esta Dirección carece de facultades para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por tanto, no tiene atribuciones para pronunciarse en particular acerca de la obligación de pago de la cuota ordinaria sindical que habría recaído en los trabajadores a que se refiere la consulta, a favor de una o más de los sindicatos mencionados, constituidos en la empresa LATAM Airlines Group S.A., sin perjuicio de lo informado sobre la materia en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°974
02/06/2022
1. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa. 2. Esta Dirección no está facultada para verificar la eventual condición de afiliados a una organización sindical de los trabajadores de una empresa determinada. 3. El rubro o actividad económica común a todas las empresas en que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es un requisito exigido para la constitución de dichas organizaciones por la normativa laboral vigente, razón por la cual, tal circunstancia no puede servir de fundamento para cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su empleador el director de un sindicato interempresa, en los términos expuestos.
ORD. N°973
02/06/2022
Los antecedentes aportados por al recurrente no permiten determinar si la asiste o no el derecho a percibir la Bonificación por Reconocimiento Profesional.
ORD. N°972
02/06/2022
El contrato de trabajo pactado entre el recurrente y Bionet S.A., ha adquirido carácter indefinido desde el 13 de febrero de 2022.
ORD. N°971
02/06/2022
Para ser clasificado en la categoría b) del Estatuto de Salud se requiere estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.
ORD. N°970
02/06/2022
No resulta jurídicamente procedente que un funcionario regido por la ley 19.378 que deja de ejercer funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la referida ley pueda seguir percibiendo el pago de la asignación de responsabilidad directiva.
ORD. N°968
02/06/2022
Reconsidera la doctrina contenida en Ord. N°370 de 07.03.2022, precisando que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A. -frente al impedimento de celebrar una asamblea.- manifieste su consentimiento en le sentido de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°967
02/06/2022
No existe inconveniente para que las empresas permitan a sus trabajadores acceder a su documentación laboral mediante enlaces asociados a un código bidimensional (QR). Sin embargo, tal medida de publicidad no reemplaza la obligatoriedad de envío automático de la documentación a los correos electrónicos personales de los dependientes, en los términos señalados en el Dictamen N!0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°966
02/06/2022
1-. No se ajusta a Derecho el bloqueo o apagado de los dispositivos o aplicaciones móviles relacionadas con los sistemas de registro y control de asistencia, debiéndose siempre permitir que el trabajador realice las marcaciones pertinentes. 2-. La sola circunstancia de utilizar un sistema digital de registro y control de asistencia no hacer presumir que el empleador tenga conocimiento de la realización de horas extraordinarias por parte de uno o más trabajadores, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 32 del Código del Trabajo.
ORD. N°965
02/06/2022
No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales.
ORD. N°963
02/06/2022
Los asistentes de la educación que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas y inconexas a los establecimientos educacionales particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo.
ORD. N°962
02/06/2022
1. El profesional de la educación que reunidos los requisitos exigidos se acoge a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903 puede de común acuerdo con su empleador modificar la duración de su jornada de trabajo, pactando horas de extensión, las que producirán sus efectos en los términos convenidos. 2. El procedimiento que se debe aplicar para determinar el valor hora de un docente que optó por no incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente es el descrito en las letras a), b) y c) del presente informe.
ORD. N°834
24/05/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de materias pendientes al término de la relación laboral, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°833
24/05/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la forma en que deben llevarse a efecto las asambleas de socios destinados a tratar materias propias del quehacer sindical.
ORD. N°822
23/05/2022
El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
ORD. N°821
20/05/2022
1. Tanto el empleador como los trabajadores tienen el deber jurídico y la consecuente obligación de respetar las leyes que regulan la protección de los derechos del consumidor, establecidos en la Ley N°19.496 modificada por la Ley N°21.320, aún cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la materia, por cuanto es el propio ordenamiento jurídico que ha generado la necesidad de observar un determinado comportamiento frente a los consumidores. 2. Al empleador le está vedado impartir órdenes ilícitas o ilegales a sus trabajadores. Y en el caso de emitir órdenes que signifiquen transgredir los derechos de los consumidores, concurre en protección de los trabajadores el ius resistentiae o derecho a desobedecer instrucciones que el legislador expresamente ha calificado como un comportamiento prohibido en la Ley N°21.320 que modifico el inciso 10° del artículo 37 de la Ley N°19.496. 3. La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar causales de despido, materia que debe ser sometida exclusivamente a la potestad jurisdiccional de lo tribunales de justicia.
ORD. N°820
20/05/2022
1) El empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia pero que no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley señala expresamente que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por tanto, el empleador se encuentra obligado a entregar las propinas a los trabajadores que efectivamente prestaron servicios en los eventos. 2) La entrega de las propinas debe realizarla a la brevedad posible, toda vez que los plazos señalados en el artículo 64 inciso 3° del Código del ramo se encuentran vencidos desde el mes de noviembre del año 2021.
ORD. N°819
20/05/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, si perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°818
20/05/2022
No están afectos al límite de jornada, aquellos trabajadores que cumplen con los presupuestos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, según ha dadp cuenta la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio. Sin perjuicio de ello, las partes siempre pueden acudir a la respectiva Inspección a denunciar una infracción, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°786
16/05/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por el Banco Ripley S.A., denominado "Portal Personas", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°785
16/05/2022
La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. Respecto a la procedencia de pagar en forma retroactiva el bon compensatorio de sala cuna que pudieran acordar las partes, debe estarse a lo señalado de forma precedente, sin perjuicio del derecho de la trabajadora para recurrir a los Tribunales de Justicia en orden a obtener el reembolso de los gastos en sala cuna en que hubiere incurrido.
ORD. N°784
16/05/2022
En caso de que el empleador requiera consultar datos personales de sus trabajadores en Buros de Información Financiera, respecto si estos poseen participación en sociedades comerciales, deberá ajustarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Ordinario.
ORD. N°783
16/05/2022
No resultaría jurídicamente procedente que, los Sres. Luis Jaime Changuan Ripalda y Nilton Rodrigo Silva Durán, mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, con la Sociedad por Acciones Cardiosoluciones SpA.
ORD. N°°782
16/05/2022
Las sanciones que puede aplicar el empleador ante una infracción del trabajador al Reglamento Interno de la empresa, sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita, y en multas, en conformidad a lo expuesto en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°781
16/05/2022
No es posible verificar si la plataforma "Survey Monkey" se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°779
16/05/2022
Este servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°778
16/05/2022
El empleador, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra impedido de ejercer respecto de un director sindical las facultades que le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo para alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, impedimento que se extiende desde la fecha en que éste hubiere sido elegido hasta seis meses después que hubiere cesado en el cargo.
ORD. N°777
16/05/2022
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ORD. N°776
16/05/2022
El personal que labora en el nivel central de las Corporaciones Municipales tiene la calidad de trabajador del sector privado.
ORD. N°774
16/05/2022
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la base que debe considerarse para el cálculo de las remuneraciones correspondientes a las horas de trabajo sindical utilizadas por los delegados del Sindicato Interempresa Lider de Trabajadores Walmart Chile, que el empleador se habría obligado a pagar mediante la suscripción de un protocolo de acuerdo suscrito con dicha organización sindical.
ORD. N°773
16/05/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las prestaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
ORD. N°754
12/05/2022
Las prácticas laborales que cumplen los requisitos doctrinarios señalados en el cuerpo del presente informe hacen presumir la existencia de cláusulas tácitas en los contratos de trabajo, que de todas maneras deben ser verificadas por la autoridad administrativa o por los Tribunales de Justicia si existe controversia entre las partes.
ORD. N°753
12/05/2022
No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una situación hipotética y abstracta como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación o pregunta concreta referida a normas laborales o se salud y seguridad en el trabajo vigentes, cuyo incumplimiento sea susceptible de ser investigado por este Servicio a través de un pronunciamiento de fiscalización.
ORD. N°752
12/05/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°737
11/05/2022
1.- No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa Buk S.p.A. 2.- Todos los documentos señalados en la presentación pueden ser creados, suscritos y gestionados por medios electrónicos.
ORD. N°736
11/05/2022
No resulta jurídicamente procedente que las Sras. Magdalena Pavón Seemann Y Paula Muñoz Cox mantengan una relación bajo vínculo de dependencia y subordinación con la sociedad "Asesorías y Servicios de Diseño Ipunto Ltda."
ORD. N°736
11/05/2022
No resulta jurídicamente procedente que las Sras. Magdalena Pavón Seemann y Paula Muñoz Cox mantengan una relación bajo vínculo de dependencia y subordinación con la sociedad "Asesorías y Servicios de Diseño Ipunto Ltda."
ORD. N°735
11/05/2022
Para que el recurrente haga valer sus eventuales feriados progresivos, deberá documentar su condición de pensionado que le permita acreditar 10 años de labores base, y también, comprobar sus posteriores 10 años de trabajo dependiente para Walmart Chile.
ORD. N°734
11/05/2022
1.- No resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes. 2.- No es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. 3.- Contraviene a la normativa aplicable que el dependiente pueda sr enviado a ejecutar cualquiera de las labores que se desarrollan en la sala de ventas de los establecimientos del empleador del rubro supermercados.
ORD. N°733
11/05/2022
No existe inconveniente jurídico para la utilización de la tecnología NFT en el proceso de creación y/o custodia de la documentación laboral electrónica.
ORD. N°732
11/05/2022
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen medios digitales para la generación, gestión y firma de documentación laboral, en la medida que la plataforma a implementar de cumplimiento a las condiciones técnicas indicadas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°731
11/05/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio delo informado en el presente instrumento.
ORD. N°730
11/05/2022
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia digital denominado "PeopleWork", por no ajustarse a las exigencias técnicas indicadas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°729
11/05/2022
Al no acompañarse la documentación mínima necesaria para validar el proceso de certificación del sistema consultado, de acuerdo con lo previsto en el Dictamen N°2927/58 de 28.01.2021, se rechaza la solicitud de autorización de uso de la plataforma denominada Smart2go.
ORD. N°728
11/05/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°727
11/05/2022
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado "Check in", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N!2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relaciones laborales.
ORD. N°726
11/05/2022
El certificado médico expedido por facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de beneficio de sala cuna, el que deberá constar por escrito.
ORD. N°705
06/05/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°704
06/05/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°677
02/05/2022
I-. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del presente informe, no se autoriza la utilización del sistema denominado (AppWorki" en el contexto de las relaciones laborales. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones, la plataforma vuelva a ser reingresada para su examen. II.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°639
20/04/2022
1.- No procede jurídicamente extender beneficios de un instrumento colectivo a trabajadores con afiliación sindical. 2.- No se ajusta a derecho extender beneficios estipulados en un instrumento colectivo a trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical, sin el acuerdo previo de las partes del instrumento colectivo, en este caso sin el consentimiento de la organización sindical, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 del Código del Trabajo.
ORD. N°638
20/04/2022
1. No procede jurídicamente que los trabajadores renuncien en forma anticipada a la certeza en el pago o forma de cálculo de las remuneraciones variables que perciben, entregando dicha materia en manos del empleador para que sea éste quien decida en forma unilateral y cada cierta periodicidad la fijación de incentivos mensuales y trimestrales. 2. La estipulación que dispone el pago diferido en un mes de incentivos mensuales, en relación con el período en que se efectuaron las operaciones de venta y sin invocarse razones técnicas para ello, debe tenerse por no escrita. 3. La estructura de remuneraciones analizada contiene elementos que otorgan incertidumbre al trabajador acerca de la forma en que serán calculadas sus remuneraciones variables por las operaciones de venta que ellos realicen, por las constantes variaciones que dispone unilateralmente el empleador a la fijación de incentivos. 4. Establecer topes o límites al rendimiento del trabajador que percibe remuneraciones variables, a partir del cual no recibirá el pago de incentivos acorde al trabajo realizado, conculca lo dispuesto por el principio constitucional de la justa retribución, y es contrario a la jurisprudencia establecida por este Servicio que señala que las remuneraciones se incorporaran pura y simplemente al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos. 5. La inexistencia de jefaturas nacionales con competencia que informen o aclaren dudas en materia de ventas a los trabajadores y errores en la información entregada por el empleador sobre el asunto, son cuestiones sobre las partes que debe ser resuelta a través de los medios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.
ORD. N°637
20/04/2022
En virtud de lo dispuesto en letra b), N°3.20, del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, los empleadores sólo pueden mantener dos sistemas de registro y control de asistencia en las situaciones de excepción señaladas en el presente oficio.
ORD. N°636
20/04/2022
La documentación acompaña no da cuenta de que el sistema computacional y asociación de funcionario de la Administración del Estado presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "Custome Vote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
ORD. N°629
18/04/2022
1) En los anexos de contrato que se han analizado en esta solicitud, es posible advertir que cada uno de ellos ha regulado las comisiones (incentivos) imponiendo límites para su devengo, lo que no se encuentra ajustado a Derecho y, por tanto, ocasiona un efectivo perjuicio en contra de los trabajadores. En virtud de ello, podrían existir actos que hayan realizado en el desempeño de sus labores que no fueron remunerados por medio de comisiones por no haber alcanzado la meta o por haber superado el límite establecido por el empleador, transgrediendo la normativa laboral respectiva. 2) No se ajusta a derecho que el empleador se exima de pagar a los trabajadores de la muestra del informe del ANT. 2), respecto de los cuales se constató que existen límites a las comisiones contenidas en sus anexos de contrato, todas aquellas remuneraciones consistentes en comisiones, que correspondan por no alcanzar el límite mínimo (metas) impuesto en los anexos que correspondan, o por exceder el límite máximo, toda vez que ello contraviene la normativa y jurisprudencia administrativa citada en este informe. 3) Con todo, en aquellos casos de trabajadores que no se encuentran en la muestra, que estén laborando bajo el vínculo contractual que se expuso en el título "1.- Legalidad de la cláusula", y que se constate que la naturaleza jurídica de sus remuneraciones es de comisiones, o en parte comisiones, corresponderá una fiscalización ante la Inspección del Trabajo respectiva, con el objetivo de determinar el monto de las remuneraciones que por concepto de comisiones no pagadas se le adeudarén. Para dicho efecto, se remitirá copia del presente Ordinario a la Inspección Provincial de Santiago. 4) Se informa a Ud. que el artículo 54 bis del Código del Trabajo establece el impedimento de la devolución, reintegro o compensación de las remuneraciones por la ocurrencia de hechos posteriores al momento en que se devengan y por hechos que no dependen del trabajador sino de la conducta de un tercero o un cliente, ajeno a la relación laboral, con lo que se da cumplimiento al principio de ajenidad como de certeza en la remuneración. Por ello, la norma en comento señala que toda cláusula incluida en el contrato que haya en contra de ello, se tendrá por no escrita. 5) A este Servicio le corresponde la facultad de interpretar, fiscalizar y aplicar la norma laboral. Por lo anterior, se instruyó la fiscalización del ANT. 29), mediante la cual se ha constatado que el empleador ha cometido una evidente infracción a la norma contenida en el artículo 54 bis en análisis, por lo que esta Dirección se encuentra facultada por la ley para pronunciarse al respecto.
ORD. N°628
18/04/2022
Las remuneraciones fijas o variables de los teleoperadores deben ser acordadas por las partes y estar contenidas en el contrato de trabajo, calculándose sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, al tenor de lo preceptuado en el Art. 152 quater A del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, las partes pueden acudir a la respectiva Inspección a denunciar una infracción, según lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°627
18/04/2022
Esta Dirección se debe abstener de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para hacerlo por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°626
18/04/2022
En términos generales, el empleador no se encuentra facultado para autorizar el acceso de los trabajadores, a las oficinas de la empresa, bajo condición de que aquellos se encuentren con su esquema de vacunación completo contra COVID19, y de este modo prohibir el acceso de aquellos dependientes que no se encuentren con su inoculación al día, por tratarse precisamente de una decisión voluntaria de cada persona. Sin perjuicio de lo señalado, para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y que manteniéndose el estado de alerta sanitaria, deseen retornar voluntariamente a sus funciones de manera presencial, la empresa deberá dar estricto cumplimiento de Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral, al amparo del deber de protección general contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo.
ORD. N°625
18/04/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°624
18/04/2022
Los plazos de vigencia de los contratos de trabajo de los deportistas profesionales de rugby y desempeños conexos, se rigen por las normas generales del Código del Trabajo, no encontrándose afectos al Capítulo VI del Libro I de este Código.
ORD. N°620
18/04/2022
Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe.
ORD. N°619
18/04/2022
Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del virus Covid-19. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en Dictamen N°482/09 de 23.03.2022 emitido por esta Dirección del Trabajo.
ORD. N°618
18/04/2022
Los acuerdos celebrados por las partes en cuya virtud se hayan convenido beneficios, sea en dinero o en especie, como contrapartida a la aplicación del sistema de jornada bisemanal regulado en el artículo 39 del Código del Trabajo, no podrán alterarse o suprimirse unilateralmente, considerando lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°617
18/04/2022
Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes N!3445/022 y 998/007. No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
ORD. N°616
18/04/2022
La empresa J.E.J Ingeniería S.A. no se encuentra obligada a constituir un segundo comité paritario de higiene y seguridad, por encontrarse todos los trabajadores prestando servicios en una misma faena.
ORD. N°615
18/04/2022
1.- Los efectos de la ausencia en la jornada de trabajo del dependiente voluntario del Cuerpo de Bomberos por causa de acudir a un emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros, deben ser previstos por el empleador, en tanto es quien organiza y estructura a la empresa para que cumpla con su finalidad. 2.- Los efectos que la situación anterior puede producir en la ejecución de trabajos contratados por el empleador con otras empresas o en la presentación de servicios a terceros, corresponden al ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, materia que no es de competencia de este Servicio cuando ejerce su facultad de interpretación de la normativa laboral o previsional. 3.- El riesgo que puede generar la ausencia de su jornada de trabajo respecto del voluntario de Bomberos que acude a una emergencia, es una circunstancia que debe ser prevista por el empleador cuando administra su poder de dirección y organización de su empresa a fin de otorgar medidas necesarias y eficaces que brinden una protección garantizada a todos sus trabajadores.
ORD. N°614
18/04/2022
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre un procedimiento disciplinario afinado, en el cual se ha dictado un acto terminal que ha sobreseído a la sumariada, restando en tal situación sobre recurrir a los tribunales de justicia.
ORD. N°596
14/04/2022
1. En el evento de pasar a constituir el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames un servicio de salud separado del Servicio de Salud de Iquique, las asociaciones de funcionarios con base en dicho establecimiento hospitalario deberán reformar sus estatutos para los efectos de precisar el nuevo servicio al cual se adscriban y el carácter comunal de ellas. 2. La jefatura superior del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames sería la respondable de que se practiquen las deducciones por concepto de cuotas gremiales en favor de la o las asociaciones respectivas, si éste se separa del Servicio de Salud de Iquique y pasa a ser un servicio independiente en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°538
06/04/2022
Los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes "Ley SEP" dependientes de Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta, gozan de los beneficios expresamente establecidos en la Ley N°21.109, según se señala en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°535
05/04/2022
El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5° del Código del Trabajo, de carácter irrenunciables, por consiguiente, no pueden ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. En el evento que el empleador haya optado por cumplir su obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento corresponderá al empleador, debiendo optar por aquellos que cuenten actualmente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial otorgados por el Ministerio de Educación, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes.
ORD. N°515
31/03/2022
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Flagare SpA. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°514
31/03/2022
Atendido el traspaso de los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en su calidad de sucesoras y continuadoras legales de la primera, nada obsta a que la asociación de funcionarios constituida en el servicio de origen mantenga su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de la procedencia de reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296.
ORD. N°513
31/03/2022
1. La competencia acerca de la calificación de la actividad de una empresa como esencial recayó en el Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se referían los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.227, cuerpo normativo que no se encuentra vigente. 2. No correponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una situación hipotética como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta referida al incumplimiento del contrato de trabajo en que ha podido incurrir el empleador respecto de uno o más de sus dependientes, que sea susceptible de ser investigado por este Servicio a través ce un procedimiento de fiscalización.
ORD. N°506
30/03/2022
No existe inconveniente para que la empresa Armistic Software., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías informadas a este Servicio. Lo que no obsta a las observaciones que puedieren efectuarse por esta institución, una vez que el sistema comience a ser utilizado en los mencionados procesos electorales.
ORD. N°504
30/03/2022
Para calcular el número de días a indemnizar respecto a un trabajador contratado por obra o faena, y cuyo finiquito se produzca por aplicación del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo, se debe estar a lo señalado en el presente informe.
ORD. N°503
30/03/2022
No se ajusta a derecho el cargo denominado "Operador de tienda", conforme al contenido expuesto en el presente informe, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados.
ORD. N°502
30/03/2022
En virtud de los lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación en Ordinario N°2/834 de 10.11.2021 y lo indicado en el Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales de febrero de 2022, en los establecimientos educacionales, incluido el colegio Christ School de la ciudad de La Serena, ya no existen aquellas condiciones que impedían la elección de nuevos representantes, en los términos explicitados en el precitado Dictamen N°2590/21 de 21.09.2020, razón por la cual ya es posible realizar la votación de renovación de Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente.
ORD. N°501
30/03/2022
La obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342 no comprende a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, puesto que sus contratos de trabajo se rigen por el Estatuto Docente;
ORD. N°488
24/03/2022
La obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342, comprende a los trabajadores de los establecimientos particular subvencionados en la medida en que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo.
ORD. N°487
24/03/2022
La circunstancia de que la trabajadora continúe presentando servicios después de expirado el plazo del contrato, con conocimiento del empleador, lo transforma en uno de duración indefinida, igual efecto produce la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. Toda modificación del contrato de trabajo, como la relativa a la forma de calcular la remuneración variable del trabajador, deberá contar con el acuerdo de ambas partes, consignarse por escrito y ser firmada por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un anexo de contrato. Las trabajadoras desde el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, se encuentran amparadas por fuero maternal, y tal caso, aquellas no pueden ser despedidas por el empleador, sin contar con la autorización del juez competente, la que solo podrá concederla en lo casos señalados en lo artículos 159 N°4 y 5 y 160 del Código del Trabajo.
ORD. N°486
24/03/2022
Deniega la reconsideración del Dictamen N°2247/17 de 03.08.2020, por encontrarse ajustado a derecho.
ORD. N°478
22/03/2022
Esta Dirección no emite autorizaciones de funcionamiento de sistemas de monitoreo como el expuesto por usted, pero no obsta que este Servicio pueda realizar observaciones mediante fiscalización en terreno.
ORD. N°477
22/03/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a la declaración de único empleador, toda vez que las situaciones específicas señaladas requiere que sean analizadas bajo observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
ORD. N°476
22/03/2022
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de los derechos y obligaciones que se derivarían de la relación de carácter civil existente entre una empresa y un profesional afecto a un contrato de prestación de servicios a honorarios.
ORD. N°475
22/03/2022
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compesanción y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°474
22/03/2022
El administrador de un establecimiento educacional regido por el D.L. N°3.166, de 1980 y el sostenedor de un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran facultados para exigir un certificado de antecedentes del país de origen a los trabajadores extranjeros previo a su contratación en calidad de docente y asistente de la educación, atendido que la ausencia de antecedentes penales constituye un requisito de idoneidad para efectuar dichas funciones.
ORD. N°473
22/03/2022
La materia planteada se encuentra abordada en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021 que responde las cunsultas formuladas sobre la nueva estructura de remuneraciones de los docentes y en especial, la transición entre el sistema antiguo y nuevo.
ORD. N°467
21/03/2022
El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe el Hospital Clínico de Sur SpA, denominado plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
ORD. N°466
21/03/2022
1) Que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador. 2) Esta Dirección se ha pronunciado sobre la presentación de servicios a distancia o teletrabajo en establecimientos educacionales en los Dictámenes N°1.654/20 de 14.06.2021 y 2.958/61 de 30.12.2021. 3) Que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico sobre la configuración de cláusula tácita.
ORD. N°465
21/03/2022
La documentación acompaña no da cuenta de que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "Custome Vote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
ORD. N°463
21/03/2022
El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe Euro Constructora SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
ORD. N°462
21/03/2022
1. Atendido lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados en el contrato colectivo suscrito por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Nivel Central constituyen remuneración y, por ende, al tenor de la reiterada y uniforme jurisprudencia la Superintendencia de Seguridad Social, son imponibles para efectos previsionales. 2. La competencia para determinar si los aguinaldos en referencia están afectos a impuestos recae en el Servicio de Impuestos Internos.
ORD. N°461
21/03/2022
El Aporte Previsional Voluntario pactado en el instrumento colectivo tenido e la vista, es un beneficio social pactado por el Sindicato de Profesionales y Técnicos de Metro S.A. y la empleadora, que no tiene el carácter de remuneración, y, por tanto, no es imponible.
ORD. N°460
21/03/2022
El sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Plataforma control de Asistencia Nearway", da cumplimento a todas las exigencias dispuestas en los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°459
21/03/2022
El empleador que opta por la modalidad de determinación de la gratificación legal consagrada en el artículo 47 del Código del Trabajo, se encuentra obligado a pagar dicha remuneración al trabajador que está percibiendo el subsidio de incapacidad laboral por licencia médica, puesto que dicho concepto no se encuentra incluido en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo a lo señalado en el presente informe.
ORD. N°458
21/03/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°424
16/03/2022
Atiende presentación, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna, con efecto retroactivo.
ORD. N°422
16/03/2022
No resulta procedente aplicar reglas de proporcionalidad respecto del pago del ingreso minimo mensual que debe percibir los asistentes de la educación que prestan servicios en una jornada máxima legal de 44 horas semanales.
ORD. N°421
16/03/2022
Sin perjuicio de hacer presente que, acorde con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República citada, las normas de los artículos 156 y 157 de la Ley N°10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, resultan aplicables a los trabajadores de Correos de Chile, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre una consulta de carácter genérico como la planteada.
ORD. N°401
10/03/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
ORD. N°400
10/03/2022
Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
ORD. N°399
10/03/2022
No resulta pertinente, en este caso, el reemplazo de la cláusula contractual individualmente pactada por los trabajadores denominada "bono de presentismo nocturno" por la estipulación decimosegunda del instrumento colectivo vencido denominado "bono de presentismo" ´por cuanto están referidas a distintas materias.
ORD. N°397
10/03/2022
1. Una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, corresponde al empleador calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342. 2. Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.
ORD. N°392
09/03/2022
1. Precisa la doctrina de este Servicio, contenida en el aparatado 1) del Ordinario N°2789 de 25.05.2016 y en el Ordinario N°5490 de 19.12.2012, sólo en cuanto, la obligación que impone al empleador la norma del artículo 262 del Código del Trabajo, de efectuar los depósitos de los montos que debe descontar de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a una organización sindical por concepto de cotizaciones ordinarias y extraordinarias, es correctiva a aquella legalmente exigida al sindicato respectivo -en caso de que cuente con cincuenta o más socios-, de proporcionar al empleador, para tal efecto, la cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre del sindicato de términos tales que, el incumplimiento de esta última obligación legal impide exigir al empleador efectuar igualmente los aludidos descuentos. 2. Deniega solicitud de reconsideración de lo sostenido por esta Dirección mediante Ordinarios N°4453 de 23.08.2016; 2789 de 25.05.2016; N°668 de 20.02.2014 y N°3600 de 07.09.2007, con arreglo a los cuales el empleador está habilitado para depositar las sumas descontadas por concepto de cuotas sindicales a los socios de una organización en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, en caso de que se encuentre imposibilitado e depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato respectivo, por encontrarse este último en receso o por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de proporcionar alguna de dichas cuentas bancarias para tal efecto, en el evento de que cuente con cincuenta o más afiliados.
ORD. N°391
09/03/2022
1.- El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Autral S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 2.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ORD. N°390
09/03/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por el Banco Ripley S.A., denominado "Portal Personas", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°371
07/03/2022
No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente el otorgamiento del beneficio de alimentación indicado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 3° y 311 inciso 3° del Código del Trabajo.
ORD. N°370
07/03/2022
La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votación digital para afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
ORD. N°369
07/03/2022
1 Y 4. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de la asociaciones de funcionarios regidas por ese cuero legal, no corresponde a ese Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance que debe darse a una norma estatutaria, por cuanto, en virtud de la autonomía de que gozan las asociaciones de funcionarios, dicha facultad se encuentra radicada en la respectiva organización. 3 y 5. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio, en tanto exige pronunciarse acerca de la validez o nulidad del acto respectivo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Electorales Regionales.
ORD. N°368
07/03/2022
ORD. N°366
07/03/2022
Los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, gozan del derecho a negociar colectivamente.
ORD. N°365
07/03/2022
1.Los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, gozan del derecho a negociar colectivamente. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico. 3. Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
ORD. N°355
01/03/2022
Para determinar si se ha dado cumplimiento al quorum de constitución de una asociación de funcionarios conformada por profesionales médicos cirujanos; farmacéuticos o químicos farmacéuticos; bioquímicos y cirujanos dentistas que prestan servicios en el Hospital Regional de Coyhaique, debe considerarse el total de funcionarios de planta y a contrata que prestan servicios en dicho establecimiento de salud pública; por tanto, se ajusta a derecho la decisión adoptada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, en conformidad con las instrucciones vigentes de esta Dirección, de devolver los antecedentes de la constitución de la Asociación de Profesionales Leyes Médicas del Hospital Regional de Coyhaique, por no haber cumplido con el quorum de constitución previsto en el artículo 13 inciso 1° de la Ley N°19.296.
ORD. N°354
01/03/2022
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre la forma de determinar el monto correspondiente al bono de asistencia contemplado en los artículos 36 y 37 del acuerdo marco suscrito por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°353
01/03/2022
Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados no fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en lo Convenios 87 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°352
01/03/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por la empresa ISS Servicios Generales Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°351
01/03/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Bagrou", presentado por la empresa Tecnopluss S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°350
01/03/2022
No existiendo ninguna norma legal que impida la firma del finiquito mediante un mandato, sea éste emitido en soporte de papel o electrónico, no puede sino concluirse que tal modalidad se encuentra plenamente ajustada a Derecho.
ORD. N°349
01/03/2022
El sistema de registro y control de asistencia presentado Por la empresa SCM Consultores S.p.A., denominado "Kronos-SCM_Cloud", se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°348
01/03/2022
La documentación presentada por la empresa SCM Consultores S.A., para respaldar el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado "Kronos-SCM_Cluoud", presenta serias deficiencias que impiden autorizar la utilización de dicha plataforma en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°347
01/03/2022
El sistema de registro y control de asistencia que presenta la empresa Comercial ECCESA S.A., denominado "Registro de Asistencia Web Ripley", no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°346
01/03/2022
1. El procedimiento de evaluación aplicable a los trabajadores debe incorporase previamente al reglamento interno de la empresa respectiva, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de las disposiciones respectivas de dicho cuerpo reglamentario, las que deben respetar la dignidad del trabajador. 2. El Reglamento Interno y sus modificaciones deberán ser puestas en conocimiento de los trabajadores, en la forma prevista por la ley, pudiendo cualquiera de ellos, como también las organizaciones sindicales, impugnar ante la Dirección del Trabajo las disposiciones allí contenidas por considerar que son ilegales, circunstancia que no obsta al ejercicio de la facultad de este Servicio de exigir modificaciones al Reglamento Interno respectivo en caso de existir ilegalidad u omisión de normas obligatorias.
ORD. N°345
01/03/2022
La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, correspondiendo aplicar esta regulación al caso consultado, al tratarse de la normativa promulgada específicamente por el legislador en el contexto del COVID-19.
ORD. N°344
01/03/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ORD. N°343
01/03/2022
Bono compensatorio. Atiende presentación de Fundación Educacional San Pablo, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
ORD. N°342
01/03/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°327
23/02/2022
La competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del Estatuto Docente.
ORD. N°326
23/02/2022
Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca de la controversia generada entre la empresa Centro Veterinario y Agrícola Ltda. Centrovet y los trabajadores afiliados al Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Centrovet, que no suscribieron el anexo de contrato individual que contenía la modificación de la jornada de trabajo propuesta por el empleador, con el objeto de cumplir con las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, materia que debe ser resuelta por las partes de la relación laboral o en su defecto, por el Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°325
23/02/2022
Esta Dirección carece de facultades para determinar la forma en que la empresa El Mercurio S.A.P. y el Sindicato de Trabajadores N°3 (Mixto) de Empresa El Mercurio S.A.OP aplicaron en al práctica la cláusula 34 N°18 del convenio colectivo que los rigió hasta el 09.09.2021 y que contemplaba el <<seguro complementario de salud para gastos mayores>>, por tratarse de una materia controvertida entre las partes cuyo conocimiento compete en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°323
23/02/2022
En el caso consultado, para determinar la forma mediante la cual es posible retornar a la antigua jornada, en primer lugar, deberá estarse a los términos acordados por las partes respecto de la modificación de la jornada de trabajo ya realizada y, en el caso que las partes nada hayan pactado al respecto, solo se podrá retornar a la jornada que se indica a través de un acuerdo entre ellas.
ORD. N°321
23/02/2022
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°319
23/02/2022
1) Es deber del empleador otorgar el tiempo prudente y necesario para la realización de las actividades de cambio de vestuario al inicio de la jornada laboral, y de aseo personal y cambio de vestuario al término del mismo, a todos los trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus labores. 2) La Dirección del Trabajo se encuentre impedida de decretar cuál es el tiempo prudente necesario para la realización de tales actividades, por pertenecer a la facultad de administración del empleador.
ORD. N°318
23/02/2022
La competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de prestación de sericios de honorarios.
ORD. N°317
23/02/2022
El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra regulado por la norma especial del artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulte aplicable al feriado proporcional establecido en el Código del Trabajo.
ORD. N°314
23/02/2022
Procede en favor de la Sra. Olga Cárcamo Soto, el beneficio que de manera única y excepcional establece la Ley N°19.648 que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", por concurrir copulativamente los requisitos para ello.
ORD. N°305
18/02/2022
ORD. N°304
18/02/2022
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Asociación Chilena de Seguridad -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°303
18/02/2022
No resulta jurídicamente procedente que el empleador, con la finalidad de proporcionar el beneficio de sala cuna a sus trabajadores, celebre convenios con entidades que no cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
ORD. N°302
18/02/2022
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca de la presentación de que se trata, atendido que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, sin perjuicio del derecho que les asiste de someter el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°301
18/02/2022
ORD. N°300
18/02/2022
1. La cláusula SEGUNDO en revisión se ajusta a Derecho, toda vez que no obliga al trabajador o trabajadora a cambiarse de "Cartera", ni tampoco asigna una de manera arbitraria. De igual forma, se remite a la suscripción de un anexo adicional con el objetivo de ser asignada una de las "Carteras". 2. La utilización de uno u otro software para que sus trabajadores realicen sus funciones se encuentra dentro de esa facultad de administración de la empresa por ser el titular de los medios materiales que la componen, pudiendo determinar qué software utilizar y cuando cambiarlo. Lo anterior, siempre que no signifique un desmedro para las actividades realizadas por los trabajadores y trabajadoras en el correcto cumplimiento de sus labores. 3. El contenido del anexo respecto de la disminución de las remuneraciones variables no constituye un límite para ellas, toda vez que no se extingue el derecho a percibir remuneraciones, sino que existe una modificación en la valorización de la retribución que cada trabajador recibe por su trabajo, lo cual constituye una manifestación de la autonomía de la voluntad. 4. Solo en el caso de que existan razones técnicas efectivamente acreditadas por el empleador, para no pagar las comisiones devengadas en los términos antes señalados, estas podrían desfasarse en un mes adicional, pagándose con el mes subsiguiente al devengo de la obligación, razón por la cual no se ajusta a Derecho la frase "...no pudiendo exceder la fecha del compromiso para el siguiente mes" de las cláusulas CUARTA y QUINTA del anexo de contrato en estudio, toda vez que, una vez devengadas las remuneraciones, no es posible extinguir su pago por la llegada del límite que establece el empleador, esto es, el término de un mes calendariol. 5. El empleador deber proporcionar las condiciones para que el trabajador tenga certeza de sus remuneraciones, por lo que omitir o faltar a la publicación periódica de los reportes que indiquen el desempeño de los trabajadores, sin dar certeza de aquella periodicidad en el anexo de contrato de trabajo en estudio, podrían atentar contra la norma contenida en el artículo 54 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°297
18/02/2022
1.- El artículo 154 del Código del Trabajo no exige en forma taxativa que el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, regule un recurso procedimental de tipo impugnatorio al que pueda acogerse el trabajador que ha sido evaluado en su desempeño, sin embargo, una disposición de al tipo inserta en el reglamento interno supone garantizar de mejor manera el objetivo de lograr relaciones humanas armónicas y respetuosas al interior de la empresa. 2.- No procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo señale taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral. 3.- Las organizaciones sindicales o los trabajadores pueden impugar el contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo.
ORD. N°296
18/02/2022
1.- La doctrina contenida en el Dictamen N°2571/029 se encuentra vigente, por lo tanto, los docentes que han estado en huelga, tienen derecho a recibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional y el pago de la Subvención por Desempeño de Excelencia, de acuerdo a lo señalado en el presente informe. 2.- Mientras los establecimientos educacionales donde prestan servicios los asistentes de la educación no sean traspasados a un Servicio Local de Educación, rigen íntegramente las normas de la Ley N°19.464 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.244 de 19.01.2008, y las específicas señaladas en la Ley N°21.109. Debiendo recibir durante el período en que dura la huelga, los bonos que dependen de un evento o condición, distinta a la señalada en su contrato de trabajo.
ORD. N°295
18/02/2022
1.- La única información que se debe considerar para los efectos de contabilizar la asistencia y las horas de trabajo es aquella que deriva de un sistema electrónico que dé cumplimiento a las exigencias técnicas indicadas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2.- No resulta ajustado a Derecho que los sistemas de registro y control de asistencia puedan ser bloqueados por los empleadores para impedir la realización de marcaciones por parte de los trabajadores, lo cual no obsta al ejercicio de las facultades disciplinarias que les confiere la ley. 3.- Las únicas hipótesis que habilitan al empleador para modificar, reemplazar, corregir o agregar marcaciones en sus sistemas de registro y control de asistencia electrónico son aquellas indicadas en el N°3.9.3 del citado Dictamen N°2927/58. 4.- El conocimiento y calificación de las causales de despido corresponden privativamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°294
18/02/2022
Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°293
18/02/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un determinado acto, correspondiendo tal facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°292
18/02/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biosign", presentado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 yb N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°291
18/02/2022
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa HGV human technology S.p.A., denominado "H Capital - RH4U", da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°287
18/02/2022
1.- La regulación contractual acordada por las partes no se ajusta a cuanto el "bono de atención y cuidado del hijo o hija menor de 2 años" no es equivalente en su totalidad a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna ni tampoco permite en su totalidad solventar los gastos de atención y cuidado del menor en su propio domicilio. 2.- El bono compensatorio de sala cuna no reviste el carácter de remuneración y, por ende, no es imponible, de manera que no procede que el empleador realice deducciones del pago de las cotizaciones previsionales con cargo al pago de dicho bono, ya que, conforme lo establece el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las cotizaciones de seguridad social se realiza con cargo a las remuneraciones de los trabajadores. Por lo tanto, procedería que empleador haga el reintegro de todo descuento aplicado en el pago del bono compensatorio de sala cuna o los trabajadores que hubiesen sido afectados, sin perjuicio del derecho a recurrir a los Tribunales de Justicia para obtener el reembolso de los gastos en sala cuna en que hubieren incurrido.
ORD. N°286
18/02/2022
La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Salmones Camanchaca S.A., denominado "SIGESCAP", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°285
18/02/2022
La solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las disposiciones legales. Por el contrario, la consulta se refiere simplemente a conocer cual es la normativa aplicable a un materia que el instrumento colectivo consigna en particular, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría jurídica, pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto obscuro o dudoso de la legislación laboral y su reglamentación, aplicable a un caso concreto o en abstracto.
ORD. N°284
18/02/2022
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia, por tratarse de una cuestión controvertida entre las partes que requiere de la rendición de prueba y su ponderación, asunto que es de conocimiento y resolución de los Tribunales de Jusiticia.
ORD. N°283
18/02/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las compañías Randstad Servicios Limitada y Randstad Chile S.A. da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 u N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°282
18/02/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
ORD. N°281
18/02/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
ORD. N°280
18/02/2022
La competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de prestación de servicios a honorarios.
ORD. N°279
18/02/2022
A la luz de los antecedentes acompañados, no resulta posible determinar si la solución informática presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada un sistema y válido de gestión, almacenamiento, administración y envío de documentación laboral electrónica, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°278
18/02/2022
El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, regula la utilización y destrucción de los datos personales de los trabajadores en el marco de la utilización de sistemas informáticos.
ORD. N°277
18/02/2022
No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna que los antecedentes acompañados por el empleador resultan insuficientes para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 el Código del Trabajo.
ORD. N°276
18/02/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza la solicitud.
ORD. N°275
18/02/2022
1) La instalación de un sistema de vigilancia que consiste en que un guardia de seguridad situado en la entrada y salida de los baños ubicados en todas las sucursales de la Empresa Blue Express S.A., realice una inspección general corporal de todos los trabajadores con una paleta detectora de metales, no resulta ajustado a derecho al afectar la dignidad y los derechos constitucionales de los dependientes que utilicen los baños, especialmente la honra y privacidad de los mismos, y 2) Cualquier sistema de vigilancia que desee instalar el empleador en sus dependencias deberá ajustarse a lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°273
18/02/2022
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°272
18/02/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.
ORD. N°271
18/02/2022
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de Sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
ORD. N°267
18/02/2022
No resultaría jurídicamente procedente que, los Sres. Sergio Javier López Costa y David Felipe López Costa, mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Sociedad por Acciones ProactiveOffice SpA.
ORD. N°211
03/02/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.
ORD. N°207
03/02/2022
1.- No procede reconsiderar el criterio de este Servicio contenido en el Ord. N°3303 de 17.12.2020. 2.- La doctrina uniforme e invariable de este Servicio ha señalado que los cambios o modificaciones de la persona jurídica empleadora, sea como concesionaria o sociedad operadora de un casino de juegos, no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo. De esta forma, los trabajadores mantienen su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores, en virtud del principio de continuidad laboral que consagra el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo.
ORD. N°199
01/02/2022
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Builder S.p.A., denominado "Solución de Control de Asistencia Builder", se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°198
01/02/2022
El aporte realizado de forma permanente por la empresa para financiar un porcentaje del costo del Seguro de Salud de los trabajadores constituye remuneración conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no encontrándose dentro de los presupuestos de exclusión establecidos por el legislador.
ORD. N°197
01/02/2022
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°196
01/02/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Adobe Sign", presentado por la empresa Adobe System Chile Limitada, se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°195
01/02/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Adobe Sign", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°194
01/02/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir la aclaración solicitada, por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°193
01/02/2022
1. La relación laboral entre un sostenedor y un asistente de la educación es de carácter privado y se rige por las normas del Código del Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que rige por las Leyes Nros. 19.464 y 21.109 con las modificaciones incorporadas por las Leyes Nros. 21.152 y 21.199. 2. No correponde el pago del año lectivo de un asistente de la educación despedido después de iniciado el año escolar toda vez que este se rige por las normas del Código del Trabajo y otras, que no consideran dicha circunstancia. 3. La oportunidad en que el empleador pondrá término a la relación laboral, la causal que invocará y los fundamentos de hecho que servirán de fundamento, forman parte del ejercicio de sus facultades de mando y dirección. 4. El feriado de los asistentes de la educación corresponde al período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o bien, el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente y el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. 5. A los asistentes de la educación cuyos contratos de trabajo terminen antes que finalice el año escolar no les corresponde el feriado proporcional. 6. Los asistentes de la educación tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y febrero, en la medida que tengan más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento. 7. Corresponde que el empleador en ejercicio de sus facultades de administración extienda los comprobantes de otorgamiento de feriado respecto de cada trabajador.
ORD. N°191
01/02/2022
1.- La implementación del trabajo a distancia o teletrabajo, en el contexto de la Ley N°21.342, depende de las condiciones específicas que asisten al trabajador involucrado, por lo tanto, no resulta ajustado a derecho establecer una calificación ex-ante de empresas exceptuadas de la aplicación del artículo 1° de la ley referida. 2.- se entenderá que se trata de funciones que, por su naturaleza, pueden ser presentadas a distancia o mediante teletrabajo, todas aquellas en que el o la trabajadora no requieren de manera indispensable su presencia física, debiendo hacer presente que, en dicha circunstancia, el empleador debe adoptar todas las medidas de resguardo y protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que les corresponde desarrollar a los trabajadores, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.
ORD. N°190
01/02/2022
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto a si los empleadores están facultados para exigir a los trabajadores la vacunación en contra del Covid-19 y, por consiguiente, también respecto de la exigencia del Pase de Movilidad, ya que este requiere para su otorgamiento, haber obtenido el esquema completo de vacunación en contra del Covid-19.
ORD. N°188
01/02/2022
La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Agrícola Arrollo Grande Ltda., denominado "2ndsightbio", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°187
01/02/2022
1.- La asignación de vacaciones en períodos extraordinarios por pandemia, en los términos planteados, no se ajusta a derecho ya que estaría compensando en dinero el descanso anual que le corresponde a los trabajadores. 2.- El Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se debe compensar los días de feriado en que el asistente de la educación debe concurrir al llamado a cumplir labores esenciales.
ORD. N°186
01/02/2022
Las empresas que desarrollan labores de ingeniería en diferentes faenas cuentan, para el registro y control de asistencia de su personal de terreno con las siguientes alternativas: 1.- Utilizar un sistema general de registro y control de asistencia de aquellos indicados en el inciso 1 del artículo 33 del Código del Trabajo, vale decir, un libro de formato de papel, un reloj control con tarjetas de registro y una solución digital regulada por el Dictamen N°2927 de 28.12.2021. 2.- Utilizar el sistema opcional contemplado en la resolución Exenta N°195 de 1990 de este Servicio, la cual fija requisitos y regula procedimientos para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de la horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería.
ORD. N°172
28/01/2022
Se absuelven las diversas preguntas planteadas a este Servicio de acuerdo con el contenido de este informe.
ORD. N°168
27/01/2022
Personal embarcado. Guardias de Capitán y Jefe de Máquinas, naves de la marina mercante.
ORD. N°164
26/01/2022
La documentación presentada para sustentar el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado "sCANEX", consultado por la Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., no se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°163
26/01/2022
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Karibu Ingeniería Ltda., denominado "Control de Acceso", o se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 2402.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°162
26/01/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Rankmi Esign", consultado por la Rankmi S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°161
26/01/2022
1.- Los trabajadores tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley N°21.109, cuando las funciones que realizan y para las que se encuentran contratados, colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados. 2.- El Dictamen N!3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se ejerce el beneficio de la colación. Sin perjuicio de ello cabe precisar que, no existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo de colación. 3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del presente informe, atiende las consultas efectuadas respecto del feriado de los asistentes de la educación.
ORD. N°160
26/01/2022
No existe impedimento para que la empresa implemente un sistema de control y registro electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°193799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°159
26/01/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y ponderación.
ORD. N°158
26/01/2022
Para que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 sea clasificada en la categoría d) debe cumplir los requisitos señalados en el presente oficio.
ORD. N°157
26/01/2022
1.- La doctrina contenida en el Ordinario N°1447 de 15.04.2020 y en Dictamen N°3005/61 de 27.07.2011, de la Dirección del Trabajo, se encuentra actualmente vigente. Siendo aplicable a los nutricionistas-ecónomos, de acuerdo a lo señalado en el presente informe. 2.- La contratación en calidad de asistente de la educación del personal que cumple labores de campo, propias de un trabajador agrícola, en el ámbito de la educación técnico profesional y bajo la metodología "aprender-haciendo", se ajusta a derecho, dado que las funciones que cumplen dichos trabajadores contribuyen directamente a la formación y aprendizaje de los estudiantes. 3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del presente informe, explica los beneficios aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
ORD. N°155
26/01/2022
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa.
ORD. N°154
26/01/2022
1.- Cuando los empleadores utilicen sistemas electrónicos para registrar y controlar la asistencia de los trabajadores a actividades propias de la relación laboral, deben utilizar soluciones que se ajusten a los requisitos que en tal sentido establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2.- Para acreditar otras circunstancias, como la realización y/o contenido de cursos de capacitación efectuados por medios digitales, los empleadores pueden utilizar los antecedentes que obren en su poder, tales como, videos o flujogramas u otros documentos.
ORD. N°153
26/01/2022
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociación de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa dGo-on S.p.A., denominado "dGo-on", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°152
26/01/2022
- El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo y proporcional del Código del Trabajo. - El legislador laboral no estableció como requisito para acceder al beneficio del descanso anual de los asistentes de la educación la antigüedad en la prestación de los servicios. - No resulta procedente el trabajo en régimen de subcontratación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°151
26/01/2022
1.- No hay cláusula tácita cuando el origen de una prestación o beneficio es una disposición legal y no el acuerdo de voluntades de las partes del contrato de trabajo. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver impugnaciones a la normativa legal.
ORD. N°150
26/01/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Universidad Sek, se ajusta las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°149
26/01/2022
La documentación acompaña no da cuenta de que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Sindiconcul Chile S.p.A., denominado "Custome Vote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
ORD. N°148
26/01/2022
1. La implementación de una medida de control por parte del empleador debe materializarse a través de su inclusión en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 inciso 2 del Código del Trabajo, la cual debe respetar, como límite infranqueable, los derechos fundamentales de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5 del Código del Trabajo. 2. No existe inconveniente jurídico que, respecto de los trabajadores que prestan servicios de ventas a clientes en terreno para su empresa, se utilice la geolocalización como parte de una medida de control como la expuesta, en la medida que aquella no vulnere los derechos fundamentales de los trabajadores, no se transforme en un verdadero mecanismo de vigilancia de cada uno de ellos. 3. La cláusula relativa a remuneraciones es una estipulación mínima y esencial del contrato individual de trabajo, la cual no puede ser modificada, suprimida o alterada sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes.
ORD. N°147
26/01/2022
El trabajador transgénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a las garantías que otorgan todas las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar reguladas en el Título II del Libro Ii del Código del Trabajo, resultado por tanto obligatorio para el empleador en el caso concreto proveer el mismo trato conferido a las trabajadoras mujeres en dicho estado.
ORD. N°147
26/01/2022
El trabajador transgénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a las garantías que otorgan todas las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar regulada en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, resultado por tanto obligatorio para el empleador en el caso concreto proveer el mismo trato conferido a las trabajadoras mujeres en dicho estado.
ORD. N°146
26/01/2022
No resulta conforme a derecho que el empleador obligue a sus trabajadores a prestar funciones en régimen de teletrabajo, no tampoco procede jurídicamente la falta de cumplimiento a las condiciones mínimas señaladas por el legislador para tal modalidad de trabajo.
ORD. N°98
18/01/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.
ORD. N°104
18/01/2022
1.- La doctrina vigente de esta Dirección acerca de la utilización de medios electrónicos para la confección, firma, gestión y notificación de documentación laboral es la contenida en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 2.- Déjase sin efecto el Ord. N°638 de 24.02.2021.
ORD. N°103
18/01/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Docusign, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.
ORD. N°102
18/01/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tecnocom Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.
ORD. N°101
18/01/2022
La distribución de la jornada de trabajo semanal de los educadores de párvulos debe respetar la proporción establecida entre las horas lectivas, no lectivas y recreos, aplicando los criterios contenidos en la Resolución N°1628, de 29.03.2017, de la Subsecretaria de Educación.
ORD. N°100
18/01/2022
Los asistentes de la educación contratados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.248 pueden acceder a la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313, en la medida que se cumplan los requisitos que la norma exige.
ORD. N°86
17/01/2022
Dada la importancia del ingreso mínimo mensual para las necesidades del trabajador y su familia, no procede jurídicamente que sea reducido por debajo del mínimo legal como ocurre en el caso concreto. Y de ser el caso, no resulta conforme a derecho que su monto sea enterado con cargo a otro emonumento como es la asignación de zona.
ORD. N°85
17/01/2022
El Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso; uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso obligatorio los días domingo y festivos, no pudiendo las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya, salvo fuerza mayor; y otro, contemplado en su artículo 38, que permite, de manera excepcional, distribuir la jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos, en cuyo caso las horas trabajadas en dichos días se pagan como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin perjuicio del otorgamiento de los descansos compensatorios correspondientes.
ORD. N°84
17/01/2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ORD. N°72
14/01/2022
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de una terminación de contrato de trabajo.
ORD. N°59
12/01/2022
El empleador -Corporación Municipal- cumple su obligación manteniendo un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incorporando disposiciones generales aplicables a todos los trabajadores, así como, las especificas orientadas a las funciones que cada trabajador realiza. Sin perjuicio de las normas particulares previstas en los estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de ella.
ORD. N°58
12/01/2022
1.- Los choferes y las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos educacionales, no tienen el carácter de asistentes de la educación, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2.- Tienen derecho a acceder al bono por retiro contemplado en la Ley N°20.964, los asistentes de la educación que se clasifican como tal, atendido que las funciones que realizan y para las cuales fueron contratados, dicen relación con el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional.
ORD. N°57
12/01/2022
Una vez que los establecimientos educacionales sean traspasados al Servicio Local de Educación "Licancabur", los asistentes de la educación adquieren la calidad de funcionarios públicos y se rigen integramente por lo dispuesto en la Ley N°21.109, siendo competente en su fiscalización la Contraloría General de la República. El postnatal parental es un derecho que corresponde a todo trabajador, cualquiera sea su empleador y debe ser ejercido sin condiciones más que las establecidas en la norma. Los traslados de asistentes de la educación de un establecimiento a otro que se encuentra bajo la misma administración, se entienden efectivamente trabajados, siendo de cargo del empleador los gastos por movilización. Es deber del empleador dar cumplimiento al calendario escolar, debiendo acordar con sus trabajadores la recuperación de las horas, que no fueron ejecutadas por el paro docente.
ORD. N°55
12/01/2022
Informa acerca de la remisión de su presentación a la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de Órgano competente para pronunciarse sobre la materia consultada.
ORD. N°49
10/01/2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°48
10/01/2022
1. Los Educadores diferenciales que desempeñan sus funciones en Escuelas de Educación Especial-Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de Integración escolar, se rigen por las mismas normas aplicables al resto de los profesionales de la educación, contenidas en los artículos 69 y 80, ambos del Estatuto Docente, artículo segundo transitorio de la Ley N°20.903, sobre distribución de la jornada de trabajo en horas lectivas y no lectivas, en la proporción de 65%/35%, respectivamente, fijadas para el año 2019. 2. Las 3 horas cronológicas que considera el Programa de Integración Escolar para los profesores de educación regular, para efectuar labores de planificación, evaluación y seguimiento del mismo, se imputan a la jornada de trabajo destinada a la docencia de aula.
ORD. N°45
10/01/2022
1. Los trabajadores que se afiliaron al Sindicato con posterioridad al quinto día de la presentación del proyecto de contrato colectivo, podrán acceder a los beneficios del instrumento colectivo, suscrito en el marco de la negociación colectiva respectiva, en la medida que exista un acuerdo entre el empleador y el sindicato que consagre dicha posibilidad, en virtud de la autonomía negocial que detentan las partes. 2. Las partes de un instrumento colectivo vigente podrán acordar extender los beneficios por ellos pactados, en caso que no lo hubiesen hecho, o modificar las condiciones en que lo hubiesen pactado, con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, en virtud de la facultad reconocida a las partes en el artículo 311 inciso final del Código del Trabajo. 3. La subsistencia de cláusulas de un instrumento colectivo en el contrato individual opera sólo respecto de los trabajadores afectos al mismo, condición que no ocurre con aquellos trabajadores favorecidos con la extensión de beneficios, circunstancia en que dichas prerrogativas se extinguirán y, en consecuencia, no podrán ser consideradas como un beneficio histórico.
ORD. N°44
10/01/2022
El fuero que ampara al trabajador por el que consulta, en su calidad de director de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile, rige por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración.
ORD. N°43
10/01/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IAudisis", presentado por la empresa AUDIS Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relaciones laborales.
ORD. N°42
10/01/2022
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SCM Consultores S.A., denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°41
10/01/2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°40
10/01/2022
Los trabajadores que no revisten la calidad de trabajadores portuarios y deben ingresar y permanecer en los recintos portuarios, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 133 del código del trabajo y la doctrina de esta Servicio, deberán ser registrados en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria como parte de los movimientos existentes en el recinto portuario, lo que deberá efectuarse por la empresa concesionaria o propietaria del puerto.
ORD. N°39
10/01/2022
Esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los anexos de contrato de trabajo por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°38
10/01/2022
1. Los Asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la Ley N°20.313. 2. Se reconsidera Ordinario N°1092 de 09.03.2017, en el sentido que los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, les asiste el derecho a percibir el denominado bono zonas extremas.
ORD. N°18
05/01/2022
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Defontana Corp SpA, denominado "Zenda by Defontana", no cumple el estándar de veracidad exigido respecto a la información que debe presentarse ante los organizamos públicos, lo que, a su vez, impide a esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°15
05/01/2022
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Medicenter Uno Spa., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°13
05/01/2022
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioIdentifica", presentado por la empresa Ingeniería Solem S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°12
05/01/2022
1. En conformidad al artículo 1 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, la licencia Médica que prescribe el reposo total de un trabajador otorga el derecho a ausentarse de la jornada de trabajo. De tal forma, cuando la jornada de trabajo se desarrolla en dos días calendarios distintos, el reintegro del trabajador a sus funciones debe observar dicha condición, no correspondiendo, bajo el pretexto de tratarse de una jornada que termina en un día distinto al señalado en la respectiva licencia, que el trabajador retorne a la mitad de su desarrollo puesto que la licencia médica, conforme a lo dispuesto en la normativa, en este caso otorga el derecho para ausentarse durante la totalidad de la jornada de trabajo. 2. Respecto de la procedencia del pago del subsidio de incapacidad laboral y su forma de cálculo, este Servicio carece de competencia para pronunciarse en dicha materia. 3. La determinación de si la ausencia del trabajador en el día que correspondía hacer efectivo el reintegro puede calificarse como no concurrencia del trabajador sin causa justificada a sus labores, requerirá de un análisis especifico de cada caso, considerando las especiales circunstancias asociadas a la respectiva ausencia, que excede el ámbito de competencia de este Servicio.
ORD. N°2952
29/12/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2951
29/12/2021
La continuidad del Comité Paritario de Higiene y Seguridad deberá considerar su adecuación a la modalidad bajo la que actualmente se prestan los servicios, sin que proceda su disolución, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, que consagra esta situación exclusivamente por el término de la faena, sucursal, agencia o empresa, atendiendo especialmente la prohibición de menoscabo de los derechos que asisten a los trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad de prestación de servicios a distancia, conforme a lo consagrado en el artículo 152 qúater G del Código del Trabajo.
ORD. N°2950
29/12/2021
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este Servicio, donde se aclara el derecho a la reducción de la jornada, colación y feriado a todos los asistentes de la educación de las categorías señaladas. Los asistentes de la educación que desempeñan sus labores en establecimientos educacionales particulares subvencionados, gozan de los derechos establecidos en la Ley N°21.109 y sus modificaciones, no así los asistentes de establecimientos educacionales particulares pagado, a quienes se les aplican las reglas generales del Código del Trabajo. Será acuerdo de las partes la forma en que será compensado el tiempo en que el asistente de la educación prestó servicios por sobre la jornada ordinaria de 44 horas semanales o el tiempo en que se hizo uso de la colación imputable a la jornada, a los que tienen derecho por haber sido implementada la Ley con posterioridad a su entrada en vigencia.
ORD. N°2949
29/12/2021
No resulta procedente el trabajo en régimen de subcontratación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2948
29/12/2021
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de consultas formuladas en términos genéricos.
ORD. N°2947
29/12/2021
Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por empleador y dependiente en los siguientes casos: 1) en localidades donde no existe establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 2) dependientes que laboren en faenas mineras apartadas de centros urbanos y que vivan separadas de sus hijos; 3) prestación de servicios en horarios nocturnos; 4) en fin, cuando las condiciones de salud del o la menor aconsejen no enviarlo a sala cuna.
ORD. N°2910
23/12/2021
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Todo reclamo respecto al cálculo y pago de los subsidios maternales es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. N°2909
23/12/2021
La certificación de idoneidad psicológica para desempeñarse como asistente de la educación, debe acreditarse de forma previa a su contratación, no siendo obligatorio para el trabajador, realizar un nueva declaración en el curso de la relación laboral, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. Siendo la mencionada certificación un requisito para la contratación del asistente de la educación, frente a un resultado negativo, el empleador no podrá seleccionar a ese trabajador para iniciar la nueva relación laboral.
ORD. N°2906
23/12/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°2905
23/12/2021
1. El trabajador pueda acceder a los días adicionales a que por concepto de feriado progresivo tenga derecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo con la prevención que el ejercicio de dicho derecho debe efectuarse dentro del período de interrupción de las actividades escolares sin que corresponda hacer uso de los días adicionales en un período distinto. 2. Las obligaciones laborales generadas de la existencia de una cláusula tácita, como podría ser el beneficio al que usted alude, requieren de la constatación y/o comprobación de circunstancias fácticas, esto es, que respecto de cada trabajador se configure la reiteración en el tiempo del otorgamiento de dicho beneficio, materia que supone recabar información a través de un procedimiento de fiscalización.
ORD. N°2904
23/12/2021
El personal que se desempeña en el rubro hotelero no tiene la condición de dependiente del comercio, por tanto, no le son aplicables las normas sobre feriados obligatorios e irrenunciables, y se encuentran afectos a las reglas generales sobre horas extraordinarias.
ORD. N°2903
23/12/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Austral S.p.A., exhibe deficiencia que impiden a esta Dirección autorizar su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°2901
23/12/2021
No existen inconvenientes jurídicos para proceder a la firma de la documentación que emana de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
ORD. N°2900
23/12/2021
La Dirección del Trabajo, sólo se encuentra facultada para fiscalizar la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°158, de 2014, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2899
23/12/2021
No resulta procedente que el empleador haya suprimido el pago de la “Asignación Municipal Incentivo La Puerta” e incorporado un nuevo ítem remuneratorio, que denominó “Planilla Suplementaria Ley 20.903”, con ocasión de la destinación de la profesional de la educación.
ORD. N°2898
23/12/2021
La remuneración íntegra correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses continuos, en el caso de remuneraciones variables, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados.
ORD. N°2897
23/12/2021
Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla tan pronto cese la fuerza mayor. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso. No resulta ajustado a derecho compensar el derecho a colación con el recargo del pago de la jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2896
23/12/2021
Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, debiendo sus trabajadores percibir el total de los emolumentos legales y convencionales, en la oportunidad legal correspondiente.
ORD. N°2895
23/12/2021
1-. Los trabajadores de vehículos de transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros deben utilizar el mecanismo de control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N°1081 de 22.09.2005 de esta Dirección. 2-. Los trabajadores de vehículos de transporte privado remunerado urbano de pasajeros no se encuentran sujetos a un sistema especial de control de asistencia, debiendo regirse por las reglas generales contenidas en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo. 3-. El sistema propuesto por la empresa consultante no constituye un libro de asistencia en los términos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°2894
23/12/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Fast Finger", consultado por la Empresa Metropolitana de Servicios Integrales E.S.T. Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°2892
23/12/2021
El proceso de negociación colectiva reglada desarrollado en un establecimiento pagado designado local de votación no se entiende suspendido durante el proceso de segunda vuelta de elecciones de gobernadores cuya votación se realizó el día 13 de junio de 2021, por tratarse de hipótesis diferentes, que en el caso del proceso eleccionario se encuentra regulado por una normativa específica.
ORD. N°2891
23/12/2021
El beneficio que se confiere a la recurrente mediante el anexo de contrato de trabajo examinado, se limita a un actual y específico estado de embarazo, por tanto, no otorga derecho adquirido por cláusula tácita.
ORD. N°2890
23/12/2021
Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso.
ORD. N°2864
20/12/2021
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Farmacéutica Insuval S.A., no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°2863
20/12/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2862
20/12/2021
1. Para los efectos del pago de la indemnización convencional por años de servicio, por la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, pactada en el convenio colectivo celebrado entre el Sindicato N°3 de Empresa Envases Impresos Roble S.A. y el empleador, a favor de los trabajadores con 15 o más años de antigüedad en dicha empresa, la última remuneración mensual debe comprender toda cantidad que estuvieren percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero. 2. La gratificación pactada en el convenio colectivo de que se trata, pagada mes a mes a los trabajadores involucrados, debe incluirse para el cálculo de la última remuneración mensual, para los efectos del pago de la indemnización convencional por años de servicio por la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por cuanto, dicho estipendio no reúne la calidad de anual o esporádico.
ORD. N°2861
20/12/2021
Informa al tenor de lo solicitado. Acceso prestaciones del seguro de desempleo. Ley N°21.227. Establecimiento educacional particular subvencionado.
ORD. N°2854
17/12/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de remitir copia de la jurisprudencia vigente de esta Dirección respecto de las materias consultadas.
ORD. N°2853
17/12/2021
Los trabajadores que se desempeñan en labores de aseo y recolección de residuos, están exceptuados del descanso de domingos y festivos, asimismo, no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados por la Ley N°19.973.
ORD. N°2852
17/12/2021
El empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial previa, y en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora debe ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció indebidamente separada.
ORD. N°2851
17/12/2021
A la recurrente le asistió el derecho a percibir las asignaciones por las que consulta, mientras se desempeñó en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado.
ORD. N°2850
17/12/2021
Se deben considerar los montos percibidos por los docentes por conceptos de bienios y de asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica para calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Si se genera Remuneración Complementaria Adicional esos beneficios deben entenderse comprendidos dentro de los montos pagados mensualmente bajo aquel ítem remuneratorio. Si no se genera Remuneración Complementaria Adicional estos beneficios se entienden absorbidos por el nuevo sistema de remuneraciones de la carrera docente, sin que corresponda pagar diferencia alguna por esos conceptos.
ORD. N°2798
09/12/2021
El bono de cumplimiento de metas y sus indicadores, en los términos analizados en el cuerpo de este informe, no cumple los requisitos para formar parte de la base de cálculo de la semana corrida, sin perjuicio, de lo que pueda resolver la justicia ordinaria de ser requerida su intervención.
ORD. N°2796
09/12/2021
1.- En el sistema de salud municipal las personas contratadas como reemplazantes tienen derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional y a percibir el pago de las horas extraordinarias laboradas. 2.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad. 3.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal, permisos administrativos y capacitación para los efectos de la carrera funcionaria. 4.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la función interpretativa de la Ley N°19.378 respecto de las personas que se desempeñan para una Corporación Municipal de derecho privado.
ORD. N°2795
09/12/2021
1.- Las cotizaciones previsionales correspondientes a las gratificaciones convencionales garantizadas deben ser enteradas en forma mensual al ser devengadas éstas últimas en dicho período de tiempo. 2.- Deberá cumplirse con lo establecido en el contenido de este informe para determinar la incidencia que tiene la gratificación convencional garantizada anticipada mensualmente en: los subsidios por licencia médica, seguro de cesantía, seguro social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, subsidio por incapacidad laboral y seguro de invalidez y sobrevivencia. 3.- El anticipo mensual pagado por concepto de gratificación debe considerarse incluido en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva por falta de aviso previo. 4.- No es legalmente procedente que tanto el bono de producción como el bono de seguridad pactados en el instrumento colectivo vigente sean pagados con un mes de desface.
ORD. N°2794
09/12/2021
La ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República y, en consecuencia, en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo, los chilenos o extranjeros que se encuentren fuera del país, aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.
ORD. N°2791
09/12/2021
La documentación laboral correspondiente a ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral. No existe obligación legal de informar a esta Dirección del Trabajo la eliminación de documentación de dependientes finiquitados.
ORD. N°2790
09/12/2021
1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo referidas al feriado. 2. La circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa, durante el lapso en que el legislador entiende que el trabajador ha hecho uso de su feriado legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley N°21.109, no confiere al trabajador el derecho de ejercer el mismo en una oportunidad distinta.
ORD. N°2789
09/12/2021
No existe inconveniente jurídico para que la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo confeccione su reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incorporando las sanciones que establece el artículo 15 N°10 y 11 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de las normas particulares previstas en los estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de ella.
ORD. N°2784
09/12/2021
Bono Compensatorio de Sala Cuna. Atiende presentación de Corporación Educacional Colegio Santa Teresa de Illapel, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
ORD. N°2787
07/12/2021
Al personal que cumple sus labores en un establecimiento educacional particular pagado, le corresponde respecto a su feriado legal la aplicación de las reglas generales del Código del Trabajo, dando cumplimiento a ello por medio de la modalidad prevista en el artículo 74 del Código del Trabajo. Los docentes que a la fecha del presente informe hacen uso del feriado legal de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto Docente, tienen derecho a seguir impetrando el beneficio en los términos expresamente reconocidos por su empleador. Para determinar la existencia de una cláusula tácita, se requiere la aplicación de un procedimiento inspectivo ordinario, requerido a la Inspección Comunal o Provincial del Trabajo competente. No procede que el empleador convoque a sus trabajadores a actividades de perfeccionamiento, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2786
07/12/2021
1) El socio de J&M Servicios TI y Cableado Estructurado Ltda., don Juan José Loaces Del Aguila, no tiene ni ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socio mayoritario y titular de la administración y representación de la misma. 2) En el evento que el individualizado recurrente perciba y haya percibido "sueldo empresarial", podrá acreditar tal circunstancia ante la Administradora de Fondos de Cesantía, lo que, conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.
ORD. N°2785
07/12/2021
1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8°y 9°de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2781
07/12/2021
La formula de cálculo de la semana corrida es la señalada en el cuerpo de este informe. Debe considerarse en la base de cálculo de la semana corrida todos los días de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas por el trabajador en domingo y festivos.
ORD. N°2780
07/12/2021
Tratándose del personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6x2 y turnos rotativos, el reintegro al trabajo luego de expirado el feriado debe ser de inmediato si el turno del trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe concretarse al término de éste.
ORD. N°2779
07/12/2021
1.- La imputación de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo procede en alguno de los casos expresamente previstos en el artículo 39 de la Ley N°21.109, salvo acuerdo de las partes con condiciones más beneficiosas para el asistente. 2.- No procede la interrupción del feriado invernal de los asistentes de la educación para ser convocados a cumplir labores esenciales. 3.- La alternativa para acreditar la idoneidad psicológica de los asistentes de la educación previo a su contratación, requerida en la presentación, no se enmarca dentro de las competencias de este Servicio, más aún, si existe norma expresa que señala el modo y la oportunidad para acreditar dicha condición.
ORD. N°2778
07/12/2021
1.- No existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo destinado a colación, tampoco los descuentos por atraso, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno del establecimiento. 2.- La Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse si el accidente de un asistente de la educación durante su colación constituye accidente del trabajo. 3.- Es el propio legislador laboral quién ha fijado la duración del tiempo destinado a la colación y las condiciones en que deben estar contratados los asistentes de la educación para gozar de dicho beneficio. 4.- El Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, atiende las consultas efectuadas respecto del feriado de los asistentes de la educación.
ORD. N°2777
07/12/2021
El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
ORD. N°2776
07/12/2021
El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
ORD. N°2775
07/12/2021
Competencia Dirección del Trabajo. Instituto de Investigación Agropecuaria. Concurso. Legalidad.
ORD. N°2774
07/12/2021
El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
ORD. N°2773
07/12/2021
ORD. N°2772
07/12/2021
El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
ORD. N°2771
07/12/2021
El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
ORD. N°2770
07/12/2021
Las horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar así como las demás actividades curriculares no lectivas deben ser consideradas para computar las veinte horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, respecto de los docentes de aula común o regular que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
ORD. N°2769
07/12/2021
Reconsidera Ordinarios N°3870 y 3871, ambos de 13.08.2019, en el sentido indicado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2768
07/12/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Zippedi SpA. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°2767
07/12/2021
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.
ORD. N°2766
07/12/2021
1. La sucesión de empresas producto de una fusión, como ocurre en el presente caso, permite que los trabajadores imputen sus derechos a la empresa continuadora, sin embargo, esta circunstancia no implicará necesariamente la existencia de una unidad económica, pues su determinación es una materia de competencia exclusiva de los Tribunales Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo.
ORD. N°2765
07/12/2021
1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley N°20.976 no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual concurra su empleador, como sería el caso de la indemnización pactada en el convenio colectivo de 1990, cuyo pago reclama. 2. Una vez que un docente formaliza su renuncia ante su institución empleadora, para efectos de acceder a la bonificación establecida en la Ley N°20.976, atendido el carácter de irrevocable de la misma, ya no es posible renunciar al beneficio en análisis. 3. La obligación impuesta al sostenedor en orden a informar mensualmente al Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de educación, sobre las horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al término de la relación laboral, esto es, cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado, oportunidad que la le y establece como cese de la relación laboral.
ORD. N°2764
07/12/2021
El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
ORD. N°2763
07/12/2021
La forma de otorgar el feriado a la funcionaria regida por la Ley N°19.378 por la que se consulta es la que se indica en el presente oficio.
ORD. N°2762
07/12/2021
ORD. N°2761
07/12/2021
La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
ORD. N°2688
25/11/2021
La asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 le corresponde a los directores de consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes en estos establecimientos ejercen funciones de responsabilidad. No se cumple el objetivo perseguido por la normativa si la asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 se le para a un número reducido del personal.
ORD. N°2686
25/11/2021
Atendido que no se acompañó ningún antecedente que permita verificar el cumplimiento de las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°0789/015 de 16.02.2015, N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento solicitado.
ORD. N°2668
23/11/2021
ORD. N°2667
23/11/2021
La documentación que respalda la certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado "FaceID", da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2666
23/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor" no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2665
23/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2664
23/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado "LaborOffice", da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2663
23/11/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar las normas laborales aplicables a la relación que rige al Ministerio Público y sus funcionarios.
ORD. N°2661
23/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las compañías Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relación laboral.
ORD. N°2660
23/11/2021
Respecto a la funcionaria que se consulta, se debe reconocer su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspondiendo establecer los bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas citadas en este pronunciamiento.
ORD. N°2643
18/11/2021
No se ajusta a derecho los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Metro S.A., al no precisar las funciones de desarrollar por cada trabajador en los términos expuestos en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, según da cuenta la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°2641
18/11/2021
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°2640
18/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Hcapital - RH 4U", presentado por la empresa HGV Human Technology S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2640
18/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Hcapital - RH 4U", presentado por la empresa HGV Human Technology S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2634
18/11/2021
Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de la República, en su calidad de Órgano competente para pronunciarse sobre la materia consultada.
ORD. N°2632
18/11/2021
1. Esta Dirección carece e competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance que debe darse a la norma del artículo 29 de los estatutos de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, por cuanto, en virtud de la autonomía de que goza, dicha facultad se encuentra radicada en la propia organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos y reglamentación interna, lo cual no obsta al derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. 2. Por las razones ya expuestas, este Servicio tampoco cuenta con facultades para informar a priori acerca de las medidas que correspondería adoptar a la aludida asociación de funcionarios, en relación con la inhabilidad o incompatibilidad que, acorde con lo dispuesto en sus estatutos, pudiere eventualmente afectar a aquellos que presenten su candidatura para optar a un cargo en el próximo proceso de renovación de directorio que debe llevarse a efecto por dicha organización.
ORD. N°2631
18/11/2021
El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá comprobar la concurrencia, para cada integrante de la selección de futbol femenino que clasificó a los Juegos Olímpicos Tokio 2020, de lo requisitos que establece el Reglamento de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
ORD. N°2630
18/11/2021
ORD. N°2629
18/11/2021
Doña Karina González Cáceres, tesorera de la Federación Nacional de Trabajadores del Cobre, mantiene dicha calidad por todo el período que dure su mandato.
ORD. N°2628
18/11/2021
ORD. N°2584
11/11/2021
Para determinar el monto a pagar por el bono de vacaciones y el bono especial, establecidos en los artículos 25 y 88 de la Ley N°21.306, respectivamente, resulta procedente incluir las sumas percibidas por concepto de Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
ORD. N°2583
11/11/2021
Resuelve diversas consultas conforme al contenido del presente pronunciamiento.
ORD. N°2582
11/11/2021
El cambio de razón social de una empresa comercializadora de un sistema de votaciones por medios digitales o altera la respectiva autorización emitida por este Servicio, en la medida que la plataforma se mantenga bajo las mismas condiciones técnicas en virtud de las cuales fue autorizada.
ORD. N°2581
11/11/2021
Hotel Termas de Puyehue no ha precisado las oportunidades en que se han suspendido los efectos del contrato de trabajo por acto de autoridad, las fechas de inicio y término de estas suspensiones, y los trabajadores o secciones del establecimiento involucrados en las mismas, dado lo cual, esta Dirección no cuenta con los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento fundado sobre el derecho de los dependientes al goce de dos domingos de descanso compensatorio al mes.
ORD. N°2580
11/11/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Servicios Grex Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°2579
11/11/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Business News América Spa., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.2.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°2578
11/11/2021
Incumbe al empleador ejercer privativamente la facultad de dirigir, organizar y administrar su empresa, lo que supone efectuar las adecuaciones que estime necesarias para incluir o no determinados bonos en los ítems que conforman la remuneración del trabajador, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones.
ORD. N°2577
11/11/2021
1. Con anterioridad a la aplicación de la Ley N°21.152, si el contrato de trabajo del asistente de la educación concluía antes del término del año laboral vigente le correspondía recibir el pago del feriado proporcional, beneficio establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, pese a encontrarse afecto en materia de feriado por lo dispuesto en el artículo 74 del mismo cuerpo legal. 2. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo que se refieren al feriado proporcional y progresivo. 3. La normativa actual que regula el feriado de los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contenida en el artículo 41 de la Ley N°21.109 , no considera la posibilidad de compensar en dinero el feriado toda vez que se trata de un derecho laboral de carácter irrenunciable.
ORD. N°2576
11/11/2021
La expresión "jefe directo" que utiliza la Ley N°19.378 es la que señala en el presente oficio.
ORD. N°2575
11/11/2021
No existe inconveniente para que la empresa Biometrika S.A. comercialice productos destinados a la identificación de las personas, respecto de los cuales esta Dirección sólo se pronunciará cuando tales elementos sean incorporados a una solución utilizada en el ámbito de la relación laboral.
ORD. N°2574
11/11/2021
Los trabajadores sindicalizados, por el sólo hechode estarlo, forman parte de cualquier proyecto de contrato colectivo que presente el sindicato al que pertenecen, salvo que se trate de trabajadores impedidos de negociar colectivamente o se encuentren afectos al instrumento colectivo del sindicato al que anteriormente pertenecían, resultándoles aplicable lo dispuesto en el artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo.
ORD. N°2573
11/11/2021
Por aplicación del principio de continuidad laboral, los trabajadores que se individualizan, tienen un vinculación de subordinación y dependencia vigente con Unispan Chile Servicios SPA, y cuentan para todos los efectos legales con un desempeño laboral mayor a once años para la citada empresa. Esta Dirección del Trabajo es incompetente para pronunciarse sobre la obligación de cotizar en la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.
ORD. N°2567
09/11/2021
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°2566
09/11/2021
1. La determinación de la remuneración correspondiente a las horas de trabajo sindical de un dirigente afecto a un sistema remuneracional sobre al base de comisiones u otras remuneración de carácter variable, debe determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante la semana en que se hace uso de dicha prerrogativa y dividiendo el resultado así obtenido por el número de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de trabajo sindical utilizada. 2. Las horas de trabajo sindical tienen como condición esencial que el dirigente sindical pueda cumplir efectivamente con sus labores, circunstancia que no ocurre cuando se hace uso de licencia médica, vacaciones o el contrato de trabajo se encuentra suspendido.
ORD. N°2565
09/11/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa FDD Innovación & Crecimiento S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°2563
09/11/2021
1. La afectación de un trabajador a un instrumento colectivo está determinado por su participación en la negociación colectiva que lo originó con excepción de lo dispuesto en el artículo 357 del Código del Trabajo, lo que ocurrirá en caso de estar afiliado al sindicato al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo o afiliarse hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo, conforme a los artículos 328 y 331 del mismo cuerpo legal. 2. No resulta ajustado a derecho que las partes acuerden incorporar a un instrumento colectivo a trabajadores con el objetivo que se encuentren afectos a este e impedidos de negociar colectivamente. En estos casos, la aplicación de las estipulaciones de un instrumento colectivo a dichos trabajadores deberá tener como fuente exclusiva un acuerdo de extensión de beneficios. 3. La procedencia jurídica de la renuncia a la extensión de beneficios aceptada por un trabajador deberá considerar lo que señale el respectivo pacto de extensión y, en caso de no estar regulada contractualmente, no se observa improcedencia jurídica para que un trabajador pueda hacerla efectiva.
ORD. N°2562
09/11/2021
ORD. N°2558
09/11/2021
No se ajusta a derecho que revistan el carácter de contratos por obra o faena los acuerdos celebrados entre las empresas Codelco Chile División Chuquicamata y los trabajadores, quienes ingresaron a laborar ejerciendo los cargos de operador mina AB, operador general, operador mantenedor PF, operador mantenedor plazo fijo y operador mantenedor en las faenas denominadas "término de explotación de la fase 49" y "término de incorporación de área macrobloques N2N3 y S2S3", por cuanto, se ha constatado en la realidad que dichas funciones tienen un carácter permanente en la explotación minera y, por ende, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.
ORD. N°2557
09/11/2021
ORD. N°2556
09/11/2021
No existen inconvenientes jurídicos para la utilización de la solución denominada "Domicilio Digital", en la medida que su implementación y uso se ajusten a las condiciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°2555
09/11/2021
En aquellos casos que un conductor profesional de transporte interurbano no cuente con su correspondiente pase de movilidad, podrá realizar un viaje superior a 200 kilómetros, si cuenta con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el viaje.
ORD. N°2563
05/11/2021
1. La afectación de un trabajador a un instrumento colectivo está determinada por su participación en la negociación colectiva que lo originó con excepción de lo dispuesto por el artículo 357 del Código del Trabajo, lo que ocurrirá en caso de estar afiliado al sindicato al momento de la presentación del proyecto del contrato colectivo o afiliarse hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo, conforme a los artículos 328 y 331 del mismo cuerpo legal. 2. No resulta ajustado a derecho que las partes acuerden incorporar a un instrumento colectivo a trabajadores con el objetivo que se encuentren afectos a este e impedidos de negociar colectivamente. En estos casos, la aplicación de las estipulaciones de un instrumento colectivo a dichos trabajadores deberá tener como fuente exclusiva un acuerdo de extensión de beneficios. 3. La procedencia jurídica de la renuncia a la extensión de beneficios aceptada por un trabajador deberá considerar lo que señale el respectivo pacto de extensión y, en caso de no estar regulada contractualmente, no se observa improcedencia jurídica para que un trabajador pueda hacerla efectiva.
ORD. N°2547
05/11/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con el eventual traspaso de funcionarios que trabajan en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad de Cerro Navia.
ORD. N°2545
05/11/2021
1. Existe una diferencia sustancial en cuanto a los efectos que genera en el ámbito laboral las normas contenidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N°19.973. El artículo 2° establece feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, con las excepciones que allí se contemplan, y el artículo 3° se remite a lo establecido en el artículo 169 de la Ley N°18.700 (actual 180 del DFL N°2 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 06.09.2017), norma que contiene un feriado para todos los trabajadores, el cual solo tiene carácter de obligatorio e irrenunciable para los dependientes de establecimientos o complejos comerciales que se encuentran administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. 2. El feriado del plebiscito de 25.10.2020 es un feriado de carácter obligatorio e irrenunciable solo para los trabajadores del comercio que se desempeñen en centroso complejos comerciales que se encuentren administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Para los demás casos del artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, se trata de un día festivo del que se encuentran exceptuados. El ámbito de aplicación del artículo 38 ter del Código del Trabajo se refiere solo a los feriados obligatorios e irrenunciables del artículo 2° de la Ley N°19.973, es decir, 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. 3. Los centros y complejos comerciales que se encuentran administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que obligaron a sus trabajadores a prestar servicios durante la jornada del plebiscito del 25.10.2020 incurrieron en una infracción, toda vez que para estos trabajadores se tratan de feriados obligatorios e irrenunciables los días en que se realicen elecciones y plebiscitos. 4. Aquellos trabajadores que se desempeñan dentro de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que hayan tenido que prestar servicios durante la jornada eleccionaria del plebiscito de 25.10.2020 deben ser compensados con un día de descanso semanal. Asimismo, la empresa que haya incurrido en la infracción del numeral anterior, deberá pagar una multa administrativa según el número de trabajadores bajo su dependencia.
ORD. N°2540
05/11/2021
La Dirección del Trabajo no es el órgano competente para pronunciarse respecto a l materia consultada.
ORD. N°2539
05/11/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2538
05/11/2021
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento respecto a los hechos expuestos por encontrarse terminada la relación laboral, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia y por efectuar imputaciones de carácter general.
ORD. N°2534
05/11/2021
1) El plazo de 10 días hábiles establecidos por el artículo 177 del Código del Trabajo para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, es una obligación que debe cumplirse por aquel, por tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más extenso al que la norma no hace alusión, en consecuencia, no obliga a este. 2) El trabajador siempre podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no haya sido declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo, la que, a su vez, debe ser alegada por aquel que quiera aprovecharse de ella, es decir, por el empleador, cumpliendo con todos los requisitos que la ley establece.
ORD. N°2533
05/11/2021
ORD. N°2528
05/11/2021
A esta Dirección del Trabajo le está prohibido pronunciarse sobre una materia que se encuentra sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2527
05/11/2021
1. Se deniega la solicitud de reconsideración de lo tratado en Ordinario N°1894 de 28.07.2021, del Jefe del Departamento Jurídico de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho. 2. El ejercicio del derecho que el artículo 76 confiere al empleador,en orden a implantar feriado colectivo no puede transgredir o menoscabar el feriado progresivo que pudiere corresponder a los trabajadores afectados; en tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen N°3312, de 09.06.69 que resolvió que siendo el feriado progresivo un derecho irrenunciable, si una empresa concede feriado colectivo a su personal, el empleador deberá arbitrar las medidas que estime convenientes para cumplir debidamente las normas sobre feriado progresivo.
ORD. N°2526
05/11/2021
Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
ORD. N°2525
05/11/2021
Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que incida por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
ORD. N°2524
05/11/2021
La Ley N°21.199 vino a interpretar el artículo 56 de la Ley N°21.109, entendiéndose que se incorpora a ésta última y asume su fecha de vigencia.
ORD. N°2523
05/11/2021
Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia por Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
ORD. N°2522
05/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis", presentado por la empresa Proiecta Ingeniería de Software Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2521
05/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Albemarle Ltda., denominado "Accu-Time/Workday", no se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2520
04/11/2021
Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que, por expreso mandato legal, la materia consultada debe ser conocida por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2514
04/11/2021
Conforme a la Ley N°21.235 de 29.05.2020, se ha establecido la prórroga de los mandatos de los directores y delegados sindicales y de los directores de asociaciones sindicales, en el evento de que los respectivos procesos eleccionarios para la renovación de directorio se hubieren iniciado antes e la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, así como siempre que, en ambos casos, los referidos procesos eleccionarios no hubiesen podido culminar antes de la publicación de la ley.
ORD. N°2501
03/11/2021
ORD. N°2500
03/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Workera", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2499
03/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Builder S.p.A., denominado "Solución de Control de Asistencia Builder", no se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2498
03/11/2021
1) a propia organización sindical debe determinar cómo tendría que desarrollarse el proceso eleccionario, a objeto de facilitar las votaciones de sus afiliados, puesto que el régimen electoral sindical ha sido entregado a la regulación de los estatutos del sindicato, debiendo encontrarse en éstos, los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y las actuaciones en que se expresa la voluntad colectiva. En este sentido, no existe inconveniente para que una organización sindical decida utilizar un sistema computacional para llevar a cabo sus propias votaciones propias, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las exigencias indicadas en el Dictamen N°3362/53, de 01.09.214. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que pudieren efectuarse por esta Institución, una vez que el sistema comience a ser utilizado en los mencionados procesos electorales. 2) Aquellos procesos electorales de directiva sindical que se hayan iniciado antes de la declaración de estado de catástrofe por calamidad pública ocurrida el pasado 18.03.2020 o aquellos que debiesen iniciarse durante dicho estado de excepción constitucional o su prórroga y que no hubiesen terminado a la fecha de publicación de la Ley N°21.235 se entienden suspendidos de pleno derecho. En virtud de la anterior suspensión, los mandatos de los directores sindicales vigentes se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, durante el número de días que restaba para el término de plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, esto es el día 18.03.2020 antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles. 3) En virtud de los artículos 7 y 8 del Código Civil, el mandato legal contenido en la Ley N°21.235 se entiende conocido por todos desde al fecha de su publicación, esto es el pasado 29.05.2020, y nadie podrá alegar su desconocimiento, motivo por el cual, no será necesario dar aviso de la prórroga de los mandatos sindicales a esta Dirección, no al empleador.
ORD. N°2497
03/11/2021
Emergencia sanitaria Covid-19. Ley N°21.235, suspensión temporal de proceso electorales de directivas y delegados sindicales.
ORD. N°2496
03/11/2021
El profesional de la educación que desempeña la función de Encargado de Convivencia Escolar en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
ORD. N°2495
03/11/2021
1. El número de días que durará la interrupción del feriado del asistente de la educación estará determinado por la naturaleza de las labores esenciales encomendadas, las que deben ir dirigidas asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar. 2. Los asistentes de la educación convocados a cumplir labores esenciales tienen derecho a que se les compense los días trabajados en cualquier otra época del año, compensación que implica el otorgamiento de esos días de descanso y no, su retribución económica.
ORD. N°2494
03/11/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "PeopleWork", consultado por la empresa DocuStore S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.20215, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°2493
03/11/2021
El proceso descrito por el recurrente no se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, pues no se aprecia la utilización de una solución integral que dé cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2492
03/11/2021
El mecanismo de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la empresa Oficina-agil S.p.A., denominado "Docusign", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2486
02/11/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2485
02/11/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la obligatoriedad de implementar el Libro de Remuneraciones Electrónico en el Hospital de Carabineros de Chile y se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
ORD. N°2484
02/11/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2483
02/11/2021
ORD. N°2482
02/11/2021
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Outec Ltda., denominado "Cloudvoting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°2481
02/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Angular Contraloría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado "Check in Angular", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2480
02/11/2021
La información acompañada respecto del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por al empresa Kabulabs S.p.A., denominado "conDocs", no permite acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2479
02/11/2021
La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre el particular.
ORD. N°2478
02/11/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida entre las partes de una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2476
02/11/2021
El sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Modulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2475
02/11/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una eventual modificación del tramo profesional docente en el que fue asimilado el profesional de la educación, por tratarse de una materia de competencia del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas conforme la establece el artículo 19 letra E, del Estatuto Docente.
ORD. N°2474
02/11/2021
No existe inconveniente jurídico para que, bajo el imperio de lo dispuesto en la Ley N°21.235, una organización sindical haya decidido mantener suspendido un proceso electoral ya iniciado, para solo continuar con él una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe, lo que sucedió el pasado 30.09.2021, o por el contrario, llevarlo a cabo durante dicho período, por considerar que existen las condiciones para aquello, conforme con las disposiciones estatutarias y legales vigentes.
ORD. N°2473
02/11/2021
Los efectos del artículo 41 de la Ley N°21.109 se aplican a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar que desempeñen sus funciones en los establecimientos educacionales particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
ORD. N°2472
02/11/2021
La documentación acompañada a la solicitud de autorización del sistema de registro y control de asistencia, denominado "Marcram", consultado por la empresa Puente Digital S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°2420
19/10/2021
Es sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo, propuesto por la transportes Ventrosa S.p.A., se encontrará ajustado a Derecho una vez que se realice la modificación indicada en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2419
19/10/2021
Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 los cursos que se señalan en el presente oficio.
ORD. N°2417
19/10/2021
Resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.
ORD. N°2416
19/10/2021
ORD. N°2415
19/10/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2414
19/10/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a los hechos expuestos, considerando que la relación laboral no se encuentra vigente.
ORD. N°2390
13/10/2021
1. Los establecimientos educacionales particulares subvencionados y técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 06.02.2018, del Ministerio de Educación Pública, que pactaron con sus trabajadores una remuneración básica mensual superior a la legal, deben rebajar el monto de dicho estipendio y limitarlo a las cantidades legales, imputando la diferencia a la remuneración complementaria adicional. 2. Atendida la imcompatibilidad establecida en el inciso 4° del artículo 33 transitorio de la Ley N°20.903, en caso de que se haya generado remuneración complementaria adicional, no procede pagar la diferencia que resulte entre la Remuneración Básica Mensual superior a la legal, pactada en el contrato individual o colectivo de trabajo y el monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional fijado por ley, de forma tal que, el mayor valor será absorbido por la nueva estructura de remuneraciones. 3. La sustitución del sistema remuneratorio que se produce debido al ingreso al SDP opera por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes.
ORD. N°2389
13/10/2021
La aceptación de la extensión de beneficios deberá ceñirse ala formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligado a acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la aplicación de la extensión de beneficios y el respectivo pago de todo o parte de la cuota sindical y en el caso que el acuerdo no determine formalidad alguna o este permita acreditar la circunstancia expuesta, el trabajador deberá dejar registro de su aceptación conforme a lo indicado en el Dictamen 2224/39 de 14.09.2021.
ORD. N°2388
13/10/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°2365
12/10/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "fullCAS", presentado por la empresa Mobius S.A., se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2364
12/10/2021
Esta Dirección del Trabajo no esta competente para instruir la forma de reliquidar las cotizaciones previsionales, a consecuencia del reajuste con efecto retroactivo del ingreso mínimo mensual dispuesto por la Ley N°21.360.
ORD. N°2363
12/10/2021
La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre el uso, monto y destino de los recursos que administran las Corporaciones Municipales como tampoco para establecer responsabilidades en sus directivos y empleados.
ORD. N°2362
12/10/2021
ORD. N°2361
12/10/2021
1.- La coincidencia de un domingo con un día declarado por la ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso. 2.- No resulta jurídicamente procedente coincidir él o los días domingo de descanso semanal del artículo 38 del Código del Trabajo, con aquellos considerados como feriado irrenunciable.
ORD. N°2360
12/10/2021
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en lo términos solicitados.
ORD. N°2359
12/10/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Genhoras", presentado por la empresa Genera S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2359
08/10/2021
En caso que el empleador no dé cumplimiento al pago del "Bono de Antigüedad" en los términos consignados en el Informe de Exposición, ese hecho deberá denunciarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
ORD. N°2358
08/10/2021
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2357
08/10/2021
La información acompañada respecto del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa HMC Soluciones Digitales S.p.A., denominado "ConDocs", no permite acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2356
08/10/2021
Para que este Servicio autorice la utilización de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, se debe enviar a este Departamento Jurídico una carta conductora explicativa de tal solicitud, acompañada de todos los antecedentes que se consideren pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de funcionamiento exigidos por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°2355
08/10/2021
Esta Dirección no cuenta con todos los antecedentes para pronunciarse si el personal en que incide la consulta tiene derecho al feriado obligatorio e irrenunciable.
ORD. N°2354
08/10/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.
ORD. N°2353
08/10/2021
ORD. N°2352
08/10/2021
1. Resulta suficiente para el pago de un bono compensatorio por el beneficio de sala cuna, la recomendación realizada por el médico en el certificado toda vez que contiene la indicación de no llevar al menos a la sala cuna por riesgo de contagio de patologías infectocontagiosas. 2. Para determinar el monto del bono compensatorio, las partes pueden acordarlo de común acuerdo considerando los gastos que generalmente irrogan los establecimientos de salas cunas o las personas que cuidan niños y niñas en los domicilios. 3. La madre trabajadora no tiene la obligación de rendir cuenta del pago a una tercera persona por el cuidado de sus hijos. Así las cosas, al no constituir remuneración, es posible que el empleador suscriba un instrumento de cualquier denominación con el objeto de acreditar dicho pago, lo que bastaría para dar por cumplida la obligación. 4. Encontrándose el empleador imposibilitado de cumplir con su obligación legal debido al cierre de los jardines infantiles decretado por la emergencia sanitaria, o bajo la premisa de existencia de un certificado médico que indica que el niño o niña no sea llevado a la sala cuna por riesgo de contagio de patologías infectocontagiosas, como es el caso, esta Dirección ha establecido que es posible cumplir con la obligación legal de otorgar el beneficio de sala cuna a través del pago de un bono compensatorio en los términos referidos en este intrumento.
ORD. N°2351
08/10/2021
Es sistema de registro y control de asistencia denominado "Plataforma de Asistencia Vigatec", Presentado por la empresa Vigatec S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2350
08/10/2021
La consulta debe ser acompañada de antecedentes concretos, tales como individualización de las partes de la relación laboral y contratos de trabajo que las víncula, no meramente genérico.
ORD. N°2345
08/10/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2344
08/10/2021
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la contratación y término de la relación laboral de un funcionario perteneciente a la Armada de Chile. 2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
ORD. N°2334
05/10/2021
Resulta procedente realizar el proceso calificatorio 2020-2021 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal Gabriel Gonzalez Videla de La Serena aún cuando se realicen ciertas modificaciones propias de la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°2333
05/10/2021
La Corporación Municipal no tiene obligación de informa las razones que motivaron su decisión de no renovar el contrato de trabajo como tampoco la de dar aviso previo del término del contrato de trabajo.
ORD. N°2332
05/10/2021
No resulta procedente el otorgamiento de beneficio no contemplados por la normativa que regula al personal regido por la Ley N°19.378. El personal regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho a negociar colectivamente.
ORD. N°2328
05/10/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2327
05/10/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°2322
04/10/2021
No existe inconveniente alguno para que la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se realice mediante un sistema de votación electrónica, conforme se sostuvo en el Dictamen N°5919/134 de 06.12.2017.
ORD. N°2320
04/10/2021
No resulta procedente el otorgamiento de beneficios no contemplados por la normativa que regula al personal regido por la Ley N°19.378. El personal regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho a negociar colectivamente.
ORD. N°2319
04/10/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2318
04/10/2021
Resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.
ORD. N°2316
04/10/2021
Si las partes acordaron una remuneración básica mínima nacional superior a la legal, solo en el caso de haberse generado una remuneración complementaria adicional luego de efectuado el comparativo, la diferencia superior a la legal será imputada a dicha remuneración, de lo contrario, es decir, no habiéndose generado esta última, el mayor valor sera absorbido por la nueva estructura de remuneraciones.
ORD. N°2315
04/10/2021
La socia mayoritaria Sra. Javiera Díaz, no tiene impedimento para prestar servicios a la empresa bajo vínculo de subordinación y dependencia por no reunirse los requisitos copulativos que la doctrina de este Servicio ha definido.
ORD. N°2310
01/10/2021
El sistema de registro y control de asistencia digital denominado "SICA Puelche S.A.", consultado por la empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°2309
01/10/2021
El sistema de registro y control de asistencia digital denominado "SICA Puelche Fresh Ltda.", consultado por la empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°2308
01/10/2021
El sistema de registro y control de asistencia digital denominado "SICA Agrícola Nancagua Ltda.", consultado por la empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°2307
01/10/2021
El sistema de registro y control de asistencia digital denominado "SICA Plantabio S.A.", consultado por la empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°2306
01/10/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SCM Consultores S.p.A., denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2304
30/09/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2301
28/09/2021
No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el trabajador se encuentra afecto a las prestaciones de la Ley N°21.227, por tanto, el aviso en referencia y por ende, el despido, no produciría efecto alguno, toda vez que con ello se estaría infringiendo un norma de carácter prohibitiva cuya sanción es la nulidad. Con todo, de acuerdo con las reglas generales, la nulidad debe ser declarada por los Tribunales de Justicia, careciendo esta Dirección de facultades para pronunciarse.
ORD. N°2300
28/09/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el empresa Betterfly Chile Spa. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesta, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.01.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°2299
28/09/2021
La utilización por parte de las entidades empleadoras de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de afiliación y desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas entidades, consistentes en un sistema de votación electrónica, -frente al impedimento de celebrar una asamblea-, requiere la autorización de este Servicio, mediante la emisión de un pronunciamiento jurídico en tal sentido.
ORD. N°2298
28/09/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempaña en las empresas: Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA., en la región de Magallanes y Antártica Chilena, -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°2297
28/09/2021
Resulta procedente realizar el proceso calificatorio 2019-2020 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal de La Florida aún cuando se realicen ciertas modificaciones propias de la pandemia por Covid-19 por la que atraviesa el país en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°2296
28/09/2021
La Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de dispositivos normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
ORD. N°2295
28/09/2021
1.- La utilización de medios de control digitales para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales se encuentra ajustada a Derecho. 2.- Si bien la utilización de sistemas de control de la producción de los trabajadores se encuentra ajustada a Derecho, la intensidad de la supervisión dependerá de las labores realizadas, debiendo evitarse que los medios empleados pierdan su naturaleza y se transformen en medios de vigilancia personal. 3.- En virtud del poder de dirección de que goza el empleador, es éste quien tiene derecho a determinar los sistemas de control, tanto de jornada como de producción, a utilizar en la empresa, no resultando necesario requerir la anuencia de los trabajadores, a menos que el medio de supervisión requiera de la utilización de elementos personales de los trabajadores.
ORD. N°2294
28/09/2021
1.- El pacto de una cláusula de confidencialidad, no resulta contrario ni al principio de legalida, toda vez que encuentra su asidero en las normas invocadas y en la jurisprudencia administrativa citada, por cuanto no afectas a las garantías constitucionales de la libertad de trabajo y la libertad de expresión. A su vez, el tiempo de reserva de la información propuesta por su empleador en el anexo de contrato de trabajo que expone, el cual es de hasta 3 años después de terminada la relación laboral o opr el plazo máximo que autorice la ley, se considera prudente y proporcionado en relación con la norma contenida en el artículo 13 de la Ley N°20.584, ya citado, toda vez que establece un plazo mínimo de mantención de las fichas clínicas en los recintos de salud, el que asciende a 15 años. 2.- La Cláusula en análisis, así como el texto completo del anexo consultado, no contiene expresión alguna de las labores que la trabajadora realiza o realizará dentro de sus funciones en la empresa. Por ello, no resulta ajustado a Derecho la aplicación de una cláusula de propiedad intelectual debido a que no es posible corroborar la naturaleza de las labores prestadas. 3.- La cláusula en análisis puede regular los elementos enviados desde el correo electrónico corporativo, sin embargo, no puede comprender dentro de su regulación a los elementos recibidos en los correos electrónicos del trabajador, ya que no es posible para este mantener un control de la correspondencia que llega a su casilla de correo. 4.- La cláusula de dato personales lesiona la legislación vigente, toda vez que en su primer párrafo no se determina claramente los datos que el empleador entregará a terceros, tampoco estableciéndose a cuales terceros se refiere, siendo su redacción muy vaga y no concluyente. Cabe recalcar que, en virtud de que el empleador tiene la obligación legal de guardar reserva sobre los datos personales a la luz de lo establecido en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, si el trabajador o trabajadora consiente expresamente y por escrito autorizando el tratamiento y posible comunicación al público, este debe sr debidamente informado al trabajador sin que pueda existir un análisis que pueda conducir a una doble conclusión al respecto. No obstante, el tercer párrafo en análisis se ajusta a derecho, toda vez que expresa claramente el objetivo por el cual almacenará la información a la que haya tenido acceso con ocasión de la relación laboral con sus dependientes, esto es, en caso de existir un requerimiento, reclamo, demanda o acción deducida por el trabajador en contra de la empresa, así como se desprende cuáles serán los destinatarios de los mismos, ya sea los Tribunales de Justicia o, en su caso, instituciones previsionales, las Inspecciones del Trabajo respectivas, o las instituciones a las cuales el trabajador pueda concurrir a ejercer sus acciones y derechos. Asimismo, el plazo que se determina es completamente armónico con la normativa laboral y la jurisprudencia administrativa emanada por esta Dirección del Trabajo. 5.- Las herramientas de trabajo, así como los documentos, planos, escritos, software, informes e implementos que el empleador le entrega al trabajador, son de propiedad de aquel, por lo que no existe inconveniente jurídico para que, una vez terminada la relación contractual o dentro de ella y mientras el empleador lo solicite, se haga devolución de todos ellos. No obstante, si la solicitud de devolución de los bienes declarados con anterioridad se hace durante la relación laboral, esto no debe significar un menoscabo para el trabajador o un detrimento para la correcta realización de sus funciones. 6.- La cláusula sobre la Ley N°20.393 y Código de Ética solo tendrá validez, así como el Manual de Prevención de Delitos y el Código de Ética de la empresa por la que se consulta, una vez que se encuentren introducidos estos del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de ella, toda vez que el legislador ha sido claro en determinar que es la única vía idónea para establecer obligaciones, prohibiciones y sanciones a los trabajadores. Dado que en su presentación no se determina la cantida de trabajadores que existen en la empresa, no tampoco se registra constancia de haber incluido estas disposiciones dentro del Reglamento Interno, no es posible para esta Dirección determinar la legalidad de esta cláusula, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente.
ORD. N°2291
28/09/2021
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2290
28/09/2021
ORD. N°2276
24/09/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio de Salud Araucanía Sur -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, mediante la celebración de asambleas parciales. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°2275
24/09/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°2273
24/09/2021
1.- En virtud del poder de dirección de que goza el empleador, es éste quien tiene derecho a determinar el tipo de sistema de registro y control de asistencia a utilizar en la empresa. Sin embargo, si se tratara de un sistema informático, el mecanismo elegido debe cumplir con lo dispuesto por este Servicio en los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017. 2.- Si bien no existen inconveniente para que los trabajadores utilicen elementos propios para la prestación de sus servicios personales, en la medida que tal circunstancia obedezca a una manifestación libre de su voluntad. 3.- Si bien no existen inconvenientes jurídicos para utilizar la geolocalización como parte de los sistemas de registro de asistencia, la intensidad del control dependerá de la actividad desarrollada por los respectivos trabajadores por lo que, por regla general, es dable estimar que mantener encendido el GPS de los teléfonos celulares durante toda la jornada laboral excede los fines de una herramienta como la señalada, transformándola en un verdadero mecanismo de vigilancia. 4.- No se ajusta a la normativa vigente el bloqueo de los dispositivos o aplicaciones móviles, debiendo estas siempre permitir que los trabajadores realicen las marcaciones que correspondan.
ORD. N°2272
24/09/2021
1.- El feriado colectivo debe ser concedido a todos los trabajadores de una empresa, establecimiento o sección de aquella. 2.- En el contexto de pandemia por virus Covid-19, la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°1239/005 de 19.03.2020, reconoce que el feriado colectivo puede ser una medida alternativa para que las empresas puedan afrontar las consecuencias producidas por dicha emergencia sanitaria, lo que en ningún caso pueda significar dejar de cumplir con los requisitos legales que regula el artículo 76 del Código del Trabajo.
ORD. N°2271
24/09/2021
Las consultas que se formulen a esta Dirección deben sustentarse en situaciones concretas, específicas y fundadas, no en hipótesis ni eventualidades.
ORD. N°2270
24/09/2021
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la naturaleza jurídica de una cláusula contenida en un convenio colectivo suscrito entre un sindicato y la empresa, si dicha controversia exige un detenido estudio, prueba y su ponderación, para ser resuelto adecuadamente. 2. Para que un bono sea considerado como base de cálculo del beneficio de semana corrida, se debe considerar lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°2258
20/09/2021
Remuneraciones Docentes en SDP. Bonificación de Reconocimiento Profesional, complemento mención.
ORD. N°2257
20/09/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2256
20/09/2021
1. El trabajador cuyo contrato de trabajo hubiere terminado por la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, por encontrarse el empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, tendrá derecho a percibir una indemnización por años de servicio que le habría correspondido percibir si el contrato hubiere terminado por las causales contempladas en el artículo 161 del citado Código. 2. Acorde con lo previsto en el artículo 6 ter de la Ley N°21.227, para los efectos del pago de las aludidas indemnizaciones por término de la relación laboral, por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, en el caso del trabajador afecto a la suspensión temporal del los efectos del contrato de trabajo en virtud de la citada ley, deberá considerarse la última remuneración mensual devengada, la cual estará constituida por toda cantidad que aquel hubiere percibido por la prestación de sus servicios.
ORD. N°2254
20/09/2021
Por las razones expuestas en el presente oficio, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la facultad del empleador para exigir a los trabajadores la vacunación contra el COVID-19. A su vez, lo señalado en su presentación, no exime a las partes de la relación laboral a dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. El título I de la Ley N°21.342 fija un estándar mínimo de cuidados y medidas de protección que deben tener las empresas para permitir que sus trabajadores se desempeñen presencialemente.
ORD. N°2252
20/09/2021
No existe impedimento legal para generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas expresadas en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria.
ORD. N°2251
20/09/2021
1) No resulta procedente en la actualidad que la Sra. Bettina Mella Schmidt, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.", nombre de fantasía "Kaefe Ltda.", RUT N°78.974.620-6. 2) Con anterioridad al 26.12.2018, la Sra. Bettina Mella Schmidt, sí pudo mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.", nombre de fantasía "Kaefe Ltda.". RUT N°78.974.620-6, puesto que, desde la constitución de dicha sociedad en 25.11.1996 hasta la fecha de modificación societaria señalada, en la persona de la Sra. Bettina Mella Schmidt no se habían reunido los requisitos copulativos de tener calidad de socia mayoritaria y poseer facultades de administración y representación social.
ORD. N°2250
20/09/2021
Las asignaciones derivadas de la aplicación de la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, en la medida que respondan al concepto de "devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo", no tienen el carácter de remuneración y por tanto no están afectas a cotizaciones previsionales. Sobre la tributación de las mismas, corresponde pronunciarse exclusivo y específico del Servicio de Impuestos Intenos.
ORD. N°2249
20/09/2021
Respecto a las materias consultadas, debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2248
20/09/2021
Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo. Asignación de desempeño difícil. Asignación de responsabilidad directiva. Factor experiencia.
ORD. N°2246
20/09/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Ideal Chile S.A., denominado "Asistencia Laboral", presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2245
20/09/2021
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia:
ORD. N°2240
16/09/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2239
16/09/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2238
16/09/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2231
14/09/2021
La autoridad competente podrá rebajar el número de turnos requeridos para renovar el permiso de seguridad portuaria dispuesta en Decreto Supremo N°49 de 1999, que aprueba el "Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenes Portuarias", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ajustándose a lo expresado en el cuerpo dle presente oficio.
ORD. N°2228
14/09/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2227
14/09/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2208
10/09/2021
1. La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre los descuentos por concepto de cuotas sindicales que la Corporación Municipal de Punta Arenas debe aplicar a los socios del Sindicato Dos de Trabajadores Asistentes de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Punta Arenas y sobre la vinculación de dichos trabajadores con el contrato colectivo suscrito por otra de las organizaciones sindicales allí constituidas, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2206
10/09/2021
Atiende consultas relativas a la aplicación de los beneficios del convenio colectivo vigente por el período comprendido entre el 01.01.2017 y 01.01.2021, celebrado entre la empresa Comercial Mi Barrio Limitada y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Alfonso Harcha Lorca, a dependientes que no participaron en la respectiva negociación y a aquellos individualizados en la nómina de adherentes a la negociación colectiva, que culminó con la suscripción del convenio colectivo en referencia.
ORD. N°2205
10/09/2021
No resulta jurídicamente procedente que funcionarios de distintas reparticiones públicas constituyan una asociación regida por las disposiciones de la Ley N°19.296.
ORD. N°2204
10/09/2021
La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que uniría a la empresa Rappi Spa, con don José Morillo que operaría en su plataforma tecnológica y, en particular , si se traga de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie sobre la materia.
ORD. N°2182
06/09/2021
1. La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2181
06/09/2021
1.- La obligación legal de organizar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad surge al tener contratados a más de 25 trabajadores en la respectiva empresa, faena, agencia o sucursal, y dicha circunstancia debe ser atendida al momento de la reelección y renovación de sus miembros una vez transcurridos los dos años de duración en sus cargos, no procediendo una disolución automática y anticipada del Comité cuando se deja de contar con 25 o menos trabajadores contratados. 2.- En consecuencia, la normativa aplicable reconoce un límite temporal mínimo de dos años de duración de los Comités Paritarios, salvo el caso en que acontece -antes de expirar dicho periodo-, el término de la empresa, faena, sucursal o agencia en donde se constituyó el respectivo Comité Paritario. 3.- En virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal, o agencia o empresa en competencia del Inspector del Trabajo respectivo determinar aquel hecho.
ORD. N°2179
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2178
06/09/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis", presentado por al empresa Proiecta Ingenería de Software Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2177
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2176
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2175
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2174
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2173
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2172
06/09/2021
1.- Atendido al carácter sinalagmático del contrato de trabajo y a las obligaciones consecuencialmente recíprocas que genera, fluye el necesario respecto de la premisa que reconoce que las remuneraciones se incorporan pura y simplemente al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación, sin limitación alguna, resultando por ende, contraria a la normativa una estipulación contractual que limite el derecho del trabajador a devengar y percibir la remuneración variable correspondiente por la operaciones y servicios prestados, tal como ocurre en el caso en análisis con el límite que remunera solo haste el 130% del cumplimiento de las metas logradas. 2.- Para resolver la consulta realizada, es necesario previamente determinar si la operación o venta no prosperó por no observancia de las exigencias insertas en el contrato de trabajo, asunto que es de responsabilidad del trabajador y, por tanto, permite el descuento de las remuneraciones variables aun cuando estén devengadas y percibidas. Por el contrario, si la operación o venta no prosperó y fue necesaria su anulación por causa de un tercero ajeno a la relación laboral, no es lícito el descuento de remuneraciones variables devengadas y percibidas, puesto que, es un riesgo qeu debe ser asumido por el empleador. 3.- No corresponde a la luz de la normativa y jurisprudencia analizada, que se consideren como descuentos de líneas activas o desactivaciones desvalorizadas, a renuncias voluntarias de clientes, portabilidades de otras compañías o migraciones de suscripción a prepago, cuando la única labor del trabajador en este sentido es dar aviso de tales hechos ya acaecidos, por cuanto, tal obligación no es de modo alguno causa de dichas renuncias, portabilidades o migraciones descritas, y no es posible establecer una relación de dependencia entre el comportamiento del cliente y el incumplimiento del trabajador.
ORD. N°2171
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2170
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2169
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2168
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2167
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2166
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2165
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2164
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2163
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2162
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2161
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2160
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2158
06/09/2021
Sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador o la ausencia expresa de aquellas, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2157
06/09/2021
1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.
ORD. N°2156
06/09/2021
1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.
ORD. N°2155
06/09/2021
1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.
ORD. N°2154
06/09/2021
1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.
ORD. N°2153
06/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2147
02/09/2021
La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan e implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por esta Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento.
ORD. N°2145
02/09/2021
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de aplicación.
ORD. N°2144
02/09/2021
El mecanismo de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la empresa Oficina-agil S.p.A., denominado "Docusign", no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2143
02/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2142
02/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2141
02/09/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Hcapital - RH 4U", presentado por la empresa HGV Human Technology S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2140
02/09/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la empresa Metropolitana de Servicios Integrales E.S.T. Ltda., denominado "Fast Finger", no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2139
02/09/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2136
02/09/2021
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos expuestos, por encontrarse terminada la relación laboral y por relacionarse con el rechazo de una licencia médica. 2) Se remiten antecedentes a Superintendencia de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.
ORD. N°2128
31/08/2021
En la medida que el personal de Belsport SpA se desempeñe "solo entre los días lunes y viernes de cada semana", no tiene derecho a domingos de descanso, compensatorios o adicionales.
ORD. N°2126
31/08/2021
La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votaciones digitales para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
ORD. N°2125
31/08/2021
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.
ORD. N°2124
31/08/2021
Se confirma la doctrina de que la coincidencia de un domingo y un feriado no otorga derecho a horas extraordinarias ni a descanso compensatorio.
ORD. N°2119
31/08/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2118
31/08/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2110
27/08/2021
Los requerimientos de información para el registro electrónico de pactos de trabajo a distancia y teletrabajo se fundamentan en las consideraciones expuestas en el presente informe.
ORD. N°2109
27/08/2021
Informa acerca de la solicitud de registro efectuada ante esta Dirección, de los acuerdos para realizar vuelos o rutas de largo alcance con tripulación reforzada, celebrados entre la empresa JetSmart SpA y los tripulantes de vuelo y de cabina de su dependencia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 letra b) del artículo 152 ter f del Código del Trabajo.
ORD. N°2089
23/08/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la naturaleza jurídica de una cláusula contenida en un convenio colectivo suscrito entre un sindicato y la empresa, si dicha controversia exige un detenido estudio, prueba y su ponderación, para ser resuelto adecuadamente. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2088
23/08/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Thomas Signe S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
ORD. N°2087
23/08/2021
En el sistema de atención primaria de salud municipal constituye jornada extraordinaria de trabajo aquella que se indica en el presente oficio.
ORD. N°2069
19/08/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2067
19/08/2021
Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula sobre extensión de beneficios contenido tanto en el contrato colectivo celebrado entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y el Sindicato Nacional N°4 Interempresa de la Empresa Ferrocarriles del Estado, Fialiales Afines y Conexos, como en aquel suscrito por la aludida entidad empleadora y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Tracción y Afines de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado "Santiago Watt", por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2066
19/08/2021
La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3° del artículo 66 bis de la Ley N°16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto N°76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. N°54 de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena.
ORD. N°2065
19/08/2021
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico respecto de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2063
19/08/2021
A los residentes y visitas de edificios habitacionales no les es aplicable la Ley N°21.342 y no se encuentran obligados al testeo diario de su temperatura, puesto que la copropiedad inmobiliaria no responde al concepto legal de "empresa".
ORD. N°2062
19/08/2021
No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores de la empresa Enel Generación S.A. manifiesten su consentimiento respecto de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y acordar una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un sistema de votación electrónica de la empresa E Voting SpA., respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
ORD. N°2057
17/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado "LaborOffice", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2056
17/08/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas: Buses Hualpén Ltad., Logística Hualpén Ltda., Empresas de Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento y Empresa de Servicios Full Service S.A. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°2055
17/08/2021
1-. Control de acceso: La utilización de controles de acceso no tiene implicancias para el Derecho Laboral, a menos que el medio utilizado resulte discriminatorio o vulnere de alguna forma los derechos fundamentales de los trabajadores. En cuanto a su integración con un sistema de registro y control de asistencia, dicho proceso debe ajustarse a las condiciones latamente señaladas en el cuerpo del presente informe. 2-. Sistema de registro y control de asistencia: La plataforma denominada KSEC no se ajusta a todas las condiciones técnicas exigidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 3-. Documentación laboral electrónica: La información tenida a la vista para la confección del presente informe no permite determinar si la plataforma KSEC da cumplimiento a las condiciones que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
ORD. N°2054
17/08/2021
La documentación técnica acompañada, relacionada con el sistema informático denominado "Survey Monkey", no asegura que dicha solución cumpla con todas las exigencias vigentes para el desarrollo de los procesos de votaciones de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado a través de medios electrónicos, por lo que no se autoriza su utilización.
ORD. N°2040
17/08/2021
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico referente a la naturaleza jurídica de la relación existente entre los Convencionales Constituyentes y el Estado. 2) En este mismo acto se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, por estimarse que es el órgano competente para emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°2037
16/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado "Check in Angular", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2036
16/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Genera S.A., denominado "Genhoras", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5948/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°2035
16/08/2021
Al no haberse constatado una reiteración en el tiempo de la práctica de compensar los días festivos trabajados pegándolos como extraordinarios, no resulta posible determinar que se haya configurado una cláusula tácita, en ese sentido, para los afiliados al sindicato recurrente que se desempeñan como administrativos.
ORD. N°2034
16/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bnovus", presentado por la empresa Intercapit S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2030
16/08/2021
Las actividades de capacitación que un funcionario regido por la Ley N°19.378 haya realizado previamente deben ser consideradas al momento de ingresar el funcionario a la respectiva dotación.
ORD. N°2011
11/08/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2007
10/08/2021
Una vez efectuado el nombramiento del Director Titular, este Servicio no tiene atribuciones para resolver sobre la materia planteada, siendo esta última de competencia de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2001
09/08/2021
Los Clubes de fútbol pueden acogerse a la suspensión de contratos que regula la Ley N°21.227 en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°2000
09/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "ENLACEGRUPOEFE", presentado por la empresa Sociedad Comercial Elipse Ltda., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1999
09/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las empresas Randstad Service Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.20217, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1998
09/08/2021
1.- No es posible que este Servicio realice un juicio de ponderación de Derechos Fundamentales acerca de la implementación de una medida de control y vigilancia de los trabajadores, solo en el plano abstracto y sin un substrato fáctico de implementación concreta y real de la medida, que permita contrastar no solo el tipo de tecnología a utilizar sino el "como" esta será aplicada en la práctica en una empresa determinada. 2.- El sistema de vigilancia por ondas milimétricas, al traspasar las vestimentas de los trabajadores, no se ajusta a derecho pues constituye una intromisión en el derecho a la privacidad e intimidad corporal, que no se ve disminuido por representar al cuerpo humano como un maniquí, por cuanto la intimidad es un derecho personalisimo que emana de la dignidad humana.
ORD. N°1997
09/08/2021
El sistema de firma digital o electrónica para la gestión derivada de las relaciones laborales de las compañías con sus trabajadores CX Data, no cumple con los requisitos mínimos de funcionamiento establecidos por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y por el Ord. N°4890 de 17.12.2013, sin perjuicio de que pueda reingresar la petición en el futuro una vez subsane la observaciones realizadas.
ORD. N°1990
09/08/2021
1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado toda vez que los antecedentes acompañados no son suficientes para establecer la exigencia de un vínculo de subordinación y dependencia a la luz de la doctrina fijada por este Servicio. 2. Este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la materia debiendo dirigir su consulta ante la Superintendencia de Pensiones, entidad que fiscaliza al Instituto de Previsión Social.
ORD. N°1989
09/08/2021
1. El empleador puede, en el ejercicio de sus facultades de organizar y dirigir su empresa, calificar y evaluar el desempeño de sus trabajadores, con la limitación del respeto de los derechos fundamentales de estos últimos. 2. El sistema de evaluación practicado por el empleador debe encontrarse incluido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
ORD. N°1988
09/08/2021
No resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención del beneficio denominado "bono de incentivo", de la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica, sea por cualquier causa, y por un período superior a 15 días,en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1987
09/08/2021
La empresa EWOS Chile Alimentos Ltda., no estaría aplicando correctamente la hipótesis contenida en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, según da cuenta el informe de fiscalización de fecha 21.05.2021, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°1985
09/08/2021
1.- No es procede jurídicamente que se autorice al empleador acordar con sus trabajadores contratos discontinuos o esporádicos, porque en virtud del principio de ajenidad los trabajadores no pueden asumir el riesgo del negocio, y además, son dependientes contratados de manera indefinida, por lo tanto el principio de estabilidad y continuidad en el empleo concurre en su protección. 2.- No corresponde jurídicamente que este Servicio se pronuncie acerca de la forma en que el empleador deba afrontar los riesgos de su negocio particular, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico labora reconoce al empleador.
ORD. N°1984
09/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Creasis 2021", presentado por la empresa Inversiones Santa Martina Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1983
09/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sentra Cronos Cloud Control (SC3)", presentado por la empresa Sentra Software House Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1982
09/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.a.P., denominado "Control de Asistencia Asemafor", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1981
09/08/2021
El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Fashion Company S.A., denominada plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
ORD. N°1972
05/08/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1944
04/08/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1943
04/08/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, son perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1937
03/08/2021
Para efectos del reajuste del sueldo mínimo, no es posible sostener que se es mayor de 65 año, al enterar 66 años. Aquel comienza a regir desde el día siguiente a aquel en que se cumplen 65 años. 2. El empleador no esta obligado a reajustar el sueldo base de la trabajadora por la cual se consulta, toda vez que cumplió 65 años y este hecho la posiciona en un rango etario diferenciado en la ley que reajusta el sueldo mínimo. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la regla de la condición más beneficiosa, la que integra el Principio Protector en materia laboral, no es posible disminuir el sueldo base de la trabajadora debido a que, de hacerlo, se estaría vulnerando este principio orientador del Derecho del Trabajo.
ORD. N°1936
03/08/2021
El sistema de almacenamiento de documentación laboral electrónica consultado se ajusta a los requisitos mínimos de funcionamiento exigidos mediante dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización de este Servicio.
ORD. N°1935
03/08/2021
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se lleve a cabo mediante un sistema electrónico de votación que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha establecido.
ORD. N°1934
03/08/2021
Los recursos administrativos de reposición y en subsidio jerárquicos regulados por el artículo 59 de la Ley N°19.880, son improcedentes para impugnar pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°1927
02/08/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la Ley Migratoria, siendo aquello facultad exclusiva del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.
ORD. N°1926
02/08/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento relacionado con el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley N°16.744, por ser una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. N°1925
02/08/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sigasv Asistencia", presentado por la empresa Aliservice S.A., no da cumplimiento a todas las existencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1924
02/08/2021
Para la autorización formal que se requiere, deberá acompañarse el respectivo contrato de trabajo de la madre trabajadora, el pacto sobre bono compensatorio y el certificado de nacimiento del menor. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio de Adultos Fritz Escalada de Viña del Mar, deberá continuar pagando el bono compensatorio de sala cuna pactado con la dependiente Camila Castillo Laurie, ascendente a $100.000 mensual, otorgado y percibido desde marzo de 2021.
ORD. N°1923
02/08/2021
ORD. N°1922
02/08/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento relacionado con el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al COVID-19, establecido en el artículo 10 de la Ley N°21.342, por ser una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. N°1903
29/07/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1902
29/07/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1898
29/07/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1894
28/07/2021
No resulta jurídicamente procedente estimar que los cinco días que exceden a la duración de un feriado básico legal, en virtud de ejercicio por parte del empleador de la facultad conferida en el artículo 76 del Código del Trabajo, por haber fijado aquel un plazo de 20 días hábiles de cierre de sus dependencias, corresponden un acuerdo de aumento de plazo del feriado anual de los trabajadores involucrados.
ORD. N°1893
28/07/2021
No resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna de forma retroactiva, sin perjuicio de la expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1891
27/07/2021
Remite jurisprudencia vigente de esta Dirección recaída en las normas contenidasen la Ley N°21.342.
ORD. N°1890
27/07/2021
1. Los 30 minutos de descanso para colación son imputables a la jornada de trabajo si el asistente de la educación está contratado por, a lo menos, 43 horas semanales, independiente de la duración de la jornada diaria; o cuando fue contratado por menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
ORD. N°1888
27/07/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1885
26/07/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIOEMACH V 1.0", presentado por la empresa Emach Card Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1884
26/07/2021
ORD. N°1883
26/07/2021
La doctrina establecida en el Dictamen N°3445/22 de 11.07.2019 fue reconsiderada parcialmente por el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021.
ORD. N°1882
26/07/2021
Los efectos del artículo 41 de la Ley N°21.109 que regula el feriado se aplican a los asistentes de la educación que prestan servicios en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación.
ORD. N°1881
26/07/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Vanguardia Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1880
26/07/2021
Estudio y pronunciamiento sobre eventual inicio de Procedimiento de Tutela Laboral, sin perjuicio de llevar a cabo previamente una mediación entre las partes, conforme al inciso 6° del artículo 486 del Código del Trabajo.
ORD. N°1879
26/07/2021
No resulta posible autorizar la implementación de un sistema de gestión, emisión, recepción de firma digital y custodia electrónica de documentación que deriva de las relaciones de trabajo, y que se ofrecido por la empresa "Kabulabs Spa".
ORD. N°1878
26/07/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Inovabiz Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1877
26/07/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Insuban SpA, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1876
26/07/2021
El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Jeanblue SpA, denominada plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
ORD. N°1875
26/07/2021
I.- El transporte rural colectivo de pasajeros no cuenta con un sistema especial de registro y control de asistencia, por lo que a su respecto se deben aplicar las normas generales señaladas en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo. II.- La obligación de mantener un sistema de registro y control de asistencia puede ser cumplida de dos formas: a) portando un libro en formato de papel de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe o, b) manteniendo un sistema digital que se ajusta a lo señalado en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
ORD. N°1874
26/07/2021
La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Reutter S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°1873
26/07/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IAssist", presentado por la empresa Sociedad de Investigación, Desarrollo y Tecnología Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia opr lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1834
15/07/2021
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que en la localidad de Isla de Pascua no existe establecimiento autorizado.
ORD. N°1833
15/07/2021
Respecto a la materia consultada, y sin perjuicio de la opinión jurídica contenida en el presente informe, por las razones señaladas, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada por cuanto aquella ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia.
ORD. N°1831
15/07/2021
1. Para constituir una central sindical la ley exige que los sindicatos y las asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades que la integren representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los socios de ambos tipos de organizaciones en el país. 2. Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento del quórum mínimo exigido por la ley para la constitución de una central sindical, para lo cual cuenta con los medios para recabar la información necesaria al efecto, sin perjuicio del derecho que asiste a dichas organizaciones de grado superior, en caso de que este Servicio formule laguna observación al acto de constitución respectivo, por estimar que no se ha dado cumplimiento al aludido quórum, de efectuar la correspondiente reclamación ante el tribunal competente. 3. No existe inconveniente jurídico para que el estatuto de una central sindical disponga que esta última se constituirá únicamente con organizaciones que representen a trabajadores del sector privado, pues ello constituye una manifestación de la autonomía sindical por la que aquella está amparada para esos efectos. Con todo, dicha circunstancia no la exime del cumplimiento del quórum de constitución previsto por la ley.
ORD. N°1822
13/07/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que labora en el Gobierno Regional de Chile -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica, en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 15.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°1819
12/07/2021
Este Servicio mantiene el criterio sustentado en Ordinario N°4295 de 06.09.2019, en cuanto a que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a las instituciones del sector público, como también, que el alcance de tales normas respecto a las entidades que integran dicho Sector, corresponde a la Contraloría General de la República.
ORD. N°1817
12/07/2021
1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2. Los empleadores se encuentran obligados a mantener un sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1816
12/07/2021
No se observan inconvenientes jurídicos respecto de realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa "E-voting Chile SpA", dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y el contexto del actual estado de excepción constitucional por catástrofe y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de esta materia.
ORD. N°1815
12/07/2021
La cuarentena, u otras medidas decretadas por la autoridad competente para el control de la pandemia de Covid-19, podrían ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor para los trabajadores no afectos a las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo, previstas en la Ley N°21.227, que se encuentren impedidos de prestar los servicios contratados por tal causa, como asimismo para el trabajo convenido por iguales circunstancias. Lo anterior sin perjuicio de que, el cumplimiento de las condiciones previstas por la ley para calificar dichos actos de autoridad como caso fortuito o fuerza mayor y sus efectos deberán ser analizados considerando la realidad existente en la situación concreta que se examina, correspondiendo, en definitiva, a los Tribunales de Justicia resolver las controversias que se susciten sobe el particular.
ORD. N°1814
12/07/2021
1. No resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical durante el período en que aquellos se encuentren afectos a un pacto de suspensión temporal de sus contratos de trabajo, no las deducciones correspondientes al aporte mensual que los socios se obligaron a efectuar a favor del Fondo de Bienestar constituido en la empresa. 2. Esta Dirección carece de competencia para determinar, por una parte, si la obligación contraída por una empresa, de efectuar el aporte mensual al Fondo de Bienestar allí constituido y, por otra, el otorgamiento de los beneficios establecidos a favor de los trabajadores durante el período en que estos últimos se encuentren afectos a un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
ORD. N°1813
12/07/2021
1. Los trabajadores socios del sindicato a la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo como también aquellos que se afiliaron a la organización sindical, en el plazo de cinco días contados desde igual fecha, permanecerán afectos al instrumento colectivo celebrado por su organización sindical por todo el periodo de vigencia del referido instrumento, aún en el caso que decidan desafiliarse de la organización sindical o bien afiliarse a otra. 2. En el evento que el empleador no de cumplimiento a las cláusulas del contrato colectivo, al trabajador afecto a dicho instrumento le corresponde exigir el cumplimiento de lo acordado para cuyo caso dispone de la instancia administrativa, formulando su denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva o bien recurrir ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.
ORD. N°1812
12/07/2021
1. La doctrina de la cláusula tácita aplicable a los docentes que laboran en el sector municipal se encuentra vigente máxime si el contenido del actual artículo 71 del Estatuto Docente, disposición que hace aplicables de forma supletoria las normas del Código del Trabajo, no ha experimentado modificaciones. 2. Las partes contratantes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad podrían pactar otras asignaciones que no sena de aquellas establecidas en el inciso 2° del artículo 47.
ORD. N°1811
12/07/2021
1) La relación de trabajo entre un trabajador y un empleador debe materializarse por escrito en un contrato de trabajo, documento que ha de ser único, atendido que dicha relación es una sola, independientemente que las funciones a realizar por aquel puedan ser varias o de las modificaciones que e materia de jornada de trabajo puedan convenirse. 2) El contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, permitiendo señalar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias. 3) En los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial (de hasta 30 horas semanales) las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, e incluso convenir alternativas de distribución, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.
ORD. N°1810
12/07/2021
Los asistentes de la educación que prestan servicios en lo establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109.
ORD. N°1809
12/07/2021
1. Para que opere la prohibición impuesta a las empresas por la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, de hacer uso de las prestaciones previstas en dicho cuerpo legal, respecto de los trabajadores respectivos, se requiere la concurrencia copulativa de las siguientes condiciones: a) que se trate de empresas que hayan contratado o celebrado convenios con el Estado; b) que tales contratos o convenios se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y c) que dichas empresas reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes. 2. La exclusión de la posibilidad de acceder a las prestaciones con cargo al seguro de desempleo que establece la citación y resulta aplicable respecto de cualquiera de las hipótesis allí previstas cuya ocurrencia permite hacer uso de ellas; vale decier: la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley; la celebración por las partes de la relación laboral de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, o de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. 3. Podrán hacer uso de las prestaciones de la ley las empresas que, por cualquier razón, no hayan recibido de los servicios o instituciones correspondientes los pagos acordados en los convenios o contratos respectivos y aquellas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión que se paguen según el estado de avance de las obras.
ORD. N°1807
12/07/2021
1. La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos respectivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de los acuerdos adoptados por la asamblea de una organización sindical.
ORD. N°1806
12/07/2021
No resulta legalmente exigible a la empresa Constructora Lancuyen Limitada el pago de los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad convenidos en el contrato colectivo celebrado entre dicha entidad empleadora y el Sindicato de Empresa Lancuyen Ltda., a los trabajadores involucrados, afectos a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo y acogidos por tal causa a las prestaciones con cargo al seguro de desempleo, en conformidad con lo previsto en la Ley N°211.227. Lo anterior no obsta a que el empleador decida unilateralmente otorga los beneficios en referencia a los trabajadores que se encuentran en dicha situación.
ORD. N°1803
09/07/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de loa señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1802
09/07/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el eventual despido dle que puede ser objeto un trabajador sería justificado, indebido o improcedente, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1801
09/07/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1784
07/07/2021
La documentación que respalda la certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado "FaceID", no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1783
07/07/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Relojcontroo.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1782
07/07/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Falabella Servicios Profesionales de Ti SpA y ante el impedimento de celebrar una asamblea, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compesación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica, en la medida que esta cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°1764
07/07/2021
Mediante Ordinario N°1500 de 19.05.2021 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados y que se remitieron los antecedentes a la Contraloría General de la República.
ORD. N°1763
07/07/2021
Mediante Ordinario N°1500 de 19.05.2021 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados y que se remitieron los antecedentes a la Contraloría General de la República.
ORD. N°1762
07/07/2021
La Dirección del Trabajo, por las razones contenidas en el presente informe, carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada.
ORD. N°1757
02/07/2021
Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 del la Ley N°21.109.
ORD. N°1756
02/07/2021
A los asistentes de la educación de los estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación paravularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
ORD. N°1755
02/07/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Exynko S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1754
02/07/2021
Los efectos que en materia laboral tiene la medida de cuarentena dispuesta por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid 19, tratándose de trabajadores que residen en comunas bajo la medida cuarentena total(Paso 1). que laboran en empresas constructoras, cuya obra se encuentra en comunas en cuarentena (Paso 2). esto es, aquellas zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas los días sábado, domingo y festivos.
ORD. N°1750
01/07/2021
Las partes se encuentran habilitadas para acordar, en el marco de la emergencia sanitaria y mientras esta se mantenga, el pago de un bono compensatorio de sala cuna cuyo monto debe cubrir la totalidad del costo en que incurra la madre trabajadora para efectos del cuidado de su hijo menor de 2 años, toda vez el carácter irrenunciable del derecho a sala cuna y la necesidad de resguardar la salud y cuidado del menor.
ORD. N°1749
01/07/2021
Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
ORD. N°1748
01/07/2021
La Dirección del Trabajo no puede autorizar las alternativas propuestas para el goce de los descansos interconducción contemplados en el inciso 3° del artículo 25bis del Código del Trabajo, los cuales constituyen derechos irrenunciables de los dependientes por los que se consulta.
ORD. N°1746
01/07/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "fullCAS", presentado por la empresa Mobius S.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1745
01/07/2021
El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe Newen Ltda., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
ORD. N°1744
01/07/2021
POor las razones expuestas en el presente oficio, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse con respecto a si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que prestan servicios esenciales y que atienden público, entre otros, la vacunación contra el COVID-19.
ORD. N°1743
01/07/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Learning Tools Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1725
25/06/2021
Atiende requerimiento de Confederación de Sindicatos bancarios y del Sistema Financiero, Comercio, Comunicaciones, Telecomunicaciones y Actividades Conexas de Chile, sobre normativa aplicable a las relaciones de trabajo que se desarrollen mediante la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
ORD. N°1723
25/06/2021
Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio las asignaciones por Tramo de Desarrollo Profesional, de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y la bonificación de Reconocimiento profesional, de los docentes que las perciben.
ORD. N°1722
25/06/2021
No se ajusta a derecho el cargo denominado "Operador de tienda", conforme al contenido expuesto en el presente informe, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados.
ORD. N°1721
25/06/2021
El sistema de almacenamiento de documentación laboral electrónica consultado sa ajusta a los requisitos mínimos de funcionamiento exigidos mediante Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización de este servicio.
ORD. N°1720
25/06/2021
La empresa Novasalud S.P.A. se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado por el Decreto Supremo N°54, de 1969.
ORD. N°1719
25/06/2021
La empresa Recycla Chile S.A. no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado por el Decreto Supremo N°54, de 1969.
ORD. N°1718
25/06/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1717
25/06/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento relacionado con el Seguro individual Obligatorio de Salud asociado al Covid-19, establecido en el artículo 10 de la ley N°21.342, por ser una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que se devuelve presentación al órgano competente para su conocimiento y fines pertinentes.
ORD. N°1716
25/06/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1715
25/06/2021
Esta Dirección mantiene el criterio sustentado en Ordinario N°4295 de 06.09 2019, en cuanto a que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a las instituciones del sector público, como también, que el alcance de tales normas respecto a las entidades que integran dicho sector, corresponde a la Contraloría General de la República.
ORD. N°1682
16/06/2021
No es posible verificar que el sistema informático "Microsoft Form"s se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su uso en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1681
16/06/2021
1) El empleador portuario debe disponer de una cierta cantidad de trabajadores para realizar sus faenas en forma segura, conforme con sus atribuciones y facultades privadas para administrar su empresa y la normativa indicada en el presente informe. 2) No existe inconveniente jurídico para que en el contrato de un trabajador portuario se contemplen dos o más funciones, no necesariamente similares, que estará obligado a desempeñar, siempre que estás sean especificas, sea que se trate de funciones alternativas o complementarias.
ORD. N°1680
16/06/2021
1. Las organizaciones sindicales están facultadas para representar a sus afiliados ante el empleador, sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos, así como también en las reclamaciones pr infracciones legales y contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. Asimismo, corresponde a dichas organizaciones representarlos en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo siempre que sean requeridas por aquellos para tal efecto. 2. En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales, esta Dirección carece de facultades para establecer el contexto y las condiciones en que procede dicha representación tratándose de los trabajadores en referencia.
ORD. N°1670
15/06/2021
Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109 no se extienden a los trabajadores que laboran en la oficina o casa central de la entidad sostenedora.
ORD. N°1665
15/06/2021
1) Esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos con el objeto de darle alcances y limitaciones al numeral 4) de la Resolución N°1.185 de fecha 27.09.2016, encontrándose todos ellos en plena armonía con las disposiciones legales invocadas. Una interpretación más restrictiva y clara resultaría redundante. 2) Las labores realizadas en un día domingo por los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados, no dan derecho a una remuneración con el recargo señalado en el artículo 32 del Código del Trabajo, debido a que la Resolución N°1.185 de fecha 27.09.2016 señala este aumento procede solo respecto de los días festivos y no de los días domingos efectivamente trabajados. 3) Los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados se encuentran exceptuados del descanso dominical y, por tanto, deben prestar sus servicios en día domingo como parte de su jornada ordinaria de trabajo, teniendo derecho a días compensatorios que se establecen en el inciso 4 del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, un día de descanso por cada domingo trabajado y otro por cada día festivo en que haya tenido que realizar labores propias de su trabajo.
ORD. N°1664
15/06/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°1662
15/06/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CTRL IT", presentado por la empresa Future IT S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1661
15/06/2021
1. Las estipulaciones contractuales acordadas de forma táctica entre el trabajador y el empleador, aunque no se encuentren comprendidas dentro del contrato de trabajo que se escrituró, y cumpliéndose con los requisitos señalados en el presente informe, forman parte del mismo, por consiguiente, no es posible dejarlas sin efecto por la sola voluntad de una de las partes. 2. No es posible hacer extensiva la doctrina de la cláusula tácita a los trabajadores que ejercen sus funciones en virtud de las leyes N°19.378, toda vez que no son de carácter consensual, sino que tienen regulación expresa en la normativa que se cita y, en consecuencia, no es posible incluir cláusulas que emanen de la voluntad de las partes. Por su parte, en el caso de los trabajadores sujetos a la ley N°19.070 y respecto de aquellos que se desempeñan en el nivel central de las Corporaciones Municipales, la doctrina de la cláusula tácita resulta aplicable en la medida que se cumplan los requisitos expuestos en el presente informe.
ORD. N°1660
15/06/2021
A la luz de los antecedentes acompañados, no resulta posible determinar si la solución informática presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada un sistema válido de gestión, almacenamiento, administración y envío de documentación laboral electrónica, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°1659
15/06/2021
1. Reitera la doctrina contenida en el Dictamen N°1561/017, de 31.05.2021, emitido por esta Dirección respecto de las votaciones que se lleven a efecto a bordo de una nave durante el transcurso de un proceso de negociación colectiva iniciado por un sindicato constituido por trabajadores embarcados que prestan servicios en territorio marítimo nacional, y sobre el principio de buena fe que debe primar entre las partes de dicha negociación. 2. Las acciones del empleador destinadas a entorpecer la negociación colectiva y sus procedimientos serán consideradas prácticas desleales, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde al juzgado de letras del trabajo competente.
ORD. N°1658
15/06/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado HMCFront, consultado por la empresa Hirefront S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°1649
11/06/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República, por lo que se remitirá presentación en este mismo acto a la mencionada entidad.
ORD. N°1619
07/06/2021
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, manifieste su voluntad de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
ORD. N°1615
07/06/2021
Esta Dirección carece de competencia respecto de la materia consultada, por tratarse de materia de exclusiva competencia legal.
ORD. N°1613
07/06/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1606
04/06/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1598
03/06/2021
Las sanciones que puede aplicar el empleador ante una infracción del trabajador al Reglamento Interno de la empresa, sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita, y en multas, en conformidad a lo expuesto en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°1596
03/06/2021
Durante el período en que los trabajadores se encuentren afectos a la suspensión temporal del contrato de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, o por haber celebrado con su empleador un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227 y, por tanto, liberados de la obligación de prestar los servicios contratados, no les asiste el derecho a hacer uso del permiso por matrimonio o por acuerdo de unión civil, previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°1595
03/06/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1579
01/06/2021
La restricciones impuestas para verificar el sistema de registro y control de asistencia denominado "Sigasv Asistencia", presentado por la empresa Godelius S.A., no permiten determinar si dicha plataforma se ajusta a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1578
01/06/2021
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "CUSTOM VOTE", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°1570
31/05/2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 30 de la Ley N°21.227, que inciden en materia de carácter tributario cuya competencia recae en el Servicio de Impuestos Internos.
ORD. N°1569
31/05/2021
Aquellos trabajadores que participaron de un proceso de negociación colectiva reglada promovido por la organización sindical a la que se encontraban afiliados y a la que renunciaron durante aquel, el cual terminó con la suscripción de un contrato colectivo, se encuentran afectos a él, hasta el término de su vigencia, con prescindencia del hecho que mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical.
ORD. N°1568
31/05/2021
La nueva aplicación móvil adicionada al sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., denominada "Prosago Móvil", se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1567
31/05/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Cronos Cloud Control", presentado por la empresa Sentra Software House Limitada, o da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1566
31/05/2021
Las personas contratadas a honorarios por una corporación municipal, en el sector de la atención primaria de salud municipal, no se encuentran amparadas por fuero maternal sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ORD. N°1565
31/05/2021
Las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Código de Ética de Antofagasta Minerals, así como el procedimiento allí establecido para la investigación de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes, no constituyen una regulación a la que daban sujetarse los trabajadores de Minera Los Pelambres sino una vez incorporada al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la referida empresa y puesta en conocimiento de aquellos en la forma prevista por la ley.
ORD. N°1564
31/05/2021
1) Las labores y funciones realizadas por la gente de mar a bordo de naves de la marina mercante nacional, deben regirse según lo prevenido en el "Reglamento Sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar", en el "Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional" y a lo dispuesto en el certificado de dotación mínima de seguridad aprobada para cada nave. 2) El contrato de trabajo, suscrito entre los trabajadores embarcados y el armador, debe contener las estipulaciones mínimas dispuestas en el articulo 10 del Código del Trabajo, señalando expresamente la naturaleza de los servicios prestados, entendiendo que la determinación de los servicios debe ser comprendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico par el cual ha sido contratado el dependiente, sin que ello importe pormenoriza todas las tareas que involucran los servicios contratados.
ORD. N°1563
31/05/2021
La facultad del empleador de establecer medidas de protección, mediante su potestad de mando, no puede jamas implicar la renuncia o el desconocimiento de un derecho concedido por nuestra legislación al trabajador, como lo es el derecho de alimentación contenido en el artículo 206 inciso 1 del Código del Trabajo.
ORD. N°1562
31/05/2021
1) La socia de Ajax Ltda., doña María Soledad Edwards Fontecilla, no tiene ni ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socia mayoritaria y titular de la administración y representación de la misma. 2) En el evento que la individualizada recurrente perciba y haya percibido "sueldo empresarial", podrá acreditar tal circunstancia ante la Administradora de Fondos de Cesantía, lo que conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.
ORD. N°1554
28/05/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°1553
28/05/2021
No existe impedimento para que los trabajadores subcontratados, mayores de 75 años de edad, que residen y trabajan en comunas en que no rige la medida sanitaria de cuarentena, concurran a prestar los servicios convenidos, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1552
28/05/2021
Las plataformas de registro y control de asistencia y aquellas destinadas a la creación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, cuentan con regulaciones administrativas diversas, ninguna de las cuales ha sido acreditada a través de los antecedentes acompañados, por lo que no se autoriza la utilización del sistema denominado "KSEC" en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1551
28/05/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor" no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1547
27/05/2021
El empleador, en virtud de su poder de dirección, está facultado para imponer determinadas sanciones en conformidad a lo prescrito en el artículo 154 N°10 del Código del Trabajo, considerando lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1546
27/05/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempañaba en una Corporación Municipal.
ORD. N°1544
26/05/2021
1) Entre el 23 de septiembre de 2010 y el 15 de diciembre de 2013, don Javier Magnasco Fernández legalmente ha estado impedido de contraer vínculo de subordinación y dependencia con Asesorías e Inversiones Magnasco Vásquez Ltda. 2) Por el lapso de tiempo posterior al 15 de diciembre de 2013, esta entidad societaria podrá acreditar ante la AFC Chile II S.A., que su socio don Javier Magnasco Fernández ha percibido "sueldo empresarial", situación que conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.
ORD. N°1543
26/05/2021
No es contraria a derecho la medida adoptada por la empresa que cumple una función no esencial de mantener a un grupo de trabajadoras en régimen de teletrabajo y a otro grupo, que cumple la misma función, hacerles efectiva la aplicación de la Ley N°21.227 que dispone la suspensión temporal de los contratos de trabajo y el acceso a las prestaciones previstas en los artículos 15 y 25 de la Ley N°19.728 por el solo ministerio de la ley ante acto o declaración de autoridad. Sin perjuicio de la existencia de un motivo discriminatorio que implique la decisión empresarial lo que debe ser investigado por el procedimiento que corresponde en conformidad a la ley.
ORD. N°1542
26/05/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Sociedad Educacional Greenland School S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.20215, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1540
26/05/2021
No es posible verificar que el sistema informático "Google Form", se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su uso en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1539
26/05/2021
La competencia de la Dirección del Trabajo respecto a los sumarios del personal regido por la Ley N°19.378 comprende exclusivamente el control de legalidad formal del respectivo procedimiento y no permite dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria que fue aplicada.
ORD. N°1538
26/05/2021
A los dependientes contratados a tiempo parcial les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2° del artículo 195 del Código del Trabajo, sobre descanso paternal, de manera que los mismos, al igual que aquellos contratados con jornada completa, tienen derecho a cinco día de permiso pagado en caso de nacimiento de hijo, los que deben hacerse efectivos exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral.
ORD. N°1525
24/05/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "NETREPORT", presentado por la empresa Netcontrol S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 01.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1523
24/05/2021
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "ADA", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°1520
20/05/2021
La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado presentado por la empresa Experian Services S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°1519
20/05/2021
La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado Vision by Mobile Insight, presentado por la empresa Truecpa Group Limitada, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°1518
20/05/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "MyAppTime", presentado por la empresa TheAppTime S.p.A., o da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1517
20/05/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Pronto Forms", presentado por la empresa Godeliud S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1516
20/05/2021
Se desestima reconsideración de Ord. N°545, y se remite presentación y antecedentes al Depto. de Inspección de esta Dirección, instancia competente para pronunciarse sobre la legalidad de disponer para el caso que se examina, un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos regulado por los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo.
ORD. N°1513
19/05/2021
En virtud de la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en Dictamen N°3149/45 de 23.06.2015, resultaría jurídicamente procedente acumular el derecho de alimentación cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el mismo, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos. Asimismo, cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el derecho de alimentación, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, tal derecho podrá ser ejercido por el padre, cuando así lo acuerden ambos progenitores.
ORD. N°1512
19/05/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir que el empleador aplique una determinada causal de término de contrato a un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ORD. N°1511
19/05/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en cada una de las empresas Precision S.A., Precision Servicio S.A. y Power Solutions SpA., por separado y ante el impedimento de celebrar una asamblea, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°1509
19/05/2021
Sala cuna, Bono compensatorio. Naturaleza jurídica. Emergencia Sanitaria Covid-19.
ORD. N°1507
19/05/2021
1.- No existe inconveniente jurídico para que los dependientes que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, combinando trabajo a distancia con asistencia a las instalaciones de su empleador, se encuentren sujetos a un sistema de registro y control de asistencia digital, en la medida que dichos mecanismos se ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27 de 14.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017. 2.- Salvo en el caso de las dos excepciones indicadas en el presente informe, los empleadores deben disponer siempre de un solo sistema de registro y control de asistencia para todos los trabajadores, sin importar si estos se encuentran asistiendo físicamente a prestar servicios o, por el contrario, lo hacen a través de la modalidad de teletrabajo. 3.- Las plataformas digitales de registro y control de asistencia regulados mediante los Dictámenes N°1140/027 de 14.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, no constituyen sistemas especiales de control de jornada, sino que, por el contrario, son mecanismos generales o comunes para todas las actividades económicas, pues ellos son asimilados al "libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro" exigidos por el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
ORD. N°1506
19/05/2021
Los requisitos para el otorgamiento de la asignación por responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 son los indicados en el presente oficio. Los requisitos para el otorgamiento de la asignación especial transitoria contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 son los indicados en el presente oficio.
ORD. N°1505
19/05/2021
Acto o declaración autoridad competente. Ley N°21.227. Fondo Cesantía Solidario. Derecho giros adicionales.
ORD. N°1502
19/05/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1501
19/05/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1500
19/05/2021
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados. 2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
ORD. N°1499
19/05/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1495
19/05/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos denunciados, toda vez que los mismos no dicen relación con eventuales infracciones a la legislación laboral, ni previsional.
ORD. N°1455
13/05/2021
1) Los acuerdos de las partes sobre el derecho a colación, pactados en forma previa a la entrada en vigencia del artículo 39 de la Ley N°21.109 para los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, deben mantenerse en los mismos términos, en la medida que supongan para los trabajadores un beneficio mayor que el establecido en la ley. 2) No existe obligación legal de registrar en el respectivo sistema de control de asistencia el tiempo destinado a colación, sin perjuicio del derecho que asiste al empleador de incorporar tal obligación en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. 3) El legislador no estableció formalidades para el llamado a cumplir labores esenciales durante el feriado, establecido en el inciso 2° del artículo 41 de la ley N°21.109, sin perjuicio de que las partes puedan convenir la manera en que deba realizarse la respectiva comunicación. 4) La Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse sobre si determinados hechos podrían configurar causal de terminación de la relación laboral, materia que es facultad privativa de los tribunales de justicia. 5) No es posible hacer una calificación en abstracto de las labores esenciales a que pueden ser llamados los asistentes de la educación durante el feriado, toda vez que ellas dependen de la necesidad de cada establecimiento educacional. 6) Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado, por haber sido llamados a cumplir labores esenciales, no pueden ser compensados en dinero, debiendo otorgarse otros días de descanso durante el año, en la época en que acuerden las partes. 7) El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo y proporcional del Código del Trabajo.
ORD. N°1454
13/05/2021
1) No existe inconveniente en que las partes acuerden aumentar la proporción de horas destinadas a actividades curriculares no lectivos de los profesionales de la educación que ejercen función docente propiamente tal, toda vez que el tope máximo establecido por el legislador está referido al tiempo semanal de docencia de aula. 2) Si las partes han acordado un descanso para colación por un tiempo mayor al establecido en el artículo 39 de la Ley N°21.109, dicho pacto debe mantenerse, imputando 30 minutos a la jornada de trabajo cuando el asistente esté contratado por 43 horas semanales o más, o bien, si la jornada pactada fuera inferior a 43 horas semanales, pero con un a jornada diaria superior a 8 horas.
ORD. N°1433
11/05/2021
La documentación acompañada a la solicitud de autorización del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa "Puente Digital", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°1432
11/05/2021
La plataforma electrónica de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "Votaación.Inteligente", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°1429
10/05/2021
1. Los beneficios destinados a suplementar las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728 que, acorde con lo sostenido por esta Dirección mediante Dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, los empleadores están autorizados a otorgar a los trabajadores durante el período de suspensión de sus contratos de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley y de vigencia de los pactos de suspensión de los efectos del contrato que aquellos que hubieren celebrado, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.227, no constituyen remuneración. 2. Esta Dirección carece de competencia para determinar si los beneficios suplementarios otorgados por los empleadores a los trabajadores afectos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo de pleno derecho por el solo ministerio de la ley y a aquellos que celebraron pactos de suspensión de los efectos del contrato de trabajo, tendrían o no la calidad de imponibles, y si podrían ser constitutivos de renta, materias cuya competencia recae en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
ORD. N°1427
10/05/2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
ORD. N°1426
10/05/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de una consulta genérica y respecto de una materia cuya competencia corresponde al Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley N°21.323.
ORD. N°1425
10/05/2021
No resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la resolución de multa N°8337/2019/80, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y por que la multa reclamada ya se encuentra íntegramente pagada, habiéndose extinguido la correspondiente obligación y, por consiguiente, el acto administrativo.
ORD. N°1424
10/05/2021
La situación en que se encuentra no la exime de dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de su contrato individual de trabajo. Lo anterior no obsta, que se pueda formular una denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva en el evento de estimar que su empleador no ha dado cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad que la ley le exige, circunstancia que ha puesto su saluld.
ORD. N°1422
10/05/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempaña en el Ejercito de Chile -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación, mediante un sistema de votación por nómina.
ORD. N°1417
07/05/2021
El mecanismo de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la empresa Apiux Tecnología S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1415
07/05/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa tecnologías de la Información Openagora S.P.A. se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/015, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
ORD. N°1410
05/05/2021
1.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferiores a un año calendario. 2.- La Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio.3.- Si el término del contrato de plazo fijo se produce mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica, ello no es impedimento para que de todas formas opere la terminación del contrato por vencimiento del plazo. 4.- No resulta procedente el pago de remuneración a la persona que por vencimiento de su contrato ya no detenta la calidad de funcionaria. 5.- Las materias relacionadas con la procedencia de reembolsos de subsidios que puedan corresponderle a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que han hecho uso de licencia médica son competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. N°1398
04/05/2021
El sistema de gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Ancora Group S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15,, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1395
03/05/2021
1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos. 2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.
ORD. N°1394
03/05/2021
Absuelve consultas sobre términos de contrato de trabajo de funcionaria regida por Ley N°19.378.
ORD. N°1393
03/05/2021
1. El empleador tiene la obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, entendiéndose por estos últimos, aquellos procedimientos necesarios para realizar en orden el trabajo, informando en cada paso los riesgos presentes y las medidas preventivas que se deben tomar con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2. El empleador tiene la obligación, entre otras, de informar por escrito al teletrabajador o trabajador a distancia acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, entendiéndose por este último, aquellas condiciones y elementos necesarios para la realización del trabajo bien hecho, tales como instalaciones, mobiliarios, equipos, maquinarias, instrumentos, herramientas, dispositivos, etc., con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente, especialmente a lo dispuesto en los artículos 184 y 152 quáter N del Código del Trabajo, como el artículo 8 del D.S. N°18 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3. Según consta en el presente informe, el término "métodos de trabajo seguro" utilizado por la página web de este Servicio corresponde y es utilizado como sinónimo de concepto "métodos de trabajo correcto", dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ORD. N°1392
03/05/2021
La documentación acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
ORD. N°1391
03/05/2021
1-. No resulta jurídicamente procedente acceder a su solicitud tendiente a revisar las conclusiones del Ord. N°181 de 18.01.2021 al tenor de lo señalado en el artículo 60 letra b) de la Ley 19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de lo conceptos administrativos que contempla el artículo 3 de la ley señalada, toda vez que se trata de una potestad normativa, regulada, cuyo ejercicio corresponde que sea desempañado únicamente por este Servicio. 2-. Analizada la información acompañada por el solicitante, no se verifican antecedentes que hagan cambiar las conclusiones contenidas en el Ord. N°181 de 18.01.2021.
ORD. N°1390
03/05/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "RCAE", presentado por la empresa Minera Escondida Ltda., tiene serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1386
30/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a hechos que fueron sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1376
29/04/2021
Atiende presentación empresa LogicSafe Chile S.A., sobre sistema de votación electrónica.
ORD. N°1375
29/04/2021
Los trabajadores embarcados que desempeñan labores a bordo de naves especiales tipo remolcadores, independiente del servicio que se encuentren realizando, están sujetos a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, con un descanso de 8 horas continuas dentro de cada día calendario.
ORD. N°1374
29/04/2021
1. El traspaso del servicio educacional no exime a las corporaciones municipales de su obligación de pagar las deudas que hubieren contraído durante su administración, sino que la propia Ley N°21.040 dispone que estas últimas continúan siendo las únicas responsables y obligadas al pago de lo adeudado. 2. Corresponde a la Dirección del Trabajo tramitar las denuncias por deudas contraídas por las Corporaciones Municipales, previo al traspaso del servicio educacional. por ser de su cargo y de su resultado, informar a los denunciantes.
ORD. N°1339
28/04/2021
Coincidencia de domingo y festivo trabajado no da derecho a día compensatorio; consulta sobre horas extraordinarias requiere debido proceso ante tribunales, no pronunciamiento administrativo.
ORD. N°1336
28/04/2021
1-. Atendida la naturaleza jurídica de instrumentos privados de la documentación que emana de la relación laboral, entre la cual se encuentra el finiquito, ella puede ser creada, suscrita y administrada por medios electrónicos, lo cual incluye la rúbrica del presidente o delegado sindical en le caso de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 177 del Código del Trabajo. 2-. Dado que el artículo 177 Código del Trabajo no reconoce al presidente o delegado sindical el carácter de ministro de fe, respecto de ellos basta con estampar en el finiquito una rúbrica electrónica simple para dar cumplimiento al mandato de dicha norma, lo cual no obsta a que voluntariamente aquellos utilicen firma electrónica avanzada (FEA). 3-. La utilización de firma electrónica avanzada (FEA) por parte del presidente o delegado sindical no altera ni la naturaleza jurídica ni el valor probatorio del documento, manteniéndose como instrumento privado.
ORD. N°1335
28/04/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", presentado por la empresa LinQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1334
28/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ORD. N°1332
28/04/2021
Los sostenedores no se encuentran facultados para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de los asistentes de la educación, ajustado las remuneraciones, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los contratos de trabajo por consentimiento mutuo de las partes, en aquellas materias que pueden pactar libremente.
ORD. N°1331
28/04/2021
Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales deberán gozar de feriado en época estival durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar fijado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
ORD. N°1319
27/04/2021
No existiendo registro oficial de certificadores para prestar el servicio exigido en el Dictamen N°1140/027, las compañías que deseen cumplir con dicha función, sólo deben satisfacer las exigencias indicadas en el N°6 del citado informe, es decir, especialidad e independencia.
ORD. N°1318
27/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación planteada, que dice relación con la imposibilidad de los directores de los sindicatos interempresa, que no se encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de desplazamiento necesarios para ejercer las labores propias de su cargo.
ORD. N°1317
27/04/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°1316
27/04/2021
1. La noción "extensión del finiquito" se asocia al acto de suscripción de este, conforme la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°3172/56 de 11.07.2006, circunstancia que no ha sido alterada tras la vigencia de la Ley N°20.684, en la que el legislador reguló el plazo al que se encuentra obligado el empleador para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición, en virtud del artículo 177 del Código del Trabajo. 2. El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener la disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo. 3. El incremento del 150% de las indemnizaciones que dispone la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, involucra todos los casos en que el empleador ha incumplido su obligación de pago de dichas indemnizaciones, esto es, exista o no pacto sobre pago fraccionado de las mismas. Sin perjuicio de ello, las condiciones específicas en que procede la aplicación de la sanción, son una materia cuya competencia ha sido otorgada exclusivamente a los Tribunales de Justicia, no correspondiendo a esta Dirección emitir un pronunciamiento.
ORD. N°1315
27/04/2021
Cualquiera sea la naturaleza de un beneficio, a saber, que se encuentre escriturado o se trate de las denominadas cláusulas tácitas, al formar parte del contrato de trabajo, su modificación o cese requerirá del acuerdo de las partes, por lo tanto, frente a una propuesta de anexo de contrato del empleador, los trabajadores tienen el derecho de manifestar su anuencia o desacuerdo respecto a las nuevas condiciones, manteniéndose las actualmente vigentes en caso de no alcanzarse el respectivo acuerdo.
ORD. N°1314
27/04/2021
El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Signaturit Solutions S.I., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
ORD. N°1313
27/04/2021
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°1312
27/04/2021
En relación a las posibles limitaciones de funcionamiento del transporte público en la presente emergencia sanitaria, producto de la medida de toque de queda, los horarios de cierre y apertura de los locales comerciales deben ajustarse a las instrucciones emanadas por la autoridad sanitaria, que considera, entre otros aspectos, el tiempo necesario para el traslado de los trabajadores. Sin perjuicio de ello, las partes pueden celebrar pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida o la contratación de transporte privado con el objetivo de garantizar la correcta disponibilidad de los medios de transporte por parte de los trabajadores.
ORD. N°1309
26/04/2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
ORD. N°1308
26/04/2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
ORD. N°1307
26/04/2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
ORD. N°1306
26/04/2021
La circunstancia que una empresa se encuentre en la situación prevista en el inciso 3° del artículo 304 del Código del Trabajo, corresponde reclamarse en la respuesta al proyecto de contrato colectivo, entregando a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que se funden, debiendo ser resuelta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 del cuerpo normativo referido. Esta Dirección no se encuentra habilitada para analizar el mérito de la decisión adoptada en el marco de una negociación colectiva conforme al principio de certeza que les asiste a las partes.
ORD. N°1305
26/04/2021
1.- Tienen el carácter de horas extraordinarias aquellas laboradas con conocimiento del empleador en exceso del máximo legal semanal o de la jornada ordinaria pactada, si fuese menor. 2.- Si bien realizar el proceso de compensación horaria semanal es una obligación de los empleadores, cuando el resultado es negativo para el dependiente, es decir, cuando ese no ha laborado la cantidad de horas pactadas, el empleador se encuentra facultado, más no obligado, a realizar descuentos remuneracionales.
ORD. N°1304
26/04/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa L'oreal Chile S.A. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°1303
26/04/2021
El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe el grupo de empresas Quillayes Surlat, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
ORD. N°1302
26/04/2021
La empresa V&C INGENIERIA S.A., no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1298
26/04/2021
Inovabiz SpA, omite una básica descripción en su presentación del sistema de digitación de documentación laboral y firma electrónica cuya autorización solicita.
ORD. N°1297
26/04/2021
El sistema de gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa HMC Soluciones Digitales S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1296
26/04/2021
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno, en que los trabajadores de la empresa Servicios Suroeste SPA., frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la suscripción de nóminas en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1295
26/04/2021
La Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre el eventual cambio de labores de la trabajadora de esa Corporación Municipal de que se trata, en el ámbito del artículo 12 del Código del Trabajo.
ORD. N°1294
26/04/2021
Autoriza otorgamiento de bono compensatorio, al no haber salas cunas particulares empadronadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la localidad de Calbuco.
ORD. N°1292
26/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°1291
26/04/2021
1.- El lapso durante el cual un empleador debe conservar la documentación laboral y/o previsional de sus trabajadores, es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podrían ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones emanadas de la respectiva relación laboral. 2.- No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos precisados en la doctrina institucional vigente consignada en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1290
26/04/2021
1.- Los trabajadores que al vencimiento del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo suscrito en conformidad a la Ley N°21.227 fueren despedidos por las causales de término previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo y cuyos contratos hubieren estado vigentes un año o más, tienen derecho a percibir indemnización por años de servicio en los términos señalados en el presente informe. 2.- La base de cálculo de dichas indemnizaciones, debe estar conformada por la última remuneración mensual percibida por dichos trabajadores con anterioridad a la suscripción de los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo a los que estuvieron afectos.
ORD. N°1285
21/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para establecer el lugar en el que debe prestar servicios el trabajador, cuando se pacte la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como asimismo carece de competencia para autorizar la prestación de servicios en un lugar diverso al que han establecido las partes de la relación laboral.
ORD. N°1283
21/04/2021
El personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo.
ORD. N°1282
21/04/2021
El personal que se desempeñan en la administración central de una Corporación Educacional se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo, sin perjuicio de que las partes puedan aumentar el número de días de ese beneficio en razón del principio de la autonomía de la voluntad.
ORD. N°1281
21/04/2021
El beneficio de sala cuna se suspende durante el período en que la madre trabajadora hace uso de feriado legal.
ORD. N°1280
21/04/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Presidencia de la República -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°1272
19/04/2021
La cláusula vigésima del instrumento colectivo suscrito entre el Sindicato Nacional STX N°2 y la empresa VTG GLOBALCOM S.A., relativa al Fondo de incentivo al ahorro, habilita que los trabajadores que han hecho uso del derecho a licencia médica por un período extendido, puedan cumplir con la condición de ahorro al momento de reintegrarse a sus funciones.
ORD. N°1271
19/04/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa Lactec S.A., da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1270
19/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse e impartir instrucciones acerca de la obligación de pagara el monto adicional a la cotización previsional de salud que recaería en el empleador durante el período en que el trabajador que lo pactó con la respectiva institución de salud previsional se encuentre acogido a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en los términos previstos en Ley N°21.227, por tratarse de una materia cuya competencia recae en la Superintendencia de Salud.
ORD. N°1268
19/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°1262
16/04/2021
El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Selyt SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Serviciol
ORD. N°1261
16/04/2021
El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe el Instituto de Capacitación y Gestión SpA., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
ORD. N°1259
16/04/2021
1.- No se ajusta a derecho, que el empleador no respete el derecho a no ser discriminado en el ámbito laboral, otorgando un tratamiento alejado de la perspectiva de género a las trabajadoras madres que se desempeñan como Ejecutivas Comerciales y Ejecutivas de Centros de Servicios, al no reajustar sus metas mensuales "Concurso de Resultados" proporcionalmente al menor tiempo disponible dentro de su jornada de trabajo, como consecuencia de ejercer el derecho de alimentación respecto de sus hijos menores de dos años. 2.- En base a lo anterior, el empleador al recalcular el cumplimiento de las metas mensuales, deberá pagar eventuales diferencias que se hayan producido en favor de las Ejecutivas Comerciales y Ejecutivas de Centro de Servicios, siempre que dichas obligaciones no se encuentren prescritas en conformidad con la legislación laboral. 3.- De existir trabajadores hombres que realicen las mismas funciones, las madres trabajadoras podrán invocar contravención al principio de igualdad de remuneraciones, deduciendo un reglamento interno de la respectiva empresa, y una vez agotada esta instancia, sin un resultado satisfactorio, se puede iniciar el procedimiento de tutela laboral que contemplan los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
ORD. N°1258
16/04/2021
1.- La presentación examinada no incluye antecedentes nuevos que hagan variar la conclusión de este Servicio, contenida en el Ord. N°177 de 18.01.2021. 2.- Las plataformas digitales de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran sujetas a la obligación de ser certificadas por un tercero, previo a su ingreso a revisión por parte de la Dirección del Trabajo, limitándose la labor de este Servicio a la constatación del cumplimiento de las exigencias vigentes, basándose en la información acompañada por los requirentes.
ORD. N°1257
16/04/2021
El empleador no está obligado al pago de la gratificación otorgada anticipadamente y mes a mes. si ésta ha sido incluida para el cálculo del subsidio por licencia médica, en tal caso, debe pagarse sólo la gratificación proporcional a los días efectivamente trabajados.
ORD. N°1256
16/04/2021
Alcances al nuevo sistema de pago de remuneraciones de Energy Fitness Clubs SpA.
ORD. N°1252
16/04/2021
Este Servicio no es competente para determinar si la renovación total de directorio sindical llevada a cabo por el Sindicato de Empresa Dole S.A., en los términos informados, fue adecuada y oportuna, por ser materia privativa de los Tribunales Electorales Regionales.
ORD. N°1251
16/04/2021
Deniega reconsideración de doctrina contenida en Dictamen N°6084/97 de 26.12.2016, según la cual en aquellas empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores, la o las organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o separadamente, podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en relación con la distribución de la jornada de trabajo semanal convenida y respecto al desempeño en lugares distintos al pactado para la prestación de los servicios por parte de trabajadores con responsabilidades familiares.
ORD. N°1250
16/04/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Workzone", presentado por la empresa Creati S.p.A., da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1249
16/04/2021
Remite jurisprudencia vigente acerca del término de la relación laboral en virtud del artículo 17 de la Ley N°17.671.
ORD. N°1248
16/04/2021
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Lexicom Ltda. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
ORD. N°1247
16/04/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice". presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a la presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1246
16/04/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa NETCONTROL S.p.A., denominado NETREPORT, presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1245
16/04/2021
En aquellos casos en que el lugar de trabajo es designado y habilitado por el empleador en dependencias de sus clientes, no encontramos frente a una situación que no se enmarca en la regulación del trabajo a distancia y teletrabajo por expresa disposición del inciso 2° del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo, sin embargo, en caso de duda, las partes se encuentran habilitadas para presentar la respectiva consulta o denuncia, según sea el caso en cualquiera de las Inspecciones del Trabajo.
ORD. N°1244
16/04/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Workera", consultado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°1231
12/04/2021
El feriado que corresponde a los asistentes de la educación que desempeñen labores administrativas y auxiliares, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, es aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
ORD. N°1229
12/04/2021
El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.
ORD. N°1228
12/04/2021
La calificación de la actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señalo las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley N°21.227.
ORD. N°1227
12/04/2021
La jurisprudencia de este Servicio contenida en Dictamen N°2210/035 de 10.06.2009, reconoce dos modalidades que pueden tener las medidas de control y revisión de las personas que trabajan en una empresa: revisión de todo el personal o sección, o mecanismo de selección aleatoria a través de un sistema de sorteo que la empresa debe explicitar en el Reglamento Interno de la misma, debiendo cumplir el empleador en ambos casos, con todas las exigencia señaladas en el contenido del presente informe.
ORD. N°1223
12/04/2021
La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que se desempeñen más de 25 trabajadores.
ORD. N°1222
12/04/2021
Los instrumentos colectivos gozan del efecto de automaticidad, lo que implicará que sus cláusulas reemplazaran en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de ellos. Se entenderá por "pertinente" todo aquello que encontrándose contenido en los contratos individuales ha sido convenido expresamente en el instrumento colectivo, debiendo tener presente, para estos efectos, la naturaleza y el fundamento u objetivo de la estipulación en atención a la voluntad de las partes.
ORD. N°1221
12/04/2021
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección del Trabajo se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre la materia consultada, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ORD. N°1220
12/04/2021
1. La presentación del proyecto de contrato colectivo debe realizarse precisamente el día 30 contado desde la certificación de ejecutoria de la sentencia que se dicte en la causa judicial por Ud. indicada. 2. El conjunto de empresas que en virtud de una sentencia judicial ha sido declarado un solo empleador, para los efectos de los procesos de negociación colectiva deberá ceñirse a la estructura de negociación que determinen sus respectivos dependientes, siendo plenamente aplicable en este caso el principio de la autonomía sindical, consagrado en el artículo 19, N°19 de la Constitución. 3. La suspensión del proceso de negociación colectiva, por disposición del artículo 507 inciso 2 del Código del Trabajo incluye todos los aspectos, entre otros el del fuero. 4. El mandato legal de suspensión del proceso de negociación colectiva y la prórroga del instrumento colectivo, contenido en el inciso segundo del artículo 507 del Código del Trabajo, se entiende conocido por todos desde la fecha de su entrada en vigencia y nadie puede alegar su desconocimiento, motivo por el cual, no es necesario dar aviso de ninguna especie al empleador.
ORD. N°1219
12/04/2021
Los denominados beneficios históricos requieren que, de forma previa a la suscripción del instrumento colectivo, sean otorgados de manera regular a los trabajadores, no quedando enmarcados en dicha calidad los beneficios que se han recibido a consecuencia de la extensión de beneficios. En dicho caso, estos beneficios no subsisten como parte de los contratos individuales una vez extinguidos el instrumento colectivo, debiendo estarse además a lo señalado en el presente informe.
ORD. N°1218
12/04/2021
En caso de suscribirse un instrumento colectivo que resulte aplicable a determinado trabajador, los beneficios específicos a su contrato individual subsisten en aquellos casos en que no opere a su respecto el reemplazo de estipulaciones, conforme a lo expuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo.
ORD. N°1217
12/04/2021
Con el objetivo de resguardar el correcto desarrollo de los procedimientos de investigación disciplinaria en el marco de la presente emergencia sanitaria, el empleador se encuentra habilitado a adoptar las medidas pertinentes, debiendo ajustarse dicha decisión a las condiciones establecidas en el artículo 156 del Código del Trabajo y considerar especialmente el derecho al debido proceso que asiste a los trabajadores, conforme se expone en el presente informe.
ORD. N°1216
12/04/2021
La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que se desempeñen más de 25 trabajadores.
ORD. N°1215
12/04/2021
Un miembro suplente de un comité paritario de higiene y seguridad, reviste dicha calidad luego de que el referido comité se encuentre válidamente constituido, no pudiendo, en consecuencia, adquirir la calidad de miembro titular ante la ausencia de alguno de ellos, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1214
12/04/2021
No existe inconveniente jurídico para que la empresa Administradora de Franquicias Renacimiento S.P.A. utilice un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, en la medida que se lleve a cabo cumplimiento las reglas señaladas en el presente informe
ORD. N°1210
08/04/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°1207
08/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1204
06/04/2021
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicial.
ORD. N°1203
06/04/2021
No procede el cese o modificación unilateral de una asignación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse las condiciones establecidas por las partes, siendo estas las únicas habilitadas para modificarlas o decidir que dicho pago se destine al cumpliento de la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo.
ORD. N°1197
05/04/2021
1. El contenido del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 152 quáter K) del Código del Trabajo, considerando las prevenciones referidas en el presente informe. 2. No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación bajo la consideración de haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efecto de su pago las condiciones establecidas por las partes, quienes son las habilitadas para modificarlas o suprimirlas al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo. 3. El monto destinado a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y razonabilidad, siendo su determinación un aspecto casuístico.
ORD. N°1196
05/04/2021
No existe inconveniente jurídico para suscribir la documentación que emana de la relación laboral mediante la utilización de Clave Única y la fórmula de usuario y password.
ORD. N°1195
05/04/2021
1. En el marco del trabajo a distancia y teletrabajo el empleador se encuentra obligado a proporcionar los equipos, herramientas y materiales de trabajo, incluyendo los elementos de protección personal, que sean necesarios para la prestación de servicios de los trabajadores y, adicionalmente, deberá asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos, conforme se da cuenta en el presente informe. 2. No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efecto de su pago las condiciones establecidas por las partes, quienes son las habilidades para modificarlas o suprimirlas al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 5 del Código del Trabajo.
ORD. N°1194
05/04/2021
El monto destinado a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y razonabilidad, siendo su determinación un aspecto cuasícuantico que debe considerar las particularidades de la prestación de servicios en el caso concreto, no pudiendo fijar ex ante esta Dirección un valor destinado a cumplir la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.
ORD. N°1188
01/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1187
01/04/2021
1. No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas en las preguntas 1 y 3, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento. 2. El empleador no podría impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la falta de vacunación contra el Covid-19, sin incurrir en un incumplimiento de su obligación de proporcionar el trabajo convenido, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor.
ORD. N°1186
01/04/2021
La extinción de la relación laboral que unía a la empresa FLSmidth S.A. y cuatro de sus trabajadores, implicó la desvinculación de estos últimos del contrato colectivo por el que se regían, razón por la cual, luego de su nueva contratación por la misma empresa, estaban habilitados para participar en un proceso de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afiliaron.
ORD. N°1185
01/04/2021
Al personal que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiado mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecido en la Ley N°20.994, ha hecho uso de licencia médica no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.
ORD. N°1184
01/04/2021
1. Al tenor de la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°4604/112 de 03.10.2017, el riesgo grave e inminente, al que hace referencia el artículo 184 bis del Código del Trabajo, puede derivar de las características propias o inherentes de la actividad desarrollada por los trabajadores afectados, como también a causa de la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el Dictamen N°1239/5 de 19.03.2020 ha precisado que la no adopción de medidas para prevenir el contagio del Covid-19 en el lugar de trabajo podría considerarse dentro de las situaciones que alude el artículo 184 bis del Código del Trabajo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo, los trabajadores que soliciten la representación de su organización sindical, en materias propias de la relación individual de trabajo, podrán comunicar, a través de esta, la existencias de un riesgo grave e inminente para los fines previstos en el artículo 184 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°1180
01/04/2021
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo
ORD. N°1179
01/04/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicacion de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1178
01/04/2021
No resulta conforme a derecho que dentro de un mes calendario el empleador pacte con el trabajador que se desempeña como chofer de carga terrestre interurbana, alternadamente una jornada ordinaria semanal y una jornada de trabajo regulada por las disposiciones especiales contenidas en el artículo 25 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°1176
01/04/2021
La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N°1, de 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1175
01/04/2021
La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N°1, DE 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1174
01/04/2021
No procede aplicar el efecto de la ultraactividad regulada en el artículo 325 del Código del Trabajo, respecto de los 72 trabajadores que no participaron de la última negociación colectiva que renovó el contrato colectivo vigente desde el 20 de marzo de 2019, por cuanto, no se verificó en los hechos la extinción del instrumento colectivo.
ORD. N°1173
01/04/2021
No es posible verificar si la plataforma "Survey Monkey" se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1169
31/03/2021
Informa al tenor de lo solicitado. Existencia de vínculo de subordinación y dependencia. Beneficios previsionales.
ORD. N°1100
29/03/2021
El empleador, en virtud de su poder de dirección, está facultado para determinar el tipo de sistema de registro y control de asistencia y horas trabajadas a utilizar en la empresa, en conformidad a lo expuesto en el reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°1099
29/03/2021
1.- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se deberán organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 2.- Para el efecto anterior, el concepto de "faena" es el lugar de trabajo en donde se prestan los servicios, por lo tanto, no corresponde que se asocie dicho concepto únicamente con el lugar de trabajo o exclusivamente con tipo de labor, sino que por el contrario, ambas nociones se encuentran en armonía, tanto en la normativa legal y reglamentaria como en la jurisprudencia de este Servicio. 3.- El Inspector del Trabajo respectivo es la autoridad componente para conocer y decidir en cada caso, si procede constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1097
29/03/2021
1.- La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. 2.- Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede que se constituya o no, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin que corresponda que el Director del trabajo u otra autoridad decida al respectivo.
ORD. N°1096
29/03/2021
1.- La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. 2.- Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede que se constituya o no, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin que corresponda que el Director del trabajo u otra autoridad decida al respectivo.
ORD. N°1095
29/03/2021
1. La competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo surgidos después del término de la relación laboral corresponde a los Tribunales de Justicia. 2. Se deriva la presente consulta a la Superintendencia de Educación por tratarse de materias propias del ámbito de su competencia.
ORD. N°1094
29/03/2021
El ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo otorga al trabajador un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, para recurrir ante el Juez respectivo, sobre quien radica la competencia para calificar la causal de término de los servicios y la procedencia del pago de la indemnizaciones, para cuyo efecto se debe tener presente lo dispuesto en la LEY 21.226.
ORD. N°1092
29/03/2021
1.- La existencia de una relación laboral cuya sujeción a límites temporales está puesta en duda, debe ser una cuestión que se analice en la realidad en cada caso en particular. 2.- El inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, ha establecido quienes están excluídos de la limitación de la jornada de trabajo. A su vez, el literal a) del artículo 42 del Código del Trabajo ha señalado circunstancias que hacen presumir la existencia de una jornada laboral sometida a límites. 3.- La jurisprudencia de este Servicio ha reconocido tres requisitos copulativos que caracterizan a una prestación de servicios bajo fiscalización superior inmediata.
ORD. N°1091
29/03/2021
Los trabajadores que realizan las labores de encarpe, desencarpe, cortina, amarre y desamarre al interior de Puerto Lirquen pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales de acuerdo a la doctrina institucional descrita en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1090
29/03/2021
Las empresas de muellaje deberán otorgar la boleta de garantía regulada en los artículos 3, numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el "Reglamento Sobre Trabajo Portuario", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada oficina operativa que mantenga el empresario en cada recinto portuario o frente de atraque en el desarrollo de sus faenas.
ORD. N°1086
29/03/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
ORD. N°1085
29/03/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Webdox Legal Informatics & Data Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1080
29/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Vanelliz", presentado por la empresa Vanellix Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2016, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1079
29/03/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Asesorías y Recaudación Marquina Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1078
29/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sentra Cronos Cloud Control (SC3)", presentado por la empresa Sentra Software House Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1077
29/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las empresa Ranstad Servicios Ltda. y Ranstad Chile Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1076
29/03/2021
Atiende presentación acerca del beneficio de gratificación legal, específicamente, sobre la forma de dar cumplimiento a dicha obligación.
ORD. N°1075
29/03/2021
La Dirección del Trabajo no emite pronunciamientos respecto de componentes individuales de sistemas de registro y control de asistencia, sean software o hardware, sino sólo respecto de plataformas completas.
ORD. N°1074
29/03/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Cencosud S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 6.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales,
ORD. N°1073
29/03/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. Nº1042
23/03/2021
1. Esta Dirección carece de facultades para determinar si se ajustan a derecho los descuentos por concepto de cuotas extraordinarias, que el empleador debe aplicar a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento de los sindicatos de los que son socios. Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de someter a conocimiento de los Tribunales de Justicia las eventuales infracciones a las disposiciones legales que regulan la materia. 2. Basta el requerimiento del presidente o tesorero de la organización sindical respectiva, o la autorización por escrito de los trabajadores afiliados, para que el empleador se encuentre obligado a descontar de las remuneraciones de aquellos el valor correspondiente a las cuotas extraordinarias. 3. No resulta procedente que, para los efectos de practicar los descuentos de las cuotas extraordinarias, el empleador exija previamente al sindicato la comprobación de que tales cotizaciones fueron aprobadas por la asamblea.
ORD. N°1045
23/03/2021
Para la respuesta de las consultas realizadas acerca de la implementación y funcionamiento del sistema de control y registro de asistencia "GeoVictoria", debe atenderse al contenido del presente informe.
ORD. N°1044
23/03/2021
1.- No se ajusta a la normativa laboral ni a lo acordado entre las partes, la modificación contractual unilateral pretendida por la empresa "Sociedad de Cobranzas Payback Ltda.", que con fecha 26 y 27 de junio de 2020, excluyó de los ajustes proporcionales de las metas mensuales a los cortes de servicios de internet y de energía eléctrica que impiden a los trabajadores realizar sus labores, por cuanto, existe un acuerdo de voluntades vigente entre las partes que establece lo contrario, el principio de ajenidad que inspira al derecho del trabajo no permite traspasar los riesgos de la operación propios del empleador a los trabajadores, la jornada pasiva que opera en la práctica protege a los trabajadores en caso fortuito o de fuerza mayor y, finalmente, la Ley N° 21.220 que modificó el Código del Trabajo enmateria de trabajo a distancia y teletrabajo, consagró la prohibición de menoscabo, especialmente en las remuneraciones de los trabajadores que acuerden con su empleador el cambio de modalidad a distancia o teletrabajo. 2.- La empresa "Sociedad de Cobranzas Payback Ltda.", en virtud de lo anteriormente concluido, debe restituir toda disminución en las remuneraciones de los trabajadores que se hayan producido por la falta de aplicación del acuerdo contractual vigente, que reajusta las metas de los dependientes en forma proporcional al tiempo en que no pudieron prestar efectivamente sus servicios por causas que le son inimputables, como es el corte del servicio de internet o de suministro eléctrico.
ORD. N°1043
23/03/2021
La trabajadora por la que se consulta debió percibir, por concepto de bonificación de excelencia y asignación por desempeño en condiciones difíciles, los montos que hubieren sido pactados en el contrato de trabajo o, en su caso, los montos calculados de acuerdo a las funciones convenidas y ejecutadas.
ORD. N°1041
23/03/2021
1. En aquellos casos en que un trabajador estuviese prestando servicios a distancia, en los términos analizados en este informe y con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.220, deberá ajustarse dicha prestación a los términos que el articulado permanente que la precitada ley fijó para las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, según corresponda. 2. Cualquiera sea la modalidad en que cada trabajador preste servicios a favor del empleador, será obligación de este último otorgar a aquél los implementos y herramientas que necesite para cumplir con sus labores. El empleador debe asumir su disposición a los trabajadores para que estos presten los servicios para los que han sido contratados, no pudiendo traspasarles, en todo o parte, tal responsabilidad, en virtud del principio de ajenidad que identifica a la relación laboral y el riesgo de empresa que, por naturaleza, debe soportar el empleador, ya que el trabajador, en estricto rigor, no es socio ni participe del dominio de la empresa. No obstante lo anterior, en el caso de las modalidades de teletrabajo y trabajo a distancia regulados por la Ley N°21.220, el legislador expresamente reguló el cumplimiento de tales obligaciones.
ORD. Nº1017
19/03/2021
Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la materia sometida a su conocimiento es de la competencia del Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano.
ORD. N°1036
19/03/2021
No existe impedimento para que el contrato de trabajo o su anexo, en el marco del teletrabajo o trabajo a distancia, sea suscrito de forma electrónica, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1019
19/03/2021
Esta Dirección carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°1018
19/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa "Gaxu Soluciones S.A.", da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1016
19/03/2021
Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, estipulando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
ORD. N°1015
19/03/2021
1) La autoridad competente para pronunciarse sobre la materia planteada, ciñéndose en su actuar a los criterios señalados en el presente informe, es el Director Regional del Trabajo, respectivo. 2) No resulta procedente la elección de delegados sindicales en un número mayor al legalmente establecido, toda vez que la norma es clara al establecer que el número de delegados se vincula con el número de trabajadores de una empresa afiliados a un Sindicato Interempresa o de Trabajadores Eventuales o Transitorios.
ORD. N°1014
19/03/2021
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1013
19/03/2021
La empresa deberá respetar lo establecido en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, poniendo a disposición de sus trabajadores en el anexo a las liquidaciones de sus remuneraciones, la información pertinente que determine el monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que reciba en el mes el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
ORD. Nº959
17/03/2021
Autoriza otorgamiento de bono compensatorio, al no haber salas cunas particulares empadronadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la ciudad de Río Bueno.
ORD. N°965
17/03/2021
Informa acerca de la competencia de esta Dirección del Trabajo respecto de las reclamaciones con motivo de la elección de los representantes de los trabajadores de los comités paritarios de higiene y seguridad.
ORD. N°964
17/03/2021
No corresponde al empleador pagar, a una profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, las remuneraciones durante el período en que esta haga uso de descanso maternal, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido, en virtud de la autonomía de la voluntad.
ORD. N°963
17/03/2021
Si el establecimiento presta los servicios necesarios o indispensables para el desarrollo, en este caso, de las labores de un establecimiento de salud, debe incorporar a empresas que ofrecen servicios de alimentación, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Si se advierte que tiene contratados a trabajadores que no se vinculan con una labor necesaria o indispensable para el desarrollo de los servicios que presta el establecimiento de salud, efectivamente a dicho grupo de trabajadores no les afectará la excepción ante acto o declaración de autoridad, y en consecuencia, en sus contratos de trabajo se producirá el efecto legal de los actos o declaraciones de autoridad que en materia sanitaria paralicen el desarrollo de actividades, en los términos que regula la Ley Nº21.227.
ORD. N°962
17/03/2021
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°961
17/03/2021
La documentación que respalda la certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado "FaceID", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°960
17/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado “IzyTimeControl”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. Nº950
15/03/2021
Las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, sin perjuicio que las partes acuerden que el trabajador pueda utilizar elementos de su propiedad, en conformidad a lo expuesto por la jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°951
15/03/2021
Para determinar si una actividad se encuentra afecta a un acto o declaración de autoridad competente, que implique la paralización de actividades en los términos del inciso primero del artículo 1° de la Ley N°21.227, se deben cumplir los requisitos regulados en ese mismo cuerpo legal, considerando además lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°949
15/03/2021
1.- No corresponde emitir pronunciamiento jurídico respecto a la materia planteada, toda vez que, este Servicio ya se pronunció sobre la misma cuestión a través de Ord. Nº1193/2020 de 16.05.2020 de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. 2.- La calidad de miembro de un directorio sindical, corresponde a un dato de carácter personal que deberá ser tratado conforme lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°948
15/03/2021
Para los efectos del inciso 1° del artículo 315 del Código del Trabajo, debe entenderse por balance general aquel estado de situación financiera, que permite conocer la situación general de los negocios y corresponde al patrimonio resultante de la diferencia, a una fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas (pasivos).
ORD. N°947
15/03/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la causal de término invocada por el empleador, los hechos en que esta se funda, y la eventual reincorporación del trabajador al establecimiento en que prestaba servicios toda vez que se trata de materias cuyo conocimiento y resolución se encuentran radicadas en los Tribunales de Justicia.
ORD. N°946
15/03/2021
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°945
15/03/2021
1. No resulta jurídicamente procedente poner término unilateralmente al pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, conforme con lo dispuesto en el Dictamen N°1798/10 de 05.06.2020. 2. Encontrándose vigente el pacto de suspensión temporal del contrato entre las partes, el trabajador se encuentra liberado de su obligación de prestar servicios , acorde con la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N°1762/8 de 03.06.2020.
ORD. N°944
15/03/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Peluquerías Integrales S.A, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°943
15/03/2021
La trabajadora que goza de fuero maternal corresponda que perciba el total de sus remuneraciones durante el lapso que comprende el referido fuero, no pudiendo el empleador poner término a su contrato de trabajo, sin que medie la autorización judicial pertinente, al tenor de lo informado en el presente informe.
ORD. N°903
11/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Servicios Informáticos Paser Patricio Ramos Castro E.I.R.L., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°901
11/03/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Hirefront S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°899
11/03/2021
Criterios de fiscalización en el marco del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 157 ter del Código del Trabajo.
ORD. N°897
10/03/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta, a la Superintendencia de Salud.
ORD. N°896
10/03/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta, a la Superintendencia de Salud.
ORD. N°895
10/03/2021
La documentación técnica relacionada con el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Nearway S.p.A., denominado “Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway”, no permite a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°894
10/03/2021
Los incentivos de confiabilidad y productividad acordados por las partes en las cláusulas octava y novena, respectivamente, del contrato colectivo vigente de 12.12.2018, y que se han seguido pagando en el transcurso del tiempo hasta la fecha en un piso mínimo acorde con las tablas de ponderación estipuladas en las mencionadas cláusulas contractuales, forma de cálculo no aceptada por la organización sindical, deberán ser pagados respetando un mínimo conforme al promedio de dichos estipendios percibidos por los trabajadores en los últimos tres meses efectivamente laborados, toda vez que la ausencia de éstos de sus labores efectivas ante casos vinculados con el contagio del virus Covid-19, constituyen periodos de inactividad por causas no imputables a los dependientes.
ORD. N°893
10/03/2021
No existe inconveniente para que la empresa Indra Sistemas Chile S.A., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A.
ORD. N°892
10/03/2021
La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°889
10/03/2021
En el evento que el empleador de su padre no cumpliera con la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del mismo, la asistencia a su lugar de trabajo podría considerarse dentro de las situaciones de riesgo grave e inminente para su vida y salud, que autorizarían el derecho del trabajador a requerir del empleador las medidas de protección necesarias, las que de no ser adoptadas lo facultarían para efectuar denuncia ante la Inspección, sin perjuicio de que pueda interrumpir sus labores, situación que deberá ser puesta en conocimiento del empleador en el más breve plazo como de la Inspección del Trabajo respectiva.
ORD. N°887
10/03/2021
Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una materia que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°886
10/03/2021
No se observan inconvenientes jurídicos en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa “Neovoting SpA”, dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, en tanto se respeten las disposiciones legales y reglamentarias, así como la jurisprudencia institucional vigentes en esta materia.
ORD. N°885
10/03/2021
La empresa COMERCIAL TARRAGONA S.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de que en cada una de sus sucursales no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores y su empleador acuerden voluntariamente la constitución del referido Comité, en cuyo caso, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969.
ORD. N°884
10/03/2021
1. Respecto del procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, el legislador exige su inclusión y desarrollo en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, debiendo aquel contener los requisitos mínimos exigidos en nuestra legislación, lo que no obsta a que el empleador desarrolle o establezca otros aspectos o etapas del procedimiento (más allá de los mínimos exigidos por ley) de la forma que le parezca más efectiva para la consecución del objetivo buscado, debiendo respetarse siempre los derechos fundamentales de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5° del Código del Trabajo y el principio del debido proceso. 2. En el caso que una denuncia por acoso sexual haya sido presentada ante el empleador y ante la Inspección del Trabajo correspondiente, es deber del empleador adoptar las medidas inmediatas de resguardo, según dispone el artículo 211-B del Código del Trabajo y decidir si inicia la investigación correspondiente o remite los antecedentes de la denuncia a la Inspección del Trabajo, según lo establece el artículo 211-C del mismo texto legal. 3. La investigación del acoso sexual llevada a cabo por el empleador, bajo cualquier circunstancia, debe terminar en el plazo de treinta días, es decir, no obstante la existencia de licencia médica o feriado del denunciante. 4. La reserva estricta, a la que alude el inciso final del artículo 211–C del Código del Trabajo, implica un secreto relativo, ya que la ley no permite el acceso de terceros a la investigación del acoso sexual, pero sí permite el acceso a las partes, en concordancia con la garantía de respeto al debido proceso. 5. No existiendo un procedimiento mínimo de investigación de acoso laboral como tampoco la exigencia de su incorporación y desarrollo en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, como si acontece con el acoso sexual, el empleador podrá desarrollar o establecer un procedimiento de investigación del acoso laboral de la forma que le parezca más efectiva para la consecución del objetivo buscado, debiendo siempre respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5° del Código del Trabajo y el principio del debido proceso, el cual inspira nuestra ordenamiento jurídico.
ORD. N°879
10/03/2021
La sucesión de empresas producto de una fusión por incorporación, permite que los trabajadores de la sociedad absorbida imputen sus derechos a la empresa continuadora, sin embargo, esta circunstancia no resulta aplicable a sociedades no involucradas en la operación, aun cuando exista un cambio en la participación de su propiedad, caso en que deberá estarse a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°876
10/03/2021
1) El trabajador debe estar con los efectos de su contrato de trabajo suspendidos por un acto o declaración de autoridad en virtud del inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº21.227 para tener derecho a las prestaciones excepcionales del Seguro de Desempleo con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), según corresponda en las leyes N°21.227 y N°21.263, no importando para dichos efectos si se trata de la primera suspensión temporal, u otra posterior, como tampoco si existe continuidad entre dichas suspensiones. 2) El acceso a las prestaciones excepcionales con cargo al Seguro de Desempleo antes mencionadas se verificará en la medida en que se cumpla con los requisitos y términos establecidos las leyes N°21.227 y N°21.263, y que el o los trabajadores beneficiarios dispongan de giros disponibles en el mencionado Seguro de Desempleo. 3) La Superintendencia de Pensiones es la entidad competente para pronunciarse sobre el orden y cantidad de giros con cargo al FCS que puede acceder el o los trabajadores beneficiados en virtud de las leyes antes mencionadas.
ORD. N°866
08/03/2021
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal de la empresa SEGURIVI Ltda., que se desempeña en la región del Maule, manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ORD. N°865
08/03/2021
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°864
08/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Assertsoft S.p.A., denominado “Onfield”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°863
08/03/2021
La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.
ORD. N°855
05/03/2021
Todo empleador que ocupe 5 o más trabajadores se encuentra obligado a llevar libro auxiliar de remuneraciones.
ORD. N°854
05/03/2021
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
ORD. N°853
05/03/2021
No procede legalmente que los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, acuerden con su empleador, modificar la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un pacto de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°852
05/03/2021
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
ORD. N°851
05/03/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°850
05/03/2021
Este Servicio debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre la comisión de seguridad descrita en su presentación, dado que la misma no es una materia de su competencia.
ORD. N°849
05/03/2021
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
ORD. N°848
05/03/2021
No resulta necesario emitir un nuevo pronunciamiento acerca de la materia señalada, permaneciendo vigente la doctrina institucional citada en el cuerpo del presente informe
ORD. N°847
05/03/2021
Atiende presentación de empresas Neolegal Chile y Neovoting S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.
ORD. N°846
05/03/2021
Atiende consultas sobre votaciones electrónicas para la renovación de comité paritario de higiene y seguridad
ORD. N°845
05/03/2021
Atiende consultas sobre la prórroga de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en virtud de la contingencia sanitaria por Covid-19.
ORD. N°844
05/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Sociedad Comercial Elipse Ltda., denominado “ASISTAWEB”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°834
05/03/2021
La documentación laboral correspondiente a trabajadores y ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral, la que podrá traspasarse a versión electrónica de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por esta Dirección.
ORD. N°833
05/03/2021
Atiende presentación acerca de autorización general para implementar un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°832
05/03/2021
La empresa REGIS LTDA. no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969.
ORD. N°831
05/03/2021
La documentación acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “NVOTES”, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
ORD. N°830
05/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro”, presentado por la empresa Soluciones de Seguridad Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°829
05/03/2021
1. La Corporación Municipal no puede, con posterioridad a la renuncia voluntaria para acceder a la bonificación por retiro voluntario, poner término al contrato de trabajo del profesional de la educación por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes. 2. La bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley Nº 20.976 es compatible con el beneficio de jubilación por el que se consulta.
ORD. N°828
05/03/2021
La Ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las corporaciones creadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, por ser entidades privadas que no forman parte de la Administración del Estado.
ORD. N°827
05/03/2021
1. Los sistemas de registro y control de asistencia basados en soluciones informáticas deben ajustarse a lo señalado en los Dictámenes N°1140/27, de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017. 2. La información acompañada en su presentación no permite validar el sistema de control de asistencia consultado. 3. No existen inconvenientes jurídicos para que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo utilicen sistemas de de registro y control de asistencia informáticos, en la medida que dichos mecanismos se ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
ORD. N°826
05/03/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa IE Tecnología S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°825
05/03/2021
1. Atendida la naturaleza jurídica de instrumentos privados que poseen los documentos que emanan de la relación laboral, no existe inconveniente para que estos sean generados y suscritos por medios electrónicos, con la excepción de la carta de aviso de despido. 2. Dado su carácter de instrumentos privados, los documentos laborales pueden ser suscritos con firma electrónica firme, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado por la citada letra f) del artículo 2° de la Ley N°19.799. 3. No existe inconveniente para proceder a la suscripción matricial de la documentación laboral, en la medida que la documentación sea automaticamente separada de los repositorios que restrinjan el acceso sólo a las personas autorizadas por los respectivos empleadores. Protegiendo, de este modo, la privacidad de la información. 4. De acuerdo a lo señalado por este Servicio a través del Dictamen N°1012/020 de 17.12.2015, no existe impedimento para que los finiquitos laborales puedan ser confeccionados y firmados a través de medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respectivo permita la verificación fehaciente de la identidad de las partes. 5. La empresa principal puede acceder a toda aquella información o documentación que resulte necesaria para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus dependientes, sin perjuicio de las observaciones realizadas en el presente informe. De igual manera, la empresa principal puede tener acceso a la información del sistema de registro y control de asistencia de los trabajadores de sus contratistas o subcontratistas.
ORD. N°824
05/03/2021
La documentación que respalda la certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Bebidas Ccu-pepsico S.p.A., denominado "Kronos", presenta serias deficiencias , por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°823
05/03/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tecnologías de la Información Openagora S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°822
05/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asistencia Laboral", presentado por la empresa "Ideal Chile S.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°821
05/03/2021
La documentación técnica acompañada para respaldar el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado "BiometryPass", correspondiente a la empresa Biometry Cloud S.p.A., presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°800
05/03/2021
Resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono en compensación del beneficio de sala cuna en caso que indica.
ORD. N°695
01/03/2021
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., denominado CheckIO, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, debe entenderse sin perjuicio de las recomendaciones realizadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°682
26/02/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SIGASV ASISTENCIA", presentado por la empresa Aliservice S.A., no se ajusta a las exigencias establecidas por los Dictámenes Ord. N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°681
26/02/2021
1.- Sólo con autorización previa del juez competente se puede poner término al contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 contratada a plazo fijo. 2.- No resulta procedente que la Dirección del Trabajo se pronuncie respecto de las consideraciones de fondo que sirven de base a los puntajes obtenidos por una funcionaria regida por la Ley N°19.378 en el respectivo proceso calificatorio, correspondiendo a los Tribunales de Justicia, en caso de controversia, pronunciarse sobre los mismos.
ORD. N°637
24/02/2021
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de acceder a su petición por incidir en una materia que se encuentra sometida al conocimiento de Tribunales de Justicia.
ORD. N°642
24/02/2021
La información que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por el empresa SYSCOL Technology Ltda., denominado "Biodata", no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°641
24/02/2021
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo presente informe.
ORD. N°640
24/02/2021
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia del Ministerio de Hacienda.
ORD. N°636
24/02/2021
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa de la competencia que la ley le ha conferido.
ORD. N°635
24/02/2021
El sistema de registro de control de asistencia consultado por la empresa Salfa Gestión S.A., denominado "Salfatime", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°634
24/02/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos , en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°633
24/02/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, en los términos expuestos en este servicio.
ORD. N°632
24/02/2021
1) El período de descanso para colación, que por acuerdo de las partes se considera como trabajado, no puede ser calificado como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y, por ende, no debe ser considerado dentro de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones. 2) Si las partes habían acordado imputar el tiempo de colación a la jornada de trabajo de los asistentes de la educación, dicho pacto debe mantenerse en los mismos términos luego de la entrada en vigencia del artículo 39 de la Ley 21.109, en la medida que suponga para los trabajadores un beneficio mayor que el establecido en la ley.
ORD. N°631
24/02/2021
Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°630
24/02/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si las asignaciones materia de la consulta son constitutivas de renta, por corresponder dicha facultad de una atribución propia del Servicio de Impuestos Internos.
ORD. N°629
24/02/2021
No resulta a justado a derecho modificar los ciclos de trabajo y descansos establecidos en una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada, toda vez que, para proceder en los términos indicados, el empleador deberá solicitar a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, el cambio de ciclo de trabajo y descanso acordado con la o las trabajadoras que se encuentran en dicha situación. Lo anterior es sin perjuicio de la procedencia de suscribir un pacto en los términos indicados en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°628
24/02/2021
Es jurídicamente improcedente que el empleador disponga un feriado colectivo por menos de quince días hábiles.
ORD. N°627
24/02/2021
La obtención de la titularidad de las horas contratadas por aplicación de lo dispuesto en la Ley N°19.648, de 02.12.1999, cuyo texto fue modificado por la Ley N°21.152, de 25.04.2019, no priva al profesional de la educación para acceder a la titularidad de las horas de extensión horaria contratadas, en la medida que se encuentre en la hipótesis descrita en el artículo único de la Ley N°21.176.
ORD. N°626
24/02/2021
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política; Código Sanitario y DFL N°1, del Ministerio de Salud, le compete al Ministerio de Salud ejercer la función de vigilancia de la salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función le corresponde a dicha cartera mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades, transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. Es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud, de suerte tal que esta Dirección no tiene competencia sobre el posible cuestionamiento del contenido mismo de las preguntas, por tratarse de un asunto relativo a la posible detección del Covid-19, cuyas características y calificación le corresponden al referido Ministerio.
ORD. N°613
17/02/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Grex", presentado por la empresa de Servicios Grex S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 Y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°611
16/02/2021
1. El beneficio de la titularidad docente se otorga a los profesionales de la educación que hayan cumplido con los requisitos copulativos consagrados por la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, al 31.07.2018, en la medida que, a esa fecha, el docente haya estado cumpliendo las funciones docentes de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, ademas de contar con la antigüedad señalada en la misma norma. 2. No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de: orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, o de apoyo dentro del establecimiento educacional.
ORD. N°609
16/02/2021
1.- Las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, deben ser aplicadas, a pesar de la declaración judicial de "unidad económica". 2.- La declaración judicial de "unidad económica" de un conjunto de empresas, obliga a sostener que, para el grupo de cuatro empresas declaradas como un solo empleador se cumple el mandato legal cuando se implementa un solo Comité Bipartito de Capacitación para el total de empresas consideradas un solo empleador. 3.- Un conjunto de empresas declaradas como "unidad económica", deberán tener la misma regulación contenida en un solo Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad. 4.- Procede sumar las cantidades de trabajadores de todas las empresas declaradas un solo empleador, para los efectos laborales y previsionales.
ORD. N°608
16/02/2021
La documentación laboral del trabajador o trabajadora transgénero, cuya rectificación de partida de nacimiento haya sido concretada conforme regula el procedimiento establecido en la Ley N°21.120 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse extendido la inscripción rectificada, no pudiendo este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente modificación material de los documentos conforme lo establece el Dictamen N°3088/032 de 17.11.2020.
ORD. N°607
16/02/2021
No existe inconveniente jurídico en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa "E-voting Chile SpA", dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en esta materia.
ORD. N°581
12/02/2021
La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura de locales comerciales, en los días que la Ley N°19.973 y sus posteriores. modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio.
ORD. N°580
12/02/2021
1) Toda medida de control del uso de alcohol y drogas en la empresa debe ser incorporada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y respetar los principios y reglas que limitan el ejercicio de las facultades empresariales en este aspecto. 2) Las impugnaciones de ilegalidad de las disposiciones de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,deben ser conocidas por la Inspección del Trabajo respectiva y someterse a procedimiento que establece el artículo 153 inciso final del Código del Trabajo. 3) En el régimen sancionatorio que el empleador decida regular en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 N°10 del Estatuto Laboral.
ORD. N°579
12/02/2021
La omisión en el proceso eleccionario de elegir a los miembros suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberá ser subsanado llevando a cabo la elección correspondiente, sin embargo, dada la situación actual del país afectado por la pandemia mundial por el virus Covid-19, deberá este proceso ser efectuado mediante un sistema de votación electrónica no presencial, puesto que, la Dirección del Trabajo en dictamen N°2590/021 de 21.09.2020 ha concluido que no existe inconveniente jurídico para que en este periodo de emergencia sanitaria se proceda en dicha modalidad, señalando además, que si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
ORD. N°578
12/02/2021
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
ORD. N°577
12/02/2021
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
ORD. N°576
12/02/2021
Los trabajadores del sector comercio exceptuados de los feriados irrenunciables en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, en virtud de lo establecido en la Ley N°19.973, modificada por las leyes N°s 20.215 y 20.918, tienen derecho a dichos descansos cada dos años, y, en consecuencia, el año en que les corresponda hacer uso del descanso antes señalado, les serán aplicables las disposiciones del artículo 24 del Código del Trabajo, incluyendo la prohibición de trabajar más allá de las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a Navidad, además del día inmediatamente al 1 de enero de cada año, en virtud de su calidad de dependientes del comercio, condición que no altera ni la Ley N°19.973 ni sus modificaciones.
ORD. N°575
12/02/2021
No procede legalmente que los trabajadores que se desempeñan como cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos, renuncien al descanso compensatorio en la jornada diaria siguiente acordando un pago, por la interrupción del descanso diario que consagra el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo, cuando el trabajador deba concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones.
ORD. N°574
12/02/2021
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse acerca de la impugnación presentada con fecha 22.06.2020 por el Sr. Hernán Sanzana Navarrete en contra de Ord. N°3163 de 13.07.2012 de la Dirección del Trabajo, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, no resulta impugnable por la normativa contenida en la Ley N°19.880.
ORD. N°573
12/02/2021
No pudo existir vínculo de subordinación y dependencia entre la Sra. María Paz Zedan Taras y empresa "Productora South Pictures International S.A.
ORD. N°572
12/02/2021
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de la que trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
ORD. N°558
10/02/2021
1.- Los descuentos en las remuneraciones por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo, y por lo tanto, no corresponde considerarlos incluidos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador que establece el inciso 4° del mismo artículo 58, límite que solo se aplica para el conjunto de los descuentos que la doctrina denomina de tipo facultativos consagrados en los incisos 2° y 3° de la misma disposición legal.2.- Una vez aplicadas las deducciones obligatorias en las remuneraciones de los trabajadores- como por ejemplo descuentos por créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar-, se deben efectuar descuentos facultativos, como pueden ser los créditos contraídos con Cooperativas de Ahorro y Crédito, respetando los límites legales destacados en el cuerpo del presente informe. 3.- Para efectuar los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas es suficiente la autorización escrita del dependiente, en cada operación, haciendo excepción a la regla del inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, en cuanto se requiere acuerdo por escrito con el empleador, atendido que tales descuentos están contenidos en una ley especial, la que debería primar sobre la de general aplicación como es el Código del Trabajo, según lo permite el principio de especialidad de la ley. 4.- La jurisprudencia de este Servicio, no ha reconocido en el conjunto de deducciones facultativas, la existencia de un orden de prelación de créditos, asunto que deberá ser acordado por las mismas partes en orden a determinar los distintos porcentajes de descuentos de manera que en su conjunto no excedan de un 45% del total de las remuneraciones de los trabajadores.
ORD. N°557
10/02/2021
En el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para efectuar el pago de la indemnización, tanto en inciso final del artículo 23 transitorio introducido por la Ley N°21.122, como la jurisprudencia citada, establecen que si en los meses de inicio o de término del contrato de trabajo por obra o faena, se produce el cambio de tramo del beneficio regulado en la misma disposición legal señalada, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato de trabajo por obra o faena.
ORD. N°555
10/02/2021
Respecto a los comités paritario de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N°2590/21 de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del trabajo.
ORD. N°554
10/02/2021
1. El empleador puede suplementar las prestaciones percibidas por los trabajadores con cargo al Seguro de Desempleo, en la forma indicada precedentemente, en tanto ello no implique infringir lo dispuesto en el artículo 14 de le Ley N°21.227. 2. En este sentido, aquellos beneficios suplementarios, otorgados a aquellos trabajadores cuyo contratos de trabajo se encuentran suspendidos en virtud de la aplicación de la Ley N°21.227, no constituyen remuneración.
ORD. N°553
10/02/2021
Para reducir proporcionalmente la gratificación legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, se requiere el mutuo consentimiento de los contratantes, en atención a lo señalado en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°552
10/02/2021
La suspensión del contrato individual de trabajo implica el cese temporal, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.
ORD. N°551
10/02/2021
Para determinar el cómputo de plazos de las negociación colectiva ente las partes, considerando la ejecutoriedad de la sentencia de único empleador, se debe estar a lo señalado en el presente informe.
ORD. N°550
10/02/2021
En la medida que se reúnan las condiciones expuestas en el presente informe respecto de las remuneraciones variables, la empresa estaría obligada al pago del beneficio de semana corrida.
ORD. N°549
10/02/2021
Respecto a los comités paritarios de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N°2590/21 de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
ORD. N°548
10/02/2021
1. La designación de los representantes del empleador de los Comités en estudio, debe ser efectuada con 15 días de antelación a la fecha en que cesa en sus funciones el Comité Paritario vigente en ese momento, y de no ser designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus funciones los delegados patronales que se desempeñaban como tales en el comité cuyo período termina. Del mismo modo, debe informarse de los nombramientos a la Inspección del Trabajo respectiva mediante carta certificada y a los trabajadores mediante avisos publicados en el lugar de trabajo. 2. Resulta jurídicamente procedente, que la información que se deba otorgar a los trabajadores, el empleador la remita mediante el uso de medios tecnológicos, como, por ejemplo, videoconferencias a través de distintas plataformas digitales, en aquellos casos en que el trabajador no cuente con correo electrónico, de tal modo, que se respeten las medidas de distanciamiento impuestas por autoridad sanitaria en orden a evitar el contagio y propagación del virus Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio sobre la materia.
ORD. N°547
10/02/2021
Por expresa disposición de la ley N°21.227, sólo los trabajadores afectos a un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, mantienen su derecho al pago de los respectivos bonos, aguinaldos o asignaciones, siendo, por ende, obligación del empleador enterarlos. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°546
10/02/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°545
10/02/2021
Al personal de Educadores de Trato Directo de la Fundación Guadalupe Acoge, no le es aplicable el estatuto laboral de las trabajadoras y trabajadores de casa particular.
ORD. N°543
10/02/2021
Resulta jurídicamente procedente que un trabajador haga uso del feriado fraccionado durante un día sábado, siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro de su jornada ordinaria respectiva, previo acuerdo con el empleador.
ORD. N°533
09/02/2021
1) Las horas que realizan los docentes de aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar deben ser imputadas a aquella parte de la jornada de trabajo destinada a docencia de aula. 2) La proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la que no puede excederse. 3) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las remuneraciones de los docentes, atendido el carácter genérico de la consulta. 4) Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por el empleador, por tratarse de un asunto que escapa a l competencia que la ley le ha conferido.
ORD. N°468
05/02/2021
Los trabajadores de casa particular, cuya relación laboral se suspenda por acto o declaración de autoridad, o hayan suscrito con su empleador un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, podrán acceder de manera extraordinaria a los fondos destinados a la indemnización a todo evento a que tienen derecho, de acuerdo al artículo 163 inciso quinto letra a) del Código del Trabajo, en los términos precisados en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°465
05/02/2021
No resulta jurídicamente procedente que el empleador ponga término al contrato de trabajo de un dependiente acogido a licencia médica a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
ORD. N°441
04/02/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2 del D.F.L. N°1, de 1996, Ministerio de Educación, con la salvedad que la ley N°21.226 estableció un régimen jurídico de excepción para los plazos y el ejercicio de las acciones laborales.
ORD. N°440
04/02/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en un asunto que se encuentra sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°439
04/02/2021
En conclusión, en mérito de los antecedentes, las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que el Sr. Luciano Fernandez Figari tendría la calidad de trabajador subordinado o dependiente de la empresa Transworld Power & Telcom SpA.
ORD. N°438
04/02/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en un finiquito de contrato de trabajo, si éste documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
ORD. N°437
04/02/2021
No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que en la especie no se dan los presupuestos que autorizan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°436
04/02/2021
No resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono en compensación del beneficio de sala cuna de forma retroactiva, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°435
04/02/2021
La doctrina vigente de este Servicio contenida ente otros, en los dictámenes Nros. 1911/045 de 05.05.2017, 5068/117 de 26.10.2017, referida a los pactos de libre disponibilidad de las horas curriculares no lectivas y a la obligación de consignar en los contratos de trabajo las actividades curriculares no lectivas, en particular, aquellas establecidas en el inciso 6° del artículo 80 del Estatuto Docente, resulta aplicable al caso en consulta, debiendo las partes de común acuerdo efectuar los ajustes de los contratos, consenso que de no lograrse faculta al empleador para hacer las adecuaciones que correspondan de forma unilateral y así dar cumplimiento a la norma legal.
ORD. N°434
04/02/2021
La bonificación proporcional se pagará a las profesionales de la educación hasta que el establecimiento particular subvencionado de acuerdo al D.F.L. N°2, de 1998, ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la ley N°20.903, de 2016.
ORD. N°433
04/02/2021
1. La causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 72 letra h) del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no resulta aplicable respecto de los profesionales de la educación del sector particular. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término del contrato de trabajo como tampoco para establecer la causal de término de la relación laboral que se debiera invocar cuando concurren determinadas circunstancias. 3. El empleador se encuentra facultado para adoptar medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores.
ORD. N°359
01/02/2021
Absuelve diversas consultas sobre la ley N°21.015, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", e incorporó los artículo 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo.
ORD. N°357
01/02/2021
La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°356
01/02/2021
La posibilidad de que una trabajadora regida por el Código del Trabajo pueda prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo depende de las circunstancias expuestas en el presente oficio. La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes para acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.
ORD. N°355
01/02/2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la eventual modificación unilateral en que habría podido incurrir el empleador en la aplicación del beneficio de colación, contenido en el convenio colectivo vigente, celebrado por el Banco Santander Chile y el Sindicato Interempresa N°1 del Banco Santander Chile y Empresas Filiales, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°353
01/02/2021
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la sanción aplicada en su sumario administrativo de un funcionario regido por la Ley N°19.378. La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de un sumario administrativo de un funcionario regido por la Ley N°19.378.
ORD. N°351
01/02/2021
1.- En el caso de una trabajadora embarazada que sigue prestando servicios en su lugar de trabajo, el empleador puede adoptar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones laborales indicadas en el dictamen N°1239/5 de 19.03.2020. 2.- En la medida que su empleador no cumpla con la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida y salud, considerando su estado de embarazo, la asistencia a su lugar de trabajo podría considerarse dentro de las situaciones de riesgo grave e inminente tanto para su vida y salud como para la del hijo que está por nacer, que autorizarían el derecho de la trabajadora a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, situación que deberá ser puesta en conocimiento de su empleador en el más breve plazo.
ORD. N°350
01/02/2021
Los efectos del acto o declaración de autoridad a que alude el inciso 1° del artículo 1 de la ley N°21.227, son de aplicación obligatoria. El trabajador que no suscribe el pacto de suspensión del contrato de trabajo establecido en el artículo 5 de la ley N°21.227, está impedido de acceder a los beneficios contemplados en el artículo 1 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°349
01/02/2021
Respecto a las materias consultadas, debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°347
01/02/2021
La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse respecto si la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°346
01/02/2021
No existe inconveniente para registrar la asistencia a reuniones mensuales de Comité Paritario a través del mecanismo de firma digital, en la medida que se lleve a cabo cumplimiento a las reglas señaladas en el presente informe.
ORD. N°343
01/02/2021
Atiende presentación del Colegio Santa Cruz; Rio Bueno, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna, al tenor de las razones indicadas en el presente informe.
ORD. N°341
01/02/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa "Gaxu Soluciones S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 01.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°302
26/01/2021
La posibilidad de que una funcionaria regida por la Ley N°19.378, que se desempeña para una corporación municipal, preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo, durante la emergencia sanitaria producto del Covid 19, dependerá de lo señalado en el presente oficio y de lo que determine el Ministerio de Salud.
ORD. N°297
25/01/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia en la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma, al Juzgado de Letras del Trabajo Competente.
ORD. N°296
25/01/2021
La Ley N°21.122 que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena, como la jurisprudencia anteriormente citada, disponen que el lapso de tiempo servido a indemnizar, de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo, solo abarca a meses y fracciones de tiempo que superen los 15 días de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las fracciones que no superen dicha cantidad de días. El pago indemnizatorio en el caso planteado se realizará conforme lo establece el contenido del presente informe.
ORD. N°295
25/01/2021
No procede enterar el ingreso mínimo mensual de lo asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N°19.464.
ORD. N°294
25/01/2021
Para determinar el ciclo de marcaje de los trabajadores indicados, respecto al tiempo destinado a as actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal del trabajador, se debe considerar lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°293
25/01/2021
No procede emitir un pronunciamiento jurídico. El asunto ya ha sido conocido y resuelto por los tribunales del trabajo.
ORD. N°292
25/01/2021
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°291
25/01/2021
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°289
25/01/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba.
ORD. N°288
25/01/2021
1) Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido. b) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido el carácter genérico de la presentación.
ORD. N°287
25/01/2021
Esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
ORD. N°286
25/01/2021
Al tenor de lo señalado en el presente informe, no se observa que las circunstancias fácticas y análisis jurídico efectuado en el dictamen N°6068/143, de 2017, de este Servicio, hubiesen sido alterados, por lo que de acuerdo a la opinión de quien suscribe, se mantiene la inhabilidad contemplada en el referido inciso segundo del artículo 131 de la ley N°18.695, respecto de don Luis Araya Lobos, atendidas las funciones administrativas que ejerce en la Corporación de Desarrollo Social de Buin y el vínculo de parentesco que tiene con el presidente de dicha entidad. En relación a la Sra. Paulina Araya Queirolo, el eventual parentesco de aquella, en su calidad de prima del presidente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, no se encuentra previsto en la hipótesis jurídica contemplada en el inciso segundo del artículo 131 referido, por lo que no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre la materia.
ORD. N°285
25/01/2021
No existe inconveniente jurídico para que el empleador, en virtud de lo señalado, solicite a sus trabajadores o postulantes a empleos, la información que acredite su calidad de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a través de los documentos indicados en el presente informe. Además, para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 7 letra b) del Reglamento del Capitulo II "De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad"deberá distinguir si la oferta de trabajo es publicada,a través de la Bolsa Nacional de Empleo, o si se utilizan otros medios de publicación e información, conforme a lo señalado en el cuerpo de este documento.
ORD. N°284
25/01/2021
Atiende presentación de Empresa Correos de Chile, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
ORD. N°283
25/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la Empresa Agile Ingeniería y Consultoría Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°282
25/01/2021
Atiende presentación de Grupo CAM Estudio Tributario & Contable, sobre sistema de votación electrónica.
ORD. N°281
25/01/2021
Las labores de movilización de carga manual, cuyo peso supere los 25 kilogramos, deberán ajustarse a las consideraciones legales señaladas en el cuerpo del presente oficio, al respecto.
ORD. N°280
25/01/2021
La suspensión temporal del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad , así como aquel objeto de pacto de suspensión temporal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21227, permite concluir que resulta aplicable a los contratos individuales y colectivos de trabajo.
ORD. N°279
25/01/2021
La suspensión temporal del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad, así como aquel objeto de pacto de suspensión temporal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21227, permite concluir que resulta aplicable a los contratos individuales y colectivos de trabajo.
ORD. N°278
25/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Comercializadora Insert S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°1789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
ORD. N°277
25/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Servicios y Asesorías Empresariales Nred Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°276
25/01/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si los trabajadores auxiliares de aseo se encuentran dentro de la categoría de servicios esenciales, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19. A su vez, corresponde al empleador, adoptar todas las medidas sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad sanitaria.
ORD. N°275
25/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Grupo Saint Honoré Chile, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°274
25/01/2021
No le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad de las horas de extensión previsto en el inciso primero de la Ley 21.176, por no dar cumplimiento al total de los requisitos.
ORD. N°272
25/01/2021
Corresponde al Ministerio de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o, en su caso, de la División de Educación General, determinar la cantidad de horas que debe implementar un establecimiento educacional en su Programa de Integración Escolar, debiendo este Servicio abstenerse de emitir el pronunciamiento.
ORD. N°271
25/01/2021
Una empresa que cuente con 25 o menos trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
ORD. N°270
25/01/2021
En el evento de existir prestaciones adeudadas al término de la relación laboral usted puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien demandar el pago de dichos emolumentos ante los Tribunales de Justicia.
ORD. N°269
25/01/2021
No existe impedimento para que el empleador entregue a través de medios electrónicos, la información referente a los riesgos laborales, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°268
25/01/2021
Respecto a los comités paritarios de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N°2591/21 de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
ORD. N°267
25/01/2021
Respecto a los comités paritarios de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N°2693/23 de 02.01.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
ORD. N°256
21/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Workera", consulado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°255
21/01/2021
La documentación acompañada para validar el sistema registro y control de asistencia presentado por la empresa Sistema de Auditorias Digitales Ltda., presenta deficiencias de tal entidad que impiden someter su solicitud al examen técnico requerido. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autoriazación.
ORD. N°254
21/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Netcontrol S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°253
21/01/2021
El sistema registro y control de asistencia consultado por la empresa Vigatec S.A., denominado "TEMPO.NET", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°252
21/01/2021
De acuerdo con los registros de esta Dirección, la empresa Netcontrol S.p.A., no cuenta con sistemas de registro y control de asistencia con autorización vigente para ser utilizados en el contexto de la relación laboral, por lo que su implementación no se encuentra ajustada a Derecho.
ORD. N°251
21/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°250
21/01/2021
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa LinQ S.p.A., denominado "Talana"; no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°249
21/01/2021
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa The App Time S.p.A., denominado "The App time", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°248
21/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Pronto Forms", presentado por la empresa Godelius S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°247
21/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Future IT S.p.A., denominado "CTROL IT" presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°246
21/01/2021
No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa Acepta.com S.A.
ORD. N°245
21/01/2021
La documentación derivada de la relación laboral en soporte digital debe ser entregada a través de plataformas de generación, gestión y firma electrónica que se ajusten a lo establecido en el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, condiciones que no son cumplidas por las aplicaciones de mensajería instantánea.
ORD. N°244
21/01/2021
La documentación derivada de la relación laboral en soporte digital debe ser entregada a través de plataformas de generación, gestión y firma electrónica que se ajusten a lo establecido en el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, condiciones que no son cumplidas por las aplicaciones de mensajería instantánea.
ORD. N°243
21/01/2021
1.- Las empresas son libres de implementar los procesos internos de selección que estimen pertinentes, en la medida que las reglas o etapas contempladas no vulneren los derechos fundamentales de los dependientes reconocidos por nuestra legislación como puede ocurrir, por ejemplo, con ciertos avisos de ofertas laborales que pueden constituir discriminaciones ilegales y arbitrarias. 2.- Las plataformas de generación, firma y gestión de la documentación derivada de las relaciones laborales en formato digital deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por este Servicio a través del Dictamen N°0789/15 de 16.012.2015, condiciones que no son cumplidas por las aplicaciones de mensajería instantánea. 3.- Los sistemas de registro y control de asistencia constituyen soluciones particulares que deben ajustarse a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, lo cual no obsta a su integración con un software de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, siempre y cuando cada uno cumpla las condiciones mínimas señaladas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°242
21/01/2021
1.- No existe inconveniente para que el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren detectarse e el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio. 2.- La vigencia de la Resolución Exenta N°0566/000237 de 04.08.2013, mediante la cual este Servicio autorizó al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), para centralizar la documentación derivada de las relaciones laborales, no resulta incompatible con la utilización de medios digitales para la generación, firma y gestión de los antecedentes laborales, por lo que no resulta necesaria su derogación.
ORD. N°241
21/01/2021
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Sentra Software House Limitada, denominado "Cronos Cloud Control", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°240
21/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Vanellix", presentado por la empresa Vanellix Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°239
21/01/2021
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa AGC Sistem S.p.A., denominado "MarcaTuAsistencia", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°238
21/01/2021
1.- No existe inconveniente para que la empresa consultante cree y mantenga en operación el repositorio denominado "Depósito Central de Documentos", siempre y cuando dicho servicio no reemplace la medida básica de publicidad consistente en el envío automático de la documentación en formato electrónico a los correos privados de los dependientes. 2.- No existe inconvenientes jurídicos para que un gestor de documentación laboral electrónica pueda crear de manera nativa un correo electrónico para cada trabajador utilizando su número de cédula nacional de identidad, siempre y cuando el servicio se ajuste a las observaciones realizadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°237
21/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Agrícola Arroyo Grande Ltda., denominado "Workbe", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°236
21/01/2021
El sumario a que se refiere el artículo 48, letra b) de la ley N°19.378 debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la ley N°18.883.
ORD. N°235
21/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Prevsis S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°234
21/01/2021
Atendidas las circunstancias sanitarias derivadas del Covid-19, es procedente que los trabajadores voten electrónicamente la afiliación y desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°233
21/01/2021
Es competencia de los Tribunales de Letras del Trabajo pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones para mediar y conciliar con que cuenta esta Dirección.
ORD. N°232
21/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa JPH CL S.p.A., denominado "WMS" presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°218
21/01/2021
La documentación acompañada a la solicitud de autorización del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa M2 Technic S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°217
21/01/2021
Esta Dirección no está legalmente facultada para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales permisos especiales de desplazamiento para ejercer las funciones propias del cargo en las regiones del país en las que residen o prestan servicios los socios de dichas organizaciones.
ORD. N°216
21/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Punto Humano S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°215
21/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Webdox", consultado por la empresa Webdox Legal Informatics & Data S.p.A., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por este Servicio.
ORD. N°214
21/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la compañía Servicios empresariales Insert Pro S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°213
21/01/2021
Los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849, de 04.12.2017, en conjunto, regulan el detalle de las formalidades de prestación de las solicitudes de autorización de uso de los sistemas de registro y control de asistencia digitales, las características técnicas de las soluciones, las obligaciones de los certificadores, los documentos que se deben presentar ante la Dirección del Trabajo y, en general, toda la información necesaria respecto de la materia.
ORD. N°187
18/01/2021
1. El legislador no ha hecho distinción alguna en base al régimen de jornada de trabajo al que se encuentra sujeto el dirigente sindical, al regular la cantidad mínima semanal de horas de trabajo sindical, que de acuerdo al inciso 1° del artículo 249 del Código del Trabajo, corresponde que el empleador conceda dependiendo de la cantidad de trabajadores afiliados a la respectiva organización sindical. 2. No resulta posible determinar la forma en que se deben computar las horas de trabajo sindical que corresponde otorgar a los dirigentes sindicales que prestan servicios exclusivos de la limitación de jornada conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, lo que no obsta a que los dirigentes realicen efectivamente funciones sindicales y que el empleador se encuentre impedido de descontar tiempo alguno por tal concepto. 3. El inciso 1° del articulo 249 del Código del Trabajo, regula el otorgamiento mínimo de seis horas semanales por cada dirigente sindical necesarias para realizar el trabajo sindical, y si la organización sindical cuenta con 250 o más trabajadores afiliados, el otorgamiento mínimo es de ocho horas semanales por cada dirigente. 4. No resulta jurídicamente posible emitir un pronunciamiento respecto de la existencia de un derecho adquirido por la reiteración de una conducta por parte del empleador en la concesión de horas de trabajo sindical, lo cual es materia de fiscalización.
ORD. N°186
18/01/2021
Sin perjuicio de las facultades que la ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste a los afectados, en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización, o entre una federación y una asociación base, como en la especie-, de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°185
18/01/2021
La Dirección del Trabajo, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°184
18/01/2021
Atendido que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada.
ORD. N°183
18/01/2021
Atiende presentación, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna, con efecto retroactivo.
ORD. N°182
18/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SICA" Puelche S.A.", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°181
18/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Adobe Sign", consultado por la empresa Semillas Pioneer Chile Limitada, no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°180
18/01/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°179
18/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Contaline S.A. se ajusta a las codiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
ORD. N°178
18/01/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamientos genéricos, sin contar con los antecedentes que permitan efectuar un análisis particular del funcionario regido por la ley N°19378 de que se trate, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ORD. N°177
18/01/2021
Atiende presentación de Sindicato Interempresas de Trabajadores de Empresas de Servicios y Contact Center (SINTRAESCC), sobre sistema de votación electrónica.
ORD. N°176
18/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Salfa Gestión S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
ORD. N°175
18/01/2021
Una empresa que cuente con 25 o menos trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
ORD. N°174
18/01/2021
Los trabajadores denominados "técnicos de peces", encargados de los procesos de preparación, carga, traslado y descarga de peces vivos a bordo de naves especiales dedicadas a tales labores, forman parte de la dotación de las naves de la empresa "Compañía Naviera Frasal", al mediar un contrato de embarco y realizar dichos trabajadores su servicio a bordo de las distintas naves de dicho naviero, por lo tanto, se cumple en la práctica con los requisitos legales que hacen aplicable a estos trabajadores, el régimen legal dispuesto en los artículos 96 a 132 del Código del Trabajo referido al contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar.
ORD. N°173
18/01/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
ORD. N°172
18/01/2021
Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores se encuentra obligado a llevar llibro auxiliar de remuneraciones.
ORD. N°171
18/01/2021
Las socias Sras. Paola Alessandra Cuneo Queirolo y Giorgianna Maria Cuneo Queirolo, a quienes se les han conferido las facultades de administración y representación de la "Sociedad de Inversiones y Rentas Liguria Ltda.", poseen la calidad de socias mayoritarias, y por lo tanto, es improcedente que posean un vínculo laboral de subordinación y dependencia con dicha sociedad.
ORD. N°169
18/01/2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, a la Superintendencia de Pensiones y en el caso de las cotizaciones destinadas a financiar un plan de salud, a la Superintendencia de Salud.
ORD. N°165
18/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema Control de Asistencia (CAS)", presentado por la empresa Architeq S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°164
18/01/2021
No se encuentra dentro de las competencias de la Dirección del Trabajo establecer las condiciones en que se deben cumplir las prestaciones a las que se encuentran obligados los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744, materia radicada exclusivamente en la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo ceñirse a lo instruido por dicha entidad para efectos de considerar el cumplimiento de la obligación de aplicar el instrumento de autoevaluación de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el Decreto N°18, de 03 de julio de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ORD. N°163
18/01/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al D.S. N°3, de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional respectiva, materia cuyo conocimiento corresponde a alguna de estas últimas entidades, según sea el caso.
ORD. N°162
18/01/2021
El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado del Trabajo competente, en conformidad al ordenamiento jurídico laboral vigente, en el evento de que en la práctica se haya materializado el despido encontrándose acogido a licencia médica.
ORD. N°161
18/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Workzone", presentado por la empresa Creati S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°157
18/01/2021
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDE-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictamenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ORD. N°156
18/01/2021
1. De no concurrir ninguno de los requisitos señalados en este informe para la contratación sucesiva a plazo fijo, estaríamos frente a una relación laboral única, cuya fecha de inicio sería aquella de la celebración del primer contrato, aunque entre un contrato y el siguiente se haya suscrito un finiquito. 2. No resulta necesario suscribir un finiquito una vez que venza el plazo por el cual fue pactada la extensión horaria, toda vez que esta es una modificación a la jornada de trabajo del docente que producirá sus efectos en los términos que las partes los hayan convenido.
ORD. N°155
18/01/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ORD. N°154
18/01/2021
1. Si el trabajador carece de licencia médica en virtud de las instrucciones otorgadas por la autoridad sanitaria, aquel no se encuentra justificada para dejar de prestar los servicios para los que ha sido contratado, siendo obligación del empleador otorgarle dicho trabajo y remunerarlo. 2. El empleador, en virtud de su deber general de protección y de sus potestades de administración, tiene la atribución para adoptar las medidas que sean racionalmente necesarias respecto del trabajador de que se trate y, si es del caso, aplicar los controles contemplados en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, siempre respetando los criterios ya reseñados y, en cualquier circunstancia, la dignidad de la persona del dependiente.
ORD. N°153
18/01/2021
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el período de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
ORD. N°152
18/01/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°151
18/01/2021
La disposición recogida en el cuadro regulador de trabajo a bordo, respecto al uso dado por el empleador al vocablo "Retén", que se encuentra al interior de las naves M/N Don José, CB 6810, matrícula Valparaíso 3017, MN Minke, CA 4357, matrícula Valparaíso 3342, M/N Don Don Julián, CB 7214 matrículo Valparaíso 3052, M/N Coho, CB 7166, matrícula Valparaíso 3040, todas ellas pertenecientes a la Compañía Naviera Frasal S.A. no se ajustaría a Derecho.
ORD. N°150
18/01/2021
1.- La jornada extraordinaria de los choferes de vehículos de transporte interurbano de pasajeros se rige por las reglas generales que regulan la materia, contenidas en el Párrafo 2°, denominado Horas Extraordinarias, del Libro I del Código del Trabajo, pues el legislador no ha señalado normas especiales para ellos. 2.- La jornada extraordinaria de los chóferes de vehículos de transporte interurbano de pasajeros es aquella que excede de 180 horas mensuales, y debe respetar los límites y formalidades previstos en los artículos 31 y 32 del Código del Trabajo. 3.- En cuanto a los trabajadores que se encuentren afectos a un sistema excepcional de distribución de su jornada de trabajo, en virtud de los ciclos autorizados mediante la Resolución Exenta N°1440 de 06.09.2016 de este Servicio, cabe precisar que ellos podrán realizar horas extraordinarias en la medida que el ciclo pactado lo permita, es decir, que su realización no vulnere el marco legal citado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°149
18/01/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
ORD. N°147
18/01/2021
Los solicitantes cumplían al 31.07.2018 con los requisitos establecidos en la norma para acceder al beneficio de la titularidad, prerrogativa que se hizo exigible a su empleador con la entrada en vigencia de la Ley N°21.152, esto es, el 25.04.2019. No obstante lo anterior, ambos suscribieron finiquitos de contrato de trabajo al término del año escolar 2019, por lo que correspondería someter la situación en análisis al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, a objeto que estos resuelvan en cada caso particular si el finiquito suscrito por las partes responde efectivamente a la realidad laboral, o si, por el contrario, se estaría simulando una contratación sucesiva.
ORD. N°144
14/01/2021
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
ORD. N°143
14/01/2021
1.- La elección del directorio nacional de la Central de trabajadores de Chile CTCH debe ajustarse a las normas que al respecto establecen sus estatutos, de forma tal que, en la votación que se lleve a cabo para ese efecto podrán participar todos los trabajadores afiliados a los sindicatos base de dicha central sindical.
ORD. N°142
14/01/2021
1) Excede las facultades de esta Dirección del Trabajo el determinar si procede la suspensión del plazo de presentación del proyecto de contrato colectivo, en virtud de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad en razón del actual estado de catástrofe. Sin perjuicio de lo señalado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, las partes pueden acordar prorrogar la duración del instrumento colectivo debiendo respetar los plazos establecidos en el artículo 324 del mismo texto legal, con el objetivo de resguardar el correcto ejercicio de la negociación colectiva en el marco de la presente emergencia sanitaria. Por su parte, en aquellos casos que la negociación colectiva ya se hubiese iniciado, estas también tienen la posibilidad de decidir exceder el plazo de duración de la negociación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código del Trabajo. 2) La materia operativa consultada es de competencia del Departamento de Relaciones Laborales, motivo por el cual se deriva dicha consulta a la ya citada dependencia para su respuesta. 3) La propia organización sindical debe determinar cómo tendría que desarrollarse el proceso eleccionario a objeto de facilitar las votaciones de sus afiliados. Ello por cuanto el régimen electoral sindical es entregado a la regulación de los estatutos del sindicato, debiendo encontrarse en éstos los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y las actuaciones en que se expresa la voluntad colectiva. En este sentido, no existe inconveniente para que una organización sindical decida utilizar un sistema computacional para llevar a cabo sus propias votaciones, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las exigencias indicadas en el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que pudieren efectuarse por esta Institución, una vez que el sistema comience a ser utilizado en los mencionados procesos electorales. De esta manera, aquellos procesos electorales de directiva sindical que se hayan iniciado antes de la declaración de estado de catástrofe por calamidad pública ocurrida el pasado 18.03.2020 a aquellos que debiesen iniciarse durante dicho estado de excepción constitucional o su prórroga y que no hubiesen terminado a la fecha de publicación de la ley N°21.235 se entienden suspendidos de pleno derecho. En virtud de la anterior suspensión, los mandatos de los directores sindicales vigentes se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, durante el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, esto es el día 18.03.2020 antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.
ORD. N°141
14/01/2021
Informa acerca del contenido de los formularios de declaración jurada elaborados por la Administradora de los Fondos de Cesantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Título II de la Ley N°21.227.
ORD. N°139
14/01/2021
No resulta legalmente exigible a los empleadores el pago de aguinaldo de Fiestas Patrias que hubieren convenido con los trabajadores afectos a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad, o por haber celebrado un pacto de suspensión temporal de contrato de trabajo u qie se encuentren acogidos por tal causa a las prestaciones con cargo al seguro de desempleo, en conformidad con lo previsto en la ley n°21.227. Lo anterior no obsta a que aquellos decidan unilateralmente otorgar el beneficio en referencia a los trabajadores que se encuentran en dicha situación.
ORD. N°138
14/01/2021
1. El empleador puede suplementar las prestaciones percibidas por los trabajadores con cargo al Seguro de Desempleo, en la forma indicada precedentemente, en tanto ello no implique infringir lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°21.227. 2. En ese sentido, aquellos beneficios suplementarios, otorgados a aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo se encuentran suspendidos en virtud de la aplicación de la Ley N°21.227, no constituyen remuneración. 3. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.
ORD. N°137
14/01/2021
Ante la imposibilidad de contar con seguridad sanitaria para realizar las elecciones correspondientes, debe prorrogarse la vigencia del Comité Paritario hasta que existan las condiciones para efectuarlas.
ORD. N°136
14/01/2021
Atiende consulta relacionada a, la naturaleza jurídica del plazo consagrado en el artículo 508 del Código del Trabajo, es decir, si corresponde a una presunción de derecho o simplemente legal.
ORD. N°135
14/01/2021
Mientras se mantenga el acto de autorización o el respectivo pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, como consecuencia de la emergencia sanitaria, no existe obligación del empleador de pagar asignaciones, bonos y aguinaldos, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°134
14/01/2021
No existe inconveniente jurídico para que la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y sus Filiales utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa Acepta.com.
ORD. N°133
14/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa Lantec S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°132
14/01/2021
El sistema de generación, gestación y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Gestión y Competencia Soluciones S.p.a., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
ORD. N°131
14/01/2021
1.- Es legalmente procedente elegir mediante sistema electrónico a los trabajadores miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 2.- Corresponde entender prorrogadas las funciones de los miembros en ejercicio del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y realizar las elecciones para renovar el referido comité una vez reincorporadas a sus labores una parte sustantiva de los trabajadores evitando una excesiva e inconveniente prolongación del proceso eleccionario.
ORD. N°98
12/01/2021
Atiende presentación de empresa Cloud Comunicaciones S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.
ORD. N°97
12/01/2021
La información que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Minera Escondida Ltda., denominado "RCAE Escondida", no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°96
12/01/2021
Las personas contratadas a honorarios por una corporación municipal, en el sector de la atención primaria de salud municipal, no se encuentran amparadas por fuero maternal sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ORD. N°95
12/01/2021
Atiende presentación empresa Duarte Abogados Limitada, sobre sistema de votación electrónica.
ORD. N°94
12/01/2021
La facultad que detentan las partes para desarrollar negociaciones colectivas de forma anticipada y sin sujeción a normas de procedimiento, debe respetar la duración máxima que deben tener los convenios colectivos conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código del Trabajo. En este sentido, no resulta ajustado a derecho alterar esta regla mediante el establecimiento de cláusulas que consagren una vigencia diferida de los efectos de un convenio colectivo, aun a pretexto de existir un anterior instrumento colectivo vigente, toda vez que la nueva suscripción produce el cese de los efectos de instrumento anterior, por lo tanto, dicho hecho determinará también la duración y vigencia de convenio colectivo acordado por las partes. Considerando lo expuesto, la decisión de suscribir un nuevo convenio colectivo que reemplaza la regulación colectiva existente entre las partes, tendrá como efecto el cese de la vigencia del instrumento, lo que afectará aquellos aspectos accesorios como la obligación de pago de la cuota sindical a causa de la extensión de beneficios o de la desafiliación del sindicato de aquellos trabajadores que participaron en la negociación anterior.
ORD. N°93
12/01/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la ley N°19.738, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°92
12/01/2021
Atiende presentación de Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial y Actividades Conexas (UFECMICH). El sistema computacional de votación para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "ADA", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
ORD. N°91
12/01/2021
Este Servicio carece de competencia para exigir al empleador que ponga disposición de los trabajadores los medios de transporte necesarios para concurrir a sus labores y regresar a sus domicilios, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir sobre el particular.
ORD. N°90
12/01/2021
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa PAI Labs S.p.a., denominado "PAI - Punto de Acceso Inteligente, no cumple el estándar de veracidad exigida a la información que debe presentarse ante los organismos públicos lo que, a su vez, impide emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°89
12/01/2021
A la Direccion del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, no le compete pronunciarse sobre la eventual ilegalidad alegada por el requiriente, en que habría podido incurrir una organización sindical al incluir a determinados trabajadores en un proceso de negociación colectiva ya afinado, que culminó con la suscripción de un instrumento colectivo al que dichos dependientes se encuentran actualmente afectos, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de recurrir para tal efecto a los tribunales de justicia.
ORD. N°88
12/01/2021
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Ventas Técnicas S.p.a., denominado "VOCALCOM", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necerarias para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°81
11/01/2021
1.- El fuero gremial de un director de asociación de funcionarios que participa en un concurso público y no lo gana, sigue produciendo todos sus efectos en plenitud, y no se ve afectado por sus resultados, de manera que continúa vigente la inamovilidad legal derivada de su condición laboral del dirigente aforado durante todo el período en que se extienda el fuero gremial. 2.- Las horas de trabajo de un dirigente gremial que se encuentra en la situación señalada en el punto 1, no se ven alteradas mientras perdure la protección otorgada por el fuero que lo ampara en cuanto director de una asociación de funcionarios. 3.- El fuero sindical, de un dirigente gremial, sea que esté contratado a plazo fijo o indefinido, se extenderá de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N°19.296, desde la fecha de su elección como tal hasta seis meses después de haber cesado su mandato. Al terminar tal prerrogativa del ahora ex dirigente, se mantendrá de acuerdo con la naturaleza del vínculo, es decir, si es indefinido, continuará prestando funciones en dicho régimen, y si es a plazo fijo, hasta el vencimiento del plazo establecido en el respectivo contrato, sin perjuicio de la posibilidad cierta de renovar dicho vínculo. 4.- En el ámbito de relaciones contractuales regidas por el Estatuto de Salud, el empleador no puede poner término al vínculo contractual durante los períodos en que los trabajadores estén amparados de fuero maternal o sindical.
ORD. N°79
11/01/2021
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
ORD. N°78
11/01/2021
En el caso de concurrir los supuestos contemplados en el artículo 203 del Código del Trabajo que obligan a otorgar sala cuna, para los efectos de la obligación de prestar servicios de la madre trabajadora de un menos de dos años, en el marco de la emergencia sanitaria producto del covid-19, cabe distinguir si se trata de una empresa que puede seguir funcionando o no. En el evento, que la empresa pueda seguir funcionando y lo haga con un sistema de teletrabajo o trabajo remoto corresponde aplicar la doctrina contenida en el dictamen N°1884/14 de 11.06.2020, sin perjuicio de lo señalado respecto de las licencias preventivas de permiso post natal parental.
ORD. N°77
11/01/2021
Beneficios adeudados por el empleador a trabajador, asistente de la educación. Relación laboral terminada por fallecimiento del trabajador. La materia planteada debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°76
11/01/2021
Atiende presentación sobre efectos en materia laboral, de la medida de cuarentena dispuesta por resolución exenta N°212, de 28.03.2020, del Ministerio de Salud para la ciudad de Temuco, en el marco de la emergencia sanitaria de Covid-19.
ORD. N°75
11/01/2021
1) Una vez extinguido el convenio colectivo celebrado por un grupo de trabajadores a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 bis del Código del Trabajo, previo a la reforma de la ley N°20.940, sus cláusulas se incorporarán a los contratos individuales de los trabajadores con excepción de aquellas expresamente excluidas por el legislador. 2) Para efectos de determinar la incidencia de la Ley N°20.903 en las remuneraciones de los docentes habrá que estarse a sus condiciones contractuales vigentes a la fecha en que comiencen a regirse por el sistema de desarrollo profesional docente.
ORD. N°74
11/01/2021
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno en que el personal de la empresa Banco Consorcio, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
ORD. N°33
07/01/2021
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Rubrika S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
ORD. Nº13
04/01/2021
La competencia para pronunciarse sobre la ilegalidad en que habría incurrido el empleador al invocar una determinada causal de término corresponde al Tribunal del Trabajo competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 inciso 3 de la ley N°21.226
ORD. N°9
04/01/2021
1.- La empresa Maper S.A., debe corregir el documento denominado "Procedimiento llenado Libreta Registro Diario de Asistencia de Conductores", ajustándolo a las observaciones realizadas en el cuerpo del presente informe. 2.- Los conductores de vehículos de carga que realicen trayectos interurbanos deben gozar de un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas, sin importar la duración de los trayectos que realicen. 3.- Atendido que la libreta de registro es individual, en los casos de viajes cubiertos por dos conductores cada uno de ellos debe portar y completar sus propias actividades.
ORD. N°8
04/01/2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ORD. N°7
04/01/2021
1. La solicitud de la identidad de los trabajadores afiliados a una determinada organización sindical, debe encauzarse a través del procedimiento que al efecto establece la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública, Ley de Transparencia, sin perjuicio de advertir, que la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia rechaza la divulgación de tales datos personales. 2. Una vez requerido por la respectiva organización sindical para efectuar los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los señalados dependientes. 3. El empleador puede solicitar fundadamente a la Dirección del Trabajo, que ejerza la solicitud de disolución de la organización sindical al Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución o por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley. Una vez recibida la solicitud, la Inspección del Trabajo respectiva, procederá a realizar una investigación sobre las circunstancias que llevaron a la reducción del quórum del sindicato, pues si se determinare que esta se ha debido a acciones de prácticas antisindicales por parte del empleador, no procederá su denuncia ante los tribunales de justicia. 4. Respecto a la caducidad de la personalidad jurídica de una organización sindical por el solo ministerio de la ley, prevista en el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo, por incumplimiento del quórum de constitución de 25 trabajadores en el plazo máximo de un año, resulta aplicable únicamente a los sindicatos de empresa y de establecimiento de empresa, y no a los sindicatos interempresa como el de la especie.
ORD. N°5
04/01/2021
El "sistema de control de la fatiga, somnolencia y distracción en labores de conductores de vehículos (FDS)" que pretende implementar la empresa ENAP Magallanes en sus operaciones, no se ajusta a derecho, consiste en un control desporporcionado, que afectaría indebidamente el contenido esencial del derecho a la privacidad de sus trabajadores, tanto en su espacio de intimidad como en su faz de la autonomía en el desarrollo de sus labores, así como también en su dimensión de promoción de la salud mental al transgredir los límites de la vida privada necesaria para que el trabajador goce de una válvula de escape psicológica a la presión externa y coercitiva.
ORD. N°4
04/01/2021
1. Un instrumento colectivo se extingue, cuando el colectivo laboral que participó en su suscripción no negocia de manera oportuna, es decir, no presenta proyecto o lo hace de manera tardía. 2. El efecto de la ultraactividad de los instrumentos colectivos dispuestos en el artículo 325 del Código del Trabajo solo se produce en aquellos casos que el instrumento colectivo se encuentra extinguido.
ORD. N°18
04/01/2021
El legislador laboral en el artículo 44 inciso tercero del Código del Trabajo, ha establecido un criterio de proporcionalidad para calcular la remuneración de los trabajadores que reciben un sueldo equivalente al ingreso mínimo mensual y que han pactado una jornada de trabajo parcial, en términos tales que la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo vigente y será proporcional a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
ORD. N°17
04/01/2021
De acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables al caso, así como lo señalado por la doctrina de este Servicio, si efectivamente, en la empresa, faena, agencia o sucursal de que se trata, laboran más de veinticinco trabajadores, la empresa se encontraría obligada a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada una de ellas.
ORD. N°16
04/01/2021
El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que, al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.
ORD. N°12
04/01/2021
1) La obligación legal de organizar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad surge al tener contratados a más de 25 trabajadores en la respectiva empresa, faena, agencia o sucursal, y dicha circunstancia debe ser atendida al momento de la reelección y renovación de sus miembros, una vez transcurridos los dos años de duración en sus cargos, no procediendo una disolución automática y anticipada del Comité cuando se deja de contar con 25 o menos trabajadores contratados. 2) El fuero que reconoce el artículo 243 inciso cuarto del Código del Trabajo, del cual goza el representante titular de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se extiende hasta el término del mandato del representante, y no hasta un momento anterior determinado por la pérdida del quórum de más de 25 trabajadores contratados en la respectiva empresa, faena, agencia o sucursal.
ORD. N°3353
23/12/2020
Las "tiendas de conveniencia" asociadas a establecimientos de venta de combustible, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta actividad económica se encuentra registrada en relación con la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en donde se ubique las "tiendas de conveniencia", de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan "Paso a Paso" descritas en este informe.
ORD. N°3303
17/12/2020
1.- El cambio de concesionario de un Casino de Juego, constituye una modificación de la mera tenencia de la empresa, por lo que los derechos de todos los trabajadores sin exclusión, contenidos en sus contratos individuales o en instrumentos colectivos, permanecen inalterados sin verse afectados en cuanto a su vigencia y continuidad con el nuevo operador. 2.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, no corresponde a los fiscalizadores de este Servicio, sin perjuicio de la coordinación de actividades conjuntas que pueden realizar la Superintendencia de Casinos de Juego y la Dirección del Trabajo.
ORD. N°3268
11/12/2020
1. Corresponde al juez del trabajo competente declarar si las empresas "Salmones Friosur S.A.", "AquaChile S.A." y "Los Fiordos Ltda."conforman un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2. El rol de la Dirección del Trabajo en esta materia se limita a emitir un informe de carácter investigativo y no resolutivo. 3. Al no verificarse en el caso planteado, la existencia de una sentencia definitiva firme dictada en un procedimiento judicial por un juez del trabajo, que haya declarado que las empresas señaladas conforman un solo empleador, no es procedente que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos.
ORD. N°3265
11/12/2020
1. Esta Dirección carece de facultades para determinar si la nueva oferta presentada por la comisión negociadora de empresa durante la huelga cumple o no con los requisitos exigidos por la ley. 2. La competencia para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación Libro IV de la negociación colectiva, del Código del Trabajo, está radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.
ORD. N°3264
11/12/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa "Gaxu Soluciones S.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°3262
11/12/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes.
ORD. N°3261
11/12/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, presentado por la empresa Cora Tecnología Ltda., denominado "QIRA", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían en inconvenientes jurídicos para su utilización, sin perjuicio de las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe. Lo anterior no obsta al ejercicio de las facultades fiscalizadoras que corresponden a este Servicio.
ORD. N°3260
11/12/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
ORD. N°3259
11/12/2020
No se observan inconvenientes jurídicos en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en esta materia.
ORD. N°3198
26/11/2020
1. A este Servicio no le corresponde pronunciarse en términos genéricos sobre la legalidad del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo que puedan eventualmente suscribir los dirigentes que recurren y su empleador, al margen de la normativa contenida en la ley N°21.227 que contempla dichos pactos, como tampoco respecto de los requisitos y condiciones que se deberían cumplir para tal efecto. 2. En el evento de que se suscriba por los requirentes y su empleador, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo sin sujeción a las normas de la ley N°21.227, que implica el pago de las remuneraciones convenidas, resultaría jurídicamente improcedente que las mismas partes celebren paralelamente uno de dichos pactos, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5 de la citada ley, por cuanto ello podría importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14 de dicho cuerpo legal; sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que este ha otorgado a la Dirección del Trabajo al respecto.
ORD. N°3197
26/11/2020
No resulta jurídicamente procedente que los Sres. Christopher Munro Cabezas y Alexander Munro Cabezas, mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Sociedad por Acciones Bevfood Center SPA.
ORD. N°3196
26/11/2020
No corresponde que esta Dirección del Trabajo emita un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos.
ORD. N°3195
26/11/2020
La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa "Ceredian", denominado "Dayforce", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°3188
25/11/2020
Autoriza otorgamiento de bono compensatorio, al tener pactada la madre trabajadora horario laboral nocturno.
ORD. N°3185
25/11/2020
La decisión de poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales que al efecto establece la ley corresponde, por regla general al empleador careciendo, por ende, la Dirección del Trabajo de atribuciones para efectuar un requerimiento en tal sentido, como igualmente, para exigir la aplicación de aquellas que impliquen el pago de indemnización legal por años de servicio.
ORD. N°3184
25/11/2020
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°3183
25/11/2020
Autoriza otorgamiento de bono compensatorio, al no haber salas cunas particulares empadronadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la Comuna de Río Bueno; Región de Los Lagos.
ORD. N°3153
19/11/2020
Derecho de Sala Cuna para dependientes que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
ORD. N°2992
05/11/2020
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2922
30/10/2020
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la eventual inhabilidad o incompatibilidad que afectaría al presidente del Sindicato de Trabajadores FUDE-UMAG, por cuanto, en virtud del principio de autonomía de que gozan las organizaciones sindicales, consagrado tanto en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República como en el Convenio 87 de la OIT, y recogido por las normas del Libro III del Código del Trabajo, analizadas en el cuerpo del presente oficio, son las propias organizaciones sindicales las que deben establecer en sus respectivos estatutos los requisitos para ser elegido dirigente sindical, cuyo incumplimiento implique la separación del cargo, sin perjuicio del derecho del afectado de someter tal decisión adaptada por el sindicato, al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2921
30/10/2020
1. El reemplazo de la ex directora de la Federación Nacional de Asociaciones de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, quien renunció al cargo antes de los seis meses que restaban para el término de su mandato, debe efectuarse en la forma que determinen los estatutos de la organización, por tanto, en la especie, no resulta jurídicamente procedente exigir al socio que se designe en su reemplazo estar en posesión del cargo de director de alguna de las asociaciones que conforman la base de dicha organización de grado superior si la norma estatutaria que regula la materia nada establece al respecto. 2. Las divergencias que puedan suscitarse entre la jefatura superior del servicio público del que dependa el eventual reemplazante de la directora que renunció al cargo y la federación de que se trata, respecto del fuero y demás prerrogativas a que tienen los directores de la organizaciones regidas por la ley N°19.296, deberán ser resueltas por la Contraloría General de la República.
ORD. N°2920
30/10/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta. a la Superintendencia de Salud.
ORD. N°2894
26/10/2020
La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal sentido.
ORD. N°2710
14/10/2020
El trabajador mayor de 75 años que reside y labora en comunas que no se encuentran en cuarentena debe concurrir a prestar sus servicios, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°2696
09/10/2020
1. No resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical, durante el período en que aquellos se encuentren afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por acto o declaración de autoridad o a consecuencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. 2. La obligación que recae en el empleador, de descontar las cuotas sindicales de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a un sindicato, a requerimiento de este último, rige plenamente durante el período de vigencia del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo celebrado por aquellos. 3. Durante la vigencia del acto o declaración de autoridad, dictado conforme al inciso primero del artículo 1 de la ley N°21.227, encontrándose suspendidos de pleno derecho los efectos del contrato que rige la relación laboral, no resulta posible exigir los beneficios pactados en el contrato colectivo al cual están afectos los trabajadores. 4. Durante la vigencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo por acto declaración de autoridad, corresponderá al sindicato decidir si continúa o no, otorgando a sus socios los beneficios establecidos en sus estatutos, y que se confieren por su sola afiliación. En el evento de que se genere por esta circunstancia un conflicto al interior de la organización, corresponderá a los tribunales de justicia su conocimiento y resolución.
ORD. N°2695
09/10/2020
1.- La obligación del empleador de pagar las remuneraciones cesa, tanto durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, como durante la vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227. 2.- La doctrina contenida en el dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, emitido por esta Dirección, según la cual, resulta procedente que el empleador otorgue a los trabajadores afectos a la suspensión de sus contratos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículo 3 y 5 de la ely N°21.227, beneficios en dineros en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, implica que dicho otorgamiento es facultativo para el empleador y, por tanto, no genera obligación alguna a su respecto en tal sentido.
ORD. N°2694
09/10/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por la empresa Ranstad", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2693
09/10/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una cláusula de un contrato colectivo respecto de la cual existe controversia entre las partes sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ORD. N°2692
09/10/2020
Los sistemas de registro y control de asistencia denominados "GeoVictoria" y "Libro de Asistencia Geo-refereciado", presentados por las empresas VICTORIA S.A. y Libro de Asistencia Geo-Referenciado S.A., se ajustan a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2690
09/10/2020
En el contexto de la emergencia sanitaria originada por Covid-19, los trabajadores no se encuentran obligados a suscribir con su empleador los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo previstos en la ley 21.227, modificada por la ley 21.232, por cuanto, se trata de un acto jurídico bilateral, que se perfecciona y adquiere existencia jurídica por el acuerdo de voluntad de las partes a las que se les apliquen sus efectos; voluntad que puede expresarse, respecto de los trabajadores de que se trata, directamente, o con la intermediación de la organización sindical respectiva.
ORD. N°2587
17/09/2020
Las "tiendas de conveniencia" asociadas a establecimientos de venta de combustibles, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio de los días 18 y 19 de septiembre de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta actividad económica se encuentra restringida en relación con la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en donde se ubiquen las "tiendas de conveniencia", de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan "Paso a Paso" descritas en el contenido de este informe.
ORD. N°2520
08/09/2020
ORD. N°2469
03/09/2020
No procede emitir un pronunciamiento jurídico que determine a priori y de forma genérica la naturaleza jurídica de reuniones de formación y/o capacitación, sin considerar las condiciones fácticas de cada caso en particular, que permitan determinar si se configura la exclusión al límite de jornada ordinaria.
ORD. N°2468
03/09/2020
Al personal que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecido en la Ley N° 20.994, ha hecho uso de sus descansos maternales y/o permiso postnatal parental no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.
ORD. N°2467
03/09/2020
Al personal que se desempaña en establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecidas en la Ley N°20.994, ha hecho uso de sus descansos maternales y/o permiso postnatal parental no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.
ORD. N°2466
03/09/2020
La competencia de este Servicio involucra la interpretación administrativa de la normativa laboral y la fiscalización de su cumplimiento, circunstancia que no obsta, en los casos y bajo los mecanismos que legalmente correspondan, que los usuarios ejerzan, respecto de las decisiones de esta Dirección, las acciones que el ordenamiento jurídico les reconoce para el resguardo de sus derechos.
ORD. N°2464
03/09/2020
Resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, a través de la suscripción de nóminas, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe. Asimismo, no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación y desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
ORD. N°2454
03/09/2020
La doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°2268/18, de 04 de agosto de 2020, que precisa el alcance de las reglas sobre trabajo a distancia y teletrabajo en los Pactos Sobre Condiciones Especiales de Trabajo de los Trabajadores con responsabilidades familiares, implica que resulta exigible el cumplimiento del deber de registro, establecido en el artículo 152 quáter O del Código del Trabajo, una vez que se ha acordado esta modalidad de trabajo en los términos referidos en el artículo 376 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°2444
31/08/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una elección de representante del personal ante la Junta Calificadora.
ORD. N°2443
31/08/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", presentado por la empresa Automatiza S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2442
31/08/2020
Atiende presentación del Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro, en relación a una consulta de carácter genérico.
ORD. N°2384
17/08/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A. (E-CERTCHILE), se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°2315
10/08/2020
La Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento solicitado por la empresa Tax Andes Consulting Chile S.p.A., por cuanto no se acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado.
ORD. N°2314
10/08/2020
1.- No resulta ajustado a Derecho que los sistemas de registro y control de asistencia puedan ser bloqueados por los empleadores para impedir la realización de marcaciones por parte de los trabajadores, lo cual no obsta al ejercicio de las facultades disciplinarias que les confiere la ley. 2.- Una versión para computador de escritorio de una aplicación, originalmente destinada a dispositivos móviles, se considera un producto comercial nuevo y diferente, el cual debe ser sometido a un proceso de certificación de sus características técnicas.
ORD. N°2312
10/08/2020
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Lantec IT S.A., denominado "Quickpass", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2311
10/08/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Moneda Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a la facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°2310
10/08/2020
Resulta procedente modificar el nombre de un emolumento denominado "asignación de residentes" por "asignación del artículo 45 de la ley N°19.378", en la medida que se trate efectivamente de un estipendio otorgado en virtud de esta disposición. El otorgamiento de las asignaciones especiales transitorias del artículo 45 de la ley N°19.378 requiere de la aprobación del respectivo Concejo Municipal.
ORD. N°2309
10/08/2020
El empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, resultando improcedentes que esta Dirección prorroga o resuelva sobre medidas correctivas aplicables al personal.
ORD. N°2307
10/08/2020
Informa acerca del contenido de los formularios de declaración jurada elaborados por la Administradora de Fondos de Cesantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Título II de la ley N°21.247.
ORD. Nº2256
03/08/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2259
03/08/2020
El permiso especial por matrimonio o pacto de unión civil que coincide con el permiso otorgado por una licencia maternal prenatal queda subsumido en este último permiso.
ORD. N°2258
03/08/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Atempo", presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2257
03/08/2020
1. Resulta compatible la existencia de un sistema de control de asistencia de georreferencia o geolocalización, en el caso de trabajadores que desempeñan en terreno y un sistema de control de asistencia consistente en reloj control respecto de trabajadores que prestan funciones en planta o dependencia de la empresa. En estas circunstancias, el registro respectivo operará exclusivamente respecto de los trabajadores destinatarios del sistema. 2. La validez de un sistema de control de georreferencia o geolocalización y su asimilación al registro de asistencia y determinación de horas de trabajo debe establecerse tras su implementación, debiendo solicitarse previamente la respectiva autorización a este Servicio.
ORD. N°2254
03/08/2020
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor" presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2253
03/08/2020
El trabajador que ha sido despedido por alguna causales de término de contrato establecidas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, dispone de un plazo de sesenta días hábiles, contados desde su separación, para accionar judicialmente en contra de su empleador a fin de que el respectivo Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la causal invocada y ordene, en caso de corresponder, el pago de las indemnizaciones y otras prestaciones que el empleador eventualmente le adeude. En forma previa a dicha instancia puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del mismo plazo anteriormente señalado.
ORD. N°2250
03/08/2020
1) Corresponde a la Dirección del Trabajo la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales del personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en corporaciones municipales. 2) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y movilización porque éstas no forman parte del régimen remuneracional de dicho personal, no resultando procedente el pago de la bonificación única tributable sustitutiva de tales asignaciones contemplada por el artículo 4° de la ley N°18.717.
ORD. N°2249
03/08/2020
1.- En el caso de trabajadoras embarazadas que siguen prestando servicios en su lugar de trabajo, el empleador puede adoptar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones laborales indicadas en Dictamen N°1239/05, de fecha 19.03.2020. 2.- En la medida que su empleador no cumpla con la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida y salud, considerando su estado de embarazo, la asistencia a su lugar de trabajo podría considerarse dentro de las situaciones de riesgo grave o inminente tanto para su vida y salud como para la del hijo que está por nacer, que autorizarían el derecho de la trabajadora a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, situación que deberá ser puesta en conocimiento de su empleador en el más breve plazo. 3.- El examen y ponderación de la situación particular que se afectaría requiere la intervención de este Servicio, a través de la fiscalización respectiva.
ORD. N°2248
03/08/2020
1.- En el ámbito laboral no hay obligación por parte de los trabajadores de rendir la asignación de viático por lo que cualquier decisión sentido contrario deberá ser acordada con los trabajadores de que se trate. 2.- Para incluir la asignación de viático en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio ésta deberá reunir los requisitos señalados en este informe, vale decir, deberá tratarse de una cantidad que sea percibida por los trabajadores de manera permanente y periódica. En el caso contrario, no resulta procedente incluirla en la referida base de cálculol. 3.- La competencia para autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, dentro y fuera de centros urbanos, como también, para resolver las solicitudes referidas a las renovaciones de tales sistemas, corresponde a los Directores(as) Regionales del Trabajo de la jurisdicción en que se ubica la faena de que se trate.
ORD. Nº2216
28/07/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ORD. N°2221
28/07/2020
No resulta procedente efectuar descuentos de las remuneraciones del personal no docente de la Corporación Municipal que indica por licencias médicas rechazadas que se encuentren con recursos pendientes.
ORD. N°2218
28/07/2020
A fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 de la ley 21.227, la Dirección creó un registro electrónico especial, el cual se encuentre disponible para los empleadores en el portal web MiDT: http://midt.dirtrab.cl/welcome.
ORD. N°2217
28/07/2020
1) La cláusula del contrato colectivo que establece el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, atendidas las condiciones de salud del menor, no impide que la madre trabajadora no afecta a dicho instrumento colectivo y que se encuentra en dicha situación pueda acceder a este beneficio, por constituir a su respecto un derecho irrenunciable. 2) En aquellos casos en que exista un certificado médico que aconseje la no concurrencia del menor a sala cuna, las partes pueden alcanzar un acuerdo que les permita fijar el monto equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o a los de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
ORD. N°2215
28/07/2020
Atiende consultas sobre la legalidad del registro de asistencia y los medios utilizados por el empleador para controlar el ingreso de los trabajadores a dependencias de la empresa.
ORD. N°2211
28/07/2020
1) No resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono en compensación del beneficio de sala cuna en la situación planteada, toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar dicho beneficio a las trabajadoras por quienes se consulta. 2) La empresa que decide pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la madre trabajadora lleva a sus hijos menores de 2 años, cumple con tal obligación, cuando el establecimiento elegido queda ubicado en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.
ORD. N°2203
27/07/2020
1) No resulta procedente que el empleador, unilateralmente, fraccione los períodos destinados a la realización de actividades curriculares no lectivas de los docentes que se desempeñan en educación básica y media, toda vez que la duración de 45 minutos de dichos espacios para los años escolares anteriores derivó en una regla de la conducta, que complementó las estipulaciones sobre jornada de esos dependientes. 2) No resulta procedente exigir a los docentes de aula que prestan servicios en los colegios particulares pagados la realización de actividades curriculares no lectivas, ni el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
ORD. N°2202
27/07/2020
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado "LaborClock", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2201
27/07/2020
1.- La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para recomendar entidades privadas para el desarrollo de una actividad comercial, por lo que deben ser los interesados quienes seleccionen a sus prestadores de servicios. 2.- El plazo de duración de las autorizaciones emitidas por esta Dirección, establecido en el párrafo final del N°6.5 del Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, en relación con los sistemas de registro y asistencia computacionales, resulta suficientemente extenso para permitir a las compañías adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una nueva certificación.
ORD. N°2200
27/07/2020
Para los efectos de enterar las 20 horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder a la titularidad de las mismas, procede considerar tanto las horas realizadas en aula propiamente tal como también las actividades curriculares no lectivas, esto último, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación.
ORD. N°2198
27/07/2020
1) No se ajusta a derecho el descuento de remuneraciones por atrasos o inasistencias respecto de trabajadores excluidos de la limitación de jornada de los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2) La circunstancia de practicarse tales descuentos obliga al empleador a establecer una jornada de trabajo al existir una presunción legal al respecto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio para establecer y sancionar eventuales infracciones a la normativa que regula la materia. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, correspondiendo a los Tribunales de Justicia, efectuar tal calificación.
ORD. N°2197
27/07/2020
La Dirección del Trabajo no es el organismo competente para pronunciarse respecto de eventuales problemas con la movilización de los trabajadores que se desempeñan en una localidad diferente de aquella donde desempeñan sus funciones.
ORD. Nº2157
21/07/2020
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°2156
21/07/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
ORD. N°2154
21/07/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
ORD. N°2153
21/07/2020
1.- La Ley N°21.227 y sus beneficios no resultan aplicables a aquellos trabajadores que no se encuentran afiliados al seguro de desempleo establecido por la Ley N°19.728, ya sea por ser pensionados o porque no han ejercido su derecho a ingresar a dicho seguro, por ser trabajadores que ingresaron a prestar servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley. 2.- Las normas del Título I de la Ley N°21.227 no resultan aplicables a las trabajadoras que se encuentran gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.
ORD. Nº2139
20/07/2020
El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
ORD. N°2142
20/07/2020
1.- Esta Dirección no se encuentra facultada para disponer la forma concreta y específica en que el empleador debe dar cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo, por cuanto ello compete a la propia empresa, conforme a las prescripciones y limitaciones que se han mencionado en este informe. 2.- El dependiente que no hubiere sido incluido en la solicitud efectuada por el empleador, para la obtención del beneficio contenido en el artículo 1 de la Ley N°21.277, podrá hacerlo en forma individual o colectiva, directamente ante dicho organismo.
ORD. N°2138
20/07/2020
El empleador no se encontraría obligado a pagar remuneraciones por los días en que un docente no prestó servicios a causa de una paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
ORD. N°2137
20/07/2020
Esta Dirección carece de competencia para instruir a los empleadores el envío de las nóminas de los trabajadores de su dependencia que se acogieron a las prestaciones previstas en la ley 21.227 a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a las que aquellos estén afiliados, sin perjuicio de hacer presente que, de acuerdo con la jurisprudencia emanada del organismo competente sobre la materia -la Superintendencia de Seguridad Social-, para efectos de la reprogramación de créditos sociale, cada Caja de Compensación podrá solicitar la nómina de dichos trabajadores a los empleadores respectivos. Esta Dirección no cuenta con facultades legales, ni tampoco con un sistema telemático que le permita compartir con esa asociación gremial la información referida a los trabajadores afectos a la citación ley N°21.227. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que en la página web de este Servicio, link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article.118613.html, se puede acceder al registro público actualizado de todas las empresas acogidas a la referida normativa, información que pudiere serle de utilidad para los fines requeridos.
ORD. N°2136
20/07/2020
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°2118
14/07/2020
Atiende consulta acerca de la aplicabilidad de las normas de trabajo en régimen de subontratación, en el sector portuario.
ORD. N°2117
14/07/2020
La Dirección del Trabajo, conforme a lo establecido en el Convenio N°87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe resguardar la autonomía de las organizaciones sindicales, inhibiéndose de intervenir en su funcionamiento y de participar en los conflictos que en ellas se susciten, como ocurre con la solicitud de interpretar los estatutos de una organización sindical, caso en el que el interesado dispone de los mecanismos establecidos por la propia Organización Sindical, en dicho cuerpo normativo para la solución de este tipo de situaciones y de las acciones legales que para estos efectos el ordenamiento jurídico lo reconoce.
ORD. Nº2065
06/07/2020
1.El sueldo o sueldo base no puede ser de un monto inferior a aquel fijado para el ingreso mínimo mensual en el caso de aquellos trabajadores que acordaron la jornada ordinaria máxima legal como tampoco inferior a dicho ingreso mínimo, proporcionalmente calculado, respecto de quienes pactaron una jornada de trabajo parcial. 2.El concepto de "fijeza", elemento que permite distinguir al sueldo de otros estipendios, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente toda vez que éste deriva de la sola prestación de los servicios en una jornada ordinaria de trabajo y porque su monto se encuentra predeterminado en el contrato o es determinable aplicando las reglas numéricas consignadas en el mismo sin que dependa de la concurrencia de una circunstancia que puede o no acontecer. 3.Los estipendios que reúnan las características establecidas en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo constituirán el concepto de "sueldo o sueldo base", lo anterior, con prescindencia del nombre que las partes le hayan dado para identificarlo. 4.Cualquier estipendio que reúna las características establecidas en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo puede ser calificado de sueldo o sueldo base, sea que se origine de un contrato individual o colectivo.
ORD. N°2087
06/07/2020
La determinación acerca de la efectividad de haberse pactado individualmente entre empleador y trabajadores no sindicalizados los mismos beneficios contenidos en el instrumento colectivo suscrito con anterioridad por el Sindicato de trabajadores y Conductores de Combustibles TSL y que el empleador habría podido incurrir, por tal causa, en una práctica antisindical, prevista en el artículo 289 letra h) del Código del Trabajo, constituye una situación de hecho que requiere de un análisis en cada caso particular, cuyo conocimiento y resolución compete privativamente a los tribunales de justicia.
ORD. N°2086
06/07/2020
No resulta jurídicamente procedente acordar, en el pacto de horas extraordinarias, que dicha jornada será compensada con permisos, ni convenir que los trabajadores podrán optar entre diversas modalidades de compensación para el sobretiempo, toda vez que el legislador ha dispuesto, en forma imperativa, que deben pagarse con el recargo legal.
ORD. N°2085
06/07/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SODLAB CO S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°2084
06/07/2020
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Sociedad Inversiones Line Ltda., no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad necesario para proceder a su análisis pr parte de este Servicio.
ORD. N°2083
06/07/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asiste-Xpress", presentado por la empresa MB&B Computación Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los DictámenesN°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2082
06/07/2020
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa NETCONTROL S.p.A., presenta serias deficiencias, por lo se no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2081
06/07/2020
1) El trabajador, en su calidad de titular del beneficio de feriado, se encuentra facultado para solicitar que su empleador lo otorgue de una sola vez los 15 días hábiles que por tal concepto establece la ley, salvo que haya pactado el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1° del artículo 70 del Código del Trabajo. 2) El empleador se encuentra facultado para determinar, de manera unilateral, que en su empresa o en parte de ella, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores respectivos hagan uso del feriado en forma colectiva.
ORD. N°2080
06/07/2020
La información que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Intech Computación S.R.L., denominado "Time Aware", no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2078
06/07/2020
No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
ORD. N°2077
06/07/2020
La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SIDTEC Limitada, denominado "iAssist", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°2076
06/07/2020
La utilización de mecanismos de control audiovisual para los trabajadores sólo resulta lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°2075
06/07/2020
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa "Kairos S.A.", denominado "Net Time", presenta serias deficiencias, por lo que no ser autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo presente informe, la solicitud sea reintegrada para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°2074
06/07/2020
La licencia médica es el documento idóneo para justificar las ausencias al trabajo por razones de salud. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de hechos que requieren de ponderación y prueba.
ORD. N°2073
06/07/2020
Atiende presentación sobre actas de comparendo suscritas ante Inspector del Trabajo.
ORD. N°2072
06/07/2020
Solo en virtud de las especiales circunstancias derivadas de la existencia en nuestro país de la pandemia Covid- 19 y de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, no existiría inconveniente jurídico en que los trabajadores de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo acuerden la desafiliación y una nueva afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA.
ORD. N°2071
06/07/2020
Autoriza otorgamiento de bono compensatorio, al no haber sala cunas particulares autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la ciudad de Chañaral.
ORD. N°2070
06/07/2020
De acuerdo con el artículo 22 inciso primero de la Ley Nº 21.227, modificado por la Ley Nº 21.232, la prohibición de someterse a las prestaciones de la Ley Nº 21.227 que rige para las empresas que han contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, solo se aplica respecto de dichos contratos o convenios, y por el contrario, no se aplica a los contratos que dichas empresas puedan haber suscrito con particulares o entidades del sector privado, en cuyo caso podrán acceder a las prestaciones que otorga la Ley Nº 21.227 en lo atingente a esas contrataciones y a los trabajadores que aquellas hubieren contratado.
ORD. N°2068
06/07/2020
Derecho sala cuna en el marco de la presentación de servicios bajo modalidad de teletrabajo.
ORD. N°2067
06/07/2020
1. Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de los docentes a contrata, que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan como las asignaciones en el contrato para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2. Para computar la antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos que exige el artículo único de la Ley N°19.648, corresponde considerar no sólo los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, sino que también los suscritos por períodos inferiores, en ambos casos desde el 31.07.2018 hacia atrás.
ORD. N°2066
06/07/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en caso de afiliaciones realizadas en contravención a la ley, tanto respecto de sindicatos como de asociaciones de funcionarios, y para pronunciarse acerca de la aplicación de un acuerdo marco, celebrado al margen de la normativa que regula la negociación colectiva, contenida en el Libro IV del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ORD. N°2054
02/07/2020
1. No resulta jurídicamente procedente modificar sin el acuerdo de los dependientes la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo, del personal docente y asistente de la educación, durante el período en que se efectúe la recuperación de horas a causa de la paralización de actividades. 2. Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido período constituirán jornada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada máxima legal o de la pactada por las partes si esta fuere inferior. 3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de eventuales accidentes del trabajo que pudieran producirse durante el período de recuperación de clases, por tratarse de una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. Nº1987
24/06/2020
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado atendido su carácter genérico.
ORD. Nº1977
24/06/2020
No resultaría jurídicamente procedente que la Fundación Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile implemente un sistema de control de asistencia respecto del personal excluido del límite de jornada, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1989
24/06/2020
La modificación de un contrato de trabajo requiere la voluntad del trabajador y el empleador, lo que implica que los derechos y obligaciones respecto de los que se establezca el cumplimiento de una determinada condición deben considerar dicha circunstancia, no pudiendo quedar al mero arbitrio de alguno de los contratantes.
ORD. N°1988
24/06/2020
La extensión de los beneficios de un instrumento colectivo requerirá la existencia de un acuerdo suscrito por las partes sobre dicha materia, debiendo fijar las condiciones para su aplicación y el porcentaje de la cuota que deberá aportar el trabajador beneficiado a la organización sindical parte del instrumento respectivo.
ORD. N°1986
24/06/2020
Resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que en la especie existe un impedimento para otorgar el beneficio de sala cuna sin perjuicio de la prevención que se formula en cuanto al monto del mismo.
ORD. N°1985
24/06/2020
Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, la Bonificación de Reconocimiento Profesional de los docentes que la perciben.
ORD. N°1984
24/06/2020
El Sr. Guillermo Ibarra Munizaga, en su calidad de socio minoritario de la empresa Ingenieros Consultores Asistecsa Spa, podría mantener una relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia de la misma. No obstante, los antecedentes analizados no permiten resolver en forma fundada si en su situación particular se dan tales condiciones respecto del vínculo que lo une con la mencionada empresa.
ORD. N°1983
24/06/2020
De conformidad a la doctrina contenida entre otros, en el Ordinario N°3843, de 30.07.2015, de este Servicio; en el evento que el empleador haya optado por cumplir su obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, la elección de dicho establecimiento corresponderá al empleador, debiendo optar por aquellos que cuenten actualmente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial otorgados por el Ministerio de Educación, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes y de lo señalado en el presente informe.
ORD. N°1981
24/06/2020
Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes.
ORD. N°1980
24/06/2020
Si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas por motivos de salubridad del establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente y asistente de la educación de conformidad con lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°1979
24/06/2020
Si en la empresa Qualita Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
ORD. N°1978
24/06/2020
Proceder del empleador para que sus dependientes accedan excepcionalmente al seguro de desempleo de la Ley N°19.278.
ORD. Nº1923
17/06/2020
En la situación que promueve el recurrente, procede legislar y no interpretar el artículo 12 del Código del Trabajo.
ORD. Nº1914
17/06/2020
La utilización de mecanismos de control audiovisual en las grúas porta contenedores resulta lícita y se justifican por cuanto obedecen a requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad de los operadores o del resto de los trabajadores involucrados en la maniobra de carga y descarga de los contenedores.
ORD. N°1919
17/06/2020
La aplicación del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo ha sido prevista para aquellos trabajadores que se desafilian de un sindicato o cambian de afiliación, no resultando procedente extender sus efectos a quienes ingresan a una de tales organizaciones, sin haber pertenecido, anteriormente a otra , pues en tales casos resultaría aplicable la disposición contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo.
ORD. N°1918
17/06/2020
Atiende consultas de Colegio Metropolitano de Profesores A.G., sobre pago de jonrada extraordinaria y extensión de beneficios de un convenio colectivo vigente.
ORD. N°1915
17/06/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de causales de término de contrato de trabajadores que indica, correspondiendo el conocimiento y resolución de tal materia a los tribunales de justicia competentes.
ORD. N°1913
17/06/2020
Accedieron al beneficio de la titularidad regulado en la Ley N°19.648, aquellos docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, en la medida que al 31.07.2018, hubieran cumplido con los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.
ORD. Nº1869
10/06/2020
De acuerdo al tenor del pacto del beneficio contemplado en el N°7 del artículo 6° del contrato colectivo vigente, se desprende que al trabajador señor Juan Carlos Ulloa no le asiste el derecho a impetrarlo, por no reunir los requisitos exigidos en la misma cláusula, en atención a que su cónyuge no tendría con su respectivo empleador el derecho al beneficio de sala cuna, pues éste no tendría obligación legal de otorgarlo al no reunirse los requisitos para dicho efecto, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.
ORD. Nº1865
10/06/2020
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación. 2. El trabajador que hubiere sido despedido por su empleador, con motivo del ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en tal calidad o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, puede concurrir al Juzgado del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de tutela laboral. 3. El trabajador que haya sido objeto de represalias por parte del empleador, por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en tal calidad o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, puede, en caso de encontrarse la relación laboral vigente, concurrir a presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o directamente dirigirse al Juzgado del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de tutela laboral.
ORD. N°1881
10/06/2020
Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de una materia que incide en la modificación de cláusula contractual, cual es, la contenida en el artículo 8 del instrumento colectivo celebrado entre la empresa Metrain S.A. y el sindicato recurrente, la cual debe ser acordada por los contratantes de conformidad a lo establecido en el artículo 5, inciso 3 del Código del Trabajo.
ORD. N°1880
10/06/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto que se encuentra sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1879
10/06/2020
Si en la empresa Pavimentos Sáez Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, lo cual no impide a las partes acordar voluntariamente, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, debiendo ajustarse en tal caso a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969.
ORD. N°1878
10/06/2020
En el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal la jornada ordinaria máxima es de 44 horas semanales y 9 horas diarias para las dos modalidades de distribución de la jornada que establece la ley.
ORD. N°1877
10/06/2020
No resulta jurídicamente procedente acoger la solicitud de autorización de un bono compensatorio de sala cuna en favor de las trabajadoras que se indican, toda vez que, en la especie, no se cumplirían los presupuestos para que este Servicio conceda la autorización conforme a la jurisprudencia administrativa indicada. Lo anterior es sin perjuicio del pacto que puedan alcanzar las partes sobre el particular.
ORD. N°1876
10/06/2020
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral
ORD. N°1875
10/06/2020
Esta Dirección carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido que existe una situación de controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1874
10/06/2020
No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna al no haberse acreditado la configuración de alguna de las causales que permiten acceder al otorgamiento del referido beneficio.
ORD. N°1873
10/06/2020
La naturaleza jurídica del contrato de trabajo que une a las partes, no revestiría la calidad de contrato por obra o faena determinada, por lo que no procedería la aplicación de tal modalidad de contratación respecto de la trabajadora por la cual se consulta.
ORD. N°1872
10/06/2020
En el caso de las empresas de servicios transitorios, el porcentaje del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez exigido para dar cumplimiento a la ley de inclusión debe considerar a todos los trabajadores que tengan vínculo laboral contractual con dicha empresa.
ORD. N°1871
10/06/2020
Las extensiones de beneficios realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, se mantienen vigentes como un efecto que deriva de los instrumentos colectivos suscritos bajo la antigua normativa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley precedentemente referida. Esta circunstancia implicará que en el escenario consultado el trabajador mantenga su obligación de pagar el 75% de la cuota sindical.
ORD. N°1870
10/06/2020
El funcionario con contrato indefinido regido por la ley N°19.378 que resulta ganador de un concurso para director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tiene derecho a volver a desempeñarse en dicha calidad en los términos expuestos en el presente oficio. En el evento que el funcionario que sea nombrado como ganador del concurso para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud no asuma como tal deberá procederse a un nuevo llamado a concurso.
ORD. N°1868
10/06/2020
No existe inconveniente para que la empresa Consultora Mips Ltda, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria Box". Ello sin perjuicio de las observaciones de este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°1867
10/06/2020
1. Se confirma la doctrina contenida en dictamen N°2393/59, de 02.06.2017, en cuanto resuelve que un pacto modificatorio de un convenio colectivo suscrito por una organización sindical y su empleador, no resulta aplicable a los trabajadores afectos a dicho convenio colectivo que se desafiliaron de esa organización con anterioridad a la celebración del referido pacto. 2.-Bajo el imperio de la normativa contenida en el Código del Trabajo, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.940, el trabajador que era socio de un sindicato del cual posteriormente se desafilió, continua afecto al instrumento colectivo que negoció dicha organización en su representación, salvo la excepción contenida en la parte final del inciso 2° del antiguo artículo 328 y, por consiguiente, su derecho a percibir los beneficios allí estipulados deriva de la circunstancia de estar vinculado al referente instrumento, en virtud de un mandato establecido por el legislador y no porque su empleador le hubiese extendido los beneficios de los mismos en los términos previstos en los incisos 1° y 2° del antiguo artículo 346 del Código del Trabajo, vigente a esa fecha. 3. No resulta jurídicamente procedente sostener que un trabajador afecto a un instrumento colectivo, por haber sido parte del proceso de negociación llevado a cabo por la organización sindical de la que era socio, pueda tener, a su vez, la calidad de beneficiario de la extensión de las estipulaciones contenidas en un pacto modificatorio de dicho instrumento, celebrado con posterioridad a su desafiliación de la referida organización sindical.
ORD. N°1866
10/06/2020
La obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige cada vez que se ha autorizado un sistema de jornada excepcional para faenas ubicadas dentro de centros urbanos.
ORD. N°1864
10/06/2020
Atiende presentación relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de la trabajadora que se individualiza, atendidas las condiciones de salud de su hija menor de dos años, que impide su asistencia a alguno de dichos establecimientos.
ORD. N°1863
10/06/2020
La normativa laboral y la jurisprudencia de este Servicio, entregan el conocimiento de una controversia suscitada entre las partes de una relación laboral a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
ORD. N°1861
10/06/2020
A partir de la emisión del dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
ORD. N°1860
10/06/2020
1.- La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. 2.-Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo y no al Director del Trabajo resolver, en caso de duda, sobre si procede o no la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1858
10/06/2020
El bono de escolaridad correspondiente al año 2019 es un beneficio consignado en el articulo 13 de la Ley N°21.126. Cabe agregar, que la jurisprudencia de esta Dirección vigente sobre la materia se encuentra contenida en el Ordinario N°5704 de 05.11.2015, que si bien fue elaborado a la luz de la Ley N°20.799, resulta igualmente aplicable en la especie.
ORD. N°1857
10/06/2020
Solicitada la intervención de los Tribunales de Justicia este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de aquellas materias sometidas a su conocimiento y de definir los efectos de las actuaciones judiciales.
ORD. Nº1841
09/06/2020
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. Nº1839
09/06/2020
1.- No corresponde a este Servicio pronunciarse, por un lado, respecto de la interpretación y aplicación del Decreto N°943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento que regula el trabajo penitenciario y, por otro, de la controversia existente entre la empresa concesionaria y Gendarmería de Chile respecto del destino de los fondos de reserva de los ex internos trabajadores y de las facultades con que cuenta la Administración Penitenciaria para custodiar los mismos, situaciones que no están vinculadas a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, de competencia de este Servicio. 2.- Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada.
ORD. Nº1826
09/06/2020
Autoriza otorgamiento de bono compensatorio, al no haber en Quintero sala cuna particular autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
ORD. N°1848
09/06/2020
Pueden participar de la votación para elegir los representantes de los trabajadores para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad todos aquellos dependientes de la empresa, estén contratados a plazo fijo o de forma indefinida, que se encuentren con su relación laboral vigente el día de la respectiva elección.
ORD. N°1843
09/06/2020
1. La presentación de nuevas ofertas sólo puede tener lugar una vez iniciada la huelga, lo que descarta la hipótesis que durante el desarrollo de la mediación obligatoria la comisión negociadora sindical alcance un acuerdo basado en una nueva oferta del empleador. 2. La representación que detenta la comisión negociadora sindical no la faculta para alcanzar un acuerdo basado en una nueva oferta presentada por el empleador durante el desarrollo de la mediación voluntaria, sin haber sometido dicha nueva oferta a la aprobación de los trabajadores.
ORD. N°1842
09/06/2020
La Sra. María Paz Zedan Taras, no podría mantener una relación laboral bajo subordinación o dependencia. Con la sociedad “Productora South Pictures International S.A.”
ORD. N°1840
09/06/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1837
09/06/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba.
ORD. N°1833
09/06/2020
No resulta procedente otorgar autorización para el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras por quienes se consulta, toda vez que el fundamento de su petición no se condice con ninguna de las causales contenidas en la doctrina de este Servicio.
ORD. N°1832
09/06/2020
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
ORD. N°1831
09/06/2020
La ley N°19.378 y su Reglamento no contemplan la posibilidad de pago retroactivo de remuneraciones.
ORD. N°1830
09/06/2020
La autorización para centralizar la documentación laboral y previsional otorgada por este Servicio no puede significar na renuncia al cumplimiento de su labor fiscalizadora, considerando especialmente lo dispuesto en el articulo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión, por consiguiente no resulta ajustado a derecho acceder a una solicitud que, como la de la especie, implica mantener los documentos originales, que derivan de la relación de trabajo, fuera del territorio nacional, si se considera, por una parte, que este Servicio, no se encuentra facultado para prescribir medidas fuera del territorio en que el Estado de Chile ejerce soberanía y, por otra, que esta circunstancia implicaría que esta Dirección se inhiba de ejercer funciones propias de su competencia legal.
ORD. N°1829
09/06/2020
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria de suspensión de funciones por 3 meses con goce del 50 % de remuneraciones que le fue aplicada en caso que indica
ORD. N°1828
09/06/2020
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1827
09/06/2020
Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio , para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendido la jornada de trabajo parcial de la trabajadora que incluye sábado y domingos.
ORD. N°1825
09/06/2020
No resulta jurídicamente procedente emitir pronunciamiento respecto de una presentación que no precisa debidamente la consulta que se formula.
ORD. N°1824
09/06/2020
La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Kairos S.A., denominado "Spec-Manager", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1823
09/06/2020
Es una obligación contractual aplicable a los trabajadores cuyos contratos de trabajo así lo dispongan, concurrir a prestar funciones los días sábado en que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determine se encuentra de turno la 48ª Notaría de Santiago
ORD. N°1822
09/06/2020
La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Randstad Chile S.A., denominado "Randstad On Move (ROM)", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1821
09/06/2020
No resulta jurídicamente procedente realizar descuento alguno por concepto de pago de aporte o cuota sindical respecto del subsidio por incapacidad laboral que perciba un trabajador que se encuentre gozando de licencia médica, en razón de habérsele extendido beneficios del contrato colectivo vigente o en virtud de su desafiliación del sindicato con el cual negoció, encontrándose aún afecto al correspondiente instrumento colectivo, según corresponda. Sin embargo, respecto de aquellos trabajadores que se encuentren en las precitadas hipótesis se mantiene vigente su obligación de pagar directamente la cuota sindical o el aporte, según corresponda, a la organización a la cual pertenecían o el porcentaje de la misma al sindicato que suscribió el pacto que dichos trabajadores hayan aceptado.
ORD. N°1818
09/06/2020
La doctrina contenida en el Dictamen N°2904/74 de 23.07.2003, mediante la cual se establece una excepción a la obligación impuesta por el derogado inciso tercero del artículo 346 del Código del Trabajo, resulta plenamente aplicable tratándose de aquella prevista en similares términos en el inciso segundo del artículo 323, incorporado por la Ley N° 20.940 y, por tanto, es posible concluir que la obligación de pagar el total de la respectiva cuota ordinaria mensual por parte de los trabajadores que renuncian a su sindicato, no resulta procedente en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en una negociación conjunta con el primero, la cual culminó con la suscripción de un único instrumento colectivo.
ORD. N°1816
09/06/2020
El lapso de 30 minutos de descanso a que tienen derecho los conductores de la locomoción colectiva urbana después de cuatro horas continuas de conducción puede ser calificado como jornada pasiva, en la medida que concurran las condiciones que se analizan en el cuerpo del presente informe. En caso de darse tales circunstancias, dicho lapso debe ser considerado para los efectos de computar la jornada diaria de los referidos dependientes.
ORD. N°1756
03/06/2020
1-. Atendida la calidad de instrumentos privados de la mayoría de la documentación laboral, ellos sólo requieren para su suscripción del uso de firma electrónica simple, la cual no requiere que sus prestadores sean acreditados o inscritos por la Entidad Acreditadora. 2-. El valor probatorio de los documentos suscritos electrónicamente se encuentra expresamente determinado en los artículos 4° y 5° de la Ley N°19.799. 3-. Las empresas no tienen la obligación de informar a este Servicio acerca de la utilización de soluciones de creación y firma de documentos electrónicos. 4-. La información relativa a los sistemas informáticos de creación y firma de documentos electrónicos, sobre los cuales se ha pronunciado este Servicio es pública y se encuentra disponible para ser consultada en la página Web institucional: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-channel.html.
ORD. N°1755
03/06/2020
La normativa legal vigente impide a esta Dirección crear un registro único y obligatorio de empleadores que utilicen sistemas de registro y control de asistencia computacionales y plataformas de gestión de documentos laborales electrónicos.
ORD. Nº1714
26/05/2020
La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados, y sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos respectivos, razón por la cual no se ajustaría a derecho la distribución entre los afiliados a un sindicato de las sumas recaudadas por este último por concepto de cuotas sindicales.
ORD. Nº1700
26/05/2020
No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de la situación particular de los trabajadores por quienes se consulta considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible sin conocer los lugares precisos en que estos se desempeñan.
ORD. N°1717
26/05/2020
Atendido que el recurrente no ha acompañado en su presentación antecedentes que permitan modificar lo concluido, no cabe sino rechazar la solicitud de reconsideración del Ordinario N°4.250 de 03.09.2019.
ORD. N°1716
26/05/2020
Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N°5.865 de 20.12.2019.
ORD. N°1715
26/05/2020
La empresa Touch Producciones SpA debe remunerar a los trabajadores que se desempeñan en calidad de "captadores", durante el período en que hacen uso de feriado legal, en la forma expuesta precedentemente, esto es, sumando al sueldo base convenido el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables durante los últimos tres meses trabajados, sin perjuicio de aquellos beneficios que corresponda pagar durante dicho período y que no hayan sido considerados para el cálculo del respectivo promedio
ORD. N°1713
26/05/2020
Resulta jurídicamente procedente que se pacte bono compensatorio de sala cuna que indica.
ORD. N°1712
26/05/2020
No existe inconveniente para que la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial utilice un sistema electrónico con el objeto de llevar a cabo la votación requerida por la ley para proceder a la reforma de sus estatutos, siempre que cumpla con las condiciones señaladas en el dictamen N°3362/053, de 01.09.2014, emitido por esta Dirección.
ORD. N°1706
26/05/2020
Esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre este particular en consideración a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictámenes N°2048/49, de 28.05.2003 y N°723/28, de 22.02.2001, en virtud de los cuales carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, si lo estima pertinente, ante los tribunales de Justicia.
ORD. N°1705
26/05/2020
Este Servicio carece de competencia para calificar si una determinada conducta es o no constitutiva de una práctica antisindical o desleal, facultad que ha sido conferida de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1704
26/05/2020
Los trabajadores que en uso de su derecho de libertad sindical cambien de sindicato, mantienen vigente su obligación de pago de cuota sindical, en conformidad a lo señalado en el presente informe
ORD. N°1703
26/05/2020
El personal regido por la ley N°19.378 continúa gozado del total de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.
ORD. N°1699
26/05/2020
Este Servicio carece de competencia para resolver la presentación formulada por la Empresa en atención a que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de justicia.
ORD. N°1698
26/05/2020
Resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que en la especie existe un impedimento para otorgar el beneficio de sala cuna.
ORD. N°1697
26/05/2020
El Sr. Bartolomé Marre Pacheco, no podría mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad Servicios Médicos Osmed S.P.A. Por lo contrario no existiría inconveniente jurídico en que la Sra. Andrea Chadwick Cortez, mantuviese una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la mencionada empresa.
ORD. N°1696
26/05/2020
En la especie, resultaría jurídicamente procedente que la empresa Agroservicios MVC Ltda. y la trabajadora Sra. Edith Soledad Díaz Díaz acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna haciendo la prevención que éste debe ser de un monto apropiado para financiar el cuidado de su hija menor de dos años Noemí Amaral Guerrero Díaz en su domicilio , mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones tenidas a la vista para otorgar dicha autorización.
ORD. Nº1624
12/05/2020
La ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad" resulta aplicable a todas las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores, con prescindencia de la actividad o las labores que desarrollan, las cuales deberán cumplir la obligación que les impone dicha normativa en orden a contratar personas discapacitadas o asignatarias de una pensión de invalidez, ya sea en forma directa o utilizando las medidas alternativas de cumplimiento que la misma contempla, en caso de que acrediten razones fundadas para ello en los términos que se analizan en el cuerpo de este informe.
ORD. Nº1623
12/05/2020
1. Las operaciones de cambio de vestuario y aseo personal que realizan los trabajadores de la empresa Plaza Central S.A., tanto al inicio como al término de los turnos a que se encuentran afectos, deben efectuarse después de registrar su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de marcar su salida en el mismo sistema, respectivamente. 2. Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales, todas aquellas que, conforme a los datos consignados en el respectivo sistema de control de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada
ORD. Nº1621
12/05/2020
Las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley Nº19.973 no resultan aplicables a los dependientes de la empresa Correos de Chile que se desempeñan como operadores postales en la Planta Aeropuerto de esa empresa.
ORD. N°1627
12/05/2020
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si los trabajadores que se desempeñan como visitadores médicos de la empresa Aspen Chile S.A. tienen derecho a percibir el beneficio de semana corrida atendido que los antecedentes aportados resultan insuficientes para determinar si la remuneración variable que perciben cumple con los requisitos establecidos por la ley y la doctrina institucional vigente para generar el derecho a percibir dicho beneficio.
ORD. N°1626
12/05/2020
Absuelve consultas sobre jornada de trabajo, legalidad de turnos y descanso semanal compensatorio.
ORD. N°1625
12/05/2020
Si no hay acuerdo entre las partes para ajustar a la ley la cláusula contractual sobre jornada de trabajo del personal de conductores de que se trata, el empleador se encuentra facultado para modificar la respectiva estipulación, con la sola finalidad de adecuarla a la normativa vigente que regula la materia.
ORD. N°1622
12/05/2020
1. Los dirigentes del sindicato constituido en la empresa Swissport Chile S.A. tienen derecho a exigir que dicha empresa continué pagando las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás beneficios que les pudiera corresponder, durante las horas de trabajo sindical que les garantiza la ley. 2. No existe impedimento legal alguno para que el sindicato constituido en la empresa Swissport Chile S.A. solicite a dicha empleadora la entrega de los listados en que conste que se han efectuado los descuentos por concepto de cuotas sindicales a todos los trabajadores que aparecen en la nómina entregada para tal efecto en su oportunidad por dicha entidad, considerando que tal medida no tiene otro fin que mantener un adecuado control de lo recaudado por dicho concepto y que la información requerida no incide en datos personales o privados de aquellos.
ORD. Nº1605
11/05/2020
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de antecedentes suficientes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1608
11/05/2020
Esta Dirección carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido a que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1606
11/05/2020
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1552
04/05/2020
Atiende consulta sobre sistemas de registro y control de asistencia computacionales.
ORD. Nº1537
30/04/2020
Los docentes que hayan ejercido el derecho de opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903, mantendrán la última remuneración mensual devengada correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeñan pasen a regirse por el sistema de desarrollo profesional docente. Además, continuarán percibiendo la asignación de experiencia de acuerdo a los porcentajes establecidos en el texto del artículo 48 del Estatuto Docente, sin las modificaciones incorporadas por el artículo 1º numeral 31, de la ley N°20.903.
ORD. N°1538
30/04/2020
No procede emitir un pronunciamiento jurídico en el caso planteado. El presupuesto fáctico que afirma el solicitante no se condice con las instrucciones decretadas por la autoridad
ORD. N°1536
30/04/2020
1) La Dirección del Trabajo ha dado cabal cumplimiento a su labor de velar por el cumplimiento de la normativa laboral en lo que refiere a la obligación que recae sobre el empleador de proporcionar alimentación al personal embarcado y tomar las medidas necesarias para proteger adecuadamente la salud de los tripulantes. 2) Niega lugar a la reconsideración de la doctrina contenida en dictámenes Nºs 5413/99, de 21.12.2010, Nº4022/57, de 09.10.09 y 1672/25 de 14.04.2011, referida a los trabajadores que laboran como cocineros a bordo de naves de la marina mercante nacional, y a su vez, que se mantenga vigente, la jurisprudencia anterior sobre la materia establecida en dictámenes Nºs.3461/61 de 03.08.2006, 4147/81 de 21.09.2006 y 2764/43 de 13.07.2009.
ORD. N°1535
30/04/2020
Informa doctrina vigente relativa a traspaso de trabajadores de una empresa a otra.
ORD. N°1534
30/04/2020
El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
ORD. N°1518
28/04/2020
El monto que la empresa Agroservicios MCV Ltda. propone pagar por concepto de bono compensatorio de sala cuna, no constituye una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que dicha empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le impone la ley. En tales circunstancias no resulta procedente acceder a la petición planteada en la presentación en referencia.
ORD. N°1517
28/04/2020
1.- La Dirección del Trabajo no mantiene registros sobre los datos solicitados, toda vez que se traba de información pública disponible en el sitio Web institucional www.direcciondeltrabajo.cl. 2.- Para determinar si un determinado sistema de control de asistencia se ajusta o no a la normativa vigente, los empleadores deben disponer de copia del respectivo acto administrativo aprobatorio, el cual debe ser exhibido a los inspectores del trabajo en el marco de lo procesos de fiscalización.
ORD. N°1516
28/04/2020
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ABR Sistemas & Proyectos S.A. de C.V., denominado "Abrhilsoft", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°1515
28/04/2020
1) No existe inconveniente para que los empleadores contraten empresas prestadoras de servicios de registro y control de asistencia de tipo computacional. 2) La sola circunstancia de prestar servicio fuera del local del establecimiento no constituye, por sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, siempre que el trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de trabajo; por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los trabajadores cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimento a las normas que regulan la jornada de trabajo y descanso.
ORD. N°1514
28/04/2020
La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del establecimiento no constituye, por sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, o su desempeño laboral, siempre que el trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de trabajo; por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los trabajadores cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujección a jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimiento a las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos.
ORD. N°1510
23/04/2020
1.- La Dirección del Trabajo no mantiene registros sobre los datos solicitados, toda vez que se trata de información pública disponible en el sitio Web institucional www.direccióndeltrabajo.cl. 2.- Para determinar si un determinado sistema de control de asistencia se ajusta o no a la normativa vigente, los empleadores deben disponer de copia del respectivo acto administrativo aprobatorio, el cual debe ser exhibido a los inspectores del trabajo en el marco de los procesos de fiscalización.
ORD. N°1472
21/04/2020
Esta Dirección carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido a que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de justicia.
ORD. N°1471
21/04/2020
Este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento en aquellos casos sometidos a conocimiento de los Tribunales y en los que estos han dictado sentencia haciendo uso de sus facultades jurisdiccionales.
ORD. N°1470
21/04/2020
La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas especificas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieran volver a solicitar un pronunciamiento.
ORD. N°1469
21/04/2020
1) Las empresas de transporte interurbano de trabajadores para efectos de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos aplicables a los choferes y auxiliares, deben ceñirse en forma obligatoria por las disposiciones de la Resolución Exenta N°2788 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.12.2019. 2) Es el artículo 25 del Código del Trabajo el que regula la jornada ordinaria de trabajo de los conductores del transporte interurbano de pasajeros. 3)Todo incumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas, debe ser denunciado ante la oficina de la Inspección del Trabajo que sea competente, de manera de iniciar un procedimiento de fiscalización que verifique el cumplimiento de la normativa laboral aplicable al caso concreto.
ORD. N°1468
21/04/2020
El ejercicio de las facultades que el artículo tercero transitorio de la ley N°20.501 reconoce al Director y Sostenedor respecto del profesional de la educación, Sr. Héctor Miranda N. fue mantenerlo en el cargo de Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica en el establecimiento Escuela N 396, de la comuna de Cerro Navia, afecto a una jornada de trabajo de 44 horas semanales.
ORD. N°1450
15/04/2020
No procede afectar el derecho a la interrupción de diez segundos entre cada atención que deben realizar los teleoperadores, asignándoles la labor de tipificar la llamada “action clerical”, una vez terminada la llamada.
ORD. N°1449
15/04/2020
El docente del sector municipal afecto a un contrato de reemplazo tendrá derecho a que su contrato se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año siempre que se cumplan los requisitos copulativos establecidos en el artículo 41 bis del Estatuto Docente.
ORD. N°1448
15/04/2020
Atiende consulta sobre las condiciones que deben cumplirse para configurar una cláusula tácita en el contrato individual de trabajo
ORD. N°1447
15/04/2020
1.Las manipuladoras de alimentos que prestan servicios en internados dependientes de corporaciones municipales no tienen el carácter de asistentes de la educación. 2.La competencia para administrar y conceder el bono de desempeño laboral establecido en el artículo 29 de la ley N° 21.126, se encuentra radicada en el Ministerio de Educación. 3.La competencia para determinar quiénes acceden al bono por retiro voluntario se encuentra radicada en la Subsecretaría de Educación.
ORD. N°1445
15/04/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
ORD. N°1444
15/04/2020
El año escolar para los establecimientos de la Región Metropolitana comenzó el lunes 2 de marzo de 2020, de acuerdo con el calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
ORD. N°1443
15/04/2020
1) El otorgamiento de beneficios históricos a aquellos trabajadores no sindicalizados que ya los habían percibido, no da lugar a la figura de la extensión de beneficios y, por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente el descuento por concepto de cuota sindical por parte del empleador. 2) Respecto de aquellos trabajadores que se incorporan a una empresa con posterioridad a la suscripción de un instrumento colectivo que recoge beneficios históricos, el empleador no puede extenderles estos beneficios sin adecuarse a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, a menos que el instrumento colectivo establezca alguna diferencia en las condiciones, modalidades o características con los que la empresa históricamente ha otorgado tales beneficios.
ORD. N°1442
15/04/2020
1. Solamente aquellas entidades que se encuentran inscritas en el registro de donatarios y proyectos de la ley N°21.015 son susceptibles de recibir donaciones como forma alternativa de cumplimiento de dicha ley, siendo de completa responsabilidad de las empresas el verificar que las entidades a quienes se desea donar se encuentren inscritas en este registro. 2. Conforme al criterio contenido en dictamen N°5866/34, de 20.12.19, la ley de inclusión laboral no admite cumplimiento posterior o tardío.
ORD. N°1441
15/04/2020
La utilización de mecanismos de control audiovisual al interior de la empresa, sólo resulta lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ORD. N°1440
15/04/2020
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Future IT S.p.A., denominado “CTRL IT”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°1438
15/04/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Izytimecontrol”, presentado por la empresa Informática Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1437
15/04/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Tempo.NET”, presentado por la empresa Vigatec S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1436
15/04/2020
1) No existe inconveniente para que, además de los comprobantes de cada marcación realizada, los sistemas envíen diariamente un informe con el detalle de las transacciones asociadas a ellos. 2) De acuerdo con lo dispuesto en el N°3.2 del dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, no existe inconveniente en remitir por vía electrónica los comprobantes de cada marcación al correo electrónico institucional que se haya creado con tal finalidad. 3) No existe inconveniente para que, voluntariamente, los empleadores mantengan operativas las cuentas de correo electrónico institucional, a fin de otorgar a los trabajadores acceso a la respectiva información cuando hayan dejado de prestar servicios en la misma compañía.
ORD. N°1434
15/04/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Plug In Tech S.P.A., denominado "Firmatec", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1433
15/04/2020
1-. En virtud del Principio de la Primacía de la Realidad, para los efectos laborales la calificación jurídica de una empresa depende de las actividades efectivamente desarrolladas y no de su forma u organización interna. 2-. Los choferes de buses y minibuses pueden ser calificados como conductores de servicios interurbanos de transporte —turismo— de acuerdo con lo señalado por esta Dirección mediante dictamen N°1.268/71 de 07.03.94, y por el artículo 16° del Decreto Supremo N°80 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3-. Los trabajadores por los que se consulta se encuentran sometidos a diferentes estatutos jurídicos, correspondiéndoles a los que realizan trayectos urbanos aplicar la jornada ordinaria señalada en el artículo 22 del Código del Trabajo, y a aquellos que prestan servicios interurbanos e internacionales la jornada y descansos señalados en el artículo 25 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1411
08/04/2020
1) La Dirección del Trabajo no tiene competencia para calificar si una determinada conducta es constitutiva de práctica antisindical o desleal, por tratarse de una materia que la ley ha atribuido en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, la que deberá denunciar al tribunal competente los hechos de que tome conocimiento y que estime constitutivos de tal carácter. 2) La naturaleza del vínculo contractual —en el sentido de si corresponde a una relación de trabajo o a honorarios— no es determinante para efectos de resolver sobre la configuración del reemplazo en huelga, pues, lo verdaderamente relevante será analizar si los servicios prestados por los no huelguistas están destinados a la realización del todo o parte de las labores propias de los trabajadores en huelga.
ORD. N°1410
08/04/2020
Los años servidos como sicóloga en el programa de prevención de violencia intrafamiliar en la Municipalidad de Pudahuel no son útiles para los efectos del factor experiencia de una funcionaria regida por la ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal.
ORD. N°1409
08/04/2020
Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.
ORD. N°1408
08/04/2020
En virtud del poder de dirección de que goza el empleador, es éste quien tiene derecho a determinar el tipo de sistema de registro y control de asistencia a utilizar en la empresa. Sin embargo, si se tratara de un sistema informático, el mecanismo elegido debe cumplir con lo dispuesto por este Servicio en los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017. 2-. Por tratarse de una herramienta tecnológica destinada a que el empleador de cumplimiento a la obligación legal establecida en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, la utilización de un sistema de registro y control de asistencia no puede generar ningún costo para los trabajadores. 3. La obligación de portar los equipos telefónicos durante todo el día y enviar fotografías a través de las aplicaciones móviles “Portia Net” y “Talana”, se encontraría ajustada a Derecho en la medida que las partes formalmente así lo hayan convenido en el contrato de trabajo o en un anexo de este. 4-. Si bien no existe inconveniente en que, por distintas razones, los trabajadores se encuentren sometidos a diferentes controles físicos y electrónicos durante su jornada laboral, sólo uno de ellos puede entregar información válida para el registro y control de asistencia y las horas de trabajo. 5-. Atendido que los trabajadores por los que se consulta realizan labores de reposición de mercaderías en supermercados, es dable estimar que mantener encendido el GPS de los teléfonos celulares durante toda la jornada laboral excede los fines de un sistema de registro de asistencia, transformándolo en un mecanismo de vigilancia. 6-. Es obligación del empleador realizar todas las acciones de capacitación que resulten necesarias para que los trabajadores puedan utilizar correctamente el sistema de registro y control de asistencia. 7-. Los trabajadores sólo se encuentran obligados a realizar las labores a las cuales se han comprometido, sea en su contrato de trabajo o en anexos de este.
ORD. N°1406
08/04/2020
1.- Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe. 2.- Señala alternativas de sistemas de registro y control de asistencia para el personal que se desempeña en labores fuera de las oficinas.
ORD. N°1405
08/04/2020
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°1404
08/04/2020
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no se encuentra obligada a pagar el beneficio de origen convencional denominado Asignación Directiva Municipal Especial con posterioridad al mes de octubre del año 2012.
ORD. N°1402
08/04/2020
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°1401
08/04/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Logística S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°1400
08/04/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Rubrika S.A., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamientos exigidas por este Servicio.
ORD. N°1399
08/04/2020
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ORD. N°1398
08/04/2020
Conforme a lo establecido en Ord. B1 N°940 del 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional por parte de los especialistas médicos, lo que implicará el pago del respectivo subsidio, careciendo este Servicio de competencia para establecer su procedencia.
ORD. N°1397
08/04/2020
El informe que dado que las manifestaciones exigidas por nuestra doctrina para que se configure una relación de tipo laboral no concurren en el caso del recurrente, se estima que no existe en el período comprendido entre el 01.10.2012 y el 31.05.2019 vínculo de subordinación y dependencia entre la Iglesia Cristiana Carismática Internacional y don Pedro Daniel Soto Rojas.
ORD. N°1396
08/04/2020
1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente y la suspensión de los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo, es decir que, aquel instrumento colectivo y, por ende, todo su contenido se extiende por el plazo que dure la correspondiente prórroga. 2. Una vez extinguido el instrumento colectivo, todas las cláusulas que se encuentran contenidas en él subsisten como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte del primero, efecto que se produce de pleno derecho. Sin embargo, no rige este principio de subsistencia en el contrato individual tratándose de las estipulaciones relativas a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que únicamente pueden ejercerse o cumplirse colectivamente, además de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo
ORD. N°1395
08/04/2020
1. Las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, pueden utilizar medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N°805 de 2008 de la Dirección del Trabajo debiendo, en tal caso, dar cumplimiento a las disposiciones de dicho cuerpo normativo. 2. No se encontraría ajustado a Derecho que una compañía utilizara un sistema de registro y control de asistencia basado paralelamente en un doble formato, papel y electrónico, como soportes de su documentación. 3. Los sistemas especiales de registro y control de asistencia regulados por la Resolución Exenta N°805 de 2008, no se encuentran afectos a la normativa general contenida en los citados dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de este Servicio rigiendo, respecto de dichas plataformas, la obligación de certificación establecida en el inciso segundo del artículo 3° de la citada Resolución.
ORD. N°1394
08/04/2020
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen sistemas de generación, firma, administración y envío por medios electrónicos de la documentación que emana de las relaciones laborales, en la medida que tales soluciones den cumplimiento íntegro a las reglas señaladas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1392
08/04/2020
Atendida la falta de información de la presentación, la Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento solicitado. Lo anterior, no obsta a que la solicitud, una vez complementada o precisada, sea ingresada nuevamente a este Servicio.
ORD. N°1391
08/04/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
ORD. N°1390
08/04/2020
Resulta procedente que la empresa Corporación Municipal de Quinchao otorgue un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de su hija menor de dos años Catalina Paz Mardones Unquén en una sala cuna a la trabajadora Sra. Erica Zulema Unquén Coñuecar, hasta que la misma cumpla dos años y mientras subsistan las circunstancias que ameritan el pago de este bono.
ORD. Nº1342
02/04/2020
La doctrina contenida en el dictamen N°3314/57, de 28.06.2016, que dice relación con la procedencia de considerar como relación laboral única para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N°19.728, el traspaso de trabajadores de una filial a otra de un mismo grupo empresarial, en los términos allí expuestos, resultaría aplicable a la situación analizada en el cuerpo del presente oficio, siempre que se den los supuestos que, en conformidad al citado dictamen deben concurrir para ello.
ORD. N°1348
02/04/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WorkZone", presentado por la empresa Creati Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1347
02/04/2020
Conforme a la nueva normativa contenida en el artículo 375 del Código del Trabajo actualmente es factible la distribución de la jornada semanal de 45 horas en solo cuatro días, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos necesarios para ello, analizados en dictamen N°6084/9, de 26.12.2016.
ORD. N°1346
02/04/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo el empleador para no renovar su contrato de trabajo, correspondiendo al tribunal del trabajo competente determinar si el empleador incurrió o no, en una ilegalidad al aplicar una determinada causal de término de la relación laboral.
ORD. N°1345
02/04/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “PAI”, presentado por la empresa Social-IT S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD.N°1344
02/04/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Mi Agenda Soft", presentado por la empresa SICPA Government Security Solutions Latam S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1343
02/04/2020
1. Este Servicio carece de competencia para determinar si a la solicitante le corresponde acceder al bono post laboral, atendido que la ley radica en otras entidades la responsabilidad de tramitar, evaluar, y pagar el referido beneficio. 2. Sobre la bonificación por retiro voluntario debe estarse a lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1341
02/04/2020
La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados, y sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos respectivos, razón por la cual no se ajustaría a derecho la distribución entre los afiliados a un sindicato de las sumas recaudadas por este último por concepto de cuotas sindicales y de aportes en dinero
ORD. N°1319
31/03/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Atempo”, presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1318
31/03/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema automatización de identidad V10.1.2”, presentado por la empresa AMF Seguridad S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°1317
31/03/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “HumanForce Control de Asistencia”, presentado por la empresa Automatiza S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1316
31/03/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema Control de Asistencia Biométrico GREX”, presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1315
31/03/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS Manager”, presentado por la empresa Servicios Architeq S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1314
31/03/2020
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, no obstante, informa acerca de la normativa por la que consulta.
ORD. N°1313
31/03/2020
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Iquique Terminal Internacional S.A., denominado “CAS”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°1312
31/03/2020
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°1311
31/03/2020
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Ideal Chile S.A., denominado “Asistencia Local”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°1280
25/03/2020
Atiende presentación acerca de la procedencia de descontar el factor o incremento previsional establecido en el D.L. Nº 3.501 de 1980, para los efectos de determinar la base de cálculo de la indemnización por años de servicio de carácter convencional a que tienen derecho los trabajadores que laboran para el Instituto de Seguridad del Trabajo.
ORD. N°1279
25/03/2020
1-. No existe impedimento para generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas expresadas en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria. 2-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Agile Ingeniería y Consultoría Ltda., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015. 3-. Las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar las plataformas de generación, firma, gestión y notificación de la documentación laboral en formato electrónico, destinadas a garantizar las labores de fiscalización de la Dirección del Trabajo, se encuentran establecidas en el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
ORD. N°1278
25/03/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “TheAppTime”, presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1277
25/03/2020
.: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencia Asemafor”, desarrollado por la empresa Jacquard S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°1137
27/02/2020
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1052
27/02/2020
1. La distribución de las horas cronológicas semanales que regula el artículo 69 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación de 1991, resulta indiferente para el otorgamiento del beneficio de la titularidad, toda vez que el cómputo de horas debe considerar tanto horas lectivas, como no lectivas. 2. Para dar cumplimiento a la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, el empleador deberá reconocer la titularidad de las profesionales de la educación en análisis, por la cantidad de horas cronológicas contratadas semanalmente al 31 de julio de 2018. 3. La vigencia de un contrato de trabajo a plazo fijo de un profesional de la educación expira con el vencimiento de este en la fecha pactada, salvo el caso de los docentes que hayan ingresado a la dotación en calidad de titulares, ya sea por concurso público o por el otorgamiento del beneficio de la titularidad de la ley N°19.648.
ORD. N°1049
27/02/2020
La Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura se encuentra obligada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del Código del Trabajo, a otorgar el beneficio de sala cuna a la madre trabajadora Sra. Catalina Andrea Egaña Osses, respecto de su hijo menor de dos años Silvestre Tristán Mansilla Egaña, no resultando jurídicamente procedente otorgar para dicho efecto un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de dicho menor en una sala cuna, por no haber acreditado que no se pueda hacer uso de forma absoluta de las salas cunas existentes en las localidades donde la referida dependiente presta sus servicios o reside.
ORD. N°1048
27/02/2020
1) La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de antecedentes suficientes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. 2) Si el empleador acepta que la trabajadora pueda optar por llevar a su hijo a una sala cuna distinta de la designada deberá pagar íntegramente los gastos que involucra la sala cuna respectiva, no siendo procedente que las trabajadoras los asuman o contribuyan a solventarlos.
ORD. N°1047
27/02/2020
A partir de la emisión del dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
ORD. N°1046
27/02/2020
El procedimiento de digitalización de documentación laboral descrito en la presentación de la empresa Sociedad de Documentos Inteligentes S.p.A., se ajusta a la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, por lo que no existen inconvenientes para su implementación. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°1038
27/02/2020
No resulta procedente acoger solicitud por no acreditar que el monto acordado sea compensatorio del costo del beneficio de sala cuna.
ORD. N°1035
27/02/2020
A partir de la emisión del dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
ORD. N°1034
27/02/2020
A partir de la emisión del dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
ORD. N°1033
27/02/2020
No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto para otorgar el beneficio de sala cuna. Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la empresa tiene la obligación de cumplir con el beneficio de sala cuna eligiendo una cuya ubicación corresponda a la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.
ORD. N°1030
27/02/2020
No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto para otorgar el beneficio de sala cuna.
ORD. N°1009
27/02/2020
El cálculo de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2 inciso segundo de la ley N°20.822 debe considerar los años de servicio continuos y discontinuos prestados a dicha Corporación Municipal, con la prevención efectuada en el presente Informe.
ORD. N°978
25/02/2020
1) No existe inconveniente para que un mismo hardware contenga dos softwares diferentes, uno destinado al control de acceso y, el segundo, al registro de asistencia, debiendo, en este caso, la plataforma mixta resultante ajustarse a lo dispuesto en los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017. 2) En caso de que se trate de hardware diferentes, uno para cada sistema, sólo el destinado al control de asistencia debe cumplir con la doctrina contenida en los pronunciamientos citado. 3) La información relativa, tanto a la asistencia como a la contabilización de las horas de trabajo, sólo pueden obtenerse de un sistema, cuya implementación y utilización debe ser conocida por los trabajadores. 4) Los mecanismos utilizados para controlar el acceso a un recinto por razones de seguridad, por regla general, no forman parte del ámbito laboral. Sin embargo, el medio de control utilizado sí tendrá relevancia en el contexto de la relación laboral, cuando vulnere o afecte de alguna manera los derechos fundamentales de los trabajadores.
ORD. Nº892
20/02/2020
El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
ORD. N°887
20/02/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378. El contrato de honorarios solo resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud regido por la ley N°19.378 para tareas, funciones o servicios ocasionales y breves.
ORD. N°882
20/02/2020
) Por expresa disposición legal, el período de colación no se considera tiempo trabajado, salvo las partes acuerden lo contrario. 2) Si la trabajadora se presentó a las 13:00 horas por el hecho de haber destinado parte de su jornada a horas de trabajo sindical, corresponderá que haga uso de su descanso de colación en los términos que las partes lo hubieren acordado. 3) El empleador en el ejercicio de sus facultades de administración y dirección le corresponde establecer qué medidas son las que debe implementar y las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores y permanencia en las dependencias de la empresa o establecimiento.
ORD. N°881
20/02/2020
El Sr. Rodrigo Zerbi Friedl, no pudo mantener una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la sociedad Hat S.A.
ORD. N°880
20/02/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biosign”, presentado por la empresa Vars Computación Ltda., se ajusta a las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°724
07/02/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “NetReport”, presentado por la empresa Netcontrol S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°678
05/02/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
ORD. Nº683
05/02/2020
En virtud del principio de autonomía sindical corresponde al Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile determinar, con arreglo a la ley y a sus estatutos, las facultades y ámbito de actuación de la comisión revisora de cuentas de dicha organización.
ORD. Nº675
05/02/2020
El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
ORD. Nº674
05/02/2020
La empresa no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores descrito, sin perjuicio de las fiscalizaciones que practique esta Dirección en terreno y de las cuales se infiera una distinta conclusión.
ORD. N°701
05/02/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Cardinal Payroll Portal”, presentado por la empresa Cardinal Systems S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°700
05/02/2020
Al no haber sido posible analizar la documentación exigida por la normativa vigente, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°699
05/02/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “IZYDOCS”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°698
05/02/2020
La generación, firma, gestión y envío de la documentación laboral electrónica no requiere autorización previa de esta Dirección, existiendo como única obligación que los empleadores utilicen sistemas computacionales que se ajusten a las exigencias legales y administrativas vigentes sobre la materia.
ORD. N°697
05/02/2020
1) Dado que llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador, su utilización no requiere autorización previa por parte de este Servicio. 2) Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia. Lo que debe entenderse sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe. ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 09.09.2019 de Sra. Macarena Renard Merino, en representación de Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile Kléber Monlezum.
ORD. N°696
05/02/2020
1.- El procedimiento de reemplazo de la documentación laboral, de un formato de papel a un soporte electrónico, puede ser realizado de dos maneras: a) Digitalizando la documentación; b) Reemplazando la documentación en soporte de papel por una nueva en formato electrónico. 2.- La intervención de un ministro de fe será obligatoria sólo si el proceso de despapelización se realiza digitalizando la documentación.
ORD. N°690
05/02/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa A.W. Faber Castell Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°689
05/02/2020
1-. No existe inconveniente para que los empleadores reemplacen la documentación derivada de las relaciones laborales del formato de papel a uno electrónico, en la medida que las copias de los originales permitan desarrollar apropiadamente las funciones de esta Dirección, particularmente, en su aspecto inspectivo. 2-. Los empleadores que deseen despapelizar sus plataformas, para generar, firmar y administrar su documentación laboral en formato electrónico, deben utilizar soluciones que se ajusten a lo dispuesto por esta Dirección mediante dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°688
05/02/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Architeq S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°687
05/02/2020
La presentación de empresa Ideal Chile S.A. no acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado “Asistencia Laboral”, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°686
05/02/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gesttiona”, presentado por la empresa Gesttiona S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°685
05/02/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por las empresas Ingeniería Cuatro S.A. e Ingeniería BMP S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°681
05/02/2020
No resulta procedente exigir al personal docente que desempeñe, durante los recreos, actividades curriculares no lectivas ni que se encargue de la disciplina de los alumnos.
ORD.: N°680
05/02/2020
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°679
05/02/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar el decaimiento administrativo del sumario que terminó con la aplicación de la medida de destitución por tratarse de una materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
ORD. N°677
05/02/2020
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, materias que deben ser conocidas por la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
ORD. N°676
05/02/2020
La correcta aplicación de la expresión “medio día de jornada libre” contemplada en el contrato colectivo firmado entre las partes, debe hacerse al tenor de lo dispuesto en el artículo 1560 y siguientes del Código Civil, considerando lo esgrimido en el presente informe.
ORD. N°673
05/02/2020
Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia en consulta toda vez que lo solicitado requiere verificar las condiciones particulares en que los trabajadores han dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que le asiste para interponer la denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva.
ORD. N°514
27/01/2020
La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
ORD. N°468
22/01/2020
Revisados los antecedentes adjuntos a las presentaciones y analizadas las materias reclamadas por el docente, se estimó que este Servicio no era competente para resolverlas, y en atención a ello, se devolvieron los antecedentes a Contraloría General de la República por medio de Ordinario N°185 de 09.01.2020, documento que se adjunta.
ORD. Nº454
21/01/2020
Los elementos de prueba y juicio reunidos no resultan suficientes para dejar establecido que, en la situación examinada, se configuraría una cláusula tácita en beneficio de los dependientes del conglomerado de empresas Derco, sin perjuicio del derecho que asiste a esas organizaciones sindicales para recurrir a los Tribunales de Letras del Trabajo para que conozcan y resuelvan el asunto controvertido.
ORD. N°455
21/01/2020
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°417
20/01/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “SIGAC-Asistencia”, presentado por la empresa Informática Shapira Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. Nº425
20/01/2020
La docente madre de un menor de dos años que se desempeña en un colegio particular subvencionado tiene derecho al bono compensatorio de sala cuna que le sea procedente durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias, por cuanto, a su respecto, dichos periodos no constituyen feriados.
ORD. Nº420
20/01/2020
Resulta jurídicamente procedente que la empresa Inmobiliaria PY S.A y la trabajadora Sra. Vasty Vásquez González convengan el otorgamiento de un bono en dinero en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de la menor Eliette Amelie Olivares Vásquez, de diez meses de edad, hija de la mencionada trabajadora, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la mencionada trabajadora se continúe desarrollando en sábado, domingos y festivos, días en que las salas cunas no funcionan.
ORD. Nº418
20/01/2020
Forma parte de las facultades privativas del empleador para administrar su empresa, convenir con el dependiente las cláusulas del contrato de trabajo, resultando improcedente la intervención de esta Dirección.
ORD. N°426
20/01/2020
Cumplo con informar a Ud. que, en la especie, resulta procedente que la empresa otorgue un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de su hijo menor de dos años en una sala cuna a la trabajador, respecto de su hijo hasta que el mismo cumpla dos años y mientras subsistan las circunstancias que ameritan el pago de este bono.
ORD. N°424
20/01/2020
Si bien la ley no contempla el aviso previo como formalidad para hacer uso de las horas de trabajo sindical, el empleador debe conocer las ausencias de sus dependientes con el fin de evitar la paralización de actividades y proveer el reemplazante oportuno. Para estos efectos, el mecanismo de aviso puede estar contemplado en el reglamento interno, lo cual permite establecer eventuales sanciones en caso de incumplimiento siempre que no sean la supresión de las horas de trabajo sindical.
ORD. N°423
20/01/2020
Atiende presentación relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de la trabajadora que se individualiza, atendidas las condiciones de salud de su hija menor de dos años, que impide su asistencia a alguno de dichos establecimientos.
ORD. N°422
20/01/2020
A partir de la emisión del dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
ORD. N°421
20/01/2020
Atiende presentación relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de la trabajadora que se individualiza, atendidas las condiciones de salud de su hija menor de dos años, que impide su asistencia a alguno de dichos establecimientos. ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
ORD. N°419
20/01/2020
Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.
ORD. Nº344
16/01/2020
1) Corresponde a la asociación de funcionarios base de la federación requirente adoptar, con arreglo a sus estatutos, la decisión de desafiliar a un asociado acogido a jubilación y a requerir, en caso de que mantenga la calidad de dirigente de dicha organización, que se declare por esta Dirección, acorde con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°19.296, su inhabilidad o incompatibilidad por tal causa. 2) El artículo 59 de la Ley N°19.296 no resulta aplicable en el caso de un director de una asociación de grado superior que ha mantenido dicho cargo gremial pese a haberse acogido a jubilación. 3) La materia consultada dice relación con la interpretación de una norma estatutaria, cuyo conocimiento escapa al ámbito de competencia de este Servicio, por lo que el asunto debe ser resuelto al interior de la federación, acorde con los mecanismos establecidos en sus estatutos, o bien, por los tribunales de justicia.
ORD. Nº334
16/01/2020
Informa sobre la remisión de los antecedentes que indica a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse sobre los descuentos de las remuneraciones de los socios de una asociación de funcionarios regida por la ley N°19.296, que corresponde efectuar a la jefatura superior de un servicio público por concepto de cuotas ordinarias y aportes a las organizaciones de grado superior.
ORD. Nº325
16/01/2020
El personal a honorarios del sector público está habilitado legalmente para constituir un sindicato de trabajadores independientes; vale decir, de aquellos que agrupan a trabajadores que no dependen de empleador alguno, en cuyo caso no resultan aplicables a su respecto los derechos establecidos a favor de los socios y dirigentes de las organizaciones sindicales afectos a un contrato individual de trabajo.
ORD. Nº320
16/01/2020
1) El trabajador a quien se le atribuya alguna condición que le impida negociar colectivamente en los términos del artículo 305 del Código del Trabajo y tal circunstancia conste por escrito en su contrato individual de trabajo, está legalmente facultado para reclamar de ello, personalmente o representado por la organización sindical a la que se encuentre afiliado, ante el Inspector del Trabajo respectivo, el cual deberá resolver sobre el particular. 2) Los trabajadores que se desempeñan como operadores y supervisores de mantención de la empresa Starbucks Coffee Chile S.A. no están excluidos de la limitación de jornada de trabajo en los términos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORD. N°345
16/01/2020
No existe incompatibilidad por el vínculo de parentesco que señala entre el cargo de Secretaria General y la directora de Cesfam dependiente de una misma Corporación Municipal.
ORD. N°343
16/01/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control Tiempo”, presentado por la empresa Biometrycloud S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°342
16/01/2020
Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento por tratarse de un caso genérico.
ORD. N°336
16/01/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro”, presentado por la empresa Soluciones de Seguridad Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización de este Servicio.
ORD. N°324
16/01/2020
1) Al no existir una relación laboral entre los socios de las cooperativas con ésta, sino una relación de carácter legal y/o estatutaria, no resulta procedente considerar que la prestación de servicios de los socios de esta última para otra empresa se realice bajo el régimen de trabajo en subcontratación, por cuanto no se cumplen los requisitos expuestos en este informe. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de verificarse la existencia de una relación con carácter de subordinación y dependencia entre el socio de una cooperativa y la empresa para la cual esta presta servicios, en efecto se consideraría a éste como trabajador de dicha empresa. 2) Solo para efectos previsionales los socios de las cooperativas se consideran trabajadores dependientes de éstas y se encuentran afectos al seguro establecido en la ley Nº16.744.
ORD. N°323
16/01/2020
Para determinar la procedencia de las medidas que se pretende implementar deberá estarse a su aplicación práctica, pues en abstracto pueden resultar inocuas, sin embargo sólo en la situación concreta resultará factible determinar si esa particular manera de controlar el uso de dispositivos electrónicos afecta o no los derechos de los trabajadores.
ORD. N°322
16/01/2020
Resulta procedente que la Fundación Refugio de Cristo otorgue un bono compensatorio de los gastos que irrogaría a la trabajadora la atención de su hija menor de dos años en una sala cuna, hasta que la misma cumpla dos años y mientras subsistan las circunstancias que ameritan el pago de este bono
ORD. N°321
16/01/2020
Las partes deberán dar aplicación a la cláusula que refiere al otorgamiento de los días de feriado progresivo de los asistentes de la educación de que se trata, durante toda la vigencia de los contratos colectivos respectivos.
ORD. N°319
16/01/2020
1) En el caso en consulta, las remuneraciones consistentes en comisiones y bono cumplimento de metas se devengan de forma diaria independiente de las etapas que involucre el proceso de venta. 2) Las remuneraciones denominadas comisiones y premio por meta de ventas que perciben los ejecutivos de ventas deben ser consideradas para los efectos de determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tienen derecho dichos trabajadores. 3) La fórmula de cálculo del beneficio de semana corrida es aquella descrita en el presente informe.
ORD. N°231
10/01/2020
1.- La calidad de autorizados para el ejercicio de la función docente, como es el caso de los psicopedagogos que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Antofagasta, no los faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en el artículo 1° de la ley N°20.158. 2.- Respecto de los psicopedagogos autorizados para el ejercicio de la función docente, que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Antofagasta, a quienes se les pagó durante un tiempo la referida bonificación, dicho pago no configura una cláusula tácita ya que obedeció al cumplimiento por parte de la Corporación referida del criterio sustentado por el CPEIP, criterio que mediante el Ordinario N°010/1161, de 07.08.2017, fue modificado. 3.- El artículo 8° de la Ley N°20.158 establece una excepción al cese de la obligación del empleador de pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional, respecto del personal docente que, al mes de diciembre del año 2006, se encontraba autorizado para ejercer la función docente y al año 2010 no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación que se analiza, con la finalidad de que dichos trabajadores no experimentaran una disminución de sus remuneraciones por la extinción de la Unidad de Mejoramiento Profesional, debiendo ser pagada la diferencia que se produjera por planilla suplementaria, en atención a que mientras mantuvieran la condición de autorizados no podían acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
ORD. Nº232
10/01/2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula décimo octava del contrato colectivo suscrito por la empresa Servicios de Calidad Ltda. y el Sindicato de Empresa Servicios de Calidad Limitada, que establece el beneficio de un día hábil de permiso administrativo para trámites personales.
ORD. Nº225
10/01/2020
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos descritos en la presentación.
ORD. Nº210
10/01/2020
1. La circunstancia de haber caducado por el solo ministerio de la ley la personalidad jurídica de una organización sindical por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo, no afecta los actos válidamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio. 2. El contrato colectivo suscrito en el tiempo intermedio por el sindicato cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley mantiene su vigencia. 3. El empleador debe poner término a los descuentos por concepto de cuotas sindicales practicados a los trabajadores afiliados a una organización cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley. 4. Los directores de un sindicato cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo no gozan del fuero suplementario de seis meses contado desde el cese en sus cargos. 5. Los sindicatos constituidos al amparo de lo dispuesto en la disposición legal en referencia deben acreditar el cumplimiento del cuórum en el plazo de un año, mediante la exhibición del registro de socios correspondiente.
ORD. Nº206
10/01/2020
1.- Respecto de su primera y cuarta consultas, esta Dirección carece de información suficiente para emitir el pronunciamiento solicitado. 2.- Encontrándose regidos los guardias de seguridad por la norma prevista en el inciso primero N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, no les resulta aplicable el recargo de las remuneraciones señalado en la ley N°20.823. 3.- Los guardias de seguridad tienen derecho a gozar de un día de descanso a la semana por las actividades desarrolladas en domingo y otro por cada día festivo efectivamente trabajado y, además, de esos días de descanso dos, a lo menos, deberán recaer en domingo.
ORD. Nº205
10/01/2020
El Sindicato recurrente deberá averiguar directamente con el empleador el número de alumnos matriculados, y en su defecto, proceder del mismo modo que el año 2018, descrito en la presentación.
ORD. N°230
10/01/2020
La Dirección del Trabajo no tiene competencias para revisar el proceso de creación de empresas en el sentido referido en la consulta.
ORD. N°229
10/01/2020
Solicitada la intervención de los Tribunales de Justicia, este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de las materias sometidas a su conocimiento, debiendo consecuencialmente abstenerse además de determinar los efectos de los actos procesales dictados en estas instancias, en cuyo caso el solicitante puede ejercer los mecanismos procesales que le franquea la ley.
ORD. N°228
10/01/2020
1.- La resolución que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos no altera las reglas generales del feriado básico, debiendo otorgarse de manera continua un mínimo de 10 días hábiles, siendo inhábil para estos efectos el sábado. 2.- El exceso sobre los 10 días ya señalados, podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes, no perdiendo dicha cantidad valor alguno, por distribuirse la jornada de lunes a jueves. 3.- El factor 1.25 días solo se utiliza para calcular la indemnización por feriado proporcional al término de la relación laboral.
ORD. N°226
10/01/2020
La generación, firma, gestión y envío de la documentación laboral electrónica no requiere autorización previa de esta Dirección, existiendo como única obligación que los empleadores utilicen sistemas computacionales que se ajusten a las exigencias legales y administrativas vigentes sobre la materia.
ORD. N°224
10/01/2020
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por el Sr. Rubén Miranda Gallardo, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°223
10/01/2020
La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
ORD. N°222
10/01/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Staff Attendance”, presentado por la empresa GPI Software S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo cual no obsta a las infracciones que pudiere detectar esta Dirección durante el desarrollo de procesos de fiscalización.
ORD. N°221
10/01/2020
Si la obra que desarrolla su representada se encuentra ubicada en un lugar apartado de los centros urbanos, de acuerdo al concepto fijado por la doctrina institucional antes singularizada, no existiría impedimento legal para convenir con los trabajadores que en ella laboran una jornada bisemanal de trabajo en los términos del artículo 39 del Código del Trabajo.
ORD. N°220
10/01/2020
Esta Dirección carece de los antecedentes suficientes para determinar si los beneficios por los que se consulta son constitutivos de sueldo. Sin perjuicio de lo cual se remiten los antecedentes a la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó.
ORD. N°219
10/01/2020
Replica doctrina en cuanto que no resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.
ORD. N°216
10/01/2020
A los profesionales de la educación titulados como profesionales en una Universidad reconocida por el Estado, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales, les asiste el derecho a percibir el componente base de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, si imparten una especialidad afín a su título en establecimientos educacionales del sector municipal.
ORD. N°215
10/01/2020
Esta Dirección carece de competencia tanto para pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula contractual cuyo establecimiento obedecería a normas técnicas creadas por el Instituto Nacional de Normalización, cuya naturaleza jurídica no corresponde ni a una ley ni a un reglamento laboral.
ORD. N°214
10/01/2020
El empleador no se encuentra obligado a otorgar al profesional docente que desempeña la función de Encargado de convivencia escolar en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, la asignación de responsabilidad técnico pedagógica, por tratarse de un estipendio especial establecido por los docentes que laboran en el sector municipal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto Docente. Lo anterior, sin perjuicio del acuerdo que puedan adoptar las partes sobre su otorgamiento.
ORD. N°213
10/01/2020
De los antecedentes recabados, no fue posible determinar la configuración de una cláusula tácita respecto del otorgamiento de “días sándwich”.
ORD. N°212
10/01/2020
Se confirman los dictámenes Nos. 100/2, de 09.01.2012 y 4354/59, de 29.10.2009, por encontrarse ajustados a derecho.
ORD. N°211
10/01/2020
El Sr. don Felipe Andrés Zapico Rodríguez no mantiene una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la sociedad Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S.A., ni tampoco con la empresa Asesorías e Inversiones Zapico Jara y Compañía Limitada.
ORD. N°209
10/01/2020
Se confirma el Ord. Nº4936 de 17.10.2019, en virtud del cual se concluye que este Servicio carece de competencia para resolver sobre un asunto que ha sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°208
10/01/2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “SIGASV ASISTENCIA”, presentado por la empresa Aliservice S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°207
10/01/2020
Los trabajadores que prestan servicios como guías turísticos para la empresa The Puerto Bories Expedition Company Limitada, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que contempla el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo.
ORD. Nº195
09/01/2020
Para determinar si la Asociación Nacional de Funcionarios de Concesiones del MOP ha dado cumplimiento al cuórum de constitución exigido por el artículo 13 inciso primero de la ley N°19.296, debe considerarse a la totalidad del personal de planta y a contrata del Ministerio de Obras Públicas.
ORD. Nº191
09/01/2020
No resulta jurídicamente procedente que don Cristian González Carabantes, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Altavisión Producciones Limitada.
ORD. N°192
09/01/2020
Atendido que los choferes de la empresa Transportes Turísticos Santiago Limitada prestarían servicios de transporte privado de pasajeros en trayectos urbanos, rurales e interurbanos, ellos se encontrarían sometidos a diferentes estatutos jurídicos en cuanto a su jornada de trabajo y descansos, debiendo los respectivos contratos individuales reflejar esta situación. En cuanto a la distribución de la jornada de trabajo, los servicios consultados se encontrarían contenidos en la excepción del N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, lo que los habilitaría para laborar en domingos y festivos.
ORD. N°190
09/01/2020
La empresa Prinal Ltda se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.
ORD. N°189
09/01/2020
Solicitada la intervención de los Tribunales de Justicia este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de aquellas materias sometidas a su conocimiento o que servirán de fundamento para su decisión.
ORD. N°188
09/01/2020
El pacto de una jornada de “disponibilidad” laboral a continuación de una jornada ordinaria, viene a transgredir los límites diarios de trabajo de diez horas al día para la jornada ordinaria, artículo 28 inciso segundo del Código del Trabajo, y de dos horas en el caso de la jornada extraordinaria, artículo 31 inciso primero del mismo texto legal, que en conjunto representan el máximo legal permitido de doce horas diarias de trabajo.
ORD. N°184
09/01/2020
Si bien el otorgamiento del bono stock ha sido una conducta reiterada en el tiempo, las condiciones de pago del mismo no son uniformes, circunstancia que impide configurar una cláusula tácita sobre dicho aspecto.
ORD. N°183
09/01/2020
Sobre legalidad del sistema de suministro de trabajadores entre la empresa Alternattiva EST Ltda. y Servicios Indura Ltda.
ORD. N°8
03/01/2020
Informa a la Cámara de Diputados sobre los fundamentos contenidos en el dictamen N°3445/22, de 11.07.2019.
ORD. N°7
03/01/2020
Informa a la Cámara de Diputados sobre los fundamentos contenidos en el dictamen N°3445/22, de 11.07.2019.
ORD. N°5947/36
31/12/2019
Fija el sentido y alcance de la ley Nº21.155 de protección a la lactancia materna y el amamantamiento.
ORD. N°5934
30/12/2019
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Sky Airline Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°5933
30/12/2019
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SigningHub", presentado por la empresa Certinet S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD Nº5914
27/12/2019
1) En el sistema de atención primaria de salud no resulta procedente el pago de feriado proporcional o el pago por el no uso de este derecho. 2) No resulta procedente el pago de remuneraciones hasta que se produzca el pago de la totalidad de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N°20.919, si no ha habido prestación de servicios.
ORD Nº5912
27/12/2019
El monto de la asignación por el mejoramiento de la calidad del trato al usuario dependerá del tramo en que esté ubicado el establecimiento en el que se desempeña el funcionario.
ORD N°5913
27/12/2019
No procede el pago proporcional del bono de escolaridad del artículo 13 de la ley N°21.126, cuando el personal regido por la ley N°19.378 afecto a jornada parcial, se desempeña para una sola entidad administradora.
ORD. N°5910
27/12/2019
Se ajusta a derecho que los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros realicen horas extraordinarias, las cuales deben ajustarse a los límites y formalidades que establece para estos efectos los artículos 30 y siguientes del Código del Trabajo.
ORD. N°5909
27/12/2019
La correcta interpretación del inciso segundo del artículo 25 del Código del Trabajo, en cuanto al descanso regulado en él, es la contenida en los ordinarios N°464/9 de 30.01.2012, complementado por el N°1860/20 de 20.04.2012.
ORD. N°5902
26/12/2019
Se confirma Ordinario N°5495 de 26.11.2019, que se pronunció sobre la obligación de la empresa de constituir un comité paritario de higiene y seguridad por el hecho de reunir un número superior de 25 trabajadores
ORD. N°5892
23/12/2019
La determinación de los trabajadores que deben conformar los Equipos de Emergencia deberá considerar las circunstancias especificas y actuales de las partes de la negociación colectiva, disponiendo para estos efectos del procedimiento establecido en el artículo 361 del Código del Trabajo.
ORD. N°5865
20/12/2019
No resulta procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, la realización de actividades curriculares no lectivas ni el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
ORD. N°5864
20/12/2019
1. Los máximos y mínimos que establece el artículo 157 ter numeral 4 del Código del Trabajo deben calcularse en forma proporcional a la entrada en vigencia de la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, por lo que cabría calcular la proporción equivalente a 9 meses sobre los doce meses del año calendario 2019.
ORD. N°5832
20/12/2019
Las medidas alternativas de cumplimiento, al igual que las medidas de cumplimiento directo de la Ley Nº21.015, constituyen una obligación no susceptible de cumplimiento posterior o tardío
ORD. Nº5818
19/12/2019
Informa sobre los efectos que generaría la eventual constitución de una asociación de funcionarios en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por los socios de la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que fueron traspasados a dicho Ministerio en virtud de la ley N°21.045.
ORD. N°5817
19/12/2019
La renuncia a la carga horaria para efectos de la postulación a la bonificación por retiro voluntario no sustituye la renuncia que le permite quedar exento de la evaluación docente en los términos indicados en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente.
ORD. N°5773
13/12/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biosign”, presentado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°5750
12/12/2019
Los servicios prestados por los trabajadores de su empresa, atendida la necesidad que satisfacen, podrían enmarcarse dentro de la hipótesis contenida en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, lo cual este Servicio no puede determinar de manera abstracta. Con todo, una modificación a la jornada de trabajo para efectos de incorporar turnos rotativos que incluyan los días domingo y festivos, en caso de que efectivamente se esté dentro de la hipótesis señalada, requiere necesariamente el consentimiento de los trabajadores, por tratarse de una cláusula esencial de sus contratos de trabajo, los que no pueden ser modificados unilateralmente.
ORD. N°5715
11/12/2019
Se confirma la doctrina contenida en dictamen N°3445/22, de 11.07.19 que resuelve que las normas del párrafo 1° del Título III de la ley N°21.109, resultan aplicables a los asistentes de la educación profesionales y técnicos de establecimientos particulares subvencionados.
ORD. Nº5650
05/12/2019
Del tenor literal de las normas contenidas en el artículo 157 bis del Código del Trabajo y artículo 6 inciso 1° del Reglamento, se infiere que el legislador no ha establecido ninguna excepción con relación a los trabajadores que deben considerarse para el cálculo del 1%, debiendo incluirse, en consecuencia, para determinar dicho porcentaje el número total de trabajadores de la empresa, no resultando jurídicamente procedente excluir de dicho cálculo al personal con licencia aeronáutica. ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
ORD. Nº5646
05/12/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. Nº5642
05/12/2019
Absuelve diversas consultas sobre jornada de trabajo, descansos dentro de la jornada, compatibilidad de beneficios y otras.
ORD. Nº5641
05/12/2019
La prórroga del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios procede única y exclusivamente en los casos señalados en el inciso final del artículo 183-O del Código del Trabajo, no resultando procedente extender dicha figura a la causal de la letra a) del artículo 183-Ñ del citado cuerpo legal.
ORD. Nº5639
05/12/2019
El beneficio de titularidad establecido en la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°21.152, publicada en el Diario Oficial de 25.04.2019, rige respecto de los profesionales de la educación que se encontraren prestando servicios en calidad de contratados a la fecha de publicación de esta última.
ORD. Nº5638
05/12/2019
Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la existencia o no de una cláusula tácita en el otorgamiento del beneficio “Día de la Fruta”, materia cuya resolución requiere, previamente, la práctica de una fiscalización la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
ORD. N°5660
05/12/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “AionTime”, presentado por la empresa Anika S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°5659
05/12/2019
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia Geogestión, presentado por la empresa Erictel M2M Chile S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°5658
05/12/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Izytimecontrol”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°5657
05/12/2019
Atendido lo informado mediante Ord. N°4453, de 13.09.19, no corresponde que este Departamento emita un pronunciamiento sobre la materia.
ORD. N°5656
05/12/2019
La jornada de los conductores de la empresa que representa, que se dedica al transporte privado de pasajeros, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo.
ORD. N°5655
05/12/2019
El permiso por fallecimiento no suspende la licencia médica. Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016. Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016.
ORD. N°5654
05/12/2019
No le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, por no dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos copulativos establecidos para ello.
ORD. N°5653
05/12/2019
No resulta procedente que esta Dirección emita pronunciamientos jurídicos sobre casos genéricos.
ORD. N°5652
05/12/2019
.: La consulta referida a si el cálculo de horas extraordinarias de parte de la empresa se ajusta a derecho, debe ser resuelta sobre la base de la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.
ORD. N°5651
05/12/2019
Si en la empresa Coelem SpA., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
ORD. N°5649
05/12/2019
1) El acuerdo contractual vigente y su aplicación por las partes, se ajusta a derecho, en lo que incumbe a las horas trabajadas con el objeto de compensar el tiempo utilizado en permisos específicos, solicitados y autorizados por el empleador por escrito, no constituyendo horas extraordinarias, y en consecuencia, su remuneración debe efectuarse de igual forma que la jornada ordinaria de trabajo. 2) No es posible constatar la existencia de una manifestación de voluntades en el sentido de entender recuperado el permiso en sí, una vez que se han trabajado las horas en compensación por el tiempo utilizado en permisos.
ORD. N°5648
05/12/2019
1. La entrega de una canasta familiar navideña a los trabajadores, beneficio que ha sido otorgado por el sostenedor desde hace 10 años, circunstancia que habilita para calificarla como una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales, estipulación que no puede ser dejada sin efecto, sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes o por causas legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil. 2. No resulta procedente determinar cuál de estos pronunciamientos es el que prima toda vez que ellos abordan materias diferentes. 3. La competencia para fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por parte de los sostenedores de establecimientos subvencionados que reciben aporte estatal corresponde a la Superintendencia de Educación.
ORD. N°5647
05/12/2019
Al no tener ninguna de las personas consultadas la calidad de socios controladores de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada., no existe impedimento para que el Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, mantengan una relación laboral con dicha compañía.
ORD. N°5645
05/12/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema automatización de identidad V10.1.2”, presentado por la empresa AMF Seguridad S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°5644
05/12/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “ASISLERP”, presentado por la empresa Ingeniería Lerp Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°5643
05/12/2019
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida, acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5634
05/12/2019
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado “FaceID”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°5633
05/12/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°5632
05/12/2019
El tiempo destinado para colación de un trabajador en jornada extraordinaria de día sábado, no es imputable a la jornada de trabajo.
ORD. Nº5611
04/12/2019
No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Servicios Integrales de Seguridad SpA. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA. en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.
ORD. Nº5605
04/12/2019
No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Mi Bodega SpA. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA. en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.
ORD. Nº5599
04/12/2019
Los trabajadores de la empresa Java Inversiones SpA. a que se refiere el presente informe tienen derecho a impetrar el beneficio de semana corrida en los términos que en el mismo se precisan.
ORD. Nº5596
04/12/2019
La solicitud de permanencia definitiva en trámite habilita para continuar desarrollando cualquier actividad lícita iniciada durante la vigencia de visa de residencia anterior. Cualquier impedimento o entorpecimiento en el inicio o continuación de su desempeño laboral, debe denunciarse en la Inspección del Trabajo correspondiente para su análisis desde la perspectiva de la competencia de la Dirección del Trabajo en la materia.
ORD. Nº5595
04/12/2019
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por cuanto corresponde al empleador la administración y dirección de la empresa, facultades que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, sin que resulte procedente traspasar esta responsabilidad a este Servicio cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de la legislación laboral.
ORD. Nº5594
04/12/2019
A los vigilantes privados que al 17.03.18 se encontraban autorizados para ejercer sus funciones no les resulta exigible el requisito consistente en haber cursado la educación media o su equivalente.
ORD. Nº5590
04/12/2019
La Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. Nº5570
04/12/2019
La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes, que debe ser acordada por mutuo acuerdo, por lo que el empleador no se encuentra facultado para imponer dicha distribución de forma unilateral, debiendo las partes convenirlas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 80 del Estatuto Docente.
ORD. N°5614
04/12/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Atempo”, presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°5613
04/12/2019
.: El sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por la empresa Áreas S.A. Chile Ltda., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por este Servicio.
ORD. N°5612
04/12/2019
La modificación de funciones de los trabajadores debe ajustarse a la normativa laboral vigente, o bien, al acuerdo de las partes.
ORD. N°5610
04/12/2019
A los trabajadores, que cumplen la función denominada “jefes de turno” en todos sus establecimientos del tipo “moteles”, en tanto personal administrativo, no se les aplica la jornada especial de trabajo que regula el artículo 27 del Código del Trabajo.
ORD. N°5609
04/12/2019
El ejercicio de la facultad prevista en el artículo 342 del Código del Trabajo implica la exclusión de cláusulas de extensión de beneficios.
ORD. N°5608
04/12/2019
Si en la empresa Rip Chile S.A., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
ORD. N°5606
04/12/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Deliasistencia", presentado por la empresa Asesorías MM S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD.: N°5604
04/12/2019
Absuelve consultas relativas a los efectos que en materia de organizaciones sindicales y de negociación colectiva ha generado el traspaso de trabajadores sindicalizados de la empresa Praxair Chile Limitada, a aquella denominada Messer Chile Limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo.
ORD. N°5603
04/12/2019
Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018.
ORD. N°5602
04/12/2019
El empleador debe pagar el 50% de las remuneraciones que le correspondería percibir, atendido que hará uso del permiso postnatal parental en su modalidad de media jornada.
ORD. N°5601
04/12/2019
Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
ORD. N°5600
04/12/2019
Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
ORD. N°5597
04/12/2019
El periodo de vacaciones de invierno de los asistentes de la educación señalados en este informe deberá necesariamente coincidir con la interrupción de las actividades escolares y tener la misma extensión.
ORD. N°5593
04/12/2019
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°5592
04/12/2019
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°5591
04/12/2019
No resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de esa empresa, Sra. Karla Priscila Figueroa Donoso, quien se encontraba amparada de fuero maternal al momento de su despido, haga devolución del monto correspondiente a las remuneraciones que le fueron pagadas por el período en que se encontraba indebidamente separada de sus funciones, esto es entre el entre el 06 de julio y 09 de septiembre de 2018.
ORD. N°5589
04/12/2019
Si bien efectivamente el trabajador puede consentir en que su empleador realice algún tipo de tratamiento de sus datos personales, en la especie, el anexo acompañado a su presentación, en virtud del cual su empleadora solicita dicha autorización de sus visitadores médicos, para utilizar sus datos personales, incluyendo la voz, imagen, nombre y correo electrónico, no posee el grado de precisión necesaria para permitir que el trabajador consienta suficientemente informado respecto de la finalidad última del tratamiento de sus datos personales.
ORD. N°5588
04/12/2019
La extensión de los beneficios de un instrumento colectivo requerirá la existencia de un acuerdo suscrito por las partes sobre dicha materia, debiendo fijar las condiciones para su aplicación y el porcentaje de la cuota que deberá aportar el trabajador beneficiado a la organización sindical parte del instrumento respectivo.
ORD. Nº5574
03/12/2019
Una jornada bisemanal de trabajo no solo puede ser distribuida en 10, 11 o 12 días, sino que también es posible distribuirla en un período superior a seis y hasta en doce días en la medida que se cumplan las normas sobre límite diario y semanal de la jornada ordinaria contenidas en el inciso primero del artículo 22 y en el artículo 28 del Código del Trabajo y los demás requisitos legales y administrativos necesarios para ello.
ORD. Nº5572
03/12/2019
1.- Para acceder a la titularidad docente es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la ley N°19.648 concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a esa fecha, el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma. 2.- El legislador no ha efectuado distinción o exclusión alguna respecto de los docentes contratados por la SEP, por lo que accederán al beneficio de la titularidad en la medida que cumplan con los requisitos previstos al efecto. 3.- No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacional. 4.- Las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, debiendo considerarse la proporcionalidad vigente al 31 de julio de 2018.
ORD. Nº5569
03/12/2019
1. En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales, es el propio Sindicato Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de la Empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines, el facultado para determinar si, con arreglo a su estatuto, procede la afiliación a su organización de los trabajadores de la empresa Enel Chile S.A. y sus filiales. 2. Informa sobre las condiciones previstas por la ley para llevar a cabo un proceso de negociación colectiva por un sindicato interempresa. 3. El pacto de extensión de beneficios celebrado entre la empresa Enel Generación Chile S.A y el sindicato interempresa en referencia resulta aplicable únicamente a los trabajadores no sindicalizados de Enel Generación Chile S.A. que concurran a la aceptación de dicho acuerdo, en conformidad a la ley.
ORD. Nº5568
03/12/2019
1. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del pago que correspondía efectuar al empleador por concepto de bono de antigüedad en el sindicato, pactado en el contrato colectivo celebrado entre la empresa Administración de Recursos Humanos Salgado y Salgado Ltda. y el Sindicato de Empresa S&S Segurity Ltda., al único trabajador afecto a dicho instrumento a la época de su vencimiento, ocurrido el 01.04.2019, materia que debe ser sometida por las partes a conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2. Una de las condiciones previstas por el legislador para la disolución de una organización sindical es haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, la que, en todo evento, debe ser declarada por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que aquella tenga su domicilio, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo, o por cualquiera de sus socios. Por su parte, el empleador puede solicitar fundadamente que este Servicio ejerza dicha acción. 3. El fuero que ampara a don José Gabriel Valdés Díaz, en su calidad de tesorero de la Federación Nacional de Trabajadores Viñales, rige por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración.
ORD. Nº5564
03/12/2019
Las horas de recreo, si bien se consideran para el cómputo de la jornada de trabajo del docente, no son calificadas como actividades curriculares no lectivas.
ORD. Nº5555
03/12/2019
Para determinar si el otorgamiento de beneficios históricos debe efectuarse con arreglo al pacto de extensión de beneficios del artículo 322 del Código del Trabajo, deberá estarse a lo resuelto por la doctrina contenida en dictamen N°3826/31, de 20.07.18 y Ordinario N°4496, de 17.09.19.
ORD. N°5566
03/12/2019
La modificación de un contrato colectivo pactada con la organización sindical respectiva, tendiente a incorporar las nuevas estipulaciones o igualar estas con aquellas contenidas en un instrumento celebrado posteriormente con otro sindicato, no es configurativo de una extensión de beneficios al tenor del artículo 322 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los límites que el empleador deberá tener presente a fin de evitar discriminaciones entre organizaciones sindicales, circunstancia que deberá ser analizada en cada caso particular.
ORD. N°5565
03/12/2019
1. El procedimiento de digitalización presentado por la recurrente se ajusta a la doctrina de este Servicio vigente sobre la materia. 2. Frente a esta Dirección, las copias de los documentos laborales microfichados, microcopiados o digitalizados (escaneados) tienen el mismo valor jurídico. 3. No existe inconveniente para que los empleadores centralicen digitalmente la documentación laboral, y ofrezcan documentos digitalizados durante los procesos de fiscalización de esta Dirección, en la medida que ello se realice de acuerdo con la doctrina vigente sobre la materia.
ORD. N°5560
03/12/2019
1) Al no existir un plazo expreso para reconstituir la documentación laboral destruida por un incendio, los empleadores deben proceder a ello en el tiempo más breve posible debiendo, en caso de ser fiscalizados, acreditar que las circunstancias de la pérdida obedecen a un hecho asimilable a un caso fortuito o fuerza mayor. 2) Las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo deben instruir en cada caso la forma en que los empleadores deben proceder frente a un proceso de reconstitución de documentación laboral.
ORD. N°5559
03/12/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “LaborClock”, presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. Nº5542
02/12/2019
La doctrina contenida en el dictamen N°4901/74, de 05.12.14, que señala que la sala cuna, en el caso de la tercera modalidad de cumplimiento, debe estar ubicada ya sea cercana al lugar de prestación de los servicios o al lugar de residencia de la trabajadora, resulta igualmente aplicable en el caso de una trabajadora que deba realizar sus funciones mayoritariamente en terreno.
ORD. Nº5538
02/12/2019
Las jornadas extraordinarias del personal permanente de Conaf están reguladas por los Decretos Leyes 249, de 1973, y 1608, de 1976, y DFL 1046, de 1977; y, las del personal transitorio, se rigen por el artículo 30 del Reglamento Interno de esta Corporación, Código del Trabajo y normas complementarias.
ORD. N°5545
02/12/2019
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°5544
02/12/2019
Si en la empresa Forbo Siegling Chile S.A., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
ORD. N°5543
02/12/2019
Atiende presentación relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala a favor de la trabajadora que se individualiza, atendidas las condiciones de salud de su hijo menor de dos años, que impide su asistencia a alguno de dichos establecimientos.
ORD. N°5541
02/12/2019
1) En la reunión en la que se designe el representante aforado del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad solo pueden participar los representantes de los trabajadores. 2) Esta Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre las demás materias, por tratarse de una cuestión de hecho que requiere de ponderación y prueba, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°5540
02/12/2019
Los beneficios denominados “premio de volumen por ventas UF” y “premio por mantención de cartera”, que perciben los trabajadores de la empresa Administradora de Ventas y Cobranzas S.A. deben ser considerados para los efectos de determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tienen derecho dichos dependientes. Por el contrario, no procede incluir en dicha base de cálculo el beneficio denominado “asistencia al deceso”, atendido que no reviste la condición de remuneración variable.
ORD. N°5522
29/11/2019
El pago de un número de horas de trabajo sindical mayor a las que concede la ley no puede ser extendido a las renovaciones de directorio. Lo anterior, no obsta a que las partes sometan el asunto planteado a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia para que sea dicho órgano el que en definitiva se pronuncie respecto de la extensión del acuerdo.
ORD. N°5495
26/11/2019
La empresa se encontró obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las faenas que durante los periodos indicados prestaron servicios más de 25 trabajadores.
ORD. Nº5462
25/11/2019
1.- No existe impedimento legal alguno para que don Esteban Huenchuquen Vergara, director protesorero de la Federación de Sindicatos de la Región Metropolitana, FESIME, cuyo sindicato base se encuentra en estado de receso, mantenga el fuero que le asiste en su calidad de director de esta última organización, así como el goce de las licencias y permisos contemplados por la legislación laboral para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo. 2.- El tiempo que los dirigentes se ausentan de sus lugares de trabajo para desarrollar las actividades sindicales, por mandato expreso del legislador, se considera como efectivamente trabajado, siendo de cargo de la organización el pago de las remuneraciones y demás beneficios percibidos por el dirigente sindical, a menos que exista un acuerdo o negociación entre las partes, de forma que el empleador asuma el pago de la totalidad o una parte de las referidas prestaciones.
ORD. N°5463
25/11/2019
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
ORD. N°5461
25/11/2019
Los beneficios pactados en un instrumento colectivo predominan por sobre aquellos contenidos en la Ley N°21.109, en la medida que representen beneficios superiores a los legales.
ORD.N°5460
25/11/2019
No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa PROSUD S.A. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa Gouvernance-VotosChile en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.
ORD. Nº5442
22/11/2019
1) El bono variable por el que se consulta podrá servir de base de cálculo de la semana corrida en la medida que se cumplan los requisitos mencionados, determinación que deberá ser efectuada caso a caso, previo análisis de las condiciones fácticas en que se otorga el referido bono. 2) El límite máximo de horas mensuales por concepto de tiempos de espera no puede ser excedido. Si lo fuera, esto constituiría una infracción a la legislación laboral susceptible de sanción, sin perjuicio de su pago de conformidad a lo expuesto en el presente informe. 3) No resulta procedente excluir del límite de jornada a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. 4) La jornada de trabajo es una estipulación mínima del contrato que debe ser establecida en términos tales que permita al dependiente conocer anticipadamente su duración y distribución, sin que resulte procedente al empleador modificarla de manera unilateral. 5) No resulta jurídicamente procedente reducir los beneficios contenidos en un contrato colectivo, mediante un contrato individual celebrado con posterioridad al mismo.
ORD. N°5372
18/11/2019
1. Que los asistentes de la educación que figuran en el informe de exposición han visto reajustado su sueldo base de forma anual en los períodos señalados, por así haber estado pactado por las partes en forma previa al traspaso al Servicio Local de Educación de Barrancas, y así haberse pagado; y 2. Que, sin embargo a dicho pacto y pago, no se ha podido determinar una conducta uniforme en lo que respecta al porcentaje al que ha ascendido dicho reajuste, por cuanto su monto varió en el período revisado.
ORD. N°5296
13/11/2019
1) La circunstancia de que los asistentes de la educación se hayan mantenido prestando sus servicios durante el período de paralización de las actividades de los docentes no permite alterar la oportunidad que el artículo 41 de la Ley N°21.109 ha dispuesto para hacer efectivo su derecho a feriado. 2) Desde el 01.01.2019, el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal, está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley Nº21.109.
ORD. Nº5289
12/11/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto del retraso en el pago del bono por retiro voluntario docente y su pago con el debido reajuste, así como también de los pagos pendientes por parte de las corporaciones municipales indicadas, encontrándose aquella competencia en el ámbito de atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Educación, respectivamente.
ORD. N°5290
12/11/2019
Informa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre los fundamentos contenidos en el dictamen N°3445/22, de 11.07.2019.
ORD. Nº5254
07/11/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación.
ORD. Nº5252
07/11/2019
El fuero que ampara a don Guillermo Candia Villalobos, en su calidad de director de la Federación de Trabajadores de la Minería y Otros y de la Confederación de Trabajadores del Cobre C.T.C., es oponible a su empleadora, la empresa Constructora Gardilcic Ltda.
ORD. Nº5242
07/11/2019
Resulta procedente que las partes convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantenga la jornada laboral de la trabajadora en virtud del sistema descrito en el cuerpo del presente oficio, el que implica trabajar en un horario, en el que por regla general no funcionan las salas cunas.
ORD. Nº5241
07/11/2019
La autorización para otorgar un bono compensatorio de sala cuna se efectúa caso a caso.
ORD. N°5255
07/11/2019
Este Servicio carece de facultades para intervenir en asuntos controvertidos que afecten a las organizaciones sindicales, los que deberán ser resueltos por las referidas organizaciones conforme los mecanismos establecidos en sus estatutos, sin perjuicio del derecho de los recurrentes de someter el asunto al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°5253
07/11/2019
La documentación acompañada por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “FDE-HR”, no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
ORD. N°5248
07/11/2019
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°5247
07/11/2019
.: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Cas Intelliscan”, presentado por la empresa Architeq S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°5240
07/11/2019
No resulta procedente el pago de un bono compensatorio de sala cuna en el caso que indica, toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio en la forma prevista en la ley.
ORD. N°5238
07/11/2019
Si bien el fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical protege el ejercicio del derecho de libertad sindical, sin embargo, encontrándose los hechos consultados sometidos a un pronunciamiento judicial este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento.
ORD. N°5234
06/11/2019
Quienes prestan servicios en la Administración del Estado, independiente del régimen jurídico por el cual se vinculen a ella, tienen la calidad de funcionarios públicos y, en consecuencia, se encuentran habilitados para afiliarse o constituir asociaciones de funcionarios.
ORD. Nº5126
28/10/2019
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones señaladas en el presente informe.
ORD. Nº5124
28/10/2019
Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales se rigen en materia de descanso para colación por el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período no forma parte de la jornada de trabajo del docente ni puede ser imputado a las horas curriculares no lectivas. ANT.: 1) Instrucciones de 22.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
ORD. Nº5123
28/10/2019
No es obligatorio que la empresa pacte con la trabajadora el pago de un bono compensatorio de sala cuna, sin embargo dicha circunstancia no exime al empleador de su obligación legal de otorgar sala cuna en alguna de las tres modalidades indicadas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. Nº5121
28/10/2019
Los servicios prestados a honorarios con anterioridad por un funcionario actualmente regido por la ley N°19.378 en los sectores indicados en el presente informe, resultan útiles para el efecto de satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicios exigido por la ley para hacer uso del derecho a feriado.
ORD. N°5125
28/10/2019
1) La forma de otorgar los permisos por fallecimiento de los trabajadores que laboran solo los días domingo es la que se señala en el presente Ordinario. 2) Complementa doctrina contenida en dictamen N°886/19, de 08.03.2007.
ORD. Nº4998
21/10/2019
Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto del tipo de contrato que correspondería escriturar para el caso planteado, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.
ORD. Nº4994
21/10/2019
Independientemente de la valoración subjetiva que el recurrente realiza respecto de las modificaciones al instrumento colectivo que pretende realizar por la vía individual, no se ajusta a derecho el modificar las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente mediante un contrato de trabajo individual, toda vez que el inciso tercero del artículo 311 del Código del Trabajo es claro en señalar que los instrumentos colectivos vigentes solamente pueden ser modificados con el consentimiento de la o las organizaciones sindicales que lo suscribieron.
ORD. Nº4987
21/10/2019
En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones de trabajadores regidas por la ley N°19.296, esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos sobre afiliación suscitados entre la asociación de funcionarios y el sindicato constituidos en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.
ORD. Nº4986
21/10/2019
El beneficio denominado bono extraordinario por negociación, contemplado en el contrato colectivo suscrito por el sindicato requirente y su empleadora, la empresa Cemento Polpaico S.A., de fecha 13.04.2017, debe excluirse del piso de la negociación, conforme con lo dispuesto en el artículo 336 inciso primero del Código del Trabajo, siempre que hubiere sido pactado solo por motivo de la firma del instrumento colectivo; vale decir, con el único objetivo de propender a un pronto acuerdo, o de establecer un precio para el cierre de la negociación.
ORD. Nº4984
21/10/2019
Para los efectos de determinar el monto de última remuneración mensual devengada establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903 debieron considerarse todas aquellas cantidades devengadas por el docente durante el mes de junio de 2017, entre las que se incluye la asignación por desempeño en condiciones difíciles.
ORD. Nº4983
21/10/2019
Corresponde al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que debe cumplir su período asistencial obligatorio un funcionario regido por la ley N°19.378 que accedió a un programa de formación, tanto si lo hizo como misión de estudio o como becario.
ORD. N°4997
21/10/2019
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “ControlDoc”, presentado por la empresa Ceo 4Talent S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°4996
21/10/2019
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “WEFLOW”, presentado por la empresa Comercializadora y Distribuidora HBDTEL S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
ORD. N°4995
21/10/2019
La documentación acompañada para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Portal SOSER”, no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
ORD. N°4989
21/10/2019
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de Fundación Mi Parque, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
ORD. N°4988
21/10/2019
No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Logística S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa E-Sign S.A.
ORD. N°4979
21/10/2019
No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Randstad Chile S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa E-Sign S.A.
ORD. N°4958
18/10/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biometría Aplicada”, presentado por la empresa del mismo nombre, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. Nº4957
17/10/2019
Atendidas las características de los estipendios remuneracionales por los que se consulta (Bono disminución Scrap Planta 1, Bono extrusión, Bono Cuarto Turno y Gratificación mensual), no resulta jurídicamente procedente que sean incluidos en la base de cálculo para el pago de horas extraordinarias.
ORD. Nº4956
17/10/2019
Uno de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario es acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que en su caso no se reúne.
ORD. Nº4944
17/10/2019
1) Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada. 2) Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre un acto administrativo del Ministerio de Educación, como tampoco para instruir a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, anterior empleadora del requirente, la devolución de los recursos a la Corporación Municipal de La Reina, actual empleadora
ORD. Nº4943
17/10/2019
Durante los dias en que el trabajador está haciendo uso de su feriado, no corresponde el pago de las asignaciones de movilización y colación, atendido el carácter compensatorio que tienen ambos beneficios.
ORD. Nº4937
17/10/2019
La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuracion del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
ORD. Nº4933
17/10/2019
El Sistema Reporte del cumplimiento de los servicios de Barrido Manual de calles de la ciudad de Viña del Mar que se pretende implementar, debe adecuarse a las caracterísiticas descritas en este informe las que son aplicables además a la de todo sistema de control que ejerza el empleador, el que podrá ser evaluado mediante un procedimiento de fiscalización una vez que esté en funcionamiento.
ORD. Nº4932
17/10/2019
El sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.
ORD. N°4955
17/10/2019
Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador de manera incondicional, y constituyen un crédito en favor de este.
ORD. N°4954
17/10/2019
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Jacquard S.p.A., denominado “Asemafor”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°4953
17/10/2019
1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes. 2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos
ORD. N°4952
17/10/2019
La documentación acompañada para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Mis Liquidaciones”, no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
ORD. N°4951
17/10/2019
Los empleadores que deseen emplear sistemas electrónicos de registro y control de asistencia darán cumplimiento al imperativo legal contemplado en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, en la medida que utilicen alguna de las plataformas debidamente autorizadas por esta Dirección.
ORD. N°4950
17/10/2019
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado “Biodata”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°4949
17/10/2019
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa MCC Asesorías Limitada, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
ORD. N°4948
17/10/2019
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa MCC S.A. Corredores de Bolsa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
ORD. N°4947
17/10/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Spec Manager”, presentado por la empresa Kairos S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°4946
17/10/2019
El sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “TUDEL.CL”, no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
ORD. N°4945
17/10/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biometría Aplicada”, presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°4942
17/10/2019
El registro en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión y el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión, no requiere una anticipación de 12 horas, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Autoridad Marítima para la operatividad del sistema o el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.
ORD. N°4940
17/10/2019
1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
ORD. N°4939
17/10/2019
Las corporaciones municipales sujetas a la reserva legal prevista en inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberán registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, así como también deberán realizar la comunicación electrónica en el mes de enero de cada año.
ORD. N°4936
17/10/2019
Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4935
17/10/2019
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en los términos solicitados y, por ende, se confirma el Ord. Nº3565 de 17.07.2019.
ORD. N°4934
17/10/2019
Este Servicio carece de facultades para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos celebrados para elegir a los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
ORD. N°4931
17/10/2019
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Intech Computación SRL, denominado “TimeAware”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. Nº4690
07/10/2019
La Cláusula Cuarta del contrato colectivo vigente entre 01.01.2015 y el 31.12.2018, referida a las remuneraciones variables o comisiones, numeral IV, en lo que respecta a la vigencia del bono compensatorio pactado, no se ajusta a derecho toda vez que afecta al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de una eventual controversia entre las partes, respecto de la situación concreta, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4670
03/10/2019
Confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en el apartado 1) del dictamen N°4968/217, de 02.09.1996, según la cual: «Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 de la ley N°19.296, los funcionarios de un servicio de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, deberán optar si eligen un directorio de carácter regional o uno provincial que los represente, no procediendo, por lo tanto, que simultáneamente coexistan ambos directorios en una misma región».
ORD. N°4669
03/10/2019
1. Confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en el apartado 1) del dictamen N°4968/217, de 02.09.1996, según la cual: «Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 de la ley N°19.296, los funcionarios de un servicio de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, deberán optar si eligen un directorio de carácter regional o uno provincial que los represente, no procediendo, por lo tanto, que simultáneamente coexistan ambos directorios en una misma región». 2. Se ajusta a derecho la decisión adoptada por la Inspección del Trabajo respectiva, en orden a negar el registro de los directores elegidos en el mes de septiembre de 2017, por los afiliados a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría del Medio Ambiente-Ministerio del Medio Ambiente, que se desempeñan en el Nivel Central de dicha Repartición.
ORD. N°4496
17/09/2019
1) De acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio, la incorporación a un instrumento colectivo de un beneficio que con anterioridad a su suscripción ya era recibido por un trabajador, no priva a éste del beneficio en cuestión, pudiendo el trabajador seguir percibiendo el beneficio en la medida que se otorgue en las condiciones en que históricamente fue pactado. 2) En el caso de los trabajadores contratados con anterioridad a la celebración del instrumento colectivo que recoge beneficios históricos, y quienes no forman parte del instrumento, el empleador no puede extenderles estos beneficios sin adecuarse a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, toda vez que, desde la perspectiva de este grupo de trabajadores, estos beneficios no son históricos. 3) En el caso de los trabajadores contratados con posterioridad a la celebración del instrumento colectivo que recoge beneficios históricos, el empleador no puede extenderles estos beneficios sin adecuarse a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, a menos que el instrumento colectivo establezca alguna diferencia en las condiciones, modalidades y características con que la empresa históricamente ha otorgado tales beneficios, ya que en esta hipótesis, sí resultará posible distinguir, respecto de este grupo de trabajadores, entre los beneficios históricos de la empresa y los beneficios que establece el instrumento colectivo.
ORD. N°4466
13/09/2019
Se confirma lo resuelto en Ordinario N°2233, de 18.06.2019, en orden a que no resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula duodécima del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Fundación Educacional Nido de Águilas y el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas, se imputen a días correspondientes a feriado progresivo.
ORD. Nº4472
13/09/2019
No procede que esta Dirección se pronuncie sobre la materia, por cuanto la AFC Chile Seguro de Cesantía ha accedido a restituir cotizaciones.
ORD. Nº4468
13/09/2019
No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de sala cuna.
ORD. Nº4467
13/09/2019
No es posible acceder a su solicitud de eliminar de la página web de la Dirección del Trabajo el Ordinario N°1669, de 04.04.2018, por las consideraciones expuestas en el presente informe.
ORD. Nº4465
13/09/2019
Se confirma la doctrina contenida en dictamen Nº6202/102 de 30.12.2016 que se pronuncia sobre el traslado de documentación bancaria, por estar ajustado a Derecho.
ORD. Nº4463
13/09/2019
Para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo y la oportunidad de entrega de la propina al trabajador, se entienden como medios de pago equivalentes las tarjetas de crédito y débito, puesto que ambas no constituyen pago en dinero efectivo.
ORD. Nº4459
13/09/2019
De ser efectivo lo sostenido en su presentación, no existiría inconveniente jurídico para que los trabajadores de la empresa QIMA Chile S.A. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA.
ORD. Nº4425
13/09/2019
1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance de la Ley N°19.728, materia cuyo conocimiento corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y a la Superintendencia de Pensiones. 2. Las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida regulada en el artículo 159 numeral 4, no se aplican a los profesionales de la educación del sector municipal que ingresan a la dotación docente en calidad de contratados, como es el caso de un contrato de plazo fijo.
ORD. N°4475
13/09/2019
Remite presentación e informa sobre procedencia de pago de indemnización por años de servicios en el Estatuto de Salud.
ORD. N°4464
13/09/2019
Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, han podido seguir gozando de dicha extensión luego de esa fecha y mientras subsista el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.
ORD. N°4462
13/09/2019
El empleador no puede condicionar el otorgamiento de las horas de trabajo sindical, debiendo sin embargo el dirigente de que se trate, por razones de buen servicio, avisar a su empleador o a quien corresponda, que hará uso del beneficio en comento.
ORD. N°4461
13/09/2019
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa GPI Software S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ORD. N°4460
13/09/2019
Al no haber sido posible analizar la documentación exigida por la normativa vigente, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°4456
13/09/2019
Al no haber sido posible analizar la documentación exigida por la normativa vigente, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°4455
13/09/2019
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PK Group S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ORD. N°4454
13/09/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Safetech”, presentado por la empresa Safetech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°4453
13/09/2019
No corresponde que este Departamento emita un nuevo pronunciamiento sobre la materia toda vez que el asunto ha sido resuelto mediante Ordinario N°534 de 05.03.2019, de la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.
ORD. N°4424
13/09/2019
La competencia para pronunciarse sobre el procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.
ORD. N°4423
13/09/2019
No se ha constatado la existencia de una cláusula tácita respecto del sistema de turnos que regula la jornada ordinaria de los trabajadores que laboran directamente en los procesos de carga de oxígeno de la empresa Praxair Chile Ltda., por cuanto la modificación contractual denunciada fue acordada expresamente por las partes mediante anexos de contrato de trabajo.
ORD. Nº4386
11/09/2019
1) No se ajusta a derecho la cláusula sexta del anexo de contrato de trabajo que define el pago del bono “S. Tratos”, incluyendo en el cálculo de dicho bono el monto que perciben los trabajadores por concepto de semana corrida, toda vez que se trata de remuneraciones que tienen objetos diversos. 2) No se ajusta a derecho la cláusula séptima del anexo de contrato de trabajo analizado, toda vez que excluye el bono “S. Tratos” de la base de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código de Trabajo, en circunstancias que ello dependerá de una situación fáctica, consistente en si el trabajador se encontraba percibiendo o no el bono “S. Tratos” al momento de poner término a su contrato de trabajo.
ORD. Nº4381
11/09/2019
No resulta jurídicamente procedente conformar un directorio regional, en los términos de la norma del artículo 17 inciso segundo de la ley N°19.296, que tenga por base alguna de las direcciones zonales de una repartición de carácter nacional cuyo territorio jurisdiccional comprenda más de una región del país.
ORD. Nº4377
11/09/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de un eventual proceso eleccionario que pudiere llevar a cabo el sindicato de la empresa, pues en virtud del principio de autonomía sindical todo acto que realice un sindicato deberá ajustarse estrictamente no solo a la ley y a su reglamento, sino que también a las disposiciones que señalen sus estatutos.
ORD. Nº4376
11/09/2019
No existe impedimento legal para que un grupo negociador conformado por trabajadores no sindicalizados, presente un petitorio a la empresa que derive en la suscripción de un instrumento colectivo.
ORD. N°4387
11/09/2019
Los profesionales de la educación que desempeñan la función de Encargado de Convivencia Escolar en el sector municipal tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
ORD. N°4382
11/09/2019
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que no corresponde emitir un pronunciamiento genérico que implique prescindir del análisis de circunstancias fácticas.
ORD. N°4380
11/09/2019
Si bien las labores de fiscalización del pago del transporte público que desempeñan los y las dependientes de Servicing SPA, están fuera de las hipótesis que regula el artículo 193 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, de acuerdo al artículo 184 del citado cuerpo legal.
ORD. N°4379
11/09/2019
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento que precalifique la situación en que trabajador y empleador se encuentran respecto a las normas sobre semana corrida, toda vez que la información proporcionada para tales efectos resulta insuficiente. Lo señalado no obsta a que su solicitud pueda ser reingresada, debiendo acompañar los antecedentes mencionados en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°4378
11/09/2019
1. No resulta jurídicamente procedente pactar la prestación de servicios en días domingo y festivos, si los trabajadores de que se trata están afectos a la regla general de descanso semanal contenida en el artículo 35 del Código del Trabajo. 2. Tratándose de trabajadores que de acuerdo con el artículo 38 del Código del Trabajo se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos, las partes podrán pactar por escrito y de manera excepcional la prestación de servicios en un día festivo como forma de compensar aquellas horas que no serán trabajadas en aquel día que recaerá entre dos feriados o entre un feriado y un sábado o domingo, según corresponda.
ORD. N°4374
11/09/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico al haberse llevado a cabo la elección para la renovación de la directiva sindical, que originó la presente consulta.
ORD. N°4349
10/09/2019
Los errores en la liquidación del subsidio por licencia médica, no otorgan al trabajador el derecho a percibir eventuales excesos.
ORD. Nº4373
10/09/2019
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter el asunto de que se trate a conocimiento de los tribunales de justicia.
ORD. Nº4357
10/09/2019
1. No es de competencia de esta Dirección determinar las medidas que, en particular, debe adoptar una empresa respecto de un trabajador que sea declarado inválido, pues ellas dependerán de las facultades de dirección y administración que corresponden al empleador, como asimismo, de la realidad fáctica en la cual se desenvuelve su actividad productiva, que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. 2. Lo relevante para esta Dirección es que el empleador, una vez que haya tomado conocimiento de la invalidez sobreviniente que afecte a uno de sus trabajadores adopte, en el menor tiempo posible, las medidas necesarias, de propia iniciativa o convenidas con el mismo trabajador, para proteger su vida o salud.
ORD. Nº4354
10/09/2019
Este Servicio carece de competencia para declarar la nulidad de lo obrado en la tramitación del sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida de destitución, ni para calificar los fundamentos de hecho en que se fundó la aplicación de término de la relación laboral invocada por el empleador, materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. Nº4353
10/09/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ORD. Nº4350
10/09/2019
1) No existe impedimento legal para negociar individual o colectivamente la compensación pecuniaria de los días de feriado progresivo. 2) Respecto a la compensación en dinero de los feriados convencionales, deberá estarse al espíritu y sentido que las partes le otorgaron a la cláusula que es fuente de éstos.
ORD. Nº4343
10/09/2019
Las normas sobre feriados irrenunciables contenidas en la ley N°19.973, resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en un call center o contact center en la medida que sus labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercadería, provisiones o suministros en dominio en uso o goce, aspecto que en todo caso debe ser evaluado en cada caso mediante el análisis de circunstancias fácticas concretas.
ORD. N°4356
10/09/2019
Para el cumplimiento de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, se debe realizar la operación aritmética señalada en el cuerpo del presente informe, la que refleja un promedio final de la dotación anual de una empresa y que se calcula en base a la información del año calendario anterior, o bien desde el inicio de actividades de aquella y hasta el 31 de diciembre de ese año, obligación que será exigible en los meses en que la empresa tuvo efectivamente contratados 100 o más trabajadores.
ORD. N°4355
10/09/2019
Un funcionario puede no tener derecho el bono de asistencia perfecta, pactado en el convenio colectivo vigente, cuando registra atrasos reiterados, no siendo suficiente la concurrencia de un solo atraso para que se produzca la pérdida del beneficio.
ORD. N°4352
10/09/2019
La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en el hogar y ejerce el derecho a alimentación anticipando su salida al terminar la jornada de trabajo o bien postergando la entrada al inicio de esta, no tiene derecho a los beneficios accesorios establecidos en el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo.
ORD. N°4351
10/09/2019
1. No existe inconveniente para implementar un sistema de generación, gestión y firma electrónica de documentación laboral, en la medida que su desarrollo y utilización se ajusten a lo señalado por esta Dirección mediante dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 2. Pueden generarse y/o suscribirse a través de medios electrónicos todos los documentos laborales indicados en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 3. Respecto de los requisitos de la solicitud de feriado anual, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 969 de 31.01.1961, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo señalado en el presente informe. 4. Cuando la generación y gestión de la documentación laboral se desarrolle por medios electrónicos, ajustándose para ello a la doctrina de este Servicio, no es necesario mantener copias físicas de los mismos antecedentes, por cuanto dichos instrumentos tienen existencia y valor propio de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°19.799. 5. La manifestación de voluntad de los trabajadores al firmar un documento electrónico, debe ser plasmada de manera expresa, siguiendo los principios y normas establecidas en la ley N°19.799, Código del Trabajo y jurisprudencia administrativa de esta Dirección.
ORD. N°4348
10/09/2019
La cláusula de renovación automática incorporada a un contrato de trabajo a plazo, no se encuentra conforme a derecho.
ORD. N°4347
10/09/2019
1. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación que debe darse a las normas contenidas en el Reglamento de Ética Gremial de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, facultad que radica en la propia organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos y reglamentación interna, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento y resolución de los tribunales de justicia. 2. La facultad conferida a la Dirección del Trabajo a través de la norma del artículo 19 inciso quinto de la ley N°19.296, de calificar la inhabilidad o incompatibilidad de un director de asociación para mantener su cargo, se encuentra limitada al examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la citada ley para ser elegido en dicho cargo.
ORD. N°4346
10/09/2019
No resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono compensatorio de sala cuna, atendido que en la especie existen establecimientos debidamente autorizados que permiten al empleador cumplir con la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°4345
10/09/2019
Esta Dirección debe abstenerse de conferir la autorización solicitada, ante la ausencia de los antecedentes indicados.
ORD. N°4344
10/09/2019
Este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral y, en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.
ORD. N°4342
10/09/2019
1. La doctrina contenida en los Ordinarios N°s 4820 de 23.09.2016, 3600 de 07.09.2007, 5490 de 19.12.2012 y 668 de 20.02.2014 se encuentra vigente, no existiendo reconsideración alguna a la fecha. 2. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a efectuar los descuentos aludidos, no resultando viable, por ende, que aquel pueda cuestionar tal requerimiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la respectiva organización. Respecto al monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar a la federación o confederación a que se encuentra afiliada o vaya a afiliarse, dicha cantidad será determinada por la asamblea, mediante votación secreta, y una vez requerido por el presidente o tesorero del sindicato base, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. 3. La comunicación del trabajador al empleador acerca de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación.
ORD. N°4341
10/09/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Builder”, presentado por la empresa Builder S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°4337
10/09/2019
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, atendida la naturaleza jurídica del ente empleador.
ORD. Nº4302
09/09/2019
1) Para que opere la norma de excepción contenida en el artículo 7 letra a) del Reglamento deberá tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades, técnicas y aptitudes que no permiten ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. 2) La oferta de trabajo deberá encontrarse publicada en la Bolsa Nacional de Empleo o en cualquier otro medio, sistema o plataforma de acceso público de información e intermediación laboral. Dicha oferta no debe requerir como condición excluyente la calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, sin perjuicio de que no existe inconveniente jurídico para que la publicación de la oferta de trabajo se haga en el marco o en referencia a la Ley Nº 21.015; y debe realizarse con suficiente duración y antelación a la comunicación electrónica que las empresas deben enviar a la Dirección del Trabajo en enero de cada año. 3) Para efectos del cumplimiento de la Ley N°21.015, un mismo trabajador con discapacidad o asignatario de pensión de invalidez sí podrá ser considerado tanto por su empleador directo como por las empresas que contrataron servicios con dicho empleador. 4) No existe una limitación en el número de empresas que pueden donar a una misma organización donataria, sin perjuicio de que el monto anual de la donación está sujeto a limitación. 5) El inciso segundo del artículo 14 del Reglamento hace referencia a que la obligatoriedad del artículo 157 bis del Código del Trabajo depende de un factor de carácter anual y de otro factor de carácter mensual. 6) El único instrumento que permite acreditar que dos o más empresas fueron consideradas como un solo empleador, tanto para fines de la Ley Nº21.015 como para fines laborales y previsionales en general, será una sentencia definitiva firme y ejecutoriada, dictada por un Tribunal de la República. 7) Los empleadores están legalmente facultados para solicitarles a sus trabajadores y/o postulantes a un empleo, documentos que acrediten su condición de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, sin perjuicio de lo cual, el trabajador y/o postulante se encuentra legalmente autorizado a rehusarse a proporcionar esta información. 8) A partir del 1º de abril de 2018, las empresas de 200 o más trabajadores tuvieron un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha antedicha, para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional que mantenían vigentes al 1º de abril de 2018, así como sus modificaciones o términos.
ORD. Nº4294
06/09/2019
Cualquiera sea la jornada de trabajo a que esté afecto un dependiente que ocupe el cargo de director sindical, tendrá derecho a hacer uso de seis u ocho horas semanales, según corresponda, para cumplir las funciones propias de dicho cargo, fuera del lugar de trabajo, sin que resulte procedente establecer una proporcionalidad entre esas horas y la jornada laboral pactada.
ORD. Nº4291
06/09/2019
El empleador se encuentra obligado a otorgar el derecho a sala cuna de la forma que establece la ley, esto es, mediante un establecimiento certificado, sin perjuicio del derecho que asiste a la trabajadora de llevar a su hija al establecimiento que ella estime conveniente.
ORD. N°4295
06/09/2019
El trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones estatales, y se rige por las mismas normas que establece la ley al respecto, es decir, los artículos 183-A y siguiente del Código del Trabajo
ORD. N°4292
06/09/2019
Entre algunos de los servicios que presta la Funeraria del Hogar de Cristo podría configurarse la hipótesis prevista en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tal como ocurre con las funciones indispensables para cumplir con la normativa sanitaria, y no respecto de funciones o labores ajenas a dicha normativa, situación que deberá ser objeto de fiscalización. Con todo, el pacto de una jornada de trabajo que incorporare turnos rotativos que incluyan los días domingo y festivos, en caso de que efectivamente se esté dentro de la hipótesis señalada, requiere necesariamente del consentimiento de los trabajadores, por tratarse de una cláusula esencial de sus contratos de trabajo, los que no pueden ser modificados unilateralmente.
ORD. N°4288
06/09/2019
La calidad invocada, esto es, de autorizada para el ejercicio de la función docente no conlleva el pago de la bonificación de reconocimiento profesional.
ORD. N°4274
04/09/2019
No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa CDZ Minería Ltda., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.
ORD. Nº4252
03/09/2019
Informa acerca de la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 inciso segundo de la ley N°19.296, en lo que respecta a la conformación de directorios regionales y provinciales de las asociaciones nacionales de funcionarios constituidas en el Poder Judicial.
ORD. Nº4251
03/09/2019
1) La circunstancia de que el trabajador con discapacidad o asignatario de una pensión de invalidez trabaje directa o indirectamente en la ejecución del contrato de prestación de servicios no es un requisito para dar cumplimiento al artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo. 2) Las Empresas de Servicios Transitorios de 100 o más trabajadores deberán estar en condiciones de cumplir directamente la obligación de contratación o mediante alguna de las medidas alternativas que establece la Ley Nº21.015. 3) La obligatoriedad del artículo 157 bis del Código del Trabajo depende de un factor de carácter anual y de otro factor de carácter mensual.
ORD. Nº4245
03/09/2019
1) La forma de contabilizar el número total de trabajadores de la empresa, para efectos de determinar si es que resulta exigible lo dispuesto por el artículo 157 bis del Código del Trabajo, es la señalada en el cuerpo del presente informe. 2) A partir del 1º de abril de 2018, las empresas de 200 o más trabajadores tuvieron un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha antedicha, para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional que mantenían vigentes al 1º de abril de 2018, así como sus modificaciones o términos. 3) Debe considerarse el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y vigente al término de cada año calendario, ya que se trata de un monto anual
ORD. Nº4244
03/09/2019
La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuracion del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
ORD. Nº4241
03/09/2019
1) No es un requisito del artículo 157 bis del Código del Trabajo el que las empresas contraten laboralmente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez para un cargo propio del giro o actividad principal de la empresa. También se le dará cumplimiento a la Ley Nº21.015 si es que se contrata a una persona de las señaladas para ejercer labores de apoyo al giro principal, tales como administración, finanzas, recursos humanos, contabilidad u otras similares. 2) Para aquellos casos en que una empresa no pueda dar cumplimiento a la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, la propia Ley Nº21.015 establece la posibilidad de poder cumplirla a través de las medidas alternativas que describe el artículo 157 ter del Código del Trabajo, en la medida que existan razones fundadas para ello.
ORD. Nº4238
03/09/2019
La interpretación de este Servicio contenida en dictamen N°7163/304 de 13.11.1995, en ningún caso impide a empleador y trabajadores constituir de forma voluntaria un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°4257
03/09/2019
1) No existe inconveniente para que los trabajadores utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones, en la medida que tal modalidad de trabajo haya sido expresamente acordada por las partes en el respectivo contrato de trabajo o anexo. Asimismo, las partes son libres de pactar las condiciones de uso de los equipos, 2) La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del establecimiento no constituye, por sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, siempre que el trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de trabajo; por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los trabajadores cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimiento a las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos. 3) Si la empleadora optare por utilizar un sistema de registro y asistencia electrónico, éste debe ajustarse a lo dispuesto por esta Dirección en los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017. 4) Este Servicio carece de competencia para determinar si la información obtenida desde la aplicación consultada puede ser utilizada con fines sancionatorios o para poner término al contrato individual de trabajo, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales de justicia. Lo anterior, es sin perjuicio del régimen disciplinario y sancionatorio que debe contener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
ORD. N°4250
03/09/2019
1) Remite copia del Dictamen N°5.268/309 de 18.10.1999. 2) La cláusula sobre remuneraciones variables analizada no se ajusta a derecho, por cuanto es el empleador quien, unilateralmente, determina la “carga” de trabajo al no constar que se haya pactado alguna modalidad para su cálculo, dejándose la fijación de la meta, en los hechos, entregada a la discrecionalidad del empleador. 3) Los requisitos para la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad están establecidos en el Decreto N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4) Si bien en la especie existió una extensión de beneficios, estos no representan para los involucrados un incremento real y significativo de sus remuneraciones, por lo que dichos trabajadores no se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso primero del antiguo artículo 346 del Código del Trabajo.
ORD. N°4243
03/09/2019
El Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso: uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso obligatorio los días domingo y los festivos, no pudiendo las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya; y, otro, contemplado en su artículo 38, que, de manera excepcional, permite distribuir la jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos, en cuyo caso las horas trabajadas en dichos días se pagan como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin perjuicio del otorgamiento de los descansos compensatorios correspondientes.
ORD. N°4242
03/09/2019
1) Habiéndose revisado los fundamentos jurídicos del dictamen Nº6245/47, de 12.12.2018, se deniega su solicitud de reconsideración de doctrina. 2) La medida alternativa de cumplimiento, contenida en la letra a) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, puede ser válidamente empleada tanto para el giro principal de una empresa principal o usuaria, como para sus actividades complementarias y de servicios generales.
ORD. N°4240
03/09/2019
1) No es un requisito del artículo 157 bis del Código del Trabajo el que las empresas contraten laboralmente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez para un cargo propio del giro o actividad principal de la empresa. También se le dará cumplimiento a la Ley Nº21.015 si es que se contrata a una persona de las señaladas para ejercer labores de apoyo al giro principal, tales como administración, finanzas, recursos humanos, contabilidad u otras similares. 2) Para aquellos casos en que una empresa no pueda dar cumplimiento a la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, la propia Ley Nº21.015 establece la posibilidad de poder cumplirla a través de las medidas alternativas que describe el artículo 157 ter del Código del Trabajo, en la medida que existan razones fundadas para ello.
ORD. N°4237
03/09/2019
1) El monto anual a donar, indicado por el artículo 157 ter del Código del Trabajo, debe calcularse en proporción a los meses en que ha estado vigente la obligación descrita por el artículo 157 bis del Código del Trabajo. 2) El artículo 157 bis del Código del Trabajo debe cumplirse a contar de su entrada en vigencia, no siendo una causal eximente de responsabilidad el haber cumplido con dicho artículo en forma posterior. 3) Las medidas alternativas de cumplimiento deben ejecutarse en todos aquellos meses en que la empresa, estando obligada a cumplir con lo dispuesto por el artículo 157 bis del Código del Trabajo, no ha dado cumplimiento a la obligación de contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. 4) En la medida que se cumpla con el 1% que exige el artículo 157 bis del Código del Trabajo, la contratación de personas con discapacidad en forma directa exime a la empresa de cumplir con el artículo 157 bis del Código del Trabajo a través de las medidas alternativas descritas por el artículo 157 ter del mismo cuerpo legal. 5) El número total de trabajadores que se debe informar a la Dirección del Trabajo en enero de cada año mediante la comunicación electrónica, es respecto del año calendario anterior.
ORD. N°4197
02/09/2019
No resulta ajustado a derecho que sean los trabajadores quienes asuman el costo económico de la acreditación a través de la Tarjeta CORMA, por corresponder, por una parte, a un elemento que facilita la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, por la otra, por haber sido acordado en los contratos comerciales que rigen la relación entre la empresa mandante, Forestal Arauco S.A., con las empresas contratistas.
ORD. N°4194
02/09/2019
El pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N°27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de ampliación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.
ORD. N°4149
28/08/2019
Durante la huelga el contrato de trabajo se entiende legalmente suspendido respecto de las partes involucradas en el proceso de negociación colectiva, no operando las contraprestaciones recíprocas inherentes al contrato, esto es, la prestación de los servicios por parte del trabajador, por una parte y, por la otra, el pago de remuneraciones, beneficios y regalías derivados de la relación laboral, por el empleador.
ORD. N°4142
27/08/2019
El empleador no puede modificar unilateralmente un acuerdo suscrito con determinadas trabajadoras.
ORD. N°4139
27/08/2019
Al no haber sido posible analizar la documentación exigida por la normativa vigente, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
ORD. N°4138
27/08/2019
Resulta procedente el pago de un bono compensatorio de sala cuna en caso que indica.
ORD. N°4137
27/08/2019
El otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna constituye una situación excepcional que procede única y exclusivamente en los casos referidos en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°4131
27/08/2019
Se hace presente que, que de conformidad al tener literal del inciso 5°del artículo 206 del Código del Trabajo, solamente las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras están obligadas a pagar los gastos de pasajes de ida y vuelta de la trabajadora, que concurre dentro de su jornada laboral a dar alimentación a sus hijos menores de dos años. Por consiguiente, existiendo norma expresa que limita el otorgamiento del beneficio de pasajes y tiempo de traslado solo a aquellas empresas obligadas a otorgar sala cuna.
ORD. N°4083
23/08/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Georemota", presentado por la empresa PSA Soluciones Integrales S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs. 1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°4082
23/08/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Temporis”, presentado por la empresa Proiecta Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs. 1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°4081
23/08/2019
El sistema de registro y control de asistencia, presentado para renovar su validación por un periodo de dos años, por la empresa Genera S.A., denominado “Genhoras”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs. 1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°4080
23/08/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ORD. N°4079
23/08/2019
Si el trabajador se encuentra afecto a un instrumento colectivo, aun cuando haya cambiado su afiliación, deberá permanecer sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afilió después, aunque exista acuerdo con el empleador en tal sentido. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este.
ORD. N°4078
23/08/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
ORD. N°4041
21/08/2019
1) No resulta procedente que el empleador Subus Chile S.A. realice descuentos de las remuneraciones del trabajador que se desempeña como conductor de buses del sistema Transantiago cuando éste, dentro de su jornada, se niega a operar el respectivo vehículo durante las horas en que se observa de manera manifiesta e inminente el riesgo de ser víctima de actos de violencia delictual por parte de grupos de “barristas” que utilizan este tipo de transporte para asistir a los denominados “partidos de alto riesgo”. 2) El derecho del trabajador a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo que concede el artículo 184 bis del Código del Trabajo resulta aplicable ante la hipótesis de que ocurra en la faena un acontecimiento de riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, y, en ese sentido, rige respecto de cualquier empresa y cualquier trabajador, no pudiendo, por la naturaleza y objeto de la norma, entenderse que hay casos que se puedan eximir de su cumplimiento. 3) Para que un trabajador ejerza la citada facultad deben verificarse situaciones de hecho que no son aptas de precalificar en abstracto, no pudiendo la Dirección del Trabajo anticipar de modo teórico si una o más circunstancias dan lugar a los deberes y facultades contempladas en el inciso 2° del artículo 184 bis.
ORD. N°4040
21/08/2019
No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
ORD. N°4038
21/08/2019
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por no contar con los antecedentes que permitan resolver sobre el particular Lo anterior no obsta a que se proceda a la fiscalización y posterior resolución por parte de la Dirección Regional respectiva, para cuyos efectos se devuelven los antecedentes.
ORD. N°4037
21/08/2019
La Dirección carece de competencia para determinar si en la especie existe un incumplimiento por parte del empleador a la cláusula del convenio colectivo que se analiza atendido que existe controversia entre las partes sobre la materia discutida, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4036
21/08/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°4035
21/08/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°4034
21/08/2019
La solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, modificada por la Ley N°20.636, debió ser presentada ante la Corporación Municipal de Buin, dentro de los plazos establecidos en el presente informe, a fin de remitirla a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito los antecedentes, se dictara el acto administrativo correspondiente y enviarlo al Servicio de Tesorerías para su pago, de ser procedente, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.
ORD. N°4032
21/08/2019
No resulta procedente que el equipo de emergencia sea atendido por trabajadores que forman parte de una empresa de servicios transitorios.
ORD. N°4008
20/08/2019
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de no otorgar el derecho de alimentación a las trabajadoras afectas a un regimen de jornada parcial atendido el carácter genérico de lo planteado.
ORD. N°4007
20/08/2019
En la medida en que el horario de clases se haya elaborado respetando la distribución legal para la jornada de los profesionales de la educación, el empleador no está obligado a ajustarlo para que la carga horaria efectivamente realizada por el/la docente que hace uso de la prerrogativa del artículo 206 del Código del Trabajo cumpla con la proporción establecida en el Estatuto Docente, ya que el derecho en comento considera a dicho lapso como efectivamente laborado, sin perjuicio de las demás consideraciones contenidas en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°4006
20/08/2019
La modalidad de la celebración de fiestas patrias, por la que se reclama, no ha podido configurar una cláusula tácita por tratarse de un beneficio de carácter colectivo, de acuerdo con la doctrina de este Servicio.
ORD. N°4005
20/08/2019
La comunicación por correo electrónico de la terminación del contrato de trabajo, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, no se encuentra conforme a derecho.
ORD. N°4004
20/08/2019
La empresa recurrente, en ejercicio de sus facultades de administración, deberá dar cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo y proteger la vida y salud de sus dependientes.
ORD. N°4003
20/08/2019
Las nuevas personas jurídicas han observado el principio de continuidad laboral, sin perjuicio de la labor fiscalizadora en terreno y de las eventuales acciones administrativas o judiciales de los trabajadores o sus organizaciones.
ORD. N°4001
20/08/2019
A los trabajadores afiliados al Sindicato Nº1 de Fanaloza S.A., no les asiste el derecho a continuar percibiendo sumas compensatorias de feriados progresivos trabajados por cláusula tácita, pues éstas han tenido como fuente contratos colectivos, lo que no obsta que por ley y conforme a las reglas generales, puedan negociarse individual o colectivamente pagos por este concepto.
ORD. N°3994
20/08/2019
) No corresponde a este Servicio disponer un procedimiento administrativo referido a la reincorporación individual de los trabajadores que participaron de la negociación colectiva. 2) Con la expresión “idénticas estipulaciones” se persigue que la última oferta del empleador sea, sustancial y accidentalmente idéntica a las estipulaciones del contrato, convenio o fallo arbitral en vigor.
ORD. N°3993
20/08/2019
La noción de “familia de productos” ha sido por años aceptada por las partes para el otorgamiento de comisiones por venta de pólizas de seguro, razón por la que no resulta posible restarle validez y acceder a la configuración de la cláusula tácita que se pretende, por cuanto el origen de la misma sería una conducta que no fue alegada oportunamente.
ORD. N°3992
20/08/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia en la que existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de esta al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°3991
20/08/2019
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio de sala cuna, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantengan las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe, esto es, la ausencia de sala cuna autorizada.
ORD. N°3990
20/08/2019
1.- Las empresas que se encuentren en la hipótesis prevista por el legislador en el artículo 157 bis del Código del ramo, deberán cumplir directamente la obligación de contratación o bien, mediante alguna de las medidas alternativas señaladas en las letras a) y b) del artículo 157 ter, solo si se acredita una razón fundada de las descritas en la ley. No existe ninguna otra circunstancia que justifique el incumplimiento de la norma por parte de las empresas obligadas a ella, ya que si no puede cumplir directamente, la ley le franquea los medios para el cumplimiento alternativo. 2.- Es en el marco de lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del Código del Trabajo que el empleador se encuentra obligado a exigir a personas discapacitadas o asignatarias de una pensión de invalidez, en forma previa a su contratación, los exámenes médicos sobre las condiciones personales para laborar en faenas como las señaladas, a fin de proteger su vida y salud. 3.- Cualquier requisito establecido para la contratación de una persona, en materia laboral, que no se base en la capacidad o idoneidad personal del trabajador para la ejecución o desarrollo de aquellas tareas o funciones que por su naturaleza lo exijan, podría constituir un acto de discriminación arbitraria.
ORD. N°3989
20/08/2019
1.- Para dar cumplimiento a lo acordado con los sindicatos de la empresa en los convenios colectivos y pactos sobre distribución de jornada semanal vigentes, respecto del régimen de descanso (colación), éste debe otorgarse en idénticas condiciones a las pactadas y en la forma como se ha venido otorgando durante la vigencia de los instrumentos colectivos de que se trata. 2.- Para determinar si el tiempo utilizado en el descanso de media mañana y de la tarde, de 10 y 15 minutos respetivamente, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo, se requiere, de acuerdo a la uniforme y reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, una fiscalización previa, la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
ORD. N°3988
20/08/2019
La Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3987
20/08/2019
La empresa Faes Farma Chile Salud y Nutrición Ltda. se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.
ORD. N°3986
20/08/2019
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3985
20/08/2019
Los comedores dispuestos para el consumo de alimentos por los trabajadores, deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del D.S N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, correspondiendo al organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentren afectos, impartir las medidas de higiene y seguridad para dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo o de otros servicios del Estado.
ORD. N°3984
20/08/2019
La empresa recurrente deberá modificar su reglamento interno y deberá incluir en él medidas que prevengan y traten el exceso de peso y el nivel inconveniente de glicemia en sus trabajadores.
ORD. N°3914
14/08/2019
Las labores de los trabajadores que prestan servicios en las bodegas o centros de distribución de la empresa Sodimac no son de aquellas que permiten el trabajo en días domingo o festivos.
ORD. N°3913
14/08/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la ley N°19.378.
ORD. N°3897
13/08/2019
No resulta procedente autorizar un pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna toda vez que la aprobación de este Servicio constituye un acto previo a su ejecución.
ORD. N°3894
13/08/2019
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas que ya se encuentran resueltas en la doctrina del Servicio.
ORD. N°3881
13/08/2019
1. Los descuentos de remuneraciones correspondientes a las cuotas de los préstamos que el Sindicato Nacional del Banco de Crédito e Inversiones otorga a sus afiliados, son de aquellos de carácter voluntario o facultativo previstos en el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, por lo que podrán efectuarse en tanto exista acuerdo escrito de las partes en tal sentido y su monto no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador. En caso de no existir tal acuerdo, no corresponderá que el empleador efectúe el respectivo descuento. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes que requiere de prueba y su ponderación, como tampoco para resolver sobre la validez de los documentos referidos en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°3880
13/08/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de la judicatura.
ORD. N°3877
13/08/2019
Respecto de los mecanismos de control audiovisual es posible vislumbrar dos posibles finalidades en su implementación: a) para la exclusiva vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador, y b) cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad, no ajustándose a derecho la primera finalidad.
ORD. N°3875
13/08/2019
Confirma la doctrina contenida en dictamen N°5835/131, de 01.12.2017, según la cual, en caso de que dos o más sindicatos interempresa decidan negociar conjuntamente, conforme a las normas del Libro IV del Código del Trabajo, los cuórums previstos para tal efecto en el inciso segundo del artículo 364 del citado cuerpo legal deben cumplirse por cada una de las organizaciones involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva.
ORD. N°3874
13/08/2019
1. No resulta jurídicamente procedente el pago de la cuota del bono de escolaridad contemplado por el artículo 13 de la ley N°21.050, si a la fecha del pago de la misma la funcionaria regida por la ley N°19.378 se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones. 2. Corresponde efectuar el pago de la primera cuota del bono de escolaridad contenido en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de marzo de 2018. 3. Corresponderá pagar a la funcionaria regida por la ley N°19.378 la segunda cuota del bono de escolaridad contemplado en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de junio de 2018, si a esa fecha, ella cumple con los requisitos copulativos exigidos por la normativa para su procedencia.
ORD. N°3871
13/08/2019
El empleador está facultado para adoptar medidas tendientes a verificar el debido ejercicio del derecho a gozar usar de licencia médica, sin embargo, la entrega a terceros de los antecedentes personales del dependiente o sus condiciones de salud infringe el deber de confidencialidad consagrado en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, al no revestir dicha medida el carácter de medio necesario o idóneo a la finalidad perseguida.
ORD. N°3870
13/08/2019
El empleador está facultado para adoptar medidas tendientes a verificar el debido ejercicio del derecho a uso de licencia médica, sin embargo, la entrega a terceros de los antecedentes personales del dependiente o sus condiciones de salud infringe el deber de confidencialidad consagrado en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, al no revestir dicha medida el carácter de medio necesario o idóneo a la finalidad perseguida.
ORD. N°3843
09/08/2019
1. Si un trabajador se ha desafiliado del sindicato al que pertenecía, con anterioridad al 01.04.2017 y encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940 y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se refiere. Con todo, aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.940. 2. Aquellos trabajadores que se encuentren afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afiliaron después, mientras se encuentren aún vinculados a dicho instrumento. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en el caso de existir este. 3. Aquel trabajador que recibe percibelos beneficios de unapor extensión y se afilia a un sindicato con el cual, posteriormente, negocia colectivamente, quedará afecto al instrumento colectivo que se suscriba en dicho proceso negocial, a partir de su entrada en vigencia, cesando el otorgamiento de los beneficios que se le habían extendido y, por tanto, desde aquel momento, no se ajustaría a derecho el mantenimientola mantención por el empleador del descuento del aporte sindical en virtud de aquella extensión, pues tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no le corresponde recibir.
ORD. N°3842
09/08/2019
1) No resulta jurídicamente procedente aplicar la figura de la extensión de beneficios y descontar la cuota sindical que de ella deriva, cuando los beneficios otorgados corresponden a aquellos históricamente percibidos por los trabajadores, en las condiciones señaladas en la doctrina vigente de este Servicio. 2) En aquellos casos que un instrumento colectivo incremente los montos de beneficios históricamente concedidos a los trabajadores de manera real y efectiva, su otorgamiento a aquellos trabajadores que no se encuentren vinculados a aquel instrumento, debe efectuarse por la vía de la extensión de beneficios, regulada en el artículo 322 del Código del Trabajo.
ORD. N°3783
05/08/2019
No existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.
ORD. N°3782
05/08/2019
1) No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, que debe ser solicitado por los interesados a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa en cuestión. 2) Los socios que se desafiliaron de su sindicato para afiliarse al sindicato interempresa, seguirán afectos al instrumento colectivo del sindicato al que pertenecían hasta el término de su vigencia, luego de lo cual pasarán a estar vinculados al contrato colectivo del sindicato al que se afiliaron, de existir este. Asimismo, deberán seguir pagando la cuota sindical correspondiente al 100% de la cuota mensual ordinaria, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 323 del Código del Trabajo.
ORD. N°3781
05/08/2019
Respecto de los pronunciamientos por los cuales se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión de los mismos a través del recurso jerárquico, previsto en el artículo 59 de dicho cuerpo legal.
ORD. N°3749
02/08/2019
La empresa Compo Expert Chile Ltda. no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores que declara en su presentación.
ORD. N°3748
02/08/2019
La Cooperativa recurrente deberá poner en conocimiento y acompañar los antecedentes sobre la idoneidad y suficiencia de los implementos de trabajo que proporciona Conaf a sus trabajadores, a el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la citada Corporación, las que examinarán en el contexto de sus funciones y atribuciones, el reciclaje de que son objeto los citados implementos, comunicando sus conclusiones a la empleadora, las que tendrán el carácter perentorio que la ley les otorga.
ORD. N°3747
02/08/2019
Respecto del recurrente no se configuraría un vínculo laboral con “Taxis Colectivos Metro Manuel Montt-Villa Olímpica”, lo que impide a esta Dirección pronunciarse sobre las materias objeto de su presentación. Lo anterior es sin perjuicio de las condiciones fácticas que permitan constatar en terreno la eventual existencia de una relación laboral.
ORD. N°3746
02/08/2019
Por expresa disposición del legislador, los funcionarios que se desempeñan en el Instituto Nacional de Derechos Humanos se rigen, en materias de personal, por las disposiciones del Código del Trabajo, correspondiendo su fiscalización a la Contraloría General de la República, con las precisiones expuestas en el presente documento.
ORD. N°3744
02/08/2019
Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre la situación sometida a su conocimiento, por tratarse de una materia controvertida entre las partes cuya resolución corresponde en forma privativa a los tribunales de justicia.
ORD. N°3739
02/08/2019
El recurrente debe ceñirse a lo informado en Ordinario N°433 de 30.05.2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, documento que se da por reproducido para estos efectos.
ORD. N°3654
25/07/2019
La semana corrida es un beneficio que se calcula semana a semana conforme al promedio de lo devengado en dicho período por concepto de remuneraciones variables, de suerte tal que si en una o más semanas los trabajadores remunerados con sueldo base y remuneraciones variables como las analizadas, no alcanzaren a cumplir la meta prefijada, un porcentaje de ésta o una producción mínima, no generarán comisiones u otras remuneraciones variables que pudieren servir de base para el cálculo de dicho beneficio, no teniendo derecho, por tanto, a impetrar el pago de semana corrida en los respectivos períodos semanales
ORD. N°3653
25/07/2019
1) Los elementos que considera el documento denominado “Cálculo de semana corrida”, se ajustan a la doctrina de este Servicio. 2) Para el cálculo de la semana corrida de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos -conforme al artículo 38 del Código del Trabajo- deben considerarse todos los días de descanso compensatorio de la respectiva semana, lo que variará de acuerdo a la programación de turnos de cada trabajador. 3) El valor de las horas extraordinarias no se considera para el cálculo de la semana corrida, conforme así lo dispone el artículo 45, inciso 2°, del Código del Trabajo, toda vez que constituye una remuneración extraordinaria y accesoria.
ORD. N°3652
25/07/2019
1. No existe inconveniente para que las partes acuerden y pacten un permiso con derecho a percibir remuneraciones, en la medida que dicho pacto no implique una renuncia de derechos mínimamente garantizados por el ordenamiento jurídico laboral. 2. No resulta posible emitir un pronunciamiento que resuelva como proceder ante la eventual existencia de un impedimento que dificulte el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, correspondiendo tal resolución a los tribunales de justicia, existiendo, además, controversia entre las partes.
ORD. N°3631
19/07/2019
No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, conjuntamente con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación.
ORD. N°3619
18/07/2019
1. No compete a esta Dirección determinar si se ajustan a derecho los descuentos aplicados por el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento de los sindicatos de los que son socios, en cumplimiento de las normas de los artículos 260 y 262 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de someter a conocimiento de los Tribunales de Justicia las eventuales infracciones de los preceptos que regulan la materia. 2. Una vez requerido por el presidente o tesorero del sindicato base el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la respectiva cuota sindical. 3. El descuento por el empleador de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios, solo podrá efectuarse en las condiciones previstas en el inciso tercero del citado artículo 58, esto es, con el acuerdo escrito de las partes —empleador y trabajador— y siempre que no excedan del quince por ciento de la remuneración total respectiva.
ORD. N°3618
18/07/2019
De la cláusula sobre extensión de beneficios pactada en el contrato colectivo, no es posible desprender el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que la misma debe contener con arreglo a la disposición del artículo 322 del Código del Trabajo.
ORD. N°3616
18/07/2019
No se observa incumplimiento de las normas laborales en la decisión adoptada por el empleador en orden a reemplazar la modalidad de otorgamiento del beneficio de sala cuna por otra de las alternativas establecidas por el legislador.
ORD. N°3615
18/07/2019
Los trabajadores actualmente afectos a un instrumento colectivo celebrado por la organización sindical a la que se afiliaron no se encuentran obligados a continuar pagando la cuota sindical en favor del sindicato que les extendió los beneficios.
ORD. N°3611
18/07/2019
Reuniéndose los requisitos para que un trabajador tenga derecho al beneficio de semana corrida, el bono de producción correspondiente al resultado del 1% de las ventas netas de cada periodo mensual, deberá ser incluido en la base de cálculo del beneficio aludido, solo si reúne los requisitos señalados en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°3609
18/07/2019
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que debe pagar el empleador por concepto de bono de energía eléctrica a los trabajadores de las centrales San Isidro y Quintero, afectos al contrato colectivo que contempla dicho beneficio, celebrado por el período comprendido entre el 01.01.2018 y el 31.12.2020, por la empresa ENEL Generación Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros Ejecución y Profesionales de Endesa Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3608
18/07/2019
Atiende solicitud de empresa Qwantec Ingeniería Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°3602
18/07/2019
Este Servicio carece de competencia para dejar sin efecto las actuaciones decretadas por el Fiscal durante la tramitación del sumario administrativo e instruir un nuevo procedimiento, facultad que se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3601
18/07/2019
Responde consultas surgidas a raíz de la desafiliación del Sindicato de Empresa Hogar de Cristo, Filial Cuarta Región de Coquimbo, de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas de Beneficencia de Chile, luego de haber participado el primero en un proceso de negociación colectiva representado por dicha organización de grado superior, que culminó con la suscripción de un contrato colectivo vigente por el período comprendido entre el 17.03.2016 y el 17.03.2020.
ORD. N°3596
18/07/2019
En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, informa al tenor del inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo, sobre comunicación electrónica anual.
ORD. N°3595
18/07/2019
Atiende presentación sobre descuentos de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas del personal de atención primaria de salud municipal.
ORD. N°3593
18/07/2019
Las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, en aquellos contratos de trabajo con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, en la media que no se excedan las 10 horas ordinarias diarias y sin que rija a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.
ORD. N°3592
18/07/2019
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Britt Chile Ltda., denominado “Marcaje”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°3591
18/07/2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biometría Aplicada”, presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORD. N°3590
18/07/2019
Informa sobre la imposibilidad de analizar jurídicamente prestaciones de servicios eventuales.
ORD. N°3566
17/07/2019
No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa ESSAL S.A., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.
ORD. N°3563
17/07/2019
No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Latam Car Group S.p.A., acuerden la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa Gouvernance Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.
ORD. N°3562
17/07/2019
El sistema de gestión de documentación laboral electrónica denominado “Gestidoc”, presentado por la empresa Doctum Ltda., se ajustaría a todas las exigencias establecidas por el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ORD. N°3561
17/07/2019
1. Los montos descontados por el empleador a los socios de un sindicato de 50 o más trabajadores deben ser depositados en una cuenta corriente o de ahorro abierta en un banco a nombre de la respectiva organización sindical, no resultando procedente efectuar el depósito de las sumas en comento en la cuenta de ahorro bipersonal de las dirigentes sindicales. 2. El empleador se encuentra facultado para recurrir al pago por consignación, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, poniendo los montos correspondientes a los descuentos en referencia a disposición de la organización sindical acreedora.
ORD. N°3560
17/07/2019
En virtud del principio de autonomía sindical, el empleador no se encuentra facultado para solicitar a la organización sindical información que avale la realización de las actividades convenidas en el instrumento colectivo vigente, denominadas “Actividad Navidad” y “Día de la Mujer.”
ORD. N°3559
17/07/2019
La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados se rige por el sistema excepcional marco, contenido en la Resolución N°1185, de 2006, la que contiene varios sistemas excepcionales los que para ser aplicados deben ser previamente solicitados por la empresa respectiva y autorizados por este Servicio mediante resolución fundada, de modo específico para una faena determinada y en base a alguno de los ciclos contenidos en la señalada resolución marco.
ORD. N°3558
17/07/2019
Los trabajadores de la empresa que cumplen turnos nocturnos y que tienen la calidad de dirigentes sindicales tienen derecho a las horas de trabajo sindical durante su jornada para efectuar labores propias de sus cargos gremiales, no pudiendo el empleador denegar o cuestionar el derecho a hacer uso de dicho beneficio, sin perjuicio que si no se cumple con el objetivo legal de éste les haría incurrir en un posible abuso de derecho.
ORD. N°3556
17/07/2019
No resulta jurídicamente procedente pactar con trabajadores que se desempeñan en establecimientos excluidos del descanso en domingo y festivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, un sistema de jornada que considere trabajar en domingo, pero, que otorgue descanso los festivos.
ORD. N°3555
17/07/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para conocer de reclamaciones en contra de los resultados del sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia en aula, de carácter formativo, establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente, correspondiendo tal facultad al Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal, según corresponda.
ORD. N°3554
17/07/2019
La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre las sanciones de cese en el cargo y de suspensión por un año de sus derechos como socio, aplicadas a don Luis Pereira Tapia por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
ORD. N°3552
17/07/2019
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3551
17/07/2019
1) Con excepción de lo señalado en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente las funciones de su personal o las condiciones en que estas deben prestarse, debiendo contar para ello con el acuerdo de los respectivos trabajadores y materializarse en el respectivo anexo de contrato. 2) El empleador no estaría dando cumplimiento a la finalidad establecida por el legislador en el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, esto es, otorgar certeza a los trabajadores respecto del pago de sus remuneraciones, al no encontrarse claramente establecidas, en el contrato de trabajo o en un anexo, las comisiones denominadas ‘premios’ ni el monto de estas. 3) El trabajador se encuentra obligado a cumplir las estipulaciones establecidas en el contrato de trabajo, sea que estas se encuentran escrituradas o no. 4) El hecho que la obligación de desempeñar funciones en terreno no conste expresamente en el contrato de trabajo no exime al empleador del cumplimiento del deber de protección que le ha impuesto la ley. 5) La materia planteada incide en una situación de hecho cuya resolución no compete a este Servicio, sino que a los Tribunales de Justicia, único organismo facultado tanto para recibir los medios probatorios ofrecidos por las partes, como para apreciarlos y resolver conforme al mérito de éstos.
ORD. N°3550
17/07/2019
La legislación aplicable a los trabajadores de una Misión Diplomática y las prestaciones que deben otorgarse corresponden a las señaladas en el presente informe.
ORD. N°3515
15/07/2019
Resulta jurídicamente procedente que la empresa Correos de Chile, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en el caso de la trabajadora doña Nicol Augusto Llanquinao por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, toda vez que en la localidad donde ésta presta sus servicios y reside, no hay salas cunas que tengan autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado otorgado por el Ministerio de Educación.
ORD. N°3514
15/07/2019
Resulta jurídicamente procedente que la empresa Correos de Chile, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en el caso de la trabajadora Sra. Claudia Muñoz de la Paz, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, toda vez que el único establecimiento disponible en la localidad donde la trabajadora presta sus servicios y reside, es de atención exclusiva para los funcionarios, lo que impide al empleador a dar cumplimiento a la obligación de otorgar sala cuna en la forma prevista por la ley.
ORD. N°3513
15/07/2019
Para determinar si el empleador se encuentra obligado a cumplir con la obligación de disponer de comedores en las dependencias de la empresa, se requiere la práctica de una fiscalización, tendiente a verificar si la empresa reúne los requisitos contemplados en el Decreto N°594 de 1999 del Ministerio de Salud.
ORD. N°3458
12/07/2019
La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo. El fundamento en virtud del cual la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá ha cursado multas a integrantes de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Urbanos Línea Uno, se encuentra contenido en el Ordinario N°664 de 29.01.2016
ORD. N°3425
09/07/2019
1) Serán las condiciones fácticas las que permitirán determinar si en un caso concreto se configura la exclusión al límite de jornada, para cuyos efectos deberá requerir a la Inspección respectiva la práctica de una fiscalización, tendiente a verificar la forma en que se prestan los servicios y el modo en que el empleador organiza y coordina el cumplimiento de las labores. 2) En una misma empresa o en cada uno de sus establecimientos, solo puede existir un único sistema de control de asistencia. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la calificación de causales de término de contrato.
ORD. N°2475
01/07/2019
Atiende presentación de empresa PRODEA S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2474
01/07/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en los casos donde la relación laboral se encuentra extinguida.
ORD. N°2473
01/07/2019
Atiende presentación de Condominio Diego Portales, sobre utilización de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD. N°2472
01/07/2019
Atiende presentación de empresa Grupo Avanza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2471
01/07/2019
Atiende presentación de empresa Servicios de Administración Previsional S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2470
01/07/2019
Atiende presentación de empresa Certinet S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2469
01/07/2019
No resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.
ORD. N°2468
01/07/2019
Atiende solicitud de empresa Proiecta Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2467
01/07/2019
Atiende solicitud de empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2466
01/07/2019
Atiende solicitud de empresa Searchtech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2465
01/07/2019
Atiende solicitud de empresa Erictel M2M Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2464
01/07/2019
Atiende presentación de empresa Teamwork Recursos Humanos Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2461
01/07/2019
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna con la trabajadora a que se refiere su presentación, atendido que entre la documentación acompañada no figura el acuerdo entre las partes que da cuenta del monto que se pagará por tal concepto.
ORD. N°2460
01/07/2019
La doctrina contenida en el Dictamen Nº6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales.
ORD. N°2459
01/07/2019
Atiende presentación de empresa Tata Consultancy Services Chile S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2458
01/07/2019
Informa al tenor de lo señalado en el dictamen N°6245/047, de 12.12.2018, de este Servicio, en el marco de la ley N°21.015, de 2017, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.
ORD. N°2457
01/07/2019
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°2430
28/06/2019
Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°2423
27/06/2019
Informa al tenor de lo solicitado, acompañando la opinión jurídica de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°2421
27/06/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación,
ORD. N°2416
27/06/2019
Informa sobre legislación aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores chilenos o residentes en el país, que prestan servicios en una misión diplomática.
ORD. N°2410
27/06/2019
Emite informe sobre normativa laboral y reglamentaria aplicable a los trabajadores agrícolas.
ORD. N°2369
25/06/2019
Atiende solicitud de empresa SCM Consultores S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2366
25/06/2019
1: La utilización de cualquiera de las alternativas de uso del derecho de alimentar que prevé el inciso 1° del artículo 206 del Código del Trabajo deberá ser objeto de acuerdo entre las partes, no pudiendo ser impuestas en forma unilateral por ninguna de ellas. 2.-A la trabajadora que ejerce el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, anticipando el término de su jornada de trabajo diaria en una hora y cuyo hijo (a) menor de dos años no asiste a sala cuna, sino que permanece en su propio hogar, no le corresponde hacer uso de los beneficios accesorios a dicho derecho, contemplados en el inciso 5° del mencionado precepto legal.
ORD. N°2365
25/06/2019
La madres trabajadoras que mantienen a sus hijos (as) menores de dos años en su hogar y que ejercen el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios contemplados en el inciso 5° del mencionado precepto legal.
ORD. N°2364
25/06/2019
1.-La trabajadora de la Corporación Educacional San Sebastián de Quilicura cuyo hijo menor de dos años no asiste a sala cuna, sino que permanece en su hogar y que hace uso del derecho a alimentar anticipando en una hora el término de su jornada laboral, no tiene derecho a exigir que dicha empleadora le otorgue los beneficios complementarios de dicho derecho, previstos en el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, vale decir, el valor de los pasajes y la ampliación del lapso de dicho permiso. 2.- La facultad exclusiva de interpretar la legislación y reglamentación social que la ley asigna a la Dirección del Trabajo se materializa en una actuación que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3º de la ley Nº19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por aquella, por lo que el procedimiento preceptivo contenido en dicho cuerpo legal no resulta aplicable a los dictámenes emanados de este Servicio.
ORD. N°2243
19/06/2019
Atiende solicitud de empresa AMF Seguridad S.p.A., sobre autorización de sistemas de registro y control de asistencia.
ORD. N°2236
18/06/2019
Atiende diversas consultas sobre descuento y pago de cuotas sindicales, pago de remuneraciones, horas de trabajo sindical y extensión de beneficios.
ORD. N°2235
18/06/2019
Los dependientes por los que se consulta, que se desempeñan como amarradores en: a) Terminal multioperado Empresa Portuaria Antofagasta, Sitios 1, 2 y 3, b) Terminal Puerto Mejillones Sitio Nº 1, c) Terminal Marítimo Interacid Sitios 1 y 2, d) Terminal Puerto TGN, e) Terminal Marítimo GNL Mejillones, f) Muelle Minera Centinela, en la medida que las características de sus funciones permita calificarlos como trabajadores portuarios, les resultarían aplicables las reglas sobre extensión de la jornada laboral, contenidas en el artículo 137 letra b) del Código del Trabajo.
ORD. N°2234
18/06/2019
No resulta jurídicamente procedente autorizar el otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna respecto de la trabajadora Sra. Marta del Carmen Troncoso Donoso, por cuanto el monto que se propone pagar por dicho concepto resulta insuficiente y, además, no se acompañan los documentos requeridos para conceder la autorización de que se trata.
ORD. N°2233
18/06/2019
No resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico, que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula duodécima del contrato colectivo de trabajo suscrito entre Fundación Educacional Nido de Águilas y el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas, se imputen a días correspondientes a feriado progresivo, por cuanto aquello significaría excluir al respectivo trabajador de un beneficio que consigna la ley y, por ende, irrenunciable, conforme al artículo 5º del Código del Trabajo.
ORD. N°2232
18/06/2019
Atiende consultas sobre beneficios extendidos en virtud del antiguo artículo 346 del Código del Trabajo, en relación con la entrada en vigencia de la Ley N°20.940.
ORD. N°2231
18/06/2019
Se deniega autorización para empleo de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2198
12/06/2019
1.-Las madres trabajadoras que ejercen el derecho de alimentar que prevé el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando el inicio o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos años no asisten a un establecimiento de sala cuna, sino que permanecen en el propio hogar, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios a aquél, contemplados en el inciso 5° del mismo precepto legal. 2.- Las trabajadoras que prestan servicios en una empresa que está obligada a lo preceptuado en el artículo 203 del mismo Código y que hacen uso del derecho a alimentar dentro de la jornada de trabajo, tienen derecho a la ampliación del lapso de permiso que la ley otorga para tal efecto en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta y al pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para ello, incluyendo a aquellas que, durante la jornada, no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un lugar distinto e incluso a quienes han convenido un bono compensatorio en sustitución de dicho beneficio.
ORD. N°2197
12/06/2019
Dada la modalidad de la prestación de servicios, fuera del establecimiento del empleador, los trabajadores podrían portar el libro o equipo electrónico en el vehículo utilizado, lo que les permitiría realizar las marcaciones necesarias en el momento en que efectivamente ellas inician o terminan.
ORD. N°2196
12/06/2019
Atiende presentación relativa a consultas en materia de Ley de Inclusión Laboral, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ORD. N°2194
12/06/2019
Atiende consulta relativa a la prórroga del instrumento colectivo vigente, en virtud del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
ORD. N°2193
12/06/2019
Tratándose de nocheros y porteros de un condominio residencial, contratados directamente por la administración y no por una empresa de seguridad, no existe la obligación del empleador de contratar seguro de vida respecto de tales trabajadores.
ORD. N°2192
12/06/2019
1) El comprobante de pago del bono contemplado en la letra c) de la cláusula tercera del contrato de trabajo no se ajusta a derecho, por cuanto no señala en detalle la forma empleada para realizar su cálculo, en particular en lo referido a los sistemas sell in o sell out costo, no cumpliendo con el principio de certeza de las remuneraciones. 2) El pago de las comisiones deberá efectuarse en el periodo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la ley y en el presente informe, sin que resulte procedente diferir su pago a un periodo posterior y por un motivo no contemplado en la ley. 3) La Dirección del Trabajo no se encontraría impedida de pronunciarse respecto del caso planteado, por tratarse de situaciones de hecho y jurídicas distintas a las que fueron objeto de conocimiento y resolución por parte del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
ORD. N°2163
11/06/2019
Absuelve consultas sobre beneficios accesorios al derecho de alimentar previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo.
ORD. N°2162
11/06/2019
Informa a cerca de los alcances de la denominada “autorización para entrega de documentación e información por medios electrónicos”.
ORD. N°2161
11/06/2019
Informa respecto a los requisitos que debe cumplir una plataforma tecnológica destinada a votación electrónica en el ámbito de las relaciones laborales
ORD. N°2159
11/06/2019
Resulta jurídicamente procedente que la empresa FAMESA Explosivos Chile S.A, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en los casos de las trabajadoras Sras Angélica Patricia Muñoz Cortes y Liliana Alejandra Tapia Castillo por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención de dichos niños, toda vez que las salas cunas existentes tienen una distancia que dificultan el ejercicio del Derecho a sala cuna.
ORD. N°2158
11/06/2019
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar su plan de capacitación de vigilantes privados, en jornadas de 10 horas por 4 días, por ser una materia comprendida en el plan de capacitación elaborado, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Dirección General de Carabineros de Chile, contemplándose en dicho plan un máximo de 8 horas cronológicas por día.
ORD. N°2156
11/06/2019
Las organizaciones sindicales a través de sus estatutos y en virtud de su autonomía sindical, deben establecer las funciones y facultades que conferirán a sus directores -tengan fuero o no-, aparte de las ya conferidas por el legislador, no siendo de competencia de este Servicio intervenir en dicha decisión.
ORD. N°2155
11/06/2019
No es obligatorio incluir en el contrato de trabajo, cláusula de reajustabilidad de la remuneración acordada; asimismo, no son aplicables a la relación de trabajo de la recurrente con la Corporación Nacional Forestal, las leyes generales de reajuste del sector público, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa para reajustar la remuneración pactada, con el límite consignado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°2154
11/06/2019
No resulta posible autorizar ni registrar un contrato de trabajador de casa particular que contenga una distribución de jornada de trabajo que incorpore el día domingo.
ORD. N°2152
11/06/2019
Considerando la existencia de variada jurisprudencia administrativa en torno al asunto planteado, se sugiere, en caso de estimarlo pertinente, efectuar la denuncia correspondiente ante la Inspección del Trabajo competente, a objeto de que se disponga la fiscalización de rigor y se adopten las medidas correctivas que resulten procedentes.
ORD. N°2151
11/06/2019
Si efectivamente, en cada uno de los lugares donde la empresa Servicio de Alimentación Aliner Ltda. presta el servicio de alimentación como concesionaria de casinos no laboran más de veinticinco trabajadores, no se encontraría obligada a constituir comités paritarios de higiene y seguridad.
ORD. N°2009
05/06/2019
Las observaciones formuladas por el Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo, impiden autorizar el sistema de votación electrónico denominado “www.eleccionparitario.cl”
ORD N°2007
04/06/2019
1) Los trabajadores que desempeñan las labores de “Administrativo de Facturación”, “Asistente de Atención al Cliente”, “Asistente de Gestión Operaciones Marítimas”, “Asistente de Gestión Operaciones Terrestres”, “Bodeguero”, “Documental Gate”, “Encargado de Pañol”, “Liquidador de Naves”, “Supervisor Atención al Cliente”, “Supervisor de Circuito Cerrado de Televisión”, “Supervisor de Seguridad”, “Supervisor Gate”, “Técnico Mantención Infraestructura”, “Operadores Circuito Cerrado de Televisión”. para la empresa Puerto Central S.A., no revisten la calidad de trabajadores portuarios. 2) Por el contrario, los trabajadores que se desempeñan como “Asistente operaciones terrestres” y “Técnico mantención de equipos” para la empresa Puerto Central S.A., revisten la condición de tales.
ORD. N°2000
31/05/2019
1) No procede conforme a Derecho la práctica de contabilizar dentro del feriado legal los días inhábiles. 2) No resulta ajustado a derecho la reducción del feriado a un total de 10 días ya que no respeta el mínimo legal de 15 días según señala el artículo 67 del Código del Trabajo.
ORD. N°1998
31/05/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la tributación de las remuneraciones que perciben los trabajadores de artes y espectáculos.
ORD. N°1988
30/05/2019
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia ya resuelta en sede judicial.
ORD. N°1987
30/05/2019
Atiende solicitud de empresa Plenum Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1986
30/05/2019
Atiende solicitud de empresa PK Group S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1984
30/05/2019
La elección del cumplimiento alternativo de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis, a través de algunas de las alternativas descritas en el inciso 1° del artículo 157 ter, se materializará a través de una comunicación electrónica que la empresa deberá remitir a la Dirección del Trabajo, la que debe contener la razón invocada, con la especificidad señalada, y la medida adoptada, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.
ORD. N°1983
30/05/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°1982
30/05/2019
Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores de empresa Express Santiago Uno Antares, relativa a duración diaria de la jornada de trabajo de los choferes de la locomoción colectiva urbana; a la procedencia del descuento de remuneraciones en situaciones que indica y a otras materias que señala.
ORD. N°1981
30/05/2019
Atiende consultas sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia por parte de trabajadores que laboran en empresas de servicios de aseo.
ORD. N°1980
30/05/2019
Atiende solicitud de empresa Genera S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1979
30/05/2019
Atiende presentación de empresa Easy Connect S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1978
30/05/2019
Atiende solicitud de empresa SCM Consultores S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1977
30/05/2019
Atiende solicitud de empresa Syscol Technology Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1976
30/05/2019
Atiende solicitud de empresa Biometría Aplicada S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1975
30/05/2019
Atiende presentación sobre remuneraciones de médico que realiza programa de especialización que indica.
ORD. N°1974
30/05/2019
Resulta jurídicamente procedente que la empresa Ruta del Maipo Concesionaria S.A y la trabajadora Sra. Isabel Lorena Rojas Campos, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor Belén Andrea Hidalgo Rojas, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.
ORD. N°1973
30/05/2019
Atiende solicitud de empresa Informática Schapira Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1972
30/05/2019
Atiende solicitud de empresa Biometrycloud S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1971
30/05/2019
Atiende presentación de empresa LinQ S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1970
30/05/2019
Atiende solicitud de empresa Safetech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1949
29/05/2019
Informa acerca del cuórum requerido por la ley para la constitución de un sindicato de establecimiento de empresa.
ORD. N°1948
29/05/2019
No resulta procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones, en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.
ORD. N°1947
29/05/2019
A los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les es aplicable el artículo 25 ter Nº2 del Código del Trabajo, debiendo el empleador entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días de anticipación.
ORD. N°1945
28/05/2019
1.-Los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos no excluyen la posibilidad de que los trabajadores sujetos a sus disposiciones laboren horas extraordinarias, en la medida que su jornada efectiva, incluidas tales horas, no exceda el tiempo máximo establecido para dicha jornada y se cumplan los demás requisitos que al efecto establece la ley. 2.- El recargo con que deben pagarse las horas extraordinarias de trabajo debe aplicarse sobre el sueldo que se haya convenido.
ORD. N°1944
28/05/2019
No existe inconveniente jurídico alguno para que los socios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial mantengan su afiliación a asociaciones gremiales que no se rigen por las disposiciones de la ley N°19.296.
ORD. N°1943
28/05/2019
Atiende consultas relativas a los procesos de negociación colectiva llevados a cabo con anterioridad a la reforma introducida al Libro IV del Código del Trabajo por la ley N°20.940, por grupos de trabajadores reunidos para ese solo efecto, afiliados al Sindicato N°3 de Empresa de Servicio de Limpieza Mecanizada SLIM S.A.
ORD. N°1942
28/05/2019
Atiende consultas sobre pago de asignación de colación a dirigentes sindicales por el tiempo utilizado en horas de trabajo sindical y acerca de la procedencia de pagar dicho beneficio en caso de inasistencia por cualquier causa del trabajador y durante el período en que hace uso de feriado legal; respecto de la modificación unilateral del servicio de transporte otorgado por el empleador a sus trabajadores y, finalmente, sobre la procedencia de aplicar la norma del artículo 12 del Código del Trabajo tratándose de un dependiente que tiene la calidad de miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1938
28/05/2019
Atiende consulta sobre beneficios pactados en el contrato colectivo celebrado entre la empresa Fesanco SpA y el sindicato de trabajadores allí constituido.
ORD. N°1936
28/05/2019
1. La extensión horaria de un dirigente sindical terminará de pleno derecho si la misma ha sido convenida por un período determinado. 2. El empleador no podrá poner término a los contratos de trabajo de los dependientes con fuero laboral, a menos que el juez lo autorice, en los casos establecidos en los números 4 y 5 del artículo 159 y en el artículo 160, ambos del Código del Trabajo. 3. Si los dirigentes no hubieren laborado la totalidad de la jornada de trabajo pactada, por razones diversas al ejercicio de su función sindical, sea a causa de atrasos u otras razones que les sean imputables, el empleador se encuentra facultado para descontar el valor correspondiente al tiempo no laborado, sin perjuicio de lo que las partes hubieren convenido sobre el particular.
ORD. N°1935
28/05/2019
Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1934
28/05/2019
Atiende consultas sobre la correcta utilización de un sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1933
28/05/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido a que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de justicia.
ORD. N°1932
28/05/2019
Las trabajadoras de la Fundación Integra, que ejercen el derecho de alimentar que prevé el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos años no asisten a un establecimiento de sala cuna, sino que permanecen en el propio hogar, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios a aquél, contemplados en el inciso 5° del mismo precepto legal.
ORD. N°1931
28/05/2019
Informa sobre la procedencia de que un grupo de trabajadores sindicalizados presente un petitorio al empleador con el propósito de celebrar un instrumento colectivo.
ORD. N°1917
24/05/2019
1. El reajuste adicional estipulado en el artículo quinto del convenio colectivo, una vez extinguido este último, no se incorpora a los contratos individuales de trabajo. 2. El bono anual constituye un beneficio de cumplimiento individual, por tanto, una vez extinguido el convenio colectivo se mantendrá vigente en los contratos individuales de los trabajadores.
ORD. N°1916
24/05/2019
El bono de producción contenido en el artículo sexto del instrumento colectivo, al constituir una remuneración de carácter variable que se devenga diariamente, cumple los supuestos para servir de base de cálculo del beneficio de semana corrida, debiendo incluirse dicha prestación a las remuneraciones de los dependientes que se desempeñan como instaladores afectos a la referida cláusula.
ORD. N°1914
24/05/2019
Atiende consultas sobre procedencia de pago de remuneraciones en caso de licencia médica y feriado anual,
ORD. N°1893
23/05/2019
Atiende presentación acerca de las cuotas sindicales de un sindicato cuya personalidad jurídica caducó.
ORD. N°1890
23/05/2019
Atiende presentación referida a la calidad de trabajador dependiente de socio que indica.
ORD. N°1888
23/05/2019
Informa sobre la falta de supuestos necesarios para la emisión de un pronunciamiento en la materia que indica.
ORD. N°1885
23/05/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la que ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
ORD. N°1884
23/05/2019
Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1883
23/05/2019
Atiende presentación sobre autorización para confección, firma y gestión electrónica de documentación laboral.
ORD. N°1882
23/05/2019
El carácter indefinido de la extensión horaria no otorga al docente la titularidad de las horas que abarca la misma atendido que su incorporación a la dotación municipal no se efectuó por medio de concurso público.
ORD. N°1879
23/05/2019
Se rechaza la solicitud de reconsideración formulada por la empresa Express de Santiago Uno S.A. por los fundamentos expuestos en el presente informe.
ORD. N°1878
23/05/2019
Declaración de salud irrecuperable. Beneficio establecido en la Ley 18.883. Competencia de la Dirección del Trabajo frente a la relación laboral terminada.
ORD. N°1877
23/05/2019
La determinación de los estipendios que corresponde percibir al dirigente sindical sobre la base del acuerdo de conciliación es una materia cuyo conocimiento corresponde de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1876
23/05/2019
Beneficios convenidos en instrumento colectivo. Exigibilidad. Regla de interpretación de contratos.
ORD. N°1875
23/05/2019
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la semana corrida, atendido el carácter genérico de la presentación.
ORD. N°1874
23/05/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación.
ORD. N°1873
23/05/2019
Atiende solicitud de empresa Anika S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1869
23/05/2019
Atiende presentación relativa al procedimiento implementado por el empleador en materia de cámaras al interior de buses y controles de ruta.
ORD. N°1775
13/05/2019
Atiende solicitud de empresa RFLEX S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1646
06/05/2019
Resuelve recurso jerárquico en contra de Ord. Nº2659 de 11.06.2018 de Jefe Departamento Jurídico que se pronunció sobre la procedencia de establecer una jornada excepcional para los trabajadores que indica.
ORD. N°1594
02/05/2019
Atiende presentación de empresa Deeplegal S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1593
02/05/2019
Atiende presentación de empresa IntercapIT S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1592
02/05/2019
Atiende presentación de Sra. María Cristina Mingo, en representación de empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada, sobre sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1591
02/05/2019
La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo consistentes en cámaras de televigilancia en los vehículos de la empresa, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1581
02/05/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
ORD. N°1551
25/04/2019
Atiende solicitud de empresa Friendly Digital Experience S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1549
25/04/2019
Atiende solicitud de empresa Blackysoft S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1548
25/04/2019
Atiende solicitudes de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1547
25/04/2019
Atiende solicitud de empresa Angular Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1546
25/04/2019
Atiende solicitud de empresa TurnoMas S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1545
25/04/2019
Atiende consulta sobre incumplimiento de la cláusula primera del contrato colectivo suscrito por la empresa BredenMaster Chile S.A. y el Sindicato N°1 allí constituido, respecto de los trabajadores que indica.
ORD. N°1544
25/04/2019
Atiende solicitud de empresa González y Camus Compañía Ltda., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°1543
25/04/2019
Atiende solicitud de empresa Accu-Time Systems Inc., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1542
25/04/2019
Atiende solicitud de empresa Morales Contabilidad S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1540
25/04/2019
Atiende presentación sobre tiempo de traslado para alimentación del menor de dos años de trabajadora con jornada parcial que indica.
ORD. N°1537
25/04/2019
Atiende presentación relativa a consultas en materia de subcontratación, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ORD. N°1438
22/04/2019
Este Servicio debe abstenerse de emitir una autorización sobre el otorgamiento del bono compensatorio de beneficio de sala cuna, por tratarse de una presentación sin la documentación e individualizaciones adecuadas para su correspondiente pronunciamiento.
ORD. N°1437
22/04/2019
Resulta jurídicamente procedente que la Clínica Universitaria de Concepción y doña Nataly Leiva Matamala, acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, por un monto que resulte apropiado para solventar los gastos que demanda el cuidado de la menor, Mía Ignacia Sánchez Leiva, mientras la trabajadora no haga uso del derecho bajo alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantenga afecta a la jornada de trabajo antes señalada.
ORD. N°1434
22/04/2019
Esta Dirección deberá abstenerse de autorizar el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°1401
17/04/2019
Informa al tenor de lo señalado en el dictamen N°6245/047, de 12.12.2018, de este Servicio, que concluyó que un mismo trabajador con discapacidad o asignatario de pensión de invalidez podrá ser considerado para efectos del cumplimiento de la Ley N°21.015, tanto por su empleador directo como por las empresas que contrataron servicios con dicho empleador durante el año.
ORD. N°1400
17/04/2019
No resulta procedente que las horas curriculares no lectivas de los docentes de aula que laboran en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, sean convenidas como de libre disponibilidad, correspondiendo que las partes adecúen los contratos individuales o colectivos de trabajo a lo dispuesto precedentemente.
ORD. N°1399
17/04/2019
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto del derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo atendido que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, en que existe finiquito ratificado ante ministro de fe, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
ORD. N°1398
17/04/2019
Atiende presentación sobre implementación de dispositivo limitador de velocidad para vehículos que indica.
ORD. N°1397
17/04/2019
.: En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve diversas consultas relacionadas con la aplicación del artículo 157 ter del Código del Trabajo.
ORD. N°1396
17/04/2019
Niega lugar a la solicitud de reconsideración de Ordinario N°5936 de 07.11.2017, al señalar que no resulta procedente que las actividades curriculares no lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad.
ORD. N°1395
17/04/2019
Atiende presentación de empresa Datasoft S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1394
17/04/2019
La implementación del sistema de generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1393
17/04/2019
1. El turno de permanencia implementado para los técnicos del Taller Limache no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto incide negativamente en el otorgamiento del descanso semanal y excede de la cantidad máxima de horas extraordinarias semanales. 2. Los cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales deben formar parte del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, por existir más de 200 trabajadores en la misma.
ORD. N°1392
17/04/2019
Tratándose la Academia Judicial de un órgano descentralizado del Poder Judicial, constituido por ley como Corporación de Derecho Público, que no cuenta con un estatuto funcionario especial establecido por ley, a su personal les resultan aplicables las normas del Código del Trabajo y demás Leyes complementarias, recayendo la fiscalización e interpretación de dichas normas en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República.
ORD. N°1391
17/04/2019
La circunstancia de que un establecimiento cuente con 30 trabajadores, entre ellos 20 personas con trisomía 21 o síndrome de down, no la exime de la obligación de constituir comité paritario, el que deberá estar integrado por trabajadores que cumplan los requisitos fijados por la ley, no siendo determinante al efecto la condición de presentar la referida alteración cromosómica.
ORD. N°1389
17/04/2019
No resultan aplicables a las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296 las normas sobre participación femenina en el directorio sindical, incorporadas por la ley N°20.940 al Libro III del Código del Trabajo.
ORD. N°1388
17/04/2019
La implementación del sistema de almacenamiento, generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1387
17/04/2019
Atiende consultas acerca del procedimiento de fijación de metas mensuales de productividad que indica.
ORD. N°1386
17/04/2019
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que la consulta carece de un planteamiento vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, circunscribiéndose a exponer una situación de carácter genérico, respecto de la cual deberá determinarse previamente, a través de un procedimiento de fiscalización.
ORD. N°1385
17/04/2019
Atiende presentación de empresa HQB S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1330
11/04/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, más aun, cuando el asunto ya fue sometido al conocimiento de la judicatura y existen resoluciones que resuelven la materia.
ORD. N°1311
10/04/2019
Atiende presentación de Importadora Italtoys SpA, referida a la calidad de trabajador dependiente de socio que indica.
ORD. N°1310
10/04/2019
Durante el embarazo no resultaría jurídicamente procedente el trabajo en horario nocturno, la exposición a rayos x y todo aquel que obligue a la trabajadora a levantar grandes pesos y que puedan resultar perjudiciales para su salud, cuando éstos sean realizados habitualmente por la trabajadora, pudiendo, en consecuencia, realizar las demás labores establecidas en su contrato de trabajo, sin que resulte necesario alterar el cargo de arsenalera para el que fue contratada y las remuneraciones pactadas.
ORD. N°1309
10/04/2019
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de calificar la eventual existencia de una relación de naturaleza laboral entre el requirente y la organización en que prestó servicios, por tratarse de una materia controvertida, cuya resolución requiere de prueba y ponderación, lo que deberá reclamarse ante los Tribunales de Justicia, teniendo en consideración los plazos legales establecidos para dicho efecto.
ORD. N°1308
10/04/2019
Atiende consulta acerca de obligación de funcionario de Corporación Municipal de asistir a citación realizada por Concejal.
ORD. N°1307
10/04/2019
Una empresa que cuenta con 25 o menos trabajadores no se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1274
09/04/2019
No se ha configurado una regla de la conducta que otorgue a los docentes el derecho a reincorporarse a sus funciones el 1º de marzo de cada año, luego de hacer uso de las 7 semanas de feriado que les corresponden durante los meses de enero y febrero.
ORD. N°1272
09/04/2019
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de la medida de expulsión adoptada por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios en contra de don Luis Oliva Aroca, director provincial de dicha organización gremial, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
ORD. N°1270
09/04/2019
No corresponde a esta Dirección efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos jurídicos de distintos entes públicos toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la Contraloría General de la República.
ORD. N°1269
09/04/2019
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°1268
09/04/2019
Atiende presentaciones sobre proceso de calificación del personal de atención primaria de salud que indica.
ORD. N°1264
08/04/2019
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1232
05/04/2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
ORD. N°1227
04/04/2019
No resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.
ORD. N°1226
04/04/2019
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1222
04/04/2019
Atiende consultas sobre si el valor con que se remunera el lapso de interrupción de la jornada laboral del personal de restaurantes que atiende directamente al público constituye un estipendio de carácter fijo o variable y acerca de la procedencia de pagar dicha remuneración a una trabajadora del sector, durante el permiso postnatal parental ejercido por media jornada y durante el período en que hace uso de feriado legal.
ORD. N°1162
01/04/2019
1. Al término de vigencia del instrumento colectivo que rige a las partes el empleador deberá continuar otorgando los beneficios contenidos en el mismo, como parte de los contratos individuales, con excepción de los expresamente señalados en el artículo 325. 2. Esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento referido a la exclusión de beneficios que el empleador indica no cumplen con la condición de estas destinado a fines educativos, por cuanto dicha atribución corresponde a la Dirección Regional de la respectiva Superintendencia de Educación.
ORD. N°1148
28/03/2019
Los dependientes que se desempeñan como vendedores de preventa, autoventa y despachadores para la empresa Everscrip Snack Productos de Chile S.A., laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORD. N°1130
27/03/2019
La consulta referida a si el acceso a estacionamientos para los trabajadores, en las dependencias de la empresa, sin costo para ellos, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo, debe ser resuelta sobre la base de la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, previa fiscalización, misma que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
ORD. N°1129
27/03/2019
Dictamen Nº3742/50 de 23.07.2015, contiene la doctrina institucional vigente referida a los efectos de la oferta irrevocable de pago manifestada en la carta de aviso de término de relación laboral.
ORD. N°1128
27/03/2019
Sistema electrónico de registro y control de asistencia de la empresa Safetech SpA, no cumple los requisitos mínimos.
ORD. N°1127
27/03/2019
Atiende solicitud de empresa PROIECTA Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1126
27/03/2019
La empresa empleadora no se encuentra facultada para realizar cambios unilaterales al desempeño de las funciones de su personal o a las condiciones que deben estar sujetos, sin contar para ello con el acuerdo de los respectivos trabajadores.
ORD. N°1125
27/03/2019
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la posibilidad que dos asistentes de la educación puedan postular en forma extemporánea al beneficio contemplado en la Ley N°20.305.
ORD. N°1123
27/03/2019
Atiende presentación de empresa Dalcahue Compañía Salmonífera Ltda., sobre compensación de beneficio de sala cuna.
ORD. N°1120
27/03/2019
Atiende solicitud de empresa ICRM Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1119
27/03/2019
Atiende solicitud de empresa CCZ Ingeniería S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1118
27/03/2019
Atiende solicitud de empresa Alba Ambiente S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1117
27/03/2019
Atiende presentación de empresa Diserva Ltda., sobre de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD. N°1116
27/03/2019
1.- Los trabajadores vinculados a un contrato colectivo celebrado con posterioridad a abril de 2017, y que posteriormente se han desafiliado de la organización sindical, deben efectuar un aporte al sindicato correspondiente al 100% del monto de la cuota sindical vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo. 2.- No se emitirá pronunciamiento sobre la eventual manifestación de una práctica antisindical o desleal de la organización sindical, atendido que no se presentaron antecedentes, y sin perjuicio de que la facultad de calificar tales conductas recae en los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1115
27/03/2019
Responde solicitud de pronunciamiento acerca de la aplicación de la Ley 20.823 a trabajadores de call center, mediando causa judicial sobre la materia.
ORD. N°1114
27/03/2019
Esta Dirección no está facultada para pronunciarse sobre la validez o nulidad del convenio colectivo de trabajo, suscrito el 30 de noviembre de 2017, por el Sindicato de Empresa de Trabajadores del Colegio Alemán de Santiago y su empleador, por cuanto dicha materia es de aquellas cuya competencia ha sido entregada en forma privativa a los tribunales de justicia.
ORD. N°1113
27/03/2019
No corresponde reconocer los 15 años de servicios prestados en la Corporación Integral del Niño y en la Corporación para la Reinserción Social y Laboral “Corpresol”, para efectos de determinar el monto a pagar por concepto de bonificación de incentivo al retiro y bonificación adicional de antigüedad, ambas previstas en la Ley 20.964.
ORD. N°1112
27/03/2019
Atiende presentación de empresa Netquest Estudios Cono Sur Ltda., sobre costo de un plan de datos para la utilización de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD. N°1093
26/03/2019
El sistema de cámaras de televigilancia exigido por el artículo 10 del D.S. 1814 de 10.11.2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no puede ser utilizado con fines disciplinarios, lo que no obsta a que, accesoriamente, pueda cumplir una función de control de la actividad del trabajador, en tanto ello sea consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado y siempre como un efecto secundario del mismo, todo lo cual deberá estar expresamente regulado en el Reglamento Interno de la empresa.
ORD. N°1061
22/03/2019
El anexo acompañado a su presentación, en virtud del cual la empresa comunica a los trabajadores la política de divulgación de datos personales, transgrede el deber de confidencialidad que el empleador debe observar respecto de los antecedentes del ámbito específicamente privado de sus dependientes.
ORD. N°1060
22/03/2019
Los procesos de trabajo manual de estiba y desestiba de sacos de peso superior a los 25 kilogramos, que se realizan en este tipo de faenas, para poder cumplir con lo prescrito por la ley N°20.949 “Que Modifica el Código del Trabajo Para Reducir el Peso de las Cargas de Manipulación Manual”, y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°63 de 27.07.2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a lo prevenido en la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, de la misma repartición gubernamental, deberán ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.
ORD. N°1041
21/03/2019
Los permisos a que se refiere el Capítulo IV Normas de Orden, del Reglamento Interno confeccionado por la Fundación Educacional Colegio Rosario Concha, otorgados reiteradamente en el tiempo a los dependientes afectos al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 10.11.2016 y el 09.11.2019, por el Sindicato de Trabajadores Fundación Educacional Colegio Rosario Concha, subsisten tras la suscripción de este último, por cuanto, no operó a su respecto el reemplazo de estipulaciones previsto en el inciso segundo del artículo 311 del Código del Trabajo, lo cual habilita a dichos trabajadores a exigir su otorgamiento en forma independiente a aquellos a que tienen derecho en virtud de la cláusula quinta del mencionado instrumento colectivo.
ORD. N°1040
21/03/2019
Entre planta Embotelladora Coca-Cola Andina de Coquimbo y sus trabajadores con vínculo contractual actualmente vigente y contratados con anterioridad al 20 de septiembre de 2011, existe una cláusula tácita que obliga al empleador a otorgar descanso a tales dependientes el 20 de septiembre de cada año, resultando improcedente la imputación de esta jornada a feriado legal, efectuar descuento sobre las remuneraciones u otra forma de compensación.
ORD. N°1039
21/03/2019
Informa respecto de la procedencia jurídica de otorgar feriado fraccionado en domingo, tratándose de aquellos dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo comprende tales días inhábiles.
ORD. N°1038
21/03/2019
1.- El sistema para la adecuación de los estatutos de la organización, respecto a la incorporación de cláusulas de cuota de género para la integración del directorio, no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos, siempre que, tal adecuación solo implique cumplir con el imperativo legal. 2.- El bajo porcentaje de afiliación femenina al sindicato podría determinar que no resulte aplicable la cuota de género para la integración del directorio.
ORD. N°1015
19/03/2019
Autoriza sistema de registro de asistencia denominado Gops People Moving, presentado por la empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos SpA
ORD. N°896
11/03/2019
Atiende solicitud de empresa Servicios Tecnológicos INGJOR S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N° 768
27/02/2019
Atiende solicitud de empresa Guarnic S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N° 767
27/02/2019
No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo.
ORD. N° 766
27/02/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N° 765
27/02/2019
Atiende solicitud de empresas Telec Ltda., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°764
27/02/2019
La subsistencia o el cese de las condiciones previstas para el pago de las horas de trabajo sindical, contenidas en la conciliación judicial celebrada por la empresa Minera San Pedro S.A. y el ex presidente del Sindicato de Empresa Minera San Pedro Limitada y actual director de una confederación, no es una materia de la competencia de la Dirección del Trabajo, sino de aquellas cuyo conocimiento corresponde en forma privativa a los tribunales de justicia.
ORD. N° 762
27/02/2019
La calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
ORD N° 759
27/02/2019
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación en particular.
ORD. N°757
27/02/2019
Sobre indemnización por término de contrato de trabajo del artículo 8° transitorio del Código del Trabajo
ORD. N°756
27/02/2019
Las partes, de manera inequívoca, acordaron la obligación de pago del estipendio denominado "semana corrida", constituyendo, por consiguiente, una cláusula tácita de los contratos individuales de aquellos trabajadores.
ORD. N°734
25/02/2019
Informa acerca de la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para declarar la nulidad de actos particulares.
ORD. N°732
25/02/2019
Atiende presentación de empresa Comercializadora Internacional Limitada, sobre implementación de sistema electrónico de registro y control de asistencia
ORD. N°730
25/02/2019
Competencia administrativa para emitir pronunciamiento estando pendiente causa judicial que incide en los hechos.
ORD. N°710
21/02/2019
Los trabajadores, señalados en el cuerpo de este informe, cumplen un turno nocturno en calidad de operadores de buses, registrando una jornada inferior a las 45 horas semanales, todo con el conocimiento y consentimiento del empleador, no obstante lo expresamente escriturado en sus contratos de trabajo.
ORD. N°704
20/02/2019
Los docentes de Corporaciones Municipales se rigen supletoriamente por las normas del Código del Trabajo, y en consecuencia, al tenor del artículo 34 del cuerpo legal citado, tienen derecho a un descanso dentro de la jornada de trabajo, de a lo menos, media hora, no imputable a la misma.
ORD. N°703
20/02/2019
Los trabajadores que se desempeñan en funciones de técnicos en terreno y asistentes de técnicos en terreno, se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada por prestar sus servicios sin fiscalización superior inmediata y fuera del lugar del establecimiento de la empresa, en la forma señalada en el presente informe.
ORD. N°702
20/02/2019
1.- Resulta jurídicamente procedente asignar turnos pasado de las 00:00 horas del domingo, y tales horas deberán ser pagadas con recargo del 100%, en la medida que: a.- Los dependientes respecto de quienes se consulta presten sus servicios en hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares. b.- En el establecimiento se evidencien causas justificadas para extender la jornada más allá de la medianoche, pero siempre, como máximo hasta las 3 de la madrugada. 2.- La revisión de las circunstancias en que prestan servicios los dependientes excluidos del límite de jornada semanal, exige el desarrollo de un proceso de fiscalización el que puede ser solicitado en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del establecimiento.
ORD. N°693
20/02/2019
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que las circunstancias que deben observarse para emitir opinión se encuentran en estado de tramitación ante los Tribunales de Justicia.
ORD. N°692
20/02/2019
Atiende solicitud de empresa Social Information Technology S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°691
20/02/2019
Atiende solicitud de empresa Meta4 Chile Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°690
20/02/2019
Atiende solicitud de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°689
20/02/2019
Atiende solicitud de empresa Constructora Carmell Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°688
20/02/2019
Atiende presentación de empresa Backaup EST S.p.A., sobre sistema especial de registro y control de asistencia.
ORD. N°687
20/02/2019
Atiende solicitud de empresa ZKTeco Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°686
20/02/2019
Atiende presentación de empresa Serparte S.p.A., sobre sistema especial de registro y control de asistencia.
ORD. N°674
19/02/2019
El Sr. Mauricio Moya Mac Kay no mantiene una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la empresa Inversiones M Cinco Ltda.
ORD. N°673
19/02/2019
1.- No resulta ajustado a derecho el descuento de las remuneraciones por ausencias o faltas en la prestación de servicios, respecto de aquellos trabajadores que se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada. 2.- La ocurrencia del descuento obliga al empleador a establecer una jornada ordinaria de trabajo al existir una presunción legal al respecto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, para imponer una sanción, en el caso de constar infracción a lo dispuesto en el artículo 42 a) del Código del Trabajo.
ORD. N°672
19/02/2019
Atiende solicitud de empresa Plenum Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°670
19/02/2019
Atiende solicitud de empresa AMF Seguridad S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°669
19/02/2019
La extinción del contrato colectivo suscrito entre el Sindicato N°1 de la Empresa Armacero-Matco S.A. y el empleador, a causa de la suscripción anticipada de un convenio colectivo por las mismas partes ha implicado que, a partir del 09.06.2017 y hasta el 09.06.2020, los trabajadores afectos pasaran a regirse únicamente por este último instrumento.
ORD. N°668
19/02/2019
Atiende consulta acerca de la procedencia y el procedimiento para poner término a la relación laboral de un dependiente por causa de invalidez total.
ORD. N°667
19/02/2019
Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N°20.940.
ORD. N°666
19/02/2019
Si efectivamente en la empresa de que se trata laboran veinticinco trabajadores o menos, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda verificarse en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de competencia de este Servicio.
ORD. N°664
19/02/2019
Las empresas están obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 dependientes, aún si existe una alta movilidad de los trabajadores en ellas.
ORD. N°663
19/02/2019
Deniega solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en el ordinario N°531, de 19.02.2018, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, según la cual esta Dirección no está facultada para determinar si corresponde continuar descontando la cuota ordinaria mensual de las remuneraciones de un trabajador que ha comunicado al empleador su renuncia al sindicato respectivo.
ORD. N°662
19/02/2019
Atiende presentación de 16.11.2018 referida a procedimiento administrativo resuelto por la Inspección del Trabajo de Villarrica.
ORD. N°661
19/02/2019
Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a una consulta de carácter genérico.
ORD. N°660
19/02/2019
1) No resulta necesario contar con el consentimiento del trabajador para registrar el contrato de trabajo de la persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o terminaciones, al ello constituir una obligación legal impuesta por nuestro ordenamiento jurídico, que no está sujeta a la voluntad de las partes contratantes. 2) El lugar físico donde las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez deben prestar servicios al tenor del artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo y artículo 8 literal a) del Reglamento N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, será aquel señalado en el presente informe, al tenor de lo indicado en el punto VIII del dictamen N°6245/047, de 12.12.2018.
ORD. N°655
19/02/2019
Informa consultas relacionadas con el cumplimiento alternativo previsto en el artículo 157 ter literal a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 8° del decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, incorporado por la ley Nº21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.
ORD. N°654
19/02/2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar a priori si determinados hechos invocados por el empleador permiten configurar la causal de término de relación laboral prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, correspondiendo dicha determinación a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°653
19/02/2019
Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 de 07.04.2017, deben aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.
ORD. N°627
18/02/2019
Informa consultas relacionadas con el sistema de registro electrónico de los contratos de trabajos de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que administra este Servicio, en el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.
ORD. N°585
12/02/2019
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, y que deban ser conocidas por los Tribunales del Trabajo 2) No resulta procedente atender consultas de carácter genérico en que no resulte factible analizar circunstancias fácticas concretas.
ORD. N°583
12/02/2019
1.- No existe inconveniente jurídico para contratar a trabajadores que cumplen funciones de garzones, con la jornada máxima de 45 horas semanales, con jornada parcial de hasta 30 horas semanales o con la jornada de 60 horas semanales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 27 del Código del Trabajo y que el movimiento sea notoriamente escaso y se encuentren a disposición del público. 2.- Igualmente, procede pactar en el contrato de trabajo de jornada parcial las alternativas de distribución de la jornada, pudiendo modificar las opciones por aquella que requiera el empleador, siempre que este avise con una semana de anticipación al trabajador, para otorgar certeza acerca de la forma como debe cumplir las obligaciones contractuales para el período siguiente.
ORD. N°582
12/02/2019
Resulta jurídicamente procedente que las trabajadoras Sra. Nicole Lillo Torres, Sra. Marina Pereira Pereira y Sra. Macarena Tobar Bravo convengan con su empleadora, Alimentos el Globo S.A., el otorgamiento de un bono en dinero, en compensación del beneficio de sala cuna, para financiar los cuidados de sus respectivos hijos, Sofía Massiel Antonella Contreras Lillo, Fernando Alfredo Isai Mieres Pereira y Simón Jesús Ramos Tobar, en sus correspondientes domicilios, mientras no se habilite en la comuna de Collipulli donde residen y prestan servicios las dos primeras trabajadoras, y en la comuna de Renaico, donde reside y presta servicios la última de ellas, una sala cuna debidamente autorizada, o no se haga uso de alguna de las alternativas legales de cumplimiento de tal obligación, previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°579
12/02/2019
Entre Comercial CCU Chile y sus trabajadores que prestan servicios en la región de Coquimbo, con vínculo contractual actualmente vigente y contratados con anterioridad al 20 de septiembre de 2011, existe una cláusula tácita que obliga al empleador a otorgar descanso a tales dependientes el 20 de septiembre de cada año, resultando improcedente la imputación de esta jornada a feriado, efectuar descuento sobre las remuneraciones u otra forma de compensación.
ORD. N°578
12/02/2019
El vínculo de prestación de servicios de una enfermera o auxiliar de enfermería, en el domicilio del paciente, por regla general, carecería de los elementos de subordinación y dependencia inherentes al contrato de trabajo, razón por la que no resulta procedente emitir pronunciamiento tratándose de un pacto de naturaleza civil, sin perjuicio, de que la verificación de los hechos concretos, en un procedimiento de fiscalización o en sede judicial, permita establecer que se está en presencia de una relación laboral.
ORD. N°577
12/02/2019
Atiende presentación que indica respecto del procedimiento para la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga.
ORD. N°519
06/02/2019
Atiende presentación de Sr. Rodolfo Bock Bustamante, sobre documentación sistema informático de gestión de jornada laboral.
ORD. N°335
24/01/2019
Atiende solicitud de empresa Nearway S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°252
18/01/2019
Informa acerca de la remisión de su solicitud de pronunciamiento jurídico a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia.
ORD. N°238
18/01/2019
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
ORD. N°6527
26/12/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República.
ORD. N°6526
26/12/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes de la relación laboral que requiere de prueba y su ponderación, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°6525
26/12/2018
Atiende consultas sobre permisos legales por nacimiento de un hijo, muerte de un hijo, del cónyuge o padre o madre del trabajador y por celebración de matrimonio o acuerdo de unión civil, consagrados en los artículos 66, 195, inciso 2° y 207 bis del Código del Trabajo, respectivamente.
ORD. N°6524
26/12/2018
Este Servicio se inhibirá de emitir pronunciamiento jurídico respecto a los efectos de la eliminación del cuarto turno en las empresas Nestlé Chile S.A. y Plastyverg S.A, toda vez que, en cuanto a la primera, ha precedido un pronunciamiento de carácter jurisdiccional, mientras que respecto a la segunda, las partes han celebrado un anexo de contrato que otorga un bono en compensación del detrimento que habría generado la supresión del cuarto turno.
ORD. N°6523
26/12/2018
En los contratos de trabajo de duración superior a treinta días e inferior a sesenta, no resulta aplicable la norma del inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, que establece que en la remuneración de los trabajadores se encuentra incluido el pago que deba efectuarse a éstos por concepto de feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
ORD. N°6522
26/12/2018
Informa consulta relativa a las eventuales dificultades denunciadas por la empresa recurrente, en la incorporación al Registro de Donatarios de la ley N°19.885, que “Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos”, en el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.
ORD. N°6520
26/12/2018
La hora de permiso para alimentar al hijo menor de dos años, tratándose de una trabajadora que cumple horas extraordinarias, podrá ser ejercida a través de alguna de las modalidades indicadas en el artículo 206 del Código del Trabajo.
ORD. N°6519
26/12/2018
El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la cláusula referida a la jornada de trabajo, lo que se extiende a los turnos de trabajo cuando estos han sido fijados en el reglamento interno.
ORD. N°6518
26/12/2018
No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Francisco Javier Jiménez Tossi, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Gestión Patrimonial y Consultorías Profesionales SPA.
ORD. N°6517
26/12/2018
Esta Dirección deberá abstenerse de determinar los eventuales derechos que asisten a un trabajador que acusa la pérdida del bono de productividad a causa de la ausencia de quien le ayuda en sus labores, por no contar con los elementos de juicio suficientes que permitan conocer la situación particular que se plantea.
ORD. N°6516
26/12/2018
Atiende presentación de Sra. Marta Meneses G., en representación de empresa JR Consultores S.p.A., sobre utilización de documentación laboral electrónica.
ORD. N°6515
26/12/2018
Atiende presentación relativa a la procedencia de modificar unilateralmente las metas que determinan los incentivos remuneracionales que indica.
ORD. N°6514
26/12/2018
Atiende solicitud de Sra. Daniela Andrea Villaseca Gutiérrez, sobre transporte de trabajadores agrícolas.
ORD. N°6513
26/12/2018
El pago de la gratificación legal, respecto de los trabajadores contratados originalmente por un plazo igual o inferior a 30 días y que posteriormente hubiera seguido prestando servicios para el mismo empleador, debe efectuarse considerando todo el período de vigencia de la relación laboral, es decir, sin excluir el período inicial de contratación a plazo fijo.
ORD. N°6512
26/12/2018
No compete a la Dirección del Trabajo, resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante la Contraloría Regional de Antofagasta, al existir acta de conciliación judicial que pone término a la relación laboral de la requirente con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, así como, al proceso sumarial ya instruido, según consta en causa RIT T-182-2018 del Juzgado de Letras de Antofagasta.
ORD. N°6511
26/12/2018
Remite consulta relativa a las eventuales dificultades denunciadas en la incorporación al Registro de Donatarios de la ley N°19.885, que “Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos”, en el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, por tratarse de una materia propia de su competencia.
ORD. N°6510
26/12/2018
La obligación de pagar las remuneraciones, en forma oportuna e íntegra, es un imperativo legal a cuyo cumplimiento el empleador no puede exceptuarse, debiendo hacerse responsable por el correcto funcionamiento del sistema de pago de remuneraciones empleados en la empresa.
ORD. N°6509
26/12/2018
Respecto a la forma de otorgar el feriado legal y progresivo, este Servicio se ha pronunciado mediante diversos pronunciamientos jurídicos, reseñados en el cuerpo del presente informe, por su parte, las situaciones concretas solo pueden ser objeto de un pronunciamiento en la medida que se cuente con los antecedentes de hecho que motivan la consulta.
ORD. N°6491
21/12/2018
Atiende solicitud de Sindicato de Trabajadores N°2 de empresa HELP S.A., sobre correcta utilización de un sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°6487
21/12/2018
Atiende presentación de empresa Transportes Fernando Acevedo y Cía. Ltda., sobre sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°6484
21/12/2018
Atiende consulta sobre vigencia del dictamen N°4893/303, de 20.09.1993 y sobre situación laboral de personal profesional y técnico que indica.
ORD. N°6483
21/12/2018
Atiende solicitud de empresa Morales Contabilidad S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°6458
20/12/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia sobre la cual las partes tienen posturas divergentes y que fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°6457
20/12/2018
1.- El trabajador que hace uso de horas de trabajo sindical para fines de capacitación conforme al artículo 250 letra b) del Código del Trabajo, tiene derecho al pago de todos los beneficios pecuniarios de naturaleza contractual o legal, tal como si estuviera prestando efectivamente sus servicios, los que deberán ser pagados por la respectiva organización sindical, sin perjuicio del acuerdo que pueda alcanzarse con el empleador. 2.- La inclusión del concepto propina dentro del rubro beneficios pecuniarios, dependerá de las características que revista dicho pago, materia que corresponde sea analizada en una instancia de fiscalización desarrollada por la Inspección del Trabajo respectiva.
ORD. N°6456
20/12/2018
Responde consultas sobre interpretación y aplicación de cláusulas del contrato colectivo vigente celebrado entre la empresa RR Donnelley Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores N°1 de la Empresa RR Donnelley Chile
ORD. N°6455
20/12/2018
La empresa Molinera Gorbea Ltda. se encuentra legalmente facultada para mantener el régimen de excepción al descanso dominical y en días festivos que ha aplicado por espacio de varios años a los trabajadores que laboran en el proceso productivo de elaboración de aceite de raps que desarrolla dicha empresa.
ORD. N°6454
20/12/2018
Lo resuelto por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente resulta plenamente ajustado a derecho, pues no resulta posible exigir al empleador la verificación de las circunstancias que, en este caso, legitimaban su actuar.
ORD. N°6453
20/12/2018
No resulta jurídicamente procedente que la trabajadora individualizada en vuestra presentación renuncie a días de su descanso postnatal parental, a los cuales tiene derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, para reincorporarse anticipadamente a sus labores.
ORD. N°6452
20/12/2018
No existe un listado formal de certificadores oficiales de sistema de control de asistencia en la Dirección del Trabajo.
ORD. N°6442
19/12/2018
La empresa Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura se encuentra obligada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del Código del Trabajo, a otorgar el beneficio de sala cuna a la madre trabajadora Sra. Lidia Carolina Parra Barrientos, respecto de su hijo menor de dos años Matías Agustín Legue Parra, y que no resulta jurídicamente procedente otorgar para dicho efecto un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de dicho menor en una sala cuna, por no haber acreditado suficientemente que el horario de trabajo de la referida dependiente le impide hacer uso de las salas cunas existentes en la localidad donde ella reside y presta sus servicios.
ORD. N°6441
19/12/2018
No resulta jurídicamente procedente excluir de la límitación de jornada establecida en el artículo 22, inciso 1° del Código del Trabajo, al personal de auxiliares de enfermería dependiente de la empresa Medical Hilfe S.A., por no concurrir a su respecto las condiciones previstas en el inciso 2° de la misma norma, que permiten dicha exclusión.
ORD. N°6440
19/12/2018
Atiende presentación sobre reconocimiento de experiencia del personal regido por la ley N° 19.378.
ORD. N°6439
19/12/2018
1. La modalidad elegida por la trabajadora para el ejercicio del derecho de alimentación resulta indiferente para efectos de resolver sobre la procedencia de los derechos accesorios en estudio, los que deberán ser otorgados cada vez que concurra alguna de las circunstancias que lo hacen procedente, previo análisis del caso particular. 2. Resulta jurídicamente improcedente imputar la asignación de movilización a la obligación que establece el inciso 5° del artículo 206, de pagar los gastos de traslado en que incurre la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación.
ORD. N°6438
19/12/2018
Tratándose del régimen que regula la prestación de servicios de los dependientes que se desempeñan como conductores de la locomoción colectiva rural, se informa: 1.- Los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales, sea que la jornada ordinaria de trabajo se haya pactado semanal o mensualmente, no son imputables a la jornada y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo de las partes. 2.- Por aplicación del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar un sistema de remuneración constituido exclusivamente por estipendios fijos. 3.- Otras situaciones específicas planteadas, corresponde sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas mediante un procedimiento de fiscalización.
ORD. N°6437
19/12/2018
Procedimiento ante denuncia de acoso sexual. Investigación interna del empleador. Intervención de empresa externa especializada.
ORD. N°6436
19/12/2018
Atiende presentación relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de la trabajadora que se individualiza, atendidas las condiciones de salud de su hija menor de dos años, que impiden su asistencia a alguno de dichos establecimientos.
ORD. N°6435
19/12/2018
Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado, excede la competencia de este Servicio toda vez que exige pronunciarse acerca de la validez o nulidad del acto respectivo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Electorales Regionales o, en su defecto, a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°6434
19/12/2018
No existe inconveniente jurídico alguno para que el personal que labora para las empresas Grupo Colchagua E.S.T. S.A. y Grupo Santa Cruz Outsourcing S.A., manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento propuesto por esa entidad, esto es, votación por nómina, siempre que estas contengan la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en las cuales pueda optar por su preferencia en cuanto a la desafiliación o afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, con la condición de que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, pudiendo actuar como tal, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
ORD. N°6433
19/12/2018
1. La dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores «FENTRA», por cuya situación se consulta, está facultada legalmente para invocar el fuero que la ampara siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afilados a alguno de los sindicatos base de la referida organización de nivel superior. 2. Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.
ORD. N°6432
19/12/2018
Las partes deberán ajustar la duración del acuerdo de pago del bono compensatorio, toda vez que este no puede exceder del período en que subsista la circunstancia médica que lo justifica y que impide al empleador dar cumplimiento a su obligación de proveer sala cuna en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°6430
19/12/2018
Atiende consulta sobre procedencia del pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en situación que indica.
ORD. N°6429
19/12/2018
No resulta procedente que el empleador condicione la publicación del afiche al cambio de sus destinatarios, pues ello implicaría inmiscuirse en la forma como el sindicato entabla su relación con sus afiliados, cuestión que pugna con la garantía constitucional de autonomía sindical.
ORD. N°6428
19/12/2018
La empresa recurrente Transportes P. y J. Limitada, se encuentra en la obligación de constituir en las faenas que describe en su presentación, el correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°6411
18/12/2018
Que respecto al sistema de sistema de control de asistencia denominado rFlex, se advierte que 1) no se acompaña informe de certificación de la empresa; 2) no se acompaña informe de análisis de vulnerabilidades, y 3) no se acompaña evidencias que den cuenta de la implementación de los reportes requeridos por la norma 5849. En consecuencia, resulta improcedente validar técnicamente el sistema de control de asistencia acompañado por esa empresa.
ORD. N°6408
18/12/2018
Esta Dirección carece de facultad para determinar el procedimiento que debe adoptar el empleador para el otorgamiento de feriado, por corresponder a la esfera del poder de dirección que recae en quién dirige la empresa.
ORD. N°6342
17/12/2018
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GeoRemota", propuesto por la empresa PSA Soluciones Integrales S.p.A., no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
ORD. N°6341
17/12/2018
Atiende solicitud de empresa Humberto Garetto e Hijos Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°6340
17/12/2018
Atendida la calidad de funcionarios públicos adquirida por el personal docente y asistente de la educación traspasado desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia al Servicio Local de Educación Pública Barracas, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que Crea el Sistema de Educación Pública”, este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto de lo planteado.
ORD. N°6339
17/12/2018
1. Empleador debe dar cumplimiento a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a través de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2. En cuanto al pago de un bono compensatorio de sala cuna debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Informe.
ORD. N°6328
17/12/2018
1. Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca de los alcances del derecho a información que asiste a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.296. 2. Informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia.
ORD. N°6321
14/12/2018
Los dependientes que se desempeñan como carteros de la Empresa de Correos de Chile laboran sin sujeción a fiscalización superior inmediata, por lo que se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORD. N°6297
14/12/2018
Esta Dirección se encuentra impedida de pronunciarse sobre el régimen de descanso en día domingo de los trabajadores por quien se consulta, toda vez que el desconocimiento acerca de la naturaleza de las funciones desempeñadas no permite determinar con exactitud la forma en que deben otorgarse los descansos correspondientes.
ORD. N°6296
14/12/2018
Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto a la eventual existencia de relación laboral
ORD. N°6273
12/12/2018
El descuento por el empleador de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios, solo podrá efectuarse en las condiciones previstas en el inciso 3º del citado artículo 58, esto es, con el acuerdo escrito de las partes —empleador y trabajador— y siempre que no excedan del 15% de la remuneración total respectiva.
ORD. N°6269
12/12/2018
En caso que el trabajador haga uso de licencia médica, el beneficio de la semana corrida deberá calcularse sobre la base del monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador; 2. En el caso del trabajador que hace uso de su feriado, la base de cálculo de la remuneración íntegra que le corresponde percibir al trabajador durante el mismo, debe considerar el derecho a semana corrida, y el beneficio en comento liquidarse según los criterios contenidos en los pronunciamientos que se han señalado en el presente informe.
ORD. N°6267
12/12/2018
Atiende consulta sobre base de cálculo de indemnización legal por años de servicios, tratándose del beneficio de bono compensatorio de sala cuna.
ORD. N°6258
12/12/2018
Atiende presentación de Sr. José Francisco Raveu Hubner, sobre utilización de documentación electrónica en las relaciones laborales.
ORD. N°6257
12/12/2018
1) Los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, gozan de ciertos días de descanso semanal que obligatoriamente recaerán en domingo, cuyo total anual, se determinará conforme a las circunstancias concretas observadas para la aplicación de los artículos 38 inciso 4º y 38 bis del mismo Código. 2) Si cesa temporalmente la prestación de servicios del trabajador, con motivo de feriado legal o licencia médica, no pueden imputarse los domingos comprendidos en ese lapso, a aquellos de descanso efectivo a que obliga la ley, pues no se ha verificado la prestación de servicios en domingo o festivo que da origen a la compensación.
ORD. N°6256
12/12/2018
Informa lo que indica y adjunta copia de ORD. N°5779, del Jefe del Departamento Jurídico(S), de la Dirección del Trabajo, de 13.11.2018, sobre la materia consultada.
ORD. N°6255
12/12/2018
No resulta posible establecer, con carácter general, cuántas son las horas de permanencia de pie requeridas para calificar un trabajo como perjudicial para la salud de la mujer embarazada.
ORD. N°6175
10/12/2018
Atiende consultas relativas extensión de beneficios bajo el imperio de la Ley N°20.940
ORD. N°6173
10/12/2018
Remite informe sobre implementación y aplicación del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.
ORD. N°6119
06/12/2018
Atiende presentación sobre medidas de protección de la salud de trabajadora que indica.
ORD. N°6116
06/12/2018
Atiende presentación tendiente a determinar la procedencia de que las empresas contratistas o subcontratistas de la empresa Compañía Minera Inés de Collahuasi que cuenten con menos de 100 trabajadores, contraten los servicios de una empresa externa para realizar las labores que corresponden a un experto en prevención.
ORD. N°6030
30/11/2018
La determinación sobre la oportunidad de la presentación del proyecto de contrato colectivo del Sindicato de Empresa Molinera Coquimbo deberá ser resuelta en el trámite de impugnaciones y reclamaciones, a través de la autoridad administrativa que corresponda, esto es, Inspector del Trabajo o Director de Trabajo, según el número de trabajadores involucrados en dicho proceso administrativo.
ORD. N°6029
30/11/2018
La decisión de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt de no dar lugar a la investigación por denuncia de derechos fundamentales, interpuesta por el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores «SNIT», se ajusta a la doctrina de esta Dirección, contenida en los dictámenes analizados en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°5979
26/11/2018
No resulta jurídicamente procedente acceder al requerimiento contenido en la presentación de que se trata, por incidir éste sobre un asunto que no está dentro del ámbito propio de la competencia de la Dirección del Trabajo de acuerdo a su Ley Orgánica, la que como, ya se expresara, se encuentra circunscrita a la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
ORD. N°5861
15/11/2018
El sistema de almacenamiento de documentación laboral en formato digital y la suscripción electrónica de documentos laborales propuesto por la empresa, no da cumplimiento a lo señalado en el dictamen ordinario N°0789/15, de 16.02.2015, puesto que la derivación de los documentos laborales serán remitidos a un correo electrónico institucional, y no a uno particular provisto por el trabajador al empleador, para estos efectos.
ORD. N°5858
15/11/2018
La póliza de garantía de ejecución inmediata para empresas de servicios transitorios, inscrita en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código “POL120160157” de 13.04.2016, no puede ser considerada de similar liquidez a una boleta de garantía bancaria, conforme lo establece el artículo 183-J del Código del Trabajo.
ORD. N°5784
13/11/2018
Atiende presentación que indica sobre aplicación del principio de continuidad laboral y efectos remuneratorios de que el trabajador se encuentre con licencia médica.
ORD. N°5783
13/11/2018
La calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
ORD. N°5781
13/11/2018
Atiende consulta respecto al bono por trabajo en zona extrema, respecto de quien se desempeña en faena en la región de Aysén.
ORD. N°5780
13/11/2018
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, atendido el carácter genérico de la presentación.
ORD. N°5779
13/11/2018
Atiende presentación sobre solicitud de autorización de bono compensatorio de sala cuna, atendida la circunstancia que en la Comuna donde la trabajadora presta servicios, solo cuenta con jardines infantiles administrados directamente por Fundación Integra, circunstancia que no permite al empleador cumplir con su obligación en la forma prevista en la ley.
ORD. N°5778
13/11/2018
Atiende solicitud de empresa Syscol Technology Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5777
13/11/2018
La comunicación que el empleador dirige al trabajador dando aviso del término de contrato por la causal prevista en el inciso 1° del artículo 161 constituye una oferta irrevocable de pago en lo referido a los montos ofrecidos por concepto de indemnizaciones.
ORD. N°5710
09/11/2018
1. Las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a todo empleador, incluyendo en éstas aquella que lo faculta para establecer en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones y, en general, las medidas de control a que están sujetos los trabajadores, encuentran como límite infranqueable, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º del Código del Trabajo, el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. 2. La oportunidad con que cuenta esta Dirección para pronunciarse sobre la legalidad de la disposición que pretende incorporar al Reglamento interno de la empresa Incofin S.A. está determinada por la inclusión de dicha preceptiva en el referido reglamento. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la incorporación de una norma sobre prohibición de las relaciones sentimentales dentro de las dependencias de la empresa, en los términos por Ud. expuestos, eventualmente no superaría los requisitos del juicio de proporcionalidad aplicable frente a colisiones de derechos fundamentales del empleador con sus trabajadores, por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°5694
08/11/2018
Existiendo un acuerdo entre las partes en el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, respecto al uso del correo electrónico institucional y del reglamento interno, no cabe sino concluir que dichos métodos se ajustan a derecho.
ORD. N°5693
08/11/2018
Los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la interpretación normativa contenida en Dictamen Nº 2091/49 de 17.05.2017.
ORD. N°5688
08/11/2018
Atiende solicitud de empresa Chile BPO Solution S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5687
08/11/2018
El empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio por cada día festivo que los trabajadores hubieren prestado servicio.
ORD. N°5686
08/11/2018
1) Las remuneraciones que debe pagar el empleador por horas trabajadas en días de descanso, no constatándose un caso fortuito o fuerza mayor, son un imperativo legal, esto es, una obligación expresamente reconocida por el legislador laboral y por tanto, jurídicamente vinculante, razón por la que debe ser cumplida. 2) La compensación de las horas no laboradas, por haber convenido las partes el descanso de los trabajadores en un día interferiado, podrá efectuarse con anterioridad o posterioridad al respectivo día, lo que no puede alterar las reglas generales del descanso y el máximo de horas que el trabajador debe encontrase a disposición del empleador.
ORD. N°5685
08/11/2018
Atiende presentación de empresa Technology for Business S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5671
07/11/2018
El estatuto personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que consigna el artículo 15 del Codigo Civil, dentro de los que no se encuentran las relaciones de trabajo.
ORD. N°5648
06/11/2018
1) Los trabajadores que participaron del proceso de negociación colectiva reglada promovido por la organización sindical a la que se encontraban afiliados, proceso que terminó con la suscripción del contrato colectivo de fecha 28.11.2017, tienen derecho a percibir el pago de la segunda cuota del bono por término de negociación toda vez que por expreso mandato legal permanecen afectos al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia, con prescindencia del hecho que mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical. 2) El término de la relación laboral determina a su vez la pérdida de los beneficios del contrato colectivo a que se encontraba afecto el trabajador.
ORD. N°5646
06/11/2018
No resulta procedente aplicar el régimen de jornada y descansos de los choferes de carga terrestre interurbana a quienes cumplen labores en el transporte de valores, sin perjuicio de la facultad que asiste al Director del Trabajo para autorizar, en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso, a la luz de lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 38 del Código del Trabajo.
ORD. N°5644
06/11/2018
Atiende solicitud respecto de procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
ORD. N°5643
06/11/2018
Atiende solicitud de empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°5641
06/11/2018
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna con las trabajadoras a que refiere su presentación, atendido que entre la documentación acompañada no figura el acuerdo que da cuenta del monto que se pagará por tal concepto.
ORD. N°5640
06/11/2018
Atiende consultas sobre normativa aplicable en proceso de investigación por vulneración de derechos fundamentales y respecto de la extensión de beneficios contenidos en un instrumento colectivo vigente.
ORD. N°5639
06/11/2018
1.- El empleador no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente la jornada de trabajo que existía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.823, así como tampoco eliminar el descanso del séptimo día por infringir normativa expresamente incorporada al Código del Trabajo. 2.- Asimismo, es posible la ampliación de la jornada diaria, con el fin de adecuar los descansos en domingo, otorgados por la ley, siempre que no altere las reglas generales respecto a la duración y distribución de la jornada.
ORD. N°5638
06/11/2018
Atiende solicitud de empresa WorkForce Software LLC, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5637
06/11/2018
Mientras no se declare judicialmente la prescripción, es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, pero la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente acceder la institución fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes.
ORD. N°5635
06/11/2018
Atiende presentación de compañía Randstad Empresa de Servicios Transitorios Ltda., sobre sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°5634
06/11/2018
El tiempo destinado para el traslado de los músicos de la Orquesta Clásica del Maule, para presentaciones fuera del Teatro, en otras ciudades o países, no constituye jornada laboral.
ORD. N°5633
06/11/2018
Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, además de no ser competente para intervenir respecto de las facultades de organización, dirección y administración de la empresa, por ser estas privativas del empleador. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña jurisprudencia vigente sobre las materias consultadas.
ORD. N°5572
31/10/2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Sumario administrativo; Irregularidades; Medida disciplinaria; Tribunales de Justicia;
ORD. N°5570
31/10/2018
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse sobre el recurso de reposición deducido por la empresa Car S.A. en contra del Ordinario N°3936 de 27.07.2018 de este Servicio, en conformidad a la normativa contenida en la ley N°19.880 que invoca en su presentación, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en un acto que no encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3º de la ley señalada, lo que hace inaplicable a su respecto la mencionada normativa. Por las mismas razones no procede tampoco pronunciarse sobre el recurso jerárquico deducido en forma subsidiaria por la mencionada empresa.
ORD. N°5566
31/10/2018
Atiende solicitud de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5565
31/10/2018
Atiende presentación de empresa Rubrika S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5563
31/10/2018
Presentación de 13.09.2018 de don Nicolás Esguep Jalaff y don Claudio Esguep Ubilla, en representación de LIMCHILE S.A.
ORD. N°5562
31/10/2018
La renuncia de los cargos de director sindical y la posterior pérdida de su condición de trabajadores dependientes, por haberse acogido a jubilación, no impide que dichos representantes gremiales continúen ejerciendo como directores de una organización de grado superior hasta el término legal de su mandato.
ORD. N°5560
31/10/2018
La Direccion del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula contenida en un contrato comercial suscrito por la Armada de Chile, correspondiendo dicha atribución a la Contraloría General de la República.
ORD. N°5559
31/10/2018
El otorgamiento de la asignación pactada en la cláusula undécima del contrato colectivo, a los trabajadores de la zona externa, no configura una cláusula tácita a favor de los mismos, pues dicha figura participa sólo dentro del ámbito del contrato individual.
ORD. N°5558
31/10/2018
Atiende presentación sobre beneficios de contratos colectivos de funcionaria que indica.
ORD. N°5557
31/10/2018
Este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre la interpretación que debe darse a la cláusula contractual que regula el bono de antigüedad para los ejecutivos de la empresa, toda vez que dicha cláusula no contiene los elementos de juicio suficientes para alcanzar tal fin.
ORD. N°5556
31/10/2018
Los tiempos de desplazamiento que utilicen los trabajadores para dirigirse a su lugar de trabajo y para regresar a su vivienda, no forman parte de la jornada de trabajo, ya que no se encuentran prestando efectivamente los servicios para los que fueron contratados, sin perjuicio que el medio de traslado sea proporcionado por la empresa.
ORD. N°5555
31/10/2018
Atiende presentación de empresa HQB S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5554
31/10/2018
La empresa principal o la contratista en su caso, se encuentra facultada para requerir la exhibición de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración referidas a los trabajadores de la contratista o subcontratista respectivamente, en el ejercicio del derecho de información consagrado en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
ORD. N°5553
31/10/2018
Una vez extinguido el contrato colectivo, los trabajadores que estaban recibiendo sus beneficios, con motivo de la extensión, quedarán afectos a las estipulaciones de sus contratos individuales, sin que proceda aplicar a su respecto la figura de la ultraactividad.
ORD. N°5520
30/10/2018
Para determinar si se ha dado cumplimiento al cuórum de constitución por parte de la Asociación de Funcionarios Cirujanos Dentistas del Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, debe considerarse el total de funcionarios de planta y a contrata que prestan servicios en el referido establecimiento hospitalario.
ORD. N°5442
24/10/2018
Emite pronunciamiento sobre los alcances en materia laboral de la Ley N°21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y dentro del territorio especial de Isla de Pascua.
ORD. N°5390
22/10/2018
Atiende presentación de Fenatraf y empresarios de transporte de carga forestal de Arauco, sobre jornada de conductores.
ORD. N°5356
17/10/2018
1.- En virtud del principio de territorialidad, la ley laboral chilena rige íntegramente respecto de los contratos de trabajo celebrados para producir efecto en Chile, independientemente de la nacionalidad de los trabajadores. 2.- Las condiciones y características del régimen de prestación de servicios, por ejemplo, respecto a la extensión, control y pago de la jornada extraordinaria de trabajo, se rige por la ley chilena, por tanto, se somete a la fiscalización de este Servicio.
ORD. N°5355
17/10/2018
Resulta improcedente suscribir contratos de trabajo por obra o faena cuando las labores de los dependientes son de carácter permanente.
ORD. N°5347
16/10/2018
1.- La fórmula de cálculo para determinar el número de mujeres que deberá integrar el directorio es la que se describe en Dictamen Nº1306/31 de 22.03.2017, cuya copia se adjunta. 2.- Las disposiciones sobre cuota de género para la integración del directorio del sindicato, resultan aplicables a todas las organizaciones comprendidas en el artículo 216 del Código del Trabajo. 3.- En el caso que se consulta, el bajo porcentaje de afiliación femenina al sindicato determina que no resulta aplicable la cuota de género para la integración del directorio. 4.- El sistema para la adecuación de los estatutos de la organización, respecto a la incorporación de cláusulas de cuota de género para la integración del directorio, no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos, siempre que, tal adecuación solo implique cumplir tal imperativo legal.
ORD. N°5335
16/10/2018
Atiende presentación de empresa BTG Pactual Chile S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5334
16/10/2018
Atiende presentación relativa a la procedencia de modificar unilateralmente la asignación remuneracional que indica.
ORD. N°5333
16/10/2018
1. La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos respectivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de los acuerdos adoptados por la asamblea de una organización sindical.
ORD. N°5330
16/10/2018
Atiende presentación de empresa Flex Equipos de Descanso Ltda., sobre implementación de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD. N°5329
16/10/2018
Atiende presentación de empresa International Sport S.A., sobre implementación de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD. N°5328
16/10/2018
Atiende presentación sobre el beneficio de transporte al lugar de la faena que se otorga a los trabajadores de la empresa Minera Antucoya, en las situaciones que indica.
ORD. N°5240
10/10/2018
1. Los trabajadores de la empresa Cygnus PDV Ltda., que se desempeñan como reponedores de productos de la Empresa Carozzi en supermercados y otros puntos de venta a lo largo del país, se encuentran exceptuados del descanso dominical en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo. 2.- No existe impedimento legal para que las empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud de la disposición legal citada en el punto anterior, convengan con los respectivos trabajadores una distribución de la jornada ordinaria que implique laborar normalmente en días festivos —otorgándose el descanso compensatorio correspondiente— y descansar en forma permanente los días domingo. 3.- El descanso compensatorio de las labores efectuadas en un día festivo debe concederse dentro de los siete días inmediatamente siguientes a éste, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra oportunidad para su otorgamiento en el evento de que se acumulen en una semana dos o más días de descanso.
ORD. N°5239
10/10/2018
No resulta procedente autorizar la implementación del sistema de control de asistencia CAB, por cuanto la autorización otorgada en su oportunidad no da cuenta del cumplimiento de los nuevos requisitos y condiciones establecidos en dictamen N°5849/133 de 04.12.2017.
ORD. N°5238
10/10/2018
Atiende consultas de empresa PuntoSeguro Ltda., sobre utilización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos.
ORD. N°5196
09/10/2018
Atiende consulta sobre derecho a descanso para colación que asiste a los trabajadores afectos a jornadas laborales de cinco horas diarias.
ORD. N°5194
09/10/2018
Atiende solicitud de empresa Gaxu S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5192
09/10/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo a los Tribunales de Justicia resolver sobre el particular.
ORD. N°5191
09/10/2018
Atiende solicitud de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5190
09/10/2018
Atiende solicitud de empresa Tecsolutions S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5189
09/10/2018
La doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, contenida en Ordinario Nº3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho.
ORD. N°5142
05/10/2018
Si la empresa Centro Educacional Nueva Savia Ltda. reunía todos los requisitos necesarios para estar obligada a pagar gratificación, entre ellos el de haber obtenido utilidades o excedentes líquidos en su giro durante el ejercicio comercial 2017, la Corporación Educacional Dr. Alfonso Bernales es solidariamente responsable de su pago, por tratarse de una obligación laboral adquirida en forma previa a la transferencia de la calidad de sostenedor.
ORD. N°5097
03/10/2018
Para acceder al beneficio “asignación de casa” los trabajadores de cualquier género y estado civil deben acreditar la calidad de carga familiar del hijo/a.
ORD. N°5096
03/10/2018
Atiende solicitud de empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5095
03/10/2018
) La calificación sobre si una determinada conducta del empleador puede ser o no constitutiva de una práctica antisindical es una materia cuya competencia se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia. 2) En cuanto al otorgamiento del bono de jefatura a trabajadores no sindicalizados debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5094
03/10/2018
Responde consultas sobre vigencia del mandato y fuero de los tres delegados del Sindicato Nacional Interempresa de Transportes de Empresas Contratistas de Empresa Refinería ENAP Bíobio S.A., SITECOP, que prestan servicios en la empresa Consorcio Andino HAUG-ASB Ingeniería S.A.
ORD. N°5093
03/10/2018
La doctrina institucional referida a circunstancias en que múltiples razones sociales revestirían el carácter de empleador, debe ser informada bajo la revisión de situaciones fácticas concretas y conforme a las normas legales en vigor.
ORD. N°5089
03/10/2018
El esquema de jornada y sistema de turnos planteado en su presentación se ajusta a derecho, por cuanto respeta los límites máximos, diario y semanal previsto en el inciso 2º del artículo 28 e inciso 1º del artículo 22, respectivamente, ambos, del Código del Trabajo.
ORD. N°5088
03/10/2018
Si el supuesto al que se ha subordinado el pago de las comisiones ha sido el cumplimiento de una determinada meta, porcentaje de ésta o un mínimo de producción, su exigibilidad sólo acaecerá al cumplirse éstos, no resultando posible garantizar dicho cumplimiento.
ORD. N°5087
03/10/2018
La calificación del “feriado anual” como “ausencias temporales” para los efectos del artículo 4º del Decreto Exento Nº1.122 de 1998, recae en la Prefectura de Carabineros respectiva, razón por la que esta Dirección debe inhibirse de emitir pronunciamiento.
ORD. N°5086
03/10/2018
Es obligación de la empresa contratista ejercer el control de asistencia sobre los trabajadores que prestan servicio bajo su dependencia, debiendo preocuparse que el registro que haya elegido para tales efectos, sea llevado por su personal en forma correcta.
ORD. N°5085
03/10/2018
A los trabajadores del comercio con jornada parcial les asiste el derecho a gozar de los siete días domingo de descanso anual adicional que consagra el artículo 38 bis, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el inciso 2° de la norma legal citada.
ORD. N°5082
03/10/2018
Responde consulta relativa a las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea de una organización sindical.
ORD. N°5079
03/10/2018
Informa doctrina institucional vigente, respecto a los efectos jurídicos de la implementación de un sistema de reorganización empresarial, en particular en cuanto a la continuidad de los derechos y obligaciones laborales.
ORD. N°5044
02/10/2018
Atendida las modificaciones introducidas por la Ley N°20.845 que elimina el financiamiento compartido, se estima que ha operado una causa legal que exime a la parte empleadora de continuar pagando a los trabajadores el denominado bono voluntario, lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para acordar la continuidad del pago del beneficio con cargo a la subvención general o bien al aporte de gratuidad.
ORD. N°5043
02/10/2018
Atiende presentación sobre legalidad de estipulación contractual relativa a gratificación legal, inserta en los contratos de trabajo del personal de manipuladoras de alimentos de la empresa Hendaya S.A.C.
ORD. N°5042
02/10/2018
Atiende presentación de empresa E-Sign S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5041
02/10/2018
Atiende solicitud de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5018
02/10/2018
La naturaleza de la labor para la que fue contratado el dependiente será lo que determine el grado de especialización técnica requerida, cuestión que puede ser acreditada, ya sea, por el nivel profesional o técnico que detenta el personal de la empresa, como por la vasta experiencia que posee en el rubro, cuestiones que deben ser analizadas en cada caso particular y no del modo genérico y abstracto en que se plantea.
ORD. N°5006
02/10/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si las interrogantes relacionadas con el eventual estado de embarazo de las postulantes a un empleo, contenidas en el “Formulario de Declaración de Salud”, que se aplica por los Organismos administradores del Seguro de la ley Nº16.744 en los exámenes pre ocupacionales, podrían constituir una vulneración de las normas contenidas en el inciso final artículo 194 del Código del Trabajo que prohíbe, entre otras circunstancias, condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo ni exigir certificado o examen para verificar el eventual estado de gravidez de aquellas.
ORD. N°4966
27/09/2018
Vínculo laboral de los conductores de taxis colectivos que no son dueños del respectivo automóvil.
ORD. N°4965
27/09/2018
Atiende presentación de empresa Zetech S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°4964
27/09/2018
Atiende presentación de Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°4963
27/09/2018
Atiende presentación de Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°4962
27/09/2018
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4960
27/09/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo a los Tribunales de Justicia resolver sobre el particular.
ORD. N°4959
27/09/2018
Atiende solicitud de empresa H&M Hennes & Martínez S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4958
27/09/2018
1) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que la materia sometida a consideración de este Departamento, carece de un planteamiento vinculado a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, encontrándose más bien referido a pretensiones que exigen una modificación al Código del Trabajo, facultad que excede las atribuciones de este Servicio, debiendo ser abordada por los órganos que ejercen labor legislativa. 2) El trabajador que presta servicios en régimen de subcontratación lo hace bajo vínculo de subordinación y dependencia de un empleador denominado contratista o subcontratista, no resultando procedente que la empresa principal ejerza facultades de dirección, tales como, instruir prestaciones laborales o controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, sobre trabajadores subcontratados.
ORD. N°4957
27/09/2018
No existe impedimento para que el empleador entregue a través de medios electrónicos el reglamento interno de orden, higiene y seguridad en la medida que dé cumplimiento con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa previamente individualizada.
ORD. N°4956
27/09/2018
A la trabajadora que goza de fuero maternal le corresponde percibir el total de sus remuneraciones por todo el período en que estuvo separada indebidamente de sus funciones por desconocimiento de su estado de embarazo, si durante dicho período no tuviere derecho a subsidio.
ORD. N°4955
27/09/2018
Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ORD. N°4954
27/09/2018
Informa sobre la jurisprudencia administrativa vigente en materia de declaración de empleador único para efectos laborales y previsionales.
ORD. N°4953
27/09/2018
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°4952
27/09/2018
1) No existe inconveniente para que la empresa E-Certchile, implemente la “Plataforma de firma Doc. Laborales”, como procedimiento de firma electrónica para la documentación que emana de las relaciones laborales. 2) A la luz de los antecedentes tenidos a la vista, no resulta posible determinar si la solución informática presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerado un sistema válido de gestión, almacenamiento, administración y envío de documentación laboral electrónica, de acuerdo a lo señalado en el dictamen Nº789/15, de 16.02.2015.
ORD. N°4951
27/09/2018
La calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
ORD. N°4950
27/09/2018
No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de actividades, por lo que, de haber sido pagadas éstas, corresponde proceder al descuento de las mismas. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del empleador de remunerar como sobresueldo el tiempo destinado a la recuperación de clases en tanto con ello se exceda la jornada ordinaria de trabajo.
ORD. N°4949
27/09/2018
1) No resulta jurídicamente procedente exigir al empleador el otorgamiento del día o días de feriado progresivo que el trabajador no hizo valer de manera oportuna. 2) El cheque restaurante que reciben los trabajadores y por el que se consulta, deberá ser incluido en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en la medida que constituya una regalía avaluada o avaluable en dinero, y cuyo otorgamiento responda a criterios de fijeza y periodicidad. 3) No resulta posible establecer con exactitud los elementos de protección que en la especie, el empleador debiese proporcionar a sus trabajadores, máxime aún si se considera que serán las condiciones fácticas y materiales en que se prestan los servicios, las que determinarán la exigencia de emplear algún medio determinado.
ORD. N°4923
26/09/2018
Atiende consulta en relación a si corresponde aplicar la Ley N°20787, a los Internados.
ORD. N°4911
25/09/2018
Las labores de transporte de valores que cumplen los conductores y vigilantes privados al interior de los vehículos blindados de la empresa Brink´s Chile, constituyen trabajo de proceso continuo por cuanto su interrupción no puede sino perjudicar la marcha normal de la empresa y exponer a los trabajadores a una eventual afectación de su vida e integridad física y psíquica.
ORD. N°4909
25/09/2018
El beneficio denominado bono de colación, pactado en los contratos individuales de los trabajadores actualmente afectos al contrato colectivo suscrito entre la empresa Trenes Metropolitanos S.A. y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Movilización, Señales y Electrificación N°10 Grupo Efe, ha permanecido subsistente tras la suscripción de este último, por cuanto no ha operado a su respecto el reemplazo de estipulaciones previsto en el inciso 2° del artículo 311 del Código del Trabajo, lo cual habilita a dichos trabajadores a exigir su pago en forma independiente al beneficio de viático a que pudieren tener derecho en virtud de la norma convencional que se contiene en mencionado instrumento colectivo.
ORD. N°4908
25/09/2018
Atiende consulta en relación a la continuidad de afiliación en Caja de compensación, en caso de cambio de R.U.T. del empleador.
ORD. N°4907
25/09/2018
La “comisión tienda”, al constituir una remuneración variable, deberá ser incluida en el promedio de las remuneraciones que sirven de base para el pago del feriado, en la medida que la trabajadora haya percibido dicha comisión durante los últimos tres meses anteriores al feriado o en parte de ellos.
ORD. N°4903
25/09/2018
Los dependientes pertenecientes a la dotación de los Centros de Salud Familiar, asignados al Programa de Salud Escolar que se ejecuta en colegios municipales, se encuentran regidos por la ley 19.378.
ORD. N°4902
25/09/2018
Atiende solicitud de empresa ZKTeco Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4901
25/09/2018
Atiende solicitud de empresa MB&B Computación Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4900
25/09/2018
Esta Dirección carece de competencia para determinar si corresponde descontar de la remuneración mensual el monto ingresado en diciembre de 2015 por concepto de aguinaldo, toda vez que se trata de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4899
25/09/2018
Atiende solicitud de empresa Nearway S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4868
14/09/2018
Atiende solicitud sobre otorgamiento de aguinaldo de fiestas patrias y navidad a trabajadores no vinculados al instrumento colectivo vigente en la empresa.
ORD. N°4860
14/09/2018
Atiende presentación referida a la procedencia de que los trabajadores que se desempeñan en dos o más faenas dentro de su jornada laboral en una empresa, participen en la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, que se constituya en cada una de ellas.
ORD. N°4792
12/09/2018
Atiende solicitud de empresas HVG Human Technology S.p.A. e Inversiones y Servicios Externaliza S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4732
07/09/2018
Atiende consultas relacionadas a los beneficios de ampliación del lapso de permiso para alimentar al hijo menor de dos años por el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre y el pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la trabajadora, tratándose de empresas que ocupan menos de veinte trabajadoras; y efectos de la declaración de un solo empleador, atendida la situación indicada.
ORD. N°4730
07/09/2018
La alternancia reiterada en la aplicación del contrato de trabajo y los anexos al mismo, no permite determinar de forma unívoca la duración de la jornada específica para la cual se ha contratado al docente. Lo anterior, sin perjuicio, que se derivarán los antecedentes a la Inspección del Trabajo competente, con el objeto que se practique la debida fiscalización y aplique las sanciones que en derecho correspondan, si así procediera.
ORD. N°4729
07/09/2018
1) La colación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que dependen de Corporaciones Municipales y Corporaciones privadas creadas por estas, establecimientos particulares subvencionados, Técnicos Profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980 y particulares pagados, se rige por la normativa general del Código del Trabajo, esto es, que tienen derecho a un descanso dentro de la jornada de 30 minutos no imputables a la misma. 2) El derecho a percibir la remuneración supone para el trabajador la obligación de prestar efectivamente los servicios por los que se encuentra contratado, por tanto, los atrasos al ingreso de la jornada constituyen un incumplimiento a la obligación del trabajador cuando no cubre la jornada pactada y deberán ser descontados, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de la empresa. 3) Solo procede oficiar como ministros de fe a los notarios públicos, oficiales del Registro Civil o el secretario municipal, en todos aquellos casos en que no sea posible la participación del Inspector del Trabajo. 4) Solamente se podrá solicitar al trabajador la devolución de las sumas que se le hayan pagado indebidamente por incapacidad laboral, cuando se encuentre totalmente tramitada la resolución de rechazo o reducción de su licencia médica por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. N°4669
04/09/2018
El día de elecciones populares es feriado legal, por lo que constituye un día de descanso para los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal. La Ley entrega a las Fuerzas Amadas de Orden y Seguridad, el resguardo del orden público en los locales de sufragio, lo que no es inconveniente para prestar servicios en dichos lugares de votación, siempre que ellos no se efectúen el día de la elección por ser este un día feriado.
ORD. N°4668
04/09/2018
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento acerca de los efectos generados luego de producida la caducidad por el solo ministerio de la ley de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Banco Security, RSU 13.01.4591, respecto del convenio colectivo celebrado por dicha organización cuando aún se encontraba vigente y de la obligación de descuento de la cuota ordinaria mensual y del aporte del 75% de dicha cotización, previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, aplicable a esa fecha, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
ORD. N°4667
04/09/2018
Reconocida la existencia de cláusulas tácitas respecto a la extensión de la jornada de trabajo diaria y semanal, las partes están obligadas a respetar este acuerdo, por sobre lo escriturado en el contrato de trabajo.
ORD. N°4666
04/09/2018
El Sr. Guillermo Concha Chacón no mantiene una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la sociedad Comercial e Inversiones Mobel Ltda.
ORD. N°4665
04/09/2018
Atiende consultas sobre las consecuencias de la fusión de Banco Itaú con Banco Corpbanca, respecto de la extensión de beneficios y pago de bonos.
ORD. N°4663
04/09/2018
Atiende solicitud de empresa Yu-Track S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4662
04/09/2018
La aplicación de la cláusula de reajustabilidad estará sujeta a los términos que hayan acordado las partes, debiendo operar sobre el monto del ingreso mínimo que se encuentre vigente a la fecha pactada para el otorgamiento del referido reajuste.
ORD. N°4661
04/09/2018
Conforme al sentido literal de la cláusula del contrato colectivo sobre horas de trabajo sindical y la aplicación práctica que las partes han otorgado al pacto, no resulta jurídicamente procedente que la obligación del empleador de remunerar dichas horas, se exija al mes siguiente de aquel en que no se hizo uso de ese derecho.
ORD. N°4660
04/09/2018
Informa sobre el inicio y término del descanso en feriado, tratándose de empresas que cuentan con sistema de turnos rotativos.
ORD. N°4658
04/09/2018
Atiende presentación sobre gestión y administración de documentación laboral electrónica.
ORD. N°4657
04/09/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar o pronunciarse si, en el caso concreto, el despido del que fue objeto el solicitante, se encuentra o no ajustado a derecho.
ORD. N°4656
04/09/2018
La utilización en forma gratuita de los estacionamientos existentes en el centro comercial Plaza Oeste por parte de los trabajadores que laboran en las tiendas Falabella y París que funcionan en ese centro comercial y que se mantuvo durante un tiempo por tolerancia de un tercero ajeno a la respectiva relación laboral, no constituye una cláusula tácita que obligue a las referidas empleadoras a mantener dicho beneficio.
ORD. N°4655
04/09/2018
En el caso específico que se analiza, para el personal docente el descuento por días no trabajados debe determinarse en base a las horas no laboradas, mientras que para determinar si procede realizar descuento en las remuneraciones de los asistentes de la educación habrá de estarse a lo indicado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°4654
04/09/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si una determinada conducta es o no constitutiva de una práctica antisindical o desleal, facultad que ha sido conferida de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la condición de dirigente sindical de un dependiente, no impide ni inhibe el ejercicio de las facultades correctivas y sancionatorias de la empleadora, en la medida que éstas se ejerzan conforme a la ley y al reglamento interno.
ORD. N°4504
27/08/2018
No es competencia de la Dirección del Trabajo intervenir en las facultades de organización, dirección y administración de la empresa, por ser estas privativas del empleador.
ORD. N°4469
23/08/2018
1. Para los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos, administrados por una corporación municipal, no procede considerar solo a los que prestan servicios en dichos centros de cuidado infantil en la respectiva comuna, sino al total de trabajadores de la aludida corporación que se rigen para tal efecto por las normas del Libro III del Código del Trabajo, debiendo, por ende, excluirse de dicho universo a los dependientes afectos a las normas del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenidas en la ley Nº 19.378 y que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de ese cuerpo legal, pueden conformar asociaciones de funcionarios, con arreglo a la ley Nº19.296. 2. Los trabajadores en referencia pueden constituir también un sindicato de aquellos no enunciados expresamente en la norma del artículo 216 del Código del Trabajo, siempre que agrupe, a lo menos, a un mínimo de veinticinco de ellos, en cuyo evento sus directores podrán hacer valer ante su empleador el fuero que los ampara, así como el derecho a hacer uso de las horas de trabajo sindical y licencias que les otorga la ley para el ejercicio del cargo.
ORD. N°4457
23/08/2018
No existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N°5059 de 16.12.2014, sin perjuicio de las eventuales infracciones que puedan detectarse a través de un proceso de fiscalización.
ORD. N°4455
23/08/2018
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado, por tratarse de un conflicto que no se encuentra vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral.
ORD. N°4453
23/08/2018
Responde consulta sobre la obligación de descuento y depósito de los montos correspondientes a las cuotas sindicales que recae en el empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código del Trabajo.
ORD. N°4452
23/08/2018
Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.
ORD. N°4451
23/08/2018
Atiende presentación de Sr. Gonzalo Toledo Brito, en representación de empresa Gaxu S.A.
ORD. N°4449
23/08/2018
Atiende presentación sobre consulta relacionada a la ley N°20.976 que “permite a los profesionales de la educación que enuncia, acceder a la bonificación por retiro voluntario conferida en la ley N°20.822, entre los años 2016 y 2024”.
ORD. N°4448
23/08/2018
Los delegados regionales y provinciales del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, elegidos en conformidad a los estatutos de dicha organización, no gozan del fuero previsto en el artículo 343 del Código del Trabajo
ORD. N°4446
23/08/2018
Atiende consultas relativas a las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo.
ORD. N°4444
23/08/2018
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°4443
23/08/2018
Emite pronunciamiento sobre legalidad de la cláusula sobre jornada de trabajo inserta en el contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Comercial Joigo Ltda. y sus trabajadores.
ORD. N°4442
23/08/2018
La interpretación de la cláusula en estudio exige pronunciarse sobre una situación de hecho respecto de la cual no existe un medio objetivo que permita a este Servicio zanjar la controversia, debiendo, por tanto, ser sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, toda vez que el tenor literal de lo estipulado resulta insuficiente para determinar el sentido y alcance de la cláusula.
ORD. N°4441
23/08/2018
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°4439
23/08/2018
El certificado de fianza otorgado por una sociedad de garantía recíproca regulada por la ley N°20.179, no puede ser calificado como un instrumento de similar liquidez a una boleta de garantía bancaria para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183J del Código del Trabajo, al no ser dicho instrumento susceptible de convertirse en dinero de manera rápida y efectiva .
ORD. N°4438
23/08/2018
Responde diversas inquietudes respecto de descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°4437
23/08/2018
1.- La cláusula 3ª numeral 3 del contrato de trabajo no se ajusta a derecho, pues no señala las funciones específicas a desarrollar, adicionales a las de repartidor de pizza a domicilio, por lo que no es posible, clasificarlas como alternativas o complementarias. 2.- Respecto de la prohibición del uso de la barba a trabajadores de la empresa, este Departamento no se pronunciará al existir procedimiento pendiente sobre la materia. 3.- La empresa proporciona elementos para la protección de sus trabajadores frente a las bajas temperaturas, no obstante, con los antecedentes aportados no se ha podido verificar que estos hayan sido entregados a todos los trabajadores que cumplen funciones de repartidores a domicilio en motocicleta. En todo caso, la verificación de su entrega es objeto de un procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo respectiva.
ORD. N°4429
22/08/2018
Atiende solicitud de empresa e-Digital Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4414
22/08/2018
Atiende solicitud de empresa MG Holding S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4301
13/08/2018
La cláusula primera del contrato de trabajo no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10° del Código del Trabajo, por carecer de certeza jurídica.
ORD. N°4300
13/08/2018
Atiende presentación de Sr. Alvaro Vásquez Salinas, en representación de empresa Qwantec Ingeniería Ltda., sobre sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4299
13/08/2018
Atiende solicitud de empresa Britt Chile Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4298
13/08/2018
Atiende solicitud de empresa Consultores y Asesores en Informática Zeke Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4297
13/08/2018
Los trabajadores del Colegio New Heinrich que han gozado del uso gratuito de estacionamiento durante los años 2016 y 2017, tienen el derecho a continuar ejerciendo este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita.
ORD. N°4296
13/08/2018
Atiende presentación de Sr. Edmundo Rebellado Allendes, sobre jornada de trabajo de guardias de seguridad.
ORD. N°4294
13/08/2018
Atiende consultas sobre extensión de beneficios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940
ORD. N°4211
10/08/2018
Atiende diversas consultas relacionadas a cláusula de convenio colectivo suscrito por la empresa recurrente con el Sindicato Interempresa Hospital Clínico Viña del Mar, sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendidas las condiciones de salud del menor.
ORD. N°4136
07/08/2018
Atiende presentación relativa a vinculación del personal de conductores en las empresas de transporte colectivo que indica.
ORD. N°4135
07/08/2018
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°4134
07/08/2018
1) No procede pactar la extensión de beneficios respecto de la asignación de colación, movilización y gratificación, en la medida que los mismos continúen siendo otorgados en la forma, términos y condiciones contenidos en el contrato individual de trabajo. 2) Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el otorgamiento del aguinaldo de navidad, fiestas patrias y bono de vacaciones, atendido que los antecedentes acompañados a la presentación no permiten acreditar la configuración de una clausula tácita a su respecto.
ORD. N°4133
07/08/2018
Atiende solicitud de empresa R&Q Ingeniería S.A., sobre utilización de un sistema de gestión y firma electrónica de documentos laborales.
ORD. N°4132
07/08/2018
Atiende consultas sobre requisitos de afiliación a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación.
ORD. N°4130
07/08/2018
1.- No resulta jurídicamente procedente acoger la solicitud formulada por la empresa Transportes Vic-Ven S.A. en orden a revisar las conclusiones contenidas en el Ord. N°6132 de 19.12.2017 en conformidad a la normativa contenida en la ley N°19.880 que invoca en su presentación, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en un acto que no encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3º de la ley señalada, lo que hace inaplicable a su respecto la mencionada normativa. 2.- La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse respecto a la eventual improcedencia de las conclusiones contenidas en el Ordinario N°6132 de 19.12.2017, de este Servicio, por cuanto tal materia se encuentra actualmente sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4125
07/08/2018
Atiende solicitud de autorización para la implementación de un registro control de asistencia biométrico.
ORD. N°4124
07/08/2018
Informa respecto a la procedencia de actualizar los contratos de trabajo, en caso de cambio de razón social o rut del empleador
ORD. N°4122
07/08/2018
Atiende solicitud de autorización para la implementación de un registro control de asistencia biométrico.
ORD. N°4037
01/08/2018
1) La docente se encuentra liberada de prestar servicios en el establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca en virtud de un permiso sin goce de remuneraciones obtenido a la luz de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto Docente, debiendo ser registrado en esos términos por su empleador. 2) Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales declarar las causales de incompatibilidad que pudieran afectar a los concejales en el ejercicio de su cargo.
ORD. N°4032
01/08/2018
Atiende presentación sobre la forma de utilizar el registro de control de asistencia respecto de trabajadores contratados a tiempo parcial, en la situación que indica.
ORD. N°4031
01/08/2018
Atiende presentación de empresa Iron Mountain Chile S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°4030
01/08/2018
Atiende presentación sobre gestión y administración de documentación laboral electrónica.
ORD. N°4028
01/08/2018
Atiende presentación de Sr. Gonzalo Toledo Brito, en representación de empresa Gaxu S.A.
ORD. N°4027
01/08/2018
Atiende presentación en la que se solicita se aclare, el correcto sentido y alcance de los incisos tercero y cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo.
ORD. N°4026
01/08/2018
En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa al régimen general aplicable sobre jornada de trabajo, al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°4010
31/07/2018
Atiende consultas respecto los efectos de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823.
ORD. N°4008
31/07/2018
La exclusión al límite de jornada impide determinar el número de horas semanales que los dirigentes han utilizado para efectuar sus labores sindicales, lo que a su vez determina la imposibilidad de calcular el valor de dichas horas.
ORD. N°4007
31/07/2018
Respecto de la licencia médica que no haya sido autorizada o que haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, debiendo el empleador tomar todos los resguardos necesarios para su devolución. En estos casos, el descuento de las remuneraciones es obligatorio, debiendo cumplirse íntegramente, sin tope y sin la posibilidad de acordar entre las partes una forma distinta de restitución de las remuneraciones.
ORD. N°4005
31/07/2018
Informa respecto a forma de calcular el descuento por los días u horas de ausencia de trabajadores que laboran en jornada parcial durante tres días a la semana.
ORD. N°4003
31/07/2018
Procederá como libro registro de asistencia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto N°45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, sólo en el caso que la hoja que usted adjunta, entendida como un modelo de lo que se implementará, se reúna a otras iguales y formen un solo volumen.
ORD. N°4002
31/07/2018
1.- Las extensiones horarias, constituyen una modificación del contrato de trabajo, específicamente en lo que se refiere a las cláusulas de duración de la jornada de trabajo, siempre que para ello concurra la voluntad de las partes mediante un acuerdo, el cual producirá los efectos que las mismas han convenido, con la única limitación que se respeten los máximos legales en cuanto a jornada ordinaria. 2.- La nueva distribución de la jornada en porcentajes de docencia de aula y de horas no lectivas se encuentra contenida en el artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.903 y particularmente para los años escolares 2017 y 2018 en la Resolución Exenta N°1628 de 2017 del Ministerio de Educación. 3.- Los profesionales de la educación, que prestan sus servicios en establecimientos del sector particular subvencionado, se encuentran afectos a las normas establecidas en el Estatuto Docente por lo que resulta vinculante
ORD. N°4001
31/07/2018
Atiende presentación de empresa Victoria S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°3969
27/07/2018
Respecto a la implementación de un sistema de turnos y el inicio del descanso semanal o de festivo, deberá estarse a lo dispuesto en la doctrina institucional vigente, no resultando factible emitir un pronunciamiento en abstracto, que no revise los hechos particulares de la relación laboral.
ORD. N°3968
27/07/2018
Informa respecto al sistema de división de la jornada diaria de los trabajadores de restaurant, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 bis del Código del Trabajo
ORD. N°3967
27/07/2018
Atiende consultas respecto a trabajadores que prestan servicios en instituciones de beneficencia ejecutando labores asimilables a aquellas propias de trabajadores de casa particular.
ORD. N°3966
27/07/2018
Atiende consultas relativas a vinculación con el instrumento colectivo y extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N°20.940
ORD. N°3964
27/07/2018
Informa doctrina vigente referida a la aplicabilidad de la Ley Nº 20.823, respecto de trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad en supermercados
ORD. N°3963
27/07/2018
1.- Los antecedentes aportados por el recurrente no permiten determinar si le asiste o no el derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional, tanto en su componente de título como en el de mención. 2.- Por expresa disposición de Ley sólo compete al Ministerio de Educación, determinar lo que se considera como mención, para efectos de percibir la parte correspondiente de la bonificación en estudio. 3.- No compete a la Dirección del Trabajo instruir modificación alguna al sistema informático del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por ser este Centro una institución dependiente del Ministerio de Educación.
ORD. N°3961
27/07/2018
Atiende presentación referida a diversas inquietudes respecto de empresas de servicios transitorios y empresas usuarias.
ORD. N°3960
27/07/2018
Los trabajadores de Fundación Niño y Patria, y que se desempañan en domingo, atendidas las necesidades que satisfacen, se encuentran comprendidos en el numeral 2° del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, no les resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N°20.823.
ORD. N°3959
27/07/2018
La procedencia jurídica de pactar el pago de los gastos de capacitación del trabajador en caso de renuncia o despido de éste, debe ser analizada en cada caso en concreto, conforme a las reglas que contempla el Código Civil para la validez de las obligaciones condicionales.
ORD. N°3958
27/07/2018
Los días de descanso adicional contemplados en el considerando 4º de la resolución que autoriza el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajos y descanso de la empresa SCA Chile SA., deben ser contabilizados de lunes a viernes.
ORD. N°3957
27/07/2018
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, atendido el carácter genérico de la presentación y la insuficiencia de antecedentes dirigidos a acreditar de manera fundada la configuración de la causal que se invoca.
ORD. N°3956
27/07/2018
1. Tratándose de una trabajadora con jornada parcial, corresponde que el empleador otorgue el beneficio de sala cuna durante el tiempo que ésta permanezca trabajando efectivamente para aquel. Lo anterior resulta igualmente aplicable cuando se da cumplimiento al beneficio de sala cuna mediante el pago de un bono compensatorio. 2. Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el pago del subsidio que corresponde al permiso postnatal parental, por tratarse de una materia de índole previsional, cuyo conocimiento y resolución es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. N°3954
27/07/2018
Atiende consultas acerca de la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
ORD. N°3952
27/07/2018
1.-Las empresas que, en conformidad a la nueva normativa incorporada al artículo 3° del Código del Trabajo por la ley N°20760,hubieren sido declaradas como un solo empleador por sentencia judicial, conservando no obstante su personalidad jurídica y razón social propias, los elementos o parámetros a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo, esto es, la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa, deben determinarse en forma separada o cada uno de los contribuyentes indicados deben determinar sus propios elementos para los fines a que aluden las normas legales precitadas, de acuerdo con sus antecedentes contables y tributarios e instrucciones impartidas al efecto por el Servicio de Impuestos Internos. 2.- La gratificación legal es un beneficio sujeto a una condición suspensiva que consiste en que la empresa reúna la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, de suerte tal que si ellos no concurren en su totalidad la condición resulta fallida, desapareciendo la obligación de otorgarla.
ORD. N°3951
27/07/2018
Atendido que el certamen está cerrado, no es posible para esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3949
27/07/2018
Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema especial de registro y control de asistencia.
ORD. N°3948
27/07/2018
A partir de la entrada en vigor de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, que incorporó el artículo 34 bis del Código del Trabajo, todos los dependientes de restaurant, cumpliéndose los demás supuestos normativos previstos por el legislador, deben sujetarse a las disposiciones sobre interrupción de la jornada diaria de trabajo y su remuneración.
ORD. N°3947
27/07/2018
La calidad de autorizado para el ejercicio de la función docente no lo faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
ORD. N°3944
27/07/2018
Para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
ORD. N°3943
27/07/2018
El bono facturación analizado tiene el carácter de remuneración variable, por tanto, la remuneración íntegra que deberá pagarse a don Rodrigo Félix González Herrera durante el feriado, deberá equivaler al monto del sueldo más el promedio percibido por concepto del referido bono los últimos tres meses trabajados.
ORD. N°3936
27/07/2018
La empresa Gesic Car S.A., filial del Banco Ripley, es una empresa de apoyo al giro financiero sometida en dicho ámbito a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por lo que resulta plenamente aplicable a su respecto la doctrina institucional que se contiene en Ord. N°2015/33, de 10.05.2006, confirmada por Ord. N° 2166/37, de 19.05.2006, conforme a la cual los trabajadores de bancos e instituciones financieras, carácter que reviste la consultante, no se encuentran excluidos del régimen normal de descanso semanal y en días festivos que consagra el artículo 35 del Código del Trabajo.
ORD. N°3935
27/07/2018
Atiende presentación de empresa Victoria S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°3933
27/07/2018
Atiende consulta sobre otorgamiento de los descansos en aquellas empresas en que hubiere un sistema de turnos rotativos.
ORD. N°3932
27/07/2018
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento jurídico destinado a servir de base a una futura renegociación de las condiciones laborales, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le corresponde ejercer en su fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.
ORD. N°3931
27/07/2018
Informa acerca de solicitud de interpretación de norma estatutaria que regula causal de expulsión de socio de sindicato que indica.
ORD. N°3930
27/07/2018
Las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha.
ORD. N°3929
27/07/2018
1. El acuerdo celebrado entre las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna, no reúne los presupuestos fijados por la doctrina de este Servicio para su otorgamiento. 2. En cuanto a la procedencia de pagar en forma retroactiva el bono compensatorio de sala cuna acordado por las partes, debe estarse a lo señalado de forma precedente, sin perjuicio del derecho de la trabajadora para recurrir a los Tribunales de Justicia en orden a obtener el reembolso de los gastos en sala cuna en que hubiere incurrido.
ORD. N°3916
26/07/2018
Atiende presentación sobre la responsabilidad jurídica que, en el ámbito laboral, tendría la empresa Zona Franca de Iquique S.A. respecto de los trabajadores que prestan servicios para las personas naturales o jurídicas que explotan los módulos o locales comerciales establecidos en el Mall inserto al interior del recinto de la Zona Franca de Iquique.
ORD. N°3913
26/07/2018
1.- El establecimiento en que se desarrollan las actividades del giro Casino de Juegos de la empresa Sun Monticello, en conjunto con otras actividades comerciales anexas, con las que se comparte infraestructura física y dirección comercial, constituyen un centro o complejo comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo. 2.- Que en el caso que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario.
ORD. N°3912
26/07/2018
El empleador solo estaría facultado para realizar descuentos a las remuneraciones percibidas, por conceptos de “jardín infantil” y “bono por carga”, en la medida que así lo hayan acordado por escrito las partes de la relación laboral debiendo, en todo caso, respetar los topes máximos señalados en el cuerpo del presente documento.
ORD. N°3911
26/07/2018
Atiende presentación de empresa Gouvernance Chile S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.
ORD. N°3908
26/07/2018
La cláusula contractual examinada vulnera los artículos 10 Nº 4 y 54 bis del Código del Trabajo, debiendo las partes regularizar su legalidad, sin perjuicio que la empleadora deba pagar las sumas de dinero que a consecuencia de la aplicación de esta norma contractual adeude a sus trabajadores, conforme lo prescribe el artículo 63 del Código del ramo.
ORD. N°3902
26/07/2018
1.- La prestación de servicios durante la noche no tiene un régimen especial de reglamentación, rigiéndose al efecto por las disposiciones generales sobre distribución de la jornada de trabajo y descansos. 2.- Este Servicio no está facultado para fijar el inicio de la jornada de trabajo. Las partes de la relación laboral deben convenir aquello, en términos que garanticen, entre otras, condiciones de seguridad para el traslado de los dependientes. 3.- La calificación como jornada de trabajo de ciertos períodos de tiempo, requiere la verificación de las condiciones laborales concretas, no resultando posible emitir un pronunciamiento en términos generales o abstractos.
ORD. N°3899
26/07/2018
Informa respecto del régimen de Jornada Extraordinaria aplicable a los trabajadores de Sercotec
ORD. N°3897
26/07/2018
Atiende consulta en relación a las condiciones en que debe operar actualmente la extensión de beneficios obtenidos en una negociación colectiva llevada a efecto por un sindicato a trabajadores no sindicalizados.
ORD. N°3840
23/07/2018
Atiende presentación que indica, acerca de la procedencia de convenir un bono compensatorio de sala cuna.
ORD. N°3835
23/07/2018
Atiende consulta relativa a quórum exigido para constituir Comités Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°3834
23/07/2018
1.- Los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, que se desempeñen en domingo, aunque se encuentren excluido de la limitación de su jornada de trabajo, tienen derecho al incremento remuneracional a que se refiere el inciso 2º del mismo artículo, siempre que hayan pactado con su empleador el pago de sueldo. 2.- La base de cálculo del incremento que contempla el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, está constituida por el sueldo pactado. 3.- Para efectos de calcular el incremento referido, deberá obtenerse en primer término el valor del sueldo diario, y así luego, incrementar este valor en 30%, con prescindencia de las horas efectivamente trabajadas, puesto que sobre éstas no existe registro ni control.
ORD. N°3833
23/07/2018
En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa al período respecto del cual, para la anualidad 2018, se debe calcular el número total de trabajadores al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo, en relación al artículo 6° del Decreto N°64, de 2017, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II "De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo.
ORD. N°3743
13/07/2018
Atiende solicitud de empresa TurnoMas S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°3742
13/07/2018
Atiende consulta respecto de la procedencia del descuento y pago del aporte y/o cuota sindical de aquellos trabajadores traspasados a una nueva empresa creada en el Grupo SKC.
ORD. N°3739
13/07/2018
El requerimiento planteado ante esta Dirección no es de su competencia, toda vez que incumbe al empleador ejercer privativamente la facultad de organizar, administrar y dirigir su empresa, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines.
ORD. N°3737
13/07/2018
Informa respecto de la imposibilidad de modificar el límite de contratación de extranjeros fijado en el artículo 19 del Código del Trabajo
ORD. N°3736
13/07/2018
En su calidad de jubilado de la Corporación Nacional Forestal no le asiste el derecho a recibir el desahucio del D.F.L. 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
ORD. N°3731
13/07/2018
No ha sido posible establecer la relación laboral que une a un sacerdote con la Congregación a la que pertenece. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que correspondan ante los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°3641
11/07/2018
Atiende consulta vinculadas a la extensión de beneficios a personal no sindicalizado, del Contrato Colectivo suscrito entre Consorcio Andino Haug-ASB Ingeniería S.A. y el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Empresa Consorcio Andino.
ORD. N°3613
10/07/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305.
ORD. N°3136
09/07/2018
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, atendido que los antecedentes acompañados a la presentación no resultan suficientes para acreditar de manera fundada la configuración de la causal que se invoca.
ORD. N°3134
09/07/2018
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia de Educación.
ORD. N°3132
09/07/2018
Atiende presentación sobre acumulación del tiempo diario destinado a dar alimento a hijo menor de dos años
ORD. N°3131
09/07/2018
Sobre procedencia jurídica de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en situación que indica.
ORD. N°3130
09/07/2018
El programa de incentivos 10K implementado por la empresa Consorcio Vida, al proponer una adhesión voluntaria por parte de los trabajadores, no ha implicado una alteración de las obligaciones laborales pactadas en el contrato de trabajo, y por la misma razón, no se advierte que su implementación cause menoscabo a los trabajadores.
ORD. N°3129
09/07/2018
1) La circunstancia de recaer un día declarado feriado irrenunciable en domingo, no confiere a los trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día de descanso adicional, atendido que los mismos se encuentran contractualmente sujetos, al régimen de descanso semanal del artículo 35 del Código del Trabajo 2) Para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, la coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable no genera un día adicional de descanso.
ORD. N°3128
09/07/2018
1.- Los dependientes que se desempeñan en establecimientos veterinarios que prestan de forma principal servicios médicos de urgencia y hospitalización, están exceptuados del descanso en domingo y festivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº 2 del Código del Trabajo. 2.- Respecto de los mismos dependientes, al no detentar el carácter de trabajadores de comercio, no resulta aplicables las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley Nº19.973. 3.- La circunstancia de que los servicios se ejecuten en un Centro Comercial o Strip Center no altera las concluiones anteriores.
ORD. N°3127
09/07/2018
1) Este Servicio carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades. 2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.
ORD. N°3126
09/07/2018
1. La tutela de la libertad sindical impone, entre otros deberes, el respeto al derecho de afiliación y actividad sindical, lo que conduce a sostener que la afiliación de un trabajador a una organización sindical determinada no puede ser objeto de ningún acto que menoscabe dicho derecho. 2. Reviste el carácter de faena transitoria, el trabajo u obra que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de temporal o momentánea, temporalidad cuya duración solo puede ser determinada en cada caso particular, atendiendo a las características especiales del trabajo u obra de que se trate, cuestión que deberá ser dilucidada en el respectivo trámite de reclamaciones e impugnaciones. 3. La obligación que recae sobre la empresa para negociar con el sindicato de trabajadores por obra o faena resulta exigible, aun cuando al momento de presentarse el proyecto de convenio colectivo, resten menos de 12 meses para el término de la obra o faena.
ORD. N°3124
09/07/2018
En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consultas relativas al cálculo del porcentaje de trabajadores con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tratándose de empresas agrícolas; y régimen general aplicable sobre jornada de trabajo al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°3122
09/07/2018
Atiende presentación de Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°3119
09/07/2018
Atiende presentación que indica sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo del personal regido por la ley N°19.378.
ORD. N°3115
09/07/2018
Atiende presentación relativa a alcances de la reserva de derechos en un finiquito.
ORD. N°3114
09/07/2018
No existe inconveniente jurídico para que una profesional asistente de la educación que resulta beneficiada con el pago de la bonificación por retiro voluntario, pueda seguir prestando servicios en un establecimiento educacional del sector particular subvencionado.
ORD. N°3112
09/07/2018
Atiende diversas consultas referidas al procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia
ORD. N°3111
09/07/2018
Los trabajadores que se desempeñan en una cafetería ubicada en una clínica tienen derecho al goce de feriado irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, bajo el sistema de alternancia anual previsto en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 19.973.
ORD. N°3110
09/07/2018
Las modificaciones al contrato individual de trabajo deben efectuarse de común acuerdo entre las partes, con la prevención que dichos acuerdos en ningún caso pueden implicar un renuncia anticipada de los derechos conferidos al trabajador por la legislación mientras subsista la relación laboral, por constituir una contravención a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo.
ORD. N°3109
09/07/2018
Los dependientes que se desempeñan en el Teatro Municipal de Santiago están exceptuados del descanso en domingo y festivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, por lo que, al no detentar el carácter de trabajadores de comercio, no les resultan aplicables las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley Nº19.973.
ORD. N°3108
09/07/2018
En el caso de los trabajadores cuyo empleador mantiene simultáneamente establecimientos que desarrollan actividades clasificadas en los numerales 2 ó 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, por ejemplo, un casino de juegos que cuenta con restaurantes y hotel, la categorización de los mismos para efectos de la aplicación de la Ley Nº20.823, debe hacerse en función de las tareas principales y habituales del dependiente, y que hacen necesario su trabajo en domingo y festivos.
ORD. N°3107
09/07/2018
La falta de respuesta por parte del Sindicato frente a la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulada por el empleador, no impide que las partes continúen la negociación directa sobre la materia, dentro del plazo fijado por la Ley.
ORD. N°3106
09/07/2018
Informa respecto a la naturaleza jurídica del vínculo contractual existentes entre las trabajadoras que desempeñan la función de “Tía SOS” y “Madre SOS” para el empleador Aldeas Infantiles SOS.
ORD. N°3079
05/07/2018
Atiende consultas sobre los efectos derivados del preaviso de término de contrato efectuado a un trabajador que se encontraba acogido a licencia médica, quien, durante dicho período se habría afiliado a un sindicato interempresa, resultando elegido para ocupar el cargo de director del mismo.
ORD. N°3027
03/07/2018
Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°3026
03/07/2018
Existiendo una cantidad importante de cuerpos legales que establecen bonificaciones en favor de profesionales de la educación, tales como la Ley N°20.976 o en la Ley N°20.305, no es posible para este Servicio determinar cuál es el beneficio por el que se consulta, contando sólo con los antecedentes acompañados.
ORD. N°3005
29/06/2018
1.- Que respecto a la adecuación de estatutos para la incorporación de las normas de la Ley Nº20.940 sobre integración femenina del directorio de la organización, no resulta exigible el procedimiento de reforma estatutaria que contempla el Código del Trabajo. 2.- Sin embargo, la falta de adecuación de los estatutos respecto al mecanismo de conformación del Directorio, en particular respecto a la cuota de representación femenina, impide la renovación de dicho cuerpo colegiado.
ORD. N°3004
29/06/2018
El empleador es responsable y se encuentra obligado al desarrollo de actividades de capacitación ocupacional a que se refieren los artículos 179 y 184 AD del Código del Trabajo, debiendo soportar tales gastos, por lo que no resulta jurídicamente procedente el descuento de monto alguno sobre las remuneraciones de los trabajadores participantes en dichos programas, ya sea por no haber cumplido el dependiente los requisitos de aprobación o como modalidad de financiamiento compartido.
ORD. N°2999
29/06/2018
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica. En igual sentido, tampoco corresponde pronunciarse sobre la controversia que pueda surgir entre los copropietarios, o bien entre estos y el administrador, con relación a la administración de la comunidad, por las razones contenidas en el presente informe.
ORD. N°2998
29/06/2018
Atiende solicitud de Sr. Diego Robles Altamirano, sobre identificación biométrica.
ORD. N°2971
28/06/2018
En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, remite denuncia efectuada por usuario, relacionada a eventual tardanza en la obtención de la credencial de persona con discapacidad, por tratarse de materia propia de su competencia.
ORD. N°2970
28/06/2018
Atiende solicitud de empresa Jesús Vidal Chile Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2969
28/06/2018
La sola calidad de profesional de la educación no habilita a acceder a las remuneraciones especiales del Estatuto Docente.
ORD. N°2968
28/06/2018
Atiende solicitud de empresa Gott & Man Ltda., sobre sistema electrónico de gestión de ventas.
ORD. N°2967
28/06/2018
Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema especial de registro y control de asistencia.
ORD. N°2966
28/06/2018
1. No cabe exigir que la reestructuración material del texto del estatuto, destinada a dar cumplimiento al mandato legal sobre integración femenina en el directorio, se someta al procedimiento propio de una reforma estatutaria, al no revestir tal naturaleza, sino una adecuación a una disposición legal. 2. Este Servicio está impedido de recomendar un determinado mecanismo de integración femenina, debiendo velar sin embargo, por una integración del Directorio que se adecue a la legislación vigente. ANT.: 1) Instrucciones de 14.05.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
ORD. N°2965
28/06/2018
Atiende presentación de empresa Zetech S.A., sobre utilización de documentación laboral electrónica.
ORD. N°2964
28/06/2018
Atiende presentación de empresa Sistemas Globales Chile Asesorías Ltda., sobre utilización de documentación laboral electrónica.
ORD. N°2963
28/06/2018
En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa a eventuales actos de discriminación en contra de usuario recurrente, en su calidad de persona con discapacidad, al postular, según indica, a diferentes trabajos.
ORD. N°2943
27/06/2018
Atiende presentación sobre utilización de libro de registro de asistencia para trabajadores agrícolas.
ORD. N°2942
27/06/2018
Atiende consulta acerca de los efectos que sobre los contratos de trabajo celebrados entre la empresa contratista Zamine Services Chile SpA y sus trabajadores, tendría el término anticipado del contrato de prestación de servicios de mantención de maquinaria pesada suscrito con la empresa minera Antucoya, cuya duración se extiende hasta el 31 de enero de 2022, y sobre la responsabilidad de esta última frente a dichos dependientes, en caso de término anticipado del referido contrato.
ORD. N°2941
27/06/2018
Atiende presentación del Presidente de la Fundación Valídame, en representación del Sr. Claudio Jiménez Sepúlveda, concluyendo que, en el caso concreto, y por las razones expuestas, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2937
27/06/2018
La materia sometida al conocimiento del Primer Juzgado de Santiago es la misma que se plantea en la presentación efectuada por las organizaciones sindicales requirentes, circunstancia que acorde a lo prevenido en el artículo 5° letra b) del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento que en la misma se requiere.
ORD. N°2935
27/06/2018
El trabajador de la empresa Distribuidora de Productos Nacionales Din S.A. cuyo descanso compensatorio debía hacerse efectivo en el día de cierre del establecimiento en que labora por decisión de la empresa empleadora, tiene derecho a impetrar el día de descanso compensatorio por el trabajo desarrollado en un día festivo anterior en una oportunidad distinta a aquel, no resultando jurídicamente procedente subsumir ambos beneficios.
ORD. N°2896
25/06/2018
Los trabajadores que ocupan los cargos de director técnico de droguería y de farmacia, de enfermera coordinadora y de calidad y de jefe de psicología de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile desempeñan sus funciones sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo en los términos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORD. N°2894
25/06/2018
El incumplimiento del dependiente de las obligaciones consignadas en su contrato de trabajo, es materia que debe calificar privativamente un tribunal del trabajo, y sólo sobre esta base podrán retenerse, compensarse o descontarse remuneraciones; asimismo, la práctica por años del empleador de descontar sumas de dinero de las comisiones, no da derecho a perseverar en ella.
ORD. N°2842
25/06/2018
Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora, Sra. Nicol Maribel Vargas Cárdenas y la empresa Sociedad Alpas Educación e Inversiones Ltda., en su calidad de entidad empleadora, convengan el otorgamiento de un bono en dinero, en compensación del beneficio de sala cuna, para financiar el cuidado de su hijo Cristóbal Gaspar Alvarado Vargas, de ocho meses de edad, en su domicilio, mientras no se habilite en la comuna de Calbuco, donde reside y presta servicios la citada trabajadora, una sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, /o no se haga uso de alguna de las alternativas legales de cumplimiento de tal obligación, previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°2841
25/06/2018
Atiende consulta referida a la forma de proceder al término de la relación laboral respecto de una trabajadora que goza de fuero maternal
ORD. N°2820
21/06/2018
1. Respecto del acuerdo de pago de bono de término de negociación suscrito por cada uno de los sindicatos solicitantes con la empresa SQM Industrial no resulta aplicable el efecto legal establecido en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, al no constar dicho acuerdo en un instrumento colectivo. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la naturaleza jurídica de una cláusula contenida en un acuerdo entre un sindicato y la empresa, si dicha controversia exige un detenido estudio, prueba y su ponderación, para ser resuelto adecuadamente.
ORD. N°2781
21/06/2018
A contar del 01.12.2017 la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal debió aplicar a las remuneraciones imponibles de carácter permanente de los socios del Sindicato de Trabajadores Empresa Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, los reajustes pactados en la cláusula segunda del convenio colectivo suscrito por dichas partes, en el mismo porcentaje de un 2,5% otorgado al sector público, además del 2% adicional anual igualmente acordado por aquellas en la citada norma convencional.
ORD. N°2663
11/06/2018
No resulta jurídicamente procedente tener por cumplida la obligación del empleador de otorgar sala cuna, en el caso que la trabajadora haya debido matricular a su hijo en una institución gratuita por no existir otro centro autorizado por Junji
ORD. N°2662
11/06/2018
No resulta jurídicamente procedente que la Sra. María Soledad Fuentes Faundez, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad María Soledad Fuentes Faundez y otro.
ORD. N°2661
11/06/2018
Atiende presentación del Tesorero del Sindicato Nacional N°2 de la Empresa Compass Catering S.A., en relación al pago del bono “turno nocturno” a los trabajadores, pactado por instrumento colectivo, en la situación que indica.
ORD. N°2660
11/06/2018
Atiende presentación sobre beneficio de sala cuna en jornada vespertina tratándose de Corporaciones Educacionales, al tenor de la ley N° N°20.845.
ORD. N°2659
11/06/2018
Atiende presentación relativa a procedencia de establecer una jornada excepcional para trabajadores que indica.
ORD. N°2646
08/06/2018
Informa sobre requisitos de constitución y funcionamiento EST, en los casos que la empresa usuario opera casinos de juegos
ORD. N°2642
08/06/2018
El contrato individual de trabajo celebrado entre la Universidad Católica de Temuco y la trabajadora Viviana Castro Benavides, quien se desempeña en el Programa “PACE” que dicha empleadora ejecuta en virtud del convenio celebrado con el Ministerio de Educación, no reviste el carácter de contrato por obra o faena determinada.
ORD. N°2617
07/06/2018
Atiende solicitud de e-Digital Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2593
06/06/2018
Atiende solicitud de empresa Minera Escondida Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2592
06/06/2018
1.- Corresponde a la Contraloría General de República pronunciarse sobre de la materia consultada, debido al carácter de organismos de la Administración que poseen los Servicios Locales y la consecuente calidad de funcionarios de quienes prestan servicios en ellos. 2. Corresponde a la propia organización, en razón de su autonomía sindical, y de acuerdo con la normativa que la rige, decidir la renovación del directorio.
ORD. N°2591
06/06/2018
Los trabajadores de Cristalerías de Chile que han gozado en dos oportunidades o más del feriado de 21 días hábiles, aún trabajando en turnos de día, deben continuar gozando de este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita; sin perjuicio de lo anterior, son válidos los anexos de contrato de trabajo en los que se ha pactado rebaja de feriados de 21 a 18 días.
ORD. N°2589
06/06/2018
Emite pronunciamiento respecto al derecho que asistiría a una trabajadora de la Empresa Madegom S.S:, acogida a licencia médica, a percibir comisiones durante el período que esta comprende.
ORD. N°2514
04/06/2018
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste —en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización— de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2506
04/06/2018
Procede el pago de los beneficios contractualmente pactados en un instrumento colectivo vigente, ya que ellos no están sujetos a alguna condición u otra modalidad para ser exigidos. Por tal motivo, los estipendios han ingresado al patrimonio del trabajador por la sola suscripción del señalado instrumento, independiente que al momento del pago, este se encuentre con un permiso sin goce de remuneraciones conocido y consentido por el empleador.
ORD. N°2504
04/06/2018
Las labores de los operadores de cash logistic son de aquellas que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, circunstancia que permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del artículo 38 N°2 del Código del Trabajo.
ORD. N°2463
30/05/2018
Responde consultas sobre jornada laboral aplicable al personal de conductores de las empresas Renta Equipos Tramaca S.A, Reparación y Servicios Varios S.A. y Logística Linsa S.A.
ORD. N°2460
30/05/2018
A los sindicatos de trabajadores independientes les afecta la obligación de incorporar en sus estatutos normas sobre cuotas de género, adecuación que no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos en la medida que se adecue al imperativo normativo contenido en el Código del Trabajo.
ORD. N°2457
30/05/2018
Informa sobre la doctrina institucional referida a la cuota femenina para la integración de la Directiva Sindical
ORD. N°2429
28/05/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2428
28/05/2018
Afiliación sindical de personas que prestan servicios a honorarios y eventual extensión de beneficios del contrato colectivo.
ORD. N°2427
28/05/2018
La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y posterga el inicio de su jornada en una hora para hacer uso del derecho de alimentación, no tiene derecho al pago de los gastos de traslado por no existir un gasto adicional al que habitualmente emplea para transportarse desde su domicilio al lugar donde se prestan los servicios.
ORD. N°2426
28/05/2018
La circunstancia de haber sido asignada en el tramo experto I, no la exime de su obligación de someterse al proceso de evaluación contemplado en el artículo 70 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 22.01.1996, del Ministerio de Educación que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las Leyes que la complementan y modifican.
ORD. N°2425
28/05/2018
1. Los montos correspondientes a las cuotas ordinarias mensuales descontadas por la empresa Consorcio Industrial de Alimentos S.A. a los socios del Sindicato N°2 de Trabajadores de la Empresa Cial Alimentos S.A., durante la vigencia de este último, deberán ser restituidos a dichos trabajadores, en tanto que las sumas correspondientes a las mismas cotizaciones deducidas a partir del 08.10.2017, fecha en que se produjo la caducidad por el solo ministerio de la ley de la organización sindical ya individualizada, podrán depositarse en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, a nombre de la organización sindical que los estatutos de la primera señalaren como beneficiaria, informando de ello al liquidador designado por la Dirección del Trabajo. 2. Aun cuando la caducidad por el solo ministerio de la ley de la afiliación al Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Gastronómicos, Hoteleros y del Turismo «SIGHTUR», de los tres delegados de dicha organización que prestan servicios en la empresa Consorcio Industrial de Alimentos S.A. implica a su respecto el incumplimiento sobreviniente de un requisito esencial para mantener dichos cargos, cual es, tener la calidad de socios del sindicato respectivo, lo cierto es que la cesación en ellos no opera de pleno derecho, sino que debe ser la propia organización la que, en conformidad a sus estatutos, así lo acuerde, sin perjuicio del derecho de los afectados a impugnar la validez de los actos realizados en contravención a la ley y a dichos estatutos, ya sea en las instancias previstas en la estructura de la organización o mediante la interposición de acciones ante los tribunales de justicia, careciendo esta Dirección de facultades para tal efecto.
ORD. N°2424
28/05/2018
Absuelve consultas sobre fraccionamiento y acumulación del beneficio de feriado anual.
ORD. N°2416
28/05/2018
Da respuesta a consulta de Sindicato de empresa Servipag Ltda., en relación a si los hechos delictuales ocurridos en las diversas sucursales deben ser calificados como accidentes del trabajo.
ORD. N°2415
28/05/2018
Atiende consulta relativa a la posibilidad de realizar descuentos del finiquito del trabajador al momento del término de la relación laboral.
ORD. N°2391
24/05/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la causal de término invocada contemplada en el artículo 48 letra c) de la Ley N°19.378 y las razones de hecho en que se basa, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2390
24/05/2018
Atiende presentación sobre gestión y administración de documentación laboral electrónica.
ORD. N°2389
24/05/2018
Atiende presentación sobre traspaso de documentación laboral desde el formato papel a uno electrónico.
ORD. N°2388
24/05/2018
Atiende consulta sobre sistema electrónico-computacional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo.
ORD. N°2387
24/05/2018
Atiende solicitud de Federación Nacional de Trabajadores SI-Group de Chile, sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°2386
24/05/2018
Este Servicio carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula primera en relación a la vigésima tercera del contrato colectivo de fecha 25.11.2016, celebrado entre la empresa Sociedad Educacional Boston College San Martin Ltda. y el Sindicato de Empresa Sociedad Educacional Colegio Boston College San Martin, cuya vigencia se extiende desde el 31.10.2016 hasta el 30.10.2019, por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2371
23/05/2018
La dependiente Carmen Isabel Areyuna Araya, tiene derecho al beneficio de semana corrida contemplado por el artículo 45 del Código del Trabajo.
ORD. N°2369
23/05/2018
Informa doctrina del Servicio acerca de la ejecutoriedad de la resolución que califica los servicios minimos y equipos de emergencia.
ORD. N°2368
23/05/2018
Atiende solicitud de empresa Yu-Track S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2367
23/05/2018
A los trabajadores que se desempeñan en el Edificio de Exhibición y Ventas o Módulo Central de la Zona Franca de Punta Arenas, pero en establecimientos de entretenimiento tales como cines, bowling, juegos infantiles y pista de hielo, o bien, en alguno de los 9 restaurantes, les resultan aplicables las disposiciones sobre feriado irrenunciable contempladas en el artículo 2º de la Ley Nº19.973, y que conforme al tipo de establecimiento en que prestan sus servicios, tienen derecho a un descanso alternado anualmente en la medida que presten servicios para el mismo empleador.
ORD. N°2366
23/05/2018
1. La decisión de la trabajadora acerca de no hacer uso de la sala cuna dispuesta por la empresa, no constituye una situación que autorice el otorgamiento de un bono compensatorio de dicho beneficio. 2. La obligación que pesa sobre el empleador de pagar los gastos de traslado, tiene por finalidad compensar el mayor gasto en que pueda incurrir la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación, situación que no se advierte en la especie.
ORD. N°2363
23/05/2018
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia laboral controvertida que requiere de prueba y su ponderación, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2334
18/05/2018
1. El pago mensual de la diferencia generada entre el monto del subsidio por enfermedad y las remuneraciones pactadas en la cláusula tercera del contrato individual celebrado entre la Compañía Contractual Minera Candelaria S.A. y el trabajador, —exceptuados los bonos de vacaciones, de productividad y de desempeño allí convenidos—, una vez transcurrido el período de seis meses fijado en el apartado 3.4 de dicha cláusula como límite para el otorgamiento del beneficio en comento, ha sido la forma en que las partes han entendido y aplicado reiteradamente en el tiempo la estipulación recién citada, razón por la cual el empleador no estaba habilitado para poner término unilateralmente a dicha modalidad de pago a favor del trabajador. 2. No existiría inconveniente jurídico alguno para que el aludido trabajador, una vez reintegrado a sus labores luego de finalizado el período de licencia médica, acceda a los beneficios contemplados en el convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Supervisores Empresa Compañía Contractual Minera Candelaria, por la vía de la aceptación del pacto de aplicación de sus estipulaciones celebrado entre dichas partes, contenido en la cláusula décimo séptima del citado instrumento.
ORD. N°2291
16/05/2018
Atiende solicitud de empresa Alstom Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2236
11/05/2018
Atiende presentación de empresa E-Partners S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2234
11/05/2018
Atiende presentación que indica sobre contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud.
ORD. N°2229
11/05/2018
Atiende consulta acerca de si a una empresa extranjera que funciona en nuestro país, le asiste la obligación de cotizar para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la ley Nº16.744.
ORD. N°2228
11/05/2018
Los representantes titulares del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, designados por la empresa, que cesen en sus cargos, deben ser reemplazados por los miembros suplentes, de acuerdo al orden de precedencia con que la entidad empleadora los hubiere designado.
ORD. N°2219
10/05/2018
Atiende presentación que indica sobre representación de la Asociación de Funcionarios ante la Junta Calificadora.
ORD. N°2208
09/05/2018
1.- El empleador no puede compensar mediante la entrega de una suma de dinero el tiempo de la jornada de trabajo destinada al cambio de vestuario y aseo personal 2.- La cláusula de asignación de cambio de vestuario y aseo personal que las partes pactaron en un instrumento colectivo, se encuentra vigente, mientras no sea declarada su nulidad por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2207
09/05/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2206
09/05/2018
Informa sobre la jurisprudencia administrativa vigente en materia de declaración de empleador único para efectos laborales y previsionales.
ORD. N°2205
09/05/2018
La Resolución Nº1.762, de 07.03.2017, del Director (T y P) del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, constituye un caso fortuito que impide al empleador proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, y al trabajador desarrollar la labor pactada y, por consiguiente, devengar la correspondiente contraprestación.
ORD. N°2204
09/05/2018
1. No resulta jurídicamente procedente complementar el sueldo base de un trabajador con estipendios de carácter variable, toda vez que estos dicen relación con la productividad del trabajador, lo que resulta manifiestamente opuesto al carácter de estipendio fijo establecido en la ley. 2. El otorgamiento de cualquiera de los estipendios contenidos en un instrumento colectivo a trabajadores no sindicalizados, podría ser constitutivo de una práctica antisindical, a menos que su otorgamiento descanse en un pacto sobre extensión de beneficios, previamente suscrito por las partes. 3. Para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente que el trabajador dé su consentimiento. 4. El tiempo que el trabajador destine al cambio de vestuario constituirá jornada de trabajo en la medida que ello responda a alguna de las causales desarrolladas por la doctrina de este Servicio. 5. En caso que el tiempo destinado al cambio de vestuario constituya jornada de trabajo, tal acción deberá efectuarse al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma.
ORD.N°2203
09/05/2018
La Ley Nº20.907 de 14.04.2016, estableció derechos en favor de los trabajadores que además son voluntarios del cuerpo de bomberos, a fin de facilitar su asistencia a la atención de emergencias o catástrofes, limitando la procedencia de descuentos sobre las remuneraciones, o que el cumplimiento de su voluntariado pudiera, bajo ciertas circunstancias, conllevar a su despido.
ORD. N°2180
07/05/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes de la relación laboral que requiere de prueba y su ponderación, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2139
03/05/2018
No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Oscar Fernando Molina Henríquez, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Inversiones Bansud Capital Limitada.
ORD. N°2120
02/05/2018
Atiende presentación sobre utilización de sistema de firma y gestión documental electrónica.
ORD. N°2118
02/05/2018
Atiende presentación sobre utilización de sistema de firma y gestión documental electrónica.
ORD. N°2117
02/05/2018
Atiende presentación sobre utilización de sistema de firma y gestión documental electrónica.
ORD. N°2116
02/05/2018
Atiende presentación sobre utilización de sistema de firma y gestión documental electrónica.
ORD. N°2115
02/05/2018
Atiende presentación sobre utilización de sistema de firma y gestión documental electrónica.
ORD. N°2018
26/04/2018
Informa sobre la causal de término de la relación laboral consistente en la dictación de la resolución judicial de liquidación en un procedimiento concursal por insolvencia del empleador.
ORD. N°1999
24/04/2018
Atiende solicitud de Sociedad Comercial Elipse Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1998
24/04/2018
Aclara solicitud de fiscalización efectuada mediante ordinario N°5564, de 16.11.2017, conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y final del artículo 486 del Código del Trabajo.
ORD. N°1992
24/04/2018
1) Este Servicio carece de facultades para pronunciarse respecto de la situación laboral de un docente directivo que prestaba servicios en un establecimiento educacional dependiente del Departamento de Administración Educacional Municipal. 2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.
ORD. N°1964
20/04/2018
Atiende solicitud de empresa BCI Securitizadora S.A., sobre utilización de sistema de firma y gestión documental electrónica.
ORD. N°1931
19/04/2018
No existe inconveniente jurídico para que el empleador Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Talagante, pueda suprimir horas de docencias consignadas en el Plan Anual de Desarrollo Municipal, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 22 del Estatuto Docente. Respecto de los docentes contratados a plazo fijo, el empleador se encuentra facultado para poner término a la relación laboral, aplicando especialmente, la causal prevista en el artículo 72 letra d) del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1910
18/04/2018
Atiende presentación de Grupo Montesa S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1908
18/04/2018
Las partes, en virtud de lo estipulado en la cláusula décima del contrato colectivo, pueden convenir el pago de un bono compensatorio de sala cuna cuando este último se funde en las condiciones de salud del menor, sin que se requiera una autorización previa por parte de este Servicio atendido lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1906
18/04/2018
Resulta legalmente improcedente ponderar las ausencias al trabajo por el ejercicio del derecho a licencia médica, como factor que disminuye el monto final del bono anual por desempeño que otorga Cristalerías Chile.
ORD. N°1905
18/04/2018
Atiende solicitud de empresa Consultores y Asesores en Informática Zeke Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1904
18/04/2018
Atiende solicitud de empresa Inversiones Santa Martina Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1903
18/04/2018
Atiende presentación de empresa Payroll S.A., sobre Dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, que regula sistemas de registro y control de asistencia.
ORD. N°1902
18/04/2018
Atiende presentación de empresa Netos S.A., sobre utilización de firma electrónica.
ORD. N°1901
18/04/2018
El valor de la cuota sindical ordinaria que debe ser descontada de la remuneración de los trabajadores a quienes se ha efectuado la extensión de beneficios, corresponde al valor vigente al momento de iniciarse la negociación que derivó en la suscripción del contrato.
ORD. N°1900
18/04/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305.
ORD. N°1890
17/04/2018
Los montos percibidos por los trabajadores de empresas de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en el marco de la transferencia de fondos a las municipalidades contemplada en la ley de presupuesto, no constituyen remuneración, por lo que no resulta procedente incluirlos en el promedio remuneracional exigido para la presentación de propuestas de licitación a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º de la Ley Nº19.886.
ORD. N°1828
12/04/2018
1) Este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos planteados, por cuanto no resulta procedente realizar una calificación jurídica en abstracto o genérica, sin que sea posible constatar las características de cada situación en particular. 2) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique la duración y/o distribución de la jornada de trabajo establecida por una Resolución de este Organismo que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia, por lo que no es posible determinar a priori en esta sede administrativa si la conducta atribuida al empleador configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.
ORD. N°1827
12/04/2018
Atiende consulta en relación a la situación jurídica en que se encuentran trabajadores que no cuentan con certificación de escolaridad mencionada en sus antecedentes laborales.
ORD. N°1826
12/04/2018
Atiende presentación sobre aplicación de normas de extensión de beneficios para los trabajadores que indica.
ORD. N°1825
12/04/2018
Atiende consulta relativa a la obligación prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo.
ORD. N°1824
12/04/2018
Atiende consulta en relación al derecho a pago de viáticos de consejero nacional de la Federación de Trabajadores del Cobre habiendo perdido su calidad de afiliado de la organización de base.
ORD. N°1805
11/04/2018
Atiende presentación sobre jornada de trabajo y descansos de choferes de vehículos de transporte urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago.
ORD. N°1781
10/04/2018
Atiende presentación de empresa Farmacias Ahumada S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1780
10/04/2018
Atiende presentación sobre continuidad de las labores en la empresa Tubos y Plásticos Tigre ADS de Chile Ltda.
ORD. N°1743
06/04/2018
Responde consulta relativa a cuota sindical que debe pagar un trabajador expulsado del sindicato.
ORD. N°1742
06/04/2018
Atiende presentación relativa a los alcances de día feriado regional respecto de los trabajadores que indica.
ORD. N°1741
06/04/2018
Esta Dirección carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1740
06/04/2018
Atiende consultas acerca de la forma de computar el feriado anual, tratándose de trabajadores que prestan servicios en jornada parcial.
ORD. N°1739
06/04/2018
Atiende presentación de empresas Randstad Chile S.A. y Randstad Servicios Ltda., sobre utilización de un sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°1738
06/04/2018
No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente lo acordado con cada uno de sus trabajadores en sus contratos individuales de trabajo –incluidos sus respectivos anexos- a través del Manual de Gestión Comercial ICBC 2017, el cual tiene su origen en la sola voluntad del empleador.
ORD. N°1672
04/04/2018
Emite pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas a la jornada de trabajo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación.
ORD. N°1669
04/04/2018
Atiende solicitud de empresa Future IT S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1654
02/04/2018
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°1649
02/04/2018
No resulta jurídicamente procedente que ADP (Payroll S.A.), convenga con las trabajadoras el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna a favor de sus hijos menores de dos años, por o concurrir a su respecto alguna de las circunstancias excepcionales que permitan la compensación de dicho beneficio.
ORD. N°1648
02/04/2018
La Corporación Educacional Masónica de Concepción, se encuentra obligada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, a otorgar el beneficio de sala cuna a la madre trabajadora Sra. Marjorie Sepulveda Parra, pudiendo optar para dicho efecto en el cumplimiento por equivalencia, mediante la entrega de un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, por ser el domicilio de ésta la única forma que resulta factible, al no existir establecimiento que cuente con la debida autorización de la Junta Nacional .de Jardines Infantiles.
ORD. N°1646
02/04/2018
La Corporación Educacional Masónica de Concepción, se encuentra obligada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, a otorgar el beneficio de sala cuna a la madre trabajadora Sra. Eddia Muñoz Leal, pudiendo optar para dicho efecto en el cumplimiento por equivalencia, mediante la entrega de un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, por ser el domicilio de ésta la única forma que resulta factible, al no existir establecimiento que cuente con la debida autorización de la Junta Nacional .de Jardines Infantiles.
ORD. N°1636
02/04/2018
Rectifica Ord. N°1427 de 16.03.2018 respecto del período de prórroga del contrato colectivo en el caso de la suspensión del proceso de negociación colectiva reglada.
ORD. N°1614
29/03/2018
La Fundación Educacional Rakidwan deberá continuar pagando la gratificación garantizada contenida en el contrato colectivo de fecha 22.08.2015, celebrado entre la Sociedad Educacional Rakidwan Ltda. y el Sindicato del Colegio Tierra del Fuego, por todo el período que le reste de vigencia a dicho instrumento.
ORD. N°1588
27/03/2018
El pago íntegro del anticipo mensual de gratificación a los trabajadores de la Planta C, de la empresa CMPC Tissue S.A. acogidos a licencia médica, ha sido la forma en que las partes han entendido y aplicado la cláusula contenida en los sucesivos convenios colectivos —incluido el actualmente vigente— suscritos por la empresa en referencia y el Sindicato de Empresa Trabajadores CMPC Tissue S.A., que contempla dichos anticipos mensuales de gratificación sin el tope establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente la forma en que se ha venido aplicando a través del tiempo dicha disposición convencional.
ORD. N°1586
27/03/2018
Atiende solicitud de Sindicato de empresa Linde High Lift Chile S.A., sobre sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°1584
27/03/2018
Se pronuncia sobre consultas relativas a la obligación que recae en el empleador, de descontar de las remuneraciones de los socios de un sindicato, el monto correspondiente a la cuota ordinaria mensual fijada por este último, en los términos establecidos en el artículo 262 del Código del Trabajo y respecto de la obligación de descuento del 75% de dicha cuota ordinaria mensual, impuesta igualmente al empleador, en las situaciones previstas en los incisos primero y tercero del artículo 346 del mismo cuerpo legal, aplicable a la situación planteada, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.940.
ORD. N°1583
27/03/2018
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1582
27/03/2018
Atiende presentación relativa a extensión de beneficios y vinculación con el instrumento colectivo, bajo el imperio de la Ley N° 20.940.
ORD. N°1581
27/03/2018
1) La doctrina contenida en dictamen nro. 85700 de Contraloría General de la República no resulta aplicable a los profesionales de la educación dependientes de las Corporaciones Municipales, atendido que estos no tienen la calidad de funcionarios públicos. 2) Este Servicio carece de competencia para pronunciarse si la aplicación de la causal dispuesta en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente, se encuentra o no ajustada a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo conforme lo dispone el artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1569
26/03/2018
1) El pago reiterado de las horas de trabajo sindical por parte de la empresa Industrias Metalúrgica y Maderera Indina S.A., unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que empleador, suprima el pago de dicho beneficio. 2) No resulta procedente que el empleador rebaje de las cuotas sindicales que debe retener y pagar al sindicato, en conformidad al artículo 262 del Código del Trabajo, aquellos pagos de horas de trabajo sindical que han efectuado, incluso en aquellos casos en que no ha mediado negociación entre las partes, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo.
ORD. N°1563
26/03/2018
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
ORD. N°1562
26/03/2018
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
ORD. N°1561
26/03/2018
No resulta jurídicamente procedente la suscripción de protocolos de acuerdo entre el Secretario General de una Corporación Municipal de derecho privado y las asociaciones de funcionarios respecto del otorgamiento de beneficios no contemplados por la ley N°19.378.
ORD. N°1517
22/03/2018
Esta Dirección del Trabajo carece de competencia tanto para determinar si el despido de que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho; como si le asiste el beneficio de titularidad de la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.804, materias cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1510
22/03/2018
Atiende solicitud de empresa Britt Chile Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1509
22/03/2018
No resultan procedentes para los trabajadores del Club Hípico de Santiago, los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, pues sus funciones no se encuentran clasificadas dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo. Las horas laboradas en día festivo corresponden a jornada extraordinaria, debiendo pagarse con el recargo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, aun cuando no exista pacto para ello, pues fueron ejecutadas con el consentimiento y el conocimiento del empleador.
ORD. N°1431
16/03/2018
1.- Conforme a las disposiciones que regula el pago de las obligaciones, la sustitución del envase de uno de los productos que componen la canasta familiar, solo implicará el reemplazo de la cosa debida, en la medida que se vean alteradas las cualidades esenciales del producto, tales como cantidad, calidad o características alimentarias del producto. 2.- En caso de existir una disminución de la avaluación pecuniaria que las partes al suscribir el contrato colectivo han otorgado al producto, el empleador deberá compensar la diferencia de precio con otro bien acordado con los trabajadores.
ORD. N°1427
16/03/2018
1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador proceda a notificar a la comisión negociadora sindical su respuesta al proyecto de contrato colectivo atendido que el proceso de negociación colectiva reglada se encontraba suspendido por el período en que los trabajadores hacían uso de su feriado legal de acuerdo al artículo 41 del D.F.L Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican, y 74 del Código del Trabajo. 2) Si durante el período de suspensión del proceso de negociación colectiva reglada se produce el vencimiento del instrumento colectivo vigente, cabe entender que su vigencia se prorroga por el término que faltaba computar. 3) El cómputo de los plazos a efecto que los trabajadores voten la huelga y el empleador, a su vez, presente su última oferta debe considerar la prórroga de la vigencia del instrumento colectivo, atendidas las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°1367
14/03/2018
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
ORD. N°1366
14/03/2018
Atiende denuncia sobre incumplimientos laborales reiterados por parte de la empresa Subus S.A.
ORD. N°1328
13/03/2018
Atiende presentación respecto a las causales de disolución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1313
09/03/2018
Sobre procedencia jurídica de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en situación que indica.
ORD. N°1311
09/03/2018
Atiende presentación de Sr. Gian Piero Lavezzo Richards, en representación de empresa Nuevosur S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1309
09/03/2018
La sola circunstancia que uno o más beneficios hayan sido incorporados a un instrumento colectivo por las partes que lo celebran (empresa y organización sindical), implica que los mismos fueron obtenidos mediante dicha negociación colectiva y, por ende, su extensión, bajo el imperio del actual Código del Trabajo –incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.940-, debe ser acordada por las partes de dicho instrumento.
ORD. N°1308
09/03/2018
Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ORD. N°1307
09/03/2018
Solicita lo que indica al tenor de los artículos 22 y 30 de la ley N°19.880, de 2003, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración Del Estado”.
ORD. N°1306
09/03/2018
Atiende presentación sobre cláusula de pago de horas extraordinarias desempeñadas en días feriados irrenunciables.
ORD. N°1305
09/03/2018
Atiende presentación sobre bonos compensatorios de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo.
ORD. N°1303
09/03/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de carácter laboral incluidas en el finiquito sin perjuicio del derecho de los trabajadores para reclamar la reserva de derechos consignada en dicho documento, en cuyo caso podrán interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien recurrir ante los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1301
09/03/2018
Da respuesta a consulta de empresa Ejecución de Obras EVH Ingeniería E.I.R.L., en relación a la ignorancia del estado de embarazo.
ORD. N°1300
09/03/2018
Da respuesta a consulta de Sindicato de Carteros Empresas Correos de Chile, SINACAR, en relación a la aplicación práctica del feriado anual.
ORD. N°1299
09/03/2018
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°1277
08/03/2018
Tratándose de aquellos dependientes en favor de quienes se ha decretado el cuidado personal de un niño, mismo respecto de quien luego se otorgó la adopción, el inicio del descanso postnatal parental puede verificarse en cualquiera de las oportunidades previstas por el legislador para cada circunstancia, a elección del trabajador, en consecuencia, no resulta obligatorio el inicio del descanso al verificarse la primera de tales condiciones.
ORD. N°1250
07/03/2018
Aun cuando el sindicato interempresa, por su naturaleza jurídica, representa a trabajadores dependientes de distintos empleadores, para los efectos de la negociación con cada empresa, se requiere, además, que estos trabajadores presten servicios en empresas del mismo rubro o actividad económica.
ORD. N°1247
07/03/2018
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si determinados hechos podrían configurar una causal de término de la relación laboral, atendido que el ejercicio de tal facultad es privativa de los Tribunales de Justicia. 2) La determinación si la trabajadora puede continuar presentando licencias médicas y por consiguiente haciendo uso del reposo que en ella se prescriba, es una circunstancia que califica el profesional facultado para extender la licencia médica, esto es, un médico-cirujano, cirujano-dentista o bien una matrona, correspondiendo por su parte, a la entidad administradora autorizar, rechazar, o modificar, el reposo prescrito, materias que atendida su naturaleza escapan a la competencia de este Servicio
ORD. N°1207
06/03/2018
1. La propuesta para conformar los equipos de emergencia debe ajustarse a los términos de la calificación de servicios mínimos, máxime si se considera que la propuesta se debe limitar a señalar los trabajadores, que, estando afiliados al sindicato y habiendo participado en el proceso de negociación, atenderán dichos servicios, previamente calificados. 2. La finalidad de los servicios mínimos, responde a motivos que dicen relación con la protección de ciertos bienes jurídicos, cuya relevancia justifica la restricción en el ejercicio del derecho a huelga, salvaguardando, en todo caso, la esencia del mismo.
ORD. N°1201
06/03/2018
Atiende consultas de empresa Cellstar S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°1176
02/03/2018
Atiende presentación de Sindicato Tripulantes LAN Express, sobre sistema de votación electrónica
ORD. N°1175
02/03/2018
Atiende presentación sobre eventual descuento de bono compensatorio del beneficio de sala cuna por días festivos.
ORD. N°1173
02/03/2018
Absuelve consulta sobre número mensual de horas que debe considerarse para determinar la jornada extraordinaria del personal de conductores de vehículos de carga terrestre interurbana en caso de haber incidido una licencia médica en el respectivo período mensual.
ORD. N°1166
02/03/2018
1. La situación jurídica regulada por el antiguo artículo 346, como por el actual artículo 323 del Código del Trabajo no es un efecto legal de la negociación colectiva, sino el efecto legal de la desafiliación en aquellos casos que, dicho trabajador aún se encuentra regido por un instrumento colectivo que negoció con anterioridad, según se señala expresamente en el precitado pronunciamiento. Por tanto, la aplicación de la referida normativa se produce en virtud del acto de desafiliación de un trabajador que participó de un procedimiento de negociación colectiva, al cual se encuentra vinculado. 2. La negociación colectiva termina con el instrumento colectivo, por lo que, los hechos acaecidos con posterioridad a su suscripción no se encuentra contemplados en la hipótesis del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.940.
ORD. N°1165
02/03/2018
Resulta jurídicamente procedente considerar a los demás trabajadores de la Corporación Municipal, regidos por el Código del Trabajo, que se encuentren afiliados a una organización sindical constituida bajo el imperio del Libro III del citado cuerpo legal, para los efectos de determinar la base de cálculo del quorum de constitución de un sindicato de empresa.
ORD. N°1163
02/03/2018
Responde consultas en materia de control de drogas y alcohol al interior de la empresa.
ORD. N°1162
02/03/2018
Informa sobre doctrina institucional referida a la aplicación de las normas de la Ley Nº20.918
ORD. N°1081
28/02/2018
Atiende solicitud de revisión de procedimientos administrativos efectuados por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, a raíz de denuncias por separación ilegal de trabajador con fuero, deducidas en contra de la empresa Constructora Agua Santa S.A., por dos dirigentes de sindicatos interempresa.
ORD. N°1077
28/02/2018
1) Para extender los beneficios del contrato colectivo suscrito, se requiere del acuerdo del empleador y los dos sindicatos intervinientes. 2) Para determinar cómo se adopta el acuerdo para modificar un instrumento colectivo suscrito por dos sindicatos y su empleador, deberá estarse a lo que dispongan los estatutos de la organización y, en su defecto, se deberá aplicar el principio general de la legislación, conforme al cual, las decisiones de los órganos pluripersonales se adoptan por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo que, en la especie, equivale a la mayoría absoluta del directorio de cada organización sindical que suscribe el acuerdo.
ORD. N°1059
23/02/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del despido, según lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Docente, correspondiendo esta determinación a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1058
23/02/2018
Niega lugar a la solicitud de complementación, en el sentido indicado, del dictamen N°550/13, de 31.01.2017. No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo pactado, salvo que opere el mutuo acuerdo de las partes
ORD. N°1045
22/02/2018
El mandato legal dispuesto en el artículo 136 inciso 1° del Código del Trabajo, respecto de las obligaciones del empresario de muellaje de mantener capital propio de libre disposición o de constituir garantías reales o garantías de fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales a través de una boleta bancaria o una póliza de seguro sin liquidador, deben entenderse como obligaciones alternativas y no copulativas, es decir, al momento que el empleador opte por una de ellas, la Inspección del Trabajo no podrá bajo ninguna circunstancia exigirle el cumplimiento de la otra y, al momento de constituirse cualquiera de ellas, estas deberán ajustarse necesariamente a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.
ORD. N°1037
22/02/2018
Atiende consultas sobre la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N°20.940.
ORD. N°1036
22/02/2018
A partir de la entrada en vigencia de la ley N°20.940, el legislador reconoce el derecho a negociar de los trabajadores por obra o faena transitoria, sin embargo circunscribe dicho derecho a un procedimiento de negociación específico.
ORD. N°999
20/02/2018
El permiso del articulo 207 bis del Codigo del Trabajo existe en función del evento respectivo –matrimonio o acuerdo de unión civil–, festividad que, en la hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando posible extender el beneficio al trámite de la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero.
ORD. N°1013
20/02/2018
Los procesos de trabajo de estiba y desestiba de sacos de peso superior a los 25 kilogramos, que se realizan en este tipo de faenas, para poder cumplir con lo prescrito por la ley N°20.949 “Que Modifica el Código del Trabajo Para Reducir el Peso de las Cargas de Manipulación Manual”, y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°63 de 27.07.2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a lo prevenido en la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, de la misma repartición gubernamental, deberán ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.
ORD. N°1009
20/02/2018
1. Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste —en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización— de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2. Por las mismas consideraciones expuestas, esta Dirección carece de facultades para intervenir en los conflictos internos que afecten a una asociación de funcionarios, los que deberán ser resueltos por la propia organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, sin perjuicio del derecho de las recurrentes de someter a conocimiento de los Tribunales de Justicia las actuaciones en su contra en que, según señalan, habrían incurrido algunos de los miembros del directorio de la asociación de funcionarios de que se trata.
ORD. N°1004
20/02/2018
Atiende presentación de empresa Soluciones Informáticas y Tecnologías Cubotencia Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1003
20/02/2018
Atiende presentación de empresa Reloj Electrónico S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1002
20/02/2018
Atiende presentación de empresa Comercial Totalpack Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1001
20/02/2018
Atiende solicitud de empresa Waleda Chile S.p.A., sobre procedimiento de reemplazo de marcaciones en un sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°831
09/02/2018
1. Las funciones prestadas por los trabajadores de la empresa Compass Catering S.A., los cuales laboran en| empresas principales, en virtud de un régimen de subcontratación, con las cuales su empleadora ha contratado la prestación de servicios de alimentación y otros anexos, se encuentran en la hipótesis de excepción contemplada en el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo. 2. El inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, establece como periodo de tiempo para determinar si se han otorgado al menos dos de los días de descanso en día domingo, el mes calendario, razón por la cual, nada obsta a que, si en virtud del sistema de turnos que se ha acordado con el empleador, les toque prestar servicios las dos últimas semanas de un mes calendario y las primeras dos del siguiente.
ORD. N°763
08/02/2018
Si se tiene presente que las dirigentes en cuestión han ocupado horas correspondientes a su descanso diario en actividades de capacitación sindical, no cabe sino concluir que dichas horas deben ser compensadas por el empleador en igual número a las utilizadas en dicha capacitación.
ORD. N°762
08/02/2018
Los directores de federación gozan de horas de trabajo sindical, no obstante, haber perdido su calidad de dirigente de la organización sindical de base.
ORD. N°761
08/02/2018
1. Con el objeto de proveer los cargos vacantes de tesorero y director sin goce de fuero del Sindicato de Trabajadores N°5 de Codelco Chile, División Chuquicamata, por la renuncia de ambos antes de cumplirse seis meses de la fecha de término de su mandato, deberá llevarse a cabo la elección complementaria contemplada al efecto en los estatutos de la organización, de tal forma que dichos cargos serán ocupados por los dos candidatos que obtengan las más altas mayorías relativas en el respectivo proceso, quienes los asumirán en la misma condición que el respectivo director sustituido. 2. La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos respectivos.
ORD. N°760
08/02/2018
Da respuesta a presentación de Sr. Andrés Giordano Salazar, Presidente de Sindicato de Trabajadores de Empresa Starbucks Coffee Chile sobre modificación unilateral de beneficios y trato discriminatorio, señalando que: 1.- No resulta ajustado a derecho exigir a las madres trabajadoras que hacen uso de sus permisos de maternidad establecidos en los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo, 6 meses de trabajo efectivo como requisito directo o indirecto para acceder a asignaciones, bonificaciones o reajustes de incremento de la remuneración. 2.- El beneficio Bono Partner constituye una clausula incorporada al contrato individual de trabajo de los beneficiarios a partir del año 2013, que como tal no puede ser alterada unilateralmente por el empleador. 3.- Para dar cumplimiento al artículo 63 del Código del Trabajo, las partes de la relación laboral deberán acordar la forma de saldar la deuda de la empleadora con sus dependientes, de no alcanzarse acuerdo, podrá requerirse la intervención de la Inspección del Trabajo correspondiente, y en última instancia, exigir el pago ante los Tribunales del Trabajo.
ORD. N°759
08/02/2018
Atiende presentación de Directora Ejecutiva Nacional de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, PRODEMU, relativa a la interpretación de cláusula del convenio colectivo vigente.
ORD. N°758
08/02/2018
Da respuesta a presentación de Sr. Jaime Avayu Eidelstein, por Comercial Sportex Ltda.
ORD. N°751
07/02/2018
1. Los trabajadores a quienes se extendieron los beneficios de un instrumento, de conformidad al artículo 346, seguirán recibiendo dichos beneficios, hasta el término de vigencia del aludido instrumento. 2. En cuanto a los trabajadores que recibieron la extensión de beneficios de acuerdo a la norma del artículo 322, quedarán afectos al instrumento suscrito por el sindicato al que se afiliaron, en la medida que al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo, hayan estado afiliados a dicho sindicato, o se hubieren afiliado dentro de los cinco días siguientes a la presentación del referido proyecto. Con todo, cabe indicar que para quedar afectos al instrumento colectivo en la forma señalada, deberán dejar de percibir los beneficios extendidos.
ORD. N°745
07/02/2018
Este Servicio carece de competencia para establecer las exigencias requeridas para comercializar un dispositivo que interfiere la señal de teléfonos celulares, por cuanto, en dicha peticion, no se observa planteamiento alguno vinculado a la aplicación concreta o interpretación de normas de contenido laboral.
ORD. N°744
07/02/2018
Atiende presentación que indica, relativa a diferencia de pago de remuneraciones, beneficio de semana corrida y prescripción de derechos laborales.
ORD. N°737
07/02/2018
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del pago del bono de productividad a los trabajadores finiquitados de la empresa Aguas Patagonia, toda vez que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
ORD. N°736
07/02/2018
Atiende presentación sobre consulta relacionada a pago de gratificación legal, de conformidad al artículo 47 del Código del Trabajo, tratándose de establecimiento educacional particular subvencionado, conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituido como corporación educacional o entidad individual educacional sin fines de lucro, al tenor de la ley N°20.845, así como en el caso de Corporaciones o Fundaciones regidas por las normas del Código Civil.
ORD. N°735
07/02/2018
Se ajusta a derecho el uso de la facultad disciplinaria ejercida por el empleador por medio de la amonestación, respecto de aquellos trabajadores, socios de su organización sindical, que no ingresaron a sus labores para cumplir la parte del turno nocturno que correspondía, luego del descanso de un día feriado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo.
ORD. N°733
07/02/2018
Atiende presentación de empresa GF Chile S.p.A., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°732
07/02/2018
Atiende presentación de empresa Randstad de Servicios Transitorios Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°730
07/02/2018
Las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de fecha 23 de mayo de 2017, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Liceo Técnico Doctor Esteban Kemeny Harmos y la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, cuya vigencia se extiende desde el 01 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2020 resultan aplicables a todos los trabajadores socios de la organización sindical individualizados en la nómina anexa al referido instrumento, los que permanecerán afectos a él durante todo el período de vigencia de dicho instrumento, sin que corresponda exigir el cumplimiento de otros requisitos que la ley no ha considerado.
ORD. N°729
07/02/2018
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°20.918 de 30.05.2016, que incorporó el artículo 34 bis del Código del Trabajo, todos los dependientes de restaurant que cumplan los demás supuestos normativos previstos por el legislador, debe sujetarse a las disposiciones sobre interrupción de la jornada diaria de trabajo y remuneración.
ORD. N°728
07/02/2018
El pago de la gratificación legal, respecto de los trabajadores contratados originalmente por un plazo igual o inferior a 30 días y que posteriormente hubiera seguido prestando servicios para el mismo empleador, debe efectuarse considerando todo el período de vigencia de la relación laboral, es decir, sin excluir el período inicial de contratación a plazo fijo.
ORD. N°727
07/02/2018
Da respuesta a consulta de Sr. Humberto Bolvarán B., gerente de Recursos Humanos de Empresa Puratos de Chile S.A., sobre procedencia del Derecho a Sala Cuna, y bono compensatorio del mismo, en el caso de la licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año.
ORD. N°726
07/02/2018
La exigencia de poner en conocimiento de los trabajadores el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, constituye una medida que cede en favor de los mismos, de manera tal que la negativa de los trabajadores a recibir dicho documento, no puede obstaculizar su entrada en vigencia, debiendo el empleador, en todo caso, acreditar la recepción del mismo mediante el comprobante respectivo.
ORD. N°725
07/02/2018
No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, en los casos que así corresponda, conceda autorizaciones en términos genéricos para celebrar pactos sobre bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, toda vez que para ello resulta necesario ponderar si en la situación particular consultada se dan los requisitos exigidos por la doctrina institucional para que las partes puedan convenir el referido bono.
ORD. N°703
06/02/2018
Los beneficios contenidos en un instrumento colectivo, aun cuando hayan sido otorgados a los trabajadores de manera histórica, requieren, para ser extendidos a los nuevos trabajadores, del mutuo acuerdo de las partes, esto es sindicato y empleador.
ORD. N°698
06/02/2018
Informa sobre régimen de jornada y descansos para guardias de seguridad contenido en Resolución N°1185 de 27.09.2006.
ORD. N°697
06/02/2018
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia en consulta por resultar invasivo a las atribuciones que la ley ha encomendado a otro poder del Estado.
ORD. N°696
06/02/2018
Atiende presentación acerca de continuidad laboral para efectos del tope de cotizaciones para el seguro de desempleo, respecto de sus trabajadores por cambio de naturaleza jurídica del ente empleador.
ORD. N°682
05/02/2018
1. No resulta jurídicamente pertinente que este Servicio determine, por esta vía, el contenido del piso de una negociación colectiva la cual ha concluido por el ejercicio del derecho de suscripción del piso de la negociación establecido en el artículo 342 del Código del Trabajo, en circunstancias que, la organización sindical no formuló reclamación alguna en contra de la respuesta al proyecto de instrumento colectivo efectuada por el empleador. 2. En el caso en análisis, el instrumento colectivo anterior (negociado por el grupo de trabajadores) se extinguió, subsistiendo sus cláusulas como parte de sus contratos individuales, salvo las excepciones expresamente establecidas en los artículos 325 y 334 del Código del Trabajo. 3. En aquellos casos en que no existe instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación estará constituido por los contratos individuales de los trabajadores y aquellos beneficios que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato. Por tanto, si al momento de la respuesta del empleador, ya se ha producido el efecto contemplado en los artículos 325 y 334 del Código del Trabajo, este deberá ser considerado al momento de determinar el piso de la negociación, en caso de ser pertinente, a la luz de lo dispuesto por el artículo 336 del referido texto legal.
ORD. N°595
31/01/2018
Atiende presentación respecto a la procedencia de que el empleador ponga término al contrato de trabajo de un dependiente acogido a licencia médica a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
ORD. N°592
31/01/2018
Atiende presentación referida al futuro cambio de objeto de explotación en faena minera y su implicancia en los contratos individuales de trabajo.
ORD. N°591
31/01/2018
Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.
ORD. N°586
31/01/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo a los Tribunales de Justicia resolver sobre el particular.
ORD. N°578
30/01/2018
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de dichas organizaciones, como lo son, entre otras, los requisitos de afiliación contemplados en sus estatutos, atendido que, en este aspecto, gozan de plena autonomía, quedando a salvo, naturalmente, el derecho de los afectados de impugnar la validez de la norma estatutaria de que se trata, ante los Tribunales de Justicia.
ORD. N°573
30/01/2018
Atiende solicitud de empresa Soluciones de Seguridad Limitada (PuntoSeguro Ltda.), sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°572
30/01/2018
La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa, en los términos expresados en este informe
ORD. N°569
30/01/2018
Atiende presentación de Federación Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail, sobre utilización de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD. N°567
30/01/2018
1) El contenido del instructivo sobre “Disposiciones de Uso de la Sirena y Balizas”, implementado por Unidad Coronaria Móvil S.A., no constituye una regulación obligatoria para los trabajadores en sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa, susceptibles de ser sancionadas por el empleador en caso de incumplimiento, mientras no esté incorporado al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. 2) La oportunidad con que cuenta esta Dirección para pronunciarse sobre la legalidad de las disposiciones del documento aludido está determinada por la inclusión de dicha preceptiva en el referido reglamento.
ORD. N°486
25/01/2018
Presentación de la Presidenta de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Educación Inicial VTF, de 08.01.2018.
ORD. N°485
25/01/2018
El trabajador que en su oportunidad se desafilió del Sindicato N°2 de Empresa Minera Escondida Ltda., luego de celebrado un contrato colectivo por dicha organización, permaneció afecto a aquel hasta su extinción, ocurrida el 01.10.2017, luego de lo cual, por encontrarse afiliado al Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida, que mantiene un contrato vigente que vence el 24.09.2018, pasó a regirse por este último hasta su término.
ORD. N°483
25/01/2018
Atiende solicitud de empresa Productora de Tarjetas de Identificación EMACH Card Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°478
25/01/2018
No resulta jurídicamente procedente que el Sr. José Bialostocki Reyes mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Ingeniería Mantención y Construcción Bialostocki y Olivero Ltda.
ORD. N°476
25/01/2018
El tiempo de desempeño en exceso de la jornada ordinaria, por parte de los tripulantes de ferrocarriles de carga o pasajeros, a causa de las circunstancias descritas en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 25 ter del Código del Trabajo, no constituye jornada laboral ordinaria ni extraordinaria.
ORD. N°430
23/01/2018
En el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.
ORD. N°427
23/01/2018
Si en la empresa; o en alguna faena, sucursal o agencia de la misma, laboran más de 25 trabajadores, Danher Corpgroup y Cía. Ltda. se encuentra obligada a constituir Comité Paritario, independiente del sistema de turno que pueda haber implementado y sin perjuicio de la posibilidad de constituir voluntariamente un comité de empresa
ORD. N°424
22/01/2018
Responde consulta sobre presunto incumplimiento de la cláusula décimo primera de contrato colectivo de trabajo de 01 de octubre de 2014, celebrado entre la empresa Subus Chile S.A. y los Sindicatos de Empresa San José y Unidos Subus Chile S.A. y los Sindicatos de Establecimiento Puente Alto Subus Chile y Terminal Los Libertadores, de la misma empresa.
ORD. N°420
22/01/2018
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, que incorporó el artículo 34 bis del Código del Trabajo, todos los dependientes de restaurant, cumpliéndose los demás supuestos normativos previstos por el legislador, deben sujetarse a las disposiciones sobre interrupción de la jornada diaria de trabajo y su remuneración.
ORD. N°419
22/01/2018
Atiende consulta relativa a la remuneración que corresponde pagar a los trabajadores que hagan uso del permiso para actividades sindicales pactadas con el empleador, bajo el rubro de “Bolsa de Horas”.
ORD. N°415
22/01/2018
1) Los trabajadores que se desempeñan en el área de turismo enológico de Viña Santa Rita, se encuentran exceptuados del descanso en día domingo y festivos, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo. 2) Tales dependientes, al no tener el carácter de trabajadores del comercio, no se encuentran afectos a las disposiciones sobre feriados obligatorios e irrenunciables contenidas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.973.
ORD. N°414
22/01/2018
Solo será procedente el pago de jornada con recargo, en el caso que los trabajadores presten servicios en jornada extraordinaria y en los términos acordados en el instrumento colectivo. Los beneficios históricos pactados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, deberán regirse por la antigua disposición del artículo 346 del Código del Trabajo si la extensión de los beneficios otorgados unilateralmente por el empleador fue anterior al 01.04.2017.
ORD. N°413
22/01/2018
1. Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora, Sra. Carolina Cisternas Fernández y el Banco de Chile, en su calidad de entidad empleadora, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor Elisa Belén Inostroza Cisternas, hija de dicha trabajadora, en su domicilio, mientras no se haga uso de tal derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones tenidas en vista para otorgar la autorización en referencia, vale decir, la inexistencia en la respectiva localidad de salas cuna autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Reconsidera en el sentido indicado la jurisprudencia contenida en el ordinario N°5160, de 02.11.2017, emitido por esta Dirección. 2. Adjunta ordinario N°1646, de 17.04.2017, mediante el cual esta Dirección se pronunció sobre la procedencia de celebrar un pacto de otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna entre la trabajadora Natalia Guzmán Jacob y el Banco de Chile.
ORD. N°395
22/01/2018
No resulta aplicable la norma prevista en el inciso 2° del artículo 24 del Estatuto Docente a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, que permite desempeñarse como docentes directivos a quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante cuatro años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito de ser profesional de la educación.
ORD. N°392
19/01/2018
1) El procedimiento de negociación colectiva que se lleve a efecto en un establecimiento educacional particular pagado se suspende por todo el período en que los docentes y no docentes involucrados en el mismo hagan uso de su feriado. 2) Durante el período de suspensión del procedimiento de negociación colectiva debido al feriado de los trabajadores involucrados, el contrato de trabajo que regule la relación laboral produce todos sus efectos.
ORD. N°391
19/01/2018
Los trabajadores que prestan servicios bajo un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, no son beneficiarios del incremento remuneracional y los descansos introducidos al ordenamiento jurídico laboral por la Ley N°20.823, al constituir la Resolución que otorga dicho sistema, un estatuto jurídico especial al cual se le debe dar cumplimiento por todo el tiempo de vigencia de la misma.
ORD. N°389
19/01/2018
Atiende consulta sobre enajenación de bienes del patrimonio sindical y destino del producto.
ORD. N°388
19/01/2018
Atiende presentación respecto a la centralización de documentación laboral y previsional.
ORD. N°296
18/01/2018
Informa respecto a la competencia de la Dirección del Trabajo respecto a denuncia por despido sin causa legal.
ORD. N°294
18/01/2018
Da respuesta a presentación de Sr. Juan Jorge Faundez Peñafiel, Académico Universidad Católica de Temuco, sobre asignaciones que deben ser contempladas en la base de cálculo del sueldo base.
ORD. N°291
18/01/2018
Una vez requerido por la respectiva organización sindical para la aplicación de los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los señalados dependientes, con prescindencia de encontrarse algunos de ellos registrados en las nóminas de socios de más de un sindicato. 2. La Dirección del Trabajo carece de facultades para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por ende, no tiene atribuciones para intervenir en una situación como la planteada, en que dos o más sindicatos han requerido el descuento de la cuota ordinaria respecto de un mismo trabajador, correspondiendo a aquellos, en virtud de la autonomía sindical de que gozan, la revisión y rectificación de sus registros de socios, sin perjuicio de su derecho a someter los conflictos que de ello puedan derivarse a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°289
18/01/2018
Las cotizaciones previsionales deben pagarse en conformidad con la ley y sobre la base de las remuneraciones obtenidas por el tiempo efectivamente trabajado. No existe impedimento jurídico para que el empleador pueda hacer entrega a sus trabajadores del reglamento interno mediante formato digital, para lo cual la plataforma informática debe ajustarse a la doctrina de documentación electrónica emanada de este Servicio.
ORD. N°150
10/01/2018
Atiende consultas relativas a la duración y distribución de la jornada de trabajo y control de asistencia de los trabajadores que se desempeñan como especialistas en terreno y de aquellos que ejercen la función de técnico chofer para la empresa Centro de Ecología Aplicada Limitada.
ORD. N°148
10/01/2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°147
10/01/2018
1) Las conclusiones contenidas en los numerales 6) y 7) del dictamen ord. nro. 1911/045 de 05.05.2017, resultan aplicables a los docentes de establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el sentido que a contar de la entrada en vigencia del nuevo texto del artículo 80 del D.F.L. N° 1, de 1996, no resulta procedente que las actividades curriculares no lectivas de los docentes de aula se convengan como horas de libre disponibilidad, para cuyo efecto las partes deben efectuar las adecuaciones que correspondan a los contratos que los rigen y, Los docentes de aula de los establecimientos particulares subvencionados, regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, deben pactar con su empleador en los contratos individuales de trabajo las actividades curriculares no lectivas, entre ellas, aquellas contempladas en el inciso 6° del artículo 80 del D.F.L N°1, de 1996. 2) Los docentes de los establecimientos particulares subvencionados no tienen derecho a feriado proporcional ni a feriado progresivo por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°146
10/01/2018
Atiende presentación sobre consultas relacionadas a despido de trabajador concluyendo que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos, configuran causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo.
ORD. N°145
10/01/2018
No procede poner término al contrato de trabajo de una trabajadora con fuero maternal, sin la autorización previa, del juez competente.
ORD. N°120
09/01/2018
Atiende presentación relativa a contratación sucesiva y trabajo en régimen de subcontratación.
ORD. N°115
09/01/2018
Atiende presentación del Director Regional del Trabajo, Región de O’Higgins, sobre la reconsideración de la doctrina relativa a los trabajadores panaderos y los beneficios entregados por la Ley N°20.823.
ORD. N°113
09/01/2018
1. A los sindicatos les asiste el derecho a celebrar, fuera de las horas de trabajo, reuniones ordinarias y extraordinarias en el recinto destinado al efecto por la empresa empleadora, y también dentro de la jornada de trabajo, siempre que se acuerden previamente con el empleador o sus representantes. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.
ORD. N°98
08/01/2018
1) Considerando que la ley establece que el bono contemplado en el artículo 59 de la Ley N°20.883, de 27.11.2015, del Ministerio de Hacienda, destinado a los asistentes de la educación, constituye una asignación de carácter fiscal, designando al Ministerio de Educación como el órgano encargado de administrar dicho beneficio y decidir su otorgamiento, como también resolver los reclamos que puedan surgir con ocasión de su implementación, se remitirán los antecedentes a dicha repartición atendido que la materia motivo de la consulta corresponde a la esfera de su competencia. 2) Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, se encuentran afectos a la jornada ordinaria semanal contemplada en el artículo 80 del D.F.L. N°1, de 1996, la que no puede sobrepasar las 44 horas cronológicas, como también a la nueva proporcionalidad que establece un límite en cuanto al número de horas que el docente puede realizar en aula, debiendo destinar el resto de las horas a las actividades curriculares no lectivas y recreos.
ORD. N°97
08/01/2018
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, a la fecha, no se ha dictado el Reglamento de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, de conformidad al inciso final del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°96
08/01/2018
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, a la fecha, no se ha dictado el Reglamento de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, de conformidad al inciso final del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°58
04/01/2018
1. Los trabajadores que estaban recibiendo por extensión, los beneficios del contrato colectivo anterior, y que no participaron de la negociación colectiva llevada a cabo con posterioridad, quedan afectos, únicamente, a los beneficios de sus contratos individuales, sin perjuicio de la posibilidad que opere a su respecto la extensión de beneficios, en los términos del artículo 322 del Código del Trabajo, esto es, mediante la expresión de voluntad del sindicato y del empleador. 2. Aquellos trabajadores que hayan sido contratados con posterioridad a la negociación y suscripción del instrumento colectivo, no podrán acceder a los beneficios contenidos en el mismo, salvo que opere a su respecto la extensión de acuerdo al artículo 322. 3. El legislador no ha establecido límite alguno para la afiliación de un trabajador a un sindicato, sin embargo para que opere la vinculación del trabajador al instrumento colectivo, se requiere que la afiliación haya tenido lugar dentro de los cinco días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo, debiendo, el sindicato, comunicar al empleador sobre la afiliación de los nuevos trabajadores, dentro del plazo de 2 días contados desde la incorporación.
ORD. N°14
03/01/2018
La Corporación Educacional Los Leones de Coyhaique se encuentra obligada a otorgar el beneficio de sala cuna que consagra el artículo 203 del Código del Trabajo a la trabajadora por quien se consulta, por haberse cumplido a su respecto los requisitos necesarios para ello en su oportunidad, no pudiendo eximirse de tal obligación por la sola circunstancia de que a la fecha de su reintegro al trabajo después de hacer uso de derechos que le otorga la ley, el número de trabajadoras de la empresa había disminuido a menos de 20.
ORD. N°11
03/01/2018
La máquina expendedora de elementos de protección personal y los comprobantes electrónicos de entrega del equipamiento, por los que consulta la empresa Treck Chile S.A., permitiría acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°6319
29/12/2017
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, más aun, cuando el asunto ya fue sometido al conocimiento de la judicatura y existen resoluciones que resuelven la materia.
ORD. N°6318
29/12/2017
Atiende presentación de Sr. Jorge Zamorano Díaz, en representación de Sociedad Ruta Las Galaxias S.A.
ORD. N°6315
29/12/2017
Atiende presentación de Sindicato N°1 de Conductores de Transporte de Combustible y Sustancias Peligrosas Mora y Rubio, sobre calificación de proceso continuo.
ORD. N°6314
29/12/2017
A los psicopedagogos que desempeñan funciones docentes en calidad de autorizados por el Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
ORD. N°6313
29/12/2017
La relación laboral que une a un trabajador portuario eventual con una empresa de muellaje no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente, dado que ellos tienen la calidad de trabajadores eventuales o transitorios regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo.
ORD. N°6312
29/12/2017
A los trabajadores que se desempeñan en empresas panificadoras dedicadas exclusivamente a la elaboración de pan y otros productos similares no les resulta aplicable la normativa que consagra como feriados obligatorios e irrenunciables aquellos que recaen en los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, por cuanto no pueden ser calificados como trabajadores del comercio en los términos precisados por la doctrina institucional vigente. Por el contrario, en aquellos establecimientos en que coexiste la actividad industrial de fabricación de tales productos y la venta de los mismos, tendrán derecho a dichos feriados los trabajadores que se desempeñen en el respectivo proceso de venta, no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de los referidos productos.
ORD. N°6311
29/12/2017
Atiende presentación de Federación Nacional de Trabajadores, sobre sistema computacional de registro y control de asistencia.
ORD. N°6310
29/12/2017
Atiende solicitud de Sr. Fernando González Rougier, en representación de empresa Logam S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°6309
29/12/2017
1. La modificación unilateral de los contratos de los docentes de que se trata, por parte del empleador, no da cumplimiento al Dictamen Ordinario Nº1.911/045, de 05.05.2017, pues no se ha intentado, en forma previa, alcanzar un acuerdo entre las partes. Únicamente en la medida en que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes en forma previa, procede que el empleador modifique unilateralmente los contratos colectivos vigentes de los profesionales de la educación que desarrollan labores docentes, en establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley Nº3.166 de 1980, y solo para efectos de ajustar su jornada a la nueva disposición que los rige. 2. El instrumento que efectivamente regule la relación laboral del docente con su empleador, sea este individual o colectivo, es aquel que procede modificar, a fin de dar cumplimiento a la nueva disposición que determina la jornada de estos profesionales de la educación.
ORD. N°6286
28/12/2017
Atiende presentación relativa a la vinculación de un trabajador con el instrumento colectivo que ha negociado y sus efectos.
ORD. N°6285
28/12/2017
Atiende presentación relativa a la institución de la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N°20.940.
ORD. N°6284
28/12/2017
El fuero maternal de las trabajadoras que prestan servicios transitorios por medio de un contrato de puesta a disposición, sólo produce sus efectos mientras la relación laboral se encuentra vigente. La excepción la constituye, el que se constate que la trabajadora mantiene vínculo de subordinación y dependencia de la usuaria, caso en el cual el fuero se rige por las reglas generales del Código del Trabajo.
ORD. N°6246
22/12/2017
Informa acerca de la incompetencia de esta Dirección para determinar si un docente dependiente de la I. Municipalidad de Coquimbo, que ejerce el cargo de director del Consejo Provincial de la CUT Choapa y de tesorero comunal del Colegio de Profesores de Coquimbo, está amparado por el fuero previsto en el artículo 283 del Código del Trabajo, y sobre la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.
ORD. N°6238
22/12/2017
Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°6237
22/12/2017
1. El Código de Ética Rendic Hermanos S.A. no constituye una regulación obligatoria para los trabajadores en sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa, susceptibles de ser sancionadas por el empleador en caso de incumplimiento, mientras no esté incorporado al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. 2. La oportunidad con que cuenta esta Dirección para pronunciarse sobre la legalidad de las disposiciones del documento aludido está determinada por la inclusión de dicha preceptiva en el referido reglamento
ORD. N°6236
22/12/2017
Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°6235
22/12/2017
Atiende presentación relativa a extensión de beneficios pactados en instrumento colectivo a nuevos trabajadores.
ORD. N°6210
21/12/2017
Atiende consultas destinadas a determinar si las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de funcionarios constituidas en el Hospital San Juan de Dios se ajustan a los fines asignados a dichas organizaciones por la ley N°19.296, que las rige, y acerca de la procedencia de desarrollar tales actividades en las sedes gremiales ubicadas en recintos de la institución empleadora.
ORD. N°6208
21/12/2017
Atiende presentación acerca del sentido y alcance de los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo fijados por esta Dirección.
ORD. N°6207
21/12/2017
El requerimiento planteado ante esta Dirección no es de su competencia, toda vez que incumbe al empleador ejercer privativamente la facultad de administrar su empresa, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines, mediante la determinación de una forma específica de distribución de jornada.
ORD. N°6204
21/12/2017
Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°6203
21/12/2017
. Los trabajadores que se han desafiliado del Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, para afiliarse posteriormente al Sindicato N°1 Lumina Copper Chile, permanecerán afectos al instrumento colectivo suscrito por la primera organización sindical, a cuyo término, pasarán a regirse por el instrumento que resulte de la negociación llevada a cabo por el sindicato al que se afiliaron posteriormente. 2. No existe impedimento para que los trabajadores que reciben los beneficios de un instrumento colectivo en virtud de un acuerdo de extensión, puedan participar del proceso de negociación de la organización a la que se han afiliado, debiendo abandonar los beneficios extendidos, a contar de la entrada en vigencia del instrumento que resulte de dicha negociación.
ORD. N°6202
21/12/2017
Atiende presentaciones de empresa Banco de Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°6195
20/12/2017
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de materias del funcionamiento interno de una federación regida por la ley N°19.296.
ORD. N°6194
20/12/2017
La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la referida Bonificación por Retiro, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.
ORD. N°6192
20/12/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo a los Tribunales de Justicia resolver sobre el particular.
ORD. N°6191
20/12/2017
Atiende solicitud de empresa Comercial Vortec Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°6190
20/12/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
ORD. N°6189
20/12/2017
Atiende solicitud de Sr. Enrique Ventura, en representación de Comunidad Edificio Atrio, sobre autorización de uso de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°6188
20/12/2017
Atiende solicitud de empresa empresa Vars Computación Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°6132
19/12/2017
1.-La cláusula sobre exclusión de la limitación de jornada inserta en los contratos individuales de trabajo de los ayudantes repartidores de la empresa Vic Ben S.A., no se ajusta a derecho, por lo que debe pactarse a su respecto una jornada laboral determinada. 2. Igualmente no se ajusta a derecho la cláusula novena de los referidos contratos en cuanto condiciona la percepción de ciertos beneficios a la mantención de la referida exclusión de jornada.
ORD. N°6053
15/12/2017
1).- El cambio de naturaleza jurídica de Sociedad Educacional con fines de lucro a Corporación Educacional sin fines de lucro, constituye una transferencia en la calidad de sostenedora en los términos previstos en el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.845, no estando obligada la primera, en virtud del traspaso de sus trabajadores a la Corporación Educacional a indemnizar a tales dependientes, atendido que ellos mantienen vigente con la nueva sostenedora, continuadora legal de la primera, sus contratos individuales y colectivos de trabajo. 2).-Los Directores de las Corporaciones Educacionales sin fines de lucro que ejercen de manera permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora respecto de el o los establecimientos educacionales de su dependencia o en la administración superior de la entidad o que desempeñan funciones docentes directivas, técnico pedagógicas o de aula o de asistente de la educación en los referidos establecimientos, tienen derecho a percibir remuneración por tales funciones, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°5941
07/12/2017
Informa acerca de la solicitud de ser excluido de la aplicación del dictamen que indica.
ORD. N°5937
07/12/2017
Atiende consultas relativas a los requisitos necesarios para la constitución de un sindicato, cuyo incumplimiento ameritaría solicitar la disolución del mismo; a los titulares designados por ley para requerirla judicialmente y, finalmente, sobre la oportunidad prevista para adecuar el número de dirigentes de una organización al total de afiliados.
ORD. N°5936
07/12/2017
A contar de la entrada en vigencia del nuevo texto del artículo 69 del Estatuto Docente, no resulta procedente que las actividades curriculares no lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad, debiendo las partes, de ser procedente, ajustar los contratos a fin de dar a ello cumplimiento.
ORD. N°5935
07/12/2017
Atiende presentación relativa a inicio de procedimiento de negociación colectiva y feriado del artículo 41 del D.F.L. N°1 de 2016 del Ministerio de Educación, el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070.
ORD. N°5934
07/12/2017
Atiende presentación acerca de la procedencia de contratar empresas externas durante la negociación colectiva para que realice tareas de cobranza y repactación en caso de huelga.
ORD. N°5932
07/12/2017
Los trabajadores que desarrollan labores de “Frigoristas” en la empresa CONTOPSA, en el puerto de San Antonio, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
ORD. N°5919
06/12/2017
Atiende presentación de Sr. Jorge Torres Andaur, sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD. N°5918
06/12/2017
ORD. N°5915
06/12/2017
Procede una elección complementaria para constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando el número de trabajadores electos es insuficiente para cubrir todos los trabajadores representantes.
ORD. N°5914
06/12/2017
Da respuesta a consulta de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, en relación a si corresponde que la empresa SERCOTEC pague parcialmente los gastos de sala cuna a las trabajadoras que han optado por las de mayor valor que se ofrecen en el Contrato suscrito entre su empleador y Sodexo, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°5902
06/12/2017
Atiende presentación de Universidad de Concepción, sobre sistema de votación electrónica.
ORD N°5836
01/12/2017
1) Esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones. 2) Deniega la reconsideración del Dictamen N°3314/0057 de 28. De junio de 2016, por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho.
ORD. N°5823
30/11/2017
Atiende presentación de Sr. Claudio Núñez Jiménez, en representación de empresa Subus Chile S.A.
ORD. N°5821
30/11/2017
No resulta jurídicamente procedente que doña Claudia Compagnon Carvajal, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Andes Solutions Ltda.
ORD. N°5815
30/11/2017
Atiende presentación de Burótemps Empresa de Servicios Transitorios Ltda., sobre uso de documentación laboral electrónica.
ORD. N°5814
30/11/2017
La resolución que autoriza la centralización de la documentación laboral y previsional, debe incluir la ubicación de los lugares en que prestan servicios los trabajadores a quienes se refiere dicha resolución, ya sea que estos cumplan labores en locales de la subcontratista o en sucursales de la empresa principal.
ORD. N°5786
29/11/2017
Atiende solicitud de Sr. Mauricio Díaz Césped, en representación de empresa Sigma S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5785
29/11/2017
Atiende solicitud de Sr. Pablo de La Barra C., en representación de empresa LinQ S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5784
29/11/2017
Atiende solicitud de Sr. Simón Dosque San Martín, en empresa Buses Vule S.A., sobre implementación de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5783
29/11/2017
Atiende presentación de empresa Desarrollos Andain Ltda., sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD. N°5782
29/11/2017
Atiende solicitud de Federación Nacional de Sindicatos de Subcontratados, sobre jornada y registro de asistencia.
ORD. N°5781
29/11/2017
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°5775
29/11/2017
Calificación de bono de responsabilidad para enterar sueldo que alcance al ingreso mínimo mensual.
ORD. N°5774
29/11/2017
Atiende consulta relativa a aplicabilidad de la cláusula contractual sobre oportunidad de pago de remuneraciones a los trabajadores de la empresa Back Office S.A.
ORD. N°5773
29/11/2017
1. A partir del 01.04.2017, fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.940, la aplicación de las cláusulas de un instrumento colectivo suscrito por una organización sindical, contemplada en el artículo 322 del Código del Trabajo, debe acordarse mediante un pacto celebrado por las partes de dicho instrumento y por tanto, atendido que en la especie, la organización sindical que obtuvo los beneficios fue disuelta por sentencia judicial, no resulta posible la celebración de dicho acuerdo, ni, por ende, la extensión por esa vía de los aludidos beneficios a los trabajadores por cuya situación se consulta. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
ORD. N°5772
29/11/2017
En el evento de existir trabajadores a quienes se les estuviera aplicando descuentos en un monto mayor al correspondiente, habrá que ingresar una nueva denuncia, a fin de verificar la irreguralidad que se acusa.
ORD. N°5770
29/11/2017
No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente.
ORD. N°5769
29/11/2017
No resulta procedente que celebre contratos de trabajo con la Sociedad de Servicios Odontológicos RV Limitada, por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio de las relaciones laborales, mientras sea socio mayoritario y mantenga la administración de esa entidad.
ORD. N°5768
29/11/2017
Atiende presentación de Sra. Soraya Alarcón B., en representación de Comunidad Edificio Blanco Encalada N°1727, sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD. N°5767
29/11/2017
1. Solo resulta legalmente exigible al empleador el descuento y depósito de los montos correspondientes a las cuotas sindicales ordinarias si ha sido previamente requerido para ello por el presidente o tesorero del sindicato respectivo o bien, autorizado por escrito por el trabajador afiliado. Con todo, atendido que el descuento y depósito en referencia constituye una obligación legal recaída en el empleador, nada impide que sea este último el que, ante el requerimiento de un sindicato en tal sentido, efectuado sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 262 del Código del Trabajo, le informe que para los efectos de dar cumplimiento a aquel deberá ajustar tal petición a la citada disposición legal. 2. No resulta jurídicamente procedente que una vez requerido por un sindicato el descuento de las remuneraciones de sus socios de los montos correspondientes a la cuota sindical ordinaria, el empleador solicite, a su vez, a la aludida organización, los antecedentes que acrediten que aquellos corresponden efectivamente —en conformidad a la ley y a los estatutos respectivos— a dichas cotizaciones gremiales, toda vez que los empleadores son meros recaudadores de tales sumas y carecen, por ende, de facultades para ello.
ORD. N°5766
29/11/2017
Atiende consulta sobre la forma de otorgar los días adicionales de descanso anual que contempla el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso autorizado a la empresa Procesos Naturales Vilkun S.A. por Resolución N° 58, de 7.06.2015. de este Servicio.
ORD. N°5744
28/11/2017
Atiende consultas sobre trabajo en régimen de subcontratación y ejercicio de facultades derivadas de la potestad de mando.
ORD. N°5735
27/11/2017
Procede solicitar la actualización de una Resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y trabajo, en virtud de haber acordado las partes, que las funciones de auxiliar de enfermería y técnicos de enfermería de nivel superior, son sinónimos a nivel conceptual y funcional, evitando así conflictos de interpretación o de aplicación de la misma.
ORD. N°5734
27/11/2017
Los comités paritarios de higiene y seguridad en faenas que se desarrollen en naves de la marina mercante nacional deberán regirse por lo dispuesto en la ley N°16.744 y al Decreto N°54 de 11.03.1969, que aprueba el “Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ORD. N°5733
27/11/2017
El feriado progresivo debe ser solicitado con anterioridad a hacer uso de los días de feriado legal, si este se impetra de manera posterior, se pierde sólo por ese año, debiendo sumarse los días progresivos a los quince días de vacaciones del año posterior. Procede el feriado progresivo respecto a trabajadores jubilados.
ORD. N°5730
27/11/2017
Los trabajadores que laboran en la Residencia del Adulto Mayor de propiedad de la empresa Servicios Living La Dehesa S. A. desempeñando funciones de maestros y auxiliares de cocina, garzones, coperos, mucamas y otras que se relacionan con la asistencia y atención de los residentes en los términos que se señalan, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en conformidad al numeral 2 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo. Por el contrario, aquellos cuyas funciones no se enmarcan dentro del ámbito asistencial y de servicios precedentemente indicado, no estarían comprendidos en las situaciones de excepción al descanso dominical que allí se prevén. 2- La coincidencia de un día domingo con un festivo en un régimen de jornada exceptuada del descanso dominical, no confiere a los involucrados el derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias, teniendo presente que en tal caso habrán laborado un solo día que reúne el doble carácter de domingo y festivo.
ORD. N°5690
24/11/2017
Atiende solicitud de Sr. Luis Felipe Ruíz-Tagle P., en representación de empresa Inversiones Santa Martina Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5689
24/11/2017
Atiende solicitud de Sra. Daniela Fuentes, en representación de empresa Hikey Resources Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5688
24/11/2017
.: Atiende solicitud de Sr. Darío Cuadra Junes, en representación de empresa Spar S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5686
24/11/2017
Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Concepción S.A. Sra. Nicole Jara Canessa y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor León Ignacio Franco Jara—hijo de dicha trabajadora—en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.Lo anterior, con las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5686
24/11/2017
Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Concepción S.A. Sra. Nicole Jara Canessa y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor León Ignacio Franco Jara -hijo de dicha trabajadora- en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan. Lo anterior, con las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5669
22/11/2017
1) Si el trabajador ex socio se desafilió del sindicato con anterioridad al 01.04.2017, fecha de inicio de vigencia de la Ley N°20.940, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encontraba vinculado, deberá pagar por concepto de aporte sindical el 75% de la cuota mensual ordinaria, conforme lo disponía el artículo 346 del Código del Trabajo, precepto legal vigente a la fecha en que el trabajador se desafilió, monto que se mantendrá inalterable hasta el término de vigencia del instrumento colectivo. 2) Si el trabajador se desafilió de la organización sindical a contar del 01 de abril del 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar el 100% de la cuota sindical ordinaria en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, precepto que rige desde su entrada en vigencia. 3) Si el trabajador se encuentra afecto a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación, deberán permanecer sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este.
ORD. N°5639
21/11/2017
Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación al pago del bono de colación pactado por instrumento colectivo, a los trabajadores, en la situación que indica.
ORD. N°5638
21/11/2017
1.Tanto los trabajadores que se desafilien luego de celebrado el contrato colectivo por su sindicato como aquellos que lo hicieron recién iniciado el proceso de negociación colectiva, se mantendrán afectos al instrumento respectivo hasta su término, debiendo pagar, durante toda su vigencia, el total de la cuota mensual ordinaria del sindicato del que eran socios, y solo una vez vencido dicho instrumento colectivo, y en caso de que los aludidos trabajadores se hubieren afiliado a otra organización sindical que cuente con instrumento colectivo vigente, pasarán a regirse por este último. 2. Extinguidos los efectos de un instrumento colectivo por la no presentación de un proyecto de contrato colectivo por el respectivo sindicato, o por haberse presentado luego de vencido el término previsto en el artículo 333 del Código del Trabajo, sus cláusulas subsistirán como parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores afectos al instrumento extinguido, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, el incremento real pactado, así como los derechos y obligaciones que solo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente.
ORD. N°5628
20/11/2017
1.- Sobre derecho a semana corrida que asistiría a dependientes excluidos de la limitación de jornada de trabajo en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2.- Hace devolución de antecedentes para fines que señala.
ORD. N°5626
20/11/2017
Atiende presentación de Sindicato N°1 de Trabajadores LAN Express, sobre sistema de votación electrónica
ORD. N°5624
20/11/2017
Atiende solicitud de empresa Lantec IT S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5623
20/11/2017
Atiende presentación relativa al pago de gratificación legal pagada anticipadamente, en el caso que dependiente no haya laborado la mensualidad completa, ya sea a causa de inasistencias injustificadas o aquellas amparadas con licencia médica
ORD. N°5622
20/11/2017
Atiende presentación relativa a modificación de la exigencia de la nacionalidad chilena para desarrollar actividades de guardia de seguridad.
ORD. N°5621
20/11/2017
1. No corresponde al empleador pagar, a una profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, las remuneraciones durante el período en que esta haga uso de descanso maternal, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido, en virtud de la autonomía de la voluntad. 2. Es jurídicamente improcedente conceder, a un docente de un establecimiento particular subvencionado, un permiso sin goce de remuneraciones que comprenda los meses de enero y febrero, ya que ello supone la renuncia a su derecho a feriado con remuneración íntegra.
ORD. N°5620
20/11/2017
El requerimiento planeado ante esta Dirección no es de su competencia, toda vez que incumbe al empleador ejercer privativamente la facultad de administrar su empresa, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines, mediante la determinación de una forma específica de contratación.
ORD. N°5618
20/11/2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a determinar si correspondería incorporar el beneficio del contrato colectivo suscrito entre las partes, contenido en la cláusula décima, denominado “Beneficio de Salud”, en las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores y, además, servir de base para el cálculo del pago de las indemnizaciones que correspondan, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, concluyendo que 1.- Las sumas de dinero correspondientes al pago de la prima del seguro colectivo de salud, contratado por la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., en virtud de la cláusula décima del contrato colectivo suscrito con el sindicato recurrente, constituyen remuneración y, por ende, deben incluirse en la liquidación de remuneración respectiva los aportes efectuados por ambas partes. 2.- El monto del beneficio denominado "seguro de salud complementario", de cargo de la empresa, convenido en el artículo décimo del contrato colectivo suscrito entre la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A. y el Sindicato de Trabajadores N° 1 recurrente, deberá ser incluido, para los efectos de determinar la última remuneración mensual, que sirve de base para calcular la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo.
ORD. N°5617
20/11/2017
No existe inconveniente legal para que un trabajador que cumple labores de cocinero a bordo de naves mayores de pesca, pueda desempeñarse también como tripulante. Lo anterior, en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°5612
20/11/2017
Atiende presentación de Sr. Rafael Mery Nieto, en representación de empresa MEB S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5586
17/11/2017
1) El cambio de modalidad de establecimiento educacional particular subvencionado a particular pagado determina que a contar de dicha modificación los trabajadores solo tendrán derecho a percibir las remuneraciones legales correspondientes al sector particular pagado, no asistiéndoles, por tanto, el derecho a percibir a futuro las asignaciones bonos y otros estipendios que por leyes especiales se les otorguen a los trabajadores del sector particular subvencionado. Dicho cambio, sin embargo, no puede significar para los docentes y asistentes de la educación una disminución del monto total de la remuneración mensual que estaban percibiendo al momento del cambio, constituido por los beneficios mensuales y permanentes de origen tanto legal como convencional establecidos en sus respectivos contratos individuales de trabajo, en los términos y condiciones previstos en el cuerpo del presente oficio. El empleador estará obligado, asimismo, a continuar pagando a sus trabajadores los estipendios pactados individualmente con una periodicidad superior a un mes, como también los de carácter temporal, hasta el término del período para el cual fueron establecidos. Lo anterior, sin perjuicio del pago, además, de los beneficios remuneratorios pactados en instrumentos colectivos, durante la vigencia de los mismos, en lo que corresponda. 2) El traspaso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, dependientes de una Sociedad Educacional con fines de lucro, a una Corporación Educacional sin fines de lucro, no altera los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos individuales de trabajo o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con la referida Corporación, para todos los efectos legales. 3) La obligación impuesta por el artículo 3° del D.F.L. N°2, de 1998, a los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados, de destinar las subvenciones y aportes del Estado a fines educativos, no constituye una restricción respecto de las materias susceptibles de negociarse colectivamente. 4) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si los sostenedores sujetos al sistema de gratuidad están obligados a incluir en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los beneficios que pudieren pactarse en el marco de los procesos de negociación colectiva que se lleven a cabo. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°5533
17/11/2017
Los docentes de los colegios particulares pagados no se encuentran obligados a asumir el reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases, si tal función no la tienen convenida expresa o tácitamente en sus contratos de trabajo.
ORD. N°5561
16/11/2017
Atiende presentación referida a la aplicación del sistema de control de asistencia que indica.
ORD. N°5559
16/11/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la interpretación y alcance de los incisos segundo y siguientes del artículo 38 del Código del Trabajo.
ORD. N°5558
16/11/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar los feriados irrenunciables a trabajadores de locales de comercialización de pizza y otras masas, quienes prestan servicios en lugares donde el sistema de entrega de los productos, consiste en el retiro en el local o el despacho a domicilio.
ORD. N°5557
16/11/2017
Atiende solicitud de empresa Alstom Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5556
16/11/2017
Informa respecto al sentido de las expresiones faena, sucursal o agencia, para los efectos de la constitución de un comité paritario de higiene y seguridad, tratándose de un cuerpo de bomberos.
ORD. N°5534
15/11/2017
Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a los interesados.
ORD. N°5532
15/11/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636.
ORD. N°5531
15/11/2017
No resulta jurídicamente procedente que un empleador, requerido por un sindicato para la aplicación de los descuentos a sus socios de los montos correspondientes a la cuota ordinaria mensual, exija por cualquier medio la comprobación de que aquellos tienen efectivamente la calidad de afiliados a la respectiva organización y que autorizan dichas deducciones de sus remuneraciones, toda vez que los empleadores son meros recaudadores de tales sumas y carecen, por ende, de facultades para ello.
ORD. N°5530
15/11/2017
La prórroga del instrumento colectivo vigente, como consecuencia del estado en trámite del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, resulta, igualmente aplicable, a la situación del artículo 360 del Código del Trabajo.
ORD. N°5529
15/11/2017
Atiende consultas acerca de contratación de personal de seguridad en las plantas de energía renovable.
ORD. N°5528
15/11/2017
Los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivas las cláusulas del contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Empresa Colorama S.A., vigente por el período comprendido entre el 25.05.2014 y el 24.05.2017, no mantuvieron los beneficios allí contemplados luego de haberse llevado a cabo un nuevo proceso de negociación por el mismo sindicato, que culminó igualmente con la celebración de un contrato colectivo, sino que, por tal circunstancia dichos beneficios perdieron su vigencia y por tanto, los aludidos trabajadores pasaron a regirse solo por sus contratos individuales, sin perjuicio del eventual pacto de aplicación de cláusulas de este nuevo instrumento que puedan convenir las partes al amparo de la norma del artículo 322 del Código del Trabajo, a favor de los trabajadores sin afiliación sindical que manifiesten su aceptación en tal sentido.
ORD. N°5527
15/11/2017
1. En caso de que el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, y que dicha situación esté debidamente certificada por un facultativo competente que así lo prescriba, si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de competencia de este Servicio. 2. En el caso de que las especiales condiciones de la prestación de servicios de la madre trabajadora hagan imposible que el empleador pueda cumplir con el otorgamiento del derecho referido, utilizando alguna de las tres modalidades que establece el artículo 203 del Código del Trabajo, las solicitudes para sustituir el beneficio en comento por un bono compensatorio deben ser presentadas ante esta Dirección para que, previo análisis de los antecedentes aportados, se evalúe la procedencia de su pacto. 3. No corresponde a este Servicio otorgar una autorización genérica para efectos de pactar un bono en compensación del beneficio de sala cuna.
ORD. N°5526
15/11/2017
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto no se ha acompañado el poder conferido en los términos previstos en el artículo 22 de la ley N°19.880, en virtud del cual el recurrente asume la representación que invoca, antecedente indispensable para iniciar el conocimiento del asunto de que se trata, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de ese cuerpo legal.
ORD. N°5525
15/11/2017
Atiende presentación relativa a vinculación y alcance de cláusula de Convenio Colectivo que indica.
ORD. N°5524
15/11/2017
1)El Director de una Corporación Educacional sin fines de lucro, representante judicial y extrajudicial de la misma quien desempeña funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora y que es remunerado como tal, tiene derecho a percibir, además, remuneraciones por las funciones docentes, que en su calidad de profesional de la educación cumple en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad, como, así también, los bonos establecidos en leyes especiales para los trabajadores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado. 2) No existe inconveniente legal para que una misma persona desempeñe funciones de director de establecimiento educacional, docente de aula y secretario de la Corporación Educacional; ello siempre y cuando las mismas se presten en virtud de un solo contrato de trabajo que establezca las actividades a cumplir respecto de una y otra función y que la jornada convenida así se lo permita.
ORD. N°5523
15/11/2017
Da respuesta a presentación de Sindicato de Trabajadores Corpvida y Corpseguros, sobre modificación de los productos ofrecidos a clientes.
ORD. N°5522
15/11/2017
Atiende consultas acerca de la forma de computar el feriado anual y el fraccionado, tratándose de trabajadores que prestan servicios en jornada parcial.
ORD. N°5521
15/11/2017
Atiende presentación de Sr. Andrés Sánchez Granifo, en representación de empresa The Signature S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5520
15/11/2017
El Director de una Corporación Educacional sin fines de lucro, representante judicial y extrajudicial de la misma quien desempeña funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora y que es remunerado como tal, tiene derecho a percibir, además, remuneraciones por las funciones docentes, que en su calidad de profesional de la educación cumple en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad, como, así también, los bonos establecidos en leyes especiales para los trabajadores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado.
ORD. N°5519
15/11/2017
Para el docente calificado en el tramo Experto I será facultativo rendir la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, inserta en el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional, persistiendo la obligación de someterse al proceso de evaluación contemplado en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 22.01.1997.
ORD. N°5505
14/11/2017
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia de que un socio mayoritario, y representante legal de una Sociedad de Responsabilidad Limitada pueda suscribir contrato de trabajo con dicha entidad por las funciones docentes directivas que cumple en un establecimiento educacional dependiente de la misma
ORD. N°5504
14/11/2017
1. El primer párrafo de la cláusula contractual, en cuanto impone a los trabajadores la obligación de revisar exhaustivamente toda documentación vinculada a la ejecución de sus operaciones, se ajusta a derecho. 2. No existe impedimento legal para que las partes, en un instrumento individual del trabajo, califiquen una determinada conducta como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 3. No se ajusta a derecho aquella parte de la cláusula que hace de cargo del trabajador cualquier perjuicio económico que sufra el empleador con motivo del ejercicio de las funciones del trabajador, y que lo hace responder por los errores en los que incurra, toda vez que contraviene el principio de ajenidad, además de que la responsabilidad, en caso de haberla, debe ser determinada por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°5323
07/11/2017
Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna.
ORD. N°5321
07/11/2017
Atiende consultas acerca de la situación laboral de quienes prestan servicios en calidad de Agente de Tráfico Aéreo.
ORD. N°5320
07/11/2017
Atiende presentación referida a la reestructuración de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en virtud de una nueva asociación y creación de una nueva entidad a la cual serían traspasados algunos de los afiliados al Sindicato constituido por ella.
ORD. N°5319
07/11/2017
1.- El trabajador acogido a licencia médica tiene derecho al pago de su subsidio y a las cuotas que por concepto de comisiones desfasadas correspondan al período en que hace uso de licencia médica. 2.- En el evento de efectuarse el pago de comisiones en forma desfasada, la base de cálculo para efectos del pago de la remuneración íntegra durante el feriado, está determinado por el promedio de lo obtenido en los tres meses anteriores al mismo, sin perjuicio del pago por parte del empleador de aquellas comisiones diferidas que no se incluyeron en el promedio.
ORD. N°5318
07/11/2017
Atiende presentación relativa a horas de trabajo sindical a que tiene derecho un director de asociación de funcionarios que tiene la calidad de director de federación.
ORD. N°5317
07/11/2017
La Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse sobre si determinados hechos podrían configurar causal de terminación de la relación laboral, como ocurriría con el incumplimiento que prevé la cláusula tercera del contrato de trabajo, o bien, para entrar a asimilar u homologar ciertos hechos con alguna de las causales fijadas en la ley, materia que es facultad privativa de los tribunales de justicia.
ORD. N°5316
07/11/2017
Atiende presentación de empresa EFE Publicidad y Diseño Ltda., sobre sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5309
07/11/2017
La determinación sobre el piso de la negociación es un asunto que no puede ser resuelto en esta instancia, debiendo ser dilucidado en el trámite de impugnaciones y reclamaciones, a través de la autoridad administrativa que corresponda, esto es, Inspector del Trabajo o Director de Trabajo, según el número de trabajadores involucrados en la impugnación y reclamación.
ORD. N°5307
07/11/2017
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una trabajadora sujeta a una jornada excepcional.
ORD. N°5171
03/11/2017
Atiende presentación relativa a la reserva de derechos regulada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo y la declaración de único empleador.
ORD. N°5161
02/11/2017
Atiende presentaciones de Sra. Karla Moya Caro, en representación de empresas CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A. y CAT Administradora de Tarjetas S.A., sobre centralización de documentación laboral.
ORD. N°5160
02/11/2017
Al existir establecimientos autorizados y en funcionamiento en la localidad de Quintero no resulta procedente que el beneficio de sala cuna sea sustituido por el pago de un bono compensatorio del mismo, debiendo el empleador proveerlo en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°5159
02/11/2017
Atiende solicitud de empresa Buses Vule S.A., sobre implementación de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5117
31/10/2017
Atiende presentación acerca de la procedencia de exigir el pago del denominado “Bono extraordinario” por jornada efectuada en fines de semana o festivos. Así como, si dicho bono forma parte de la base de cálculo para el pago del feriado legal.
ORD. N°5116
31/10/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de acceder a los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, por trabajadores que cumplen sus funciones como guardaparques y atención de servicios higiénicos en el Jardín Botánico Nacional.
ORD. N°5101
26/10/2017
Informa sobre interpretación del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 22.01.1997 que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, que regula el feriado y su incidencia en el descanso postnatal respecto de los docentes del sector municipal.
ORD. N°5097
26/10/2017
Atiende presentación sobre consultas relacionadas al régimen de contratación de las trabajadoras manipuladoras de alimentos.
ORD. N°5095
26/10/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento relativo al sentido y alcance de la Resolución N°205 de 10.03.2017, que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.
ORD. N°5073
26/10/2017
Las labores que desarrolla el personal que presta servicios en el transporte de valores de la empresa Prosegur, conforme a las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del Art. 34 del Código del Trabajo.
ORD. N°5065
26/10/2017
Las relaciones entre armadores y tripulantes de la pesca artesanal, que se originen con el fin de realizar en conjunto la extracción de recursos hidrobiológicos, se regirán en primer término por lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 62), de la ley N°18.892, “Ley General de Pesca”, sin perjuicio que de acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, los armadores suscriban contratos de trabajo con los tripulantes de las naves destinadas a pesca artesanal.
ORD. N°5039
26/10/2017
Atiende consulta sobre forma de acreditar años de servicio prestados en el extranjero, para los efectos de impetrar el beneficio de feriado progresivo.
ORD. N°5038
26/10/2017
Atiende presentación acerca de la procedencia de exigir la realización de labores a través de medios electrónicos, fuera de la jornada de trabajo.
ORD. N°5037
26/10/2017
Atiende consulta respecto a la prestación de servicios en aquellos domingo que anteceden a 18 de septiembre, 24 y 31 de diciembre
ORD. N°5033
26/10/2017
Informa respecto al sistema de reajuste de las remuneraciones, en los casos en que el ingreso mínimo legal ha experimentado más de una variación en el año.
ORD. N°5032
26/10/2017
La proporción entre las horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018, establecida en el artículo 80 del Estatuto Docente, fue fijada en el artículo 1° transitorio del Decreto N°390, publicado en el diario oficial de 12.05.2017, que modifica el artículo 129 del Decreto Supremo Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del referido Estatuto Docente, en base a horas y minutos con aproximaciones decimales, debiendo ser aplicada en tales términos por las partes al acordar la distribución de la jornada de trabajo.
ORD. N°5031
26/10/2017
Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°5030
26/10/2017
Atiende presentación de Presidente Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a denuncia sobre extensión de jornada de trabajo de trabajadores de área específica de la empresa.
ORD. N°5028
26/10/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento sobre consulta relacionada a pago de remuneraciones variables de trabajadores, durante capacitación efectuada dentro de la jornada de trabajo.
ORD. N°5022
25/10/2017
Atiende presentación referida a los topes de descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°5021
25/10/2017
Atiende presentación respecto a causal de disolución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°5019
25/10/2017
Se pronuncia acerca de la procedencia de instalar el sistema de control que se indica en los vehículos de transporte interurbano de pasajeros de la empresa solicitante.
ORD. N°5017
25/10/2017
Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a la interesada.
ORD. N°5015
25/10/2017
1) Para efectos de dirimir el empate de aquellos funcionarios con igual calificación, se debe considerar el promedio de las evaluaciones de los dos períodos anteriores a aquél en que se produce el empate, que corresponden a los períodos 09/2012-08/2013 y 09/2013-08/2014, y solo en el caso que no se logre el desempate, recurrir al tercer período de evaluación. 2) Por tal razón, no se ajusta a derecho el descuento practicado en las remuneraciones de la trabajadora por concepto de diferencia en el pago de la asignación anual de mérito atendida las razones descritas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5014
25/10/2017
Atiende presentación relativa a la extensión de los beneficios de los instrumentos colectivos que indica.
ORD. N°5013
25/10/2017
1) La trabajadora que ejerció el cargo de Directora de Establecimiento de Atención Primaria de Salud sin que su empleador hubiere convocado un concurso público de antecedentes para tal efecto, no puede mantenerse en dicha función de forma indefinida una vez transcurrido el período de tres años desde su nombramiento, ni menos alegar titularidad sobre ella toda vez que su designación se efectuó sin cumplir con la formalidad establecida en el artículo 33 de la ley N°19.378 que exige la convocatoria de un concurso público de antecedentes. 2) La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi debe ajustar su actuar a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.378, precepto que impone la obligación de convocar a concurso público de antecedentes para proveer el cargo de Director de Establecimiento de Atención Primaria de Salud. 3) Las normas de protección a la maternidad resultan plenamente aplicables al personal de salud, regido por la ley N°19.378 o Estatuto de Atención Primaria de Salud, contratados de acuerdo alguna de las modalidades contempladas en el artículo 14 de dicho Estatuto, esto es, a plazo fijo, indefinido o bien de reemplazo.
ORD. N°4913
20/10/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4857
13/10/2017
Atiende solicitud de Sr. Jorge Andrés Guarello Wilhemy, en representación de empresa Ingeniería Solem S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4856
13/10/2017
La ejecución de jornada extraordinaria impaga, sobrepasando el límite establecido en el pacto entre la empresa y los trabajadores, hace procedente el pago de la totalidad de las horas extraordinarias efectuadas.
ORD. N°4853
13/10/2017
Atiende solicitud de Sra. Paula Andrea López Torres, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4678
11/10/2017
Informa sobre el ejercicio de acciones judiciales en que se persigue la solidaridad o subsidiariedad de la empresa principal.
ORD. N°4608
04/10/2017
1) Durante el período en que el personal de vendedores de la empresa Servicios y Productos Educativos Crisol Ltda. hace uso de licencia médica por enfermedad tienen derecho a percibir, además del subsidio que les garantiza la ley, los montos que por concepto de comisiones desfasadas o indirectas corresponda pagar en el mes en que hacen uso de dicha prerrogativa. 2) La remuneración integra que corresponde percibir al mismo personal durante el período de feriado legal, está constituida por el sueldo más el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses anteriores a aquél en que hacen uso del beneficio. Ello sin perjuicio del pago de aquellas comisiones diferidas que no han sido consideradas para el cálculo del referido promedio.
ORD. N°4607
04/10/2017
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°4606
04/10/2017
Atiende presentación respecto del término de la forma de dar termino a un contrato de trabajo, en virtud de los supuestos hechos cometidos por una trabajadora.
ORD. N°4605
04/10/2017
1. La naturaleza del Protocolo de Acuerdo no es de aquellos contratos o convenios regulados en el Código del Trabajo, sino que se trata de un acuerdo que, descansando en la autonomía de los cuerpos intermedios, obliga a la Corporación Nacional Forestal a respetar ciertas condiciones de contratación y promoción de carrera funcionaria. 2. Este Servicio carece de competencia para determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el Protocolo de Acuerdo de 2014 y el Sistema de Promoción de Carrera Funcionaria de 2016, como para sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, correspondiendo dicha atribución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4587
03/10/2017
Atiende presentación relativa a la improcedencia de pagar los siete días de descanso en día domingo establecidos por la Ley N°20823, al momento de poner término a la relación laboral con anterioridad al 07 de abril de 2016, por no haber cumplido el trabajador la anualidad.
ORD. N°4549
29/09/2017
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°4532
28/09/2017
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°4531
28/09/2017
1) Precisa Ordinario N°3275, de 18.07.2017 de Jefa Departamento Jurídico (S) 2) Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse en relación al funcionamiento interno del Servicio Nacional de Menores como Administrador Provisional del centro residencial Alihuen de Buin.
ORD. N°4494
26/09/2017
No es posible dirigirle, al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017, puesto que este fue elaborado en consideración a circunstancias particulares, ya que la configuración de cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso. Lo anterior, sin perjuicio de que su organización pueda solicitar un pronunciamiento jurídico específico sobre el tema, el cual tendrá la misma tramitación de que fue objeto la solicitud que concluyó con el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017.
ORD. N°4493
26/09/2017
Atiende presentación de empresa Soluciones Informáticas y Tecnológicas Cubotecnia Ltad., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4491
26/09/2017
Atiende presentación del Sindicato de Tripulantes de cabina de la empresa Latam Chile S.A. en relación a la modificación unilateral por parte de la empresa, que implica establecer que los días libres, del artículo 152 ter H, equivalentes al descanso semanal, se practiquen fuera del lugar de residencia.
ORD. N°4475
25/09/2017
Atiende presentación de Sra. Cecilia Solis Meyer, en representación de empresa Desarrollo de Sistemas y Servicios Informáticos E.I.R.L., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°4474
25/09/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las normas laborales aplicables a los funcionarios del Ministerio Público.
ORD. N°4473
25/09/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°4471
25/09/2017
No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Gonzalo Salazar Neira, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Sylex Chile Ltda.
ORD. N°4455
22/09/2017
Atiende presentación de 12.07.2017, de don Luis Bauerle Soto, en representación de Control Roll Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4454
22/09/2017
Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la jornada laboral y descansos de la trabajadora, denominada “cuarto turno”.
ORD. N°4453
22/09/2017
Da respuesta a consulta sobre base de cálculo de la remuneración integra que corresponde percibir durante el feriado legal a trabajadores que indica.
ORD. N°4427
22/09/2017
No resulta jurídicamente procedente establecer, a través de una cláusula transitoria de los estatutos de una central sindical, que tanto los directores de las entidades fundadoras como los de sus organizaciones base participarán en el acto de constitución de dicha central y en la elección de su directorio, por cuanto ello infringe lo dispuesto en los artículos 278 y 280 del Código del Trabajo.
ORD. N°4426
21/09/2017
1) No resulta procedente que un empleador pague el sueldo que corresponde a los últimos días de un mes conjuntamente con los estipendios del mes próximo, toda vez que con ello se excede el período máximo establecido por la ley para el pago de las remuneraciones. 2) El empleador no podría eximirse de su obligación de pagar todos los estipendios a los que contractualmente se haya obligado, debido a que los contratos legalmente celebrados tienen fuerza obligatoria para las partes. 3) Para efectos previsionales, las remuneraciones se devengan desde la fecha en que se pagaron, o debieron haberse pagado, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de trabajo, y las cotizaciones previsionales deben declararse y pagarse dentro de los diez primeros días del mes calendario siguiente.
ORD. N°4423
21/09/2017
No resulta procedente eliminar del registro de dirigentes sindicales que mantiene esta Dirección, al Secretario del Sindicato Interempresa de las Empresas Express de Santiago Uno S.A. y Comercial Nuevo Milenio S.A., a menos que se presenten nuevos antecedentes que permitan inferir de manera indubitada su voluntad de renunciar al cargo que ostenta.
ORD. N°4420
21/09/2017
Atiende presentación relativa al procedimiento de negociación colectiva no reglada, en virtud de la Ley N°20.940.
ORD. N°4417
21/09/2017
Atiende consulta respecto de la procedencia de dar cumplimiento a la obligación de entregar a los trabajadores el reglamento interno de orden, higiene y seguridad y el derecho a saber a través de medios informáticos.
ORD. N°4416
21/09/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción firma digital y custodia electrónica de la documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital.
ORD. N°4415
21/09/2017
Informa sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
ORD. N°4414
21/09/2017
Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los dependientes del área administrativa de la empresa recurrida.
ORD. N°4413
21/09/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
ORD. N°4412
21/09/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N° 20.636.
ORD. N°4410
21/09/2017
Atiende presentación de Sr. Gian Piero Lavezzo Richards, en representación de empresa Essbio S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°4409
21/09/2017
Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que el poder con el que una persona -sea ésta un letrado o un mandatario diverso- actúa a nombre o invocando un derecho de algún interesado, en un procedimiento administrativo, debe acreditarse en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N°9.880, que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
ORD. N°4408
21/09/2017
Verificándose las circunstancias y condiciones que se señalan en su presentación, resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2, del artículo 20, del Código del Trabajo, a los trabajadores extranjeros por los que consulta, salvo el caso de la señora Voikin, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°4405
21/09/2017
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo.
ORD. N°4403
21/09/2017
La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre si la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ORD. N°4400
21/09/2017
Atiende solicitud de Sr. Fernando González Rougier, en representación de empresa LOGAM S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4393
20/09/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636.
ORD. N°4392
20/09/2017
No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Mario Troncoso Otero, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Mario Troncoso y Compañía Limitada.
ORD. N°4391
20/09/2017
No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Luis Alberto Guiloff Farba, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Security Express Service S.A. ANT.:1) Correo electrónico de 05.09.2017, del recurrente.
ORD. N°4390
20/09/2017
La determinación de la calidad de puestos de trabajo calificado o de difícil reemplazo, debe verificarse caso a caso, conforme al tipo de funciones desarrolladas, de tal forma que hagan inaplicables las normas de jornada y descanso consagradas en los numerales previstos en el artículo 38 del Código del Trabajo.
ORD. N°4359
15/09/2017
1.- La coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable, no genera a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso. 2.- El día domingo que no solo concuerda con un feriado irrenunciable, sino que además, corresponde a uno de los descansos de aquellos dispuestos en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, deberá ser otorgado a los trabajadores, por constituir ambos derechos irrenunciables.
ORD. N°4346
14/09/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de prestar servicios en días establecidos como feriados irrenunciables por trabajadores que laboran en un establecimiento de fábrica y venta de helados.
ORD. N°4318
13/09/2017
Atiende presentación sobre legalidad del procedimiento de modificación de mallas de turnos de trabajo que pretende efectuar la empresa Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda.
ORD. N°4317
13/09/2017
No es posible para esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4316
13/09/2017
1) El Código de Conducta del Grupo Latam Airlines, como asimismo, las Reglas para la Utilización del Correo Electrónico Corporativo del Grupo Latam Airlines no constituyen disposiciones obligatorias para los trabajadores en sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa, susceptibles de ser sancionadas por el empleador en caso de incumplimiento, mientras no estén contenidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa. 2) La oportunidad con que cuenta esta Dirección para pronunciarse sobre la legalidad de las disposiciones de los documentos aludidos está determinada por la inclusión de dicha preceptiva en el referido reglamento.
ORD. N°4315
13/09/2017
Informa sobre si la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social de Valparaíso debe pagar a don Oscar Torres González el bono por retiro voluntario contenido en la cláusula tercera del instrumento colectivo.
ORD. N°4228
08/09/2017
Los procesos de trabajo de estiba y desestiba de sacos de peso superior a los 25 kilogramos, que se realizan en este tipo de faenas, de sacos de peso superior a los 25 kilogramos, que se realizan en la empresa ASECOMEX S.p.A., para poder cumplir con lo prescrito por la ley N°20.949 “Que modifica el Código del Trabajo Para Reducir el Peso de las Cargas de Manipulación Manual”, y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°63 de 27.07.2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a lo previsto en la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, de la misma repartición gubernamental, deberán ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.
ORD. N°4227
08/09/2017
Los procesos de trabajo de estiba y desestiba de sacos de peso superior a los 25 kilogramos, que se realizan en este tipo de faenas, de sacos de peso superior a los 25 kilogramos, que se realizan en este tipo de faenas, para poder cumplir con lo prescrito por la ley N°20.949 “Que modifica el Código del Trabajo Para Reducir el Peso de las Cargas de Manipulación Manual”, y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°63 de 27.07.2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a lo previsto en la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, de la misma repartición gubernamental, deberán ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.
ORD. N°4223
08/09/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango convocar a concursos públicos para proveer los cargos de directores de los establecimientos educacionales de su dependencia en calidad de titulares, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancia de parte de dicha entidad de las normas relativas a la contratación del referido personal.
ORD. N°4171
06/09/2017
La Multitienda Corona ubicada en la Galería Massmann está obligada a otorgar a sus trabajadores el correspondiente feriado en los procesos eleccionarios regidos por la Ley N°18.700.
ORD. N°4170
06/09/2017
Atiende consulta sobre despido de trabajadora contratada a honorarios por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí.
ORD. N°4143
05/09/2017
Informa respecto a categorización laboral de los dependientes de casinos de juego
ORD. N°4118
05/09/2017
Atiende presentación relativa sentido y alcance de la Ley N°20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales.
ORD. N°4117
05/09/2017
El sistema que propone no da cumplimiento a los elementos básicos que debe cumplir todo software de gestión de documentación laboral electrónica, para considerarlo como válido en los términos exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las demás consideraciones contenidas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°4116
05/09/2017
Atiende presentaciones relativas a la procedencia del pago de remuneración íntegra a los dirigentes sindicales que indica y la incidencia del uso que ellos hacen de las horas de trabajo sindical.
ORD. N°4115
05/09/2017
Atiende solicitud de Sr. Enrique Rathgeb Penza, en representación de empresa Ingeniería LERP Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4036
31/08/2017
ORD. N°4035
31/08/2017
Atiende presentación de Sr. Juan Carlos Menay Sánchez, en representación de empresa Optimal Solutions S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4032
31/08/2017
Atiende solicitud de Sr. Marco Antonio Moreno Guerrero, en representación de empresa Integrium Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°3812
21/08/2017
Informa al tenor de lo solicitado, acompañando la opinión jurídica de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°3810
21/08/2017
Atiende presentaciones sobre procedencia de implementar sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica que indica.
ORD. N°3809
21/08/2017
Atiende presentación sobre beneficio convencional referido al pago de los tres primeros días de licencia médica.
ORD. N°3806
21/08/2017
1. No resulta procedente que el empleador altere unilateralmente la distribución de los turnos de trabajo establecidos en una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos, por constituir el mismo un estatuto jurídico especial que modifica las cláusulas del contrato de trabajo por el tiempo que dure su vigencia. 2. En el sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, la coincidencia de un día domingo con un festivo, no otorga derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias. 3. Las horas que procede remunerar como extraordinarias, cuando se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio del festivo, en una actividad con turnos rotativos, son sólo las que median entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, cualquiera sea el turno a que correspondan.
ORD. N°3707
14/08/2017
Atiende presentación de Sr. Rodrigo Vallejos Reyes, en representación de empresa Keytec Ltda., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ORD. N°3706
14/08/2017
Atiende presentación de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda., sobre aclaración de pronunciamiento que indica.
ORD. N°3705
14/08/2017
A partir del 01.04.2017, fecha de entrada en vigencia de la ley 20.940, la aplicación de las cláusulas de un instrumento colectivo suscrito por una organización sindical, contemplada en el artículo 322 del Código del Trabajo, debe acordarse mediante un pacto celebrado por las partes de dicho instrumento y exige, asimismo, la aceptación de tal acuerdo por los trabajadores a cuyo favor fue pactado, además de obligarse estos últimos a enterar a la organización sindical el total o parte de la cuota ordinaria de esta última, según lo allí convenido.
ORD. N°3704
14/08/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la forma como debe compensarse el trabajo en día festivo, cuando Resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.
ORD. N°3703
14/08/2017
Atiende solicitud de Sr. Carlos Alberto Morales Román, en representación de Sociedad Comercial Elipse Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°3702
14/08/2017
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de resolver sobre la eventual existencia de relación laboral entre la Corporación Las Urracas y los socios de la misma, por las razones que se señalan en el presente informe.
ORD. N°3699
14/08/2017
Resulta jurídicamente procedente que la Clínica Universitaria de Concepción y la trabajadora doña Claudia Vera Gonzalez, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, mientras no haga uso del derecho de sala cuna por medio de algunas de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantenga la jornada laboral de la trabajadora en cuestión en virtud del sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en horarios en que por regla general, las salas cunas no funcionen.
ORD. N°3697
14/08/2017
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Sistemas simultáneos; Prohibición;
ORD. N°3675
10/08/2017
Atiende consulta relativa a concepto de término de obra contenido en cláusula de contrato colectivo que indica.
ORD. N°3673
10/08/2017
Atiende presentación respecto a las facultades de este Servicio en relación con la impugnación de la elección de los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad verificada.
ORD. N°3671
10/08/2017
No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Fernando William Estay Corral, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Comercial Cimtec S.A.
ORD. N°3667
10/08/2017
1. Las amplias facultades de administración que la legislación reconoce al empleador no pueden servir de base para dejar sin efecto, en la práctica, un beneficio establecido en los contratos de trabajo de sus dependientes. 2. No resulta procedente que la empresa Unidad Coronaria Móvil S.A., unilateralmente haya exigido o exija que los trabajadores señores Salinas y Zamorano realicen atenciones en pacientes pediátricos, toda vez que la atención exclusiva de pacientes adultos, desde el inicio de la vigencia de la relación laboral de ambos, derivó en una regla de la conducta que complementó las cláusulas expresas que regulaban las funciones de esos dependientes. 3. En el caso específico del señor Salinas, debido a su calidad de dirigente sindical, no procede que el empleador, en uso del ius variandi, altere la naturaleza de los servicios que presta, salvo que concurra un caso fortuito o fuerza mayor que lo haga necesario.
ORD. N°3649
09/08/2017
1) No procede realizar una nueva elección para elegir representantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento. 2) El representante titular de los trabajadores, que haya sido designado por los restantes miembros titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, por no concurrir, en la especie, una causal de término en esas funciones que le haga perder dicha prerrogativa.
ORD. N°3648
09/08/2017
La Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para quienes prestan servicios como asistentes de la educación, entre otros, de los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre, no teniendo incidencia en el cálculo de dicho bono la jornada de trabajo convenida con el referido personal.
ORD. N°3647
09/08/2017
La cláusula duodécima, denominada De los Permisos Sindicales, contenidas en el contrato colectivo celebrado entre la empresa Silcann impresiones y Fabricación Ltda. y un grupo de trabajadores reunidos al efecto –todos afiliados al Sindicato Interempresa SIMA- no es de aquellas estipulaciones que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 334 del Código del Trabajo, pasan a formar parte de los contratos individuales de los trabajadores afectos una vez extinguido el instrumento colectivo que las contemplada, toda vez que no se trata de un beneficio exigible particularmente por cada uno de ellos, sino de un pacto acordado por las partes a favor de un tercero –en este caso, la referida organización interempresa- mediante el cual se la libera de la obligación de pagar las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes a parte de las horas semanales de trabajo sindical de que hacen uso en conformidad a la ley las delegaciones sindicales de dicho sindicato en la empresa, razón por la cual, debe entenderse que la aludida cláusula se extinguió junto con el contrato colectivo que la contenía, que venció el 1 de abril de 2017.
ORD. N°3646
09/08/2017
Atiende presentación relativa a extensión de beneficios de instrumento colectivo que indica.
ORD. N°3645
09/08/2017
Atiende consulta relacionada con la modalidad utilizada por la empresa Enel Generación Chile S.A. (anteriormente Endesa Chile S.A.) para efectuar la devolución de los gastos generados por los trabajadores que deben efectuar viajes en representación de la empresa.
ORD. N°3622
09/08/2017
Reconsidera parcialmente el ordinario Nº1540 de 06.04.2017, en el sentido de dejar sin efecto el punto 1) de sus conclusiones, y en su lugar se informa, que la partida 19, capítulo 01 del programa 06, relativo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, rige tanto a favor de los trabajadores con contratos suscritos antes de la publicación de la Ley Nº20.981, como también, respecto de los vínculos iniciados con posterioridad a aquella.
ORD. N°3617
08/08/2017
Atiende solicitud de Sr. John Vilches Parraguez, en representación de empresa Eugecom Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia
ORD. N°3614
08/08/2017
Informa respecto a legalidad de pacto que incide en la determinación de la jornada de trabajo
ORD. N°3613
08/08/2017
Atiende presentación relativa a los alcances de la extensión de beneficios en el caso que indica.
ORD. N°3611
08/08/2017
Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse al pacto de extensión de beneficios contenido en la cláusula primera del contrato colectivo celebrado entre la empresa Fábrica de Bandejas Ltda. y el Sindicato N°2 allí constituido, vigente por el periodo de tres años, a contar del 01.08.2016, por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma primitiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3610
08/08/2017
Esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que el empleador debe dar cumplimiento al pago de beneficio denominado bono turno noche, pactado en la cláusula cuarta, letra f) del contrato colectivo celebrado entre la empresa Fibrocementos Volcán Limitada y el Sindicato de Empresa Fibrocementos Volcán Limitada, por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma primitiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3590
07/08/2017
No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Ordinario N°1962 de 10.05.2017.
ORD. N°3587
07/08/2017
Atiende solicitud de Sr. Pedro Ibarra Neculmán, en representación del Instituto Nacional de Normalización, sobre aplicación de la Ley N°20.285.
ORD. N°3582
07/08/2017
Atiende presentación de Sr. Felipe Salinas, en representación de empresa Honeywell Chile S.A., sobre documentación laboral electrónica y plazos para la destrucción de los antecedentes en formato de papel.
ORD. N°3581
07/08/2017
El artículo 203 del Código del Trabajo impone una obligación insoslayable, lo que exige a la empresa JIS PARKING SpA., otorgar el beneficio de sala cuna a la madre trabajadora doña Adriana Castillo Aguirre pudiendo optar para dicho efecto en el cumplimiento por equivalencia, mediante el otorgamiento de un bono compensatorio de valor íntegro del costo de una sala cuna dependiendo la zona geográfica donde se encuentre la madre trabajadora, por ser el domicilio de ésta la única forma que resulta factible, atendida las especiales condiciones de salud del menor y mientras la madre trabajadora no haga uso del beneficio por medio de una de las alternativas que establece la ley.
ORD. N°3580
07/08/2017
Atiende presentación de Sr. Edmundo Rebellado Allendes, sobre normativa que rige a los guardias de seguridad.
ORD. N°3507
02/08/2017
Informa que este Servicio no emitirá pronunciamiento debido a que la infracción fue corregida por parte del empleador.
ORD. N°3493
01/08/2017
1. El contrato colectivo de los trabajadores que participaron de la negociación, que terminó con la suscripción de un instrumento al amparo del artículo 342, deberá contener idénticas estipulaciones a las del instrumento colectivo anterior, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato, debiendo excluirse la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo y el acuerdo de extensión de beneficios, en caso que éste haya formado parte del instrumento. 2. Los trabajadores que estaban recibiendo los beneficios extendidos del contrato colectivo anterior y que no participaron de la negociación colectiva llevada a cabo al término del mismo, quedarán afectos únicamente a sus contratos individuales, sin perjuicio de la posibilidad que opere a su respecto la extensión de beneficios, en los términos del artículo 322 del Código del Trabajo. 3. Los trabajadores que no participaron en la negociación colectiva por no estar afiliados al sindicato o haberse afiliado con posterioridad a los cinco días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo, no estarán afectos al instrumento colectivo resultante de la negociación celebrada, sin perjuicio del acuerdo de extensión de beneficios que las partes puedan alcanzar. 4. El trabajador que se desafilia de la organización sindical que suscribió el instrumento colectivo, se mantendrá afecto al mismo, durante toda su vigencia, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de dicho sindicato.
ORD. N°3492
01/08/2017
1.- No resulta jurídicamente procedente acceder al recurso de reposición administrativa interpuesto en contra de Ordinario Nº1716 de 21.04.2017, puesto que respecto al pronunciamiento contra el cual se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión del mismo, a través, de los recursos previstos en dicho cuerpo legal. 2.- Que con base en una nueva revisión de los antecedentes, se deja sin efecto el Ordinario Nº1716 de 21.04.2017, y en su lugar se resuelve que, la cláusula octava del instrumento colectivo por el que se consulta, contiene el acuerdo entre los trabajadores que son parte del instrumento colectivo y el empleador, en orden a establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada laboral y descansos, pero que sin embargo, no puede exigirse al empleador el establecimiento de uno de dichos sistemas excepcionales de jornada, en tanto los mismos no sean autorizados por la Dirección del Trabajo, recayendo en el empleador –al menos– solicitar aquellos a la autoridad administrativa, en los términos del acuerdo.
ORD. N°3491
01/08/2017
Informa sobre competencia para decidir sobre el carácter de empleador único que pudieran detectar dos o más empresas.
ORD. N°3486
01/08/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar como derecho adquirido para los trabajadores antiguos de la Tienda Hites S.A., el horario especial de apertura de tiendas, los domingos de elecciones parlamentarias o presidenciales.
ORD. N°3485
01/08/2017
Atiende presentación sobre procedencia de las modificaciones introducidas al sistema remuneratorio del personal que indica, por la empresa Iron Mountain S.A.
ORD. N°3460
28/07/2017
Atiende presentación relativa a forma de computar plazos respecto a cláusula de contrato colectivo que indica.
ORD. N°3459
28/07/2017
Atiende presentación relativa a los efectos que se derivan de la inexistencia de contratos de puesta a disposición respecto de trabajadores de servicios transitorios que indica.
ORD. N°3455
28/07/2017
La vinculación al instrumento colectivo se produce a partir de la participación que el trabajador haya tenido en la negociación del sindicato al que pertenece.
ORD. N°3454
28/07/2017
1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares emanadas de los Ministerios. 2. Son los Tribunales de Justicia quienes poseen la competencia exclusiva y excluyente para resolver las materias relativas a prácticas antisindicales o desleales, por lo que no compete a este Servicio efectuar una calificación al respecto.
ORD. N°3453
28/07/2017
Atiende presentación respecto de la forma de calcular los descuentos de las horas de trabajo sindical.
ORD. N°3427
27/07/2017
A contar del 01.04.2017, fecha en que entró a regir la norma del artículo 324 del Código del Trabajo, incorporada por la ley N°20.940, de 2016, no resulta jurídicamente procedente prorrogar la duración de un contrato colectivo, de tres a cuatro años, aun cuando dicho instrumento hubiere sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del citado cuerpo legal.
ORD. N°3426
27/07/2017
1. El pacto denominado Convenio Colectivo Parcial de Trabajo Desarrollos Tecnológicos S.A. y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Desarrollos Tecnológicos S.A., sobre aplicación de las estipulaciones del contrato colectivo suscrito por las mismas partes, no constituye propiamente una modificación parcial de dicho instrumento colectivo, tal como se desprende del tenor de la cláusula tercera del referido pacto, sino de un acuerdo de extensión de los beneficios del mismo, celebrado en conformidad a la nueva normativa incorporada por la ley N°20.940, de 2016. 2. La cláusula segunda del pacto en referencia no se ajusta a derecho, solo en cuanto allí se prevé que los trabajadores a quienes se les extiendan los beneficios contenidos en el contrato colectivo suscrito por las mismas partes deberán aportar a la organización sindical un monto equivalente al 150% de la cuota ordinaria mensual respectiva, porcentaje que excede el máximo establecido al efecto en el artículo 322 del Código del Trabajo.
ORD. N°3412
26/07/2017
Atiende consultas sobre las consecuencias de la fusión de Banco Itaú con Banco CorpBanca, en los procesos de negociación colectiva, respecto de la extensión de beneficios y los eventuales cambios de afiliación de parte de los trabajadores.
ORD. N°3385
25/07/2017
Atiende presentación referida a la reestructuración de los comités paritarios de higiene y seguridad para la Mina el Teniente, sus servicios y secciones complementarias.
ORD. N°3384
25/07/2017
Atiende consulta formulada por la I. Municipalidad de Melipilla a la Contraloría General de la República acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Educación en el caso que se indica.
ORD. N°3383
25/07/2017
Es improcedente la interposición de recursos administrativos de reposición y jerárquico respecto del recurso de aclaración, razón por la cual se devuelve expediente de Recurso Jerárquico presentado por la empresa Equipos Mineros Río Grande Ltda, debiendo esa Dirección Regional ajustarse a las instrucciones contenidas en el presente documento.
ORD. N°3382
25/07/2017
Solicita pronunciamiento jurídico respecto de si bono compensatorio del beneficio de sala cuna, tiene el carácter de imponible y devuelve presentación que indica por tratarse de una materia propia de su competencia.
ORD. N°3374
25/07/2017
Solicita pronunciamiento tendiente a aclarar si es procedente que el empleador pueda a su arbitrio, determinar que los días de descanso adicionales dispuestos en una resolución que fija un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, deban sólo ser solicitados al hacer uso de su feriado legal.
ORD. N°3324
21/07/2017
Atiende presentación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. referida a la incidencia del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia en el proceso de negociación colectiva que indica.
ORD. N°3300
19/07/2017
Resulta jurídicamente procedente que los establecimientos incorporados al Decreto Nº434 de 1979, sean considerados empresa para los efectos de la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.
ORD. N°3277
18/07/2017
Atiende presentación acerca de la ubicación del registro control de asistencia para trabajadores de empresas contratistas, al interior de las dependencias de la empresa principal.
ORD. N°3276
18/07/2017
1) La vigencia de los instrumentos colectivos del Sindicato de Empresa Promociones Financieras Ltda. y del Sindicato de Empresa de Trabajadores Promociones Financieras Ltda. N°2, será por el período que hayan sido suscritos, mientras existan trabajadores a los cuales les sean aplicables. 2) Los dirigentes del Sindicato de Empresa Promociones Financieras Ltda. y del Sindicato de Empresa de Trabajadores Promociones Financieras Ltda. N°2, gozarán del fuero laboral establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo y, por tanto, el empleador no podrá poner término a sus contratos de trabajo sino con autorización previa del juez de competencia laboral. 3) En el caso de que el Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Promociones Financieras Ltda comience el proceso de negociación colectiva, los trabajadores que se encuentren dentro de este proceso gozarán de fuero laboral establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo, por lo que mientras se encuentren asistidos de este, el empleador no podrá desvincularlos sin autorización del juez del trabajo, salvo las excepciones expuestas en el presente informe. En cuanto a los dirigentes sindicales, estos gozarán del fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo y, por tanto, el empleador no podrá poner término a sus contratos de trabajo sino con autorización previa del juez de competencia laboral. 4) La Dirección del Trabajo es incompetente para pronunciarse sobre el proceder del empleador dentro de sus facultades de administración y sobre cuestiones que susciten controversias entre las partes que precisen pronunciamiento judicial.
ORD. N°3275
18/07/2017
Da respuesta a presentación de Sr. Alvaro Marcelo Chacón Hiriart, sobre efectos laborales de la resolución judicial del juez titular del Juzgado de Familia de Buin, en causa RIT P-11112017, que entrega la administración provisional del centro Residencial Alihuen de Buin al Servicio Nacional de Menores por el término de 30 días, ampliados hasta el 02.08.2017.
ORD. N°3274
18/07/2017
1) Los profesionales auditores deben realizar sus investigaciones a través de medios idóneos y respetando los derechos fundamentales de los trabajadores. 2) Este Servicio debe inhibirse de pronunciarse sobre situaciones abstractas, debido a que para ponderar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, deben ser analizados los hechos concretos del caso a caso. 3) Las empresas con 10 o más trabajadores estarán obligados a confeccionar un reglamento interno, de orden, higiene y seguridad que debe contener normas que garanticen un ambiente laboral digno y de mutuo respeto. 4) La ponderación de la licitud del contenido de los informes realizados por un auditor forense será realizada por el juez competente
ORD. N°3269
17/07/2017
Los beneficios históricos correspondientes a aguinaldo de fiestas patrias y de navidad, por $68.750 y $75.000, respectivamente; acordados en el contrato colectivo vigente suscrito con el Sindicato de Empresa Flex, establecimiento Copiapó, no constituyen un incremento real y significativo de las remuneraciones de éstos, razón por la cual, no estarían afectos al aporte sindical preceptuado en el artículo 346 del Código del Trabajo – sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.940.
ORD. N°3268
17/07/2017
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
ORD. N°3267
17/07/2017
Atiende presentación sobre legalidad del descanso dentro de la jornada del personal que indica.
ORD. N°3266
17/07/2017
Atiende presentación que estima la reconsideración de la doctrina sobre base de cálculo de la semana corrida.
ORD. N°3263
17/07/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la forma en que se debe dar cumplimiento a la obligación de proporcionar sala cuna para los hijos de trabajadoras menores de dos años, atendidas las características de las labores realizadas, la multiplicidad de horarios y la dificultad para acceder a salas cuna dentro de la comuna.
ORD. N°3261
17/07/2017
Responde consultas formuladas por el representante de la empresa Max Huber Reprotécnica S.A., a propósito de la emisión del Ordinario N°1381, de 29.03.2017, de esta Dirección.
ORD. N°3260
17/07/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento, acerca de la procedencia de otorgar los feriados irrenunciables a los trabajadores que prestan servicios en turnos rotativos las 24 horas del día, tanto en jornadas de distribuidas de lunes a viernes, de lunes a sábado y una jornada establecida por medio de una resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos, estableciendo un ciclo de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso.
ORD. N°3259
17/07/2017
Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.
ORD. N°3258
17/07/2017
Informa en relación a los efectos de la cláusula sobre extensión de beneficios del contrato colectivo celebrado entre la empresa Laboratorio Dukay S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Laboratorio Dukay S.A., por el período comprendido entre el 24 de octubre de 2014 y el 24.10.2017.
ORD. N°3257
17/07/2017
Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que la ley hace recaer sobre el empleador las obligaciones precisas en materia de administración y dirección, no obstante, aquel tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular, el respeto de su dignidad, el derecho a la honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, entre otros.
ORD. N°3255
17/07/2017
Atiende presentación relativa a las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo y a la procedencia de descontar de las remuneraciones de los dirigentes sindicales el tiempo no laborado dentro de su jornada diaria por causas distintas al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.
ORD. N°3254
17/07/2017
Informa sobre aplicación del artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo, tratándose de la modificación relativa al dominio de la ex empresa Cecinas Winter S.A., adquirida por Consorcio Industrial de Alimentos S.A., Cial Alimentos S.A. y acerca de la obligación de efectuar el aporte previsto por la ley, a favor del Sindicato Nacional N°2 de Trabajadores de Cecinas Winter S.A., que recaería en los trabajadores que renuncien a dicha organización, que suscribió en su representación el contrato colectivo que los rige, para afiliarse al Sindicato de Empresa Cial Alimentos S.A.
ORD. N°3237
14/07/2017
Atiende presentación sobre alcance de estipulación contractual que indica y del derecho de información que asiste a los sindicatos a partir de la entrada en vigencia de la ley N°20.940.
ORD. N°3234
14/07/2017
Atiende presentación sobre procedimiento calificatorio de funcionaria de atención primaria de la salud municipal que indica.
ORD. N°3200
13/07/2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a la interpretación de cláusula de intrumento colectivo de trabajadores que indica.
ORD. N°3199
13/07/2017
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente informe. 2.- Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, como ocurre en la especie, evento este último en el cual la competencia corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo.
ORD. N°3198
13/07/2017
Atiende consultas relativas a la calificación de los servicios mínimos, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.940 al Código del Trabajo.
ORD. N°3190
12/07/2017
No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Dictamen Nº4915/76 de 03.10.2016
ORD. N°3166
12/07/2017
1) A esta Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse sobre materias comprendidas en un proceso de negociación colectiva en curso, debiendo estas quedar determinadas por lo que acuerden las partes. 2) Encontrándose el acuerdo sobre extensión de beneficios en actual negociación, habrá de estarse a lo que acuerden las partes sobre el particular.
ORD. N°3165
12/07/2017
Atiende presentación de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°3164
12/07/2017
Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación al reemplazo de trabajadores, en el tiempo de descanso de las dependientes que cumplen la función de telefonistas – recepcionista, efectuado por el empleador.
ORD. N°3162
12/07/2017
Atiende presentación de Sr. André Bártoli, en representación de la empresa Agence Consultoría y Desarrollo Web S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°3158
12/07/2017
Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia.
ORD. N°3137
11/07/2017
Atiende presentación de Federación de Sindicatos Autónomos Walmart Chile referida a los alcances del art.323 del C. del Trabajo para el caso que indica.
ORD. N°3084
07/07/2017
Absuelve consultas relacionadas con la incidencia de las modificaciones legales incorporadas por la Ley 20.940 en los procesos de negociación colectiva que indica.
ORD. N°3082
07/07/2017
Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna.
ORD. N°2998
06/07/2017
Atiende solicitud de Sr. Miguel Inostroza Inostroza, en representación de empresa Servicios Tecnológicos Limitada (Lemchile), sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2996
06/07/2017
La conclusión contenida en el informe de fiscalización acompañado, que excluye ciertos estipendios de la base de cálculo de la semana corrida, se encuentra ajustado a la doctrina administrativa de este Servicio.
ORD. N°2994
06/07/2017
Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°2993
06/07/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca del tipo de jornada aplicable a los trabajadores que prestan servicios en calidad de conductores de furgones y si son aplicables el sistema de trabajo dispuesto en la Resolución Exenta N°1081 de 22.09.2005.
ORD. N°2987
06/07/2017
Las disposiciones de la Ley Nº19.464 resultarán aplicables a don Manuel Fuentes Peña, en el evento que dicho profesional haya sido contratado para prestar servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal Metropolitana de Educación.
ORD. N°2909
30/06/2017
1) No corresponde, en el caso particular, el pago de un bono que sustituya el beneficio de sala cuna, sin perjuicio de lo cual, el empleador deberá restituir las sumas que la trabajadora haya tenido que pagar para proveer un establecimiento de educación parvularia a su hija, hasta el momento en que la empresa dio efectivo cumplimiento a su obligación de otorgar sala cuna. 2) Desde la emisión del Dictamen Nº2.495/67, de 07.06.2017, a trabajadora tiene derecho a que se le amplíe la hora de que dispone para dar alimentos a su hija menor de dos años por el tiempo necesario para el traslado de ida y vuelta.
ORD. N°2908
30/06/2017
Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a los interesados.
ORD. N°2907
30/06/2017
La Corporación Municipal de Maipú no se encontró facultada para extender el permiso sin goce de remuneraciones de don Leandro Venegas Muñoz, por los meses de enero y febrero de 2017.
ORD. Nº 2866
28/06/2017
Atiende presentación de Sr. León Darío Montoya, en representación de empresa Koinos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2867
28/06/2017
Atiende consulta sobre modificación del numeral I de la cláusula 5ª del contrato colectivo celebrado entre la empresa Estacionamientos Centro S.A. y el Sindicato de Empresa Estacionamientos Centro S.A., mediante la suscripción de anexos de contrato individual de trabajo.
ORD. N°2861
28/06/2017
Atiende presentación sobre período para la reconstitución de documentación perdida a consecuencia de las inundaciones sufridas en la región de Atacama.
ORD. N°2856
27/06/2017
Deniega solicitud de reconsideración de Ord. N°5214, de 21.10.2016, interpuesta por la empresa Transportes Tamarugal Ltda.
ORD. N°2823
22/06/2017
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2800
21/06/2017
Informa sobre diversos pronunciamientos jurídicos referidos a los días decretados como feriados.
ORD. N°2797
21/06/2017
Atiende presentación relativa a vinculación con el instrumento colectivo y extensión de beneficios, tras la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales.
ORD. N°2796
21/06/2017
Informa respecto a la exclusión del límite de jornada semanal contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo
ORD. N°2736
19/06/2017
Atiende solicitud de Sr. Pablo Gacitúa M., en representación de empresa Hikey Resources Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2714
16/06/2017
Esta Dirección no es competente para determinar si las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Presidente del Sistema de Empresas Públicas (SEP), a través de la Circular N°14 de 27.06.2014, son vinculantes para los directorios de las Empresas Portuarias Estatales pertenecientes al SEP.
ORD. N°2671
15/06/2017
Este Servicio carece de competencia para revocar respuesta entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía II S.A.
ORD. N°2670
15/06/2017
Este Servicio carece de facultades para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula del contrato colectivo que regula pago de los permisos sindicales y establece la exención de jornada de trabajo.
ORD. N°2636
13/06/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
ORD. N°2588
12/06/2017
Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por un Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.
ORD. N°2553
08/06/2017
Atiende presentación acerca de la procedencia de compensar los días trabajados en festivos, cuando este recae en domingo, tratándose de trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos
ORD. N°2551
08/06/2017
Atiende consultas sobre base de cálculo para remuneración de feriado legal e indemnizaciones por término de contrato.
ORD. N°2550
08/06/2017
Atiende presentación de Sr. Gustavo Hernán Lorca Quitral, en representación de Grupo Prosegur, sobre centralización de documentación laboral.
ORD. N°2533
07/06/2017
Sobre trabajo el 25 de diciembre y 1º de enero, y continuidad por la naturaleza de las labores.
ORD. N°2515
07/06/2017
Para los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por "día" el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por "medio día", el concerniente al lapso equivalente a media jornada diaria de trabajo, independientemente de la duración de esta.
ORD. N°2511
07/06/2017
Atiende presentación de Sr. Rodrigo Enrione Fuentes, en representación de empresa Sopytec S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2510
07/06/2017
Atiende presentación de 09.05.2017, de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2509
07/06/2017
Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°2507
07/06/2017
Atiende consulta de Sr. Juan Francisco Yáñez G. en representación de empresa Distribuidora Manantiales S.A., sobre implementación de un sistema de registro y control de asistencia biométrico.
ORD. N°2506
07/06/2017
Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que la presentación será remitida a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
ORD. N°2503
07/06/2017
Informa respecto de pronunciamiento sobre grupos negociadores, en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940.
ORD. N°2474
06/06/2017
No existiría inconveniente en que las partes, de común acuerdo, convengan anticipar en dos horas el término del turno tarde del día sábado, con cargo a los 20 minutos que la empresa otorga a los trabajadores para el cambio de vestuario y/o uso de elementos de protección, lo cual, en caso, alguno exonera al empleador de velar por la seguridad y salud de los trabajadores.
ORD. N°2473
06/06/2017
Informa sobre la doctrina institucional en materia de asignaciones no remuneracionales contempladas en el art.41 del C. del Trabajo.
ORD. N°2471
06/06/2017
Da respuesta presentación de Sr. Horacio Diaz Olivo, Presidente, Sindicato de Trabajadores de la empresa AMEC Ingeniería, SINTRAI, sobre diversas consultas que afectan al sindicato.
ORD. N°2428
05/06/2017
Se pronuncia sobre solicitud de invalidación del Ord. N°4755/058 de 14.09.2015 de esta Dirección.
ORD. N°2424
05/06/2017
Responde consultas relacionadas con la forma de cómputo de los días de descanso adicional que contempla el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos vigente en la Clínica Universidad de Los Andes, descanso diario que contempla dicho sistema y cambio de vestuario.
ORD. N°2423
05/06/2017
1.- No resulta jurídicamente procedente extender la jornada de trabajo de un guardia de seguridad, atendida la falta de quien lo releve en el turno respectivo, lo que no obsta al pacto de horas extraordinarias que las partes puedan alcanzar sobre la materia. 2.- El empleador se encuentra facultado para descontar el valor correspondiente al tiempo no trabajado de los trabajadores que no hubieren laborado la totalidad de la jornada pactada, sea a causa de atrasos u otras razones que le sean imputables. 3.- El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador, debiéndose contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
ORD. N°2383
01/06/2017
Atiende presentación relativa a la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°2382
01/06/2017
Señala procedimiento de cálculo de la asignación por desempeño en condiciones difíciles de los docentes y de los asistentes de la educación que prestan servicios en el Centro Politécnico Particular Ñuñoa, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
ORD. N°2381
01/06/2017
Procedencia de alterar la jornada por un día para efectuar una actividad de convivencia. Facultad de representación de trabajadores afiliados por parte de sindicato interempresa.
ORD. N°2380
01/06/2017
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°2378
01/06/2017
No corresponde que el empleador limite el derecho a las horas de trabajo sindical por existir una declaración, por parte de las dirigentes, de que no utilizarán dicha prerrogativa.
ORD. N°2376
01/06/2017
ORD. N°2375
01/06/2017
Atiende presentación de Sr. Juan Vega Leal, en representación de empresa Exprochile S.A. sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2374
01/06/2017
Atiende consultas sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuadas al amparo del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940.
ORD. N°2373
01/06/2017
Atiende presentación acerca del cálculo del finiquito y la última remuneración del trabajador, que presta servicios en instalaciones de la empresa Codelco.
ORD. N°2371
01/06/2017
1.- Las condiciones climáticas adversas que han afectado a la región de Coquimbo, reúnen los elementos para configurar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual, impide al empleador cumplir con su obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, del mismo modo como el trabajador se encuentra liberado de su obligación de prestar los servicios para los que fue contratado. 2.- La obligación de protección del empleador consiste en adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, incluyendo aquellas de carácter preventivo que no hayan sido previstas expresamente por la ley.
ORD. N°2358
01/06/2017
Responde consulta sobre cumplimento de cláusulas de contrato colectivo vigente en situación que indica.
ORD. N°2357
01/06/2017
Atiende solicitud para que una trabajadora en estado de embarazo, pueda seguir cumpliendo el turno día, noche, libre, libre.
ORD. N°2356
31/05/2017
Atiende presentación de 15.02.2017, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Arquiteq Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2353
31/05/2017
Atiende presentación de 12.04.2017, de Sr. Pablo Andrés Tejos Echeverría, en representación de empresa Punto Seguro Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2342
31/05/2017
Informa lo que indica, sobre si procede que el empleador invoque como causa del despido la circunstancia de que el trabajador se encuentre acogido a pensión de invalidez; si el trabajador teniendo una invalidez del 71%, podría continuar cumpliendo con su función de chofer de camiones de alto tonelaje y la competencia de la Dirección del Trabajo en esta materia.
ORD. N°2340
31/05/2017
Atiende consultas relativas al eventual ingreso de los dirigentes de una federación a la empresa en que laboran los socios de uno de los sindicatos que le sirven de base.
ORD. N°2339
31/05/2017
Atiende presentación relativa a la solicitud de implementación de una medida de control, consistente en la revisión de efectos personales, realizada por las trabajadoras.
ORD. N°2319
30/05/2017
Informa sobre derecho de sindicalización y subsistencia de las remuneraciones y beneficios colectivos de que gozan los asistentes de la educación, actualmente dependientes de las corporaciones municipales, en el marco del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, cuya promulgación implicará el traspaso de dichos trabajadores a los servicios locales de Educación Pública.
ORD. N°2296
29/05/2017
1) Los Operadores adjudicatarios de perímetros de exclusión de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°130 que "Aprueba formato tipo de acto administrativo que establece el perímetro de exclusión de la ley n°18.696, en el área geográfica que indica, determina área geográfica de aplicación del mismo y aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone", de 29.04.2014, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se encuentran obligados a celebrar contratos de trabajo con los conductores de buses y taxi buses destinados al servicio que los primeros prestan. 2) En el caso de que el Operador subcontrate parcialmente a otras empresas para cumplir con los servicios adjudicados, este deberá regirse por las normas que regulan en el Código del Trabajo a ese tipo de contratos. 3) Analizados los elementos que configuran una relación laboral, es que cumpliéndose con los requisitos expuestos, el Operador del Servicio debe celebrar un contrato de trabajo con el conductor del bus o taxibus que es dueño del vehículo que conduce, para cumplir con las obligaciones pactadas por el mencionado Operador con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
ORD. N°2293
29/05/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago del desahucio respecto de un trabajador contratado por una institución de educación superior pública.
ORD. N°2292
29/05/2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los trabajadores que indica.
ORD. N°2291
29/05/2017
Atiende presentación en la que se solicita aclaración del Ordinario N°3686 de 14.07.2016.
ORD. N°2290
29/05/2017
Las estipulaciones contenidas en el Manual de Beneficios, forman parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, subsistiendo dichas estipulaciones al contrato colectivo, pues al no convenirse en él expresamente sobre ellas, dicho instrumento no puede derogarlas, toda vez que las estipulaciones de los contratos colectivos sólo reemplazan en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales.
ORD. N°2249
25/05/2017
Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas.
ORD. N°2248
25/05/2017
Atiende presentación relativa a Anexo de las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°2247
25/05/2017
Atiende presentación sobre consultas relacionadas a elección de delegados sindicales.
ORD. N°2246
25/05/2017
Atiende consulta sobre la procedencia de fotografiar al trabajador para controlar asistencia y uso de uniforme.
ORD. N°2242
24/05/2017
Atiende presentación de Sr. Jerónimo Ryckeboer Rovaletti, en representación de empresa Servicios de Normalización y Cobranza, Normaliza S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2241
24/05/2017
Atiende presentación de Sr. Patricio Clemente C., en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito "Unión Área Ltda.", sobre utilización de documentación laboral electrónica.
ORD. N°2240
24/05/2017
Atiende presentación de Sr. Cristián Aguayo Mohr, en representación de empresa Marzullo S.A., sobre utilización de documentación laboral en soporte electrónico.
ORD. N°2239
24/05/2017
Atiende presentación relativa a los requisitos formales que debe contener el certificado médico o de matrona que exige el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
ORD. N°2191
24/05/2017
A contar de la entrada en vigencia del nuevo texto del artículo 80 del Estatuto Docente, no resulta procedente que las actividades curriculares no lectivas de los docentes de aula que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se pacten como horas de libre disponibilidad, debiendo las partes, si ello fuera procedente, ajustar los contratos a fin de dar cumplimiento a la norma legal en tal sentido.
ORD. N°2190
24/05/2017
Atiende presentacion sobre derecho para acceder al Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804 y a la Bonificacion por Retiro Voluntario de la ley N°20.822.
ORD. N°2189
24/05/2017
Atiende presentación sobre situación que aqueja a un grupo de trabajadoras, las cuales se encuentran impedidas de ejercer diariamente el derecho de dar alimentos en favor de sus hijos menores de dos años, debido a que deben realizar viajes fuera de la ciudad de su domicilio.
ORD. N°2185
23/05/2017
Atiende presentación que indica, acerca de la procedencia de convenir un bono compensatorio de sala cuna.
ORD. N°2167
23/05/2017
El monto que se propone pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de dos menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°2155
22/05/2017
Atiende solicitud de Sr. Luis Felipe Ruiz-Tagle P., en representación de empresa inversiones Santa Martina Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2154
22/05/2017
Da respuesta a presentación de Sindicato Empresa Banco de Chile Edwards, sobre modificación unilateral de metas que devengan las remuneraciones variables.
ORD. N°2153
22/05/2017
Da respuesta a presentación de Sindicato Empresa Banco de Chile Edwards, sobre modificación unilateral de metas que devengan las remuneraciones variables.
ORD. N°2152
22/05/2017
Atiende solicitud sobre irregularidades en el otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley N°20.823, respecto de trabajadores subcontratados del retail.
ORD. N°2150
22/05/2017
Atiende presentación relativa a la procedencia de suscribir un contrato de trabajo entre los socios mayoritarios y administradores de una sociedad de responsabilidad limitada y la empresa que representan.
ORD. N°2149
22/05/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.
ORD. N°2118
19/05/2017
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
ORD. N°2083
17/05/2017
La Fundación Almirante Carlos Condell, sostenedora del Instituto del Mar Capitán Williams no se encuentra obligada, a aumentar las horas curriculares no lectivas del personal docente de aula afecto al contrato colectivo suscrito con fecha 1° de julio de 2015 entre dicha entidad y el Sindicato de Trabajadores del Instituto del Mar "Capitán Williams" a contar del año escolar 2017, si a dicha fecha las referidas actividades curriculares no lectivas corresponden a un mayor o igual número de horas que el establecido en el artículo 2 transitorio de la ley N°20.903.
ORD. N°2072
16/05/2017
Atiende presentación sobre gratificación convencional pactada en la cláusula 15 del convenio colectivo de 01.10.2013, celebrado entre la Empresa El Mercurio SAP y el Sindicato de Trabajadores N° 3 de la misma.
ORD. N°2071
16/05/2017
Atiende presentación relativa al poder de dirección del empleador en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo a los trabajadores de artes y espectáculos.
ORD. N°2060
16/05/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si debe o no reputarse válida la manifestación de voluntad de reintegrarse individualmente a sus labores, de un trabajador afecto a la negociación colectiva llevada a cabo entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 allí constituido, si la comunicación respectiva fue efectuada, por error, mediante correo electrónico enviado a una dirección que no correspondía a la del representante del empleador a quien iba dirigida.
ORD. N°2012
12/05/2017
Atiende presentación de Codelco Chile, División Salvador que pide dejar sin efecto Ord.556 de 29.09.2016 de la DRT Atacama.
ORD. N°1976
11/05/2017
Atiende consulta respecto a la posibilidad de extender beneficios a trabajadores contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940.
ORD. N°1965
10/05/2017
Responde consulta sobre la fecha de inicio del eventual proceso de negociación colectiva que se lleve a cabo entre la empresa Clínica de Salud Integral S.A. y el Sindicato Base Clínica de Salud Integral S.A.
ORD. N°1962
10/05/2017
El Colegio Monte Tabor y Nazaret no se encuentra facultado para suprimir unilateralmente a doña Maria Magdalena Hertz Zuñiga las labores de jefatura de curso y por ende, dejar de pagar el bono por ejercer dicho cargo.
ORD. N°1960
10/05/2017
Da respuesta a presentación referida a horario de cierre de los establecimientos comerciales el día anterior a la realización del censo abreviado 2017.
ORD. N°1903
05/05/2017
Atiende consulta referida a tipo de contrato que debe suscribirse en caso que indica.
ORD. N°1901
05/05/2017
Emite pronunciamiento acerca de la incompatibilidad entre la bonificación por retiro prevista en el inciso 1° del artículo 1° de la Ley N°20.822, y la indemnización del artículo 9° transitorio de la Ley N°19.410.
ORD. N°1899
05/05/2017
Responde presentación referida a derecho a descanso compensatorio en domingo que asiste a trabajadores que indica.
ORD. N° 1754
24/04/2017
Atiende presentaciones de Sr. Patricio Roizen, en representación de empresa Searchtech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N° 1753
24/04/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
ORD. N° 1752
24/04/2017
Responde consulta sobre fuero y vigencia del mandato de los delegados del personal, luego de la derogación, por la ley N°20.940, del artículo 302 del Código del Trabajo, que contemplaba los requisitos para la elección de dichos representantes laborales, así como las prerrogativas de que gozaban y las funciones asignadas a los mismos.
ORD. N° 1751
24/04/2017
Atiende consulta sobre procedencia de otorgar un bono compensatorio de sala cuna.
ORD. N° 1733
21/04/2017
La Corporación Municipal de la Florida debió dar cumplimiento a las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar contenidas en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, respecto de una trabajadora contratada como asistente de la educación para prestar servicios vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP", en el evento de haber concurrido entre ambos un vínculo de subordinación y dependencia, circunstancia que deberá ser determinado por los tribunales de justicia.
ORD. N° 1731
21/04/2017
Atiende presentación sobre procedencia de cláusula tácita para efectos de permisos sindicales.
ORD. N° 1730
21/04/2017
Atiende presentación relativa al reintegro de trabajadores en jornada excepcional luego de hacer uso de feriado legal.
ORD. N° 1729
21/04/2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a determinar si los profesores y asistentes de la educación, de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, COMUDEF, tienen obligación de participar, en relación a la actividad del Censo Abreviado, del 19 de abril de 2017.
ORD. N° 1728
21/04/2017
Atiende presentación de Sr. René Salinger B., en representación de empresa Vigatec S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N° 1727
21/04/2017
1. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa. 2. Esta Dirección no está facultada para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical. 3. El rubro o actividad económica común a todas las empresas en que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es un requisito exigido para la constitución de dichas organizaciones por la normativa laboral vigente, razón por la cual, tal circunstancia no puede servir de fundamento para cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su empleador el director de un sindicato interempresa, en los términos expuestos. 4. Este Servicio carece de competencia para determinar la legalidad de los actos sindicales que debe registrar, toda vez que tal calificación corresponde privativamente a los tribunales de justicia.
ORD. N° 1725
21/04/2017
Las horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula, debiendo las mismas ser financiadas con cargo a los fondos provenientes de la subvención especial diferencial
ORD. N°1724
21/04/2017
1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula. 2) No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros docentes. 3) Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para asignar unilateralmente las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" al docente de aula regular, debiendo las mismas ser acordadas con dicho profesional de la educación.
ORD. N°1722
21/04/2017
Atiende presentación de 03.03.2017, de Sra. Elena Zuñiga Pacheco, en representación de empresa Biometría Aplicada S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1718
21/04/2017
Sobre procedencia de mantener el pago de un bono compensatorio de sala cuna a la madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, durante el período de descanso pre y postnatal que le corresponde hacer uso por el nacimiento de un nuevo hijo.
ORD. N°1717
21/04/2017
Atiende presentación sobre la procedencia de alterar unilateralmente por parte del empleador, los ciclos de trabajo y descanso dispuesto por una resolución que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.
ORD. N°1712
21/04/2017
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia de suscribir contrato de trabajo entre la Sociedad de Establecimientos Educacionales Laicos de La Araucanía Limitada y doña María Eugenia Navarro Cifuentes, quien es socia minoritaria y representante legal de dicha entidad.
ORD. N°1691
20/04/2017
La circunstancia de que los trabajadores que se afiliaron al sindicato hayan estado afectos a un convenio colectivo, producto de una negociación no reglada, no es óbice para que el empleador extienda los beneficios del contrato colectivo suscrito con el sindicato del que pasaron a formar parte. Con todo, cabe señalar que a contar del 01.04.2017 el empleador no podrá extender unilateralmente los beneficios pactados en instrumentos colectivos, aun cuando éstos hayan sido celebrados al amparo de la antigua legislación.
ORD. N°1685
20/04/2017
Atiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través de medios remotos u on line.
ORD. N°1684
20/04/2017
Atiende presentación de Sr. Franklin de La Barra, en representación de empresa Meta4 Chile Informática Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1683
20/04/2017
Atiende presentación de Sra. Irene Sepúlveda Huenteleo, en representación de empresa Isoprevent Ltda., sobre la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal.
ORD. N°1682
20/04/2017
Resulta jurídicamente procedente que se apliquen los beneficios establecidos por la Ley N°20823, respecto a trabajadores que cumplen funciones como reponedores de supermercados.
ORD. N°1644
20/04/2017
. Las consultas signadas en el punto 1), 2) y 3) de su presentación fueron resueltas mediante Ordinario N°5943, de 14.12.16, cuya copia se adjunta. 2. La decisión, en virtud de la cual la madre opta por no llevar a su hijo menor de dos años a la sala cuna con que la empresa mantiene convenio, no puede ser entendida como una renuncia al derecho que le asiste, debiendo la empleadora mantenerlo a disposición de la trabajadora, para cuando ésta decida ejercerlo. 3. La doctrina que permite, en casos excepcionales, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, se encuentra fundamentada en el interés superior del menor, como también en el principio de autonomía de la voluntad, en virtud del cual las partes de la relación laboral son libres para acordar sus condiciones laborales, respetando los mínimos exigidos por el legislador.
ORD. N°1669
18/04/2017
Atiende presentación de Sindicato Nº1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda.
ORD. N°1662
17/04/2017
Responde consulta sobre incidencia de la decisión de la comisión negociadora de acogerse al artículo 369 inciso 2° del Código del Trabajo.
ORD. N°1661
17/04/2017
Atiende presentación de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1660
17/04/2017
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia de suscribir contrato de trabajo entre la Sociedad Educacional Rodríguez Valderrama Ltda. y las socias de la misma.
ORD. N°1659
17/04/2017
1. El personal docente y asistente de la educación de los Colegios San Juan Diego y Santa María de Guadalupe, se encontró obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período autorizado por el Departamento Provincial de Educación Santiago Norte, con motivo de la huelga, estando el empleador obligado a remunerarlos en los términos establecidos en sus contratos individuales o colectivos de trabajo. 2. El pago realizado a los docentes y asistentes de la educación no sindicalizados por concepto de las jornadas de recuperación, en los términos del acuerdo complementario de la negociación colectiva, no puede considerarse como una extensión de beneficios en los términos del artículo 346 del Código del Trabajo. 3. No compete a este Servicio calificar una determinada conducta como práctica antisindical, por corresponder a una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1657
17/04/2017
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia de suscribir contrato de trabajo entre la Sociedad de Establecimientos Educacionales Laicos de La Araucanía Limitada y doña María Eugenia Navarro Cifuentes, quien es socia minoritaria y representante legal de dicha entidad.
ORD. N°1656
17/04/2017
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1655
17/04/2017
Atiende presentación que indica, acerca de descuentos de cuotas de créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°1654
17/04/2017
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1646
17/04/2017
Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de sala cuna autorizada por la Junta de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata.
ORD. N°1642
13/04/2017
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia de suscribir contrato de trabajo entre la Sociedad Educacional Federico Llaupe Llanquitruf Limitada y doña Eliana Paillama Huircaleo, quien tiene la calidad de socia mayoritaria con facultades de representación y administración de la misma.
ORD. N°1622
12/04/2017
Atiende presentaciones de Sr. Marco Espina N., en representación de empresa Genera S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1578
10/04/2017
La Dirección del Trabajo carece de facultades para determinar la forma y condiciones para el pago por el empleador de las remuneraciones correspondientes a las horas de trabajo sindical, pactadas en la cláusula novena del contrato colectivo vigente por el período comprendido entre el 01.12.2016 y el 01.12.2019, celebrado entre la empresa Randstad Chile S.A. y el Sindicato de Empresa Randstad Chile S.A., por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1577
10/04/2017
Da respuesta a presentación que indica, respecto al sentido y alcance de la expresión "Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.
ORD. N°1576
10/04/2017
Atiende presentación sobre el artículo 116 del DFL Nº178, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social.
ORD. N°1575
10/04/2017
Da respuesta a presentación de Sr. Claudio Arancibia Fredes, Departamento de Personal, ISOTRON.
ORD. N°1569
10/04/2017
Responde diversas inquietudes respecto de descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°1562
07/04/2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a determinar la posibilidad de compensar los días que los trabajadores de la Corporación Cultural de Antofagasta no prestaron sus servicios, a consecuencia de una huelga.
ORD. N°1560
07/04/2017
Da respuesta a presentación de Sra. Verónica Acuña T., y otros trabajadores de ventas del establecimiento de la Farmacia Cruz Verde, ubicado en el tercer nivel de la Rotonda Nacional del Aeropuerto CAMB local 63, sobre feriados irrenunciables en el rubro farmacias.
ORD. N°1556
07/04/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, corres¬pon¬diendo tal facultad a la Contralo¬ría General de la República.
ORD. N°1547
07/04/2017
No resultaría jurídicamente procedente que la empresa Recaudaciones y Cobranzas S.A. implemente un sistema de control por GPS u otro similar, para conocer la trayectoria de las funciones ejercidas por el trabajador Miguel Hernández Pino, por encontrarse el mismo, excluido del límite de jornada, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1546
07/04/2017
Atiende presentación de Sr. José Luis Jofré Manieu, en representación de empresa CDC-Creación y Distribución de Contenidos S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1545
07/04/2017
Las empresas que desarrollen faenas de estiba y desestiba en los puertos nacionales deberán regirse según lo dispuesto en el Título II, Capitulo III, del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado "Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios", en lo prevenido en el Decreto Supremo Nº90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1999, y en lo ordenado en el Titulo IV, Párrafo 3° del Código de Comercio, sin perjuicio de la modalidad de contratación de los trabajadores portuarios que utilicen en la dicha faena.
ORD. N°1544
07/04/2017
Sistema excepcional de duración y distribución de jornada; Descanso compensatorio; Remuneración extraordinaria; Descanso recaído en días domingo;
ORD. N°1540
06/04/2017
Atiende presentación de Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, sobre normas relacionadas con el subsidio al transporte escolar establecidas en la Ley N°20.981.
ORD. N°1533
06/04/2017
Atiende diversas consultas acerca de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo para trabajadores con responsabilidades familiares.
ORD. N°1513
06/04/2017
Sobre aplicabilidad de la normativa contenida en el artículo 24 del Código del Trabajo, al personal que indica.
ORD. N°1511
06/04/2017
La multa que corresponde aplicar en caso de incumplimiento de las normas relativas a la constitución de los comités bipartitos de capacitación y a la elección o designación de sus representantes, es aquella prevista en el artículo 75 de la ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
ORD. N°1509
06/04/2017
1) La Sociedad Administradora de Establecimientos Educacionales Tercer Milenio y Sociedad Educacional Altazol Limitada se encuentran obligadas a aplicar el procedimiento de cálculo del Bono Extraordinario previsto en el cuerpo del presente oficio. 2) Los recursos destinados al Bono Extraordinario deben ser destinados única y exclusivamente para los fines señalados en la ley, no pudiendo el empleador disponer libremente de ellos. 3) Un derecho o acción emanado de la ley laboral o de un contrato de trabajo, puede ser reclamado o ejercido mientras su extinción, por la vía de la prescripción, no haya sido alegada o declarada por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1504
05/04/2017
Atiende presentación sobre alcance de las normas previstas en el artículo 12 del Código del Trabajo.
ORD. N°1503
05/04/2017
Da respuesta a presentación de Sr. Eduardo Armin Brenner Grunpeter, respecto a asesorar al empleador sobre el descuento efectuado a un trabajador por atrasos reiterados y días no trabajador por licencias médicas o inasistencias.
ORD. N°1498
05/04/2017
Atiende presentación sobre consultas relacionadas a los efectos de las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de una empresa.
ORD. N°1497
05/04/2017
Atiende consulta sobre jornada diaria de trabajo del personal que labora a bordo de ferrocarriles.
ORD. N°1491
04/04/2017
1)No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados. 2)No resulta aplicable la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en dictamen N°85700 a los docentes de las Corporaciones a quienes se les pone término a su contrato de trabajo por vencimiento del plazo.
ORD. N°1489
04/04/2017
Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia
ORD. N°1488
04/04/2017
Sobre beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, atendidas las condiciones de salud del menor.
ORD. N°1487
04/04/2017
No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Ordinario Nº6069 de 23.12.2016.
ORD. N°1486
04/04/2017
La Corporación Municipal de Renca no se encuentra facultada para suspender ni invalidar las resoluciones N°52, 53, 54, 55, 56 y 57 de 02.12.2016 emitidas por la anterior Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Renca, por las consideraciones expuestas en el presente informe.
ORD. N°1485
04/04/2017
Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Puerto Montt S.A., Sra. Angélica Fernanda González Valderrama y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Matteo Alonso Casanello González-hijo de dicha trabajadora-en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.
ORD. N°1483
04/04/2017
La cláusula en estudio, en lo que refiere a la consulta formulada, no restringe o limita las facultades del empleador para organizar, dirigir y administrar su empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio de diálogo y participación en materias de subcontratación, cuya materialización se verá reflejado en el informe que la Comisión de Relaciones Laborales presente al Gobierno Universitario. ANT.: 1) Instrucciones de 03.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
ORD. N°1482
04/04/2017
Atiende presentación relacionada a determinar el alcance del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, en relación al contrato de trabajo suscrito con una de sus dependientas.
ORD. N°1481
04/04/2017
El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, no se encuentra obligado a indemnizar a un docente por la disminución de horas de extensión horaria, de un año laboral docente a otro, en el evento de que tales extensiones habiendo sido pactadas temporalmente por un período determinado, hayan vencido.
ORD. N°1480
04/04/2017
Atiende consulta sobre base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato.
ORD. N°1479
04/04/2017
Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de sala cuna autorizada por la Junta de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata.
ORD. N°1478
04/04/2017
Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendido que la trabajadora presta servicios en faena, sujeta a un sistema de jornada excepcional que incluye turno nocturno.
ORD. N°1476
04/04/2017
Atiende presentación relativa a la procedencia de que la trabajadora de la empresa SQM Salar S.A., Sra. Graciela Beltrán Carmona, y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor Maite Urquieta Beltrán, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.
ORD. N°1475
04/04/2017
1. El cumplimiento del sistema de cuotas de participación femenina se logra incorporando en el estatuto un mecanismo que garantice la integración de mujeres en el directorio en la proporción que señala la ley, debiendo las socias manifestar su interés en participar de las candidaturas, pues, en caso contrario, la ausencia de candidatas al directorio no invalidará el proceso, ni hará aplicable el sistema de cuotas de participación de manera forzosa. 2. La fórmula de cálculo para determinar el número de mujeres que deberá integrar el directorio es la que se describe en el dictamen N°1306/31, de 22.03.2017, cuya copia se adjunta. 3. En el caso por el que se consulta, el escaso porcentaje de afiliación femenina existente en el sindicato determina la ausencia de mujeres en su directorio.
ORD. N°1455
04/04/2017
Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia
ORD. N°1452
04/04/2017
La remuneración de los docentes por quienes se consulta ha sido pactada de manera mensual, de modo tal que el descuento de remuneraciones deberá determinarse necesariamente en base a los días no trabajados. La conclusion anterior resulta aplicable sólo en el evento que las partes, al convenir la distribución de la jornada de trabajo, hayan determinado laborar un número igual de horas durante todos los días de la semana, pues, en caso contrario, el descuento deberá calcularse en base al valor de las horas no trabajadas.
ORD. N°1405
31/03/2017
Atiende solicitud de Sr. Pablo Andrés Tejos Echeverría, en representación de empresa Soluciones de Seguridad Limitada (PuntoSeguro Ltda.), sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1404
31/03/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal dispuesta en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1401
30/03/2017
La Corporación Municipal de Renca no se encuentra facultada para suspenderle a don Osvaldo Maldonado Pinto de sus funciones en el cargo de Director Titular de la Escuela N°330 "Juana Atala Hirmas", por las consideraciones expuestas en el presente informe.
ORD. N°1381
29/03/2017
Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Max Huber Reprotécnica S.A., a quienes el empleador extendió los beneficios obtenidos en la negociación colectiva llevada a cabo con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Max Huber Reprotécnica S.A., que culminó con la suscripción del contrato colectivo vigente hasta el 30.06.2016, los cuales han seguido percibiendo dichos beneficios luego de celebrado un nuevo contrato colectivo por la misma organización, con arreglo a la norma del artículo 369, inciso 2° del Código del Trabajo, están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, durante todo el período de vigencia de este último instrumento. Reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en el ordinario N°3969, de 01.08.2016, emitido por el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección.
ORD. N°1368
28/03/2017
La Sociedad Educacional San Antonio sólo se encuentra obligada a pagar la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación, que prestan servicios en el Centro Politécnico Particular de Ñuñoa. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°1367
28/03/2017
Emite pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de la norma sobre continuidad laboral establecida en el artículo 4° inciso 2° en el caso que indica.
ORD. N°1365
28/03/2017
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1364
28/03/2017
No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Carlos Parra Fridericksen, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Comercial Repacar Limitada o Repacar Ltda.
ORD. N°1363
28/03/2017
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1362
28/03/2017
Responde consulta sobre la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°1359
28/03/2017
Se pronuncia sobre la entrada en vigor de la Ley 20.940 y su incidencia en la vigencia de la Resolución Ex. 134 de 29.07.2016 que califica empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 384 del Código del Trabajo.
ORD. N°1354
27/03/2017
Atiende presentación que indica respecto de la procedencia de extender el período de permiso de alimentación en treinta minutos en el caso de haber acordado el pago de un bono compensatorio de sala cuna.
ORD. N°1328
24/03/2017
Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia.
ORD. N°1302
21/03/2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a si la entrega de un beneficio a trabajadores no sindicalizados de la empresa recurrente, puede ser considerado una conducta de práctica antisindical.
ORD. N°1299
21/03/2017
La empresa Correos de Chile deberá incorporar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un registro de todos los cargos o funciones existentes en la empresa con sus características técnicas esenciales a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo.
ORD. N°1296
21/03/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar que por la circunstancia de haberse utilizado por los trabajadores de la empresa Constructora Belfi S.A., un descanso dentro de la jornada, denominado tiempo de desayuno, ha podido configurarse una cláusula tácita de sus respectivos contratos individuales de trabajo, no susceptible de ser modificada unilateralmente por el empleador, toda vez que se trata de una materia controvertida entre las partes cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1295
21/03/2017
Los trabajadores de la empresa Distribuidora Comercial Caserita Ltda., quienes luego de haber participado en su calidad de socios en la negociación colectiva llevada a cabo por el sindicato allí constituido, se desafiliaron de este último, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del respectivo contrato colectivo, celebrado con arreglo a la norma del inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal por la circunstancia de no haberles reportado tal negociación un mejoramiento de sus remuneraciones y condiciones laborales o por no haberse suscrito materialmente el referido instrumento.
ORD. N°1294
21/03/2017
Atiende solicitud de Sr. Rafael Sotomayor Brulé, en representación de empresa SAVTEC Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1288
21/03/2017
Atiende presentación de empresa Aerovías DAP S.A., sobre compensación de beneficio de sala cuna.
ORD. N°1263
20/03/2017
1. Para calcular el promedio de lo percibido por remuneraciones variables -entre las que figura el bono por trabajo nocturno- debe dividirse la suma de dichos estipendios por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en el respectivo período de pago y el resultado de dicha operación deberá multiplicarse por el número de días de descanso -ya sea domingo, festivo o compensatorio- habidos en el mes. 2. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la correcta aplicación de la cláusula vigésimo segunda del contrato colectivo suscrito entre la organización recurrente y la empresa, por tratarse de una materia controvertida entre las partes que requiere de prueba y su ponderación, cuestión cuyo conocimiento y resolución corresponde, exclusivamente, a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1258
20/03/2017
Emite informe sobre materia relativa a las observaciones a la constitución del Sindicato del Área de Educación y Asistentes de la Empresa Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Social de Cerro Navia, formuladas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y solicita su revisión, en los términos que indica.
ORD. N°1246
20/03/2017
Atiende presentación de Sr. Gonzalo Toledo Brito, en representación de empresa Acepta.com S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1224
16/03/2017
Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia
ORD. N°1223
16/03/2017
Atiende consulta relativa a la procedencia jurídica de descontar remuneraciones en caso de incumplimiento de jornada laboral por parte del trabajador.
ORD. N°1221
16/03/2017
Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.
ORD. N°1220
16/03/2017
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una trabajadora sujeta a una jornada excepcional.
ORD. N°1219
16/03/2017
1) Los trabajadores por los que se consulta no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores al vencimiento del convenio colectivo que los rige, salvo acuerdo con el empleador. 2) La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.
ORD. N°1218
16/03/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
ORD. N°1200
15/03/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
ORD. N°1199
15/03/2017
Informa acerca de las condiciones previstas para el uso de los permisos sindicales tratándose de los dirigentes y delegados de los sindicatos interempresa que prestan servicios para Jazzplat Chile Call Center Limitada y sobre la incompetencia de esta Dirección para establecer un procedimiento que permita al empleador requerir a dichas organizaciones la acreditación del número de socios con que cuentan, así como para informar a los interesados respecto de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a un sindicato.
ORD. N°1197
15/03/2017
Atiende presentación de 02.02.2017, de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1196
15/03/2017
Atiende presentación de 16.01.2017, de Sr. Mauricio Montecinos A., en representación de empresa Mobius S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1177
14/03/2017
Atendido que el tiempo que abarquen los permisos sindicales debe entenderse como efectivamente trabajado para todos los efectos, la base de cálculo del valor de las horas de permiso sindical utilizadas por los dirigentes de que se trata, debe considerar todas las remuneraciones y beneficios que aquellos perciban en el respectivo mes; por tanto, se ajusta a derecho la inclusión en dicha base de cálculo, correspondiente al mes de enero del año en curso, del bono de vacaciones, pagado por única vez.
ORD. N°1124
10/03/2017
Se pronuncia sobre la procedencia de incluir el beneficio denominado bono de reemplazo en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, y en el cálculo de la remuneración íntegra del feriado legal y del beneficio de colación en casino proporcionado por la empresa Servicios Indura Ltda. a los trabajadores adscritos al convenio colectivo vigente celebrado con el Sindicato Nacional de Empresa Servicios Indura S.A. Asimismo, se pronuncia respecto a la procedencia de descontar de la asignación de movilización pactada en el mismo instrumento, la proporción correspondiente a los días de inasistencia de los dependientes beneficiarios.
ORD. N°1103
09/03/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1098
09/03/2017
Atiende presentación de Sra. Yasna Maturana Wilde, en representación de empresa H&M Hennes&Mauritza S.p.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ORD. N°1097
09/03/2017
Atiende presentación de Sr. Gustavo Maluenda Molina, en representación de empresa ZKTeco Chile Branch S.p.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ORD. N°1096
09/03/2017
No resulta procedente el pago del Bono Extraordinario en el mes de diciembre de 2016 a una docente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, a quien se le puso término a su contrato de trabajo en el mes de octubre de igual año.
ORD. N°1095
09/03/2017
La Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida no se encuentra facultada para imputar a la remuneración adicional del docente José Guillermo Ortiz Fernández, el pago de sus tres primeros bienios enterados los años 1992, 1994 y 1996.
ORD. N°1094
09/03/2017
Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940.
ORD. N°1093
09/03/2017
Atiende presentación de Sr. Pedro Pablo Vidal Fuente, en representación de empresa Jesús Vidal Chile Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°1092
09/03/2017
A los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no les asiste el derecho al pago del complemento de zona previsto en el artículo 5° transitorio del Estatuto Docente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a percibir, si concurren los requisitos establecidos al efecto, el Bono Zonas Extremas establecido en el artículo 30 de la Ley N°20.313.
ORD. N°1091
09/03/2017
Resulta jurídicamente procedente que la sociedad Agrícola El Alamo Ltda. y la trabajadora de la misma, Sra. Cyntia Teresa Vilches Espejo convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor Sandra Paola Denisse Galleguillos Vilches, hija de dicha trabajadora, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones tenidas en vista para otorgar dicha autorización, esto es, la inexistencia en la respectiva zona, de salas cunas autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -Junji- .Lo anterior, con las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1090
09/03/2017
Atiende presentación de Sr. Fernando González R., en representación de empresa Logam S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1089
09/03/2017
Atiende presentación que indica sobre la prohibición de negociar tratándose de las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años, hayan sido financiados en más de un 50% directamente por el Estado.
ORD. N°1060
07/03/2017
Atiende presentación relativa a la procedencia de que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Puerto Montt S.A., Sra. Paula Sepúlveda Martínez, y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Domingo Muñoz Sepúlveda, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.
ORD. N°1059
07/03/2017
Los trabajadores que negociaron representados por su sindicato y que posteriormente se desafiliaron de este último, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, con prescindencia de la circunstancia de haberse afiliado posteriormente a otra de dichas organizaciones, que suscribió en su representación un nuevo instrumento colectivo, al cual se encuentran actualmente afectos. Reconsidera en los términos expuestos la doctrina contenida en el ordinario N°843, de 17.11.2015, emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y toda otra que resultare incompatible con lo sostenido en el presente oficio.
ORD. N°1058
07/03/2017
La Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida se encuentra obligada al pago del bono de vacaciones de enero de 2016 a la docente Valentina Carolina Santana Bórquez, atendido que su relación laboral con dicha entidad estaba vigente al mes de enero del referido año, no habiendo recibido dicho docente igual beneficio de la Municipalidad de Lo Espejo.
ORD. N°1057
07/03/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la forma en que se debe dar cumplimiento a la obligación de proporcionar sala cuna para los hijos de trabajadoras menores de dos años, cuando en la zona geográfica no existe tal entidad.
ORD. N°1056
07/03/2017
Atiende presentación de Sr. Mauricio Gómez Arancibia, en representación de empresa Comercial Vortec Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1042
07/03/2017
Atiende presentación de Sr. Rodrigo Vallejo Reyes, en representación de empresa Keytec Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°1041
07/03/2017
Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°1011
03/03/2017
) No corresponde que aquellos trabajadores no sindicalizados, a quienes se les extendieron unilateralmente los beneficios de un contrato colectivo, continúen aportando el 75% de la cuota ordinaria sindical, una vez perdida la vigencia de aquel contrato, debido a la suscripción de uno nuevo, entre el sindicato y la empresa, en virtud del artículo 369 inciso 2° y siguientes del Código del Trabajo. 2) La entrega de los beneficios ofrecidos y no aceptados por el sindicato, durante un proceso de negociación colectiva, solo a los trabajadores no sindicalizados, bajo el argumento de impedir la migración de sus trabajadores a otros establecimientos de la zona, podría constituir un acto de discriminación en los términos de artículo 2° incisos 3° y 4° del Código del Trabajo. Sin embargo, su calificación es competencia de los tribunales de justicia. Además, su eventual realización, no constituye una extensión de beneficios, ya que los beneficios que se otorgarían a los trabajadores no sindicalizados, no se encuentran estipulados en ningún contrato colectivo vigente en la empresa. 3) En virtud de las modificaciones incorporadas al Código del Trabajo por la Ley N° 20.940, la facultad de extensión unilateral de beneficios, contemplada en el actual artículo 346 del precitado Código, solo podrá ser ejercida por el empleador, respecto de aquellos instrumentos colectivos celebrados bajo la actual legislación, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940.
ORD. N°993
01/03/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°920
24/02/2017
Atiende presentación relativa a la aplicación de la Ley 20.940 a los procedimientos de la negociación colectiva que indica.
ORD. N°887
23/02/2017
Da respuesta a consulta de Sr. Basilio Correa Tobar, relativa a la aplicación del artículo 38, y modificaciones introducidas por ley 20.823.
ORD. N°886
23/02/2017
Da respuesta a consulta de Sr. Marco Candia Diaz, Presidente, Sindicato Banco de Chile - Edwards, sobre marco legal del beneficio de sala cuna con relación a la asignación de sala cuna del Convenio Colectivo suscrito con el Banco de Chile.
ORD. N°885
23/02/2017
Las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en la comercialización de gas licuado.
ORD. N°862
21/02/2017
Responde consultas sobre estipendios que deben servir de base de cálculo de las horas extraordinarias.
ORD. N°855
21/02/2017
Responde solicitud de reconsideración de los ordinarios N° 1016, 1807, 1719 y 4755/058, los que se pronuncian acerca de los beneficios establecidos en la ley N° 20.823, respecto del personal de seguridad de supermercados, tiendas de retail y centros comerciales, en particular, sobre el tema de los descansos.
ORD. N°853
21/02/2017
No se ajusta a derecho que la trabajadora de casa particular preste sus servicios en día domingo, ni aun en jornada parcial, por corresponder al descanso semanal, siendo por tanto, un derecho irrenunciable.
ORD. N°852
21/02/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia que trabajadoras de casa particular, puedan prestar servicios en día domingo, cuando se encuentran contratadas para laborar, viernes, sábados y domingo.
ORD. N°850
20/02/2017
Responde consulta sobre procedencia de dejar sin efecto cláusula de un contrato colectivo en virtud de una decisión unilateral adoptado por el directorio del sindicato que suscribió dicho instrumento colectivo.
ORD. N°849
20/02/2017
Atiende presentación formulada por trabajadora involucrada en proceso de negociación colectiva desarrollado en la empresa Sodimac S.A.
ORD. N°819
17/02/2017
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio
ORD. N°804
16/02/2017
1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones municipales no les asiste el derecho a exigir la titularidad en la dotación docente respecto de las extensiones horarias, no obstante que las mismas hayan sido pactadas reiteradamente en el tiempo. 2) No resulta jurídicamente procedente considerar como un contrato diferente, de plazo fijo, las extensiones horarias convenidas entre los profesionales de la educación de que se trata y las corporaciones municipales.
ORD. N°803
16/02/2017
Responde oficio que indica, sobre legalidad del despido de la funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
ORD. N°800
16/02/2017
Atiende consultas sobre trabajo en régimen de subcontratación y ejercicio de facultades derivadas de la potestad de mando.
ORD. N°774
15/02/2017
Corresponderá que, a través de un procedimiento de fiscalización se determine, si, en los hechos, las materias respecto de los que se solicita una interpretación jurídica constituyen o no algún grado de incumplimiento por parte de la empresa indicada, para lo cual, el trabajador afectado o la propia organización sindical, podrá, de acuerdo a los antecedentes concretos que aporte, interponer la denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva.
ORD. N°734
13/02/2017
Para efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N° 20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.
ORD. N°718
10/02/2017
Atiende presentación sobre materia relacionada a Ley N°20.123, concluyendo que, en el caso concreto, y por las razones expuestas, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°717
10/02/2017
A los trabajadores que se desempeñan en establecimientos hoteleros no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°20.823, por estar comprendidos en el numeral 2 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, en lo referido a su descanso semanal y desempeño en día domingo.
ORD. N°699
09/02/2017
Responde consulta sobre la forma de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo en aquellas zonas en que no existen sala cunas autorizadas por la JUNJI.
ORD. N°681
08/02/2017
Informa que mientras el software CAS actué como mero almacenador de información y no altere la información contenida en el reloj control, no requiere certificación adicional.
ORD. N°680
08/02/2017
Atiende presentación de Federación Nacional de Subcontratados del Retail y Sindicato Importadora Café Do Brasil relativa a descuentos de bono que indica.
ORD. N°679
08/02/2017
Da respuesta a consulta de Sr. Alejandro Fontanilla Triviños, sobre aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 respecto de trabajadores que prestan servicios asociados al transporte de pasajeros.
ORD. N°678
08/02/2017
Atiende presentación relativa a la forma de calcular la gratificación legal, no obstante existir una cláusula sobre la materia en instrumento colectivo vigente.
ORD. N°677
08/02/2017
Atiende presentación de Sr. Giovanni Barrueto Flores, en representación de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas del Transporte Transantiago-Chile Afines y Conexas (Fenattrans), sobre obligaciones de los choferes de la empresa SubusChile S.A.
ORD. N°668
07/02/2017
Atiende consulta sobre derecho a descanso compensatorio en caso de coincidencia de un domingo y festivo en faenas afectas a un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.
ORD. N°667
07/02/2017
Atiende presentación de Sr. Eduardo Silva Muñoz, sobre utilización de cámaras de seguridad en vehículos de transporte interurbano de carga.
ORD. N°666
07/02/2017
Señala procedimiento de cálculo de la bonificación proporcional y del bono extraordinario a pagar a los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
ORD. N°639
06/02/2017
Atiende presentación de Sr. Francisco Llantén Rodríguez, en representación de empresa HessMay S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ORD. N°628
03/02/2017
1) La solicitud de un certificado de antecedentes, por parte del empleador, sólo puede operar como requisito para la admisión a un trabajo determinado, cuando resulta absolutamente indispensable, por considerarse que en dicho trabajo la calidad de persona con antecedentes penales resulta ser parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecutarlo, único criterio legítimo y autorizado constitucionalmente para ser considerado por los oferentes de trabajo en la contratación de trabajadores. 2) En materia laboral, corresponde ponderar al empleador, de acuerdo a sus facultades de dirección y administración, la decisión de contratar a personal que registre una anotación en su certificado de antecedentes, no existiendo prohibición legal en tal sentido, de conformidad a lo expresado en el presente informe.
ORD. N°578
02/02/2017
Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940 y Dictamen N°303/001 de 18.01.2017
ORD. N°564
01/02/2017
El feriado de invierno otorgado a los funcionarios de la atención primaria de salud por sobre la duración del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley N°19.378 constituye ausentismo laboral y no puede ser considerado cláusula tácita.
ORD. N°563
01/02/2017
La disposición de la Ley Nº 20.942, que declara feriado el día 8 de septiembre de 2016 para la Región de Antofagasta, debe aplicarse a aquellos trabajadores que prestan servicios en la localidad aludida, con independencia del lugar en que dichos dependientes tengan su domicilio particular.
ORD. N°561
01/02/2017
El tiempo destinado a aseo y cambio de vestuario por parte de los trabajadores motivo de esta consulta, que son miembros del sindicato Nº 2 de la empresa Fundición Hernán Videla Lira, constituye jornada laboral y procede su compensación en los términos expresados en este informe.
ORD. N°560
01/02/2017
1) La cláusula que incorpora la función de conducción a los contratos de trabajo es de naturaleza complementaria a la otra función determinada en el contrato, no ajustándose a derecho en los términos que ha sido expresada. 2) Los trabajadores cuyos contratos de trabajo no tienen escriturada la función complementaria de conducción, no pueden negarse a cumplir aquella, por cuanto dicha función se entiende incorporada a sus contratos de trabajo en virtud de la manifestación tácita de sus voluntades a través del tiempo. 3) Incurre en infracción aquel empleador cuyos contratos de trabajo escriturados no contienen las cláusulas básicas legales, en virtud del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Asimismo, aquel empleador cuyo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad no contiene el registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa, en virtud del artículo 154 N°6 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°559
01/02/2017
Las implicancias jurídicas de que el empleador efectúe el traslado de sus trabajadores en sistemas de transporte privado, tales como Uber o Cabify, y un eventual incremento de la responsabilidad del empleador a causa del incumplimiento del deber de protección que le impone la ley, debe ser objeto de prueba en una instancia judicial.
ORD. N°497
30/01/2017
Atiende presentación de Sr. Luis Guillermo Theler, en representación de empresa Optimiza Chile S.A., sobre sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°496
30/01/2017
Atiende presentación relativa a la posibilidad de modificar la jornada de trabajo pactada por negativa del trabajador a registrar asistencia.
ORD. N°495
30/01/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°493
30/01/2017
Responde consulta sobre oportunidad en que se produce la vacancia del total de las horas servidas por los docentes que se acogen a la bonificación por retiro voluntaria contemplada en la Ley N° 20.822.
ORD. N°492
30/01/2017
informa sobre requisitos para otorgamiento de autorización sobre pacto de bono compensatorio de sala cuna.
ORD. N°480
27/01/2017
Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°479
27/01/2017
Informa sobre la facultad que confiere al empleador el artículo 346, inciso 1° del Código del Trabajo, de extender los beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores que no concurrieron a su celebración.
ORD. N°477
27/01/2017
Atiende presentación de Sr. Rafael Pérez López, en representación de empresa E-Digital Chile S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°476
27/01/2017
Atiende presentaciones de Sra. María José Rodríguez Becker en representación de empresas A.F.P. Capital S.A. y Seguros de Vida Sura S.A., sobre de sistema electrónico de registro y control de asistencia regulado por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ORD. N°475
27/01/2017
Atiende presentación de Sr. César Antonio Mathias, en representación de empresa Tecnologías Móviles Movilgo S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°474
27/01/2017
No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, en los casos que así corresponda, conceda autorizaciones en términos genéricos para celebrar pactos sobre bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, toda vez que para ello resulta necesario ponderar si en la situación particular consultada se dan los requisitos exigidos por la doctrina institucional para que las partes puedan convenir el referido bono.
ORD. N°472
27/01/2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada por la Asociación de Profesionales Universitarios de la Subsecretaría de Obras Públicas.
ORD. N°471
27/01/2017
No resulta jurídicamente procedente que en el Manual de Procedimiento del Protocolo de Prevención y Manejo y Actuación de Situaciones de Agresión, Violencia o Abuso Sexual Infantil que deben implementar, entre otros, los establecimientos educacionales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se establezca que la medida de suspensión de funciones podrá ser aplicada a un docente que ha sido denunciado ante la Fiscalía por los padres y apoderados del respectivo establecimiento por la comisión de un supuesto delito, por cuanto para tal efecto es necesario que se haya decretado en su contra la medida cautelar de prisión preventiva.
ORD. N°470
27/01/2017
1)No resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados. 2) Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a señalar los motivos por los cuales deciden no renovar los contratos de trabajo de plazo fijo de su personal docente, cuando los mismos han sido renovados en el tiempo. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que le compete a la Dirección del Trabajo para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas laborales relativas a la forma de contratación del personal de que se trata.
ORD. N°468
27/01/2017
Informa sobre la doctrina vigente de este Servicio en relación a las condiciones que deben reunir las cuotas extraordinarias fijadas por una organización sindical para atribuirles el carácter de tales y respecto de la obligación que recae en el empleador de descontar dichas cotizaciones de las remuneraciones de los trabajadores cuando así lo requiera el sindicato del que son socios.
ORD. N°466
27/01/2017
Informa que la doctrina contenida en el ordinario Nº2888 de 31.05.2016 de este Servicio, mediante la cual se revoca el ordinario Nº5254, de 15.10.2015, sólo resulta aplicable a partir del 31 de mayo de 2016
ORD. N°465
27/01/2017
Tratándose de las Corporaciones Municipales, el incremento de la subvención establecido por la Ley N°19.933 no debe ser destinado al pago de la Bonificación Proporcional.
ORD. N°464
27/01/2017
Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en trimestralmente el 10% de la subvención de excelencia otorgada por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales. En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.
ORD. N°457
26/01/2017
El bono de disponibilidad pagado a los trabajadores de la empresa de Ferrocarriles del Pacífico, reúne los supuestos para que, a la luz de la doctrina institucional, sea calificado como sueldo.
ORD. N°432
25/01/2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a determinar si en conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, la empresa recurrente cumple con su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna, al mantener las madres trabajadoras sus hijos menores de dos años, en una sala cuna municipal, que se encuentra al "costado de la empresa", por no existir salas cunas autorizadas y empadronadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la localidad donde prestan servicios las dependientes que laboran en aquella.
ORD. N°431
25/01/2017
El beneficio denominado comisión por "regularización de mora presunta" que perciben los ejecutivos de la empresa Servicios de Administración Previsional S.A. Previred, cumple con los requisitos necesarios para incluirlo en la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo y, por ende, para generar el pago de dicho estipendio.
ORD. N°414
24/01/2017
El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L.N°2 de 1998 del Ministerio de Educación se encuentra facultado para pactar extensiones horarias, con su personal docente y asistente de la educación, debiendo en todo caso dicha facultad ser ejercida conforme al principio de la buena fe objetiva consagrado dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral en el artículo 1546 del Código Civil.
ORD. N°374
20/01/2017
Atiende presentación de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°372
20/01/2017
Atiende presentación relativa a la procedencia de prorrogar un acuerdo que proporciona el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, atendidas las condiciones de salud del menor.
ORD. N°368
20/01/2017
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones; RORD.: Atiende presentación que indica.
ORD. N°367
20/01/2017
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
ORD. N°345
20/01/2017
Atiende presentación relativa al ejercicio de la facultad del art. 12 del C. del Trabajo para efectos de cambiar de horarios a las trabajadoras que indica.
ORD. N°338
19/01/2017
Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en el Ordinario N°2225, de 16.06.2014, mediante el cual esta Dirección concluyó que la norma del artículo 152 ter F del Código del Trabajo, que contempla la jornada especial a que pueden estar afectos los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, no resulta aplicable tratándose de los períodos de servicio de vuelo que deben cumplir los tripulantes por los que se consulta, que cubren la ruta Santiago-El Salvador-Santiago, los cuales se rigen por las disposiciones sobre jornada ordinaria previstas en el artículo 152 ter D del mismo cuerpo legal.
ORD. N°328
19/01/2017
Atiende presentación de Sr. Rodrigo Vallejo Reyes, en representación de empresa Keytec Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°326
19/01/2017
Atiende presentación de Sr. Marco Rojas Figueroa, en representación de empresa Comercial Imcotec Ltda., acerca de un sistema especial de registro y control de asistencia.
ORD. N°323
19/01/2017
En conformidad con la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquellas cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.
ORD. N°322
19/01/2017
Atiende presentación de Sr. Gustavo Maluenda Molina, en representación de empresa ZKTeco Chile Branch S.p.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ORD. N°321
19/01/2017
Atiende presentación de Sra. Lorena Padrón, en representación de empresa Genera S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°161
16/01/2017
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una trabajadora sujeta a una jornada excepcional.
ORD. N°160
16/01/2017
1) El trabajador despedido por el empleador, con motivo del ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en tal calidad o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, puede concurrir al Juzgado del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de tutela laboral. 2) El trabajador objeto de represalias por parte del empleador, por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en tal calidad o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, puede en caso de encontrarse la relación laboral vigente, concurrir a presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o directamente dirigirse al Juzgado del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de tutela laboral. 3) Resulta improcedente legalmente la declaración administrativa de la nulidad de actos.
ORD. N°159
16/01/2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a solicitud de autorización de bono compensatorio de sala cuna, atendida la inexistencia de la misma autorizada por la Junta de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata.
ORD. N°158
16/01/2017
La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente Sr. Jorge Rojas Pearce y vinculante para la Corporación Municipal de Valparaíso, no pudiendo esta última poner término al contrato de trabajo del referido profesional por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable, como tampoco por la obtención del beneficio de jubilación establecida en la letra e) del mismo artículo.
ORD. N°50
06/01/2017
Atiende presentación relativa al pago de comisiones al término del descanso pre y postnatal.
ORD. N°49
06/01/2017
.: Esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que la competencia para conocer y resolver sobre los asuntos controvertidos, una vez extinguida una relación laboral, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°48
06/01/2017
Los montos correspondientes a seguros complementarios de salud y dental que la empresa QUANT CHILE SPA paga a sus trabajadores, constituyen remuneración.
ORD. N°47
06/01/2017
Atiende solicitud de pronunciamiento, acerca de la procedencia de una cláusula del contrato de trabajo, en el cual se establece la polifuncionalidad de los trabajadores.
ORD. N°46
06/01/2017
La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, es aquella vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.
ORD. N°45
06/01/2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo, para los trabajadores que laboran en una empresa de servicios de promociones.
ORD. N°23
05/01/2017
Informa sobre pactos de interrupción de jornada diaria del personal de restaurantes.
ORD. N°22
05/01/2017
Informa sobre los medios idóneos para acreditar la circunstancia de haberse hecho efectiva la huelga por las trabajadoras que indica.
ORD. N°14
04/01/2017
1. El directorio de un sindicato que afilia a cincuenta o más trabajadores, debe proporcionar al empleador el número de la cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la organización que representa, con el objeto de que aquel pueda cumplir con la obligación prevista en el artículo 262 del Código del Trabajo, de efectuar los depósitos de los montos que por concepto de cotizaciones sindicales debe descontar de las remuneraciones de los trabajadores respectivos. 2. El empleador a quien el sindicato no le hubiere proporcionado los antecedentes relativos a la cuenta corriente o de ahorro en comento se encuentra facultado para recurrir al pago por consignación, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, poniendo, de esta forma, los montos correspondientes a los descuentos en referencia a disposición de dicha organización sindical acreedora.
ORD. N°13
04/01/2017
Atiende consulta relativa a las condiciones previstas por la ley en materia de procesos de negociación colectiva iniciados por sindicatos interempresa.
ORD. N°12
04/01/2017
Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas.
ORD. N°11
04/01/2017
Consulta sobre incidencia de unificación de empresas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, existente la empresa.
ORD. N°6196
30/12/2016
La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa.
ORD. N°6183
29/12/2016
Emisión y entrega electrónica de comprobantes de remuneraciones. ANT.: Presentación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Ltda., de 10.11.2016, recibida el 24.11.2016.
ORD. N°6180
29/12/2016
Atiende presentación relativa al reintegro de descuentos por aportes sindicales, a trabajadores desafiliados de la organización.
ORD. N°6179
29/12/2016
Atiende presentación de Sr. Marcelo Mora Saa, en representación de empresa BPO-Advisors S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°6178
29/12/2016
La Fundación Educacional El Salvador se encuentra facultada para suprimir unilateralmente el Bono "Programa Deporte", que reiteradamente en el tiempo ha venido pagando a su personal docente por la realización de talleres de danza, teatro y otras actividades extra programáticas, convenidos con los mismos a través de extensiones horarias, por las razones expuestas en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°6177
29/12/2016
Atiende presentación de Sr. Roberto Alfaro Allende en representación de Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°6174
29/12/2016
El lapso que abarcan los traslados que deben realizar los maquinistas y ayudantes de la empresa Transap S.A. y que corresponde al tiempo empleado como pasajeros en diversos servicios de locomoción colectiva interurbana para dirigirse al lugar en que deben ir a buscar trenes de la empresa y conducirlos al lugar de destino asignado, como aquel utilizado en retornar a su lugar de origen, procede ser considerado como parte integrante de la jornada de trabajo de dichos trabajadores por las razones analizadas en el cuerpo del presente informe. Complementa en el sentido indicado el Ord. N° 4495, de 01.09.2015 de esta Dirección.
ORD. N°6165
29/12/2016
La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre el particular. Esto, sin perjuicio de los antecedentes recabados y el análisis efectuado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°6154
29/12/2016
Solicitan pronunciamiento acerca de la procedencia de establecer los descanso post conducción de los trabajadores choferes de transporte de carga terrestre, de manera parcelada.
ORD. N°6151
29/12/2016
Atiende presentación de Sr. Héctor Carreño Nigro, en representación de DICTUC S.A, sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ORD. N°6135
28/12/2016
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo.
ORD. N°6134
28/12/2016
Atiende presentación acerca de la situación de los conserjes de edificios, que prestan servicios sólo en las noches, en días feriados.
ORD. N°6133
28/12/2016
Da respuesta a presentación de Sr. Rodrigo Batlle Lagos, representante Legal, Comercial Tarragona S.A., respecto a la forma de calcular la remuneración de los trabajadores cuya jornada laboral es de carácter parcial.
ORD. N°6077
26/12/2016
El personal dependiente de Magnetika S.A. que percibe las remuneraciones variables denominadas "asignaciones por eventos o comisión ventas", tiene derecho a semana corrida.
ORD. N°6074
26/12/2016
Atiende presentación sobre potestad disciplinaria, oportunidad de su ejercicio y legalidad de las sanciones; impugnación del reglamento interno; y cláusula tácita.
ORD. N°6073
26/12/2016
Atiende presentación sobre consultas relacionadas a elección de delegados sindicales y forma de acreditación de la misma.
ORD. N°6069
23/12/2016
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, los dependientes de la empresa Seaport S.A., que se desempeñan en las áreas de Gate Control y Contenedores, se encuentran habilitados para prestar servicios en días domingo y festivos. Por su parte, los trabajadores de la misma empresa que se desempeñan en el sector CMPC, no califican en ninguna de las circunstancias que describe el inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que no resulta procedente su prestación de servicios en domingo y festivos.
ORD. N°6068
23/12/2016
1) Atiende presentación que indica, relativa a la jurisprudencia uniforme de la Dirección del Trabajo, sobre la ley N°20.823, que ha señalado expresamente que no resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo. 2) Para efectos de determinar si respecto a los trabajadores por los que se consulta ha operado una modificación unilateral de contrato de trabajo o se esta en presencia de una regla de interpretación contractual, en los términos establecidos en la mencionada doctrina institucional, al tenor de la comisión N°1322.2016.3361, de 18.08.2016, el Departamento de Inspección deberá pronunciarse si aquella se ajustó al procedimiento de fiscalización vigente, debiendo informar directamente al recurrente.
ORD. N°6067
23/12/2016
Atiende presentación tendiente a aclarar el ámbito de aplicación de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, a propósito de la reconsideración parcial introducida por el dictamen 4915/76 de 03.10.2016, respecto de trabajadores que prestan servicios en un Hotel.
ORD. N°6057
23/12/2016
Emite pronunciamiento acerca de si el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, involucrado en un proceso de negociación colectiva con su personal docente y asistente de la educación, se encuentra obligado a pagar a tales trabajadores remuneración durante las vacaciones de invierno, en el evento de haberse suspendido durante dicho período, el proceso de negociación en la instancia de la huelga.
ORD. N°6054
23/12/2016
Informa sobre doctrina vigente referida al régimen de descanso compensatorio aplicable a los trabajadores que se desempeñan en régimen part-time distribuido en menos de 5 días a la semana.
ORD. N°6039
22/12/2016
Da respuesta a presentación del Colegio San Alberto Hurtado, Fundación Educacional Belén Educa, sobre el permiso de alimentación cuando la madre elige postergar o adelantar en media hora el inicio o el término de la jornada de trabajo.
ORD. N°6020
21/12/2016
Responde consulta sobre incidencia de licencia médica durante período de preaviso de término de contrato individual de trabajo.
ORD. N°6019
21/12/2016
Atiende presentación que indica sobre aplicación de la ley N°20.823 a trabajadores que se desempeñan en labores de aseo industrial en instalaciones de productos alimenticios y oficinas.
ORD. N°6018
21/12/2016
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de Coopeuch, que han acordado la reducción de la jornada de trabajo correspondiente al viernes de cada semana, supriman el derecho al descanso contemplado en el artículo 34 inciso 1º del Código del Trabajo.
ORD. N°6015
21/12/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
ORD. N°6014
21/12/2016
Atiende presentación sobre consultas relacionadas a constitución de organización sindical en institución de carácter privado, que se financia con presupuesto fiscal.
ORD. N°6013
21/12/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una trabajadora sujeta a una jornada laboral distribuida de viernes a domingo.
ORD. N°6011
21/12/2016
Da respuesta a consulta de Sr. Michelpaolo E. Marin Urrutia, sobre diversas materias relacionadas con la negociación colectiva semi reglada.
ORD. N°6010
21/12/2016
Informa que no existe un listado formal de certificadores, en relación a lo establecido en el Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016.
ORD. N°5958
14/12/2016
Los trabajadores que se desempeñan como guardias u "oficiales de prevención de pérdidas" en hoteles, como todos quienes prestan servicios en un establecimiento de tal naturaleza, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, no resultándoles aplicables a su respecto, las disposiciones incorporadas mediante la publicación de la Ley Nº20.823.
ORD. N°5957
14/12/2016
Atiende presentación sobre consultas acerca del sistema de registro de asistencia para determinar la jornada de trabajo y descanso de conductores de carga interurbana.
ORD. N°5956
14/12/2016
Atendidas las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente oficio, esta Dirección debe declararse incompetente para pronunciarse sobre la naturaleza jurídica y los alcances de los documentos denominados «ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Adhesión al Acuerdo de la Confederación de Trabajadores del Cobre C.T.C» y «ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE FAENAS OPERADAS POR ANGLO AMERICAN EN CHILE», cuya eventual suscripción por las contratistas y subcontratistas de CODELCO y de Anglo American y sus respectivos trabajadores constituirían una manifestación de la voluntad de adherirse, en el primer caso, al acuerdo marco celebrado el 16.05.2013, por la Confederación de Trabajadores del Cobre y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) y, en el segundo, al instrumento suscrito por la misma confederación de trabajadores y las empresas contratistas de faenas operadas por Anglo American en Chile, de fecha 11.04.2014.
ORD. N°5955
14/12/2016
Atiende presentaciones acerca de la forma como debe ser remunerado un día festivo que recae en día domingo, respecto de guardias de seguridad, cuya jornada se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1185 de 27.09.2006.
ORD. N°5954
14/12/2016
Atiende presentación relativa a la calificación de la naturaleza de los servicios respecto de un contrato de trabajo terminado.
ORD. N°5953
14/12/2016
Atiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que prestan servicios para empresas mineras.
ORD. N°5951
14/12/2016
No resultaría jurídicamente procedente que esta Dirección determine los recursos que debe destinar el empleador para efectos de cumplir con la exigencia de contar con los medios y el personal necesario para desarrollar las acciones mínimas que encierra la prevención de riesgos, lo cual no significa, de modo alguno, exonerar al empleador del cumplimiento de la referida obligación.
ORD. N°5949
14/12/2016
Responde consulta sobre incidencia de la licencia médica en el otorgamiento de los días de descanso adicional contemplados en la Ley N°20.823.
ORD. N°5948
14/12/2016
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la legalidad de los acuerdos adoptados por la asamblea de una organización sindical.
ORD. N°5946
14/12/2016
Atiende presentaciones acerca de la jornada de trabajo y la situación de los descansos respecto de los guardias de seguridad.
ORD. N°5925
12/12/2016
El derecho que le asistía a doña Tamara González Caballero a percibir de la Corporación Municipal de Valparaíso el Bono por Retiro previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, se transmitió a sus herederos, atendido que dicho beneficio se había incorporado al patrimonio de dicha docente con anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
ORD. N°5919
12/12/2016
La circunstancia de haber sido evaluado en dos oportunidades consecutivas con un nivel de desempeño competente, no lo exime de la obligación de someterse al proceso de evaluación docente, como tampoco de la obligación de rendir el instrumento portafolio, por cuanto, de acuerdo a lo informado por el mismo Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Ud. no cumple con los supuestos previstos en el artículo 70 ter del D.F.L. N°1, de 1996 del Ministerio de Educación, que permitan exonerarlo de tal obligación.
ORD. N°5914
12/12/2016
Da respuesta a consulta de Sr. Christian Martin Flores, Gerente General Construcción Dimar SPA, sobre reconsideración de multa N° 1801/16/29.
ORD. N°5876
07/12/2016
1)El conocimiento y resolución de las materias que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los miembros de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, regidas por la ley N°19.296, entre las que se cuentan prerrogativas tales como los permisos gremiales y el fuero que asiste a los dirigentes de dichas organizaciones, es de competencia privativa de la Contraloría General de la República, en atención a la calidad de funcionarios públicos que aquellos revisten. Reconsidera en este aspecto lo sostenido en el Ordinario N°2488, de 21.10.2016, emitido por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.
ORD. N°5823
05/12/2016
Si las trabajadoras de que se trata, cumplen labores de apoyo, en calidad de psicopedagogas, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, habría que aplicar a su respecto las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y normas de la ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.244, por cuanto dichas funciones corresponden a las de asistente de la educación.
ORD. N°5822
05/12/2016
Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile.
ORD. N°5821
05/12/2016
A doña Sandra Aedo Araya y a don Manuel Mánquez Hatta, actualmente los uniría un vínculo de subordinación y dependencia con Mánquez Hatta, Consultores Tributarios Ltda., en la medida que cumplan con los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección -Dictamen Nº 649/22, de 09.02.2005, entre otros- con la salvedad que don Manuel Mánquez Hatta se ha encontrado impedido de establecer tal vínculo, durante el lapso de tiempo que media entre la constitución de la referida sociedad y su primera modificación.
ORD. N°5820
05/12/2016
La Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparta sus funciones dicho profesional de la educación y no en relación al título que detenta.
ORD. N°5819
05/12/2016
1) El docente que cumple funciones de director y jefe de la unidad técnico pedagógica en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se rige en materia de feriado por el artículo 41 del Estatuto Docente. 2) Corresponde a los Tribunales de Justicia, en definitiva, determinar si la causal por despido indirecto invocada por un docente durante su feriado legal es procedente y si su aplicación es coetánea a la ocurrencia de los hechos que la configuran, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.
ORD. N°5818
05/12/2016
Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación se encuentran facultados para solicitar al personal docente y asistente de la educación, certificado de antecedentes como requisito de contratación y permanencia en los referidos establecimientos, a objeto de garantizar el cumplimiento de las exigencias impuestas por el legislador en los artículos 4° del Estatuto Docente y 3° de la Ley N°19.646.
ORD. N°5817
05/12/2016
Atiende presentación respecto a la procedencia del pago de cotizaciones previsionales para salud y seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores pensionados de CAPREDENA y DIPRECA.
ORD. N°5816
05/12/2016
Atiende presentación respecto de la incidencia en la determinación de la remuneración imponible y monto de las cotizaciones previsionales de los descuentos a las remuneraciones por atrasos en que haya incurrido un trabajador.
ORD. N°5812
02/12/2016
Responde consultas relativas a la extensión de beneficios prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo y a la procedencia de negociar colectivamente en la situación planteada.
ORD. N°5805
02/12/2016
Atiende presentaciones sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la jornada laboral y descansos de las trabajadoras individualizadas, denominada "cuarto turno".
ORD. N°5804
02/12/2016
Atiende presentación sobre acumulación del tiempo diario destinado a dar alimento a hijo menor de dos años.
ORD. N°5782
01/12/2016
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo.
ORD. N°5766
29/11/2016
Atendido que los cargos vacantes del Directorio Regional de Antofagasta de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile impiden absolutamente su funcionamiento, aquellos deberán proveerse a través de la celebración del correspondiente acto eleccionario.
ORD. N°5763
29/11/2016
Difusión de instrucciones de Superintendencia de Seguridad Social a funcionarios de las Comisiones de medicina preventiva e invalidez respecto de impedimentos que afecten a dichas entidades, que revistan las características de caso fortuito o fuerza mayor
ORD. N°5735
25/11/2016
Corresponde al sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales. En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinen la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.
ORD. N°5734
25/11/2016
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina se encontró obligada a pagar asignación de perfeccionamiento al docente por cuya situación se consulta, a contar del 1° de enero de 2015, debiendo haber considerado dicha entidad, para tales efectos, el tiempo transcurrido desde la fecha en que este docente acreditó bienios.
ORD. N°5731
25/11/2016
Da respuesta a presentación de Sra. Carolina Andrea Alvear Molina, Petrobras Chile Distribución Limitada, sobre aplicación del dictamen N°2547/ 029, de 10.07.2014.
ORD. N°5730
25/11/2016
Atiende solicitud acerca de la procedencia de declarar a Express Santiago Uno S.A., como una empresa de proceso continuo.
ORD. N°5729
25/11/2016
Atiende presentación acerca de la procedencia que los trabajadores de la empresa Gestión Ecológica de Residuos S.A., presten servicios, en aquellos días que por disposición del artículo 2° de la Ley N°19973, tienen el carácter de feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio.
ORD. N°5728
25/11/2016
Atiende consulta sobre incidencia de un día festivo en la jornada de trabajo, para los efectos del cómputo y pago de horas extraordinarias.
ORD. N°5724
25/11/2016
1) Informa sobre legalidad de cláusula sobre asignación de movilización sujeta a condición. 2) No resulta jurídicamente procedente condicionar el otorgamiento de la asignación de movilización al cumplimiento de obligaciones que deriven del contrato de trabajo, tales como, la puntualidad en el inicio de la jornada laboral.
ORD. N°5723
25/11/2016
ORD. N°5722
25/11/2016
Los trabajadores del sector Educación, dependientes de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social pueden constituir sindicatos, con arreglo a las normas que al efecto dispone el Libro III del Código del Trabajo, no así asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296.
ORD. N°5720
25/11/2016
)Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del eventual incumplimiento por el empleador del instrumento denominado Acta Compromiso Nueva Estructura de Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de Servicios S.A., suscrito por dicha entidad bancaria y el Sindicato de Empresa Banco Estado Centro de Servicios S.A., por tratarse de un pacto celebrado al margen de la negociación colectiva llevada a cabo por las mismas partes y que ha generado controversia entre ambas, cuyo conocimiento, por ende, corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°5674
23/11/2016
Atiende presentación sobre desafiliación de una organización sindical y posterior afiliación a otro sindicato y efectos de convenio colectivo celebrado a través de procedimiento de negociación colectiva no reglado.
ORD. N°5648
22/11/2016
Atiende presentación relativa a funcionamiento del directorio de FENAMIP que ha disminuido el número de dirigentes en ejercicio.
ORD. N°5647
22/11/2016
Atiende presentación sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.
ORD. N°5618
18/11/2016
Atiende consulta sobre base de cálculo pago jornada extraordinaria y regla de conducta.
ORD. N°5570
15/11/2016
Durante el tiempo que -en períodos de temporada baja- los trabajadores de la empresa Transportes y Servicios Héctor Vidal y Cía. Ltda. deben permanecer en los recintos de la empresa, a disposición del empleador, aguardando la asignación de un camión frente a un eventual requerimiento de un cliente, no realizan "trabajos auxiliares" en los términos fijados por la doctrina institucional, por lo que no corresponde que el mismo sea registrado como tal en el respectivo sistema de control de asistencia.
ORD. N°5569
15/11/2016
No resulta jurídicamente procedente para la Dirección del Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público.
ORD. N°5568
15/11/2016
No resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad a aquellos docentes que al 31 de julio de 2014, han prestado servicios a contrata en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, durante tres años labores docentes consecutivos, mediando un lapso no superior a diez días entre el término de un contrato y el inicio del siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°5567
15/11/2016
Atiende presentación de Sr. Darío Aníbal Cuadra Junes, en representación de empresa SPAR S.p.a., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°5566
15/11/2016
Para los efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua. Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes convengan en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
ORD. N°5564
15/11/2016
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°5562
15/11/2016
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la obra que señala.
ORD. N°5561
15/11/2016
Atiende presentación respecto a causal de disolución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°5560
15/11/2016
Da respuesta a consulta relacionada con la procedencia de pactar contratos por obra o faena en casos que indica.
ORD. N°5559
15/11/2016
1. La oportunidad para que la empleadora ponga término a la relación laboral de un docente dependerá del momento en que se reciba la totalidad de la bonificación correspondiente, teniendo presente el plazo de seis meses que, por disposición legal, no podrá sobrepasarse. 2. La circunstancia de percibir la bonificación por retiro en estudio, impide su incorporación a una dotación docente administrada directamente por una municipalidad o corporación municipal, así como su nombramiento o contratación bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que medie el reintegro que la misma norma prevé.
ORD. N°5555
15/11/2016
Solicita autorización para pactar bono compensatorio de sala cuna. No existen antecedentes que justifiquen cambiar el criterio sostenido por este Servicio frente a las solicitudes de autorización de bono compensatorio de sala cuna toda vez que el análisis previo de los documentos que fundan la petición tiene por objeto verificar que esta modalidad se aplique a las hipótesis contempladas en la jurisprudencia administrativa, cumpliendo los estándares básicos, lo anterior con la finalidad de resguardar y garantizar el derecho a sala cuna de la madre trabajadora. Para emitir un pronunciamiento respecto del caso de las trabajadoras, Sras. Cynthia Arriagada Olivares y Lady Avalos Varas, resulta necesario que acompañen los antecedentes individualizados precedentemente.
ORD. N°5549
15/11/2016
Resulta jurídicamente procedente que el Colegio Sagrada Familia y las trabajadoras doña María Aliaga Salamanca, doña Yasmelyn Castillo, doña Joselyn Cortes Salas, doña Solange Pairo Collao y doña Nayarit Zepeda Vargas, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención de sus hijos menores de 2 años, mientras no hagan uso del derecho de sala cuna por medio de algunas de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantenga la falta o ausencia de sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la comuna de Tocopilla. Atendida la naturaleza jurídica del bono compensatorio de beneficio de sala cuna no resulta constitutivo de remuneración y, por ende, no es imponible ni tributable.
ORD. N°5548
15/11/2016
Resulta jurídicamente procedente que la empresa Vera y Hola Limitada y la trabajadora doña Jael Pizarro Flores, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, mientras no haga uso del derecho de sala cuna por medio de algunas de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantenga la jornada laboral de la trabajadora en cuestión en virtud del sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en horarios cuya regla general es que las salas cunas no funcionen.
ORD. N°5547
15/11/2016
La Corporación Municipal de Cerro Navia se encuentra obligada a pagar a la docente Ana Calvo Ibarra los beneficios establecidos en contrato colectivo suscrito con fecha 28.04.2015, entre dicha entidad y el Sindicato de Trabajadores N°2, R.S.U 13.11.0141, constituido en la misma, conformado, entre otros, por asistentes de la educación, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°5546
15/11/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, atendido que en las comunas de Villa Alegre y Angol, en donde residen y prestan servicios las trabajadoras, no existen vacantes en salas cuna autorizadas por la JUNJI.
ORD. N°5487
10/11/2016
Tratándose de las Corporaciones Municipales, el incremento de la subvención establecido por la Ley N°19.933 no debe ser destinado al pago de la Bonificación Proporcional.
ORD. N°5418
08/11/2016
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse en relación al eventual incumplimiento de las cláusulas contenidas en el «Protocolo de Acuerdo», celebrado entre la Compañía Minera Nevada SpA y el Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas, SINAMI, toda vez que dicho documento no reviste el carácter de un instrumento colectivo, de aquellos regidos por las normas sobre negociación colectiva previstas en el Libro IV del Código del Trabajo.
ORD. N°5417
08/11/2016
Atiende consulta sobre legalidad de sistema interactivo de control desarrollado por la empresa solicitante.
ORD. N°5416
08/11/2016
Atiende presentación de Sr. Sergio Antonio Pérez Roa, sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
ORD. N°5383
03/11/2016
Facultad del directorio de un Sindicato para representar a sus socios frente a empleador.
ORD. N°5379
03/11/2016
Atiende presentación de Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, ANFUSEC, sobre sistema de votación electrónica.
ORD. N°5378
03/11/2016
Atiende presentación de Sr. Jorge Gutiérrez Morales, en representación de empresa Acepta.com S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5377
03/11/2016
Esta Dirección debe inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre si la entrega de información al sindicato referida al uso de los vehículos de dicha organización, constituiría injerencia en la actividad sindical, por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5366
03/11/2016
Atiende presentación de Sr. Marcelo Mora Saa, en representación de empresa BPO-Advisors S.p.a., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5314
27/10/2016
Informa a Comisión de Trabajo y de la Seguridad Social de la Cámara de Diputados sobre competencia de la Dirección del Trabajo y la DGAC en materia de jornada de tripulantes de vuelo.
ORD. N°5277
25/10/2016
El establecimiento que debió servir de base para la constitución del Sindicato Maule Costa de Establecimiento de Empresa Sociedad de Servicios de Alimentación SOSER S.A., que agrupa a las trabajadoras que se desempeñan como manipuladoras de alimentos en los colegios y jardines infantiles de la zona que comprende las comunas de Parral, Cauquenes, Longaví y Retiro, es aquel ubicado en la ciudad de Parral, en el que opera la gerencia zonal de dicha entidad empleadora.
ORD. N°5270
25/10/2016
Atiende presentación por la cual se solicita reconsiderar el Ordinario N°3733 de 18.07.2016, el cual se pronunció acerca de la improcedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios de un instrumento colectivo.
ORD. N°5269
25/10/2016
Da respuesta a consulta de correo electrónico de Sra. Roxana Espinoza Núñez, Coordinadora Inspectora, Dirección del Trabajo, Región de La Araucanía.
ORD. N°5266
25/10/2016
Informa respecto a la procedencia de pactar el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, respecto de la madre trabajadora, que se desempeña en régimen de jornada de trabajo y descanso denominado "cuarto turno".
ORD. N°5243
24/10/2016
Atiende presentación de Sr. César Gómez Ahumada en representación de empresa de Correos de Chile, sobre plazo de implementación de sistema de control de asistencia.
ORD. N°5242
24/10/2016
Atiende presentación de empresa Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, sobre sistema de votación electrónica
ORD. N°5214
21/10/2016
Atiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 25 bis y 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que transportan concentrado de cobre dentro de la zona norte del país, con especial atención, respecto de los descansos compensatorios.
ORD. N°5213
21/10/2016
Atiende presentación por la que se solicita un pronunciamiento relativo a la posibilidad que la empresa exija realizar horas extraordinarias, en las circunstancias que se señalan, conforme al modelo de pacto que acompañan.
ORD. N°5212
21/10/2016
1) La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la base de cálculo de indemnizaciones. 2) El empleador tiene prohibido disponer de las sumas de dinero correspondientes a propina, debiendo entregarlas al trabajador propietario de las mismas.
ORD. N°5211
21/10/2016
Atiende consulta sobre financiamiento de capacitación y reentrenamiento de guardias de seguridad.
ORD. N°5210
21/10/2016
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del asunto planteado, atendido que fue sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°5208
21/10/2016
Atiende presentación sobre consultas relacionadas a descuento de cuota sindical.
ORD. N°5206
21/10/2016
Atiende presentación de la empresa Juan Happ y Cía. Ltda., relativa a la procedencia de otorgar un número mayor de días de feriado progresivo, a los trabajadores que tienen derecho al beneficio por haber incurrido en un error de cálculo.
ORD. N°5205
21/10/2016
Atiende presentación de Sra. Marta Meneses G., en representación de empresa Servicios Laborales JR Consultores Ltda., sobre emisión de comprobante de suma de horas trabajadas semanales.
ORD. N°5162
19/10/2016
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución compete a la Contraloría General de la República.
ORD. N°5161
19/10/2016
Atiende presentación de Sr. Luis Enríquez Gallegos, en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°5160
19/10/2016
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
ORD. N°5153
19/10/2016
Atiende presentación sobre consulta relacionada a vigencia y alcance jurídico de acta de mediación, suscrita ante la Unidad de Mediación, del Centro de Conciliación y Mediación de la Quinta Región, que contiene acuerdo sobre implementación de jornada especial de guardias de seguridad.
ORD. N°5150
19/10/2016
Resultaría jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Concepción S.A. Sra. Laura Solar Garrido y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor Paz Isidora Ulloa Solar-hija de dicha trabajadora-en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.Lo anterior, con las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5149
19/10/2016
Resultaría jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Concepción S.A. Sra. Jessica Ascencio Garcés y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Ignacio Nicolás Toledo Ascencio -hijo de dicha trabajadora-en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan. Lo anterior, con las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5148
19/10/2016
Resulta jurídicamente procedente que la Empresa Multiexport Pacific Farms S.A convenga con la trabajadora de la misma, Sra. Nelly Hernández Reyes, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Hassam Samir Jovis Hernández -hijo de la mencionada trabajadora - en su domicilio, mientras no se habilite en la localidad Bahía Llaguepe, Estero de Reloncaví, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, zona en que se ubica el lugar de prestación de servicios y domicilio particular de dicha trabajadora, una sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y/o no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ORD. N°5145
19/10/2016
1. En la emisión del Ordinario N°767 de 28.07.2016, el Inspector Provincial del Trabajo Choapa-Illapel ha actuado en cumplimiento de funciones que le son propias, como aquella facultad para interpretar instrumentos colectivos, labor que resulta indispensable en la fiscalización del efectivo cumplimiento de los mismos. 2. Cuando existe contrato colectivo anterior, como acaece en la especie, la vigencia del contrato colectivo que se suscriba comienza a partir del día siguiente al vencimiento del contrato colectivo anterior, esto es, a partir del 7 de septiembre de 2013.
ORD. N°5120
17/10/2016
1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time. 2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose entonces a quienes prestan servicios como runner o ayudante de garzón. 3.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador incorpore al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el acuerdo que garzones hubieren adoptado con relación a la distribución de las propinas.
ORD. N°5116
17/10/2016
Atiende presentación de Sra. María Soledad López Oñate, en representación de empresa Human Technology S.p.A, sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°5114
17/10/2016
Atiende presentación acerca de la irrenunciabilidad de los descansos en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre y a su calidad de derecho adquirido, por haber sido otorgados por la empresa desde el año 2012.
ORD. N°5091
13/10/2016
Atiende presentación respecto de la procedencia que la empresa Ernst & Young Servicios Profesionales Ltda., celebre contratos de trabajo bajo vínculo de subordinación o dependencia, con todos sus socios, a excepción de don Cristián Lefevre Badilla, quien reúne copulativamente la calidad de socio persona natural con aporte mayoritario de capital y la administración de la misma.
ORD. N°5073
12/10/2016
No resulta procedente que la sostenedora del establecimiento educacional particular subvencionado "Shirayuri", obligue a los docentes afiliados al sindicato constituido en la misma a realizar el traspaso de notas al sistema informático, por haber operado una regla de la conducta al respecto.
ORD. N°5070
12/10/2016
1. Se ajusta a derecho el pacto acordado por la empresa ClearTwoPay Chile SpA y el Sindicato N°2, allí constituido, que contempla la extensión por el empleador de los beneficios obtenidos por dicha organización a los trabajadores afiliados al Sindicato N°1, existente en la misma empresa. 2. En el evento de concretarse la extensión de beneficios en referencia, los afiliados al Sindicato N°1 no estarían obligados a efectuar el aporte mensual previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo a favor del Sindicato N°2.
ORD. N°5069
12/10/2016
Informa sobre procedimiento de fiscalización en empleadora Santa Isabel Administradora S.A.
ORD. N°4965
05/10/2016
Absuelve consultas sobre incidencia del día festivo que recae en domingo respecto de las trabajadoras que indica.
ORD. N°4955
05/10/2016
Da respuesta a presentación de Federación Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail, sobre si corresponde encuadrar las labores de reposición de productos, en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 del Código del Trabajo.
ORD. N°4954
05/10/2016
No corresponde a este Servicio efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a las sociedades que se adjudicaron la licitación de transporte urbano con los conductores de los vehículos de las empresas concesionarias de vías públicas del Gran Valparaíso, Quinta Región.
ORD. N°4940
05/10/2016
Atiende presentación referida a efectos del acuerdo de unión civil en el otorgamiento de beneficio por matrimonio pactado en contrato colectivo.
ORD. N°4908
30/09/2016
Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°4907
30/09/2016
Atiende presentación por la cual se solicita determinar la procedencia que la empresa modifique los contratos de los cajeros del Holding Hites, debiendo estos recibir los pagos de clientes en moneda extranjera.
ORD. N°4872
28/09/2016
Trabajadores del Transporte Urbano de Pasajeros. Calificación de trabajo de proceso continuo. Descanso compensatorio.
ORD. N°4871
28/09/2016
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar y/o intervenir en el ámbito propio de su quehacer ni emitir opinión respecto de la aplicación que las organizaciones realicen de sus estatutos o bien de su reglamentación interna salvo en las hipótesis descritas en el artículo 10° de la ley N°19.296 o cuando los cuerpos reglamentarios de dichas asociaciones contravengan las disposiciones legales pertinentes.
ORD. N°4870
28/09/2016
1)Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la letra a) del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, por encontrarse ajustada a la doctrina vigente de este Servicio, contemplada en el Ordinario N°4614, de 02.12.2013, que se adjunta, según la cual los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios pactados en un convenio colectivo, deberán aportar al sindicato respectivo, desde su aplicación y durante toda la vigencia de dicho instrumento, el 75% de la cuota ordinaria mensual, según el valor que esta tenía a la fecha de la suscripción del referido instrumento. 2) Atendidas las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente oficio, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la obligación que habría recaído en la empresa Sociedad GNL Mejillones S.A., de descontar a los trabajadores a quienes extendió los beneficios del convenio colectivo celebrado entre aquella y el Sindicato de Trabajadores Sociedad GNL Mejillones S.A., el 75% de la cuota ordinaria mensual a favor de este último, según el valor que dicha cotización tenía a la fecha de suscripción del referido instrumento y desde la aplicación de los señalados beneficios. Reconsidera en este aspecto lo sostenido por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, en Ord. Nº6337, de 02.12.2015.
ORD. N°4835
27/09/2016
Da respuesta a presentación de Sr. Guillermo Roberto Hartmann González, Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados, que solicita información respecto al sentido y alcance del expresión " Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.
ORD. N°4820
23/09/2016
1. Responde consulta relativa a la facultad con que cuenta este Servicio, a través de los Inspectores del Trabajo, o del Director del Trabajo, en su caso, para resolver de las reclamaciones interpuestas por los trabajadores afectados con la atribución por su empleador de alguna de las calidades señaladas en el artículo 305 del Código del Trabajo, que los inhabilitan para negociar colectivamente. 2. El empleador está obligado a descontar de las remuneraciones de los trabajadores las sumas que estos deben enterar a los respectivos sindicatos por concepto de cuotas sindicales y aportes previstos en el artículo 346 del Código del Trabajo, con prescindencia de la circunstancia de encontrarse alguna de dichas organizaciones en receso, toda vez que en este último caso resulta procedente cumplir con el imperativo legal establecido en el artículo 262 del Código del Trabajo mediante el depósito de tales montos en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, con arreglo a las normas que sobre la materia disponen los artículos 1598 y siguientes del Código Civil.
ORD. N°4818
23/09/2016
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada por un funcionario dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
ORD. N°4817
23/09/2016
Atiende presentación sobre fuero maternal respecto a trabajadora que obtuvo el cuidado personal de una menor, en virtud de un proceso de mediación aprobada por un Juzgado de Familia.
ORD. N°4814
23/09/2016
Atiende presentación del Sindicato Nacional de Fundación Las Rosas relativa a la procedencia de implementar un segundo casillero para guardar efectos personales por razones de higiene y seguridad.
ORD. N°4813
23/09/2016
Atiende presentación referida a la aplicación del artículo 25 ter del Código del Trabajo que regula la jornada de trabajo y descansos del personal que labora a bordo de ferrocarriles.
ORD. N°4758
16/09/2016
Acoge reconsideración del Ordinario N°4026, de 11.08.2015, planteada por la Empresa Detacoop Ltda., sólo en cuanto se declara que no corresponde considerar en la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tiene derecho el personal de ejecutivos de plataforma y de ventas de esa empresa, el denominado bono de recuperación que perciben dichos dependientes atendidas las razones señaladas en el cuerpo del presente informe. Respecto del bono de colocación que percibe el aludido personal, sólo correspondería excluirlo de dicho cálculo a partir del mes de febrero de 2016, respecto de aquellos trabajadores que en dicha fecha suscribieron un anexo de contrato a través del cual modificaron la modalidad de cálculo y pago de dicho beneficio, cambiándolo a un sistema de pozo, pero no así respecto de aquellos que no suscribieron tal anexo y que, por lo tanto, mantienen las condiciones existentes y verificadas a la fecha de emisión del citado Ordinario.
ORD. N°4713
15/09/2016
Atiende presentación que indica, acerca de la procedencia de convenir un bono de sala cuna, por prestar servicios y residir en una localidad que no cuenta con establecimientos de dicha naturaleza, autorizados por la JUNJI.
ORD. N°4647
12/09/2016
Los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado por el Sindicato de Trabajadores Comercializadora del Sur Uno Limitada, Establecimiento Coronel y la empresa Rendic Hermanos S.A., que se desafiliaron de dicha organización antes del vencimiento del referido instrumento, no mantuvieron los beneficios allí contemplados luego de haberse llevado a cabo un nuevo proceso de negociación por el mismo sindicato, que culminó igualmente con la suscripción de un contrato colectivo, sino que, por tal circunstancia dichos beneficios perdieron su vigencia y por tanto, los aludidos trabajadores pasaron a regirse solo por las cláusulas pactadas en sus contratos individuales, sin perjuicio de la eventual decisión que pudiera haber adoptado el empleador de ejercer a favor de aquellos la facultad que le otorga el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo.
ORD. N°4645
12/09/2016
Los trabajadores del Holding ISS Chile, que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados, en calidad de contratistas, están excluidos de los beneficios establecidos en la ley N° 20.823, por cuanto las labores desempeñadas por éstos, no obstante, desarrollarse al interior de establecimientos de comercio y servicios, no se encuentran comprendidas en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
ORD. N°4644
12/09/2016
1. La circunstancia de que la empresa no utilice respecto de sus trabajadoras el servicio de sala cuna otorgado por el centro o complejo comercial, no la libera del pago que debe efectuar por este concepto bajo la modalidad de gastos comunes, en la misma proporción de los demás gastos de tal carácter. 2. Si bien la circunstancia de no reunir un establecimiento el mínimo de 20 trabajadoras exonera a la empleadora, individualmente considerada, de la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, ello no alcanza a la obligación que le asiste de concurrir al mayor gasto que signifique para el complejo o centro comercial disponer de sala cuna.
ORD. N°4643
12/09/2016
Atiende presentación que indica, acerca de la procedencia de convenir un bono compensatorio de sala cuna, por prestar servicios y residir en una localidad que no cuenta con establecimientos de dicha naturaleza, autorizados por la JUNJI.
ORD. N°4642
12/09/2016
Responde solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de los beneficios establecidos en la Ley n°20.823, respecto de los trabajadores de una sala de supermercado, que no atienden directamente al público, incluidos los guardias de seguridad y los panaderos.
ORD. N°4634
09/09/2016
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y a las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente oficio, la empresa Tintorerías L'Art Parisien Cibié y Cía. Ltda. debió utilizar como base de cálculo de los reajustes a los sueldos base, convenidos en la cláusula cuarta del contrato colectivo vigente celebrado por dicha entidad empleadora y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa L'Art Parisien Cibié y Cía. Ltda., el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de aplicación del referido beneficio.
ORD. N°4631
09/09/2016
Atiende presentación acerca del cálculo de horas extraordinarias y la compensación de feriados, respecto de trabajadores afectos a una jornada excepcional de trabajo y descansos.
ORD. N°4597
08/09/2016
Da respuesta a presentación de Sindicato Nacional de Trabajadores N° 1 "Embotelladoras Coca Cola Polar S.A.", sobre modificación unilateral de metas que repercuten en los incentivos.
ORD. N°4593
08/09/2016
.: Atiende presentación sobre consultas relacionadas a permiso sin goce de remuneraciones.
ORD. N°4576
06/09/2016
Los trabajadores de la Fundación Educacional Coanil, a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios pactados en el contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Empresa Coanil Escuela Los Notros Establecimiento Osorno, deben seguir efectuando a favor de este último el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del instrumento colectivo en referencia y los pactos modificatorios del mismo.
ORD. N°4563
06/09/2016
Atiende presentación sobre consulta relacionada a competencia de la Dirección del Trabajo, para fijar el sentido y alcance de una norma específica.
ORD. N°4561
06/09/2016
Atiende presentación de empresa Human Technology S.a.P., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°4560
06/09/2016
Atiende presentación de Sr. Luis Enríquez Gallegos, en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°4558
06/09/2016
Informa sobre la procedencia de ejercer el Ius Variandi con motivo del descanso semanal, o del compensatorio por domingo o festivo.
ORD. N°4544
05/09/2016
No procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, los períodos servidos como asistente de la educación, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
ORD. N°4541
05/09/2016
Atiende presentación acerca de feriado legal y documento denominado "Políticas General de Vacaciones", respecto de los trabajadores que indica.
ORD. N°4460
30/08/2016
Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral, siendo esta una facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia, asimismo, en caso de estimar que la empresa se encuentra realizando subterfugio, son estos mismos los competentes para pronunciarse sobre estas materias. Sólo en caso de que estos despidos hubieran afectado el quorum de su sindicato este Servicio está facultado para investigar una eventual práctica antisindical.
ORD. N°4458
30/08/2016
Resulta procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la Remuneración Básica Mínima Nacional y a la Bonificación Proporcional de una docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no obstante que su Remuneración Total Mínima sea superior a la mínima legal. Lo anterior, salvo que los montos de dicha Remuneración Básica Mínima Nacional y Bonificación Proporcional sean superiores a los mínimos legales, evento en el cual no será obligatorio para el sostenedor reajustar dichos montos, a menos que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente.
ORD. N°4456
30/08/2016
Responde consulta sobre incidencia de las modificaciones de la Ley Nº 20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo.
ORD. N°4380
24/08/2016
Atiende presentaciones de Sr. Jorge Hidalgo Urrutia, en representación de Federación Nacional de Empresas e Interempresas de Choferes de Transportes Forestales, Aserríos, Despachadores y Ramos Afines (FENATRAF), sobre diversas materias que afectaran a conductores de transporte de carga forestal.
ORD. N°4379
24/08/2016
Atiende presentación de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A., sobre utilización medios electrónicos para la confección y firma de finiquitos laborales.
ORD. N°4361
24/08/2016
Atiende solicitud de pronunciamiento con el fin de determinar si el documento que adjunta, corresponde a un contrato de trabajadora de casa particular, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 146 del Código del Trabajo.
ORD. N°4349
22/08/2016
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la empresa Express de Santiago Uno S.A., por los que se consulta, afectos al contrato colectivo suscrito en su representación por el Sindicato de Empresa A Luchar Lautaro, acuerden con su empleador dejar de regirse por dicho instrumento para formar parte de otro de ellos celebrado por la misma organización sindical.
ORD. N°4331
19/08/2016
Atiende consulta sobre procedencia de constitución de comité paritario de higiene y seguridad en faenas que indica.
ORD. N°4330
19/08/2016
Atiende presentación de Sra. Rocío García de La Pastora, sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°4329
19/08/2016
Atiende presentación de empresa Homecare Chile Ltda., sobre utilización GPS como parte de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°4327
19/08/2016
Atiende presentación de Sociedad Comercializadora de Productos al Detalle S.A., sobre utilización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°4326
19/08/2016
Procede el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna durante el periodo de goce de licencia médica prenatal, postnatal y postnatal parental de una trabajadora, independiente de su estado de salud.
ORD. N°4283
17/08/2016
Atiende presentación acerca de la procedencia de aplicar las normas del artículo 25 bis del Código del Trabajo y las disposiciones relativas al registro de asistencia, establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de la Dirección del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de carga en el área forestal, los cuales prestan servicios a una empresa mandante.
ORD. N°4271
16/08/2016
Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit Rozenfeld, en representación de empresa Victoria S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°4268
16/08/2016
Atiende presentación sobre registro de asistencia y descuentos en las remuneraciones por concepto de "horas de abandono".
ORD. N°4265
16/08/2016
Responde consulta referida a remuneración del feriado irrenunciable de trabajadores que laboran exclusivamente en domingo y festivos.
ORD. N°4261
16/08/2016
Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, las horas curriculares no lectivas y de mera permanencia en el establecimiento educacional durante las cuales el docente hace uso de permiso sindical, en la medida que concurran a su respecto los demás requisitos legales previstos al efecto para acceder al beneficio de que se trata.
ORD. N°4255
12/08/2016
Atiende presentación de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, en representación de Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras empresas Afines, sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°4245
12/08/2016
El personal asistente de la educación del establecimiento educacional Escuela Los Rosales del Bajo, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, se encontró obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período de extensión del año escolar dispuesto por el Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, mediante Resolución Exenta N°0599 de 30 de julio de 2015, con motivo del paro de los docentes de dicho establecimiento ocurrido en los meses de junio y julio de 2015, sin que ello signifique una vulneración del feriado legal de los referidos trabajadores en los términos convenidos en la cláusula décimo segunda del instrumento colectivo vigente.
ORD. N°4244
12/08/2016
Pueden acceder al beneficio la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, si es que concurren los requisitos previstos al efecto, tanto los trabajadores con título de profesor o educador, como también los autorizados legalmente y los habilitados para el ejercicio de la función docente, en los términos previstos en el artículo 2° del Estatuto Docente.
ORD. N°4223
11/08/2016
Atiende presentación relativa a modificaciones del sistema remuneracional por voluntad unilateral del empleador.
ORD. N°4133
08/08/2016
No resulta jurídicamente procedente la descripción de cargos que el empleador pretende incorporar respecto de las funciones de "Asesor Técnico" y "Profesional de Promoción y Protección de Derechos", por significar ello un aumento en la carga de trabajo que redunda en una modificación unilateral de los contratos de trabajo.
ORD. N°4124
08/08/2016
Atiende solicitud de pronunciamiento, acerca de la facultad de empleador de establecer el carácter de voluntario de algunos descuentos para aplicar el tope del 15% de las remuneraciones, dispuesto por Ley.
ORD. N°4117
05/08/2016
Atiende presentación acerca de descuentos por conceptos de créditos sociales otorgados por cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores.
ORD. N°4116
05/08/2016
1)La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, no pudiendo por tanto éste último, con posterioridad a la referida renuncia, poner término al contrato de trabajo del primero por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes. 2) El artículo 3° de la Ley N°20.822, que regula las bonificaciones e indemnizaciones incompatibles con la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, no contempla dentro de las mismas el beneficio de jubilación, siendo por tanto ambos beneficios compatibles.
ORD. N°4093
05/08/2016
El corte de agua, no programado, del día 18 de abril de 2016, por parte de la empresa Aguas Andinas, que afectó a la Región Metropolitana, producto de las intensas lluvias que generaron aluviones y aludes en los cauces del río Maipo y Mapocho, configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor, y por tanto, la empresa Lahsen Hermanos Ltda., estuvo legalmente impedida de cumplir con sus obligaciones de proporcionar el trabajo convenido y de pagar la remuneración acordada.
ORD. N°4090
05/08/2016
Atiende presentación de Sr. Javier Ruíz en representación de empresa Maderas Tarapacá S.p.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°4089
05/08/2016
El concepto "multa" que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el N°I letra f) y N°II letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
ORD. N°4086
05/08/2016
Sobre nombre del contrato de trabajo que regula los servicios de aseo que presta la empleadora.
ORD. N°4065
04/08/2016
El término del contrato de trabajo de la docente Morelia Valdés Concha, en virtud de su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación de desarrollo Social de Providencia ponga su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponde.
ORD. N°4064
04/08/2016
No existe inconveniente jurídico en que don Cristian Vidal Hernández mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia, con la empresa V y R Servicios Integrales SPA.
ORD. N°4061
04/08/2016
Informa jurisprudencia institucional y remite antecedentes para respuesta directa al interesado.
ORD. N°4036
03/08/2016
Atiende presentación de empresa Data Conversion Service S.A. Agencia en Chile, sobre utilización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria".
ORD. N°4034
03/08/2016
La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro presentada el 15 de junio de 2015 ante la Corporación de Desarrollo Social de Calama tuvo el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la Bonificación por Retiro prevista en el ya citado artículo 1° de la Ley N°20.822, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, esto es, el 31 de junio de 2015, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.
ORD. N°4004
02/08/2016
Emite informe en relación con el procedimiento aplicable para impugnar disposiciones del reglamento interno que indica.
ORD. N°3978
01/08/2016
Atiende presentación de la empresa de Correos de Chile, sobre servicios esenciales.
ORD. N°3942
29/07/2016
Aplicabilidad de la Ley Nº20.823 al personal dependiente de Enjoy Santiago, Casino Rinconada S.A.
ORD. N°3928
29/07/2016
Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la jornada laboral y descansos de la trabajadora, denominada "cuarto turno".
ORD. N°3921
29/07/2016
Atiende consulta relativa a la obligación que asistiría a la empresa Compañía Minera Maricunga, de pagar el beneficio de gratificación mensual voluntaria, estipulado en el contrato individual de trabajo de algunos trabajadores de esa empresa en el período que indica.
ORD. N°3905
29/07/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una trabajadora sujeta a una jornada excepcional.
ORD. N°3904
29/07/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una trabajadora sujeta a una jornada excepcional.
ORD. N°3903
29/07/2016
Atiende presentación sobre alcance de finiquitos de directores de la organización que indica.
ORD. N°3894
27/07/2016
Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes someter el conocimiento y resolución del asunto planteado ante los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3830
22/07/2016
La acción fiscalizadora de este Servicio se circunscribe a verificar el cumplimiento de la obligación por parte del empleador de sugerir en cada cuenta de consumo un monto de propina y entregar los montos recaudados de manera íntegra y oportuna, conforme al sistema de reparto pactado, el cual resulta jurídicamente vinculante y obligatorio para los trabajadores que lo hayan adoptado voluntariamente.
ORD. N°3809
21/07/2016
Atiende consulta sobre aplicabilidad de artículo 25 bis del Código del Trabajo, que regula la duración de la jornada laboral de los choferes de carga terrestre interurbana, a trabajadores que indica.
ORD. N°3785
20/07/2016
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse sobre el asunto remitido para tal efecto por la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia sometida en su oportunidad a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3784
20/07/2016
Deniega solicitud de reconsideración del dictamen N° 715/43 de 06.03.2002, de esta Dirección.
ORD. N°3735
18/07/2016
Da respuesta a presentación de Sr. Iván Campos M., Sindicato de Trabajadores Interempresa La Polar, en relación a diversas modificaciones que en forma unilateral la empresa estaría imponiendo a sus trabajadores.
ORD. N°3734
18/07/2016
.: Da respuesta a presentación de Sr. René Benavides Feliu, Gerente General Golden Clean S.A.
ORD. N°3733
18/07/2016
Atiende presentación acerca de la procedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios de un instrumento colectivo.
ORD. N°3687
14/07/2016
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia que su empleador le otorgue un bono compensatorio de sala cuna.
ORD. N°3686
14/07/2016
Atiende presentación acerca de la forma de hacer efectivos los descansos, para trabajadores con turnos rotativos y jornadas distribuidas cada dos semanas, respecto de los feriados.
ORD. N°3685
14/07/2016
Da respuesta a presentación de Sindicato Consorcio Seguros de Vida, sobre modificación unilateral de pago de incentivos.
ORD. N°3683
14/07/2016
La resolución de un Tribunal de la República que decreta una orden de alejamiento del lugar de trabajo de un trabajador, no implica para éstos, el cumplimiento de jornada pasiva, en los términos del inciso 2º del artículo 21 del Código del Trabajo.
ORD. N°3639
11/07/2016
Atiende consulta en relación con los turnos de trabajo a que están afectos los trabajadores que se desempeñan como conductores de la empresa Subus Chile S.A.
ORD. N°3638
11/07/2016
Atiende presentación de Sindicato Empresa Servicios Globales de Outsourcing de RRHH referida a modificación unilateral de las condiciones del contrato de reponedores que indica.
ORD. N°3637
11/07/2016
Atiende presentación de Sr. Fabian Mora, en representación de empresa DCG Systems.
ORD. N°3619
08/07/2016
La Corporación de Desarrollo Social de Buin no se encuentra facultada para imputar al feriado legal de 25 días hábiles a que tienen derecho los auxiliares de servicios de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del instrumento colectivo suscrito el 24 de noviembre de 2015, con el Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de dicha entidad, el feriado progresivo.
ORD. N°3618
08/07/2016
Atiende presentación de Sr. Pedro Matamala Souper, en representación de empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada.
ORD. N°3617
08/07/2016
Atiende presentación de Sr. Max Besser Jirkal, en representación de empresa Servicios Generales Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°3616
08/07/2016
Atiende presentación por la cual se solicita un pronunciamiento acerca de los descansos compensatorios en sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso, respecto de trabajadores que prestan servicios en Clínica Dávila.
ORD. N°3615
08/07/2016
Atiende presentación de Sr. Yerko Scheihhing Sepúlveda, en representación de empresa Luis Jimeno Comunicaciones y Comercialización E.I.R.L., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°3614
08/07/2016
Calidad de técnico extranjero para efectos de exención establecida en la Ley 18.156.
ORD. N°3613
08/07/2016
Atiende presentación sobre la obligación de mantener un sistema de registro de asistencia para determinar la jornada de trabajo y descanso de sus trabajadores, así como la de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 805 de 30.05.2009.
ORD. N°3611
08/07/2016
La circunstancia de existir controversia entre las partes en relación a la existencia misma del despido es una situación de hecho que requiere de prueba y ponderación, por lo que, si se estima pertinente, debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3580
08/07/2016
Atiende presentación que indica, respecto de la aplicación del artículo 369 inciso 2° del Código del Trabajo.
ORD. N°3570
08/07/2016
La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para calificar hechos como constitutivos de causal de terminación de contrato de trabajo.
ORD. N°3569
08/07/2016
Atiende presentación relativa a los efectos que en los contratos individuales de trabajo de los dependientes de la CCAF 18 de Septiembre, produciría la suscripción por parte de éstos del acta de recibo del Código de Buenas Prácticas Laborales y de Conducta elaborado por dicha empleadora.
ORD. N°3568
08/07/2016
Atiende presentación de Correos de Chile relativa a la aplicación del artículo 38 N°2 del Código del Trabajo a las faenas que indica.
ORD. N°3566
08/07/2016
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en localidad en la que no existe disponibilidad de estos establecimientos.
ORD. N°3565
08/07/2016
No existiría inconveniente para que un trabajador haga uso del feriado fraccionado durante un día sábado, siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro de la jornada ordinaria del respectivo dependiente y no coincida con un festivo, por cuanto, concluir lo contrario conduciría al absurdo de impedir al trabajador ejercer un derecho en la oportunidad indicada.
ORD. N°3564
08/07/2016
La Corporación Municipal de Castro para la Educación y Salud, quien puso término al contrato de trabajo del docente, Sr. Luis Arnoldo Barrientos Barrientos, por salud irrecuperable, no se encuentra obligada a pagar a dicho profesional la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al profesional de recurrir ante los Tribunales de Justicia para que se pronuncien en definitiva, una vez declarado su cargo vacante.
ORD. N°3526
06/07/2016
Atiende presentación relativa a la forma de dar cumplimiento a beneficios convencionales pactados en un instrumento colectivo.
ORD. N°3521
05/07/2016
Informa sobre propuesta para consideración del supremo gobierno de reforma legal que indica, atendido lo dispuesto en el art.5 letra o) del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°3520
05/07/2016
Atiende consulta relativa a las reglas previstas en el artículo 235 del Código del Trabajo para determinar el número de miembros con derecho a fuero, permisos y licencias que debe integrar el directorio sindical e informa acerca de la incompetencia de esta Dirección para pronunciarse respecto de los eventuales vicios o irregularidades en que se hubiere podido incurrir a propósito del proceso llevado a cabo por el Sindicato de Empresa Transportes Vicente Jaime Espinoza Álvarez E.I.R.L. para la renovación de su directiva.
ORD. N°3519
05/07/2016
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las consecuencias que podría generar en el ámbito laboral la aplicación de alguna de las sanciones que contempla el artículo 192 bis y siguientes de la ley Nº 18.290, ley del tránsito.
ORD. N°3518
05/07/2016
Es improcedente proporcionar el beneficio de sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio, en el caso de viaje al extranjero de la madre con su hija menor de dos años, que daría origen a éste.
ORD. N°3497
05/07/2016
Para los efectos de aplicar el primer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje, contenido en el artículo 35 del Decreto N° 1.889, resulta necesario promediar los últimos procesos calificatorios anteriores al proceso en que se produjo el empate, en los términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°3496
05/07/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia de modificar un contrato individual de trabajo mediante una cláusula tácita.
ORD. N°3495
05/07/2016
Atiende presentación sobre procedencia de modificar unilateralmente el régimen de jornada con motivo de la aplicación de las normas incorporadas por la Ley 20.823.
ORD. N°3494
05/07/2016
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento acerca de si corresponde aplicar la regla de la conducta respecto del reajuste anual de sus remuneraciones.
ORD. N°3493
05/07/2016
Atiende presentación relativa a la celebración de asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias en dependencias de la empresa en que laboran los afiliados a la organización sindical respectiva.
ORD. N°3492
05/07/2016
Atiende presentación que indica, acerca de la procedencia de convenir un bono de sala cuna, por prestar servicios en una localidad que no cuenta con establecimientos de dicha naturaleza, autorizados por la JUNJI.
ORD. N°3488
05/07/2016
Atiende presentación relativa a la legalidad de la modificación unilateral del sistema de distribución de jornada y descansos por parte del empleador.
ORD. N°3487
05/07/2016
Atiende presentación en materia de procedencia de jornada extraordinaria para conductores del sistema Transantiago.
ORD. N°3485
05/07/2016
Remite presentación que indica, acerca de apelación de Dictamen de Administradora de Fondo de Cesantía.
ORD. N°3484
05/07/2016
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
ORD. N°3482
05/07/2016
El personal que presta servicios en la Sala Cuna y Jardín Infantil "Semillitas" administrado por la Corporación Municipal de Chonchi, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no tiene la calidad de asistente de la educación en los términos previstos en el artículo 2° del Ley N°19.464. no siéndoles por tanto aplicables las normas previstas en dicho cuerpo legal.
ORD. N°3481
05/07/2016
Atiende presentación relativa a la incidencia de la ley N°20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta.
ORD. N°3474
04/07/2016
La Corporación Municipal de Educación de Maipú se encontró obligada, en diciembre de 2015 a reajustar en un 4,1% la Bonificación Proporcional, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Remuneración Básica Mínima Nacional de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales de su dependencia y, por ende, los estipendios calculados en base a esta última, no pudiendo, la suma de tales beneficios ser inferior a la Remuneración Total Mínima, cuyo monto actualmente es de $636.000 respecto de una jornada de 44 horas cronológicas semanales, fijándose su monto proporcionalmente respecto de una jornada inferior. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°3433
01/07/2016
Informa en relación a la prohibición de negociar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 305 N°1 del Código del Trabajo, afecta a los trabajadores contratados exclusivamente pasar el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada
ORD. N°3318
28/06/2016
Atiende presentación que indica mediante la que solicita reconsideración del dictamen N°262/004 de 17.12.2012.
ORD. N°3289
23/06/2016
La declaración jurada en que la trabajadora Vivian Dayan Toledo López, exonera de responsabilidad a su empleadora respecto a la obligación que a ésta le asiste de proporcionar el beneficio de sala cuna, no la libera de cumplir con dicha obligación en alguna de las formas dispuestas en la ley.
ORD. N°3217
16/06/2016
Informa respecto al feriado legal por elecciones primarias tratándose de cines ubicados en centros comerciales.
ORD. N°3212
16/06/2016
La Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe respecto de los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
ORD. N°3211
16/06/2016
Da respuesta a presentación de Sra. Marietta Romo Devia, respecto a si existe alguna clausula legal que le permita poner término al contrato de trabajo, por no contar con salud compatible según el resultado de exámenes ocupacionales negativos
ORD. N°3208
16/06/2016
Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata.
ORD. N°3207
16/06/2016
Da respuesta a presentación de Sr. Marcial Vega Moraga, Director, Federación Nacional de Trabajadores Industriales, Secretario, Sindicato Comasa Lautaro, en relación a las asignaciones que deben ser contempladas para el cálculo de la jornada extraordinaria, y la forma como se debe fraccionar y computar el feriado legal.
ORD. N°3130
09/06/2016
Las cláusulas contractuales referidas al sistema de remuneración variable de los Ejecutivos de Venta Producto Financiero, que facultan al empleador para introducir cambios en los factores que inciden en el puntaje que se asigna y que sirve de base para el cálculo de las comisiones, son contrarias a derecho, toda vez que ello significa incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido personal, lo cual transgrede el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo.
ORD. N°3127
08/06/2016
Da respuesta a presentación de Confederación Nacional de Trabajadores del Transantiago Conexa de Chile, respecto a si corresponde jurídicamente que su empleador, realice descuentos en sus remuneraciones por concepto de Tag, choque o parte empadronado.
ORD. N°3054
03/06/2016
Atiende presentación acerca de la aplicabilidad de los 7 domingos de descanso establecidos por la Ley 20.823, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa estos no han sido otorgados.
ORD. N°3052
03/06/2016
Negociación Colectiva; Prohibición de negociar; Instituciones cuyos presupuestos son financiados en más de un 50% con aportes del Estado; Naturaleza del aporte; Calificación;
ORD. N°3051
03/06/2016
Atiende presentación de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A.
ORD. N°3049
03/06/2016
Atiende consulta referida a las cláusulas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
ORD. N°2997
03/06/2016
Al titulado de una carrera profesional de seis semestres y de 3.640 horas pedagógicas, que al año 2010 tenía la calidad de habilitado para el ejercicio de la función docente en un establecimiento educacional técnico profesional regido por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, no le asiste el derecho a percibir Planilla Suplementaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N°20.158, como consecuencia de la rebaja de la Unidad de Mejoramiento Profesional y la no procedencia, a su respecto, de la Bonificación de Reconocimiento Profesional "BRP".
ORD. N°2996
03/06/2016
Atiende presentación sobre modificación de condiciones para percibir beneficio pactado en contrato colectivo.
ORD. N°2993
03/06/2016
Da respuesta a presentación de Sindicato Consorcio Seguros de Vida, que solicita la reconsideración del Ord. N°3037, de 17.06.2015, del Departamento Jurídico.
ORD. N°2992
03/06/2016
Atiende presentación de Sra. Valentina Faúndez Puvogel, en representación de empresa BGR S.A., sobre autorización de registro sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°2991
03/06/2016
Atiende presentación de PROSEPAN S.A. referida a la aplicación de las modificaciones incorporadas por la Ley 20.823 a los trabajadores que indica.
ORD. N°2988
03/06/2016
Atiende presentación que indica, acerca de la procedencia de convenir el pago de un bono compensatorio de sala cuna, por el hecho de prestar servicios en faena apartada del radio urbano, afecta a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo
ORD. N°2987
03/06/2016
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2985
02/06/2016
Atiende solicitud de pronunciamiento sobre aplicación de ley N° 20.823 respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de reponedores en supermercados
ORD. N°2983
02/06/2016
Atiende presentación de Edmundo Rebellado A. referida a terminación de contrato a plazo.
ORD. N°2982
02/06/2016
La licencia médica de que hace uso un docente de un establecimiento educacional particular subvencionado durante la convocatoria efectuada por el sostenedor para actividades curriculares no lectivas o de perfeccionamiento en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto Docente, no habilita al empleador para exigir el cumplimiento de dichas actividades en otra oportunidad que no sea el período de interrupción de las actividades escolares.
ORD. N°2981
02/06/2016
Atiende presentación relativa a la legalidad de la modificación de la jornada laboral de los trabajadores de preprensa y despacho de la Empresa El Mercurio S.A.P.
ORD. N°2979
02/06/2016
A los auxiliares de servicios de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales y a los regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, contratados con anterioridad a la dictación de la Ley N°20.244 y que no cuentan con licencia de educación media, les asiste el derecho al bono previsto en el artículo 59 de la Ley N°20.883.
ORD. N°2974
02/06/2016
Atiende presentación relativa al descuento previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.
ORD. N°2951
02/06/2016
Atiende presentación relativa a legalidad de jornada laboral de los trabajadores -conductores de camiones -de la empresa Transportes Artisa Ltda. que se desempeñan en faena que indica.
ORD. N°2895
31/05/2016
Atiende presentación acerca de la aplicabilidad de los beneficios establecidos por la Ley 20.823 y la bioseguridad laboral en área de los Cementerios y servicios afines.
ORD. N°2894
31/05/2016
Informa respecto a la procedencia jurídica de establecer un sistema de propinas que incluya al personal de cocina.
ORD. N°2891
31/05/2016
Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.
ORD. N°2890
31/05/2016
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un proceso calificatorio referido al personal afecto a la ley 19378, cuando ya se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir eventuales irregularidades del mismo.
ORD. N°2889
31/05/2016
Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación. Actividad agrícola; RORD.: Atiende presentación de Sr. Fredy Rojas Giacomozzi, en representación de empresas Fundo El Encato S.p.A., Chilean South Apple S.A., Inversiones Agrícola Buenos Aires S.p.A. y El Almendro S.p.A., sobre declaración de proceso continuo.
ORD. N°2888
31/05/2016
Se pronuncia sobre solicitudes de reconsideración del Ord. 5254 de 15.10.2015 del Director del Trabajo.
ORD. N°2871
30/05/2016
Atiende consulta relativa al postnatal parental que corresponde a quienes, por resolución judicial, se les ha confiado el cuidado personal de un niño menor de seis meses.
ORD. N°2870
30/05/2016
Atiende presentación de Gerente de Personas Abastible S.A. y Sindicato 1 Trabajadores Abastible referida la aplicación de los beneficios de la Ley 20.823 a trabajadores que indican.
ORD. N°2865
30/05/2016
Responde consulta sobre descuentos previsionales en pago de remuneraciones adeudadas.
ORD. N°2864
30/05/2016
Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso, en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
ORD. N°2859
30/05/2016
A doña Doris Andrea Vilugrón Sandoval, profesora de educación diferencial, quien se desempeña como Coordinadora del Proyecto de Integración Escolar en el Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
ORD. N°2849
27/05/2016
Atiende presentación de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, Presidenta Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras Empresas Afines, sobre descuentos remuneracionales.
ORD. N°2833
27/05/2016
Remite presentación que indica, por corresponderle su conocimiento y resolución.
ORD. N°2823
25/05/2016
Atiende presentación acerca de la aplicabilidad de los 7 domingos de descanso establecidos por la Ley 20.823.
ORD. N°2822
25/05/2016
Atiende presentación de la empresa Alprotec y Cía. Ltda., relativa a la convalidación del Ordinario N°3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la empresa, que implicaron la eliminación de funciones consideradas en dicho pronunciamiento.
ORD. N°2821
25/05/2016
Atiende presentación de San Francisco Investment S.A. referida a la aplicación de las modificaciones incorporadas por la Ley 20.823 a los trabajadores del casino de juegos Monticello.
ORD. N°2819
25/05/2016
Atiende presentación de empresa Nexpro Grupo BMC S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°2818
25/05/2016
Atiende presentación sobre consultas relacionadas a indemnización por años de servicios.
ORD. N°2817
25/05/2016
Atiende presentación que indica sobre concurso interno ordenado por la ley 20.858.
ORD. N°2816
25/05/2016
1) La norma estatutaria que permitiría transferir a un tercero la calidad de socio del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco, infringe lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 214 del Código del Trabajo. 2) Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, sin perjuicio de encontrarse habilitada para pronunciarse en relación a aquellas controversias que tengan su origen en alguna infracción a la normativa legal vigente; por ende, deben ser los propios dirigentes y socios del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco, los encargados de zanjar los desacuerdos generados a propósito de las cuotas de incorporación contempladas en el estatuto que los rige, salvo que los afectados decidan someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2807
25/05/2016
Los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor del primero de los sindicatos el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de su desafiliación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento.
ORD. N°2806
25/05/2016
Solicita establecer la procedencia de pagar a los trabajadores agrícolas de temporada la gratificación legal en la empresa Agrícola Purutun Ltda.
ORD. N°2804
25/05/2016
Atiende presentación del Sindicato de Empresa Transportes Generales Transgesa S.A., sobre tiempos de espera y registro de asistencia, de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
ORD. N°2802
25/05/2016
1) Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las únicas causales de terminación del contrato de trabajo que le dan derecho a indemnización legal por años de servicios son las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. 2) La bonificación por retiro por haber cumplido la edad para jubilar, regulada en la Ley N°20.822, fue prevista por el legislador para los docentes del sector municipal y a los contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, no así para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado.
ORD. N°2798
25/05/2016
Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Concepción S.A. Sra. Roxana Hernández Llanos y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Juan José Gajardo Hernández -hijo de dicha trabajadora- en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.
ORD. N°2794
25/05/2016
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo.
ORD. N°2791
25/05/2016
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2789
25/05/2016
1) Dentro del ámbito de sus obligaciones y en su calidad de administrador del patrimonio sindical, al directorio de un sindicato que afilia a cincuenta o más trabajadores, le corresponde proporcionar al empleador el número de la cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la organización que representa, con el objeto de que aquel pueda cumplir con la obligación prevista en el artículo 262 del Código del Trabajo, de efectuar los depósitos de los montos que por concepto de cotizaciones sindicales debe descontar de las remuneraciones de los trabajadores respectivos. 2) El empleador a quien el sindicato no le hubiere proporcionado los antecedentes relativos a la cuenta corriente o de ahorro en comento se encuentra facultado para recurrir al pago por consignación, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, poniendo, de esta forma, los montos correspondientes a los descuentos en referencia a disposición de dicha organización sindical acreedora.
ORD. N°2786
25/05/2016
Feriado progresivo, cómputo de los plazos establecidos en el artículo 68 del Código del Trabajo;
ORD. N°2785
25/05/2016
1) Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse en relación a la eventual aplicabilidad de las normas contenidas en el Capítulo IX, Título I del Libro III del Código del Trabajo, sobre Prácticas desleales o antisindicales y de su sanción, a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo. 2) Informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia.
ORD. N°2575
16/05/2016
Da respuesta a presentación del Sindicato de Establecimiento de Empresa Pilotos Profesionales Línea Aérea Sky Airlines S.A., sobre diversas materias relacionadas con el Contrato Colectivo vigente.
ORD. N°2574
16/05/2016
Responde consultas, acerca de la procedencia de los beneficios que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, respecto de los trabajadores de las empresas Aerosan Airport Services S.A. y Servicios Aeroportuarios, Aerosan S.A.
ORD. N°2570
16/05/2016
Da respuesta a presentación de Sr. Edmundo Rebellado Allendes, respecto al despido indirecto.
ORD. N°2569
16/05/2016
A los trabajadores que desempeñan labores de venta de boletos y cargas de dinero en tarjetas Bip y tarjetas Multivía en las boleterías de las estaciones de la red del Metro de Santiago, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, por estar comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, en tanto se trata de funciones relacionadas con el transporte público de pasajeros, las cuales exigen continuidad.
ORD. N°2568
16/05/2016
Atiende presentación que indica, acerca de la procedencia de convenir un bono de sala cuna, por prestar servicios y residir en una localidad que no cuenta con establecimientos de dicha naturaleza, autorizados por la JUNJI.
ORD. N°2567
16/05/2016
Atiende presentación que indica, acerca de la procedencia de convenir un bono de sala cuna, por prestar servicios y residir en una localidad que no cuenta con establecimientos de dicha naturaleza, autorizados por la JUNJI.
ORD. N°2553
13/05/2016
Da respuesta a presentación de Sr. Leandro Cortez Frías, Secretario del Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro, sobre si se ajusta a derecho que en las elecciones de renovación de directorio se adopte un sistema de votación por listas cerradas, en circunstancias que el Estatuto dispone un sistema de votación individual.
ORD. N°2537
12/05/2016
En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que, tratándose del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, suprime la obligación de pagar el bono mensual de $20.000, pactado en la cláusula segunda del contrato colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Colegio San Pedro de Coronel y la Sociedad Educacional San Pedro Limitada. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del referido bono, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.
ORD. N°2491
09/05/2016
Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores Universidad Alberto Hurtado, relativa a la procedencia de otorgar el feriado progresivo, adicional al feriado básico convencional suscrito en instrumento colectivo.
ORD. N°2490
09/05/2016
Responde consulta acerca de la procedencia de compensar en dinero los descansos establecidos por la Ley Nº20.823.
ORD. N°2489
09/05/2016
No resulta posible determinar si los dispositivos de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Bijou Chile SpA., se ajustan a todas las exigencias establecidas en el Ord. Nº696/027, de 24.01.96, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
ORD. N°2488
09/05/2016
El bono de antigüedad pactado en el instrumento colectivo vigente entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Colegio Jerusalén Lampa, en la cláusula 3 letra B, debe pagarse en la forma acordada en dicha estipulación, que de no respetarse configuraría un incumplimiento del referido instrumento colectivo, susceptible de ser denunciado y sancionado administrativamente, de acuerdo a lo informado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°2487
09/05/2016
Atiende presentación de don Hernán Morales Villamor, relativa a la procedencia de otorgar a los trabajadores del sector hotelería, los beneficios establecidos por la Ley N° 20.823.
ORD. N°2486
09/05/2016
Atiende presentación del Sindicato Comasa Lautaro, relativa a la forma como la empresa aplica la Resolución que le autoriza un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, y el pago de horas extraordinarias que ello genera.
ORD. N°2485
09/05/2016
Atiende consulta respecto a la existencia de relación laboral entre Iglesia Presbiteriana Fundamentalista de Chile y las personas que ocupan cargos pastorales en la misma.
ORD. N°2469
09/05/2016
A una Psicopedagoga que está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo este último que desempeña en un establecimiento educacional en virtud de autorización otorgada por el Ministerio de Educación, no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 54 del Estatuto Docente.
ORD. N°2435
04/05/2016
Atiende presentación relativa a la aplicación de cláusulas contractuales pactadas en un instrumento colectivo.
ORD. N°2434
04/05/2016
Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados
ORD. N°2433
04/05/2016
1) Niega lugar a la solicitud de reconsideración del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, que contiene la doctrina vigente de este Servicio sobre la aplicación de la norma prevista en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de que los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados de una empresa se hubieren obtenido por más de un sindicato. 2)En la eventualidad de que los trabajadores que ingresaron a la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., y que pactaron los beneficios obtenidos por los dos sindicatos allí constituidos, no hubieran indicado a cuál de dichas organizaciones iría el aporte previsto en el citado artículo 346, debe entenderse que la organización más representativa para tal efecto será aquella que agrupe a un mayor número de socios si ninguna de ellas está conformada solo por trabajadores del mismo nivel, establecimiento o faena que los dependientes favorecidos con la extensión en referencia.
ORD. N°2431
04/05/2016
1.- El beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo, no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo. 2.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores
ORD. N°2430
04/05/2016
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los guardias de seguridad en supermercados;
ORD. N°2428
04/05/2016
Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera funcionaria; Experiencia y capacitación; Puntaje; Sistema de promoción;
ORD. N°2427
04/05/2016
Absuelve consultas relativas a la forma y condiciones en que la empresa METBUS S.A. debe enterar el pago de la gratificación legal pactada según la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, a los trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, y a aquellos que no laboraron el mes completo por causas tales como inasistencias, permisos sin goce de remuneración o por haber ingresado a prestar servicios una vez iniciado dicho período.
ORD. N°2426
04/05/2016
Las labores que desempeñan los trabajadores no sindicalizados de la empresa Productos Chilenos de Acero Ltda., que ocupan cargos de su planta administrativa señalados en el cuerpo del presente oficio, a quienes se les hizo extensivos algunos de los beneficios del contrato colectivo vigente con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Proacer Ltda., no son similares a las de los socios de esa organización sindical, de suerte tal, que no resulta aplicable a su respecto la obligación de efectuar el descuento del aporte sindical previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.
ORD. N°2425
04/05/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio;
ORD. N°2407
04/05/2016
Atiende presentación relativa a la normativa vigente para extranjeros que deseen trabajar como cuidadores de adultos mayores en Chile.
ORD. N°341
03/05/2016
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida en todos los casos en los que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la competencia corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2393
03/05/2016
Atiende consulta sobre artículo 54 del Código del Trabajo y Dictamen N° 380/32, de 26.01.93.
ORD. N°2392
03/05/2016
Atiende presentación de Sr. Cristóbal Muñoz Ruíz, en representación de empresa Desert Point SpA., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°2391
03/05/2016
Atiende consultas referidas a la entrada en vigencia y aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015.
ORD. N°2390
03/05/2016
Atiende presentación de empresa Sociedad Importadora Providencia y Cía. Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°2389
03/05/2016
Atiende presentación de Sr. Mauricio Levy Jofré, sobre utilización de sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°2189
03/05/2016
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "Visidial", presentado por la empresa Salud Integral Market S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
ORD. N°2153
03/05/2016
Atiende presentación relativa a procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarla a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°2136
03/05/2016
Teniendo en cuenta los antecedentes aportados en su presentación, que la norma contenida en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, sería aplicable a la situación producida a raíz del cambio de razón social de la empresa Euroinmobiliaria S.A. por el de empresa Clave Urbana S.A., y finalmente por Eurocorp S.A., y, por tanto, los derechos individuales y colectivos de don Jorge Sánchez Mena, y específicamente, la incidencia de dicha circunstancia en lo concerniente a los años de servicio prestados por este último, desde el día 1° de octubre de 2003 y hasta el 30 de abril del presente año, como Gerente Técnico en las citadas empresas, se habrían mantenido subsistentes con el nuevo empleador.
ORD. N°2127
03/05/2016
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa IM2 Solar Chile SpA. - frente al impedimento de celebrar una asamblea, o asambleas parciales- manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación mediante el sistema de votación electrónico "NeoVoting" desarrollado por la empresas Mas Votos Spa., en la medida qeu este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79, de 05.10.2016, de esta Dirección. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones o reparos posteriores que este Servicio pudiera efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2000
03/05/2016
1. Los sistemas de turnos de trabajo deben estar regulados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; en consecuencia, las impugnaciones por ilegalidad de su contenido, como la planteada por Ud., deben ser encauzadas a través del procedimiento que este Servicio fijó, en virtud de lo cual se delegó el estudio de la legalidad de las disposiciones de los Reglamentos Internos en las respectivas Inspecciones del Trabajo, correspondiendo, por ende, a dichas Oficinas, conocer y resolver las impugnaciones a dicho Instrumento. 2. La autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, corresponde a una potestad exclusiva de la Dirección del Trabajo, por lo tanto, si la empresa ha implementado- sin la autorización correspondiente- los sistemas de turnos que Ud. describe, incurre en una ilegalidad que puede ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva.
ORD. N°1879
03/05/2016
Consta en el sistema informático del Poder Judicial, que el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó dejó sin efecto la referida multa administrativa y, habiendo la inspección respectiva recurrido de nulidad, en definitiva, la Corte de Apelaciones citada multa de 60 UTM (Causa RUC 13-4-0035423-K, RIT I-20-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte N°4-2013).
ORD. N°1817
03/05/2016
ORD. N°2375
02/05/2016
Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos del tipo Casino de Juegos, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
ORD. N°2374
02/05/2016
Los trabajadores que ejercen funciones sindicales se encuentran obligados al cumplimiento de la normativa e instrucciones sobre seguridad y protección personal, establecidos en la ley, el reglamento interno, y las instrucciones que sobre la materia se fijen para la operación del establecimiento o faena.
ORD. N°2373
02/05/2016
El feriado de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales ddel sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, no se suspende por el reposo medico autorizado por la respectiva licencia médica de que hace uso dicho trabajador durante la vigencia del mismo.
ORD. N°2345
02/05/2016
Sobre procedencia jurídica de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en situación que indica.
ORD. N°2340
02/05/2016
Atiende presentación relativa a la facultad de negociar colectivamente que le asiste a un grupo de trabajadores, integrado por trabajadores desafiliados de una organización sindical, cuyo proceso de negociación colectiva se encuentra suspendido.
ORD. N°2339
29/04/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia de que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Puerto Montt S.A., Sra. Roxana Navarrete Toledo, y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Thomás Toledo Navarrete, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.
ORD. N°2262
25/04/2016
Sobre competencia de Dirección del Trabajo para pronunciarse en caso que indica.
ORD. N°2198
22/04/2016
Reconsidera Ordinario N°3595 de 17.07.2015, en el sentido que esta Dirección del Trabajo, en uso de sus potestades fiscalizadora e interpretativa, es plenamente competente para establecer, conforme a la doctrina vigente y previa verificación de las condiciones fácticas, si determinados trabajadores, ya sea, remunerados exclusivamente por día o afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tienen derecho al beneficio de semana corrida, como así también a fiscalizar que se pague correctamente el referido beneficio.
ORD. N°2186
21/04/2016
Atiende presentación de la Embajada de la República de Panamá, sobre la normativa vigente aplicable en Chile para la contratación de personal local, específicamente, a quien se desempeña en la labor administrativa, técnica y de servicio.
ORD. N°2177
21/04/2016
Los trabajadores que desarrollan labores en barcos remolcadores y en lanchas en el puerto de San Antonio, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
ORD. N°2080
18/04/2016
Atiende presentación relativa a la obligación a que estaría afecto el personal de la empresa Transporte Aéreo S.A. Lan Express que en la misma se indica, de asumir labores no especificadas en el respectivo contrato de trabajo.
ORD. N°2072
18/04/2016
Atiende presentación sobre procedencia de excluir del descanso dominical y en días festivos al personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda. que indica y la posibilidad de que dicho personal preste servicios los días sábado.
ORD. N°2041
18/04/2016
No resulta procedente considerar, para los efectos de enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata exigidos por la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder al beneficio de la titularidad otorgado por dicho cuerpo legal, los servicios prestados como encargado de la sala de recursos de enlaces en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
ORD. N°2040
18/04/2016
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la situación planteada en la especie, toda vez que ella dice relación con la revisión de cláusulas contractuales que son fruto de la autonomía de la voluntad de las partes de que se trata y que no se rigen por las normas sobre negociación colectiva previstas en el Libro IV del Código del Trabajo.
ORD. N°2039
18/04/2016
Da respuesta a consultas que indica referidas al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015.
ORD. N°2038
18/04/2016
Los trabajadores que se desempeñan en domingo, en funciones de guardia de seguridad de centros comerciales y grandes tiendas, en tareas inherentes a su cargo, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que no les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823
ORD. N°2037
18/04/2016
Atiende presentación relativa al régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro.
ORD. N°2035
18/04/2016
Atiende consultas sobre la legalidad y el eventual incumplimiento de algunas de las estipulaciones contenidas en el convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de Minera Esperanza y su empleadora.
ORD. N°1998
14/04/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia del descuento de remuneraciones por aporte de cuota sindical proveniente de extensión de beneficios del instrumento colectivo, en circunstancias que los asociados se han afiliado a otra organización.
ORD. N°1931
12/04/2016
Informa en respuesta a oficio Nº21387 de 21.03.2016 de la Contraloría General de la República
ORD. N°1928
11/04/2016
Los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las madres docentes y asistentes de la educación, proceden en caso de que las mismas hagan uso del establecimiento de sala cuna que les proporciona la empresa empleadora.
ORD. N°1921
11/04/2016
En la situación planteada no concurre ninguna de las circunstancias que han permitido que este Servicio autorice la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, razón por la cual la empresa Asociación Cristiana de Jóvenes, debe dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, a través de una de las alternativas previstas para tal efecto. Sin perjuicio de lo expuesto, el suscrito estima que mientras se materializa la creación de la sala cuna de la empresa o la construcción y habilitación de servicios comunes en caso de mantenerse la situación de falta de cupo en las salas cunas actualmente existentes, la empresa puede acordar con sus trabajadoras Sras. Ana Carvajal Araya, Milenka Castro Martínez, de manera transitoria, la entrega de un monto equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de los menores afectados en una sala cuna.
ORD. N°1916
11/04/2016
1. No procede que el empleador excluya en el finiquito de trabajo la gratificación garantizada pactada en el instrumento colectivo vigente, debiendo la misma ser considerada en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio o en cualquier otra que corresponda al trabajador por el término de la relación laboral. Lo anterior es, sin perjuicio del descuento que deba hacerse de los anticipos de gratificación pagados cuando en el respectivo ejercicio comercial no se haya obtenido la utilidad líquida que justifique su pago. 2. El empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que ha aportado a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, no resultando procedente dicho descuento en caso de renuncia voluntaria.
ORD. N°1912
11/04/2016
Atiende presentación relativa a la base de cálculo del beneficio de semana corrida.
ORD. N°1909
11/04/2016
Atiende presentación de empresa Spar SpA., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°1891
11/04/2016
Atiende presentación relativa al cambio de categoría funcionaria de una trabajadora afecta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
ORD. N°1888
08/04/2016
Atiende consultas referidas a efectos del trabajo de menores en los casos que indica.
ORD. N°1878
08/04/2016
A la Sra. Pamela Victoria Otárola Escobar no le asiste el derecho a que su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto de las horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 en los Proyectos de Integración Escolar, en calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente, por no cumplir con los tres años continuos o cuatro años discontinuos como docente de aula que exige dicha ley.
ORD. N°1875
08/04/2016
En materia de descuentos de las remuneraciones de los trabajadores por cuya situación se consulta, correspondientes a créditos concedidos por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y respecto de la prescripción de las acciones de que disponen esta últimas para el cobro de los montos que por tal concepto adeudan los aludidos trabajadores, debe estarse a lo señalado por la Superintendencia de Seguridad Social en el informe transcrito en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°1874
08/04/2016
1.- La relación laboral que une a un trabajador portuario eventual con una empresa de muellaje no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente, dado que ellos tienen la calidad de trabajadores eventuales o transitorios regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo. 2.- Los trabajadores miembros de Comités Paritarios que tengan la calidad de Trabajadores Eventuales, no finalizaran en sus cargos en el mencionado Comité, por dejar de prestar servicios en la empresa de muellaje del cual es representante, siempre que vuelva a ser trabajador de la misma dentro de las siguientes cuatro sesiones ordinarias mensuales del Comité. 3.- El empleador, los representantes de los trabajadores portuarios eventuales titulares electos, en conjunto con las organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados, les corresponderá celebrar un acuerdo donde consten las condiciones que aseguren que el representante de los trabajadores eventuales no sufra menoscabo en el monto de sus remuneraciones por el ejercicio de sus funciones ante el Comité, teniendo especial consideración el número de turnos realizados el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de su elección 4.- Respecto al fuero del trabajador portuario permanente, se le aplica lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 243 del Código del Trabajo, de esta manera, el representante titular gozará del fuero hasta el término de su mandato.
ORD. N°1873
08/04/2016
La empresa Prestación de Servicios ROLUM Limitada está facultada para designar a sus representantes en el comité bipartito de capacitación de entre sus trabajadores calificados, debiendo al menos uno de ellos ejercer un cargo de nivel superior en la misma -en este caso, su gerente general- sin que, por otra parte, exista impedimento legal alguno para que puedan ejercer dicha representación otras personas de su confianza, aun cuando no revistan la calidad de dependientes de esa entidad empleadora.
ORD. N°1806
04/04/2016
Atiende presentación de Sr. Francisco Tirado Luchsinger, gerente de personas, empresa Sky Airline S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1804
04/04/2016
Atiende presentación de empresa Soluciones Informáticas y Tecnológicas Cubotecnia Limitada, sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°1803
04/04/2016
Atiende presentación de Sr. Fernando Urzúa Contreras, en representación de empresa E-Mach Limitada, sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°1802
04/04/2016
1) No resulta procedente el pago de feriado proporcional a los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, cuyo contrato de trabajo termina en el transcurso del mes de noviembre. 2) Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para suscribir con sus docentes, si las circunstancias del caso lo ameritan, contratos de trabajo a plazo fijo hasta el mes de noviembre de determinado año, como asimismo contratar a un docente a plazo fijo días después de iniciado el año laboral docente. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que en relación con la materia determine el Ministerio de Educación respecto del funcionamiento de los establecimientos educacionales y el cumplimiento del año escolar.
ORD. N°1726
29/03/2016
Responde consulta acerca de la procedencia de excluir de la limitación de jornada de trabajo a choferes que trasladan vehículos nuevos o usados, por cuenta de un tercero que figura como empresa principal.
ORD. N°1725
29/03/2016
1) Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de su primera consulta, atendido que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2) La empleadora Banco de Chile S.A., ha convenido el pago de las horas destinadas a permisos sindicales, con sus trabajadoras directoras de la Federación Nacional de Trabajadores, sólo en cuanto a su remuneración fija, correspondiendo a dicha organización mantener las remuneraciones variables de las afectadas a que hubiese lugar.
ORD. N°1720
29/03/2016
En conformidad a la norma del artículo 17, inciso 2° de la ley N°19.296, solo podrá conformarse un directorio por región -sea este provincial o regional-; por tanto, no resulta jurídicamente procedente que los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pertenecientes a la Región Metropolitana, elijan un nuevo directorio que represente a la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en dicha región.
ORD. N°1718
29/03/2016
Respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en establecimientos del tipo retail: 1.- Les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, ya sea que efectúen o no atención directa al público, salvo respecto de aquellos dependientes que ejecutan funciones de guardia, aseo o mantención, que por tratarse de actividades que conforme a la necesaria continuidad en su ejecución, se encuentran comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo. 2.- El otorgamiento de los derechos conferidos por la Ley Nº20.823, faculta a las partes de la relación laboral a que pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador.
ORD. N°1717
29/03/2016
Los trabajadores de la empresa TUR-BUS Ltda., que renunciaron a sus respectivos sindicatos luego de haber negociado colectivamente representados por aquellos y que posteriormente se afiliaron al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa TUR-BUS Ltda., con el que participaron nuevamente en un proceso de negociación colectiva, pese a encontrarse aún vigentes los contratos colectivos a los que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor de las organizaciones que los celebraron el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de su desafiliación de estas últimas y durante toda la vigencia de los respectivos instrumentos.
ORD. N°1677
22/03/2016
Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso, en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
ORD. N°1675
22/03/2016
Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit R., en representación de empresa Victoria S.A., sobre firma registro de asistencia electrónico.
ORD. N°1674
22/03/2016
Atiende presentación relativa a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
ORD. N°1658
21/03/2016
1) Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Obrascón Huarte Lain, S.A. Agencia en Chile, a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios pactados en el convenio colectivo suscrito por el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Contratistas y Subcontratistas, SINTRAC, deben seguir efectuando a favor de este último el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, con prescindencia de su posterior incorporación al Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y otros, SINTEC, que celebró en su representación un instrumento colectivo. 2) En conformidad a la norma del inciso 3° del citado artículo 346, igual obligación recae en los trabajadores de la misma empresa, a favor del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Contratistas y Subcontratistas, SINTRAC, a partir de su desafiliación, ocurrida luego de haber celebrado dicha organización, en su representación, un convenio colectivo, y sin perjuicio de haber participado con posterioridad en la suscripción de un nuevo instrumento colectivo, representados por el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y otros, SINTEC.
ORD. N°1657
21/03/2016
Esta Dirección carece de competencia para resolver sobre el supuesto incumplimiento en que habría incurrido la empresa Somarco Ltda., respecto a la estipulación sobre "adecuación e incremento de remuneraciones", contemplada en la cláusula quinta del convenio colectivo vigente suscrito por la Empresa Somarco Ltda. y el sindicato constituido en la misma.
ORD. N°1656
21/03/2016
Los trabajadores que se desempeñan en en labores de aseo en aeropuertos, hospitales, mineras, supermercados, y que se desempeña en día domingo, se encuentran comprendidos en el numeral 2º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.823.
ORD. N°1633
18/03/2016
A la docente Sra. Gloria Andrea Peralta no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary Graham" dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana,
ORD. N°1631
18/03/2016
Atiende presentación relativa al pago de comisiones originadas en operaciones efectuadas durante el mes posterior al uso de una licencia médica.
ORD. N°1579
17/03/2016
1. La circunstancia de recaer el 1º de mayo próximo en día domingo, no confiere a los trabajadores que prestan servicios en las salas de supermercados, cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día de descanso adicional, atendido que los mismos se encuentran contractualmente sujetos, al régimen de descanso semanal del artículo 35 del Código del Trabajo. 2. Los trabajadores que prestan servicios en las salas de supermercados, con una jornada que incluye el trabajo en días domingo y festivos, tienen derecho a gozar del día 1º de mayo en su calidad de feriado irrenunciable, no resultando procedente otorgar el descanso compensatorio en dicho día. 3. No resulta jurídicamente procedente imputar el domingo 1º de mayo próximo a uno de los dos días de descanso compensatorio que deben recaer en domingo, como a alguno de los siete domingos de descanso anual adicional que señala el artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°1535
16/03/2016
Da respuesta a presentación de empresa Bobbo Stone S.A., respecto a si la nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley N°20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el N°7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, cuya labor no se desarrolla directamente con la atención de público.
ORD. N°1530
16/03/2016
Los trabajadores que se desempeñan en funciones de cajero garita de control, cajero parquímetro, aseo, guardias, jefes de turno, en una Terminal de Buses, en tanto se trate de labores asociadas al transporte de pasajeros, se encuentran comprendidos en el numeral 2º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº20.823.
ORD. N°1528
16/03/2016
Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Ltda., sobre trabajadores que prestan servicios de reposición de mercaderías en supermercados.
ORD. N°1498
14/03/2016
Responde consultas, acerca de la procedencia de los beneficios que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, respecto de los trabajadores de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A.
ORD. N°1490
14/03/2016
Los trabajadores que se desempeñan en domingo, en una Terminal de Buses, en tanto se trate de labores asociadas al transporte público de pasajeros, se encuentran comprendidos en el numeral 2º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.823.
ORD. N°1489
14/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1488
14/03/2016
Esta Dirección carece de competencia para determinar la procedencia del requerimiento efectuado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa del Instituto de Diagnóstico S.A. Universidad Andrés Bello a su empleadora, la empresa Instituto de Diagnóstico S.A., para que, en cumplimiento de la cláusula vigesimoprimera del contrato colectivo que los rige, suscriba un contrato de arrendamiento de una nueva sede sindical, que reúna iguales condiciones a las de aquella que fue objeto de una medida de clausura decretada por la I. Municipalidad de Providencia.
ORD. N°1487
14/03/2016
1) El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio a que se refiere el artículo 161 incisos 1 y 2 del Código del Trabajo, respectivamente, término que continúa su transcurso una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga. 2) El carácter imponible que pueda revestir determinado estipendio pagado en el marco de una relación laboral, deriva de la circunstancia que aquel reúna los elementos para ser calificado como remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo.
ORD. N°1486
14/03/2016
Atiende presentación relativa a la base de cálculo de remuneraciones para el pago de licencia médica por maternidad, de funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial.
ORD. N°1483
14/03/2016
Emite pronunciamiento acerca de la forma de remunerar a los docentes del Liceo Manuel Jesús Andrade Bórquez y de la Escuela Especial Amanecer, dependientes de la Corporación Municipal de Chonchi, los días trabajados durante la prolongación del año lectivo, autorizado por Resoluciones Exentas N°1159 y N°1160, ambas de 29.07.2015 del Jefe Provincial de Educación de Chiloé, con el objeto de recuperar las clases no impartidas por el paro de profesores ocurrido entre los meses de junio y julio de 2015.
ORD. N°1482
14/03/2016
Atiende presentación de Sr. Gonzalo Toledo Brito, en representación de empresa NEC Chile S.A., sobre firma y gestión de documentación laboral electrónica.
ORD. N°1481
14/03/2016
Atiende presentación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, sus derivados y servicios asociados, FEFOCON, respecto a las condiciones de higiene y seguridad que les corresponden a sus asociados que prestan servicios en una empresa principal.
ORD. N°1480
14/03/2016
El derecho a percibir el Bono por Retiro previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, que le asistía a don Roberto Segundo Morales Villarroel, se transmitió a sus herederos, atendido que dicho beneficio se había incorporado a su patrimonio con anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
ORD. N°1473
14/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1471
14/03/2016
Atiende presentación de la empresa Grúas Marzam, la cual formula consultas acerca de los tiempos de espera de los choferes de vehículo de carga terrestre interurbana.
ORD. N°1470
14/03/2016
No resulta jurídicamente procedente que el empleador limite el monto de endeudamiento o cuota mensual a que el trabajador puede acceder con motivo del otorgamiento de un crédito social por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar.
ORD. N°1469
14/03/2016
Resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente el lugar en que han de prestarse los servicios, en la medida que concurran los supuestos analizados en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1468
14/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1467
14/03/2016
Respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°1466
14/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1417
10/03/2016
A los trabajadores que desempeñan labores de cajero de plazas de cobro de peaje, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04. 2015, por estar comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, en tanto se trata de funciones relacionadas a la circulación de vehículos motorizados por las carreteras y autopistas nacionales.
ORD. N°1397
10/03/2016
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si al Sr. Juan Araneda Farfán le asiste el derecho a que su ex empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
ORD. N°1395
10/03/2016
Atiende presentación relativa a la forma como debe otorgarse el feriado progresivo.
ORD. N°1394
10/03/2016
Atiende presentación de Sr. Juan Carlos Torres Maureira, en representación de Banco Scotiabank S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1393
10/03/2016
Atiende presentación de Sr. Juan Flores Sanhueza, en representación de empresa Servicios de Cosecha Trapel Ltda., sobre registro especial de asistencia.
ORD. N°1391
10/03/2016
A la Sra. Lucía Muñoz González no le asiste el derecho a que la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, quien le ha puesto término a su contrato de trabajo por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, salud incompatible, le pague indemnización por años de servicios, como tampoco la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1388
10/03/2016
Atiende presentación de Sr. Gonzalo Toledo Brito, sobre firma y gestión de documentación laboral electrónica.
ORD. N°1387
10/03/2016
1. El docente Juan Gabriel Ulloa Godoy, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 10 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014. 2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.
ORD. N°1386
10/03/2016
Atiende presentación de Sr. Miguel Budnik Israel, en representación de empresa Comercial Totalpack Limitada, sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°1385
10/03/2016
Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso, en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
ORD. N°1384
10/03/2016
Atiende presentación de Sr. Julio Morales Faúndez, en representación de Sociedad Recaudadora Coacid Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°1383
10/03/2016
Atiende presentación de Sr. Julio Morales Faúndez, en representación de empresa Administradora de Crédito e Inversiones Dansel Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°1382
10/03/2016
Atiende presentación de Sr. Julio Morales Faúndez, en representación de empresa Multitiendas Dansel Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°1381
10/03/2016
1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal. 2) El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que establezcan un plazo para que la Corporación Municipal haga efectiva su facultad de poner término al contrato de trabajo de un dependiente por la causal prevista en el inciso 1° letra d) del Estatuto Docente, recayendo, en definitiva, el análisis de la materia de que se trata a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1349
08/03/2016
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes entrar a probar sus respectivos planteamientos a través de los medios probatorios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.
ORD. N°1348
08/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1345
08/03/2016
La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1344
08/03/2016
Atiende presentación de Sr. Ricardo Gayoso Castro, en representación de empresa Brother International de Chile Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1343
08/03/2016
Atiende presentación acerca de la procedencia de que la empresa BC BEARING CHILE, efectúe descuento a uno de sus trabajadores por deudas de crédito social.
ORD. N°1342
08/03/2016
A la Sra. Emilia Piraino Astudillo no le asistió el derecho a acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.822, atendido que no pertenecía a la dotación docente del sector municipal el año 2015, como tampoco tenía relación laboral vigente con una Municipalidad o Corporación Municipal en los plazos fijados por la referida ley para presentar su renuncia al cargo
ORD. N°1341
08/03/2016
Atiende presentación de Sr. Juan Carlos Torres Maureira, en representación de Banco Scotiabank S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1340
08/03/2016
La empresa Industria Óptica Rodenstock Chile S.A. debe aplicar los reajustes convenidos en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente celebrado por dicha entidad empleadora y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Rodenstock Chile S.A. al estipendio denominado plan beneficios empresa, pactado en los contratos individuales de tres de los trabajadores afectos a dicho instrumento colectivo.
ORD. N°1339
08/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1338
08/03/2016
1. A la docente Cristina Paola Campos Puelpan, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 6 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014. 2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.
ORD. N°1337
08/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1336
08/03/2016
Atiende presentación de Sr. Andrés Cave Valderrama, en representación de empresa E-Sign S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ORD. N°1335
08/03/2016
El empleador se encuentra habilitado para descontar de la remuneración correspondiente aquellas horas de permiso sindical, salvo que tal acción involucre una vulneración a los pactos que sobre el particular se hubiere alcanzado con los trabajadores, reiterando que, sobre esta materia, se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes de la relación laboral.
ORD. N°1334
08/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1333
08/03/2016
Atiende presentación relativa a la obligación de cotizar el 75% de la cuota ordinaria sindical, respecto de aquellos trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte.
ORD. N°1332
08/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1331
07/03/2016
1. A la docente Magdalena Patricia Caroca Basso, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 15 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014. 2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.
ORD. N°1304
07/03/2016
Informa respecto a la oportunidad y autoridad competente, para el estudio de la legalidad de las disposiciones de los reglamentos internos.
ORD. N°1299
07/03/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°1285
04/03/2016
Atiende consulta respecto a la constitución de Comité Bipartito de Capacitación en la Superintendencia de Pensiones
ORD. N°1284
04/03/2016
Atiende presentación sobre constitución de asociación de funcionarios que indica.
ORD. N°1271
04/03/2016
No existe impedimento legal alguno para que la directora de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, CONFUSAM, por cuya situación se consulta, continúe ejerciendo dicho cargo y pueda ser reelegida en períodos sucesivos pese a haberse desafiliado de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Pozo Almonte, AFUMAP.
ORD. N°1268
04/03/2016
Responde consultas, acerca de la procedencia de aplicar los beneficios otorgados por la Ley N°20.823, a trabajadores de call center, que prestan sus servicios en régimen de subcontratación.
ORD. N°1267
04/03/2016
Atiende presentación de Sr. Claudio Aguilera G., sobre aplicación de la Ley N°20.823, de 07.04.2015.
ORD. N°1266
04/03/2016
Atiende presentación de Sr. Gonzalo Lagos Jiménez, en representación de empresa H&M Hennes & Mauritz Spa., sobre vigencia de artículo 20 del Decreto N°969, de 1934, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ORD. N°1265
04/03/2016
Atiende presentación relativa a la implementación del modelo de prevención de delitos previsto en la ley N°20.393, y a la revisión de un Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Help S.A.
ORD. N°1264
04/03/2016
Atiende presentación de Sra. María Soledad López Oñate, en representación de empresa Human Technology S.p.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ORD. N°1228
02/03/2016
Responde consultas, acerca de la procedencia de aplicar los beneficios otorgados por la Ley N° 20.823, a trabajadores de call center, que prestan sus servicios en régimen de subcontratación.
ORD. N°1227
02/03/2016
Atiende consultas relativas a la procedencia de la decisión adoptada por la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán y Centro de Diagnóstico Terapéutico, que implicó separar de su cargo a la tesorera de dicha organización, luego de haber renunciado al Servicio respectivo para acogerse a jubilación, y a la vigencia del ordinario N°1308, de 23.03.2011, emitido por esta Dirección.
ORD. N°1194
29/02/2016
Responde consulta sobre vigencia de Ord.2881 de 2012 sobre reponedores en supermercados y aplicación del art.38 del C. del Trabajo.
ORD. N°1179
29/02/2016
La circunstancia de encontrarse el directorio de la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico Universidad de Chile José Joaquín Aguirre integrado actualmente solo por seis miembros, luego de la renuncia de una de ellos a su cargo, no impide el normal funcionamiento de ese órgano colegiado interno y, por ende, no resulta obligatorio proveer el cargo vacante, determinación que, en todo evento, le corresponde adoptar a la propia asociación, en conformidad a sus estatutos, atendida la autonomía de que gozan tales organizaciones acorde con el principio de libertad sindical, consagrado constitucionalmente y reconocido en los Convenios 87, 98 y 151, de la OIT, ratificados por el Estado de Chile.
ORD. N°1178
29/02/2016
1. No existe inconveniente jurídico alguno para que la empleadora otorgue un préstamo al trabajador destinado a financiar sus estudios de postgrado, siempre que su cobro se efectúe con sujeción al procedimiento dispuesto en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo o, en su defecto, mediante el descuento que se materialice al término de la relación laboral, con cargo a las sumas que tenga derecho a percibir el trabajador al momento de suscribir el finiquito. 2. Resulta jurídicamente procedente que las partes puedan convenir dejar sin efecto el préstamo en el evento que el trabajador, una vez aprobado sus estudios de postgrado, decida continuar prestando servicios a la empresa por tres años más, siempre que con ello no se infrinjan aquellos preceptos de orden constitucional y legal que regulan la libertad de contratación y de elección del trabajo.
ORD. N°1175
29/02/2016
Para los efectos de determinar el cumplimiento del cuórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación conformada por funcionarios municipales que se desempeñan en el nivel central del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), debe considerarse exclusivamente el universo de trabajadores no docentes que prestan servicios en dicho Departamento, entre los que se encuentran aquellos por los que se consulta, que ejecutan allí labores administrativas.
ORD. N°1147
24/02/2016
Atiende presentación sobre modificación de cláusula del contrato de trabajo que excluyó del límite de jornada del art.22 inc.1 del C. del Trabajo sin cumplir los requisitos que exige la ley.
ORD. N°1091
19/02/2016
Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°1090
19/02/2016
Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo indicado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°1052
18/02/2016
La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº16.744, recae sobre la empresa principal, siempre que se cumplan los requisitos que, para dichos efectos, dispone el artículo 14 del Decreto Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº54, de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena
ORD. N°1019
17/02/2016
Atiende presentación respecto de las remuneraciones de las manipuladoras de alimentos durante el período del beneficio de prórroga del contrato de trabajo.
ORD. N°1018
17/02/2016
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1016
17/02/2016
Responde consultas, acerca del beneficio de incremento remuneracional establecido en la Ley Nº 20.823.
ORD. N°1015
17/02/2016
Responde consultas, acerca de la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº20.823.
ORD. N°993
15/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº20.823.
ORD. N°992
15/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº20.823.
ORD. N°991
15/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°990
15/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°989
15/02/2016
Atiende presentación de Sr. Roberto Hetz Vorpahl, sobre descanso del personal embarcado en naves de la marina mercante nacional.
ORD. N°1002
15/02/2016
Atiende presentación de Sr. Florencio López G., en representación de Siglo Outsourcing S.A., sobre digitalización de documentación laboral.
ORD. N°934
12/02/2016
Atiende presentación relativa a la modificación del contrato, capacitación y feriado de las manipuladoras de alimentos que prestan servicios en establecimientos educacionales.
ORD. N°933
12/02/2016
Atiende presentación de de Sr. Roberto Pasten G., en representación de Sociedad Comercial y Constructora Seguriequip Ltda.
ORD. N°908
11/02/2016
Los trabajadores regidos por un convenio colectivo de trabajo suscrito en su representación por el Sindicato de Trabajadores del Colegio Notre Dame, no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores a su vencimiento, salvo acuerdo con el empleador.
ORD. Nº907
11/02/2016
Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de su empresa.
ORD. N°906
11/02/2016
1) El empleador se encuentra obligado a adicionar al tiempo de permiso de alimentación el de los traslados, de ida y regreso y al pago del valor de los pasajes en que incurra la madre trabajadora para tal efecto, en la medida en que esté obligado a otorgar el beneficio de sala cuna y la madre trabajadora haga uso del mismo, cualquiera sea la modalidad establecida al efecto en el artículo 206 del Código del Trabajo, por la cual opte la madre trabajadora para ejercer dicho derecho. 2) El empleador se encuentra obligado al pago del valor de los pasajes de la movilización de la madre trabajadora y de su hijo menor de dos años, para los efectos del permiso de alimentación y derecho a sala cuna en locomoción colectiva, sin perjuicio de ello, nada impide que las partes, mediante un pacto individual o colectivo, amplíen el referido beneficio acordando el pago de los traslados referidos en vehículos de alquiler, o bien, el reembolso del gasto en combustible efectuado por la trabajadora en los mismo.
ORD. N°903
11/02/2016
Sobre los siete domingos adicionales de descanso conferidos por la Ley Nº20.823.
ORD. N°898
09/02/2016
Responde consultas relativas a la naturaleza de los plazos previstos en el artículo 381 del Código del Trabajo; al cómputo del término previsto en el inciso 3° de la misma norma y a los efectos de la huelga en materia de remuneraciones y descuentos obligatorios para el empleador, establecidos en el inciso 1° del artículo 58 del citado cuerpo legal.
ORD. N°860
08/02/2016
1. No resulta jurídicamente procedente que este Servicio proponga a la empresa la fórmula para calcular las comisiones de la trabajadora por quien se consulta, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador, sin perjuicio de que, como se ha podido constatar, el método implementado al interior de la empresa recurrida, a instancias de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, se aviene plenamente con el propósito protector de las remuneraciones perseguido por el legislador. 2. Por su parte, el sistema de cálculo propuesto por la empresa, no se ajustaría a derecho, toda vez que deviene, indefectiblemente, en el cese del pago del emolumento variable en el mes de septiembre del corriente, cuestión que no se condice con la responsabilidad que recae sobre el empleador en cuanto a preservar el sistema remuneracional pactado, el cual no puede sufrir una alteración que signifique una disminución en las remuneraciones de la trabajadora, considerando lo que ésta haya percibido durante el período previo al inicio de su prenatal.
ORD. N°859
08/02/2016
Responde consultas, acerca de los descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°857
08/02/2016
Esta Dirección debe inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre si la cláusula segunda del reglamento adoptado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Holding de Empresas Watt's, atenta contra la libertad de asociación, por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de los reparos expuestos en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°856
08/02/2016
1.- Resulta jurídicamente procedente la aplicación de los efectos de la ley Nº 20.823, respecto de los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, aunque su jornada semanal se encuentre distribuida en menos de 5 días, salvo las excepciones legales. 2.- Tratándose de aquellos trabajadores que perciben sueldo sin perjuicio de estar exceptuados del cumplimiento de jornada laboral, la base de cálculo del incremento que contempla el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, está constituida por dicho estipendio, conforme a la naturaleza y periodicidad convenida y al tenor del presente informe.
ORD. N°855
08/02/2016
Responde consultas, acerca de dudas de interpretación que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°853
08/02/2016
Responde consultas, acerca de dudas de interpretación que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°852
08/02/2016
Responde consultas, acerca de la procedencia de los beneficios que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°851
08/02/2016
1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto, como demás actividades curriculares no lectivas. 2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral. 3) El requisito de veinte horas cronológicas mínimas de docencia de aula a contrata que exige la Ley N°19.648, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata respecto de las mismas es por tres años continuos y/o por cuatro años discontinuos.
ORD. N°850
08/02/2016
Atiende presentación sobre qué criterios investigativos considerar por empresas contratista y principal en caso de eventuales denuncias de acoso sexual/laboral.
ORD. N°849
08/02/2016
Atiende presentación relativa a la aplicación de la norma prevista en la letra a) del artículo 381 del Código del Trabajo.
ORD. N°847
08/02/2016
Atiende presentación relativa a la procedencia de autorizar la suscripción de finiquitos electrónicos.
ORD. N°843
08/02/2016
Atiende presentación de Sr. Miguel Instroza Inostroza, en representación de empresa Servicios Tecnológicos Limitada, sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°828
08/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°827
08/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°825
08/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°813
08/02/2016
Atiende presentación de Sr. Dantón Álvarez Castro, sobre requisito de sistemas de registro y control de asistencia.
ORD. N°811
08/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°810
08/02/2016
Atiende presentación relativa a la aplicación de las disposiciones de la ley N°20.823, a trabajadores que se desempeñan en día domingo en un restaurante.
ORD. N°782
04/02/2016
Resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, al docente que, prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se encuentra en calidad de reemplazante en la función docente propiamente tal impartiendo clases, debiendo considerarse, además, dentro del referido beneficio, las actividades curriculares no lectivas realizadas por el mismo. Lo anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales previstos al efecto.
ORD. N°777
04/02/2016
Se ajusta a derecho el pacto contenido en el inciso 2° de la cláusula primera del contrato colectivo, suscrito por el Sindicato de Manipuladoras del Programa de Alimentación Escolar de Salud y Vida S.A. y su empleador, mediante el cual las partes acordaron hacer aplicables los beneficios allí contenidos al trabajador que se incorpore al sindicato, en reemplazo de la socia que ha dejado de pertenecer al mismo por haber cesado en la prestación de servicios para la empresa de que se trata, en las condiciones previstas en dicha norma convencional.
ORD. N°755
03/02/2016
Atiende presentación de Sr. Alex Figueroa Navarro, en representación de empresa Detacoop Ltda.
ORD. N°754
03/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°752
03/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°751
03/02/2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ORD. N°750
03/02/2016
Atiende presentación de Sr. Raúl Alarcón Hermida, sobre autorización para utilizar documentación laboral electrónica (DLE).
ORD. N°749
03/02/2016
Atiende presentación relativa a la incidencia de la ley N°20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta.
ORD. N°745
03/02/2016
Responde consultas, acerca de la procedencia de los beneficios que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823, respecto de ciertos trabajadores.
ORD. N°744
03/02/2016
Atiende presentación de Sr. Benjamín López Rojas, en representación de empresa Tecsolutions S.A.
ORD. N°681
29/01/2016
Atiende consulta sobre derecho a descanso para colación en los términos del artículo 34 del Código del Trabajo, del personal que labora a bordo de ferrocarriles.
ORD. N°593
27/01/2016
Atiende presentación relativa al cambio de categoría funcionaria de una trabajadora afecta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
ORD. N°591
27/01/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°590
27/01/2016
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°587
27/01/2016
Sobre término de contrato de trabajo conforme al artículo 159 numerando 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato, e incompetencia de esta Dirección para calificar causales.
ORD. N°584
27/01/2016
Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley, como mínimo para acceder a la titularidad otorgada por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, las horas de planificación, evaluación y preparación de material didáctico que realizan los docentes de aula vinculados a los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales. Corresponde, asimismo considerar dentro de tales horas a contrata, las de reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases, desempeñadas por los docentes de aula vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación como, también, las actividades curriculares no lectivas, tales como, los talleres de reforzamiento y extraprogramáticos, la planificación de los mismos y la elaboración, aplicación y revisión de los instrumentos de evaluación.
ORD. N°582
27/01/2016
Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre la procedencia del acuerdo que puedan suscribir los municipios con los trabajadores de los cementerios sometidos a su administración, a fin que éstos puedan acceder a un bono de incentivo al retiro, atendido que la naturaleza jurídica del ente empleador determina la condición de funcionarios municipales que detenta tal personal, correspondiendo el conocimiento del asunto planteado a la Contraloría General de la República.
ORD. N°563
26/01/2016
Atiende consulta relativa a la procedencia de modificar un contrato colectivo de trabajo y a denuncia de eventuales actos de discriminación en que habría incurrido el Sindicato de Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile, Salud UC, en contra de trabajadores que negociaron representados por dicha organización y que luego se desafiliaron de ella, respecto del acceso a los fondos correspondientes a la bonificación de tratamientos dentales, becas de estudio y capacitación, estipulados en el respectivo instrumento y que son administrados por la aludida organización sindical.
ORD. N°541
25/01/2016
Atiende consultas relativas a la forma y condiciones de ejercicio del derecho que le asiste al Sindicato de Empresa Accenture Chile, Asesorías y Servicios Limitada, de celebrar, fuera de las horas de trabajo, reuniones ordinarias y extraordinarias al interior de la empresa, así como en el recinto destinado por la mandante de dicha entidad empleadora para la prestación de servicios de sus trabajadores.
ORD. N°528
22/01/2016
1. Al dueño de la empresa principal le está permitido adoptar las medidas que estime necesarias para resguardar la seguridad, orden y buen funcionamiento de sus instalaciones, como, asimismo, la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en las mismas, siempre que ello no importe el ejercicio de alguna atribución propia del vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que tales facultades corresponden en forma exclusiva al contratista, en su calidad de empleador del mencionado personal. 2. El límite que puedan imponer los derechos fundamentales en el ámbito del poder de dirección que asiste al empleador, es una cuestión que requiere la práctica de un juicio de proporcionalidad, análisis que ha de verificarse frente a una situación concreta y determinada. 3. En caso que el empleador incurra en alguna conducta que pudiere estimarse como constitutiva de vulneración de un derecho fundamental del trabajador, como lo sería, entre otros, el derecho a la integridad física y psíquica, la denuncia respectiva deberá interponerse en la forma y oportunidad expresadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°495
21/01/2016
Atiende consulta relativa a forma de cálculo de feriado legal, tratándose de trabajadores con un sistema mixto de remuneración compuesto por sueldo y comisiones
ORD. N°492
21/01/2016
Responde acerca de si la Póliza de Seguros de Garantía, cumple con los requisitos de ser un instrumento de "similar liquidez" del artículo 183 J del Código del Trabajo.
ORD. N°215
15/01/2016
Atiende presentación de Sra. Gilda Carrasco Care, en representación de empresa Carlos Herrera Arredondo Ltda.
ORD. N°137
11/01/2016
Atiende presentación de don Luis Campos S., referida a conclusiones del Ord. 4854 de 22.9.2015 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°134
11/01/2016
Niega recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, de fecha 19 de noviembre de 2015, respecto del Ordinario N°5677 del 04 de noviembre de 2015.
ORD. N°69
07/01/2016
Atiende presentación relativa a la jornada laboral aplicable a trabajadores que se desempeñan en calidad de vigilantes en el transporte de explosivos.
ORD. N°7
04/01/2016
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia competentes.
ORD. N°15
04/01/2016
Sobre último ciclo de labores nocturnas de guardias de seguridad que concluye al día siguiente.
ORD. N°14
04/01/2016
Corresponde acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de la horas de coordinación de lenguaje y matemática, horas de apoyo a la función docente y horas de apoyo a la función directiva, vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación como, asimismo respecto de las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas en los Proyectos de Integración Escolar, PIE. Lo anterior, en la medida que los docentes de que se trata tengan asignadas horas de clases y reúnan los demás requisitos previstos por el legislador para acceder al beneficio de que se trata.
ORD. N°13
04/01/2016
No resulta jurídicamente procedente aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2º del artículo 4 del Código del Trabajo, al traspaso de trabajadores que el grupo empresarial Penta pretende efectuar desde una de sus sociedades a otra relacionada al mismo grupo, por no configurarse a su respecto una modificación al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa en los términos descritos en el cuerpo del presente informe, sin perjuicio del derecho que le asiste a los trabajadores para entablar ante los Tribunales de Justicia las acciones legales que estimen pertinentes, a fin de obtener la declaración de que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador.
ORD. N°12
04/01/2016
Atiende presentación relativa a los efectos de la extensión de beneficios estipulados en un instrumento colectivo, respecto de los trabajadores que no han sido parte del mismo.
ORD. N°6763
28/12/2015
Aplicabilidad de la Ley Nº20.823 al personal dependiente de Comercial Tarragona S.A.
ORD. N°6756
24/12/2015
Responde consultas acerca de la jornada de trabajo, de quienes prestan servicios en el denominado "Cuarto Turno", y que se encuentran afectos a una resolución que autoriza, dicha jornada excepcional.
ORD. N°6713
22/12/2015
Remite consulta sobre la integración de los comités bipartitos de capacitación en la Dirección General de Movilización Nacional, por tratarse de una materia de su competencia.
ORD. N°6643
18/12/2015
Resulta jurídicamente procedente aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, a la situación de los trabajadores de la empresa Unilever Chile Ltda., que fueron traspasados a Unilever Chile SCC Ltda., donde se han radicado parte de las labores productivas de la primera.
ORD. N°6642
18/12/2015
Los docentes de los establecimientos educacionales Técnico Profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980 y de los dependientes de las Corporaciones Municipales, que perciban el pago íntegro de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, en diciembre de 2015, tendrán derecho a exigir el pago de la Bonificación de Excelencia de diciembre de 2015 y el Bono Extraordinario de 2015, con lo alcances indicados en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°6631
18/12/2015
Atiende presentación relativa a separación ilegal de trabajador con fuero e informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, para los efectos que indica.
ORD. N°6620
17/12/2015
Absuelve consultas relativas a los efectos que en materia de negociación colectiva ha generado la fusión llevada a cabo por el Sindicato Nacional de Empresa TRANSAP S.A. y el Sindicato de Empresa TRANSAP S.A.
ORD. N°6615
17/12/2015
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°6614
17/12/2015
El informe de fiscalización Nº1302.2015.1485, emitido por la Inspección del Trabajo Santiago Sur, reviste un carácter investigativo, y por tanto, corresponde al respectivo sindicato, evaluar la procedencia de iniciar las acciones judiciales pertinentes, a fin que dicho órgano califique la existencia de circunstancias de simulación o subterfugio laboral.
ORD. N°6612
17/12/2015
Indemnización compensatoria del feriado de los dependientes de una empresa de servicios transitorios.
ORD. N°6578
15/12/2015
El bono percibido por los trabajadores de empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, cuyo financiamiento fue autorizado por la ley N°20.744 y ley N°20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), no constituye remuneración, de acuerdo a lo razonado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°6560
14/12/2015
Atiende presentación de Sr. Jorge Fedérico Gustavson, de representación de empresa Comercial Wendy´s Chile Ltda.
ORD. N°6559
14/12/2015
Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso, de representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.
ORD. N°6542
14/12/2015
1)No resulta aplicable, en la situación de la socia del Sindicato N°1 de la Empresa Administradora Híper Ltda., por la que se consulta, la norma del artículo 200 del Código del Trabajo, que confiere el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del mismo cuerpo legal y, en su caso, el permiso y subsidio de doce semanas, a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente dicho cuidado personal como medida de protección. 2)Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula vigésima del contrato colectivo suscrito por el período comprendido entre el 01.09.2013 y el 28.02.2016, por la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada y el Sindicato N°1 de la Empresa Administradora Híper Ltda., Sucursal 84, El Belloto, entre otras organizaciones.
ORD. N°6495
11/12/2015
En las empresas que cuentan con sistema de turno rotativo de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día festivo en que se hubiere otorgado el descanso, y resulta jurídicamente procedente que el inicio de la jornada ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al festivo
ORD. N°6477
10/12/2015
Al docente, Sr. Pedro Alfonso Burgos Bravo, quien presta servicios en el establecimiento educacional, Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios de Maipú, no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, atendido que al 31.07.2014 se encontraba desempeñando funciones docentes de carácter técnico pedagógicas a contrata.
ORD. N°6463
10/12/2015
1) Se ajusta a derecho el sistema implementado por la empresa Jumbo Administradora S.A. para controlar el ingreso del personal de sus contratistas que prestan servicios en los supermercados de esa entidad, si tal medida tiene como única finalidad resguardar la seguridad y el buen funcionamiento de sus instalaciones, sin que ello importe el ejercicio de atribuciones propias del vínculo de subordinación y dependencia que pudieren atribuirle la calidad de empleadora de dichos trabajadores. 2) Por el contrario, resultaría jurídicamente improcedente una medida de control como la analizada, cuyo objetivo no fuere únicamente el aludido resguardo de la seguridad y de las instalaciones de la empresa principal, sino, también, entre otros, el de obtener información relativa al cumplimiento por las contratistas de las obligaciones laborales y previsionales a que están afectas respecto de los trabajadores de su dependencia, o acerca de cualesquiera otras circunstancias que no digan relación con la finalidad indicada.
ORD. N°6453
10/12/2015
1.- El empleador que ha recaudado propinas pagadas por clientes, se encuentra obligado a entregar dicho monto íntegra y oportunamente a los trabajadores, y conforme al sistema de reparto pactado, no pudiendo destinar dichas propinas a solventar gastos o costos de operación, tales como la compra de licores, circunstancias que en todo caso, son susceptibles de ser fiscalizadas por este Servicio. 2.- Los pactos sobre sistemas de distribución de propinas, se enmarcan en la esfera de la autonomía de la voluntad, por lo que resultaría jurídicamente procedente que se incluyera como beneficiarios de dicha asignación de cuota, a trabajadores que se desempeñen en labores de cocina. Ahora bien, tales pactos revisten el carácter de cláusulas del contrato de trabajo, y en tal carácter, resulta procedente la actividad fiscalizadora que este Servicio pudiera desplegar respecto a su cabal cumplimiento.
ORD. N°6443
10/12/2015
Atiende presentación de Sr. Marco Moreno Guerrero, en representación de empresa Servicios Profesionales Integrium Ltda.
ORD. N°6442
10/12/2015
Los beneficios de Aguinaldo 18 de septiembre por $18.000.-; Seguro Complementario de Salud por $10.000.-; Bonos de Natalidad y Fallecimiento por $50.000 y $100.000.-, respectivamente; acordados en el contrato colectivo vigente suscrito con el sindicato constituido en esa empresa y extendidos a los trabajadores que no participaron en dicha negociación, no constituirían un incremento real y efectivo de las remuneraciones de éstos, razón por la cual, no estarían afectos al aporte sindical preceptuado en el artículo 346 del Código del Trabajo.
ORD. N°6441
10/12/2015
La Dirección del Trabajo carece de competencia, para requerir a la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, el pago del Bono Extraordinario de diciembre de 2008, a doña Nitza Perich Boggero, por haberse suscrito entre las partes finiquito con reserva de derecho sobre una materia controvertida entre las partes.
ORD. N°6440
10/12/2015
La Dirección del Trabajo carece de competencia, para requerir a la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, el pago del Bono Extraordinario de diciembre de 2008, a doña Rosa Pérez Sellan, por haberse suscrito entre las partes finiquito con reserva de derecho sobre una materia controvertida entre las partes.
ORD. N°6352
02/12/2015
1) Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos. 2) La carga horaria respecto de la cual el docente adquiere la titularidad es aquella vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible para la empleadora sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.
ORD. N°6342
02/12/2015
No resulta procedente que don Julio Jadell González mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Out Control de Plagas S.A.
ORD. N°6341
02/12/2015
Atiende presentación de Sr. Benedicto Guerrero Núñez, en representación de empresa Rubrika S.A.
ORD. N°6340
02/12/2015
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº20.823.
ORD. N°6339
02/12/2015
El derecho a percibir el Bono por Retiro previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, que le asistió a la docente doña Verónica Raquel Labrín Suárez, se transmitió a sus herederos, atendido que dicho beneficio se había incorporado a su patrimonio con anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
ORD. N°6337
02/12/2015
Atiende consulta relativa a la aplicación de la norma prevista en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de que los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados de una empresa se hubieren obtenido por más de un sindicato.
ORD. N°6308
01/12/2015
Atiende solicitud Al003W0004378 sobre calidad de empresa principal de Metro S.A. respecto de la empresa Consorcio Acciona Brotec Icafal.
ORD. N°6280
30/11/2015
La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciar¬se respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°6275
30/11/2015
Al trabajador acogido a licencia médica por el período comprendido entre el 23 de febrero de 2015 y el 5° de marzo del mismo año, le asistió el derecho a remuneración por los 22 días laborados en el mes de febrero.
ORD. N°6165
26/11/2015
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido después de haber firmado el registro de asistencia constituye o no accidente del trabajo.
ORD. N°6164
26/11/2015
Este Servicio carece de competencia legal para el conocimiento y fiscalización de la forma en que han sido asignados los recursos contemplados por la Ley Nº20.744.
ORD. N°6044
19/11/2015
Informa acerca de la procedencia de instalar cámaras de monitoreo al interior de las salas de clases.
ORD. N°6040
19/11/2015
Atendidas las estipulaciones del contrato colectivo suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013, entre el empleador Universidad Técnica Federico Santa María y el Sindicato de Empresa Nº5 de Profesionales Universitarios Universidad Técnica Federico Santa María, las reglas sobre el ámbito de aplicación personal se encuentran definidas en el artículo 3º del instrumento colectivo, y sin que la descripción de las asignaciones contenidas en los artículos 38 y 39 de dicho contrato hayan modificado dichas normas contractuales.
ORD. N°6006
17/11/2015
Responde consultas acerca de la licitud de difundir noticias referidas a una negociación colectiva en curso.
ORD. N°5979
17/11/2015
Atiende presentación relativa a los requisitos de afiliación previstos por la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a los eventuales actos de injerencia sindical sobre la materia en que habría podido incurrir la autoridad administrativa del Servicio respectivo.
ORD. N°5974
17/11/2015
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.
ORD. N°5956
16/11/2015
Habiéndose configurado una regla de conducta en el horario de inicio y término del descanso en días domingo y festivos, situándose éste a las 22:00 y a las 07:00 horas, respectivamente, no procede la modificación unilateral del mismo, por parte de la empresa Plastyverg Industrial Ltda.
ORD. N°5953
16/11/2015
Empleador; Facultad de administración y dirección; Reglamento interno; Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores;
ORD. N°5912
13/11/2015
1) Los trabajadores de la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., quienes, a partir de la fecha de su afiliación al Sindicato de Empresa Central de Restaurantes Aramark Ltda. N°3, Establecimiento Collahuasi y en cumplimiento de la cláusula primera del convenio colectivo suscrito por este último -por el período comprendido entre el 01.12.2011 y 30.11.2015- percibieron los beneficios allí contemplados, debieron seguir efectuando el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo luego de su desafiliación de la aludida organización sindical, y hasta el término del referido instrumento, no obstante su posterior incorporación al Sindicato de Empresa Central de Restaurantes Aramark Ltda.N°2, Establecimiento Collahuasi, que suscribió, en su representación, un convenio colectivo. 2) La misma obligación recae en los trabajadores no sindicalizados de la empresa, a quienes el empleador les habría extendido los beneficios del convenio colectivo suscrito por el Sindicato N°3 y que, al igual que los anteriores, se afiliaron posteriormente al Sindicato N°2, que negoció, en su representación, un convenio colectivo.
ORD. N°5905
13/11/2015
Atiende presentación de FENATRALID sobre medidas de control dispuestas por la empresa Walmart Chile S.A. con motivo de campaña comercial en supermercados Lider.
ORD. N°5902
13/11/2015
1. En el trabajo en régimen de subcontratación, la relación laboral se encuentra radicada entre el dependiente y el contratista que se ha obligado a prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios para la empresa principal, por lo que, aún cuando las labores de guardia de seguridad sean una consecuencia del contrato suscrito entre el contratista y la empresa mandante, ello no implica que los términos de dicha convención incidan en la remuneración pactada en el contrato de trabajo del dependiente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiere corresponder, en su caso, a la empresa principal. 2. La cláusula en virtud de la cual se establece que por la particularidad en la prestación de los servicios, el trabajador se hace acreedor de la estructura de rentas y beneficios asignados a la nueva instalación, no resultaría ajustada a derecho por atentar ello contra el principio de certeza de las remuneraciones.
ORD. N°5879
11/11/2015
Responde consulta sobre base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato.
ORD. N°5865
11/11/2015
El descanso semanal conferido a las trabajadoras de casa particular que viven en el domicilio del empleador, no impone condiciones discriminatorias respecto de los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, ni restringen la libertad de culto.
ORD. N°5841
10/11/2015
La titularidad del derecho a sala cuna corresponde a la madre trabajadora, teniendo derecho a impetrarlo cualquiera sea la modalidad en que se verifique su cumplimiento.
ORD. N°5810
10/11/2015
Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica, en empresa Sociedad Proyecto Norte Ltda.
ORD. N°5809
10/11/2015
1) La terminación de la relación laboral existente hasta el mes de febrero de 2015, entre la empresa Raciosil Alimentos S.A. y las trabajadoras por cuya situación se consulta, ha implicado su desvinculación del contrato colectivo que suscribieron representadas por el Sindicato de Empresa Raciosil Alimentos S.A., con prescindencia de la circunstancia de haber sido recontratadas al mes siguiente por la misma empresa. 2) En atención a que las trabajadoras recontratadas por la empresa Raciosil Alimentos S.A. no se rigen por instrumento colectivo alguno y tienen actualmente la calidad de socias del Sindicato Nacional N°1 Interempresa del Holding Cencosud y Filiales, estarían habilitadas para negociar con su empleador en la forma y condiciones expuestas en el presente oficio, con arreglo a la jurisprudencia de esta Dirección, contenida en los dictámenes N°s. 1607/99, de 28.05.2002 y 5430/260, de 18.12.2003, que se adjuntan.
ORD. N°5808
10/11/2015
Fija sentido y alcance de la cláusula segunda, párrafo primero del Convenio Colectivo suscrito con fecha 02.12.2013, entre la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Hurtado.
ORD. N°5766
09/11/2015
Atiende presentaciones de Sra. María Esther Ravinet Knittel, en representación de Holding Prosegur.
ORD. N°5759
09/11/2015
Atiende presentación de Claudio Arancibia F. referida a cómputo de trabajadores extranjeros en caso que indica.
ORD. N°5757
09/11/2015
Atiende consulta sobre la legalidad de la aplicación de la cláusula del contrato colectivo celebrado entre la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato allí constituido, que contempla el pago de una asignación de colación.
ORD. N°5756
09/11/2015
El delegado del sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas de la Industria y Actividades Anexas, Conexas y Servicios (SITRACON), elegido por los socios que laboran en la empresa Construcciones y Montajes COM S.A., no se encuentra facultado para firmar el finiquito que eventualmente otorgue un trabajador que no tenga la calidad de afiliado a dicha organización.
ORD. N°5724
05/11/2015
Atiende presentación de SERCOTEC referida a pronunciamiento de la CGR sobre restitución de sumas percibidas por empleados de ese Servicio.
ORD. N°5723
05/11/2015
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°5717
05/11/2015
La indemnización sustitutiva del aviso previo se encuentra afecta al límite legal de 90 unidades de fomento.
ORD. N°5704
05/11/2015
1) Resulta procedente el pago de la segunda cuota del bono de escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.799 al docente o asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación que renuncia al cargo el 3 de junio de 2015. 2) El docente o asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación que ha convenido con su empleador un permiso sin goce de remuneraciones no tiene derecho a percibir los aguinaldos de navidad, fiestas patrias y bono especial contemplados en la Ley N°20.799, durante el período en que dichos trabajadores hacen uso del referido permiso. 3) Un permiso sin goce de remuneraciones no puede afectar el pago de las remuneraciones correspondientes al período de interrupción de las actividades escolares a que se refiere el artículo 41 del Estatuto Docente.
ORD. N°5677
04/11/2015
Atiende presentación relativa al incumplimiento de la cláusula del contrato colectivo celebrado entre la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato allí constituido, que contempla el pago de una asignación de movilización, a la aplicación de la estipulación del mismo instrumento que conviene el pago de viáticos y a los actos de discriminación y las prácticas antisindicales denunciadas por el recurrente en contra del empleador.
ORD. N°5671
04/11/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°5670
04/11/2015
Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ORD. N°5655
04/11/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°5653
04/11/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°5652
04/11/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°5650
04/11/2015
Las trabajadoras acogidas al descanso de postnatal y posnatal parental, conservan, íntegramente, su derecho a los siete días domingo de descanso adicional, cualquiera sea el número de días efectivamente trabajados durante el año, los cuales deberán ser otorgados a partir del momento en que la dependiente se reincorpore a sus labores.
ORD. N°5648
04/11/2015
Atiende consulta relativa a la aplicación de la cláusula del contrato colectivo celebrado entre la empresa Constructora Belfi S.A. y el Sindicato allí constituido, que contempla el otorgamiento de préstamos.
ORD. N°5637
04/11/2015
Informa acerca de lo solicitado por Algas Marinas S.A. en orden a evaluar propuesta de cambio de régimen de jornada ordinaria a sistema excepcional de distribución de los días de trabajo y descansos.
ORD. N°5582
03/11/2015
1) El plazo de cinco días que otorga el artículo 331 del Código del Trabajo a la comisión negociadora para interponer el reclamo de las observaciones al proyecto de contrato colectivo formuladas por el empleador, y las que merezca la respuesta, debe computarse a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la recepción de esta última por dicha comisión negociadora y hasta las 24:00 horas del último día del referido plazo. 2) Si el día que correspondía al del vencimiento del plazo en comento, hubiese recaído en sábado, domingo o festivo, habría correspondido aplicar la norma del artículo 312 del Código del Trabajo y por tanto, dicho plazo debería haberse entendido prorrogado hasta el día siguiente hábil.
ORD. N°5578
03/11/2015
No resulta procedente que don Gonzalo Rolando Hernández Fuenzalida y don Juan Carlos Navaja Urbina mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Casinos Mogado Ltda.
ORD. N°5577
03/11/2015
Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula del artículo 14 del contrato colectivo celebrado entre Endesa Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros de Ejecución y Profesionales de ENDESA Chile y Filiales, Coligadas, Relacionadas, Vinculadas y con Participación Societaria SIEP, que contempla el beneficio denominado asignación por turnos de operación de centrales generadoras.
ORD. N°5404
26/10/2015
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia legal de condicionar el pago de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.652 a la circunstancia que se indica en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°5283
19/10/2015
Atiende presentación de Sindicato Nacional de Trabajadores Mutual de Seguridad C.CH.C., referida a bono de gestión pactado en instrumento colectivo.
ORD. N°5254
15/10/2015
Atiende presentación del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual relativa a incidencia de la Ley sobre Acuerdo de Unión Civil en la normativa del Código del Trabajo.
ORD. N°5115
07/10/2015
Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.
ORD. N°5103
07/10/2015
Esta Dirección carece de competencia para determinar que por la circunstancia de haberse cumplido por los trabajadores de la empresa Control de Evasión y Seguridad S.A., Sres. Víctor Jarpa Fuentes y Jorge Milla Tell, durante los meses de abril, mayo y junio de 2014, una jornada semanal de 15 horas -inferior a aquella pactada por las partes, de 45 horas semanales-, sin haberse efectuado descuento alguno de sus remuneraciones por tal concepto, se habría podido configurar una regla de la conducta respecto de la aplicación de la cláusula cuarta de los respectivos contratos individuales, no susceptible de ser modificada unilateralmente por el empleador, toda vez que se trata de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°5102
07/10/2015
No resulta procedente que la Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pacten horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año, como tampoco contratos a honorarios si concurren los requisitos que hacen procedente la existencia de una relación jurídico laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, en especial el vínculo de subordinación y dependencia.
ORD. N°5100
07/10/2015
Las ausencias injustificadas al trabajo no suspenden la relación laboral, y por tanto, las remuneraciones del mes en que el dependiente se ausenta, deben servir de base para liquidar el promedio de lo ganado en los últimos tres meses.
ORD. N°5099
07/10/2015
A la profesional de la educación Sra. Ana María Guzmán Tapia, quien cumple funciones docentes propiamente tal en la Escuela Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de las extensiones horarias a contrata que ha cumplido por más de tres años continuos, no obstante tener la calidad de titular respecto de 12 horas cronológicas semanales.
ORD. N°5085
06/10/2015
Sin perjuicio de lo señalado en el presente informe, atendida la naturaleza jurídica de servicio público de una de las partes que concurrieron a la celebración del contrato administrativo de prestación de servicios en referencia, el organismo competente para emitir el pronunciamiento requerido es la Contraloría General de la República.
ORD. N°5083
06/10/2015
Si bien la labor de guardia de seguridad por la que se consulta se encuentra exceptuada del descanso dominical y de días festivos, lo que permite al empleador distribuir la jornada de trabajo de manera tal que comprenda los mencionados días, ello no lo habilita para modificar unilateralmente aquella pactada en los contratos de trabajo.
ORD. N°5082
06/10/2015
Atiende solicitud de Federación Movimiento VTF referida a pronunciamiento de la Contraloría General de la República.
ORD. N°5073
05/10/2015
1. La Corporación Nacional del Cobre, División Andina, deberá promover al trabajador Cristián Navalón Molina al cargo de supervisor de primera línea en las mismas condiciones en las cuales fue asumido el reemplazo del cargo en cuestión, vale decir, sujeto a la jornada 4x4 conforme a la cual se ha desempeñado en el mismo. 2. El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la jornada asignada al cargo por el cual se consulta, debiendo, por ende, otorgarse el mismo en idénticas condiciones a las pactadas y en la forma como ha sido desempeñado.
ORD. N°4909
24/09/2015
1) No existiría inconveniente jurídico alguno para la implementación por la empresa Hipermercados Tottus S.A. de un sistema de control de ingreso del personal de sus contratistas, que presta servicios en los establecimientos de la primera, con el solo objeto de resguardar la seguridad y el buen funcionamiento de sus instalaciones, sin que ello importe el ejercicio de atribuciones propias del vínculo de subordinación y dependencia que pudieren atribuirle la calidad de empleadora de dichos trabajadores. 2) Por el contrario, no se ajusta a derecho una medida de control como la analizada, si esta no tiene por única finalidad el referido resguardo de las instalaciones de la empresa principal, sino, también, la de obtener información sobre el cumplimiento por las contratistas de las obligaciones laborales y previsionales a que están afectas respecto de los trabajadores de su dependencia y de los acuerdos comerciales suscritos con dichas prestadoras de servicios. 3) Reconsidera, en los términos expuestos en el presente oficio, la doctrina contenida en el ordinario N°4090, de 22.10.2014.
ORD. N°4896
23/09/2015
Remite antecedentes de la presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Prosegur Chile S.A., para efectos que indica.
ORD. N°4884
23/09/2015
Las condiciones relativas a la oportunidad del descanso y sus modificaciones dentro de la jornada diaria del personal paradocente o asistente de la educación, según corresponda, que se desempeña en un establecimiento educacional sea del sector particular pagado, subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, Técnico Profesional regido por el Decreto Ley N°3.166 o Corporación Municipal, son las señaladas en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°4883
23/09/2015
1. No resulta jurídicamente procedente facultar al empleador para compensar los permisos con las horas laboradas por sobre la jornada ordinaria de sus trabajadores, cuando no ha existido a su respecto una solicitud escrita de parte de los mismos. 2. No existe inconveniente en compensar las horas no laboradas en la semana debido a atrasos o inasistencias con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada ordinaria.
ORD. N°4882
23/09/2015
Atiende presentación de Derco S.A. sobre aporte establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo.
ORD. N°4880
23/09/2015
La empresa Indumotor Ltda. se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aún cuando su personal no concurra todos los días a las dependencias de la misma.
ORD. N°4868
22/09/2015
Atiende presentación relativa al aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo e informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, para efectos que indica.
ORD. N°4864
22/09/2015
La asignación voluntaria de zona, el bono continuidad operacional y el bono turno nocturno, pactados en el contrato colectivo suscrito entre la organización sindical que representa y la empresa Compañía Minera Maricunga, revisten el carácter de sueldo o sueldo base por lo que deben ser considerados en la base de cálculo del mismo.
ORD. N°4864
22/09/2015
La asignación voluntaria de zona, el bono continuidad operacional y el bono turno nocturno, pactados en el contrato colectivo suscrito entre la organización sindical que representa y la empresa Compañía Minera Maricunga, revisten el carácter de sueldo o sueldo base por lo que deben ser considerados en la base de cálculo del mismo.
ORD. N°4860
22/09/2015
Indemnización por retiro voluntario. Carácter convencional. Vigencia. Acuerdo para la actividad de lavandería. Incorporación de cláusula a contrato individual.
ORD. N°4859
22/09/2015
La modalidad de concesión del beneficio denominado "aqua club" aplicada en forma reiterada por la empresa Aguas Andinas S.A., específicamente durante el período comprendido entre los años 2002 y 2013, considerando para ello los parámetros "consolidación profesional y potencial", constituye una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de trabajo de los respectivos dependientes, que como tal no puede ser modificada o alterada unilateralmente por el empleador, lo que determina que dicha modalidad es la que debe considerarse para los efectos del otorgamiento del mencionado beneficio, en tanto que las partes, de común acuerdo, no convengan su modificación.
ORD. N°4857
22/09/2015
Responde consultas referidas al término de la relación laboral del solicitante.
ORD. N°4856
22/09/2015
Responde consultas referidas a descuentos de remuneraciones de trabajadores socios de cooperativa de ahorro y crédito.
ORD. N°4855
22/09/2015
Atiende presentación de don Pedro Pablo Salas Maturana, sobre uso de permisos sindicales.
ORD. N°4854
22/09/2015
Responde consulta referida a jornada extraordinaria de los conductores del sistema Transantiago.
ORD. N°4838
21/09/2015
No resulta jurídicamente procedente declarar la derogación tácita del artículo 381 del Código del Trabajo.
ORD. N°4837
21/09/2015
A la Sra. Leticia Carrasco Zúñiga, no le asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.
ORD. N°4836
21/09/2015
Atiende presentación de Sra. Carola Cruz Cabezas, en representación de empresa Comercial y Servicios Visión Verde Ltda.
ORD. N°4834
21/09/2015
El empleador se encuentra facultado para adoptar medidas tendientes a verificar el adecuado ejercicio del derecho a licencia médica por parte de sus trabajadores, sin que corresponda a este Servicio acceder a reclamaciones deducidas en relación al otorgamiento de dichas licencias.
ORD. N°4789
16/09/2015
Atiende presentación de don Josep Palop Jonquéres en representación de empresa Tecnoware SI Ltda.
ORD. Nº 4779
15/09/2015
1)El empleador, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.828, se encuentra facultado para modificar unilateralmente la malla de turnos o el sistema de jornada pactado, con el solo propósito que los días de descanso compensatorios, no coincidan con aquellos que la Ley Nº 19.973 declara como irrenunciables. Estimándose que el ámbito de su facultad se refiere exclusivamente a cambiar el día de descanso por otro dentro de la misma semana. 2) Tratándose de un trabajador cuyo sistema de distribución de jornada abarca de lunes a viernes o de lunes a sábado, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, puesto que dicha prestación de servicios no se enmarca en el sistema de excepcionalidad reglamentado en el artículo 38 del mismo cuerpo normativo. 3) La circunstancia de encontrarse un trabajador exceptuado de la limitación a su jornada laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo, no le priva del derecho a descanso semanal, por lo que en la medida que su sistema de distribución de jornada comprenda el día domingo para la prestación de sus servicios, y concurriendo los demás requisitos legales, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38 ter.
ORD. N°4776
15/09/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°4775
15/09/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°4774
15/09/2015
El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente el sistema de jornada o turnos a que se encontraban afectos los trabajadores en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823, ya sea que la distribución de la jornada se encontrare descrita en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
ORD. N°4701
14/09/2015
1) El docente Juan Pablo Bustamante Vásquez, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares, incluidas las 7 horas cronológicas semanales vinculadas al Proyecto de Integración Escolar. 2) No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.
ORD. N°4640
09/09/2015
Los contratos individuales de trabajo celebrados entre la Empresa Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A. y el personal que presta servicios en calidad de jardineros, en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos entre dicha empleadora y las I. Municipalidades de Las Condes y de Cerro Navia, para la mantención, conservación y reposición de áreas verdes de las respectivas comunas, no revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.
ORD. N°4620
09/09/2015
Los trabajadores no sindicalizados, a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios convenidos en el contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Comercial e Industrial Erco Chile Ltda. y que ocupan los cargos de analista químico de proceso, estafeta, encargada de compras y bodega e ingeniero de procesos, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, dichos cargos, así como las funciones que ejecutan los aludidos trabajadores, no son similares a los ejercidos por los socios de la referida organización sindical que negociaron representados por esta última.
ORD. N°4521
03/09/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°4513
03/09/2015
Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823, respecto a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.
ORD. N°4461
31/08/2015
Por mandato expreso del legislador, la persona jurídica que tenga la calidad de empleadora y que ha tomado la decisión de adoptar e implementar el modelo de prevención a que se refiere el artículo 3° de la ley Nº20.393, se encuentra obligada a incorporar a los contratos de trabajo de sus trabajadores la normativa interna contenida en el respectivo reglamento que se dicte al efecto.
ORD. N°4448
31/08/2015
El Centro Educativo Salesianos de Alameda no se encuentra facultado para determinar anualmente, en forma unilateral o por su sola voluntad, la actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente en su calidad de profesor jefe, como tampoco, las horas que el trabajador debe destinar a cada una de ellas.
ORD. N°4403
28/08/2015
El sostenedor del establecimiento educacional Santa Rosa no se encuentra facultado para determinar anualmente, en forma unilateral o por su sola voluntad, la actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente y su proporcionalidad dentro de la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, debiendo las partes llegar a un acuerdo al respecto.
ORD. N°4383
27/08/2015
1) No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilén, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacte con los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de dicha entidad como Jefe Administrativo, Jefe de Finanzas, Jefe de Personal, Técnicos del Área y Jefe del Departamento de Educación, un Bono Zonas Extremas de origen convencional, pagadero por única vez el año 2015. 2) El Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal se encuentra regido en sus relaciones laborales con dicha entidad por el Estatuto Docente y, supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
ORD. N°4367
27/08/2015
Los trabajadores que se desempeñan las labores de "maniobras" para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR, en los terminales N°s 1 y 2, del Puerto de Patillos, no revisten la calidad de trabajadores portuarios. 2) Por su parte, los trabajadores que se desempeñan como "operarios" para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR, en los terminales N°s 1 y 2, del Puerto de Patillos, revisten la calidad de trabajadores portuarios.
ORD. N°4362
27/08/2015
1. Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de que se trata requiera de su empleador la entrega de la planilla de descuentos de cuotas sindicales, a fin de cumplir con las finalidades que la ley ha encomendado al sindicato, entre las cuales se encuentra aquellas relativas a la consecución de beneficios sociales. 2. Encontrándose un trabajador acogido a licencia médica, será él mismo quien tendrá que pagar directamente la cuota sindical a la organización a la cual pertenece hasta que comience a percibir su remuneración o parte de la misma, momento en que el empleador deberá proceder a efectuar, nuevamente, los mencionados descuentos, no resultando procedente, por ende, deducir la cuota sindical del monto del subsidio correspondiente al período de licencia médica, sin perjuicio de lo que puedan disponer los estatutos de la respectiva organización sindical.
ORD. N°4361
27/08/2015
Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.
ORD. N°4358
27/08/2015
Responde a presentación de don Pedro Montecinos B., referida a decisión del empleador de no extender beneficios de contrato colectivo.
ORD. N°4321
26/08/2015
A la docente Sra. Consuelo Reina Parra Gras, quien presta servicios en el Liceo Polivalente Esmeralda, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, atendido que al 31.07.2014 se encontraba desempeñando funciones técnico pedagógicas a contrata.
ORD. N°4319
26/08/2015
En las empresas que cuentan con sistema de turno rotativo de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día domingo en que se hubiere otorgado el descanso consagrado en el artículo 38 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°4229
19/08/2015
1) Respecto de los trabajadores, en cuyos contratos de trabajo se haya pactado la asignación de pérdida de caja, no existiría inconveniente jurídico para que el empleador descontara de dicho beneficio, las sumas correspondientes a pérdidas, hurtos o extravíos de dinero, como también el monto del deducible correspondiente al seguro contratado por la empresa para cubrir las eventuales pérdidas que se produzcan, si así se ha convenido entre las partes. 2) No resulta jurídicamente procedente que el empleador descuente de la remuneración de los trabajadores que no reciben asignación de pérdida de caja, las pérdidas de dinero ocasionadas en el desempeño de sus labores o el deducible correspondiente al seguro contratado para tales efectos, o efectúe el cobro directo de tales montos, por cuanto ello, junto con infringir la normativa que regula los descuentos sobre las remuneraciones -cuyo fundamento radica en el principio protector que inspira la legislación laboral-, supone un juicio de imputabilidad acerca de la culpa o dolo en que habría incurrido el dependiente bajo cuyo cargo se encuentran dichos valores, conceptos cuya ponderación y prueba corresponde a los Tribunales de Justicia, por ser la única instancia que puede garantizar la debida imparcialidad en la determinación de las responsabilidades respectivas.
ORD. N°4224
19/08/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°4216
18/08/2015
Las funciones que realizan las radio operadoras del cuerpo de bomberos de Llay Llay no constituyen un trabajo de proceso continuo.
ORD. N°4215
18/08/2015
Responde consulta sobre facultades del administrador de condominio para comparecer en representación del empleador en audiencias de conciliación.
ORD. N°4214
18/08/2015
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4198
18/08/2015
1) Resultaría jurídicamente procedente extender los beneficios del convenio colectivo suscrito con un grupo negociador, a los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, organización de la cual ya no forman parte. 2) El conocimiento y resolución de hechos constitutivos de prácticas antisindicales o desleales corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, sin perjuicio de la facultad de la Inspección del Trabajo para intervenir en los términos previstos en el inciso 4º del artículo 292 del Código del Trabajo.
ORD. N°4193
18/08/2015
Da respuesta a diversas consultas relativas al beneficio de la titularidad otorgado por al Ley N°19.646, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicado en el diario oficial de 31.01.2015.
ORD. N°4141
17/08/2015
Resulta procedente recurrir a las subvenciones especiales previstas en las Leyes N°s 19.410, 19.933 y 19.464 entregadas por el Ministerio de Educación, entre otros, a los colegios particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998 de ese Ministerio, para financiar el pago de la Bonificación Proporcional e Incremento de la Ley N°19.464, a los docentes y asistentes de la educación, respectivamente, que prestan funciones vinculadas a los Programas de Integración Escolar o Inclusión Escolar "PIE".
ORD. N°4081
13/08/2015
Responde consultas referidas a la extensión de ciertos beneficios de contratos colectivos y a la obligación de aportar el 75% al sindicato respectivo.
ORD. N°4041
11/08/2015
Los trabajadores que han sido contratados para cumplir labores fuera de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, se encuentran obligados a concurrir a prestar sus servicios el día 20 de agosto de cada año.
ORD. N°3939
05/08/2015
Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3843
30/07/2015
En el evento que el empleador haya optado por cumplir su obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, la elección de dicho establecimiento corresponderá al empleador, debiendo optar por aquellos que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes.
ORD. N°3773
24/07/2015
Los trabajadores que a la fecha de habérseles otorgado el bono variable, pactado en el contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores Operaciones Tronadura de Empresa Orica Chile S.A., Establecimiento Candelaria, tenían la calidad de socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Orica Chile S.A., no están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a favor de la primera de las mencionadas organizaciones.
ORD. N°3646
21/07/2015
Atiende presentación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Industrias del Pan y de la Alimentación, SITRAPAN.
ORD. N°3625
21/07/2015
Atiende presentación de Sr. Hernán Arratia Araya, presidente Sindicato Inter-Empresa del Transporte Privado e Interurbano de Pasajeros.
ORD. N°3618
21/07/2015
Atiende presentación mediante la cual solicita autorización para acordar desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un procedimiento de votación por nóminas.
ORD. N°3595
17/07/2015
Esta Dirección carece de competencia para cuantificar para cada trabajador lo que les correspondería por aplicación de las normas de semana corrida, y precisar para otros los pagos erróneos de la misma.
ORD. N°3590
15/07/2015
1. No resulta jurídicamente procedente autorizar que la empresa comunique a los trabajadores agrícola de temporada sobre las nuevas funciones asignadas, mediante publicaciones en diarios murales y otros lugares visibles, por cuanto ello implicaría dejar entregado al arbitrio del empleador aspectos relevantes de la relación laboral, tales como la naturaleza de los servicios. 2. Lo referido al monto, forma y período de pago de las remuneraciones es una estipulación mínima del contrato de trabajo que debe ser acordada por ambas partes de la relación laboral, debiendo dejarse constancia escrita de tal convención, la que, además, deberá contar con la firma del trabajador y empleador. 3. No procede exigir al empleador que en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la firma del trabajador en señal de aceptación, toda vez que dicha exigencia no ha sido prevista en la ley.
ORD. N°3587
15/07/2015
Atiende presentación de don Walter Herrera Deride en representación de empresa Konecta Chile Ltda.
ORD. N°3535
14/07/2015
Atiende presentación relativa a la aplicación del inciso 3° del artículo 369 del Código del Trabajo, tratándose del contrato colectivo suscrito con arreglo al inciso 2° de la misma norma por el Sindicato de Trabajadores de Empresa John Crane Chile S.A. y el empleador.
ORD. N°3495
13/07/2015
Se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato colectivo, suscrito por Sindicato Nacional de Trabajadores Homecenter Sodimac de Empresas Sodimac S.A. y la empresa Sodimac S.A., que contempla la extensión por el empleador de los beneficios obtenidos por dicha organización, a los trabajadores afiliados a la misma y excluidos de la respectiva negociación, por encontrarse a esa fecha afectos a instrumentos colectivos celebrados por otros sindicatos constituidos en la misma empresa.
ORD. N°3477
10/07/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°3449
09/07/2015
No existe vínculo de subordinación y dependencia entre el Señor Rodrigo Antonio Silva Astorga y la Distribuidora de Artículos de Oficina Aseo y Limpieza AYPRA SPA.
ORD. N°3448
09/07/2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°3341
06/07/2015
Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC.
ORD. N°3248
01/07/2015
Atiende presentación de Sr. Mauricio Ramart Zavala, en representación de empresa Central de Restaurantes Aramark Ltda.
ORD. N°3244
01/07/2015
Atiende consulta respecto a los días de descanso contemplados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo
ORD. N°3196
25/06/2015
1.- La empresa Luniben Top Frío S.A., respecto de los trabajadores que fueron parte de la negociación y en tal carácter beneficiarios de los acuerdos, debe pagar el reajuste de las remuneraciones, en la forma expresamente estipulada en la cláusula cuarta del instrumento, es decir, sin que tal incremento sea condicionado a la antigüedad laboral de los dependientes. 2.- Respecto de los trabajadores que no concurrieron a la celebración del instrumento colectivo, corresponderá le sean aplicables las reglas de reajustabilidad, contenidas en los contratos por los que se rigen, sean éstos individuales o colectivos. 3.- La circunstancia de haberse efectuado extensión de beneficios por parte del empleador, respecto del sistema de reajustabilidad pactado en el contrato colectivo, es un hecho controvertido cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3194
25/06/2015
Atiende presentación de Sr. Mauricio Ramart Zavala, en representación de empresa Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda.
ORD. N°3193
25/06/2015
Rectifica y aclara doctrina contenida en Ord. N°2658, de 29.05.2015, en el sentido que indica.
ORD. N°3191
25/06/2015
1.- La empresa Luniben Top Frío S.A., respecto de los trabajadores que fueron parte de la negociación y en tal carácter beneficiarios de los acuerdos, debe pagar el reajuste de las remuneraciones, en la forma expresamente estipulada en la cláusula cuarta del instrumento, es decir, sin que tal incremento sea condicionado a la antigüedad laboral de los dependientes. 2.- Respecto de los trabajadores que no concurrieron a la celebración del instrumento colectivo, corresponderá le sean aplicables las reglas de reajustabilidad, contenidas en los contratos por los que se rigen, sean éstos individuales o colectivos. 3.- La circunstancia de haberse efectuado extensión de beneficios por parte del empleador, respecto del sistema de reajustabilidad pactado en el contrato colectivo, es un hecho controvertido cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3190
25/06/2015
La Corporación Municipal de Educación de la Florida no se encuentra facultada para exigir a su personal docente la realización de actividades curriculares no lectivas, si las mismas no se encuentran pactadas expresa o tácitamente en el contrato de trabajo.
ORD. N°3181
25/06/2015
Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa SEGNOR.
ORD. N°3180
25/06/2015
Atiende presentación de Sr. Mauricio Ramart Zavala, en representación de empresa Central de Abastecimientos Ltda.
ORD. N°3179
25/06/2015
No se ajusta a derecho el proceso de calificación correspondiente al período 2013-2014, de la ex funcionaria Camila Tobar Campos, realizado por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por las razones señaladas en el presente informe.
ORD. N°3175
25/06/2015
El docente Miguel Ángel Andrade Díaz, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no cumple al 31.07.2014, con el mínimo de tres años continuos como tampoco de cuatro años discontinuos, ambos a contrata, que exige la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, para acceder al beneficio de la titularidad establecido en dicho cuerpo legal.
ORD. N°3170
25/06/2015
1) El traslado de documentación bancaria o financiera entre la sucursal y la cámara de compensación y viceversa, califica como transporte de valores y por tal razón en el desarrollo de tales acciones deben observarse los procedimientos de seguridad contemplados en el Decreto Supremo Nº 1814 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, publicado en el diario oficial del día 12.11.2014. 2) No resulta jurídicamente procedente, encomendar al Tesorero de una institución bancaria el traslado de valores. Toda cláusula del contrato de trabajo que consagre tal obligación, sería nula, sin perjuicio de que los organismos competentes para efectuar tal declaración son los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3169
25/06/2015
Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores Paramédicos de Clínica Santa María.
ORD. N°3167
25/06/2015
Los profesionales de la educación con treinta o más años de servicios, que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no tienen derecho al beneficio de la rebaja de la carga horaria destinada a docencia de aula, establecida en el inciso final del artículo 69 del Estatuto Docente. Lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir al respecto, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
ORD. N°3122
22/06/2015
1) Es el empleador quien debe designar el establecimiento -de entre aquellos que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles- al cual las trabajadoras beneficiarias del derecho a sala cuna llevarán a sus hijos menores de dos años. 2) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Casino Rinconada S.A. pague solo parcialmente los gastos de sala cuna a los establecimientos elegidos por algunas de las trabajadoras beneficiarias para llevar a sus hijos menores de dos años, toda vez que ello no permite dar por cumplida la obligación legal de otorgar el beneficio haciendo uso de la modalidad prevista en el inciso 6° del artículo 203 del Código del Trabajo, que hace de cargo del empleador el pago íntegro de dichos gastos. 3) La empresa en referencia está obligada a restituir las sumas que las trabajadoras beneficiarias de que se trata han debido pagar, por concepto de diferencia de arancel mensual, a la sala cuna a la que llevan a sus hijos menores de dos años.
ORD. N°3057
18/06/2015
Los trabajadores de la empresa Corpbanca S.A., quienes, luego de negociar colectivamente representados por su sindicato, renunciaron a este para afiliarse, finalmente, a alguna de las otras tres organizaciones constituidas en la misma empresa, que participaron igualmente de dicho proceso, no están obligados a cotizar a favor del primero el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por todas las antedichas organizaciones sindicales.
ORD. N°3056
18/06/2015
Atiende consultas relativas a la provisión de cargos de directores regionales, de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los miembros del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ANFUDIBAM.
ORD. N°3013
17/06/2015
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, que incide en un finiquito de contrato de trabajo, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2942
12/06/2015
No resulta jurídicamente procedente autorizar a Ud. el ejercicio del derecho al postnatal, atendido que al momento del fallecimiento de su cónyuge, ésta no detentaba la calidad de trabajadora, lo cual no obsta al derecho a impetrar los permisos referidos en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2940
12/06/2015
Atiende presentación referida a aplicación del principio de continuidad para el caso que indica.
ORD. N°2894
11/06/2015
Atiende presentación de Sr. Víctor Villalobos C., en representación de empresa Gestiona IT.
ORD. N°2893
11/06/2015
Atiende presentación de Sr. Fernando Gaete, en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
ORD. N°2869
10/06/2015
1)No se ajustan a derecho las cláusulas de los anexos de contrato individual pactadas por la empresa Servicios Globales de Outsourcing de Recursos Humanos S.A. y los trabajadores que se desempeñan como mercaderistas de productos de las empresas mandantes, Soprole S.A. y Colún Ltda., que contemplan el pago de incentivos vinculados al cumplimiento de metas en los locales respectivos -las que junto con no decir relación con los servicios de reposición de productos que corresponde ejecutar a dichos trabajadores, sino con su venta, son fijadas y modificadas mensualmente y en forma unilateral por el empleador-, por cuanto tales estipulaciones significan para el aludido personal incorporar incertidumbre en el pago de sus remuneraciones, transgrediendo de esta forma el precepto del artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo.
ORD. N°2868
10/06/2015
Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica, en empresa Sodexo Chile.
ORD. N°2838
10/06/2015
1) Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las realizadas paralelamente para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2) Las horas de extensión horaria, denominadas por la Corporación Municipal de la Florida "horas JEC", en que los docentes de aula a contrata realizan actividades curriculares no lectivas, deben ser consideradas dentro del beneficio de la titularidad de que se trata.
ORD. N°2749
04/06/2015
El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no se encuentra facultado para variar de un mes a otro el valor hora a pagar en dicho colegio por concepto de Bonificación Proporcional, financiada con cargo a los recursos de las Leyes N°19.410 y N°19.933, como tampoco para disminuir su monto de un año a otro.
ORD. N°2748
04/06/2015
A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Villa Alemana con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos establecimientos, no les asistió el derecho a percibir, durante los años 2011 a 2013, el bono por término de conflicto y el bono de vacaciones, previstos en las leyes N°20.559, N°20.642 y N°20.717, respectivamente, como tampoco el derecho a permisos administrativos.
ORD. N°2741
04/06/2015
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra habilitado para el ejercicio de la función docente. 2) No acceden a la titularidad de que se trata, los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, se desempeñaban como Inspectores Generales, Jefes de UTP, Orientadores y Encargados de los Centros de Reforzamiento del Aprendizaje, "CRA", no obstante haber realizado con anterioridad, los mismos, docencia de aula. 3) Procede el beneficio de la titularidad respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP". 4) Para efectos del cómputo de la antigüedad requerida para tener derecho al beneficio de la titularidad en cuestión, resulta procedente considerar los servicios prestados en calidad de contratado, del 31 de julio de 2014, hasta el 01.07.91, hacia atrás, fecha de entrada en vigencia del primitivo Estatuto Docente. 5) Procede enterar las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las correspondientes horas curriculares no lectivas.
ORD. N°2737
04/06/2015
La "Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato en General y de Ejecución Inmediata", inscrita en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL120131716, depositada con fecha 28.11.2013, no puede ser considerada de similar liquidez a una boleta de garantía bancaria, conforme lo establece el artículo 183-J del Código del Trabajo.
ORD N°2664
29/05/2015
Absuelve consultas sobre jornada de trabajo y descanso semanal de los trabajadores que se desempeñan como choferes de la locomoción colectiva urbana.
ORD. N°2658
29/05/2015
Atiende presentación de don Hugo Román Aguilera en representación de empresa SOLU4B Software Company S.A.
ORD. N°2655
29/05/2015
Las veinte horas de docencia de aula exigidas como mínimo para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño del profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, pudiendo dicha carga horaria haber variado durante el período señalado, siempre que la misma no haya sido inferior al referido mínimo de 20 horas.
ORD. N°2650
29/05/2015
Atiende presentación de empresa Servicios de Gestión y Asesoría, Teresa Lorena Poblete Poblete E.I.R.L.
ORD. N°2530
20/05/2015
Atiende consulta relativa al sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido" contenida en el artículo articulo 38 inciso 2º del Código del Trabajo, respecto a la prestación de servicios en domingo, por parte de trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del mismo artículo.
ORD. N°2526
20/05/2015
A un profesional de la educación, post titulado en psicopedagogía y que presta funciones como psicopedagogo en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no le asiste el derecho a percibir las remuneraciones y asignaciones contempladas en el Estatuto Docente y leyes complementarias, atendido que cumple funciones de asistente de la educación, quedando regido en sus relaciones laborales con dicha entidad por el Código del Trabajo y Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.244.
ORD. N°2500
19/05/2015
Atiende diversas consultas relativas a la elección de delegado sindical llevada a cabo por los trabajadores de la empresa Alberto Díaz Parraguez E.I.R.L., en su calidad de socios del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Comercio y Servicios de Valparaíso.
ORD. N°2497
19/05/2015
Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.
ORD. N°2485
19/05/2015
Atiende consulta relativa a la oportunidad y forma de hacer uso de los siete días domingo de descanso adicional consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo.
ORD. N°2484
19/05/2015
Accede al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, aquel contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para ejercer la función docente y que cuenta, además, con el certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa respectiva, para impartir clases de religión.
ORD. N°2424
12/05/2015
Las comisiones que percibe el personal de la empresa Netglobalis S.A. que se desempeña como ejecutivos comerciales o directores de cuenta, deben ser consideradas en la base de cálculo del beneficio denominado semana corrida a que tienen derecho, de acuerdo a lo razonado en el presente informe.
ORD. N°2421
12/05/2015
1. Se ajusta a derecho la modificación parcial del convenio colectivo de 27.08.2014 -suscrito en conjunto por el Sindicato N°1 de Empresas Carozzi S.A. Planta Nos y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fideos Carozzi S.A. N°2 Nos-, que esta última organización y el empleador acordaron mediante la celebración de un convenio colectivo complementario del anterior, con el objeto de modificar su fecha de duración, además de pactar un incremento del sueldo base y un bono especial. 2. El trabajador que en su calidad de socio de una organización sindical negoció colectivamente representado por esta y que posteriormente se desafilia de la misma, debe continuar enterando a su favor el setenta y cinco por ciento de la respectiva cotización mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo. Por el contrario, no resultaría aplicable la referida obligación del aporte en caso de que dicho trabajador, luego de desvincularse del sindicato con el que negoció colectivamente, se afiliare a otra de las organizaciones que obtuvo los beneficios de que se trata, en conjunto con la primera. 3. Los trabajadores regidos por un convenio colectivo de trabajo no pueden participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores a su vencimiento, salvo acuerdo con su empleador, en cuyo caso, el nuevo instrumento colectivo que se suscriba será el único por el que deberán regirse dichas partes.
ORD. N°2411
12/05/2015
Para los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por los trabajadores que se desempeñan en la administración central de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor debe considerarse al total de trabajadores de la aludida corporación, excluidos los funcionarios de la salud, regidos por las normas de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, quienes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de dicho cuerpo legal, pueden constituir asociaciones de funcionarios, con arreglo a la ley N°19.296. Sin perjuicio de lo anterior, los aludidos trabajadores pueden constituir también un sindicato de aquellos no enunciados expresamente en la norma del artículo 216 del Código del Trabajo, siempre que agrupe, a lo menos, a un mínimo de veinticinco de ellos, caso en el cual sus directores podrán hacer valer ante su empleador el fuero que los ampara, así como el derecho a hacer uso de los permisos y licencias que les otorga la ley para el ejercicio de su cargo.
ORD. N°2391
12/05/2015
Respecto a los trabajadores de la empresa Uauy y Cía. Ltda., actualmente remunerados exclusivamente "a trato", teniendo presente que se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral, procede que se agregue a su remuneración mensual, un monto al menos equivalente al ingreso mínimo, por concepto de sueldo.
ORD. N°2390
12/05/2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
ORD. N°2389
12/05/2015
Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE" como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".
ORD. N°2387
12/05/2015
Responde consulta sobre inclusión de bono anual de vacaciones y aguinaldo anual en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio.
ORD. N°2385
12/05/2015
Atiende presentación de ISS Servicios de Limpieza Industrial referida a instrumento colectivo aplicable a trabajadores que se desafilian de sindicato con contrato colectivo vigente, afiliándose a otra organización regida por un instrumento diferente.
ORD. N°2384
12/05/2015
Las labores desarrolladas por los asistentes de la educación del establecimiento educacional "Rigoberto Fontt Izquierdo", dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina, que se desempeñan como inspectores de patio, secretarias, administrativos, paradocentes, bibliotecario y auxiliares de servicios, no constituyen trabajos de proceso continuo, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 34 del Código del Trabajo.
ORD. N°2368
11/05/2015
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida, acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2366
11/05/2015
Atiende presentación relativa a la ejecución en el extranjero de los contratos individuales de trabajo pactados por el personal de la empresa Constructora Belfi S.A., por el que se consulta.
ORD. N°2361
11/05/2015
Atiende presentación de Sr. Fernando Gaete, en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
ORD. N°2360
11/05/2015
Atiende presentación de Sr. Juan Silva Pizarro, en representación de empresa Aramark Servicio Minero y Remotos Ltda.
ORD. N°2295
07/05/2015
1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral.
ORD. N°2093
28/04/2015
Para determinar la modalidad de contratación del personal que realiza funciones transitorias, asociadas a programas anuales de salud y financiadas con recursos provenientes del Servicio de Salud, en el marco de convenios celebrados con este último, debe atenderse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2034
27/04/2015
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores sujetos al régimen normal de descanso semanal establecido en el artículo 35 del Código del Trabajo, según el cual los días domingo y festivos son de descanso, acuerden con su empleador laborar en dichos días.
ORD. N°1969
21/04/2015
Las cláusulas octava y décimo primera del anexo del contrato de trabajo celebrado entre la empresa Multiservicios de Negocios Ltda. y los ejecutivos de venta a que se refiere esta presentación, no se ajustan a derecho.
ORD. N°1857
15/04/2015
Atiende presentación relativa al cuórum exigido por la ley para negociar colectivamente como grupo de trabajadores de una empresa, reunido para ese solo efecto.
ORD. N°1847
15/04/2015
1. El beneficio "evaluación de desempeño" no constituye cláusula de reajustabilidad en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo, razón por la cual debe entenderse incorporado a los contratos individuales de los trabajadores, una vez extinguido el instrumento colectivo al que se encontraban afectos. 2. Una vez extinguido el contrato colectivo, los trabajadores podrán presentar sus proyectos de contrato colectivo cuando lo estimen conveniente.
ORD. N°1764
09/04/2015
Atiende presentación referida a horario de funcionamiento de policlínico faena Minera Pimentón.
ORD. N°1751
09/04/2015
Fija el sentido y alcance de lo que debe entenderse por remuneración bruta permanente a percibir en noviembre de 2014, para los efectos de determinar el monto a pagar por concepto de bono especial de diciembre de 2014, previsto en el artículo 25 de la Ley N°20.799.
ORD. N°1696
07/04/2015
Atiende consulta relativa a jornada de trabajador que presta servicios de aseo.
ORD. N°1689
07/04/2015
Para los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por los trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos, administrados por la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, no procede considerar solo a los que prestan servicios en dichos centros de cuidado infantil, sino al total de trabajadores de la aludida corporación, excluidos los funcionarios de la salud, regidos por las normas de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, quienes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de dicho cuerpo legal, pueden constituir asociaciones de funcionarios, con arreglo a la ley N°19.296. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores en referencia pueden constituir también un sindicato de aquellos no enunciados expresamente en la norma del artículo 216 del Código del Trabajo, siempre que agrupe, a lo menos, a un mínimo de veinticinco de ellos, en cuyo evento sus directores podrán hacer valer ante su empleador el fuero que los ampara, así como el derecho a hacer uso de los permisos y licencias que les otorga la ley para el ejercicio de su cargo.
ORD. N°1601
02/04/2015
Atiende presentación de Sra. María Verónica Piña Guerrero, sobre aplicación de artículo 384 del Código del Trabajo, en caso que indica.
ORD. N°1572
31/03/2015
Atiende consultas relativas a la forma y condiciones en que la empresa Securitas S.A. debe otorgar a los guardias de seguridad de su dependencia los diecinueve días corridos adicionales de descanso anual previstos en la Resolución N°952, emanada de esta Dirección, que autoriza el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y los descansos que rige a los aludidos trabajadores.
ORD. N°1558
30/03/2015
Informa sobre obligación de contar con policlínico en faena superior a 3.000 metros de altura, en caso que indica.
ORD. N°1556
30/03/2015
Los reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad común, en cuyo caso corresponde que el empleador aplique los reajustes en referencia a la remuneración del trabajador respectivo una vez reintegrado a sus labores.
ORD. N°1528
30/03/2015
Informa presentación del Sindicato de Trabajadores Empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., sobre distribución de reajuste de remuneraciones que indica.
ORD. N°1400
23/03/2015
1.- La modalidad de otorgamiento del beneficio de feriado legal a los trabajadores de la empresa Sierra Gorda SCM, no se ajusta a derecho. 2.- Las normas procedimentales contempladas en el artículo 314 bis del Código del Trabajo no resultan aplicables a la negociación colectiva que dio origen a los convenios colectivos de 29.08. 2012 y 06.12.2013, celebrados entre la empresa Sierra Gorda SCM y el sindicato allí constituido, toda vez que dicha normativa sólo rige tratándose de grupos de trabajadores que se unen para negociar, lo que no ocurre en la situación analizada en la especie.
ORD. N°1393
20/03/2015
El Bono manipuladora de alimentos PAE/PAP", financiado por la Ley N°20.798, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa N°11, no constituye para el empleador un beneficio de origen legal, convencional o voluntario, a cuyo pago esté obligado en su calidad de tal, actuando el mismo solo como un intermediario en la entrega de recursos fiscales, razón por la cual no procede calificar el bono en referencia como remuneración.
ORD. N°1348
18/03/2015
Para los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad en los centros de salud dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, no procede considerar solo a los que ejercen dichas funciones en los respectivos centros, sino al total de trabajadores de la aludida corporación, excluidos los funcionarios de la salud, regidos por las normas de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, quienes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de dicho cuerpo legal, pueden constituir asociaciones de funcionarios, con arreglo a la ley N°19.296. Sin perjuicio de lo anterior, los aludidos guardias de seguridad pueden constituir también un sindicato de aquellos no enunciados expresamente en la norma del artículo 216 del Código del Trabajo, siempre que agrupe, a lo menos, a un mínimo de veinticinco de dichos trabajadores, caso en el cual sus directores podrán hacer valer ante su empleador el fuero que los ampara, así como el derecho a hacer uso de los permisos y licencias que les otorga la ley para el ejercicio de su cargo.
ORD. N°1316
18/03/2015
Si las partes en ejercicio de la libertad sindical y de su manifestación del derecho a negociar colectivamente, han acordado incluir en el contrato colectivo que los liga, la denominada Venta de Extensión de Garantía, corresponde que las partes cumplan con las obligaciones convenidas y con aquellas propias para su conformación, de lo contrario se configuraría la hipótesis de hecho del artículo 349 inciso segundo del Código del Trabajo.
ORD. N°1290
17/03/2015
Atiende presentación de empresa de Sra. Bárbara Bertero Collao, en representación de empresa Transporte Oro Negro Limitada.
ORD. N°1243
13/03/2015
La empresa Digitex Chile S.A., debe pagar el beneficio denominado aporte sindical pactado en la cláusula octava del convenio colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, por los meses de mayo y junio de 2014, de acuerdo a los términos señalados en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1242
13/03/2015
Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de sus empresa.
ORD. N°1175
11/03/2015
Reconsidera Ordinario Nº4305 de 04.11.2014, declarando la procedencia de semana corrida con respecto a los trabajadores de la empresa Servicios de Impresión que se desempeñan en labores de intermediación y asesoría de impresión.
ORD. N°1173
11/03/2015
Informa presentación que indica sobre descuentos a las remuneraciones de trabajadores que señala, por rechazo o reducción de licencias médicas, los que se deben efectuar de una sola vez, en la oportunidad que se precisa.
ORD. N°1172
11/03/2015
A la trabajadora, Sra. María José Cifuentes Ceballos, quien prestaba servicios en el Colegio Teresa de Los Andes, cuya sostenedora es la Fundación Educacional San José, no le asistió el derecho a percibir la asignación de jefatura de curso prevista en el clausula segunda del contrato colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2014, entre la referida Fundación y el Sindicato de Trabajadores Colegio Teresa de Los Andes, constituido en la misma.
ORD. N°1133
10/03/2015
Atiende presentación de Sr. Marco Collao Arce, en representación de Sindicato de Trabajadores Pudahuel Enea.
ORD. N°1128
10/03/2015
Devuelve presentación de Empresa Ruta del Maule S.A. y sus antecedentes, por razones que indica
ORD. N°1127
10/03/2015
No resulta jurídicamente procedente autorizar que la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., implemente el sistema denominado "Pharos" para dar a conocer a sus dependientes sobre la información asociada a las campañas, como, también, el procedimiento para determinar sus remuneraciones variables, por atentar ello contra el carácter consensual del contrato de trabajo y contra el principio de certeza de las remuneraciones.
ORD. N°1106
06/03/2015
1) En virtud del principio de autonomía sindical, la Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto de la legalidad del procedimiento llevado a cabo por la Asociación Nacional de Funcionarios de Gendarmería de Chile, con arreglo a sus estatutos, que culminó con la expulsión del socio y tesorero de dicha organización, sin perjuicio del derecho que asiste al afectado de impugnar su validez en las instancias previstas en la entidad respectiva o mediante la interposición de las correspondientes acciones ante los Tribunales de Justicia. 2)Acorde con el mismo principio, una vez requerida por la asociación en referencia para el cese de los descuentos de la cuota ordinaria que se practicaba en las remuneraciones del funcionario afectado con la medida de expulsión, la jefatura superior del Servicio respectivo se encuentra obligada a acceder a dicha petición.
ORD. N°1093
06/03/2015
Deniega solicitud de reconsideración de Ord. N°4114, de 22.10.2014, sobre sistema de descanso semanal de trabajadores que indica de empresa Consorcio RDTC S.A.
ORD. N°1083
06/03/2015
Atiende presentación de Sr. Humberto Varas Aracena, en representación de Liceo Católico Atacama.
ORD. N°1081
06/03/2015
Emite pronunciamiento respecto a los efectos jurídicos de las modificaciones contractuales propuestas por parte de Isapre Consalud S.A. a sus ejecutivos comerciales, que inciden en la forma de determinación de sus remuneraciones y condiciones de empleo.
ORD. N°1025
03/03/2015
Resulta jurídicamente procedente designar a don Henry Williams Wilson Manríquez, como director reemplazante de la Escuela de las Artes y de las Tecnologías, dependiente de esa Corporación, por un lapso que no exceda de seis meses contados desde que el director dejó de ejercer sus funciones, siempre que el mismo reúna los requisitos contemplados en el artículo 24 del Estatuto Docente para ingresar a la dotación respectiva, como, asimismo, aquellos previstos para incorporarse a la función docente directiva.
ORD. N°949
25/02/2015
1. Al dependiente que interviene en el cambio de un producto por otro de idéntico valor, no le asiste derecho a percibir comisión por dicha operación, toda vez que la misma no constituye venta. 2. Cuando el cambio de producto se efectúa por otro, cuyo valor supera al comprado originalmente, la empresa Falabella Mall Plaza Sur se encuentra obligada a pagar la comisión de la manera que lo ha venido haciendo, por haberse configurado una regla de conducta en la forma como las partes han entendido y aplicado la cláusula que motiva el presente pronunciamiento.
ORD. N°912
20/02/2015
Este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la forma en que se asignan los recursos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalización corresponden a la Contraloría General de la República.
ORD. N°834
17/02/2015
La Sociedad Educacional Cordillera Los Volcanes Ltda., sostenedora de la Escuela Particular N°239, Los Volcanes, no se encuentra facultada a descontar de las remuneraciones del docente, don Juan Carlos Serón Altamirano, quien presta servicios en dicho establecimiento educacional, los permisos utilizados en virtud de la Ley N° N°20.742, para ejercer legalmente el cargo de concejal de la Municipalidad de Llanquihue.
ORD. N°827
17/02/2015
Atiende presentaciones de Sr. Eugenio Heiremans Bunster, en representación de empresas Instalaciones 2000 Ltda. y Thermohaus S.A.
ORD. N°826
17/02/2015
El personal de maestros operativos dependiente de la empresa Luxagua Ingeniería Limitada, se encuentra afecto a la norma general sobre jornada de trabajo contenida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo; por el contrario, los Supervisores ejercen sus funciones sin control ni supervisión inmediata, por tanto, se encuentran excluidos del límite de jornada de trabajo.
ORD. N°825
17/02/2015
Atiende presentación Sr. Jorge Federico Gustavson, en representación de empresa Comercial Wendy´s Chile Ltda.
ORD. N°824
17/02/2015
Atiende presentación de Sr. Boris Guerrero Espinoza, en representación de Sindicato N°2 de Trabajadores del Establecimiento Patio Puente Alto Subus Chile S.A.
ORD. N°760
16/02/2015
Informa sobre inmunidades de Observatorios Astronómicos y facultades de los Inspectores del Trabajo que indica.
ORD. N°758
16/02/2015
Informa consulta sobre competencia de la Dirección del Trabajo en caso que indica.
ORD. N°631
15/02/2015
1) El empleador se encuentra facultado para convocar a los docentes del establecimiento educacional particular subvencionado, San Antonio, hasta por tres semanas consecutivas durante el período de interrupción de las actividades escolares, para capacitación y/o actividades curriculares no lectivas, tales como preparación de material didáctico, planificación de clases, toma de horarios, debiendo, en todo caso, respetarse la duración y distribución de la jornada de trabajo, establecida en los respectivos contratos de trabajo. 2)Tratándose de los colegios particulares pagados, San Nicolás de Maipú y Santa Elena, los docentes se encuentran obligados a continuar desempeñando las funciones que les imponen sus contratos de trabajo por los restantes días que comprende el período de interrupción de las actividades escolares, antes o después de haber hecho uso de su feriado legal de 15 días hábiles, no pudiendo el empleador asignarles otras labores o actividades que no sean de aquellas para las cuales fueron contratados, como tampoco, para modificarles la duración y distribución de su jornada de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido respecto de la duración del feriado, funciones a realizar y jornada de trabajo con observancia de los límites legales.
ORD. N°742
12/02/2015
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución N°12 de 15.01.2015 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, que puso término al contrato de trabajo de don Gustavo Alejandro Collarte Inzunza, por la causal de salud incompatible prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°737
12/02/2015
Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación que indica a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en empresas Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda. y Limtec SpA.. Por el contrario, lo deniega, respecto de empresa Vector Chile Ltda.
ORD. N°736
12/02/2015
Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa GGP SpA. Servicios Integrales Ltda.
ORD. N°726
12/02/2015
Sobre multas administrativas aplicadas por Inspecciones del Trabajo a los establecimientos penitenciarios de Linares y Molina.
ORD. N°716
11/02/2015
Señala procedimiento de cálculo del monto a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
ORD. N°715
11/02/2015
Informa acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don Juan Rodrigo Carvajal Higuera y la sociedad Asturias Producciones S.A.
ORD. N°672
09/02/2015
No resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de los conserjes, contratados por la Sociedad de Administradores Inmobiliarios Ltda, "Te Administra Ltda", para prestar labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas en un edifico habitacional. Lo anterior, atendido que dicha sociedad no tiene por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a la seguridad o de capacitación de vigilantes privados.
ORD. N°667
09/02/2015
Atiende presentación de Sr. Roberto Alfaro Allende, en representación de empresa SCM Consultores S.A.
ORD. N°635
05/02/2015
Atiende presentación de 17.11.2014, de Sra. Pia Pavez Reyes, en representación de empresa Adecco E.S.T. S.A.
ORD. N°635
05/02/2015
Atiende presentación de 17.11.2014, de Sra. Pia Pavez Reyes, en representación de empresa Adecco E.S.T. S.A.
ORD. N°631
05/02/2015
1) El empleador se encuentra facultado para convocar a los docentes del establecimiento educacional particular subvencionado, San Antonio, hasta por tres semanas consecutivas durante el período de interrupción de las actividades escolares, para capacitación y/o actividades curriculares no lectivas, tales como preparación de material didáctico, planificación de clases, toma de horarios, debiendo, en todo caso, respetarse la duración y distribución de la jornada de trabajo, establecida en los respectivos contratos de trabajo. 2)Tratándose de los colegios particulares pagados, San Nicolás de Maipú y Santa Elena, los docentes se encuentran obligados a continuar desempeñando las funciones que les imponen sus contratos de trabajo por los restantes días que comprende el período de interrupción de las actividades escolares, antes o después de haber hecho uso de su feriado legal de 15 días hábiles, no pudiendo el empleador asignarles otras labores o actividades que no sean de aquellas para las cuales fueron contratados, como tampoco, para modificarles la duración y distribución de su jornada de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido respecto de la duración del feriado, funciones a realizar y jornada de trabajo con observancia de los límites legales.
ORD. N°629
05/02/2015
Atiende presentación de 06.01.2015, de empresa Cruz y Dávila Ingenieros Consultores Ltda.
ORD. N°628
05/02/2015
Atiende presentación de 19.11.2014, de Sr. Florencio López G., en representación de empresa Grupo Siglo S.A.
ORD. N°619
05/02/2015
Atiende presentación de Sr. Alberto Schwartzmann Salas, en representación de Compañía de Ingeniería Nexis Ltda.
ORD. N°618
05/02/2015
Los trabajadores que se desempeñan como "electromecánicos" y "supervisores de grúas" para la empresa Muellaje Iquique Terminal Internacional, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
ORD. N°537
30/01/2015
Atiende presentación que indica.T.: 1) Instrucciones de 27.01.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
ORD. N°535
30/01/2015
El beneficio "fiesta de fin de año", no puede constituir una cláusula tácita incorporada al contrato de trabajo, por tratarse de un beneficio de carácter colectivo.
ORD. N°522
30/01/2015
La calificación de las empresas en que conforme al artículo 384 del Código del Trabajo, no resulta posible declarar la huelga, afecta a todos los trabajadores de dicha entidad sin exclusión.
ORD. N°510
30/01/2015
1) Las facultades de fiscalización otorgadas a esta Dirección del Trabajo por la ley 19.296, no incluyen la supervisión de las actividades que desarrollen los dirigentes durante las horas de permiso a que tienen derecho para efectuar las labores propias del cargo, toda vez que la autonomía de dichas organizaciones regidas por la citada ley se traduce, entre otras manifestaciones, en la plena libertad con que cuentan para desarrollar actividades sindicales a través de sus representantes y controlar el uso de las mismas a través de sus asambleas, otorgándoseles, de esta forma, la debida protección frente a cualquier intervención de las autoridades públicas tendiente a limitar dicho derecho o a impedir su ejercicio. 2) La materia relativa a los mecanismos que puede implementar la jefatura superior de un servicio público para el control de las horas utilizadas por los funcionarios a quienes les asiste el derecho de gozar de permisos, en su calidad de directores de una asociación de funcionarios regida por la ley 19.296, es de competencia de la Contraloría General de la República.
ORD. N°508
30/01/2015
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son sus propios asociados los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben supervisar la administración financiera de aquellas, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°506
30/01/2015
Atiende presentación de 18.11.2014, de Sr. Gilberto Calvo Campos, en representación de empresa Sicc Ltda.
ORD. N°505
30/01/2015
Atiende presentación de 30.09.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.
ORD. N°504
30/01/2015
Atiende presentación de 30.09.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.
ORD. N°503
30/01/2015
Atiende presentación de don Carlos González Correa en representación de empresa Salcobrand S.A.
ORD. N°499
30/01/2015
Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Concepción S.A., Sra. Carolina Calibar Sepúlveda, y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Carlos Antonio Stuardo Calibar, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.
ORD. N°497
30/01/2015
Atiende presentación de Sr. Carlos Letelier Arraño, en representación de empresa Servicios de Seguridad Privada Letelier & Letelier Ltda.
ORD. N°496
30/01/2015
Atiende presentación de Cariola Diez Perez Cotapos & Cía. Ltda. relativa a consulta sobre obligatoriedad de deposición de un trabajador.
ORD. N°494
30/01/2015
1.- La base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, debe incluir toda cantidad con periodicidad de pago mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador. 2.- Las indemnizaciones por años de servicio de carácter voluntario, entendiéndose por tales aquellas que exceden el piso mínimo fijado por el legislador, pueden ser avaluadas libremente por las partes, resultando procedente en estos casos, la exclusión de las asignaciones de movilización y colación, en el evento que las partes así lo hubieran convenido.
ORD. N°0491
30/01/2015
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°0486
30/01/2015
No resulta procedente que la empresa Chilquinta Energía S.A., continúe efectuando el descuento contemplado en el artículo 346 del Código del Trabajo, dado que la personalidad jurídica del Sindicato de Empresa Chilquinta Energía S.A. Valparaíso N°2, elegido por algunos trabajadores de esa empresa como destino de dicho aporte, caducó por el solo Ministerio de la Ley. No resulta procedente que la empresa destine el aporte en estudio, a las arcas del Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresa Chilquinta Energía S.A., en virtud de lo razonado en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°0404
27/01/2015
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°0403
27/01/2015
Atiende presentación de Sra. Paulina Gálvez Núñez, en representación de empresa Cygnus-S Servicios Externos Ltda.
ORD. N°0402
27/01/2015
Atiende presentación de 30.09.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.
ORD. N°0395
27/01/2015
No resulta jurídicamente procedente que AFP Habitat S.A. en su calidad de empleador, rechace la tramitación de las solicitudes de reembolso de gastos médicos sujetos a la cobertura del seguro complementario de salud, respecto a los trabajadores miembros del Sindicato N°1 AFP Habitat S.A., por los siniestros acaecidos durante el período en que se verificó la huelga.
ORD. N°0378
27/01/2015
Atiende presentación de 24.02.2014, de Sra. Wilma Valdés Estrada, en representación de empresa Agroindustrial El Paico S.A.
ORD. N°0247
19/01/2015
Informa consulta sobre competencia de la Dirección del Trabajo en fiscalización de accidente del trabajo en Hospital Naval de Talcahuano.
ORD. N°0173
15/01/2015
Informa procedencia de celebración de contratos de trabajo entre la sociedad "Comercial Bigpatagons Limitada" y doña Alejandra Patricia Bustos Vergara y don Antonio Eduardo Figueroa Zeidan.
ORD. N°0170
15/01/2015
Atiende presentación de 18.12.2014, de Sr. Raúl Lara, en representación de empresa Bartech.
ORD. N°0169
15/01/2015
Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo entre la persona que indica y la empresa SIGN Comunicación Visual S.A.
ORD. N°0142
13/01/2015
Atiende consulta relativa a la aplicabilidad del artículo 193 del Código del Trabajo a los trabajadores de casinos de juegos que realizan labores que indica.
ORD. N°5287
31/12/2014
Atiende presentación de Sr. Claudio Núñez Jiménez, en representación de empresa Subus Chile S.A.
ORD. N°5286
31/12/2014
1)No se ajustan a derecho las cláusulas de los anexos de contrato pactadas por la empresa VTR GLOBALCOM SpA y los trabajadores que se desempeñan como asistentes de atención al cliente, que contemplan el pago de comisión por la venta de servicios cuyas equivalencias o valores fijados para los efectos del cálculo de dicha remuneración variable pueden ser modificados unilateralmente por el empleador, así como la incorporación, en los mismos términos, de nuevos servicios y sus equivalencias, bastando el aviso previo en la forma allí indicada, toda vez que ello significa para el aludido personal renunciar a derechos laborales indisponibles e incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones, lo cual transgrede el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo. 2) Por las mismas consideraciones expuestas en el punto anterior, tampoco resultan ajustadas a derecho las cláusulas de los mismos anexos, que permiten al empleador fijar unilateralmente las metas mensuales que deberán cumplir los trabajadores de que se trata para tener derecho al pago de la comisión en comento, sin dar a conocer el procedimiento utilizado para tal efecto, así como introducir cambios a las variables que inciden en el cálculo de la remuneración en referencia.
ORD. N°5261
31/12/2014
No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2843, de 30.07.2014, por la vía de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley Nº19.880, sin perjuicio de la reconsideración expuesta en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5258
31/12/2014
1.- En lo concerniente al tratamiento de la información relativa a la publicación de deuda previsional de empleadores en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, ésta no se encuentra comprendida entre aquella de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley Nº19.628. 2.- Que tratándose de empleadores morosos, cuando éstos sean personas naturales, la Superintendencia de Pensiones ha impartido instrucciones a las entidades sujetas a su fiscalización, en cuanto a que solo informen dicha morosidad a la Dirección del Trabajo, en la medida que la mora no exceda el término de cinco años desde que la deuda se hizo exigible. 3.- Se reitera criterio informado mediante Ordinario Nº 3337 de 20.08.2007, en el sentido que, para eliminar a personas naturales o jurídicas del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, debe acreditarse el pago u otro modo de extinción de la deuda con sus respectivos reajustes e intereses, y tratándose de la declaración de prescripción, ésta debe constar mediante la copia de la respectiva sentencia ejecutoriada.
ORD. N°5256
31/12/2014
Los premios que la empresa Consorcio Nacional Seguros de Vida S.A., ha pactado con los trabajadores que se encargan de la atención de clientes de cartera huérfana, no transgrede las normas sobre protección de las remuneraciones.
ORD. N°5255
31/12/2014
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, de concurrir los requisitos previstos en el cuerpo del presente informe, resulta procedente que el empleador ejerza la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo, esto es, alterar el sitio o recinto de prestación de servicios de un dirigente sindical, que le confiere el inciso 2° del artículo 243 del mismo texto legal, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiera ejercer el trabajador, para el caso de estimarse que la situación precedentemente analizada y resuelta pudiera importar una práctica antisindical por parte del empleador.
ORD. N°5224
29/12/2014
1. Resulta jurídicamente procedente que doña Marcela Andrea Parra Salinas y su empleadora Atton Servicios Generales SpA., convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de las menores Laura Belén Álvarez Parra y Constanza Paz Álvarez Parra, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y se mantengan las consideraciones médicas que aconsejan no enviarlas a sala cuna. 2. El derecho a percibir el bono en comento procederá aún cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia médica, como en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijas menores de dos años, por causas ajenas a su voluntad.
ORD. N°5216
24/12/2014
Los montos percibidos por concepto de horas extraordinarias, por los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado afectos al régimen previsional de la ex CAJA FERRO, no son de naturaleza imponible. 2) Por el contrario, los montos pagados por concepto de horas extraordinarias a los trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado afectos al Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual, son imponibles.
ORD. N°5215
24/12/2014
La doctrina contenida en el dictamen N°1534/79, de 29.03.1997, emitido por esta Dirección, resulta aplicable en el caso de un dirigente de una federación o confederación que al momento de su elección no se encuentra laborando o se ha desvinculado posteriormente de su antiguo empleador -que correspondería a la situación de la especie- y por tanto, dicho dirigente estaría facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara, así como el derecho a que se le concedan las licencias y permisos que le otorga la ley para ejercer las funciones propias del cargo al celebrar un nuevo contrato de trabajo, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos base de la organización de nivel superior de que se trate.
ORD. N°5214
24/12/2014
Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a las cláusulas sobre «reajustes según antigüedad», contempladas en idénticos términos en los contratos colectivos vigentes celebrados entre la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A. y los dos sindicatos allí constituidos.
ORD. N°5197
23/12/2014
Informa sobre continuidad laboral entre las empresas Mainstream Chile S.A. y Cermaq Chile S.A., antes Cultivos Marinos Chiloé S.A.
ORD. N°5196
23/12/2014
No resulta jurídicamente procedente que el Banco Consorcio S.A. condicione el ascenso de los ejecutivos de venta del mismo, a la función de cobranza y al satisfactorio resultado de la misma, por no encontrarse dicha labor dentro de la esfera de obligaciones contraídas por dichos dependientes, en virtud de sus contratos de trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5194
23/12/2014
El empleador puede convenir con su trabajador el anticipo de días de feriado legal, no obstante no haber cumplido éste último el año de vigencia de la relación laboral que legalmente se exige para el ejercicio de tal derecho, pudiendo dicho anticipo corresponder a los diez días hábiles continuos de feriado o bien a uno o más de los días de feriado fraccionado.
ORD. N°5193
23/12/2014
Informa presentación que indica sobre competencia de la Dirección del Trabajo en materias que señala, y naturaleza de la interrupción de la jornada diaria del personal de vigilantes.
ORD. N°5192
23/12/2014
Atiende Presentación de 16.10.2014, de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda.
ORD. N°5191
23/12/2014
El cálculo de sobresueldo realizado por la empresa Harsco Infraestructura Chile Ltda. resulta jurídicamente procedente, en tanto el mismo, resulta determinado en base a las prestaciones que revisten el carácter de sueldo.
ORD. N°5189
23/12/2014
La modalidad reiterada utilizada por la empresa Clínica Iquique S.A. en orden a pagar como extraordinarias las horas laboradas por su personal el día domingo de semana santa, configura una cláusula incorporada tácitamente a los contratos individuales de trabajo de los respectivos trabajadores que la obliga a seguir otorgando dicho beneficio en los términos indicados, no siendo procedente su supresión en forma unilateral por dicha empleadora.
ORD. N°5167
23/12/2014
Resulta jurídicamente procedente que la Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Empresas Nestlé Chile S.A., en representación de los socios de las organizaciones que la conforman, acuerde con el empleador modificar algunas de las cláusulas del contrato colectivo suscrito por las mismas partes, teniendo en consideración para ello que tales modificaciones solo serán oponibles respecto de los aludidos trabajadores que manifiesten su voluntad en tal sentido, personalmente o a través de mandatario habilitado al efecto, calidad en que puede actuar el directorio de la federación en referencia.
ORD. N°5067
16/12/2014
Esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°5066
16/12/2014
El contrato colectivo suscrito como consecuencia del proceso de negociación llevado a cabo entre el Sindicato de Empresa Casino de Juegos Punta Arenas y el casino de dicha ciudad, se encuentra constituido por la última oferta del empleador, tratándose de los 31 trabajadores reintegrados con anterioridad al 02.12.2013, y por las estipulaciones contenidas en el contrato vigente al momento de presentarse el proyecto, tratándose de los 45 trabajadores restantes.
ORD. N°5062
16/12/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula 11.11. del acuerdo colectivo suscrito con fecha 01.03.2011, en su texto modificado por anexo de 23 de junio de igual año, en cuanto a determinar si a los asistentes de la educación, que habiendo sido contratados por la Corporación Municipal de Pirque, y a quienes dicha entidad les reconoció años de servicios prestados con anterior empleadora, les asiste o no el derecho a percibir la asignación de experiencia prevista en la referida clausula.
ORD. N°5060
16/12/2014
Atiende presentación de Sindicato N°1 de Trabajadores Calzados Guante referida a cláusula de instrumento colectivo que regula el denominado bono de productividad diario.
ORD. N°5059
16/12/2014
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de manera genérica, sobre si la dificultad que las condiciones climáticas generan en la conectividad vial, constituye un caso fortuito o fuerza mayor, debiendo resolverse en cada caso particular, esto es, cada vez que ocurra la interrupción de los caminos forestales.
ORD. N°5054
16/12/2014
1.- Los trabajadores de la empresa de Transportes Alberto Díaz Parraguez EIRL, quienes, de acuerdo a los antecedentes aportados, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al numeral 2° del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, están obligados a laborar normalmente en tales días, sin perjuicio del derecho a gozar de los descansos compensatorios correspondientes o de pactar con su empleador una especial forma de remuneración o distribución de aquellos que excedan de uno semanal, de conformidad al inciso 5º del mismo precepto. 2.- No resulta aplicable a los mismos trabajadores la normativa que consagra como feriados obligatorios e irrenunciables aquellos que recaen en los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, por cuanto no pueden ser calificados como trabajadores del comercio en los términos precisados por la doctrina institucional vigente.
ORD. N°5039
15/12/2014
El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra obligado a pagar Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, si es que concurren los requisitos previstos al efecto, a una profesional de la educación que cumple funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, al estar regida por el Estatuto Docente.
ORD. N°5035
15/12/2014
Tratándose de los trabajadores exceptuados de descanso dominical, que perciben remuneración por semana corrida, y que han acordado trabajar alguno de los días de descanso compensatorio a que tenían derecho, éste día debe ser remunerado en forma que comprenda: a) La remuneración que se determine por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 inciso 5º del Código del Trabajo; y b) Las comisiones o tratos que hubiera percibido por su desempeño en dicha jornada, la que será utilizada para calcular el monto de la semana corrida con que se remunerará el derecho a descanso venidero.
ORD. N°4990
12/12/2014
Responde consulta acerca de efectos de cláusula que indica, pactada en convenio colectivo cuya vigencia ha terminado.
ORD. N°4968
11/12/2014
a) La celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, exige la concurrencia de circunstancias específicamente descritas por el legislador, y hasta por el plazo contemplado respecto a cada cual. b) La circunstancia contemplada en el artículo 183-Ñ letra e) del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente sea invocada para realizar el traspaso de información, inducción u otra forma de preparación al trabajador que posteriormente efectuará el reemplazo de un trabajador de la empresa usuaria en virtud de la causal contemplada en la letra a) del mismo artículo.
ORD. N°4967
11/12/2014
1) Atiende consulta relativa a la periodicidad en el pago de las remuneraciones. 2) Concepto de "mes" utilizado como límite temporal al pago de las remuneraciones
ORD. N°4916
05/12/2014
El personal de carteros de la Empresa de Correos de Chile labora sin fiscalización superior inmediata por lo que se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORD. N°4915
05/12/2014
Los trabajadores que desarrollan labores de “Emparejadores” y “Encarpadores” en la empresa portuaria Puerto Panul S.A., en el puerto de San Antonio, revisten la calidad de trabajadores portuarios.
ORD. N°4911
05/12/2014
No resulta jurídicamente procedente autorizar a la Clínica Universitaria de Concepción el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de la trabajadora Tanya Loreto Espinoza Carrasco, debiendo el empleador dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, a través de alguna de las tres alternativas que dicha disposición legal establece, de modo tal que si una de ellas se torna imposible deberá cumplir con aquella que resulta factible.
ORD. N°4907
05/12/2014
No resulta jurídicamente procedente sustituir la firma del empleador en el contrato de trabajo, mediante la impresión de un timbre de goma, atendido que el uso de este utensilio no satisface el fin probatorio de demostrar la identidad de quien concurre a la celebración del contrato.
ORD. N°4900
05/12/2014
1 Los trabajadores de la empresa Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo que negociaron colectivamente representados por el Sindicato allí constituido y que quedaron afectos al contrato colectivo de 22 de mayo de 2014, con el que se dio término a dicho proceso, no han podido mantener los beneficios contemplados en el convenio colectivo celebrado por el Sindicato de la empresa Servicios Clínicos San Carlos de Apoquindo S.A., los cuales les fueron extendidos en virtud del inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, debiendo regirse exclusivamente por las estipulaciones del referido contrato colectivo. No obstante ello, los mismos trabajadores no están obligados a restituir los montos correspondientes a los beneficios ya percibidos por aplicación de dicha norma legal. 2.-No resulta jurídicamente procedente imputar a emolumentos pactados en el contrato colectivo que actualmente rige a los mismos trabajadores, beneficios similares contemplados en el convenio colectivo singularizado en el punto anterior, que les fueron otorgados por vía de extensión de beneficios en los términos del inciso 1° del citado artículo 346 del Código del Trabajo.
ORD. N°4899
05/12/2014
Sin perjuicio de lo antes expresado, me permito informarle que corresponde a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento- ex Superintendencia de Quiebras-, entre otras atribuciones, la de fiscalizar y regular la actuación de los síndicos y administradores de la continuación del giro, Organismo en el cual puede obtener mayor información respecto del estado actual de la quiebra de la Corporación Educacional Universidad del Mar. El sitio web de la mencionada Institución es www.superir.gob.cl.
ORD. N°4889
05/12/2014
Resulta procedente enterar el Ingreso Mínimo Mensual que tiene derecho a percibir un asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Castro, con la Asignación de Zona que le asiste por extensión de beneficios pactados en instrumento colectivo.
ORD. N°4887
05/12/2014
Ratifica lo sostenido por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, a propósito de las observaciones que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo, formulara a la constitución del Sindicato de Empresa Chilquinta Energía S.A. Valparaíso Nº2 -cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley-, en cuanto a que, con arreglo a la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en el dictamen Nº348/10, de 18.01.1995, no resulta jurídicamente procedente considerar como «establecimiento» a las tres oficinas de la entidad empleadora en referencia, que sirvieron de base para la constitución de la aludida organización sindical.
ORD. N°4853
05/12/2014
Respecto a la segunda -publicada en el Diario Oficial de 4.02 1964-,que incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares, entre otros, a los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, cabe señalar que atendido el carácter previsional de la normativa que en ella se contiene, el Organismo competente para pronunciarse sobre su vigencia es el Instituto de Previsión Social IPS, por lo que se ha procedido a derivar la correspondiente consulta a dicha Entidad para su conocimiento y resolución.
ORD. N°4793
02/12/2014
La cláusula primera del contrato de trabajo suscrito entre don Hugo Patricio Ahumada Callejas y su empleadora Tecnet S.A., relativa a la naturaleza de los servicios y el lugar de prestación de los mismos, no se ajusta a derecho.
ORD. N°4786
02/12/2014
Informa sobre autorización de sistema de aprobación de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica.
ORD. N°4682
26/11/2014
No resulta jurídicamente procedente autorizar el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el empleador está obligado a cumplir con su obligación a través de una de las tres alternativas previstas en dicha disposición legal, de modo tal que si una de ellas se torna imposible deberá cumplir con aquella que resulta factible.
ORD. N°4665
25/11/2014
Responde consulta acerca de la calidad de director sindical de la persona que indica.
ORD. N°4664
25/11/2014
Cumplo con remitir a Ud., copia del Ord. Nº876/32 de 02.03.2005, que contiene la doctrina sustentada al respecto por esta Dirección, para mayor comprensión del tema en consulta, el cual precisó: "1) En conformidad a lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, para su eventual invocación por el empleador, podrán firmar el finiquito, junto con el interesado, el presidente de un sindicato interempresa o el delegado sindical de dicha organización en la empresa."
ORD. N°4663
25/11/2014
No resulta conforme a derecho que la empresa VTR Global Com. SpA, suspenda el pago de la última remuneración o comisiones devengadas al poner término al contrato de trabajo de un trabajador y hasta mientras no se pague el finiquito si con ello se estaría excediendo los plazos máximo legales establecidos para el entero o pago de las mismas.
ORD. N°4641
24/11/2014
No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el empleador está obligado a cumplir con su obligación a través de una de las tres alternativas previstas en dicha disposición legal, de modo tal que si una de ellas se torna imposible deberá cumplir con aquella que resulta factible.
ORD. N°4640
24/11/2014
Resulta inoficioso incorporar al contrato de trabajo la mención consistente en que la calificación del término del contrato de trabajo de obra o faena se radique en el empleador, sin perjuicio que los tribunales del trabajo -a instancia de alguna de las partes- puedan pronunciarse con carácter definitivo y vinculante sobre el efectivo término de la obra o faena.
ORD. N°4639
24/11/2014
Atiende Presentación de 23.05.2014, de Sindicato Interempresa de Trabajadores Conductores Profesionales de la Locomoción Colectiva y Actividades Conexas de Ruta Las Playas y del Mar.
ORD. N°4637
24/11/2014
No existe inconveniente jurídico alguno para que un empleador y un trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, se abstengan de convenir un sueldo base, o bien pacten tal estipendio por un monto inferior al ingreso mínimo mensual, en tanto que la remuneración mensual total percibida por dicho trabajador no sea inferior al valor asignado al ingreso mínimo mensual.
ORD. N°4633
24/11/2014
Existiría continuidad laboral en las contrataciones del trabajador Víctor Manuel Lobos Ortíz por las sociedades Inversiones y Producciones Sáez S.A. e Inversiones y Producciones Sáez Limitada, entre las cuales operó un cambio de razón social, manteniéndose la prestación de los servicios del dependiente desde el 1° de enero de 2002 a la fecha. Por esta misma razón, el contrato de trabajo con esta persona sería anterior a la vigencia de la Ley N°19.728, sobre seguro de cesantía.
ORD. N°4624
24/11/2014
El permiso por fallecimiento de un hijo por siete días, regulado en el artículo 66 del Código del Trabajo, no puede incrementarse de acuerdo a la cantidad de hijos del trabajador, fallecidos en un mismo evento.
ORD. N°4623
24/11/2014
Se ajusta a la normativa laboral vigente, contenida en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, la manera en que la empresa Southern Shipmanagement Chile Ltda., paga las remuneraciones a sus dependientes objeto de su consulta.
ORD. N°4597
21/11/2014
No resulta jurídicamente procedente que la Empresa Laboratorio Instituto de Estudios Médicos Avanzados Iema, instale el sistema de registro de asistencia y control de las horas de trabajo por el que consulta, en el lugar indicado en su presentación.
ORD. N°4596
21/11/2014
1) El personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Dalcahue, se encuentra impedido de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada o semireglada de conformidad a lo establecido en los artículos 314 y 314 bis, respectivamente, del mismo cuerpo legal, suscribiéndose en tales casos un convenio colectivo. 2) Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales de la referida Corporación Municipal, regidos por la Ley Nº19.464, pueden negociar colectivamente de conformidad al artículo 304 del Código del Trabajo.
ORD. N°4590
20/11/2014
1. Las instrucciones impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se encuentran ajustadas a derecho, debiendo el empleador, por ende, proceder a la reincorporación de la trabajadora a cuyo contrato se le había puesto término con desconocimiento del estado de embarazo que la afectaba. 2. No resulta jurídicamente procedente que este Servicio proponga a la empresa las medidas que ésta debiese adoptar respecto del trabajador en consulta, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador. 3. El reintegro de las sumas percibidas por la trabajadora al término de la relación laboral deberá efectuarse en la forma prevista en el inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo, que dispone que el descuento no podrá exceder del 15% de la remuneración total del trabajador y previo acuerdo escrito con el empleador. 4. Este Servicio carece de competencia para determinar el monto y la forma de cancelar las imposiciones de la trabajadora a que se refiere la presentación que nos ocupa, correspondiendo ello al conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. N°4574
19/11/2014
Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don Álvaro Alarcón Araya y la sociedad Asesorías SBTI (CHILE) SpA.
ORD. N°4568
19/11/2014
1) Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento alguno sobre materias relativas a la observación formulada a la constitución de la Asociación Gremial de Funcionarios de Juzgados de Policía Local de la V Región, atendido lo resuelto al respecto por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
ORD. N°4482
12/11/2014
Las partes de la relación laboral pueden adoptar voluntariamente un sistema de gratificación legal garantizado, que en tal carácter, no se encuentra sujeto a la condición que existan utilidades líquidas devengadas en años comerciales distintos a aquel en que se ha producido el pago de dicha remuneración.
ORD. N°4479
12/11/2014
Atiende Presentación de 29.09.2014, de Sr. Harold Maringuer Sanhueza, en representación de Servicios de Consultoría Integral S.A.
ORD. N°4472
11/11/2014
Informa sobre orden de precedencia de los descuentos del artículo 58 del Código del Trabajo sobre las remuneraciones y otras materias relacionadas.
ORD. N°4471
11/11/2014
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., lo siguiente: 1-. No existe inconveniente para que la empresa Thez Tecnologías Emergentes, comercialice su producto SignDoc de Softpro GmbH, como procedimiento de firma electrónica para la documentación que emana de las relaciones laborales. 2-. A la luz de los antecedentes tenidos a la vista, no resulta posible determinar si la solución informática presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerado un sistema valido de gestión de documentación laboral electrónica, de acuerdo a lo señalado en el dictamen Nº3161/064, de 29.07.2008.
ORD. N°4425
10/11/2014
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir que la máquina expendedora de elementos de protección personal y los comprobantes electrónicos de entrega del equipamiento, por los que consulta la empresa Fastenal Chile Spa., permiten acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°4416
10/11/2014
En consecuencia, a la luz de las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto de sus empleadores don Manuel Giovanetti Gallardo y la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda., existe continuidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo.
ORD. N°4416
10/11/2014
Cumplo con informar, que respecto de sus empleadores don Manuel Giovanetti Gallardo y la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda., existe continuidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4°, inciso 2°, del Código del Trabajo.
ORD. N°4415
10/11/2014
Atiende Presentación de 05.06.2014, de Sr. Mario Giacamán Ahués, en representación de empresa RH Seguridad.
ORD. N°4405
07/11/2014
Atiende consultas relativas al eventual traspaso de trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a una de sus filiales.
ORD. N°4400
06/11/2014
Atiende de presentación de 04.04.2012, de Sindicato de Empresa de Desarrollo Pesquero S.A., EMDEPES.
ORD. N°4382
06/11/2014
La restricción a la contratación de trabajadores extranjeros, que afecta a los empleadores con más de 25 trabajadores a nivel nacional, admite diversas excepciones en atención de los vínculos de parentesco de los trabajadores, el tiempo de residencia en el territorio nacional y, la naturaleza de las funciones o del mercado laboral.
ORD. N°4356
06/11/2014
No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don José Francisco Quetalpillán Neira y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos dada la confusión de voluntades que se produciría entre tales partes, atendido los aportes en el capital social y las facultades de administración y representación de que gozarían en dicha sociedad. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por tales personas.
ORD. N°4353
06/11/2014
No se encuentra ajustada a derecho la cláusula relativa al lugar de prestación de los servicios de los contratos de trabajo suscritos entre don Eugenio Senerman Mandel y los trabajadores que laboran en los jardines infantiles de su propiedad. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°4324
04/11/2014
Responde consulta referida a manipulación manual de cargas superiores a 50 kgs.
ORD. N°4312
04/11/2014
Existiría continuidad laboral respecto de los contratos de trabajo de 21 trabajadores que fueron contratados para cumplir funciones en terrenos de viñas del fundo La Laguna de Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A., en relación a la empresa Viña Casa Tamaya del Limarí Limitada, a la cual se han traspasado las acciones y los bienes referidos.
ORD. N°4307
04/11/2014
1) La obligación de registrar la asistencia mediante alguno de los sistemas de control dispuestos por la ley para tales efectos e implementado por el empleador, recae sobre todos los trabajadores de la empresa, indistintamente de la calidad de dirigente sindical que pueda detentar alguno de ellos. 2) El tiempo que ocupen los dirigentes de que se trata, en la realización de actividades sindicales dentro del recinto de la empresa, ausentándose del lugar o sitio donde éstos realizan sus labores habituales, debe computarse dentro de las horas correspondientes a permisos sindicales, debiendo ser remunerado dicho período por el sindicato respectivo, sin perjuicio de lo que acuerden las partes sobre el particular. 3) No resulta jurídicamente procedente que el empleador en uso de su facultad de dirección y administración pueda restringir el ejercicio de la actividad sindical, sujetándola a requisitos o exigencias no previstos en la ley, toda vez que una conducta de esta índole implicaría transgredir el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, que en su párrafo 3° garantiza y promueve la autonomía sindical.
ORD. N°4306
04/11/2014
A los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Empresa CODEP, quienes cumplen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, no les asiste el derecho establecido en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, que a lo menos dos de los días de descanso compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo, por estar comprendidos los mismos, en la excepción del descanso dominical y de días festivos prevista en el Nº 4 de la disposición legal citada.
ORD. N°4305
04/11/2014
Informa procedencia de pago de semana corrida a trabajadores que indica de la empresa Servicios de Impresión Laser S.A.
ORD. N°4301
04/11/2014
1.- No resulta obligatorio para el empleador entregar una copia física de los comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores y de su correspondiente anexo, pudiendo emitirlos y entregarlos por vía electrónica en la medida que el medio que se utilice para tal efecto permita hacer efectivas las labores de fiscalización propias de este Servicio y garantice la fidelidad de su información. 2.- El empleador no está legalmente obligado a solicitar la conformidad del trabajador respecto del contenido del comprobante de pago de remuneraciones. 3.-La exigencia prevista en el inciso 3º del artículo 54 bis del Código del Trabajo resulta aplicable respecto de cualquier remuneración de la naturaleza de las que allí se establecen, sin que corresponda excluir a algunas en base a consideraciones no previstas por el legislador
ORD. N°4299
04/11/2014
El pago de las remuneraciones deberá ajustarse a la normativa vigente que regula la materia, no pudiendo establecerse para tal efecto períodos que excedan de un mes. Solo tratándose de aquellas conformadas total o parcialmente por comisiones y existiendo razones técnicas en los términos establecidos en la doctrina institucional precitada, que así lo ameriten, estas últimas podrán ser pagadas al mes siguiente de aquel en que se originaron.
ORD. N°4264
29/10/2014
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley Nº19.296, ha otorgado a la Dirección del Trabajo, respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son ellas mismas quienes, en virtud del principio de la autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios Nºs 87, 98 y 151 de la OIT, deben resolver sus conflictos, haciendo presente, asimismo, el derecho que asiste a los afectados de someter el asunto a conocimiento y resolución de los Tribunales Laborales.
ORD. N°4240
28/10/2014
A las trabajadoras afectas a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que prestan servicios en faenas ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, les asiste el derecho de alimentación consagrado en el artículo 206 del Código del Trabajo, resultando procedente que para su ejercicio las partes acuerden la acumulación del beneficio, atendido que el ejercicio diario del mismo se hace impracticable.
ORD. N°4225
28/10/2014
Atiende consultas acerca de si es procedente incorporar cláusulas a plazo dentro de un contrato de trabajo indefinido y si está facultado el empleador para fijar un límite máximo a pagar por concepto de comisiones.
ORD. N°4198
27/10/2014
La Fundación Hernán Videla Lira deberá prescindir de la aplicación de la Circular Nº966, de 19.11.2005, para efectos de otorgar las fracciones del derecho a feriado, por las razones de derecho explicadas, como asimismo, en ningún caso deberán incluirse los sábados en el cómputo de este beneficio, sea para calcular el básico, el adicional o fracción del mismo.
ORD. N°4146
23/10/2014
Atiende consulta relativa a la procedencia de autorizar porcentajes de descuento sobre las remuneraciones, superiores al tope legal.
ORD. N°4115
22/10/2014
Atiende Presentación de 22.09.2014, de Sr. Claudio Esguep Ubilla, en representación de Empresa LimChile S.A.
ORD. N°4107
22/10/2014
Atendida la forma en que las partes de la relación laboral permanentemente han dado cumplimiento al régimen de turnos pactado, y que redunda en la determinación de las remuneraciones y el cumplimiento de las obligaciones consignadas en un instrumento colectivo, resulta jurídicamente improcedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de alternancia semanal de los trabajadores entre turnos diurnos y nocturnos.
ORD. N°4102
22/10/2014
Atiende solicitud de pronunciamiento referido a supuesto caso fortuito ante tomas de caminos que afectan a faenas de Minera Los Pelambres.
ORD. N°4043
16/10/2014
No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don Ángel Segundo Hormazábal Campillay y la sociedad " Hulaud y Hormazábal Limitada," por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por dicha persona.
ORD. N°4041
16/10/2014
No resulta jurídicamente procedente que el Servicio de Cooperación Técnica, ponga término al contrato de trabajo de doña Francisca Phillips del Río, quien goza de fuero maternal, sin que medie la autorización judicial respectiva, aún cuando ello se produzca previo pago de las remuneraciones, subsidios y derechos que le corresponderían hasta el término del plazo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.
ORD. N°4032
16/10/2014
No resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención del beneficio de la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica por enfermedad común.
ORD. Nº3923
10/10/2014
1. La constitución de una organización sindical por los trabajadores beneficiados con la extensión de beneficios a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, y la decisión de éstos de negociar colectivamente representados por la misma, no ha sido establecida por la ley como causal de cese de la obligación de aportar en los términos señalados en el referido precepto. 2. Considerando lo resuelto en el punto precedente, no resulta ajustada a derecho la medida adoptada por la Empresa Constructora Metro 6 Limitada, de suspender el descuento del 75% del valor de la cuota ordinaria, de que da cuenta el artículo 346 del Código del Trabajo, a los trabajadores a quienes hizo extensivos los beneficios del instrumento colectivo suscrito con el Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresas del Montaje Industrial y Construcción SIMOC Chile.
ORD. Nº3919
10/10/2014
Informa respecto a la oportunidad y autoridad competente, para el estudio de la legalidad de las disposiciones de los reglamentos internos.
ORD. Nº3917
10/10/2014
1.- No resulta jurídicamente procedente que las partes de un contrato colectivo vigente anticipen la oportunidad para iniciar un proceso de negociación colectiva reglado, para celebrar un contrato de igual naturaleza. 2.- En el evento que se proceda a la anticipación de un proceso de negociación colectiva mediante un procedimiento no reglado, el convenio colectivo -atendido el efecto relativo de los contratos- solo afectará a las partes, las que en el caso de los trabajadores, corresponderá exclusivamente a quienes manifestaron su voluntad de anticipar el proceso negociador y su conclusión mediante la suscripción de un convenio. 3.- Constituye un fin principal de toda organización sindical, la representación de los trabajadores afiliados a esta en todo proceso de negociación colectiva, por lo que en el evento de iniciarse un proceso de negociación anticipado, los trabajadores deberán ser representados por las organizaciones sindicales a que se encuentran actualmente afiliados.
ORD. Nº3915
10/10/2014
Informa lo que indica sobre incidencia de certificado médico en la situación que señala.
ORD. N°3927
10/10/2014
Informa lo que indica sobre continuidad de contratos de trabajo de trabajadores que señala de la empresa Cortinas Metálicas Cormet Ltda.
ORD. N°3925
10/10/2014
En la especie, no resulta jurídicamente procedente que el empleador pueda ejercer las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo, que le confiere el artículo 243, en su inciso 2° del mismo cuerpo normativo, respecto de un dirigente sindical, en los términos requeridos.
ORD. Nº3861
08/10/2014
Informa sobre disposiciones legales que se refieren a la obligación del empleador de declaración de cotizaciones previsionales.
ORD. Nº3860
08/10/2014
Esta Dirección carece igualmente de atribuciones legales para emitir opinión sobre un fallo judicial de un recurso de nulidad laboral, atendido lo dispuesto en el artículo 76, inciso 1º, de la Constitución Política de 1980.
ORD. N°3862
08/10/2014
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia." Siguiendo con el mismo criterio recién anotado y sin perjuicio de la información pública que consta en la base de datos del Poder Judicial (www.pjud.cl), misma que en parte se ha transcrito en este Ordinario para mayor precisión, corresponde concluir que este Servicio no tiene competencia para dictar su parecer u opinión jurídica sobre los hechos involucrados en el caso a que se refiere vuestra presentación, por las razones ya expuestas.
ORD. Nº3790
06/10/2014
Cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona, Juan Armando Renner Correa y la Sociedad Comercial R y R Limitada, por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia, propio del contrato de trabajo, entre dicha persona y la sociedad mencionada, dada su calidad de socio con aporte que puede ser considerado mayoritario de capital en ella y reunir facultades de administración y representación de la misma. Por similar razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. Chile, por la misma persona, respecto de la sociedad mencionada.
ORD. Nº3787
06/10/2014
Responde consulta sobre la procedencia de modificar un contrato colectivo mediante cláusula tácita del contrato individual de trabajo.
ORD. Nº3704
24/09/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto un sumario administrativo seguido en contra de doña Margarita Hernández Sánchez, que concluyó con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución Nº231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.
ORD. Nº3674
22/09/2014
Cumplo con informar a Ud. que, al tenor de las cláusulas Nºs 2.16, 2.16.1 y 2.16.2, del Convenio Colectivo vigente, celebrado entre la empresa Codelco Chile -División Andina- y las Organizaciones Sindicales de esa empresa -Sindicato Industrial de Integración Laboral y Sindicato Unificado-, a juicio de esta Dirección, no existiría incumplimiento por parte del empleador al no pagar íntegramente como festivo especial, al grupo Nº 2 de trabajadores, el pasado 10 de agosto de 2013. Lo anterior, se debe entender sin perjuicio de los beneficios cuyo otorgamiento se encuentra determinado por las horas efectivamente trabajadas, tal es el caso, del bono regulado en la aludida cláusula Nº 2.16, como del derecho que asiste a esa organización para recurrir ante los Tribunales de Justicia para que se pronuncien en definitiva.
ORD. Nº3671
22/09/2014
El factor 1.23 incorporado al método de liquidación de la semana corrida del personal del área de producción de Derco S.A., no se encuentra conforme a la legislación vigente, debiendo corregirse a la brevedad, y a su vez, pagarse las deudas generadas a consecuencia de la situación descrita.
ORD. N°3673
22/09/2014
Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público el monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente, no así el Incremento de la Ley Nº19.464, respecto de los asistentes de la educación.
ORD. N°3667
22/09/2014
El tiempo utilizado en las operaciones de cambio de vestuario y otras actividades relacionadas que se realizan en las respectivas casas de cambio, como también, el de traslado entre ésta y las faenas en que debe efectuarse la respectiva prestación de servicios y viceversa, según corresponda, constituye jornada de trabajo para los dependientes de la empresa Chesta Ingeniería S.A.- contratista de Codelco Chile - que se desempeñan en la División El Teniente de esta última-, razón por la cual procede considerar dicho tiempo para el cómputo de aquella.
ORD. Nº3627
16/09/2014
1) Resulta jurídicamente procedente que la empresa Ultraport Limitada descuente de las remuneraciones de los trabajadores a quienes hizo extensivos los beneficios pactados en el contrato colectivo suscrito por el período 2012-2015, por el Sindicato Nº1 Ultraport Huasco, el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, a favor de dicha organización, con prescindencia de haber celebrado posteriormente, los aludidos trabajadores, un convenio colectivo con iguales beneficios a los obtenidos por el sindicato en referencia. 2) La obligación de efectuar el aporte del 75% de la cotización mensual ordinaria contemplada por el citado artículo 346, se genera a favor del sindicato que hubiere obtenido los beneficios en un proceso de negociación colectiva y por tanto, no resulta exigible tal obligación cuando aquellos provienen de un instrumento colectivo celebrado por un grupo negociador.
ORD. Nº3622
16/09/2014
El otorgamiento de un día de descanso compensatorio del día hotelero a quienes no han prestado servicios durante dicho día por estar con licencia médica, feriado legal o descanso semanal, sólo resulta exigible respecto de los trabajadores Juan Carlos Lazo, Rebeca Lorca, Maricel Valdivia y Priscila González, por haberse configurado a su respecto una cláusula incorporada tácitamente a sus contratos de trabajo.
ORD. Nº3615
15/09/2014
Atiende presentación de Sr. Rodemil Sánchez Carrasco, en representación de empresa Helpnet Ingeniería y Recursos Humanos Ltda.
ORD. Nº3576
15/09/2014
no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona, Alfredo Boetigger Bacigalupo y la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boetigger y Asociados Limitada, por una parte, ni tampoco respecto de la sociedad Inversiones Begonia S.A. por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho, la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo entre dicha persona y cualquiera de las sociedades nombradas, dada su calidad de socio con aporte mayoritario de capital en cada una de ellas y reunir las facultades de administración y representación de las mismas. Por similar razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. Chile, por aquella persona, respecto de cualquiera de las dos sociedades mencionadas.
ORD. Nº3575
15/09/2014
Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en caso que indica.
ORD. Nº3574
15/09/2014
Por consiguiente, nada obsta, que el empleador pueda solicitar un reporte al trabajador excluido de limitación de jornada de trabajo, en la medida que, éste tenga por finalidadEn consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1.- No resulta procedente establecer un control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los dependientes excluidos de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad a lo prescrito en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. 2.- Resulta procedente solicitar un reporte d informar sobre los resultados derivados de la prestación de sus servicios.
ORD. Nº3573
15/09/2014
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca las condiciones laborales en las que cumplía sus funciones el Sr. Héctor José López Esparza, toda vez que ya no mantiene relación laboral alguna con la empresa Transportes Bello e Hijos Ltda., tras haber judicializado la causal de su desvinculación.
ORD. Nº3563
12/09/2014
Informa sobre facultad de traslado de "campañas" o de servicios, y otras materias que indica de trabajadores teleoperadores de la empresa Actionline Chile S.A.
ORD. N°3564
12/09/2014
Resulta jurídicamente procedente aplicar, en la especie, el principio de continuidad consagrado en el inciso 2° del articulo 4° del Código del Trabajo, por tanto, también aplicable en su calidad de dependiente de la sociedad Distribución, Logística y Servicios Limitada, antes trabajador de ECCSA S.A.
ORD. Nº3518
09/09/2014
En ningún caso el trabajador o trabajadora dependiente se encuentra en la obligación de financiar la obtención de la "Credencial OS-10" emitida por Carabineros de Chile, ni sus certificados de antecedentes y médico; el costo de los materiales usados en su confección son de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio.
ORD. Nº3515
09/09/2014
En ningún caso los vigilantes privados, guardias, nocheros, rondines, porteros y trabajadores que -en general- brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, se encuentran en la obligación de financiar su capacitación, la que es de de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio.
ORD. Nº3514
09/09/2014
Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula sobre «bono de mantención general y puesta en servicio», contemplada en la cláusula 51ª del convenio colectivo suscrito por la Empresa Nacional de Minería, Fundición Hernán Videla Lira y el Sindicato Nº2 allí constituido.
ORD. Nº3487
08/09/2014
Los tiempos de espera y de descanso a que tienen derecho los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana de conformidad al inciso 3º del artículo 25 bis del Código del Trabajo deberán ser pagados en la forma establecida en dicho precepto, vale decir, conforme a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales los primeros y a lo acordado por las partes, los segundos, sin que sea jurídicamente procedente imputar unos a otros.
ORD. Nº3483
05/09/2014
Cumplo con informar a Ud., que, a juicio de esta Dirección, las leyes Nºs 20.589 y 20.612, que otorgan beneficios a los funcionarios del sector salud, son independientes, por lo que doña María Luisa Ubilla Sáez puede postular a ambas.
ORD. Nº3481
05/09/2014
Resulta jurídicamente procedente efectuar el descuento solicitado por el sindicato de trabajadores Cerro Negro Norte de Compañía Minera del Pacífico S.A., por concepto de cuotas extraordinarias, no pudiendo el empleador calificar previamente su procedencia, ni verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
ORD. Nº3470
05/09/2014
Cumplo con informar a Ud. que no corresponde utilizar la contratación a honorarios respecto de un funcionario actualmente vinculado a la Corporación Municipal de Cerro Navia en el marco de la ley 19.378 puesto que ello constituiría una doble contratación y remuneración para una misma función, resultando esta modalidad sólo procedente respecto a una persona que no pertenezca a la respectiva dotación de salud.
ORD. Nº3467
05/09/2014
Atiende presentación de Sr. Enrique Muñoz Conejeros, en representación de empresa Duomo Corp S.A.
ORD. N°3471
05/09/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación.
ORD. N°3467
05/09/2014
No resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado Libro de Asistencia Digital dForm, se ajusta a todas las exigencias establecidas en el dictamen Nº696/027, de 24.01.1996.
ORD. Nº3401
03/09/2014
En conclusión, en base a los argumentos señalados, cabe concluir que si bien el contrato de trabajo genera derechos y obligaciones para las partes de la relación laboral, y que el poder de mando del empleador se funda en el carácter dependiente y subordinado de la prestación de servicios, la instrucción por la que se consulta incide en obligaciones de naturaleza administrativa o civil, respecto a las que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento.
ORD. Nº3399
03/09/2014
No resulta procedente legalmente la celebración de contratos de trabajo entre su persona, Isaías Armando Martínez Sanzana, don Alberto David Soto Sanzana y la sociedad Asesorías Contables y de Comercio Exterior CONTACOMEX Limitada, por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellas. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por dichas personas.
ORD. Nº3379
02/09/2014
1)Esta Dirección está impedida de pronunciarse acerca de la naturaleza que revestiría el beneficio denominado Bono de Continuidad Operacional, pactado por la empresa SCM Minera Lumina Copper Chile y el Sindicato allí constituido en el convenio colectivo que los rige, atendido que el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, mediante fallo judicial recaído en la acción de reclamación de multa administrativa deducida por la referida empresa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, atribuyó a dicho beneficio el carácter de estipendio destinado al pago de la jornada extraordinaria pactada por las partes en la cláusula 2.- del aludido convenio colectivo. 2)Los beneficios denominados Bono Cordillera y Bono Turno Nocturno, pactados en el mismo instrumento, tienen el carácter de sueldo y por tanto, deben ser considerados para los efectos del cálculo de la remuneración no inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo, que correspondería percibir a los trabajadores afectos por la prestación de servicios durante los días de descanso compensatorio de los festivos laborados. 3)Por el contrario, los Incentivos por Resultados Mensuales y los Incentivos por Productividad, pactados en el referido convenio, constituyen remuneración variable y por tanto, no pueden ser incluidos en la referida base de cálculo.
ORD. Nº3367
01/09/2014
El sistema de centralización de documentación electrónica por el cual consulta la empresa PLANOK S.A., destinado a la generación, almacenamiento, firma y gestión de documentación laboral electrónica, cumpliría con las exigencias establecidas por este Servicio a través del dictamen Nº3161/064, de 29.07.2008 y, por ende, se ajustaría a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 31, del D.F.L. Nº2, de 1967, por lo que sería jurídicamente procedente su implementación.
ORD. Nº3365
01/09/2014
Cúmpleme informar a Uds. que no procede conforme a derecho considerar la divisibilidad del bono pactado en anexo de contrato de trabajo celebrado entre la empresa Más Cerca Call Center S.A. y sus trabajadores, en la denominada campaña Movistar, a fin de que el componente productividad del mismo pueda servir de base de cálculo para el pago de semana corrida.
ORD. N°3371
01/09/2014
La situación remuneracional de los dependientes objeto de su consulta por el período comprendido entre el 03 al 17 de abril del año en curso, es la analizada en el cuerpo del presente informe. Se acompaña copia de Ord. Nº 3172 de 18.08.2014, que incide sobre la materia en consulta.
ORD. N°3366
01/09/2014
La circunstancia de encontrarse con fuero maternal no es un impedimento al trabajo que pueda desempeñar en horas extraordinarias o en turnos que incidan en horario nocturno, lo cual debe entenderse sin perjuicio de la prohibición a realizar dichas labores durante el período del embarazo.
ORD. N° 3360
01/09/2014
Considerando que la Bonificación por Retiro Voluntario que le asiste a una docente en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, es un beneficio indemnizatorio que procede pagar por término de la relación laboral, preciso es concluir, a la luz de la nueva doctrina de este Servicio contenida en dictamen Nº2991/037, de 07.08.2014, que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul no se encuentra facultada para descontar de dicho bono, el saldo del crédito que la trabajadora mantiene con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, salvo que consienta expresamente en ello al momento de ratificar su finiquito.
ORD. Nº3313
27/08/2014
Responde presentación de Sindicato Nº3 de Empresa El Mercurio referida a procedencia del aporte sindical establecido en el Art.346 del C. del Trabajo y a eventual conducta antisindical del empleador.
ORD. Nº3312
27/08/2014
Cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad MRCOMPUTER CHILE SpA., y su persona, Marco Antonio Rosel Cerna, toda vez que existiría completa confusión de voluntades entre ambos, que obstaría la configuración del vínculo de subordinación o dependencia entre sí esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de reunirse la totalidad del capital y de las facultades de representación legal y administración de dicha sociedad en el único socio que es su persona. De esta manera, no ha procedido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile.
ORD. Nº3311
27/08/2014
Cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho la celebración de contratos de trabajo entre la sociedad UNIBAG SpA. y su persona, Marco Antonio de la Cerda Flores, como de la socia Eliana Silvina Moreno, toda vez que podría existir confusión de voluntades entre dicha sociedad y estos socios, que obstaría a la configuración del vínculo de subordinación y dependencia entre los mismos, esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de reunirse en igualdad de aportes la totalidad del capital social y de asumir igualmente y en forma indistinta, cada uno de los socios la administración y representación legal de la sociedad mencionada. De esta manera, no ha procedido en el caso respecto de ambos socios, efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile.
ORD. Nº3310
27/08/2014
1) No existiría impedimento legal para que los trabajadores de la empresa Duty Free World Chile-quienes se desempeñan en la bodega de la misma laboren de pie, en cuanto las funciones que ejecuten así lo exijan, debiendo en tal caso la respectiva empleadora poner a disposición de los mismos sillas o asientos que les permitan descansar durante el desarrollo de su jornada. Ello, sin perjuicio de la prevención formulada al efecto. 2) No corresponde que este Servicio, a priori o de modo general se pronuncie sobre cuál sería el número de asientos o sillas adecuado para cumplir con el propósito perseguido por el legislador al establecer la norma prevista en el artículo 193 del Código del Trabajo, siendo necesario para ello analizar cada caso en particular.
ORD. Nº3275
22/08/2014
No procede descontar de la indemnización por feriado proporcional del trabajador al momento de suscribir el finiquito, lo que adeude por crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F., a menos que así lo autorice expresamente. La declaración de inembargabilidad del mencionado beneficio legal no es de la competencia de esta Dirección, sino que es materia de ley.
ORD. Nº3265
22/08/2014
Responde consultas acerca de la procedencia de trabajar en día domingo o festivo y sobre la posibilidad de otorgar descansos compensatorios a los trabajadores que han prestado servicios durante su descanso semanal.
ORD. Nº3259
22/08/2014
Para el cumplimiento del requisito de permanencia mínima de ocho años de los trabajadores de la empresa SYNAPSIS SpA. para tener derecho a la indemnización por años de servicio en el evento de renuncia voluntaria, pactado en la cláusula vigésimo quinta del contrato colectivo de fecha 5 de septiembre de 2012 celebrado con el Sindicato de Trabajadores Nº1, se debe computar el período de duración del contrato individual de trabajo suscrito entre el dependiente que opta a tal beneficio y la mencionada empresa.
ORD. Nº3245
21/08/2014
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Banco BICE de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas en el Ord. Nº 696/027, de 24.01.96. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de sus facultades, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. Nº3244
21/08/2014
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones efectuadas, es posible concluir que, en la especie, el empleador sólo podría dejar de entregar el bono referido, en el evento que en el proceso de negociación colectiva respectivo se negociara un beneficio de características similares al contenido en la cláusula Tercera 3.3 del contrato individual acompañado a su presentación.
ORD. Nº3243
21/08/2014
De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto por la Empresa Sociedad de Inversión y Turismo Uyak Ltda., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación y lo constatado en terreno mediante fiscalización investigativa, se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. Nº3221
20/08/2014
Informa calificación de contrato de trabajo del trabajador Carlos Alberto Gonomes Villarroel.
ORD. Nº3218
20/08/2014
Informa sobre incumplimiento del reposo de licencia médica y de estipulación que indica de contrato de trabajo que señala.
ORD. Nº3217
20/08/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal y, por ende, de atribuciones para impartir instrucciones tendientes a que la misma se suprima de un contrato colectivo de trabajo, toda vez que el D.F.L. Nº 2, de 1967, su Ley Orgánica, no le confiere ninguna atribución en tal sentido y por el contrario, el Código Civil, en el artículo 1683, expresamente señala que esta materia queda entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia.
ORD. Nº3173
18/08/2014
1) Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo, vale decir, otorgar certeza y precaver conflictos derivados de la falta de determinación de la jornada laboral, es opinión de este Servicio que resulta necesario modificar los contratos individuales de trabajo celebrados entre la empresa Inversiones Alsacia S.A. y sus dependientes, o incorporar los turnos al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía. En este último caso, se deben detallar las alternativas de turnos existentes, así como su forma de determinación, de tal manera que los trabajadores puedan conocer con antelación la distribución de su jornada y, al mismo tiempo, disponer de su tiempo libre. 2) El personal de conductores de buses del sistema licitado de transporte público urbano de pasajeros de Santiago, Transantiago, se encuentra afecto a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales y si las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no podrán exceder de ocho horas diarias de trabajo.
ORD. Nº3172
18/08/2014
La orden de evacuación por alerta de tsunami, impartida por la autoridad respectiva los días 02 y 03 de abril del presente año, constituye un caso fortuito que impide la prestación de los servicios y exonera al empleador de las obligaciones de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada.
ORD. Nº3167
18/08/2014
Informa sobre ejercicio de facultades de fiscalización de normas de higiene y seguridad en casos que indica.
ORD. Nº3061
12/08/2014
Atiende presentación de Sindicato Interempresa, Inversiones Alsacia S.A., Express y Actividades Conexas Nº2, de fecha 15.04.2014.
ORD. Nº3059
12/08/2014
Informa lo que indica sobre procedencia de pago de asignación de mérito del artículo 30 bis del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en caso que señala, y sobre calificación de funcionario a que alude.
ORD. Nº3021
08/08/2014
No resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que presenta la empresa TJC Chile Ltda ., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Ord. Nº696/027, de 24.01.96, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia, sino sólo algunos de ellos.
ORD. Nº3008
08/08/2014
1) Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la materia sometida a su conocimiento es de la exclusiva competencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que se pronunció al respecto. 2) La jurisprudencia contenida en los dictámenes Nºs. 1613/80, de 1997, 4412/171, de 2003 y 1025/33, de 2005, emanados de esta Dirección, se encuentra vigente, sin perjuicio de lo cual, la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, CONFENATS, deberá someterse a lo resuelto sobre el particular por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.
ORD. Nº2985
06/08/2014
1) No resulta jurídicamente procedente la aplicación de la medida de control impuesta por la empresa Sociedad Periodística Araucanía S.A., consistente en exigir la suscripción de una declaración jurada acerca de las eventuales relaciones de parentesco o amistad de los trabajadores de su dependencia con funcionarios públicos y que tendría por fundamento la necesidad de prevenir la comisión de los delitos a que se refiere la ley Nº20.393, de 2009, por cuanto, dicha obligación no ha sido incorporada al reglamento interno respectivo; ello sin perjuicio de la calificación de legalidad de la misma que pueda efectuar esta Dirección en su oportunidad. 2) Una vez puesta legalmente en conocimiento de los trabajadores la medida de control en referencia, así como todas aquellas disposiciones sobre la materia de que se trata, contenidas en el cuerpo reglamentario elaborado por la empresa al efecto, cualquiera de dichos trabajadores, como también, en su caso, el delegado de personal o las organizaciones sindicales respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección las normas allí contenidas, por ilegales, sin perjuicio de la facultad con que cuenta esta última para exigir modificaciones a dicho cuerpo reglamentario, en razón de ilegalidad o la incorporación de las disposiciones obligatorias en conformidad al artículo 154 del mismo cuerpo legal.
ORD. Nº2983
06/08/2014
Resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad " Riquelme, Rojas y Cía. Ltda.", de cumplirse los supuestos legales correspondientes. Por la misma razón, ha procedido su afiliación y cotización al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C., de cumplirse los requisitos de la ley Nº 19.728.
ORD. Nº2982
06/08/2014
No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad " Riquelme, Rojas y Cía. Ltda." Por la misma razón, no ha procedido su afiliación y cotización al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C.
ORD. Nº2980
06/08/2014
La empresa Assa Abloy Chile Limitada está obligada a pagar la indemnización por retiro o renuncia voluntaria, que establece la cláusula 3.4 del contrato colectivo en estudio, a todos los trabajadores afectos a dicho instrumento y que cumplan con el requisito de antigüedad consignado en el mismo, con un límite de cinco dependientes por año, no resultando posible exigir la presentación de la renuncia con 90 días de anticipación respecto de los cargos señalados en el cuerpo del presente informe.
ORD. Nº2977
06/08/2014
El personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal sólo puede percibir las remuneraciones que establece la respectiva normativa, las que se detallan en el presente oficio.
ORD. Nº2975
06/08/2014
No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo, otorguen un mandato a FDD S.A. a fin de que ésta actúe como intermediadora en el otorgamiento de dicho beneficio, siempre que se mantengan todas las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe.
ORD. Nº2974
06/08/2014
No resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que presenta la empresa Manufacturas Eblen S.A. , se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Ord. Nº696/027, de 24.01.96, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia, sino sólo algunos de ellos.
ORD. Nº2971
06/08/2014
No resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que presenta la empresa Battery Street S.A. , se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Ord. Nº696/027, de 24.01.96, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia, sino sólo algunos de ellos.
ORD. Nº2970
06/08/2014
No resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que presenta la empresa Battery Street S.A. , se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Ord. Nº696/027, de 24.01.96, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia, sino sólo algunos de ellos.
ORD. Nº2928
05/08/2014
No existe inconveniente para que la empresa Integración Digital Omega S.A., instale un libro de control de asistencia en cada faena en la que se desempeñen sus trabajadores, sin perjuicio de aquél que mantienen en las oficinas principales.
ORD. Nº2918
05/08/2014
Responde consulta referida a aplicación de cláusula de instrumento colectivo que regula reajustabilidad periódica de remuneraciones.
ORD. Nº2905
04/08/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar la legislación laboral aplicable a los funcionarios del Ministerio Público.
ORD. Nº2898
04/08/2014
Atiende presentación de Sr. Carlos Landeros Aguirre, en representación de empresa Servicios Servland Ltda.
ORD. Nº2897
04/08/2014
No resulta procedente conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad Movimiento de Tierras Jericó Ltda. y don Guillermo Armando Zamorano Retamal, por confusión de voluntades entre ambos, lo que obsta la existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre ellos, atendida su condición de socio aportante mayoritario de capital y reunir a la vez la totalidad de las facultades de administración y representación de la sociedad. De esta forma, no ha correspondido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo.
ORD. Nº2896
04/08/2014
Responde consulta referida a la continuidad laboral de los trabajadores ante el cambio de individualidad legal de la empresa en la que prestan servicios.
ORD. Nº2881
01/08/2014
La empleadora Help S.A. deberá, respecto a su personal de "receptores despachadores": 1) regularizar la situación de los domingo trabajados, dando estricto cumplimiento a la jornada semanal pactada, esto es, 5 días de trabajo y 2 de descanso; 2) otorgar un día de descanso adicional por cada feriado trabajado; 3) cumplir debidamente con los turnos de trabajo; 4) gestionar conforme a la normativa vigente el registro de asistencia, y 5) otorgar de acuerdo a la ley los dos domingo de descanso en el mes, sin perjuicio que -de corresponder- se dé aplicación al Dictamen Nº3711/144, de 07.07.92, sobre el día de descanso compensatorio laborado que exceda de uno semanal, precedentemente citado. Conforme al artículo 220 Nº3 del Código del Trabajo, requiera directamente ese Sindicato al empleador el cumplimiento de este Oficio; de ser necesario, recurra a la Inspección del Trabajo correspondiente y, en última instancia, al respectivo tribunal del trabajo.
ORD. Nº2872
01/08/2014
No resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva el recurso de invalidación deducido, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos.
ORD. Nº2871
01/08/2014
Sobre la materia, es del caso señalar que la información solicitada no puede ser entregada por este Servicio, pues ella involucra la identidad de los trabajadores afiliados a un Sindicato, lo que constituye un dato personal que ha sido entregado a la Administración por expreso mandato de los artículos 324 y 325 del Código del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, 7° y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y, por ende, su comunicación sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello.
ORD. Nº2864
31/07/2014
Resultaría procedente conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad Inversiones Zamorano S.A. y el socio Nicolás Aaron Zamorano Rocco, toda vez que no se produciría confusión de voluntades entre ambos que obstaría la existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre ellos, atendida su condición de socio aportante minoritario de capital. De esta forma, ha correspondido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo de la persona antes nombrada de reunirse los requisitos legales pertinentes.
ORD. Nº2863
31/07/2014
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. Nº2854
30/07/2014
La oportunidad para observar que una empresa se encuentra en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser resuelto por la autoridad competente, vale decir, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, al momento de resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores.
ORD. Nº2843
30/07/2014
1. La falta de acuerdo tendiente a regularizar la jornada de trabajo de los dependientes del Hogar Los Jazmines, faculta al empleador para efectuar la adecuación de que se trata de manera unilateral, esto es, sin el consentimiento de los involucrados, debiendo darse cumplimiento a los requisitos consignados en el cuerpo del presente informe. 2. La jornada de trabajo que la Fundación Coanil ha implementado respecto del personal del Hogar Los Jazmines que se desempeña cumpliendo funciones de Educador de Hogar, Jefes de Turno, Auxiliares de Enfermería, Manipuladores de Alimentos y Auxiliares de Lavandería y Ropería, no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto con ella se excede el máximo diario y semanal previsto en el inciso 2º del artículo 28 e inciso 1º del artículo 22, respectivamente, ambos, del Código del Trabajo, debiendo, por ende, la referida empresa ajustarse a los términos de dicha normativa legal.
ORD. Nº2842
30/07/2014
En la especie, no procede que este Departamento emita un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que la misma, habiendo sido objeto de objeción por parte de ese sindicato, fue conocida y resuelta por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes, al acoger la respectiva impugnación. De esta suerte corresponderá a dicha Oficina adoptar las medidas tendientes a corregir las posibles infracciones existentes al respecto, una vez resuelto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por esa entidad.
ORD. Nº2817
30/07/2014
La empresa SUBUS Chile S.A. estaba obligada a pagar al trabajador respectivo la remuneración correspondiente al 31 de octubre de 2012, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse encontrado acogido a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.
ORD. Nº2814
30/07/2014
La Dirección del Trabajo está impedida de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del ámbito de su competencia legal.
ORD. Nº2813
30/07/2014
1. No resulta jurídicamente procedente compensar en dinero el feriado legal, a menos que se configure alguno de los casos de excepción referidos en el cuerpo del presente informe. 2. La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, por no corresponder a la esfera de sus atribuciones interpretativas. 3. Los principales beneficios remuneratorios que está obligado a pagar el empleador a sus trabajadores con motivo de la relación laboral son los indicados en el presente oficio, sin perjuicio de todos aquellos otorgados y pactados conforme al contrato de trabajo.
ORD. Nº2811
30/07/2014
El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, por los trabajadores de la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A. que se desempeñan en las áreas Proceso 1, Proceso 2, Control Proceso (aseguramiento de la calidad), Mantención, Bodega, Aseo, Casino y Control de Calidad, constituye jornada de trabajo, por cuanto la naturaleza de la labor convenida requiere necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad.
ORD. Nº2802
28/07/2014
El sistema de registro de asistencia y descansos que propone la empresa Servicios VTS Ltda., no se ajusta a las exigencias contenidas en la Resolución Exenta Nº318, de 2014, de este Servicio, por lo que su uso no resulta ajustado a Derecho, debiendo ser reemplazado por un mecanismo que cumpla con las condiciones técnicas señaladas en dicho cuerpo normativo.
ORD. Nº2801
28/07/2014
La empresa Transportes Santa María S.A., no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago del bono en estudio a los trabajadores Janio Flores Venegas, Gabriel Soto Parra y Marcelo Orellana Puente, el que deberá continuar pagando, por haberse configurado a su respecto una cláusula incorporada tácitamente a los contratos individuales de trabajo de los mismos.
ORD. N° 2760
24/07/2014
La doctrina contenida en el dictamen Nº1613/80, de 01.04.1997, cuya vigencia fue confirmada mediante el ordinario Nº4175, de 28.09.2012, ambos emitidos por esta Dirección, se encuentra ajustada a derecho y no procede su reconsideración.
ORD. Nº2734
23/07/2014
La empresa Casa de Moneda de Chile S.A., no se encuentra obligada a pagar el beneficio de movilización pactado en la cláusula quinta del contrato colectivo celebrado entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, a los trabajadores Sres. Oscar Nibaldo Jara Parra y Luis Enrique Díaz Guerrero, administradores de los centros vacacionales de la empresa ubicados en Lolleo y Río Blanco, en los cuales tienen su residencia.
ORD. Nº2733
23/07/2014
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1.- Los funcionarios que se desempeñan en los Centros de Salud de la Comuna de Cerro Navia realizando funciones como soporte técnico de la elaboración de fichas médicas deben estar regidos por la Ley Nº 19.378. 2.- En el sistema de atención primaria de salud municipal para cambiar o subir de categoría se debe convocar a concurso público de antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la dotación de esa categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.
ORD. N° 2736
23/07/2014
Resulta jurídicamente procedente que una empresa minera pueda pactar con sus trabajadores una jornada bisemanal, frente a la ocurrencia de los supuestos legales establecidos al efecto en el artículo 39 del Código del Trabajo, siempre que se respeten los límites en cuanto a duración y distribución de dicha jornada laboral, no siendo necesario requerir para ello autorización a este Servicio.
ORD. N°2735
23/07/2014
La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para requerir bajo apercibimiento, toda documentación que incida en el ámbito laboral que debe fiscalizar, y que tal potestad no resulta limitada por el hecho que el empleador haya optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo.
ORD. Nº2719
22/07/2014
Informa consultas de la Embajada de Filipinas sobre legislación aplicable a trabajadores domésticos en casos que indica.
ORD. Nº2708
22/07/2014
De igual manera, en el resto de las situaciones que invoca la recurrente, deberá resolverse el sistema de derechos y obligaciones que vincula a trabajador y empleador, en cada caso particular, examinando los contratos de trabajo suscritos, los eventuales instrumentos colectivos, y atendiendo principalmente a la forma como las partes tácita y prácticamente se han obligado recíprocamente. Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre el particular.
ORD. Nº2702
22/07/2014
Resulta jurídicamente procedente la existencia de relación laboral entre don Luis Salinas Castillo y la Sociedad Educacional Nuevo Horizonte Limitada, atendido que su participación sobre el conjunto de los derechos sociales, reviste el carácter de minoritaria.
ORD. Nº2700
22/07/2014
No se ajusta a derecho que los exámenes médicos que indica se realicen durante los períodos de descanso o de feriado de los trabajadores que señala.
ORD. Nº2690
22/07/2014
Tratándose de trabajadores que se desempeñan como tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, no resulta jurídicamente procedente que el día feriado que se ha fijado para la realización de las elecciones y plebiscitos, recaído en Domingo, sea compensado por el empleador de forma doble, puesto que el derecho consagrado en el artículo 152 ter L del Código del Trabajo, solo atiende a la prestación de servicios en día feriado, sin distinción de la causa que determinó la naturaleza de dicha jornada.
ORD. Nº2655
17/07/2014
Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la materia sometida a su conocimiento es de la exclusiva competencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que se pronunció al respecto.
ORD. Nº2653
17/07/2014
Lo dispuesto en el artículo 178 del Código del Trabajo, en orden a que no constituirán renta para efectos tributarios las indemnizaciones por término de contrato establecidas por la ley o en contratos colectivos, o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen contratos colectivos, es igualmente aplicable respecto de los incrementos de indemnizaciones por término de contrato de trabajo, referidos en el artículo 168 del mencionado cuerpo legal.
ORD. Nº2641
17/07/2014
Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.
ORD. Nº2640
17/07/2014
No existe impedimento legal alguno para que las dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Brink´s Chile FENATRAB, quienes se desafiliaron del sindicato que les sirvió de base para resultar elegidas en dichos cargos, mantengan el fuero de que gozan y puedan hacer uso de los permisos que les otorga la ley para el cumplimiento de las labores propias del mandato que les confiriera la referida federación.
ORD. Nº2639
17/07/2014
Presentación de 06.06.2014, de Sres. Remigio Grez Vergara y Leopoldo Valdivia Ramírez, por Federación de Sindicatos de Chile.
ORD. Nº2602
15/07/2014
1) Las normas relativas al procedimiento de evaluación, implementado por la empresa Banco Ripley para su aplicación a los trabajadores de su dependencia, deben incorporarse al reglamento Interno respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de los cuerpos reglamentarios que contengan prohibiciones u obligaciones a las que deban sujetarse los trabajadores. 2) Una vez puestas en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al reglamento interno, en la forma prevista por la ley, cualquiera de ellos, como también, en su caso, el delegado de personal o las organizaciones sindicales respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección las disposiciones allí contenidas, por ilegales, sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio para exigir modificaciones a dicho cuerpo reglamentario, en razón de ilegalidad o la incorporación de las normas obligatorias en conformidad al artículo 154 del mismo Código.
ORD. Nº2593
14/07/2014
Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula 13 del contrato colectivo suscrito por la empresa Ascensores Schindler (Chile) S.A. y el Sindicato Nº2 allí constituido, que contempla el beneficio denominado asignación de vacaciones.
ORD. Nº2592
14/07/2014
La obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir sobre el particular.
ORD. Nº2591
14/07/2014
1. No resulta jurídicamente procedente que este Servicio exija el otorgamiento de beneficios que permitan mejorar las condiciones remuneracionales de los trabajadores afiliados a la organización recurrente, si los mismos no se encuentran expresamente establecidos en el instrumento suscrito al amparo del inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. 2. No resulta jurídicamente procedente incluir en el nuevo contrato colectivo suscrito conforme a lo dispuesto en la norma legal precitada, la estipulación contenida en la cláusula tercera del instrumento colectivo vigente al momento de presentarse el proyecto, por tratarse de una estipulación relativa a la reajustabilidad de las remuneraciones.
ORD. Nº2589
14/07/2014
Informa lo que indica sobre contratación de la trabajadora María Angélica Quevedo Hullín.
ORD. Nº2588
14/07/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciamiento que indica.
ORD. Nº2587
14/07/2014
Empresa de servicios transitorios que proporcionaría dependientes para terceros.
ORD. Nº2585
14/07/2014
Atiende presentación de Sr. Rafael Diez González, en representación de empresa Cóndor Bus Ltda.
ORD. Nº2571
14/07/2014
1 y 2) No resulta obligatorio para el empleador entregar una copia física de los comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores y de su correspondiente anexo, pudiendo emitirlos y entregarlos por vía electrónica en la medida que el medio que se utilice para tal efecto permita hacer efectivas las labores de fiscalización propias de este Servicio y garantice la fidelidad de su información, todo lo cual debe entenderse, previa autorización de esta Dirección. 3) La doctrina contenida en el punto 2) del dictamen Nº 7301/341, de 12.12.94, conforme a la cual "No procede exigir al empleador que en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la firma del trabajador en señal de aceptación..." se encuentra plenamente vigente.
ORD. Nº2572
11/07/2014
No existe inconveniente para que la empresa LIMCHILE S.A., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria" para los trabajadores que prestan servicios de aseo en terreno. Todo ello sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. Nº2546
10/07/2014
A los profesionales de la educación que prestan servicios en el colegio particular subvencionado "King School Cordillera de la Pintana", a quienes la empleadora, reiteradamente en el tiempo los ha liberado de prestar servicios, con goce de remuneraciones, durante las vacaciones de invierno de los alumnos, les asistirá el derecho a continuar haciendo uso de tal beneficio, por haberse configurado una cláusula tácita al respecto, no encontrándose facultada la empleadora en tal caso, para convocar a dichos docentes a actividades de perfeccionamiento durante el referido período.
ORD. Nº2508
09/07/2014
Informa lo que indica sobre inmunidad de las Organizaciones científicas que señala.
ORD. Nº2446
04/07/2014
Informa sobre continuidad de contrato de trabajo de trabajadora docente que indica.
ORD. Nº2443
04/07/2014
Atiende presentación de don Leopoldo Valdivia Ramírez, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile.
ORD. Nº2442
04/07/2014
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, materia cuyo conocimiento corresponde a alguna de estas últimas, según el caso. 2)En caso de haber incurrido el empleador en alguna conducta que pudiere estimarse como constitutiva de vulneración de un derecho fundamental del trabajador, como lo sería, en la situación analizada, el derecho a la integridad física y psíquica, la denuncia respectiva deberá interponerse en la forma y oportunidad expresadas en el cuerpo de este oficio.
ORD. Nº2441
04/07/2014
El personal de vendedores al por mayor de repuestos para vehículos motorizados dependiente de la empresa IRB Ltda., tiene derecho a semana corrida.
ORD. Nº2440
04/07/2014
El sistema propuesto por la empresa Comercial MC2g Consultores Ltda., cumple con los requisitos indicados en el presente informe por lo que resultará jurídicamente procedente su implementación, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo a las empresas que incorporen el software por el que se consulta.
ORD. Nº2438
04/07/2014
El empleador debe adoptar, en el caso planteado, todas las providencias necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de un operador de grúa, permitiendo el acceso al trabajo a quién cuenta con el conocimiento, destreza y experiencia necesarios, certificados por la entidad competente, e informarles de los riesgos que conlleva la labor desempeñada.
ORD. Nº2436
04/07/2014
1-. No se ha constatado infracción respecto de los descuentos practicados por no realizar la última vuelta del respectivo turno, ni se verificó exceso en la duración de los mismos, dándose por subsanada la situación. 2-. Semana, es un periodo continuo de siete días, sin que sea menester que se extienda, de lunes a domingo. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 Nº5 del Código del Trabajo, otorgar certeza y precaver conflictos derivados de la falta de determinación de la jornada laboral, la empresa SubusChile S.A. debe dar cumplimiento a lo establecido en su propio reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en cuanto a la antelación con la que deben ser notificados los turnos rotativos a sus conductores y a la duración y rotación de los mismos. 3-. Respecto del beneficio de feriado progresivo establecido en el artículo 68 del Código del Trabajo, no se constató infracción por parte de la empresa SubusChile S.A., ni en su reconocimiento ni otorgamiento.
ORD. Nº2435
04/07/2014
Responde consultas sobre la implementación por AFP Planvital de la tecnología denominada "lápiz digital" para la suscripción de Órdenes de Traspaso Irrevocable.
ORD. Nº2434
04/07/2014
Las labores de secado de cereal de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. no constituyen un trabajo de proceso continuo.
ORD. N°2372
30/06/2014
Se encuentra ajustado a derecho el procedimiento de cálculo del valor de las horas extraordinarias utilizado por la sostenedora del establecimiento educacional "Colegio Nacional S.A.", respecto de los docentes que prestan servicios en el mismo.
ORD. N°2369
30/06/2014
Atiende consulta relativa a la existencia de vínculo laboral entre una sociedad de personas y uno de sus socios.
ORD. N°2344
26/06/2014
Sobre multas administrativas aplicadas a los establecimientos penitenciarios de Linares y Molina.
ORD. N°2340
26/06/2014
Los trabajadores no sindicalizados de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, a quienes el empleador habría extendido el único beneficio pactado en el convenio colectivo parcial, suscrito por dicha corporación y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Corporación de Desarrollo Social de la Comuna de Colina, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo a favor de la referida organización sindical, por cuanto el beneficio de que se trata, cuyo cumplimiento habría quedado entregado a la sola voluntad del empleador, impide estimar que su extensión a los trabajadores no sindicalizados de que se trata podría constituir a su respecto un incremento real y significativo de las remuneraciones y condiciones de trabajo.
ORD. N°2339
26/06/2014
Atiende presentación de Sr. Alejandro Vega Herrera, en representación de empresa VCG-Lock S.A.
ORD. N°2337
26/06/2014
Informa sobre procedencia de descuentos de anticipos de gratificación en casos que indica.
ORD. N°2326
25/06/2014
El personal de choferes dependientes de la empresa Sociedad de Transportes Drybulk Ltda., se encuentra afecto en materia de jornada y descanso, a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo y al sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, fijado por Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009, debiendo retribuir los tiempos de espera que se originen.
ORD. N°2299
24/06/2014
Informa sobre continuidad de contratos de trabajo de dependientes que indica de la empresa AIRAC Ltda.
ORD. N°2298
24/06/2014
El empleador no podrá modificar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato individual de trabajo, puesto que, en dicho caso requerirá del consentimiento del trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción contemplada en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en los términos y condiciones previstas en el artículo 12 del Contrato de Trabajo.
ORD. N°2285
20/06/2014
Atiende presentación de Sra. Andrea Gutierrez Vasquez, Presidenta de Sindicato de Actores de chile, SIDARTE.
ORD. N°2229
16/06/2014
Los dependientes que prestan servicios para Fundación Coanil en calidad de Manipuladores de alimentos y auxiliares de lavandería y ropería, se rigen por las disposiciones especiales contenidas en el Libro I, Título II, Capítulo V del Código del Trabajo, que regulan el contrato de los trabajadores de casa particular. Por el contrario, los dependientes que cumplen labores como educador de hogar, jefe de turno y auxiliar de enfermería, se rigen por las disposiciones generales del Código del Trabajo.
ORD. N°2228
16/06/2014
Sobre consulta que inciden en contratos de trabajo de Paris Administradora Norte Ltda., Valparaíso.
ORD. N°2227
16/06/2014
De lo expuesto es posible derivar que el Bono en análisis no se incorpora día a día al patrimonio del trabajador, como lo exige la doctrina citada de este Servicio para los efectos de la aplicación de los dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, sino que el mismo depende de que se alcance una meta de carácter colectivo, del conjunto de trabajadores del área de búsquedas, lo que lleva a concluir que no procede que dicho "Bono Meta de Rendimiento Mensual" se considere para el cálculo del beneficio de semana corrida de los trabajadores del área mencionada, de la empresa Iron Mountain Chile S.A.
ORD. N°2226
16/06/2014
El sistema de centralización de documentación electrónica por el cual consulta la empresa EMPACK Ltda., para la generación, almacenamiento y gestión de los comprobantes de uso de feriado legal, cumpliría con las exigencias establecidas por este Servicio a través del dictamen N°3161/064, de 29.07.2008 y, por ende, se ajustaría a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31, del D.F.L. N°2, de 1967, por lo que sería jurídicamente procedente su implementación.
ORD. N°2225
16/06/2014
1) La norma de artículo 152 ter F del Código del trabajo, que contempla la jornada especial a que pueden estar afectos los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, no resulta aplicable tratándose de los períodos de servicio de vuelo que deben cumplir los tripulantes que cubren la ruta Santiago-El Salvador-Santiago, que se rigen por las normas sobre la jornada ordinaria previstas en el artículo 152 ter D del mismo cuerpo legal. 2) No se ajusta a derecho la jornada ordinaria a que se encuentran afectos dichos tripulantes, que implica para estos cumplir con un período de servicio de vuelo de menos de 7 horas, sin hacer uso a continuación del descanso compensatorio de 10 horas exigido por la ley, para luego llevar a cabo otro de dichos períodos, en el lapso de 24 horas consecutivas, toda vez que en tal caso debe aplicarse a la norma del inciso 5° del citado artículo 152 ter D, que prohíbe llevar a cabo otro vuelo dentro de las veinticuatro horas de iniciado el primero, salvo que entre el comienzo de este y el término del segundo no se excedan las doce horas, condición que no se cumpliría en la especie.
ORD. N°2224
16/06/2014
Los señores Victor Mena Contreras y Ricardo Figueroa Alcalde, socios de la empresa "Soluciones Computacionales Globales IT Ltda." ambos con un cincuenta por ciento de aporte de capital y co facultades de administración y uso de la razón social conjuntamente, se encuentran impedidos de prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la sociedad de responsabilidad Ltda., constituida entre ambos.
ORD. N°2183
12/06/2014
Resulta jurídicamente procedente considerar incorporado tácitamente a los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Subus Chile S.A. los beneficios denominados fiestas de fin de año y entrega de uniformes institucionales, en los términos que la empresa citada los ha otorgado reiteradamente en el tiempo.
ORD. N°2125
06/06/2014
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una organización sindical corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, someterlo a los Tribunales de Justicia para su conocimiento y resolución.
ORD. N°2124
06/06/2014
Atiende presentación de don Juan Pablo Gómez, en representación de Banco Bice S.A.
ORD. N°2123
06/06/2014
Atiende consulta relativa a la renovación de directorio llevada a cabo por la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Melipilla.
ORD. N°2122
06/06/2014
Las normas contenidas en la Resolución Exenta N°318, de 2014, de la Dirección del Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de las fronteras de nuestro país, por lo que la Sociedad de Transporte Hector Pacheco e Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer uso del registro automatizado de control de asistencia y horas de trabajo, establecido en el artículo 1° de la norma reglamentaria precitada. Lo que no obsta a que mientras permanezcan dentro de Chile el sistema de registro debe funcionar normalmente.
ORD. N°2121
06/06/2014
El sistema informático propuesto por la empresa Maestranza Alemania Ltda., cumple con las exigencias vigentes para la utilización de un software de firma electrónica para la documentación que emana de las relaciones laborales. No obstante ello, su uso sólo será válido en la medida que su implementación se ajuste a lo señalado en el presente informe, particularmente, respecto del consentimiento y forma de comunicación de los antecedentes.
ORD. N°2120
06/06/2014
Al personal de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., se les compensa conforme a la legislación vigente los días domingo y festivos trabajados, sin perjuicio que de ser laborado el compensatorio que exceda de uno semanal, deberá remunerarse en la forma explicada en el presente oficio.
ORD. N°2119
06/06/2014
1) Resulta jurídicamente procedente pactar en un contrato de trabajo una cláusula de confidencialidad, incluso para regir más allá del tiempo de su duración, en la medida que respete la necesaria idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la obligación impuesta, por tanto, atendida la indeterminación en tal sentido de la cláusula novena de los contratos individuales suscritos por la empresa Express de Santiago Uno S.A. y los trabajadores que ejercen el cargo de asistentes de tráfico Part Time, aquella deberá ajustarse en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, de común acuerdo por las partes, sin perjuicio del derecho que les asiste, en caso de generarse controversia al respecto, de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2) La cláusula duodécima, suscrita por las mismas partes en los referidos contratos individuales, contraviene la normativa laboral vigente, toda vez que no determina en forma clara y precisa el lugar de prestación de los servicios convenidos, así como tampoco el régimen al ques estarían afectos los dependientes en el evento de que por aplicación de dicha cláusula, deban ejecutar funciones para un tercero.
ORD. N°2111
06/06/2014
Atiende presentación de Sres. Alejandro Valenzuela Bascuñan y Guillermo Zuñiga, en representación de empresas Pacifica Transportes Ltda., y Transportes Alfa S.A., respectivamente.
ORD. N°2087
05/06/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si el despido de un docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales de justicia, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°2085
05/06/2014
Que los puntos de argumentación por Ud. expuestos, fueron debidamente considerados y ponderados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto, no existiendo nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, se deniega la reconsideración del ordinario N°174 de 15.01.2014, de esta Dirección.
ORD. N°2075
05/06/2014
A los profesionales de la educación que prestan servicios en el "Colegio Nueva Era Siglo XXI de La Florida", a quienes la empleadora, reiteradamente en el tiempo los ha liberado de prestar servicios, con goce de remuneraciones, durante el período de vacaciones de invierno de los alumnos, les asistiría el derecho a continuar haciendo uso de tal beneficio, en caso de haberse configurado una cláusula tácita al respecto.
ORD. N°2074
05/06/2014
El sostenedor del Colegio Instituto Superior de Comercio San Joaquin Vera Morales (INSUCO 2), establecimiento educacional regido por el D.L. N°3.166 de 1980, no se encuentra facultado para fijar anualmente, en forma unilateral, la distribución de la jornada de trabajo del personal docente, debiendo las partes llegar a un acuerdo al respecto.
ORD. N°2072
05/06/2014
Atiende presentación de doña Carolina Tutera Carroza en representación de empresa ECGROUP Ingeniería & Tecnología S.P.A.
ORD. N°2071
05/06/2014
El sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Viña Concha y Toro S.A., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas por la legislación vigente que debe reunir un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los dependientes que prestan servicios en faenas de plantaciones vitivinicolas. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2033
03/06/2014
1. Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales todas aquellas que, de acuerdo a las tarjetas de reloj control y al libro de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada legal o convencional, aún cuando el empleador no las haya pactado por escrito, lo que no significa que pueda exonerarse de dar cumplimiento a este requisito, cuya inobservancia acarrea las sanciones previstas en el artículo 506 del Código del Trabajo. 2. No resulta jurídicamente procedente que este Servicio proponga la forma en que la empresa deberá proceder cuando el trabajador se niega a firmar un pacto genérico de horas extras para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico labora reconoce al empleador.
ORD. N°2023
02/06/2014
La vigencia de los convenios colectivos de trabajo debe contarse desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior, y en el evento que el desarrollo de negociaciones anticipadas pudiera afectar la validez de la voluntad negociadora de las partes, tal circunstancia deberá ser revisada por los tribunales de justicia.
ORD. N°1972
28/05/2014
No existe vínculo de subordinación y dependencia entre don Roberto Alejandro Musso Molina y las sociedades inmobiliaria Tres Reyes S.A. e Inversiones Universo Digital S.A., atendida su calidad de accionista y representante legal de las mismas.
ORD. N°1971
28/05/2014
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales y doctrinas administrativas citadas, cumplo con los requisitos contemplados en el artículo 1° del Decreto N°324, de Salud, de 2003, debe recibir el pago de la asignación de desarrollo y estimulo al desempeño colectivo que contempla la Ley N°19.813, aún cuando se haya encontrado realizando una beca en comisión de servicios con goce de remuneraciones durante el período de evaluación de los objetivos sanitarios.
ORD. N°1968
28/05/2014
La Corporación Municipalidad de la Florida no puede modificar unilaterlmente el pacto celebrado con fecha 14.03.2003, con le docente de su dependencia que tiene la calidad de dirigente regional del Colegio de Profesores A.G., consistente en el otorgamiento de 22 horas cronológicas correspondientes a la jornada semanal de dicho trabajador, con la finalidad de que este último pueda desarrollar las actividades propias de su cargo de dirigente regional del Colegio de Profesores A.G.
ORD. N°1933
23/05/2014
Los trabajadores que luego del inicio del proceso de negociación colectiva en que participaron representados por el Sindicato de Empresa Transportes Tamarugal Ltda., se desafiliaron de dicha organización, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto por el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, celebrado con arreglo a la norma del inciso 2° del artículo 369 del Código del Trabajo, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal por la circunstancia de no haberles reportado tal negociación un mejoramiento de sus remuneraciones y condiciones laborales.
ORD. N°1932
23/05/2014
Si el trabajador labora para más de un empleador o en lugares distintos, podrá legalmente afiliarse a los sindicatos de cada una de las empresas a las que se encuentra unido por distinto vínculo de trabajo o a las organizaciones sindicales existentes en los diferentes lugares en los cuales sirve su cargo u oficio, en caso de tratarse de trabajadores independientes, siéndole aplicable, respecto de cda una de ellas, la prohibición de participar simultáneamente en más de una de las entidades sindicales que puedan existir en las mismas.
ORD. N°1931
23/05/2014
No se encuentra ajustado a derecho el procedimiento de cálculo utilizado por la sostenedora del establecimiento educacional "Colegio San Esteban de Talca" para determinar el monto a pagar por concepto de Bono Extraordinario a los docentes que prestan servicios en el mismo.
ORD. N°1928
23/05/2014
El sistema opcional de registro de asistencia y control de horas de trabajo de los conductores que realizan labores en los servicios rurales de transporte público de pasajeros "ATM", propuesto por la Federación de Buses Rurales Tomé, no se ajusta a las disposiciones del inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo y del Ordinario N°696/27 de 24.01.1996, por lo que no resulta jurídicamente procedente su implementación.
ORD. N°1927
23/05/2014
No existe inconveniente para que Bell Technologies S.A., implemente el dispositivo del control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°1924
23/05/2014
Atiende presentación del Sindicato de Establecimiento Patio los Libertadores y Sindicato interempresa de Trabajadores Subus Chile S.A.
ORD. N°1923
23/05/2014
El carácter de dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Quinta Normal que ostenta la Señora Wilma Gatica Escamilla, su empleador sólo pudo cambiarla de las funciones que desempeñaba como Encargada del Programa Infantil, con su autorización por escrito, por consiguiente le asiste el derecho al pago de la asignación de responsabilidad directiva asociada a dicho cargo en los términos antes expuestos.
ORD. N°1922
23/05/2014
Se informa el oficio Ordinario N°1469, 08.04.2013, de esta Dirección, sobre pago de gratificaciones en la empresa Mafor Ltda.
ORD. N°1901
23/05/2014
El sostenedor del Liceo Politécnico Bélen, no se encuentra facultado para dejar sin efecto el pago de la Bonificación Proporcional, Bono Extraordinario, Bonificación de Excelencia y Bonificación de Reconocimiento Profesional a la Sra. Johan Zapata Muñoz, los que deberá continuar pagando, pero no como beneficios de origen legal, sino como convencionales, debiendo financiar su pago con cargo a los recursos de libre disponibilidad que reciben los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación.
ORD. N°1900
23/05/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de casuales legales de terminación del contrato de trabajo, de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia.
ORD. N°1888
22/05/2014
Cumplo con hacer presente que la situación materia de este informe corresponde al ámbito de la fiscalización ordinaria, siendo la solución del caso de la especie abordable conforme a instrucciones y doctrina vigente que se halla a disposición permanente de los funcionarios del Servicio, no siendo necesario requerir pronunciamiento jurídico.
ORD. N°1887
22/05/2014
Informa sobre procedencia de pactar indemnización por años de servicio a todo evento en caso que indica.
ORD. N°1880
22/05/2014
Atiende diversas consultas relativas al traspaso de trabajadores de la empresas inversiones SGC S.A., Corpolar S.A. y La Polar Corredora de Seguros Ltda., a inversiones La Polar S.A.
ORD. N°1878
22/05/2014
No existe vínculo de subordinación y dependencia entre don Pablo Mateluna Matura y la Sociedad Enternet S.A., atendida su calidad de accionista y representante legal de la misma.
ORD. N°1876
22/05/2014
La causal de término de contrato que le fue aplicada confiere al afectado derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicios con un tope de once meses.
ORD. N°1875
22/05/2014
La Corporación de Desarrollo Social de Buin no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago de la Bonificación de Excelencia Académica y los Incentivos Remuneracionales Especiales al personal docente del Proyecto de Integración Escolar que recibió dicho beneficio durante el año 2012 y parte de 2013, los que deberá continuar pagando por todo el tiempo que reste hasta completar los dos años que daban derecho al mismo, financiando su pago con cargo a los recursos de libre disponibilidad de la Corporación.
ORD. N°1873
22/05/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1872
22/05/2014
Solicita informe sobre exención tributaria de Indemnización por años de servicio que indica.
ORD. N°1844
20/05/2014
1.- Resulta jurídicamente procedente que trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, puedan hacer uso de su beneficio a feriado en forma fraccionada, previo acuerdo con el empleador, durante un día sábado, en la medida que dicho día no coincida con un festivo. 2.- No resulta ajustado a derecho adicionar el feriado fraccionado de que pueden hacer uso durante un día viernes o lunes los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, los días sábados y domingos siguientes o anteriores a éstos, según corresponda, salvo que coincidan con un festivo legal.
ORD. N°1843
20/05/2014
Informa sobre vigencia y aplicación de disposición de decreto supremo que indica a los trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
ORD. N°1842
20/05/2014
Deniega solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el apartado 1) del ordinario N°4913, de 18.12.2013, emitido por esta Dirección.
ORD. N°1830
19/05/2014
El "bono de producción, pactado en la cláusula tercera del anexo de contrato de trabajo, suscrito entre Maderas Campanarios Ltda. y los trabajadores de ésta, no reviste el carácter de sueldo, y por ende, no debe incluirse en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
ORD. N°1829
19/05/2014
Los trabajadores dependientes de la empresa Ecocopter S.A., que se desempeñan en calidad de pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, no se encuentran excluidos de la limitación de jornada contemplada en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo registrar su asistencia en la forma prevista en el artículo 33 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1826
19/05/2014
El funcionario de la atención primaria de la salud que durante el año objeto de la evaluación estuvo parcialmente prestando servicios bajo la modalidad del contrato de honorarios no cumple con uno de los requisitos exigidos por la normativa para que resulte procedente el pago de la asignación de desarrollo y estimulo al desempeño colectivo que contempla la ley N°19.813.
ORD. N°1821
19/05/2014
Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la solicitud indicada.
ORD. N°1798
19/05/2014
La Dirección del Trabajo, en calidad de autoridad pública, carece de competencia para fiscalizar y sancionar a una organización sindical por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias, toda vez que de acuerdo al principio de autonomía sindical que rigen a estas organizaciones deben ser propios interesados los que encuentren solución a las disputas que se originen.
ORD. N°1697
09/05/2014
El Bono por Desempeño Laboral previsto en el artículo 35 de la Ley N°20.717, no se transmitió a los herederos de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, que fallecieron en el transcurso del mes de agosto de 2012.
ORD. N°1686
08/05/2014
Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de Empresa Occidental Chemical Chile Ltda., a quienes el empleador extendió los beneficios obtenidos por dicha organización en el contrato colectivo celebrado al amparo de la norma del artículo 369, inciso 2° del código del Trabajo, debieron efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del mismo cuerpo legal a contar de la fecha de su aplicación y durante toda la vigencia del mismo.
ORD. N°1648
06/05/2014
No resulta jurídicamente procedente como un derecho permanente, incorporado a los contratos individuales de los trabajadores, el beneficio consistente en la suspensión de actividades con niños durante los días destinados a la planificación educativa y capacitación técnica, resultando, por consiguiente, ajustada a derecho la programación dispuesta por la Fundación Integra para recuperar los días no laborados durante la paralización de actividades.
ORD. N°1647
06/05/2014
No existe inconveniente para que un empleador emita electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones de sus trabajadores, en la medida que la emisión y, su posterior envío se realice conforme a lo indicado en el presente informe.
ORD. N°1644
06/05/2014
No resulta procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique reconozca los años que Ud. laboró en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para los efectos de la aplicación de su carrera funcionaria de esa Corporación.
ORD. N°1638
06/05/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido por encontrarse la materia en que él incide sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicio, sin perjuicio de las precisiones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1636
06/05/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1633
06/05/2014
Los estipendios denominados "Bono de Asistencia", pactado en contrato individual de trabajo, como el incremento del mismo y "Bono Nocturno", estipulado en contrato colectivo vigente, de 30.04.2010, suscrito entre la empresa Kabelco S.A. y el Sindicato de Trabajadores de esa empresa constituyen sueldo, y por tanto deben ser considerados para efectos de calcular el pago de las horas extraordinarias de trabajo.
ORD. N°1622
05/05/2014
De conformidad con lo informado por la Superintendencia de Educación, preciso es concluir que no le asiste el derecho a percibir del Colegio Lincoln College, la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no cumplir los requisitos legales previstos al efecto.
ORD. N°1550
30/04/2014
Informa lo que indica sobre descuentos previsionales de bono compensatorio de sala cuna y de anticipos de indemnización por años de servicios.
ORD. N°1549
30/04/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales de justicia, conforme lo dispone el inciso 2° del articulo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1548
30/04/2014
No resulta jurídicamente procedente que la empresa Contractual Minera Tres Valles, de cumplimiento a la norma prevista en el artículo 74, del Decreto Supremo N°132, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, con trabajadores que ejecutan labores de conducción de camiones, por cuanto éstos no se encontrarían disponibles de forma inmediata y en condiciones adecuadas para conducir los vehículos de emergencia, en caso de accidentes laborales.
ORD. N°1547
30/04/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las precisiones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1545
30/04/2014
Atiende presentación que indica, sobre diversas materias relacionadas con el personal de atención primaria de salud.
ORD. N°1544
30/04/2014
Atiende presentación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Buses Metropolitana S.A. y Buses Gran Santiago S.A.
ORD. N°1542
30/04/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para prescribir las medidas de higiene y seguridad que deben implementar las empresas, en virtud de la Ley N°16.744 y, por ende, para emitir un pronunciamiento respecto de la materia en que incide la consulta planteada.
ORD. N°1526
28/04/2014
La labor que realizan los conductores por los cuales se consulta no constituye trabajo de proceso continuo, razón por la cual a dichos trabajadores les resulta aplicable la norma prevista en el inciso 1° del articulo 34, del Código del ramo, que establece que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora de descanso para la colación.
ORD. N°1524
28/04/2014
1. La medida propuesta en su presentación consistente en aplicar el alcotest a aquellos trabajadores , cuyo estado merezca sospechas al empleador, podría no resultar ajustada a derecho atendido el carácter investigatorio o represivo que ella representa frente a supuestos o presuntos hechos ilícitos dentro de la empresa, lo que podría entrar en pugna con los criterios de resguardo a la honra y dignidad de los trabajadores, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. 2. Es obligación del empleador tomar las medidas que sean necesarias para velar por los intereses de su empresa sin afectar los derechos de los trabajadores que allí laboren, por lo que no resulta jurídicamente procedente que este Servicio proponga un método destinado a evitar la ingesta de alcohol por parte de los trabajadores, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador.
ORD. N°1522
28/04/2014
1) No compete a esta Dirección determinar si los descuentos de las remuneraciones de los socios que habría acordado la asamblea del Sindicato Nacional de Empresa APL Logistics Chile S.A., al amparo de las normas previstas en los artículos 260 y 262 del Código del Trabajo y que corresponderían al pago de créditos contraídos por los respectivos trabajadores con una entidad bancaria, podrían revertir efectivamente el carácter de cotizaciones sindicales, atendido que un pronunciamiento en tal sentido importaría vulnerar el principio e libertad sindical, que se traduce, en esta caso, en la autonomía con que cuentan las organizaciones sindicales para, a través de su asamblea, adoptar decisiones tales como la filiación de cuotas extraordinarias, acuerdo éste que exige, como única condición, el cumplimiento de las normas estatutarias y legales que rigen dicha materia y cuyas infracciones, en todo evento, deben ser sometidas por los afectados a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. 2) El procedimiento establecido por el aludido sindicato para la entrega de los montos correspondientes a los descuentos en referencia no se ajusta a derecho, toda vez que con arreglo a la norma establecida en el citado artículo 262, dichas sumas deben ser depositadas por el empleador en la cuenta corriente o de ahorro de la organización sindical beneficiaria, dentro del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales.
ORD. N°1377
21/04/2014
La cesión de la calidad de sostenedora de la Congregación de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, del establecimiento educacional "Instituto Alonso de Ercilla", a la Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla, se encuentra dentro de las situaciones previstas en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, sobre continuidad laboral.
ORD. N°1368
17/04/2014
1.- La Empresa Chilquinta Energía S.A. se encuentra obligada a establecer el monto, forma y periodo de pago de los beneficios a que alude la cláusula 4° de los respectivos contratos individuales de trabajo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo y al principio de certeza que debe inspirar a toda relación laboral. 2.- El pacto contenido en el inciso primero de la citada cláusula 4° no se ajusta a derecho al dejar sujeto el pago de remuneraciones, beneficios, regalías o prestaciones no estipuladas expresamente a la mera libertad del empleador.
ORD. N°1367
17/04/2014
Informa sobre tope de remuneraciones que rige para embargo por obligaciones tributarias que indica.
ORD. N°1366
17/04/2014
En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal.
ORD. N°1365
17/04/2014
Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, en dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1363
17/04/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de caudales legales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido or la ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1335
17/04/2014
Resulta jurídicamente procedente aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, a la situación de los trabajadores de la sociedad "Agrícola Las Dos Amalias Limitada", actualmente "Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", Rut N°79.880.940-7, quienes luego de la modificación parcial del domino de dicha entidad, consistente en el cambio de su razón y objeto social, fueron traspasados a la sociedad exploradora "Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut N°76.3213704-3, continuadora de la primera en materia de explotación de predios agrícolas.
ORD. N°1310
15/04/2014
No se ajusta a derecho el sistema de monitoreo GPS, utilizado por la empresa Pelp Servicios S.A., en los vehículos conducidos por los trabajadores de mantención que allí laboran, toda vez que, si bien, dicho mecanismo de control se justificaría por razones técnico productivas y de seguridad y resulta, además, proporcional al objetivo buscado, sin que pueda constituir una restricción ilegítima al derecho a la intimidad, vida privada u honra de los aludidos dependientes, no ha sido incorporado al reglamento interno de la empresa.
ORD. N°1290
14/04/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1270
14/04/2014
Los artículos 156 y 157 de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República; son aplicables al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
ORD. N°1268
14/04/2014
La Sra. Dafna Husid Messina se encuentra impedida de prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la empresa Sol Poniente Arquitectura y Construcción Ltda.
ORD. N°1267
14/04/2014
No resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Consultora ISI Group Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Ord. N°696/027, de 24.01.1996, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
ORD. N°1188
08/04/2014
No resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo y que propone la empresa Quickpass, se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Ord. N°696/027, de 24.01.1996, al no precisar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
ORD. N°1187
08/04/2014
El derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.652, se transmitió a los herederos de la asistente de la educación fallecida, con posterioridad a la formalización de su renuncia y al cumplimiento de la edad para acogerse al mencionado beneficio.
ORD. N°1143
03/04/2014
No resulta jurídicamente procedente que, en la especie, la Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el articulo 33 del Código del Trabajo, de establecer y regular un sistema especial de control de asistencia y jornada de trabajo, toda vez que la solicitud requerida sólo dice relación con trabajadores de esa institución financiera y no para una misma actividad.
ORD. N°1103
31/03/2014
Informa sobre descuentos de cotizaciones previsionales y de crédito social, en casos que indica.
ORD. N°1085
27/03/2014
Informa lo que indica sobre procedencia de contrato de trabajo en caso que señala.
ORD. N°1084
27/03/2014
A la Asistente de la educación, doña Alejandra Lagos Lasch, desvinculada del establecimiento educacional particular subvencionado, "Credere" el 15 de enero de 204, le asiste el derecho a que su contrato de trabajo se prorrogue hasta el 28 de febrero del año en curso, debiendo dicha empleadora pagarle remuneración por el período de media entre el término de su contrato y el 28 de febrero de 2014.
ORD. N°1083
27/03/2014
Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores de Empresa E.C.R. Promogestión Chile S.A. En cuanto a su consulta respecto a lo que ocurre con la nueva estructura jurídica de la empresa nacida del proceso analizado en el cuerpo del presente ordinario, es del caso señalar que la fusión consiste en la reunión de sociedades que da lugar a una unión de patrimonios y de socios de las compañías intervinientes en la operación, en la especie, ECR Promociones CHILE S.A., y Transportes Los Alamos S.A., se unificaron y, como consecuencia de este proceso, se extinguieron las personalidades jurídicas independientes, y emergió una nueva persona jurídica denominada Servicios Integrales de Outsourcing RR.HH. S.A., con capacidad de tener contraer derechos y obligaciones.
ORD. N°1081
27/03/2014
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
ORD. N°1080
27/03/2014
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse de la forma de proceder para recuperar la documentación laboral electrónica que habría sido retenida por la empresa E-Sign S.A., correspondiendo dicha facultad privativamente a los Tribunales de Justicia. 2.- La obligación de mantener disponible la documentación que deriva de las relaciones laborales en los establecimientos y faenas, pesa sobre el empleador.
ORD. N°1078
27/03/2014
Atiende consulta relativa a la procedencia jurídica de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°1077
27/03/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del DFL N°1, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, Estatuto Docente, se encuentra o o ajustado a Derecho, correspondiendo dicha facultad al Tribunal del Trabajo competente, conforme lo dispuesto el inciso 2° del articulo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°1076
27/03/2014
1) La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una asociación de funcionarios, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a la normativa vigente y, por ende, deben ser los propios interesados los encargados de zanjar tales desacuerdos o disputas. 2) Asimismo, este Servicio carece de competencia para determinar la procedencia de la medida de expulsión de un socio adoptada por una asociación de funcionarios, así como el procedimiento al que debía sujetarse para tal efecto, toda vez que la facultad para conocer de una actuación como la de la especie y de declarar su nulidad en el evento de estimar que no se ha ajustado a las normas legales o estatutarias pertinentes ha sido entregada en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1030
21/03/2014
No resulta procedente recurrir a los recursos de la Subveción Escolar Preferencial, "SEP" establecida en la Ley N°20.248, para financiar las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.
ORD. N°1029
21/03/2014
No resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, "SEP" establecida en la Ley N°20.248, para efectos de financiar el beneficio de sala cuna del personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.
ORD. N°1000
18/03/2014
1) Los trabajadores que se desafiliaron de la Asociación de Funcionarios de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa con posterioridad a la suscripción por esta última y su empleador del documento denominado "convenio colectivo", vigente hasta el 30 de septiembre de 2013, no estaban previsto en el artículo 346 del Libro IV del Código del Trabajo, por cuanto las normas sobre negociación colectiva allí contempladas no son aplicables a los trabajadores que, como en la especie, se rigen por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para revisar la legalidad de las cláusulas del documento denominado "convenio colectivo", celebrado entre la Corporación Municipal y la Asociación de Funcionarios en referencia, atendido lo ya expresado en cuanto a la inaplicabilidad a su respecto de las disposiciones legales sobre negociación colectiva.
ORD. N°932
10/03/2014
La empresa inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo sólo estará facultada para pagar las horas extraordinarias de su personal en la forma y condiciones establecidas en la cláusula N°5.8 del contrato colectivo vigente, si el monto que resulta de aplicar tal estipulación es igual o superior al que establece la ley. En caso contrario, deberá pagar por dicho concepto el valor que legalmente corresponda.
ORD. N°926
07/03/2014
1) No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento contenido e el Ordinario N°3.435 de 04.09.2013, por la vía de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la Ley N°19.880. 2) Los trabajadores de la empresas Corpesca S.A., que realizan labores a bordo de naves pesqueras han pactado en sus contratos individuales de trabajo la forma de remunerar los días de inactividad laboral por causas no imputables a ellos, incluida la veda, por lo que en esta materia deben regirse por lo acordado expresamente con su empleador. 3) Se reconsidera el ordinario N°3.435 de 04.09.2013, emitido por este Servicio, en cuanto señala que los períodos de inactividad laboral por veda de los trabajadores de la empresa Camanchaca S.A. que se desempeñan a bordo de naves pesqueras deben remunerarse en forma convenida con dicha empleadora, precisando que durante dichos períodos deben percibir las remuneraciones correspondientes al promedio de los últimos tres meses laborados, por no existir pacto expreso ni tácito al respecto.
ORD. N°910
07/03/2014
1. El empleador no se encuentra obligado a compensar a los trabajadores de la empresa Termoeléctrica Nehuenco S.A., afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, los días domingo laborados, toda vez que el trabajo durante tales días ya se encuentra compensado con los días de descanso que comprende el sistema excepcional autorizado. 2. Las horas trabajadas por los referidos trabajadores durante los días festivos, deben pagarse en forma ordinaria, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 3. Los trabajadores afectos al sistema excepcional autorizado, tienen derecho a que el día de descanso compensatorio por el festivo laborado les sea pagado conforme al sueldo convenido, con el recargo consignado en el instrumento colectivo, sin perjuicio de que dicho día les sea también pagado por estar incluido en la remuneración mensual convenida.
ORD. N°909
07/03/2014
Atiende presentación de don Andrés Naudon Figueroa; en representación de la empresa "Naudon y Compañía Asesores Profesionales Limitada".
ORD. N°908
07/03/2014
No existe inconveniente para que un empleador emita electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones, sus anexos y la información relativa a las metas variables a sus trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe.
ORD. N°907
07/03/2014
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°906
07/03/2014
Los socios don Felipe Caram Musalem y don Damian Diaz García, se encuentran facultados para prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad "MIRA GROUP ASESORES Y CONSULTORES LIMITADA", de laborar efectivamente para ella. Por el contrario, el socio don Gustavo Silva Montecinos, se encuentra impedido de prestar servicios en condición de subordinación y dependencia para la referida sociedad.
ORD. N°905
07/03/2014
El beneficio denominado "bono de instalación", pactado en la cláusula quinta del anexo de contrato individual del trabajador a que se refiere esta presentación, no ha podido ser reemplazado en los términos del articulo 348 inciso 1° del Código del Trabajo, no obstante la suscripción del contrato colectivo de 01.07.2013, celebrado entre la empresa Securitas S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma.
ORD. N°903
07/03/2014
No resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos solicitados.
ORD. N°902
07/03/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o o ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°850
05/03/2014
Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente exigir al actual empleador Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. el cumplimiento de los beneficios denominados beca de excelencia académica y fiesta de navidad.
ORD. N°835
04/03/2014
Informa procedencia de pactar premios o incentivos por metas de ventas em casos qe indica.
ORD. N°384
04/03/2014
La clausula sobre gratificación inserta en la cláusula séptima de los contratos individuales de trabajo de los nuevos profesionales contratados por la empresa Aguas Andinas S.A. se ajusta a derecho sólo en cuanto faculta al empleador para deducir del monto convenido por concepto de gratificación aquellos emolumentos o beneficios pactados con expresa imputación a las utilidades de la empresa, en los términos del artículo 51 del Código del Trabajo, pero no así tratándose de estipendios de distinta naturaleza, toda vez que ello importaría privar al trabajador de beneficios que legalmente le pudieren corresponder, así como la renuncia de derechos laborales, la que se encuentra expresamente prohibida por ley durante la vigencia de la relación laboral.
ORD. N°820
03/03/2014
No resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa EC Group Ingeniería y Tecnología SpA., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Ord. N°696/027, de 21.01.1996, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
ORD. N°819
03/03/2014
Atendido que los operadores de buses de todas las empresas que integran el Plan Transantiago -entre las cuales se encuentra la empresa Express de Santiago Uno- cumplen las mismas funciones que los conductores de la empresa Subus Chile S.A., a los cuales se refiere el citado pronunciamiento, es dable colegir que les resulta aplicable la doctrina en comento.
ORD. N°811
03/03/2014
La empresa empleadora, al responder el traslado conferido por Ord. N°4904, del Ant. 4), ha precisado, a través de documento del Ant. 3), que el reajuste de las remuneraciones ha sido aplicado desde el 1° de julio de 2013, y el incremento especial, en el mes de noviembre de 2013, como aparece pactado en el contrato colectivo.
ORD. N°810
03/03/2014
Informa lo que indica sobre procedencia del pago de asignación de mérito en caso que señala.
ORD. N°787
27/02/2014
Atiende consulta relativa a la obligación prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo y comunica remisión de antecedentes a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 292 del citado cuerpo legal.
ORD. N°781
27/02/2014
Las remuneraciones adeudadas por el empleador en caso de fallecimiento del trabajador, deberán pagarse a quien se hizo cargo de sus funerales, hasta el monto correspondiente a los gastos en que se haya incurrido por tal concepto, y el saldo, si lo hubiere, así como las demás presentaciones pendientes a la fecha del fallecimiento, deberán efectuarse al cónyuge; a falta de éste, a los hijos matrimoniales o no matrimoniales del difunto y en ausencia de éstos, a los padres de la misma filiación del fallecido, hasta el tope legal del artículo 60 del Código del Trabajo.
ORD. N°711
25/02/2014
Atiende presentación de don César Gómez Ahuada, Jefe de Departamento de Bienestar y Relaciones Laborales de la empresa Correos de Chile.
ORD. N°709
25/02/2014
Preciso es convenir que: 1) La actuación de la Unidad de información y Estadísticas de la Dirección del Trabajo se ha enmarcado dentro de las atribuciones y competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo previsto por su Ley Orgánica y a las normas y procedimientos administrativos vigentes, dando respuesta a su consulta dentro de los plazos establecidos. 2) La ley laboral exige al empleador descontar de las remuneraciones del trabajador las cotizaciones previsionales obligatorias, indicadas en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°692
21/02/2014
Atiende presentación de los Sindicatos N°s 2 y 3 de Trabajadores de la empresa Madeco Mills S.A.
ORD. N°691
21/02/2014
La empresa MBS Alimentos Limitada no puede eximirse de la Obligación que le impone el artículo 6°, inciso 2° de la Ley 19.886, de pagar las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero a las manipuladoras de alimentos de su dependencia, que prestan servicios en establecimientos educacionales cuyos programas de alimentación son administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por la vía de pactar con dichas trabajadoras la concesión de permisos sin goce de sueldo durante ese tiempo.
ORD. N°672
20/02/2014
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
ORD. N°671
20/02/2014
Atiende consulta relativa a la procedencia jurídica de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio, tratándose de un mejor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°668
20/02/2014
Atiende consultas relativas a la obligación del empleador de descontar las cuotas sindicales de las remuneraciones de los socios de una organización sindical en receso y a la forma de resguardar los derechos de dichos socios.
ORD. N°667
20/02/2014
Atiende presentación del Sindicato de Establecimiento de Trabajadores de la Administración Central de la Corporación Municipal de Castro.
ORD. N°596
12/02/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar las disposiciones contenidas en la Ley N°19.419, modificada por la Ley N°20.660.
ORD. N°594
12/02/2014
1.- El traspaso de personal que reguló la ley N°20.250 no resulta aplicable a los funcionarios por lo que se consulta en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Los dictámenes de la Contraloría General de la República no resultan aplicables respecto de quienes se desempeñan en corporaciones municipales de derecho privado. 3.- La preceptiva que regulaba la forma correcta de mantener las remuneraciones del personal que fue traspasado según la Ley N°20.250 sólo es aplicable al personal que fue objeto de dicho traspaso y por lo tanto no rige para el personal por el cual se consulta.
ORD. N°593
12/02/2014
El personal que labora en los programas especiales a que se refiere la presente solicitud se rige por la Ley N°19.378 y sus reglamentos, en los términos expuestos en el presente oficio, y por lo tanto, debe entenderse aclarado en tal sentido lo resuelto en Ordinario N!3160, de 13.07.12.
ORD. N°591
12/02/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido en contra de don Juan de Dios Saavedra Moncada, por la Corporación Municipal de Peñalolen que concluyó con la medida disciplinaria de multa.
ORD. N°560
10/02/2014
La asignación de movilización pactada en la cláusula 5 del contrato colectivo suscrito el 8.05.2013, entre la Empresa Internacional Latino Americana de Servicios S.A. y el Sindicato Nacional N°1 constituido en la misma, debe pagarse en función a los días efectivamente laborados.
ORD. N°559
10/02/2014
Esta Dirección carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula décima, letra b), del contrato colectivo celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios Enersis S.A., por tratarse de na materia controvertida entres las partes, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°539
06/02/2014
Es preciso concluir que, en la especie, no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento sobre la materia consultada.
ORD. N°538
06/02/2014
Que en la especie no concurrirían las circunstancias que en el ámbito del sistema de salud primaria municipal, permiten que un concurso público de antecedentes sea declarado desierto total o parcialmente, esto es, que ninguno de los postulantes haya logrado cumplir con los puntajes mínimos establecidos en las bases del mismo, lo que a la vez, permite sostener que no resulta jurídicamente procedente que el concurso a que se refiere su presentación haya sido declarado desierto por la Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta.
ORD. N°529
06/02/2014
Las políticas laborales que informa pueden ser implementadas válidamente, en la medida que ello se realice de acuerdo a las consideraciones y prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°528
06/02/2014
1) El empleador se encuentra facultado para disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera acumulación. 2) Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos del feriado legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales períodos.
ORD. N°479
04/02/2014
No existe inconveniente para que un empleador emita electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones de sus trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe.
ORD. N°478
04/02/2014
No existe inconveniente para que un empleador emita electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones de sus trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe.
ORD. N°477
04/02/2014
La función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Alsacia S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1° del articulo 34 del Código del Trabajo.
ORD. N°476
04/02/2014
La Función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempañan los operadores de la empresa Redbus Urbano S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1° del articulo 34, del Código del Trabajo.
ORD. N°475
04/02/2014
No existe inconveniente para que el Consorcio RDTC S.A., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°455
03/02/2014
La obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por años de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir sobe el particular.
ORD. N°5258
31/01/2014
1.- En lo concerniente al tratamiento de la información relativa a la publicación de deuda previsional de empleadores en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, ésta no se encuentra comprendida entre aquella de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.628. 2.- Que tratándose de empleadores morosos, cuando éstos sean personas naturales, la Superintendencia de Pensiones ha impartido instrucciones a las entidades sujetas a su fiscalización, en cuanto a que solo informen dicha morosidad a la Dirección del Trabajo, en la medida que la mora no exceda el término de cinco años desde que la deuda se hizo exigible. 3.- Se reitera criterio informado mediante Ordinario Nº 3337 de 20.08.2007, en el sentido que, para eliminar a personas naturales o jurídicas del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, debe acreditarse el pago u otro modo de extinción de la deuda con sus respectivos reajustes e intereses, y tratándose de la declaración de prescripción, ésta debe constar mediante la copia de la respectiva sentencia ejecutoriada.
ORD. N°423
31/01/2014
Preciso es concluir que no existe impedimento legal en que el empleador varie las fechas de inicio y término del beneficio, en los términos señalados en la aludida presentación.
ORD. N°396
30/01/2014
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°354
27/01/2014
1) No resulta jurídicamente procedente que este Servicio, en términos genéricos, esto es, sin individualización de las partes involucradas y otorgue autorización para convenir un bono compensatorio de sala cuna, cada vez que para tal efecto es necesario analizar y ponderar en cada caso particular, las condiciones que ameriten la autorización.
ORD. N°353
27/01/2014
No existe inconveniente para que las empresas Monari y Compañía Limitada y Laboratorio Químico Clínica especializada Limitada; implementen el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que proponen. Ello, sin perjuicio de la observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°352
27/01/2014
La Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, quien puso término al contrato de trabajo del docente Sr. Juan Guillermo Salinas, por salud irrecuperable, no se encontró obligada a pagar a dicho profesional la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente.
ORD. N°334
24/01/2014
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
ORD. N°333
24/01/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la obligación de la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social, de mantener el pago de asignación de responsabilidad directiva a doña Pamela Cifuentes Oñate por haberse suscrito finiquito, sin reserva de derechos.
ORD. N°332
24/01/2014
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°331
24/01/2014
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°297
22/01/2014
Las dependientes que prestan servicios en los hogares de residencia de los sacerdotes y seminaristas, que mantiene la Congregación de Santa Cruz, Distrito Chile, no pueden ser calificadas como trabajadoras de casa particular, razón por la cual se rigen por las disposiciones generales del Código del Trabajo.
ORD. N°296
22/01/2014
1.- Los reportes semanales que deben contener la suma de las horas trabajadas de cada dependiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser emitidos, firmados y enviados de manera electrónica, en la medida que se cumpla con las condiciones indicadas en el presente informe. 2.- Los reportes indicados en el citado artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, deben ser emitidos semanalmente por los empleadores, y firmados dentro del mismo lapso de tiempo por los trabajadores.
ORD. N°257
20/01/2014
Resulta jurídicamente procedente el cálculo del pago proporcional a los días trabajados de la gratificación mensual pagada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, en caso de que el trabajador se encuentre algunos días del mes en reposo médico con derecho a subsidio por incapacidad laboral, siempre que la gratificación se hubiese incluido en la base de cálculo del subsidio percibido por el dependiente en dicho período.
ORD. N°198
16/01/2014
Informa sobre pago de gratificación en caso de incidir en el mes días de subsidio de incapacidad laboral.
ORD. N°196
16/01/2014
Este Servicio se encuentra impedido de resolver la consulta planteada, en tanto no se determine, en sede judicial, quien efectivamente ejerce las facultades establecidas en el artículo 3 del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo con lo definido de lo que debe entenderse por "empleador", en los términos señalados en dicho cuerpo legal, respecto de los trabajadores por los cuales se consulta.
ORD. N°195
16/01/2014
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las facultades fiscalizadoras que, en virtud de lo dispuesto en el D.L. 3607, ejercen las Prefecturas de Carabineros; y 2. La doctrina vigente de la misma Dirección, sobre duración de la jornada de trabajo de los vigilantes privados y de las personas que desarrollan funciones de nocheros, porteros, rondines, guardias de seguridad y otras similar de carácter, sostiene que a partir del 01.01.2005, dicho personal se encuentra afecto a la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas semanales establecida en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°194
16/01/2014
Esta Dirección no se encuentra facultada para obligar a la citada Corporación a convocar a concurso público de manera que el personal quede contratado bajo la figura del contrato indefinido, a menos que exista una ley especial que así lo ordene o se trate del cargo de Director de Establecimiento de Salud, única forma de solucionar el exceso de funcionarios con contrato a plazo fijo con que actualmente cuenta la Corporación Municipal por la que se consulta.
ORD. N°176
15/01/2014
La Sociedad Educacional San Antonio Ltda., sostenedor del Colegio Técnico Profesional San Ramón La Cisterna, se encuentra facultada para convocar, durante el período de interrupción de las actividades escolares, al personal docente del referido establecimiento para actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por tres semanas consecutivas, no obstante no haber ejercido anteriormente tal derecho, debiendo, en todo caso y de forma oportuna, poner en conocimiento de los profesionales de la educación que hará uso de dicha convocatoria.
ORD. N°174
15/01/2014
Las sumas que el personal de Ready Mix Centro S.A., percibe por concepto de semana corrida, no deben considerarse en la base de cálculo de las horas extraordinarias de trabajo de dicho personal.
ORD. N°158
14/01/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la materia que indica.
ORD. N°157
14/01/2014
No resulta jurídicamente procedente que Sonda S.A., convenga con la trabajadora Jeanette Andera Solar Campos el otorgamiento de un bono complementario de sala cuna a favor de su hija Martina Ignacia Barrera Solar, por no concurrir a su respecto alguna de las circunstancias excepcionales que permitan la compensación.
ORD. N°156
14/01/2014
Los contratos suscritos entre la empresa Profocus E.I.R.L. y los trabajadores que se desempeñarían como guardias de seguridad, no serían jurídicamente contratos por obra o faena, como lo habrían calificado las partes, si además han estipulado un plazo cierto para su duración, y en cuanto a la aplicación de una causal legal de término de los mismos, esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse.
ORD. N°155
14/01/2014
1. Los conserjes de edificios, deberán someterse a la capacitación que disponga la Prefectura de Carabineros competente, a fin de obtener la autorización requerida para el ejercicio de tales labores, sin perjuicio de cumplir con el requisito de haber aprobado el octavo año de educación básica, cuando la contratación ha sido efectuada por una empresa intermediaria de sus servicios. 2. El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la función convenida en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°154
14/01/2014
Los trabajadores de VTR Global Com S.A., Sres Ema Gutiérrez Areyuna, Susana Carmona Garrido, Natalia Chandía Berríos, Carolina Morales Zepeda, Cristián Navarro López, Viviana Ríos Ruiz y Cristián Araya Hernández, tienen derecho al pago de semana corrida en los términos precisados en el presente informe, debiendo la empleadora pagar este beneficio a la totalidad de los dependientes que se encuentren en igual situación legal.
ORD. N°153
14/01/2014
La función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1° del artículo 34, del Código del Trabajo.
ORD. N°135
10/01/2014
La relación laboral jurídica que une a don Esteban Castillo Ducommun con la sociedad Inversiones los Alpes SpA., no puede ser calificada como relación laboral, por lo que no ha podido dar origen a un contrato de trabajo entre aquel y la referida sociedad.
ORD. N°134
10/01/2014
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante entrega de un bono compensatorio.
ORD. N°133
10/01/2014
Atiende presentación de don Jaime Pérez Poblete, Gerente de Recursos Humanos Isapre Masvida S.A., de 12.11.2013.
ORD. N°128
10/01/2014
Las labores realizadas por los trabajadores de la empresa PROEXA Ltda., en el proceso de producción para la elaboración de "Productos instantáneos Precocidos", no constituyen un trabajo de proceso continuo.
ORD. N°89
08/01/2014
La actualización de un empleador consistente en el control de velocidad que alcanzan los vehículos manejados por sus trabajadores en carretera, se enmarca plenamente dentro de sus facultades de dirección y disciplinarias que le reconoce el legislador, más aún cuando incide en un ámbito regulado por ley, como es la velocidad de lo vehículos motorizados, en cuyo respeto le cabe una responsabilidad directa al empleador.
ORD. N°88
08/01/2014
Atiende consultas de Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Buses, Camiones, Actividades afines y conexas de Chile.
ORD. N°64
07/01/2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para establecer si la estipulación relativa al pago de aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, contenida en la cláusula sexta del contrato colectivo vigente, celebrado por la empresa Protec Chile Limitada y el Sindicato Nacional de la Empresa Protec Chile Profesionales de la Seguridad, ha surtido el efecto previsto en el artículo 348, inciso 1°del Código del Trabajo, de reemplazar a aquella que contempla igual beneficio, incorporada tácitamente a los contratos individuales de los trabajadores respectivos, así como para declarar la validez de dicha estipulación contractual o, por el contrario, la nulidad de la misma en su caso.
ORD. N°63
07/01/2014
Remite presentación que indica, a Contraloría General de la República por corresponderle.
ORD. N°61
07/01/2014
Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de la República, por corresponderle su conocimiento y resolución.
ORD. N°49
07/01/2014
La Dirección del Trabajo, en su calidad de Autoridad Pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones al Derecho Laboral, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se originen.
ORD. N°20
06/01/2014
No existe vínculo de subordinación y dependencia entre don Alfonso Fernández Mesa y la sociedad "Inversiones Peumo S.A., atendida su calidad de accionista mayoritario, vicepresidente del directorio y gerente general de la Sociedad, con facultades de represantación y administración de la misma.
ORD. N°16
06/01/2014
Manifiesta imposibilidad de atender solicitud de pronunciamiento ante hechos que ha sido objeto de resolución por Tribunal Ordinario de Justicia.
ORD. N°14
06/01/2014
Atiende presentación de don Sebastián Parga Moraga, asesor legal de la empresa Tresmontes Lucchetti S.A., de 05.12.2013.
ORD. N°12
06/01/2014
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
ORD. N°4519
20/11/2013
1) Adjunta dictamen N°4299/47, 07.11.2013, mediante el cual esta Dirección sostiene que "Las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296 pueden postergar las elecciones de renovación total de directorio, decisión que, sin embargo, no las habilita a prorrogar el mandato de los dirigentes en ejercicio más allá del período de dos años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio de poder ser reelegidos; ello implica que la organización gremial respectiva quede acéfala durante el período que media entre el término del mandato de los directores salientes y la elección de sus nuevos representantes". 2) Remite, por corresponder a esa Contraloría General, la consulta efectuada por el Sr. Salomón Leal M., Director de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, destinada a que se determine si al término del mandato de los dirigentes de la referida organización, subsisten o no a su respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser objeto de calificación anual.
ORD. N°4297
07/11/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídica laboral, siendo de competencia de los Tribunales con competencia en lo laboral para pronunciarse al respecto.
ORD. N°4295
07/11/2013
De esta suerte aplicando la doctrina institucional precitada, preciso es concluir que, en la especie, no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento sobre la materia consultada.
ORD. N°4288
06/11/2013
Observaciones a contrato de trabajo de choferes de movilización colectiva rural urbana.
ORD. N°4263
06/11/2013
1) Atendidos los fines asignados por ley a las organizaciones sindicales, entre éstos, los de reclamar de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios, velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y denunciar ante las autoridades administrativas las infracciones a la normativa laboral, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ha podido válidamente efectuar una solicitud de pronunciamiento jurídico ante esta Dirección. 2) El beneficio consistente en la celebración de una fiesta anual, organizada y financiada por la aludida empresa para el esparcimiento de sus trabajadores, no ha podido configurar una cláusula tácita de sus respectivos contratos individuales de trabajo, por tratarse de un beneficio de carácter colectivo, susceptible de ser modificado e incluso suprimido por el empleador, en uso de las facultades de dirección y administración empresarial que le confiere la ley.
ORD. N°4222
04/11/2013
Partiendo del supuesto de la efectividad de las características del software propuesto, en cuanto a su seguridad y forma de operación, y en la medida en que el sistema presentado por la empresa Binaria S.A., cumpla con los requisitos indicados en el presente informe, dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31, del D.F.L. N°2, de 1967, y en consecuencia, resultará jurídicamente en consecuencia, resultará jurídicamente procedente su implementación, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°4213
04/11/2013
Informa sobre descuentos de cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía en casos que indica.
ORD. N°4210
04/11/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°4209
04/11/2013
1) No existe inconveniente para que un empleador emita electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones y anexo a que hace referencia el inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe. 2) El sistema informático, que propone la empresa Ripley, se ajustaría a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31, del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en consecuencia, resultará jurídicamente procedente su implementación, en la medida que cumpla con los requisitos de seguridad y forma de operación consignados en el presente informe. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio pueda efectuar en lo sucesivo en uso de su facultad fiscalizadora.
ORD. N°4208
04/11/2013
La instalación de cámaras de seguridad en los espacios de trabajo, como medida de seguridad y control de los trabajadores que se desempeñan en Jardín Infantil Abcdario, debe sujetarse a las disposiciones legales expuestas en el cuerpo de este informe, en orden a respetar las garantías constitucionales de los trabajadores.
ORD. N°4207
04/11/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Victoria S.A., denominado Victoria ID, de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias que conforme a lo establecido en el Ord. N°696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°4206
04/11/2013
Informa acerca de la remisión de su presentación al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por corresponderle.
ORD. N°4205
04/11/2013
1) Resulta procedente descontar de las remuneraciones del personal docente del sector particular subvencionado conforme al DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, la bonificación proporcional y la bonificación de reconocimiento profesional, como asimismo, respecto de los asistentes de la educación del mismo sector, el incremento de la ley N°19.464, por las horas y días no laborados con motivos de atrasos e inasistencias imputables al trabajador. 2) Un permiso sin goce de remuneraciones suspende los efectos del contrato de trabajo y libera al empleador del cumplimiento de las obligaciones inherentes a este, por ende no resulta procedente el pago de las bonificaciones de reconocimiento profesional y proporcional que perciben los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y el Bono establecido en la ley N°19.464, que reciben, los asistentes de la educación por el periodo que han hecho uso de este permiso.
ORD. N°4180
29/10/2013
De este modo, sobre la base de lo manifestado por la representante de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Temuco, así como de los documentos acompañados, que se adjuntan al presente oficio, es posible inferir que, en la situación por Ud. planteada no se acredita que dicha asociación haya adoptado, a su respecto, la decisión de negarse a aceptar su renuncia indeclinable a ella ni a cesar e los descuentos a que se encontraba obligado en su calidad de socio.
ORD. N°4161
25/10/2013
1.- Los trabajadores que laboran afectos a una jornada de trabajo y, por tanto, sujetos a limitación de la misma, se encuentran obligados a registrar su asistencia en uno de los sistemas que establece la ley. 2.- Deniega autorización a la empresa Insotec Ltda. para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo respecto del personal que indica.
ORD. N°4160
25/10/2013
No resulta aplicable al personal que se desempeña como guardias de seguridad y vigilantes privados, el artículo 2° de la ley N°19.973, que establece feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio.
ORD. N°4158
25/10/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento ala obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°4137
23/10/2013
Sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y doctrina institucional invocada, 2° de la ley N°19.973, que consagra como feriado obligatorio e irrenunciable los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, todos los dependientes del comercio, excluidos aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimiento de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
ORD. N°4135
23/10/2013
A una psicopedagoga contratada como tal, en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, para cumplir funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial "SEO", le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones prevista en el articulo 1° de la Ley N°19.646.
ORD. N°4116
23/10/2013
Esta Dirección considera que en el caso planteado en la consulta, procedería imputar a la gratificación a pagar por el empleador por los días laborados, lo que el trabajador hubiere percibido por el mismo concepto a través del subsidio, de modo tal que en el respectivo mes reciba por este beneficio la cantidad que le habría significado laboral el mes completo, hasta el tope legal, de ser el caso. En el evento contrario se produciría duplicidad de pago del beneficio de gratificación en el mes correspondiente.
ORD. N°4113
23/10/2013
Resulta jurídicamente procedente, que la empleadora Alimentos Pancho Villa S.A. disponga de sus trabajadores, y específicamente el dependiente por el cual se consulta, haga uso del tiempo destinado a colación en los términos y condiciones precisadas por la doctrina institucional vigente, contenida, como ya se dijera, en el ordinario N°4385/169, de 2004, de este Servicio.
ORD. N°4112
23/10/2013
Informa consulta sobre procedencia de hacer de cargo de los trabajadores diferencias de cotizaciones que indica.
ORD. N°4111
23/10/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°4110
23/10/2013
Informa lo que indica sobre otorgamiento de créditos sociales en los casos que señala.
ORD. N°4107
23/10/2013
1) La "Planificación de Clases", constituye una actividad curricular no lectiva, consignada en el artículo 20 N°3 letra d), del Decreto N°453, de 1991, Reglamentario del Estatuto de los Profesionales de la Educación. 2) Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes, de tal manera que si dicha actividad no se encuentra estipulada, el docente no está obligado a realizarla, salvo la existencia de una cláusula tácita al respecto.
ORD. N°4106
23/10/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
ORD. N°4065
17/10/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia en que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
ORD. N°4064
17/10/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Victoria S.A., denominado Victoria Box, de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, y correos electrónicos complementarios, se ajustaría a las exigencias que conforme a lo establecido en el Ord. N°969/027, de 24.01.1996, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°4063
17/10/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°4062
17/10/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconseja no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°4049
16/10/2013
Informa sobre indemnización por años de servicios que indica pagada por la empresa Nokia Chile S.A.
ORD. N°4045
16/10/2013
La operación conjunta de un sólo sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, por parte de varios empleadores, resultará valida en la medida que su implementación se efectúe en los términos expresados en el presente informe.
ORD. N°3975
15/10/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3969
11/10/2013
Informa respecto de la procedencia de llevar a cabo el descuento a los socios de la Confederación FENATS Nacional y a favor de esta última, del monto correspondiente al 50% de la cuota ordinaria que dichos afiliados aportan a sus asociaciones base.
ORD. N°3954
11/10/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3953
11/10/2013
La forma correcta de pagar las remuneraciones de los trabajadores remunerados con sueldo mensual que no han trabajado el mes completo en aquellos meses de 31 días es la que señala en el presente oficio.
ORD. N°3952
11/10/2013
El libro de asistencia propuesto por la sostenedora y directora del Colegio Puertopaz de Valparaíso cumple con las exigencias legales, pudiendo ser válidamente implementado.
ORD. N°3951
11/10/2013
Dichos trabajadores se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del libro IV, del Código Civil, razón por la cual esta Dirección, carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de la materia planteada.
ORD. N°3950
11/10/2013
De acuerdo a lo señalado por la Corporación Municipal de Pudahuel les fue reconocida en su beneficio la atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta funcionaria.
ORD. N°3949
11/10/2013
Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de la República, por corresponderle.
ORD. N°3948
11/10/2013
La presentación de que se trata, ello en atención, por una parte, a la calidad de trabajadores independientes asignada a los internos por los que se consulta y por la otra, a que sus labores se desarrollan en centros dependientes de un servicio público, como lo es Gendarmería de Chile y sujeto, por ende, a la fiscalización de esa Contraloría General de la República.
ORD. N°3947
11/10/2013
No resulta jurídicamente procedente que el contrato de trabajo que los manipuladores de alimentos por quienes se consulta, estipule que se encuentran excluidos de limitación de jornada de trabajo conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, atendido que tales trabajadores cumplen funciones bajo fiscalización superior inmediata. Asimismo, cabe precisar que al establecerse un sistema de jornada bisemanal, no resulta jurídicamente procedente que el mismo sea aplicable a trabajadores excluidos de limitación de jornada de trabajo, toda vez que dicho sistema debe ajustarse al límite máximo de la jornada establecido en la ley.
ORD. N°3924
10/10/2013
Remite dictamen N°2898/34, de 24.07.2013, que responde a las solicitudes de pronunciamiento por Uds. efectuadas ante este Dirección del Trabajo.
ORD. N°3883
08/10/2013
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3882
08/10/2013
Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de República, por corresponderle.
ORD. N°3880
08/10/2013
Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen N°4616/197, de 16.08.1996, que carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos
ORD. N°3879
08/10/2013
Informa sobre naturaleza jurídica de los estipendios que indica, pactados en instrumento colectivo de la Empresa Melón S.A.
ORD. N°3865
07/10/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3760
27/09/2013
Informa sobre materias que indica relacionada con créditos sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°3759
27/09/2013
Los trabajadores de Enap Refinería S.A., que efectúan la labora de operador a bordo (OAB), en naves que ejecutan transferencia de hidrocarburos a través de flexible submarino de los Terminales Marítimos de la Bahía de Quintero, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
ORD. N°3758
27/09/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de la aplicación de una causal de término de la relación laboral, correspondiendo dicha facultad privativamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3738
26/09/2013
1) Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes, de tal manera que si dicha actividad no se encuentra estipulada, el docente no está obligado a realizarla, salvo la existencia de una cláusula tácita al respecto, en los términos precisados en el cuerpo del presente informe. 2) Los desfiles realizados con ocasión de fiestas patrias se comprenden dentro de actos oficiales de carácter cívico del colegio y de la comunidad y por ende, constituyen actividades curriculares no lectivas.
ORD. N°3717
25/09/2013
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social que le confiere la ley se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3716
25/09/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia dé dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de dos menores cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3715
25/09/2013
Los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por esta Dirección no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional a que se le remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincida con un festivo.
ORD. N°3704
25/09/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Sociedad Elaboradora, Comercializadora y Distribuidora de Alimentos Ltda., denominado Sistema Computacional Biométrico, de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias que conforme a lo establecido en el Ord. N°696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°3703
25/09/2013
El personal de vendedores de sepulturas de Sociedad Parque Quillota S.A., tiene derecho a semana corrida.
ORD. N°3702
25/09/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3701
25/09/2013
No resulta jurídicamente procedente que doña María Paola González Poblete y su empleador Óptica Rotter y Krauss Ltda. convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de la menor María Paola González Poblete en su domicilio.
ORD. N°3700
25/09/2013
Socio mayoritario con facultades de representación y administración, se encuentra impedido de prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la respectiva sociedad.
ORD. N°3699
25/09/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3698
25/09/2013
No se ajusta a derecho las instrucciones y el formulario adjunto, dispuesto por el División Chuquicamata de Codelco Chile para el ingreso de los dirigentes sindicales a las áreas industriales de dicha empresa con la finalidad de reunirse con sus socios, durante el tiempo de colación de estos últimos, para tratar materias de su incumbencia; ello en atención a las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°3697
25/09/2013
Resulta jurídicamente procedente que doña Karla Alfaro Catalán y su empleadora Gastronómica y Banquetera S.A. convenga el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de la menor Tiara Isabella Ahumada Alfaro en su domicilio hasta diciembre de 2013.
ORD. N°3696
25/09/2013
La cláusula del plazo contenida en el instrumento colectivo vigente constituye una estipulación de aquellas a que alude el artículo 381 del Código del Trabajo, para efectos de cumplir con los requisitos que permiten reemplazar trabajadores a contar del primer día de huelga.
ORD. N°3695
25/09/2013
Informa sobre existencia de contrato de trabajo entre la sociedad Academia de Música Oriente Limitada y la socia que indica.
ORD. N°3694
25/09/2013
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida para intervenir respecto de la materia consultada.
ORD. N°3693
25/09/2013
Sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se niega lugar a la reconsideración del Ord. N°2025, de 16.05.2013, por encontrarse plenamente ajustado a derecho.
ORD. N°3654
16/09/2013
Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de cines insertos dentro de centros y complejos comerciales, presten servicios normalmente durante los días declarados por ley feriados obligatorios e irrenunciables.
ORD. N°3692
12/09/2013
La Dirección del Trabajo ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento en esta oportunidad, ya que carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula Tercera , del contrato colectivo vigente entre la Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. y el Sindicato de Trabajadores Shell S.A.C. e I, atendido que ello implicaría la rendición de prueba y su ponderación, materia cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia competentes.
ORD. N°3588
12/09/2013
Atiende solicitud de informe respecto a la naturaleza jurídica de la prestación de servicios de los socios.
ORD. N°3586
12/09/2013
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3585
12/09/2013
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir un pronunciamiento respecto de si la función que realizan los conductores de la empresa de transporte público colectivo SubusChile S.A. es un proceso continuo, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°3584
12/09/2013
El personal de Alimentos Frutales Ltda., a excepción de los trabajadores dependientes de la Unidad de Sanidad, no tiene la obligación de concurrir a su trabajo los días domingos; en cuanto a los festivos, el personal debe concurrir a sus trabajos en tales días, debiendo para tales efectos -la empleadora- confeccionar el listado de dependientes nominados con la debida anticipación, conforme a normas objetivas e imparciales que no importen discriminación.
ORD. N°3581
12/09/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3576
11/09/2013
El tiempo que los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., utilizan en el cambio de vestuario y aseo personal, al inicio y término de sus labores, constituye jornada de trabajo.
ORD. N°3575
11/09/2013
En virtud de las disposiciones legales, constitucionales y jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formulas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida para intervenir respecto de la materia consutada.
ORD. N°3573
11/09/2013
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si procede percibir de su ex empleador, Accenture Chile, Asesorías y Servicios Limitada, diferencias de indemnización por años de servicio por concepto de saldo de la cuenta individual de cesantía, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral.
ORD. N°3572
11/09/2013
En la especie, no resulta jurídicamente procedente que se otorgue a la trabajadora Sra. Pricilla La Paz Orellana un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por monto que sea apropiado para que ella financie el cuidado del menor Benjamín Calderón La Paz en su domicilio, por cuanto no existe acuerdo de ambas partes en relación a su otorgamiento.
ORD. N°3571
11/09/2013
Atendido el reconocimiento de los derechos fundamentales como una limitación al ejercicio de los poderes empresariales -en particular, del derecho a la intimidad, vida privada u honra de los trabajadores-, así como la prevalencia de éste frente a los sistemas de control que pudiere implementar el empleador, solo resulta lícita la utilización de mecanismos de control audiovisual cuando ellos se justifican por razones técnico productivas o de seguridad y el control de la actividad del trabajador solo un resultado secundario o accidental, siendo condición esencial para su implementación el cumplimiento de los requisitos generales de toda medida de control laboral y los específicos del medio en análisis.
ORD. N°3569
11/09/2013
Informa lo que indica sobre consulta de procedencia de aplicar las disposiciones sobre subcontratación del Código del Trabajo a la empresa municipal EMERES en caso que señala.
ORD. N°3568
11/09/2013
Sobre la base de la doctrina enunciada, cumplo con informar a Ud. que no resulta obligatorio la contratación de un seguro de vida a favor de conserjes y nocheros por quienes se consulta.
ORD. N°3524
10/09/2013
Sobre desafiliación y afiliación de los trabajadores de Grupo EULEN S.A., a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
ORD. N°3516
09/09/2013
Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores Profesionales N°4 del Hospital del Profesor.
ORD. N°3513
09/09/2013
Tratándose de una Corporación Municipal, el nombramiento de fiscal en un sumario administrativo, siendo el involucrado un funcionario regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debe necesariamente recaer en un funcionario del Departamento de Salud de dicha entidad o en un establecimiento de salud dependiente de la misma, siempre que tenga igual o mayor grado o jerarquía que aquel que aparezca involucrado en los hechos o bien, no siendo posible lo anterior, que no exista relación de dependencia directa entre ellos y que ambos se rijan por el mismo estatuto jurídico. La calidad de actuario de un sumario administrativo puede ser ejercida por cualquier funcionario regido por la ley N°19.378, que designe el respectivo fiscal. Asimismo puede ser designado como investigador de una investigación sumaria un funcionario de la respectiva Corporación Municipal que tenga igual o mayor jerarquía que los involucrados y se rija por el mismo estatuto jurídico de aquellos.
ORD. N°3512
09/09/2013
1) Las medidas de control implementadas por la empresa Aguas Andinas S.A., contenidas en el "Código Ético", deben incorporarse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de dicho código que contengan prohibiciones u obligaciones a que deban sujetarse los trabajadores. 2) Una vez puestas en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al reglamento interno, en la forma prevista por la ley, cualquiera de ellos, como también, en su caso, el delegado de personal o las organizaciones sindicales respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección las disposiciones allí contenidas, por ilegales, sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio para exigir modificaciones a dicho cuerpo reglamentario, en razón de ilegalidad o la incorporación de las normas obligatorias en conformidad al artículo 154 del mismo Código.
ORD. N°3507
09/09/2013
Informa sobre existencia de contratos de trabajo entre los socios de la sociedades que indica y estas personas jurídicas.
ORD. N°3506
09/09/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una mejor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarla a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3493
09/09/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Sixtra Chile S.A., denominado Bioidentifica, de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias que conforme a lo establecido en el Ord. N°696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónica computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°3491
09/09/2013
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse sobre la existencia de los elementos que configuran la relación laboral a partir del proyecto de contrato que se acompaña, por tratarse de una determinación que requiere ponderar y analizar las condiciones concretas en que se efectuará la prestación de servicios.
ORD. N°3435
04/09/2013
Atiende presentación relativa a la forma de remunerar a los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras, durante los días de inactividad laboral no imputables a éstos.
ORD. N°3429
04/09/2013
Resuelve objeciones de legalidad relativas a cláusulas reglamento interno Empresa de Correos de Chile.
ORD. N°3428
04/09/2013
Emite pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con los profesionales de la educación que prestan servicios docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial SEP, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
ORD. N°3349
28/08/2013
Atiende consultas relativas al descuento obligatorio por el empleador de las cuotas extraordinarias acordadas por una organización sindical.
ORD. N°3330
27/08/2013
1) Los trabajadores de la empresa Promotora Camino a Canaán S.A. que prestan servicios como ejecutivos de ventas y mantención están excluidos de la limitación de jornada de trabajo y por ende, no están legalmente afectos al pago de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual vigente. 2) La modalidad utilizada por la empresa en referencia consistente en el pago reiterado en el tiempo de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, ha implicado la configuración de una cláusula tácita en tal sentido, que debe entenderse incorporada a los contratos individuales de los trabajadores respectivos y que no puede ser dejada sin efecto por la voluntad unilateral del empleador.
ORD. N°3319
26/08/2013
Situación de los guardias de seguridad en relación con su exclusión del descanso dominical y de días festivos, precisando en que numeral del artículo 38 del Código se encuadrarían las labores desarrolladas por el citado personal.
ORD. N°3318
26/08/2013
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds., lo siguiente: 1.- El tiempo que los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros, deban permanecer junto a sus vehículos por la ocurrencia de panne en ruta durante su jornada ordinaria, corresponde a jornada pasiva de dichos dependientes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo. 2.- En los casos en que una panne ocurra fuera de la jornada ordinaria de los conductores, y sea atribuible a hechos que puedan ser calificados como caso fortuito o fuerza mayor y, por ende, haga procedente la extensión de la jornada laboral de los mismos dependientes en los términos indicados en el artículo 29 del Código del Trabajo, los choferes deben mantener junto a los vehículos que conducen mientras arriba al lugar un móvil de apoyo de su empleadora o una grúa si el desperfecto no pudiera ser subsanado en terreno. Las horas adicionales se considerarán y pagarán como extraordinarias. 3.- La empleadora se encuentra obligada a adoptar todas las medidas necesarias para minimizar los tiempos de espera en ruta causados por panne.
ORD. N°3316
26/08/2013
Informa sobre procedencia de registro de control de asistencia y jornada del personal de choferes transportistas de Empresa Agrosuper Ltda. y de peonetas o auxiliares que indica.
ORD. N°3315
26/08/2013
Los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad, afectos al sistema excepcional de distribución de jornada laboral y descansos, autorizado mediante Resolución N°78 de 16.01.2012, de este Servicio, no les asiste el derecho previsto en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, que a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponda impetrar en cada mes calendario, recaigan en domingo.
ORD. N°3314
26/08/2013
Informa consultas sobre efectos laborales en caso de cambio de titular de una Notaría.
ORD. N°3313
26/08/2013
El procedimiento para la desafiliación de la Confederación de Funcionarios de la Salud, CONFENATS, llevado a cabo por la Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V región, con arreglo a la normativa legal vigente, se encuentra afinado.
ORD. N°3308
26/08/2013
Informa existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la sociedad anónima cerrada Renta Car Partner S.A. y don Rodrigo Ávila Muñoz.
ORD. N°3223
16/08/2013
En estas circunstancias, encontrándose el sector privado en el área de competencia de esta Dirección, no cabe sino concluir que corresponde a este Servicio interpretar y fijar el sentido y alcance de las normas legales por las cuales los docentes de las Corporaciones Municipales se rigen, aplicando para ello los elementos de interpretación de la ley y sus principios, entre ellos el denominado de analogía o "a pari", cuando no existe una norma expresa al respecto.
ORD. N°3222
16/08/2013
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que para la obtención del bono post laboral que la Ley N°20.305 regula, se requiere que las Corporaciones Municipales remitan a la Municipalidad respectiva todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° de la referida ley, que hacen procedente el pago del beneficio en referencia, quien, con el mérito de dicha documentación, deberá dictar el acto administrativo correspondiente remitiendo, luego, los antecedentes al Servicio de Tesorería, quien procederá al pago de dicho bono, o bien objetará su procedencia, según se cumplan o no las condiciones legales previstas al efecto. Considerando, entonces que es la Municipalidad respectiva la entidad encargada de determinar la procedencia del bono de que se trata y de dictar el acto administrativo de concesión del mismo, corresponde que en la especie, atendida la naturaleza jurídica de ente público, se esa Contraloría General la que se pronuncie al respecto, pra cuyo efecto se remiten los antecedentes pertinentes.
ORD. N°3217
16/08/2013
De todo lo expuesto, fluye que la doctrina contenida en el dictamen N°3013/57 de 17.07.2008 y a la cual se ha ceñido el procedimiento precalificatorio efectuado por los jefes del Sector de esa Corporación Municipal se encuentra plenamente ajustada a derecho, por lo que se deniega su reconsideración.
ORD. N°3216
16/08/2013
Atiende presentación de don Carlos Pereira Fernández, en representación de la empresa Laminadora Los Ángeles S.A.
ORD. N°3215
16/08/2013
No resultaría aplicable al personal de guardias de que se trata, la norma prevista en el artículo 193 del Código del Trabajo, por cuanto, según los antecedentes aportados, los recintos en que se desempeñan no revisten el carácter de establecimientos comerciales de aquellos aludidos en el citado precepto o semejantes a éstos, ni industriales, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir sobre el particular.
ORD. N°3214
16/08/2013
Se deniega la reconsideración del Ord. N°722, de 06.06.2013, de la Dirección Regional del Trabajo de la Araucanía, por encontrarse las conclusi0ones contenidas en él, ajustadas a derecho, de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.
ORD. N°3213
16/08/2013
Sólo los socios que - copulativamente - tengan el cincuenta por ciento o más del capital de la sociedad, y las facultades de administración y representación de la misma, no pueden tener la condición de dependientes de ella, y por tanto, sólo ellos no pueden ser titulares de la bonificación por contratación de mano de obra contemplada por la Ley N°19.853.
ORD. N°3212
16/08/2013
El sistema de atención primaria de salud municipal para acceder al nivel superior dentro de la respectiva categoría, es necesario que el dependiente complete el puntaje acumulativo por capacitación y experiencia, lo que en su caso aconteció en el mes de enero de 2013.
ORD. N°3211
16/08/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante entrega de un bono compensatorio, tratándose de dos menores cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlos a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3210
16/08/2013
En relación a la contratación de personal bajo la modalidad de honorarios es necesario señalar que este Servicio mediante dictamen N°5873/388, de 30.11.1998, ha determinado que ello resulta procedente, sólo si es para realizar labores accidentales que no sean las habituales de la entidad, pudiendo efectuarse la respectiva no solo para hacer este tipo de labores.
ORD. N°3209
16/08/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un estableciento de tal naturaleza.
ORD. N°3208
16/08/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia, para pronunciarse acerca de la legalidad de la causal invocada por la Corporación Municipal de Educación de Maipú para poner término al contrato de trabajo de las asistentes de la educación, Sras. Ana María Kurte Leyton y María Villavicencio Barrera, atendido que se suscribió finiquito, sin reserva de derechos.
ORD. N°3207
16/08/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3206
16/08/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3205
16/08/2013
No existe inconveniente para que la Corporación Misión de María, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de sus facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalización en terreno.
ORD. N°3204
16/08/2013
El máximo de tiempo que puede comprender el descanso para colación es aquel razonable que debe ocuparse en el consumo de ella, condición esta última, que constituye el criterio uniforme de este Servicio para efectos de su calificación por el respectiv Inspector del Trabajo, en cada caso particular.
ORD. N°3203
16/08/2013
Informa sobre carácter voluntario o convencional de Indemnización por años de servicios que indica.
ORD. N°3196
16/08/2013
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud., que existiendo contrato colectivo no resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente especificado en el aludido instrumento y que no se otorgue en forma periódica y reiterada, con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colectivo, como consecuencia de una negociación individual expresa o tácita, de las partes que modifique o complemente el contrato colectivo.
ORD. N°3192
16/08/2013
Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de su empresa.
ORD. N°3191
16/08/2013
Informa presentación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia sobre objeciones a procedencia de negociar colectiva que indica.
ORD. N°3189
16/08/2013
No resulta posible determinar si los sistemas Biosign y CAS de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Eurofashion Ltda., se ajustan a todas las exigencias establecidas en el Ord. N°696/027, de 24.01.1996, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
ORD. N°3188
16/08/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3187
16/08/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3186
16/08/2013
Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre materias contenidas en finiquito de contrato de trabajo.
ORD. N°3052
02/08/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Inamika Chile SPA, denominado QuickPass, de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias que conforme a lo establecido en el Ord. N°696/027, de 24.01.1996, debe reunir un sistema tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°3051
02/08/2013
Atiende presentación sobre procedencia de pago de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo en el sistema de atención primaria de la salud municipal, en las situaciones que indica.
ORD. N°3049
02/08/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, correspondiendo a los Tribunales de Justicia su conocimiento y resolución.
ORD. N°3031
31/07/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna tratándose de menores cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlos a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3030
31/07/2013
De acuerdo a doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°1940/21, de 10.05.2013, la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en la Corporación Municipal, razón por la cual no resulta procedente, en la especie, acoger su petición toda vez que Ud. señala en la misma que ya fueron aplicadas sanciones como consecuencia del procedimiento iniciado en su contra.
ORD. N°3029
31/07/2013
Resulta jurídicamente procedente que la empresa Óptica Rotter Y Krauss y la trabajadora Sra. Paola Olivares Espinoza convengan el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, apropiado para financiar el cuidado de su hijo menor de dos años de edad en su domicilio, mientras las condiciones de salud de éste, no permitan enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°3026
31/07/2013
El "Acuerdo Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile (CTC) y Asociación Gremial de Empresas para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA)", no responde a los caracteres de un Convenio Colectivo, sino que se trata de un acuerdo que, descansando en la autonomía de los cuerpos intermedios, obliga a la Asociación Gremial de Empresas para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA)" a otorga ciertos beneficios laborales a aquellos trabajadores que se desempeñen en las empresas contratistas que mantengan contrato civil con la empresa Codelco Chile y las subcontratistas que hayan suscrito un contrato civil con aquellas, para desarrollar sus labores en los recintos industriales o establecimientos productivos de las Divisiones productivas de Codelco Chile, incluidas las dependencias de Casa matriz de la mandante (Huérfanos 1270, Santiago), por un periodo mínimo de un mes calendario, en servicios para operación y proyectos de obras que son contratados y administrados directamente por las Divisiones producidas por Codelco, careciendo este Servicio de competencia para conocer y resolver las dudas de interpretación que genera la aplicacióndel señalado Acuerdo. (Aplica dictamen N°3897/58, de 01.09.2010)
ORD. N°2916
26/07/2013
Corresponde a la empresa empleadora efectuar la convocatoria a la asamblea de votación de los trabajadores para que aprueben o rechacen la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar en la cual se encuentre adherida.
ORD. N°2896
24/07/2013
Atiende presentación de don Jorge Antonio Toro Da Ponte, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero y acompaña copia de documento que indica.
ORD. N°2893
24/07/2013
El personal de ejecutivos de venta de avisos para diarios, radios y sitios electrónicos, dependientes de la Empresa Periodística del Norte S.A., tiene derecho a semana corrida.
ORD. N°2847
19/07/2013
Atiende presentación de don Mario Miranda Fernandez, Gerente General Comunidad Hospital del Trabajador.
ORD. N°2939
18/07/2013
1) Informa sobre naturaleza jurídica del beneficio Premio Especial por Obtención de Resultados contenido en el contrato colectivo celebrado entre la empresa Sociedad Austral de Electricidad S.A. SAESA. y el Sindicato de Trabajadores de la misma. 2) Acoge reposición de Ord. N°400, de 24.01.2013.
ORD. N°2842
18/07/2013
El personal técnico que instala TV cable, telefonía e internet, y que mantiene operables estos servicios, dependientes de la empresa TV Cable Nielsen S.A., tiene derecho al pago de semana corrida en los términos precisados en el presente informe.
ORD. N°2840
18/07/2013
1.- No existe inconveniente para que un empleador emita y gestione electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones y su anexo, señalado en el inciso 3° del artículo 54 bi, del Código del Trabajo, y de feriado legal de sus trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe. 2.- La centralización de documentación laboral debe ser autorizada en forma previa por la Dirección del Trabajo, sea en soporte de papel o electrónico. 3.- Los sistemas informáticos destinados a centralizar y gestionar documentación laboral electrónica deben ajustarse a las exigencias establecidas en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, según se expresa en el presente informe.
ORD. N°2838
18/07/2013
Atiende presentación relativa a la facultad con que cuenta este Servicio, a través de los Inspectores del Trabajo, o del Director del Trabajo, en su caso, para resolver de las reclamaciones interpuestas por los trabajadores afectados con la atribución por su empleador de alguna de las calidades señaladas en el artículo 35 del Código del Trabajo, que los inhabilitan para negociar colectivamente.
ORD. N°2829
17/07/2013
Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar a empleadores extranjeros domiciliados fuera del país, sin perjuicio de los derechos con que cuenta la empresa principal para garantizar el cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que asisten al contratista domiciliado en el extranjero, y de éste respecto al subcontratista.
ORD. N°2814
12/07/2013
Se ajusta a Derecho la decisión adoptada por la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Florida, de permitir, mediante la correspondiente reforma de sus Estatutos, la afiliación de todos los funcionarios del ámbito de la Atención Primaria de Salud Municipal de la Florida.
ORD. N°2801
12/07/2013
1.- Atendido los argumentos contenidos en el cuerpo del presente oficio resulta, a juicio de esta Dirección, ajustado a derecho el modo en que ese Servicio de Corporación Técnica ha resuelto entregar el beneficio convencional motivo de la presente consulta. 2.- La asignación directiva que tiene derecho a percibir el personal de SERCOTEC, que desempeña el cargo de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°20.313 constituye remuneración. 3.- Resolver respecto de la incorporación de la asignación directiva contemplada en la ley 20.313, en la base de cálculo de descanso postnatal parental de las trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en SECOTEC, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.
ORD. N°2762
10/07/2013
La corporación de Desarrollo Social de Buín, no se encontró facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto el sumario seguido en contra de don Pedro Pablo Roa Becerra e iniciar uno nuevo, toda vez que tal medida importa declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°2761
10/07/2013
Resulta concluir que no tuvo derecho a impetrar el pago de la asignación por la cual se consulta, por no cumplir los requisitos necesarios para ello.
ORD. N°2760
10/07/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del sumario administrativo, seguido por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto en contra de don Rodolfo Caro Moya y que concluyó con la medida disciplinaria de destitución.
ORD. N°2724
10/07/2013
La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una asociación de funcionarios creada al amparo de la ley N°19.296, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a dicha normativa, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que ser originen.
ORD. N°2723
10/07/2013
1.- El Alcalde dispone del plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta a la apelación presentada por un funcionario de la salud municipal en contra de la resolución de su calificación anual, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse frente a un incumplimiento de este deber. 2) Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la forma en la que el Alcalde debe responder a la apelación presentada por un funcionario de la atención primaria de salud en contra de su resolución de calificación anual, sin perjuicio de poder interponer el afectado acciones ante los Tribunales de Justicia, sin considerar que dicha respuesta no fue debidamente fundamentada.
ORD. N°2722
10/07/2013
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que al ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son sus propios asociados los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios N°s. 87, 98 y 151, de la OIT, deben supervisar la administración financiera de aquéllas, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, haciendo presente, asimismo, el derecho que asiste a los afectados por sus decisiones de someter el asunto a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2717
10/07/2013
Informa sobre negociación colectiva llevada a efecto en la empresa Termas Hhife.
ORD. N°2716
10/07/2013
Confirma la doctrina sostenida en el Ordinario N°815, de 23.02.2013, emitido por esta Dirección según la cual, las trabajadoras que se desempeñan como promotoras de venta para la empresa Triumph International de Chile Ltda., afectas a una remuneración mixta conformada principalmente por un sueldo base mensual y comisiones por venta, que se devengan diariamente, una vez alcanzda una determinada meta o porcentaje de ésta, tienen derecho al beneficio de semana corrida en los términos señalados en dicho informe, con prescindencia de tener o no, tales vendedoras, la calidad de trabajadoras exclusivas de la referida empresa en un determinado establecimiento comercial.
ORD. N°2715
10/07/2013
La máquina KDS dispensadora de elementos de protección de seguridad personal permitiría acreditar el cumplimiento de la obligación de la entrega de ellos a los trabajadores, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2712
10/07/2013
Informa sobre procedencia de asumir gastos de traslado en caso de accidente del trabajo en situación que indica.
ORD. N°2710
10/07/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°2709
09/07/2013
Este Servicio carece de facultades para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por ende, no es competente para pronunciarse acerca de las materias tales como las concernientes a los procedimientos de afiliación y desafiliación establecidos por dichas organizaciones en sus estatutos, toda vez que, luego de la reforma introducida por la ley N°19.759, de 2001, carece de facultades fiscalizadoras respecto de las actuaciones de las organizaciones sindicales, por haber sido derogadas expresamente por la citada ley.
ORD. N°2638
04/07/2013
Se encuentra ajustada a derecho la contratación de don Luis Ampuero Chiguay, como Secretario General de la Corporación Municipal de Ancud, para la Educación, Salud y Atención de Menores, considerando que a su respecto no rige la limitante establecida en el artículo 74 del Estatuto Docente, puesto que no ingresó a la dotación docente de la respectiva entidad.
ORD. N°2608
03/07/2013
Los incentivos a la productividad del convenio colectivo pactado entre el Sindicato de Trabajadores N°2 de Potrerillos y la División Andina de Codelco Chile, al liquidarse sobre la base de un porcentaje del sueldo base y por tanto tener el carácter de remuneración accesoria, legalmente o forman parte de la base de cálculo de una eventual semana corrida.
ORD. N°2593
01/07/2013
Los feriados básico y progresivo del personal de la Universidad Católica del Norte, son derechos independientes, no pudiendo imputarse todo ni parte de este último a los 28 días corridos de descanso básico, anual y reglamentario.
ORD. N°2570
28/06/2013
Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Fundición Jofré y Cía. Ltda., a quienes el empleador ha seguido otorgando algunos de los beneficios convenidos en el contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fundición Jofré y Cía. Ltda., deben efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a favor de dicha organización, durante toda la vigencia del referido instrumento.
ORD. N°2569
28/06/2013
Informa procedencia de pago de bono de movilización que indica durante permisos sindicales.
ORD. N°2568
28/06/2013
Los trabajadores no sindicalizados de la Compañía Nacional de Cueros S.A., a quienes el empleador les hizo extensivos algunos beneficios obtenidos por el Sindicato N°1 allí constituido, y que ocupan cargos o funciones similares a los socios de dicha organización, deben efectuar a favor de este último el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.
ORD. N°2567
28/06/2013
Sobre la base de la disposición legal y reglamentaria citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no le corresponde percibir la asignación de desempeño colectivo a pagar en el año 2010, toda vez que, no se encontraba prestando servicios al momento de su pago.
ORD. N°2533
26/06/2013
Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el documento denominado "Registro Individual de Recepción, Lectura y Comprensión de Actualización de la Política de Lavado de Activos" implementado por el Banco Paris, no resulta idóneo para poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones incorporadas a la normativa interna de la empresa en virtud de lo prevenido por las Leyes N°s. 19.913 y 20.393, así como tampoco tiene efectos vinculantes respecto de aquellos que lo suscriben, por recaer en materias propias del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que deben ser anexadas como parte integrante del mismo o incluirse en él.
ORD. N°2472
20/06/2013
Resulta posible informar que esta Dirección, pronunciándose sobre una consulta similar, mediante Ord. N°0238 de 17.01.2012, cuya copia se adjunta, ha precisado que: "...para que este Servicio entienda que el empleador cumple con su obligación legal de proporcionar sala cuna, el empleador debe pagar los gastos que ello implique", agregando que si éste "sólo paga parte de tales gastos estaría incumpliendo su obligación legal e proporcionar el beneficio que nos ocupa."
ORD. N°2471
20/06/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°2463
20/06/2013
Para efectos de reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se debe aplicar la fórmula de cálculo prevista por el procedimiento contemplado en el Ordinario N°1682/018 de 10.04.2012, de este Servicio, el cual contiene la doctrina vigente sobre la materia.
ORD. N°2462
20/06/2013
La Dirección del Trabajo esta impedida de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del ámbito de su competencia legal.
ORD. N°2443
20/06/2013
Deberán ser consideradas en el cálculo del beneficio de semana corrida todas las remuneraciones variables que cumplan los requisitos que en la misma se precisan, debiendo excluirse aquellas que no cumplen la totalidad de ellos. Al efecto, me permito adjuntar copia de los dictámenes N°s 3262/066, de 05.08.2008 y 3724/053, de 15.09.2009, que inciden sobre la materia.
ORD. N°2437
20/06/2013
El procedimiento que se debe utilizar para descontar los días de inasistencia a los trabajadores sujetos a una remuneración fija mensual, como también, para pagar los días correspondientes a fracciones de mes, es el que se expone en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°2427
20/06/2013
No existe inconveniente para que el Concilio de Pastores de Iglesias Evangélicas de Coronel, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2368
14/06/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una menor cuyos problemas de salud aconsejan no eviarla a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°2357
13/06/2013
Cúmpleme informa lo siguiente: 1) La disminución del número de trabajadores de la empresa Administradora de Cobranzas F&K Ltda. a menos de 25 personas después de constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad no afecta su existencia, careciendo en todo caso esta Dirección del Trabajo de facultades para declarar su disolución, y 2) La inasistencia sin justificación a dos sesiones consecutivas del Comité por el representante titular de los trabajadores que goza de fuero laboral, produce la cesación de dicha prerrogativa, no requiriéndose, por ende, la declaración judicial de desafuero para poner término a su contrato de trabajo.
ORD. N°2325
12/06/2013
Resulta posible concluir que las normas que se contienen en el Código del Trabajo, entre las que se encuentran las relativas a las horas extraordinarias, gratificaciones, feriados, indemnización por años de servicios, protección a la maternidad, negociación colectiva y otros beneficios que la ley establece a favor de los trabajadores dependientes, sólo resultan aplicables a aquellas personas que prestan servicios en virtud de una relación laboral regulada por el Código del Trabajo.
ORD. N°2264
06/06/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarla a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°2262
06/06/2013
Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores N°3 El Cobre y Mina El Soldado de Anglo American Sur S.A., respecto de la aplicación del artículo 346 del Código del Trabajo en la situación que indica.
ORD. N°2241
31/05/2013
No existe inconveniente para que la Corporación de Desarrollo Humano, ONG CONTRA, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de sus facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2240
31/05/2013
No existe inconveniente para que la Corporación de Turismo de Tomé, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2238
31/05/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto del proceso de selección del personal del Instituto de Investigación Agropecuarias por corresponder ello a una materia propia de las facultades de dirección y administración del empleador.
ORD. N°2235
31/05/2013
No existe inconveniente para que la ONG BARUG, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2234
31/05/2013
No existe inconveniente para que la empresa Recursos Humanos Ltda., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2233
31/05/2013
No existe inconveniente para que la empresa Maim Chile SPA, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2231
31/05/2013
No existe inconveniente para que la ONG Creo País, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediente fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2226
31/05/2013
No resulta procedente asimilar a la renuncia irrevocable prevista en el artículo 9° transitorio de la ley N°20.501, las causales de terminación de contrato de trabajo prevista en la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado entre la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los trabajadores del establecimiento educacional Escuela Básica Calicanto E-291, que lo suscribieron, incluida la renuncia convenida en el punto 2.1 de la misma cláusula.
ORD. N°2189
30/05/2013
La Dirección del Trabajo carece de facultades para exigir a la UNESCO y a su Oficina Regional, el cumplimiento de la normativa laboral, en razón de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución que le asiste.
ORD. N°2156
28/05/2013
No existe inconveniente para que la ONG Trabajo para el Desarrollo, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2154
28/05/2013
Esta Dirección mediante Ordinario N°1811, de 30.04.2013, del que se adjunta copia, procedió a pronunciarse respecto de una solicitud de reconsideración presentada por el Sindicato de Trabajadores N°5 de la Empresa Minera del Pacífico, señalando, en lo pertinente que se modifica la doctrina contenida en el N°2) del dictamen N°1956, de 25.04.12, en el sentido que para los efectos previstos en la cláusula 25 del contrato colectivo vigente, celebrado entre la Compañía Minera del Pacífico y el Sindicato de Trabajadores N°5 allí constituido, en lo concerniente al beneficio de indemnización convencional por años de servicio de los trabajadores afectos a dicho instrumento, la expresión sueldo base que en dicha norma se utiliza debe entenderse referida a lo que se entiende por tal en el anexo 2) de dicho contrato respecto de cada categoría allí prevista, debidamente reajustado en los términos señalados en la cláusula segunda letra b del mismo instrumento.
ORD. N°2152
28/05/2013
Solicita opinión sobre descuentos de remuneraciones en favor de cooperativas en caso que indica.
ORD. N°2151
28/05/2013
Cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para conocer y resolver la denuncia de acoso laboral deducida por la dependiente de la Cámara de Diputados, a que se refiere la consulta planteada.
ORD. N°2149
28/05/2013
No existe inconveniente para que la ONG Almendral, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas extras de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2148
28/05/2013
No existe inconveniente para que la Corporación Privada de Desarrollo Social Renace Lota, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2147
28/05/2013
No existe inconveniente para que la OMG Focus, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2146
28/05/2013
En la especie no existe inconveniente legal alguno para que don Bernardino Uribe Santana, sea contratado para realizar labores de psicopedagogo, con cargo a la subvención escolar preferencial, vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin, en los términos descritos en el presente informe, aunque éste haya percibido la bonificación por retiro, establecida en el artículo noveno transitorio de la Ley N°20.501.
ORD. N°2145
28/05/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°2142
28/05/2013
El tiempo de descanso para colación pactado por el personal que se desempeña en los locales comerciales de las empresas Carnes Mulchén Limitada y Carnes Escudero Limitada, que implica para dichos trabajadores interrumpir la jornada de trabajo una vez al día durante un lapso no inferior a dos horas, transgrede la norma prevista en el inciso 1° del artículo 34del Código del Trabajo.
ORD. N°2141
28/05/2013
Los trabajadores no sindicalizados del Colegio Nuestra Señora de Loreto de la Fundación Arturo Merino Benítez, quienes se vieron favorecidos con el otorgamiento por el empleador de la asignación pactada en la cláusula décimo del contrato colectivo suscrito por el período 01.01.2011 al 31.12.2012, por el Sindicato allí constituido y que no se encontraban afectos a instrumento colectivo alguno al momento de la extensión ni habían pactado anteriormente dicho beneficio individual o colectivamente, debieron aportar el 75% de la cuota sindical a favor de la aludida organización, durante todo el período de vigencia del respectivo instrumento colectivo. Por el contrario, los trabajadores que conformaron el grupo negociador que suscribió el convenio colectivo vigente por el período 2009-2011, que percibieron la asignación de antigüedad pactada en la cláusula tercera de dicho instrumento, durante si vigencia o una vez extinguido aquel, no estaban obligados a efectuar el referido aporte del 75% de la cuota sindical a favor del Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Fundación Arturo Merino Benítez Sucursal Colegio Nuestra Señora de Loreto.
ORD. N°2140
28/05/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de las cláusulas Séptima y Décima Cuarta relativas al "Bono de Asistencia", contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito ente la Empresa Prosegur Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la misma, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2137
28/05/2013
El fuero que gozaba don Osvaldo Godoy Benavides en su calidad de representante titular de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, constituido en la empresa de Transportes Chile Lindo Limitada, correspondiente a la faena denominada "El Alba". terminada con fecha 15 de septiembre de 2012, concluyó por haber renunciado voluntariamente a la Empresa para la que prestaba servicios bajo la modalidadde contrato "por obra o servicios determinado".
ORD. N°2079
22/05/2013
Remite presentación de doña Waleska Carolina Becerra Reyes, en representación de la empresa Becerra Construcciones Eléctricas Limitada, sobre procedencia jurídica de aplicar, en su caso, el artículo 384, letra a), del Código del Trabajo, por corresponderle su conocimiento y resolución.
ORD. N°2076
22/05/2013
No existe inconveniente para que la empresa Maim Chile SPA, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de sus facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2075
22/05/2013
No existe inconveniente para que la Organización No Gubernamental PROMAS, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2074
22/05/2013
No existe inconveniente para que la Organización No Gubernamental Resilientes, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2073
22/05/2013
Sobre la base de las disposiciones legales precedentes, cúmpleme manifestar que desde la fecha del último trabajo para fijar la próxima cancelación de éstas, pero conforme a la ley, en ningún caso dicho lapso podrá exceder el mes. Conforme a lo requerido, se anexan los Dictámenes N°s 2093/33, de 13.05.2011, y 1177/60, 11.04.2002.
ORD. N°2072
22/05/2013
No existe inconveniente para que la Organización No Gubernamental Camino Verde, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, puede efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2071
22/05/2013
No existe inconveniente para que la Organización No Gubernamental Profesionales para la Región, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°2070
22/05/2013
Emite pronunciamiento respecto de los efectos que produce ejercer el derecho a negociar colectivamente representado por una organización sindical, fuera del plazo establecido en el inciso 1° del artículo 322 del Código del Trabajo.
ORD. N°2069
22/05/2013
Cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la Fundación Integra Región Norponiente y la trabajadora Sra. Romina Alejandra Espinoza Vilches, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio por concepto de sala cuna por un monto que resulte apropiado para financiar los gastos de cuidado de su hija Montserrat Palacios Espinoza, en su domicilio; todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de alguna de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente informe y las condiciones de salud de aquella aconsejen no enviarla a sala cuna.
ORD. N°2066
22/05/2013
Informa procedencia de incluir los bonos que perciben los trabajadores de la Empresa Agrícola Tarapacá que se desempeña como galponeros y ayudantes de galponeros, en la base de cálculo del beneficio de semana corrida.
ORD. N°2065
22/05/2013
Emite pronunciamiento acerca del derecho que la habría asistido a doña Eunice Mellado Carrasco para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501 respecto de su ex empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
ORD. N°2025
16/05/2013
Los trabajadores de la empresa Terminal El Colorado S.A., que operan al interior del recinto portuario de Iquique, concesionado a Iquique Terminal Internacional S.A., I.T.I.S.A., exceptuados aquellos que se desempeñan como mecánicos, ayudantes de mecánicos, soldadores, operadores manuales y encargado de pañol, revisten la calidad de trabajadores portuarios. Se precisa en tal sentido el Ordinario N°2371, de 28.05.2012.
ORD. N°2016
15/05/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Asociados Undurraga Impresores Ltda., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias que conforme a lo establecido en el Ord. N°696/027, de 24.01.1996, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°2015
15/05/2013
Informa presentación sobre modificación de convenio colectivo a través de anexos de contrato que indica, en empresas Comercializadora S.A.(HITES).
ORD. N°2014
15/05/2013
El establecimiento denominado Palacio del Sandwich, perteneciente a la empresa Paulina Andrea Pizarro Balbontín, Churrasquería E.I.R.L., cuyo giro es la entrega de comida rápida a domicilio, no puede ser considerado entre aquellos comprendidos en la expresión "restaurantes" a que alude el artículo 27 del Código del Trabajo y resulta, por tanto, aplicable al personal de su dependencia que se desempeña como repartidor, la jornada prolongada que la citada norma contempla sino que tales trabajadores se rigen en materia de jornada de trabajo por el artículo 22, inciso 1° del Código del Trabajo, que establece a su respecto un límite máximo de 45 horas semanales.
ORD. N°1948
10/05/2013
Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte representados por dicha organización y que posteriormente se afiliaron al Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresa DERCO S.A., constituido en la misma empresa, deben cotizar a favor del primero el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del contrato colectivo al que se encuentran afectos y los pactos modificatorios del mismo.
ORD. N°1945
10/05/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°1944
10/05/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por la vía de Dictamen, sobre cuestiones de hecho, que se enmarcan en la facultad de administración del empleador, y que pudieran ser materias a fiscalizar por este Servicio o suscitar controversia entre las partes de la relación laboral.
ORD. N°1943
10/05/2013
Atiende presentación que indica sobre pago de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.
ORD. N°1941
10/05/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud imposibilitan su asistencia a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°1939
10/05/2013
Cumplo con informar a Ud. que un funcionario con contrato indefinido clasificado en la Categoría e) del artículo 5° de la Ley N°19.378 no puede ser automáticamente promovido a la categoría b) señalada en esa misma norma por la vía de la suscripción de un anexo de contrato, en lo términos expuestos en el presente oficio.
ORD. N°1932
10/05/2013
Cumplo con informar a Ud. que se rechaza su solicitud de reconsideración del Ordinario N°1552 de 30.03.2012 por no haber aportado antecedentes documentales que permitan modificar lo resuelto, sin perjuicio de las consideraciones formuladas en este oficio.
ORD. N°1928
10/05/2013
Emite pronunciamiento respecto de los requisitos que deben observarse en las modificaciones a los instrumentos colectivos suscritos a la luz de los procesos de negociación colectiva, contenidos en el Libro IV del Código del Trabajo.
ORD. N°1926
09/05/2013
Sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones procedente considerar como parte integrante de la jornada de trabajo de los dependientes por quienes se consulta, el tiempo que éstos utilizan en trasladarse al lugar de prestación de servicios, en lo términos indicados.
ORD. N°1925
09/05/2013
1) El fuero sindical que asiste al socio del Sindicato Nacional N°1 de Empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A., por el que se consulta, implica la imposibilidad para el empleador de poner término a su contrato de trabajo, a menos que se haya solicitado previamente autorización judicial para ello, la que solo podrá otorgarse por el tribunal competente si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al mismo, como también, en el caso de haber incurrido el referido trabajador en alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para instruir la separación provista de un trabajador de sus labores en la situación planteada. 3) Tanto el plazo conferido por la ley para dar respuesta al proyecto de contrato colectivo como el previsto para efectuar la reclamación de las observaciones formuladas por el empleador en su respuesta a dicho proyecto, deben contarse desde las 00:00 horas del día siguiente al de la recepción del proyecto de contrato colectivo, o de la notificación de la respuesta del empleador a dicho proyecto y hasta la medianoche del último día de plazo, respectivamente.
ORD. N°1924
09/05/2013
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la validez del concurso público convocado por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, atendido que el mismo se encuentra cerrado.
ORD. N°1812
30/04/2013
Los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Empresa SUBUS Chile S.A., afectos al contrato colectivo celebrado entre dicha organización sindical y su empleadora, tienen derecho a gozar de un descanso para colación de, a lo menos, 30 minutos, no imputables a la jornada.
ORD.N°1811
30/04/2013
Atiende presentación y modificación doctrina contenida en el punto 2) del Ord. N°1956, de 25.04.2012, en el sentido que indica.
ORD. N°1810
30/04/2013
Fue puesto en su conocimiento el hecho de haber sido sancionada la empresa Helmann Producciones y Eventos Limitada, como asimismo, se le indicó, que para efectos de solicitar una copia del informe de la fiscalización llevada a cabo, concurriera a la Inspección Provincial de Talca, según conta de correo electrónico de 02.04.2013, enviado por el fiscalizador que llevó a cabo la investigación de la denuncia, en respuesta a su consulta respecto de la tramitación de la misma.
ORD. N°1806
30/04/2013
La cláusula N°6 del Contrato de Trabajo; celebrado entre Power Data America Limitada y Don Pedro Hans Campos Espinoza no se ajusta a derecho al prohibir al trabajador, relacionarse con empresas que presten servicios u ofrezcan productos similares a los de su empleador, hasta 1 año después de terminada la relación laboral. Asimismo, no se ajusta a derecho la facultad del empleador, incluida en el contrato de trabajo, de exigir el pago de 500 UF, a modo de evaluación anticipada de lo perjuicios.
ORD. N°1805
30/04/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de dos menores cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlos a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°1801
30/04/2013
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de un menor cuyos problemas de salud aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°1708
25/04/2013
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de conocer y pronunciarse sobre formularios tipo de contratos de trabajos o anexos.
ORD. N°1679
22/04/2013
Cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada.
ORD. N°1677
22/04/2013
No resulta jurídicamente procedente que tratándose de trabajadores que se desempeñan en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descanso y que incurren en inasistencias injustificadas durante el ciclo de trabajo, el empleador les otorgue los días de descanso en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
ORD. N°1666
22/04/2013
La Corporación Colegio Alemán se encuentra en la obligación de descontar de las remuneraciones de sus dependientes no sindicalizados que han percibido la bonificación por resultados académicos, la cotización del 75 % de la cuota sindical ordinaria en los términos que precisa el artículo 346 del Código del Trabajo, y enterar tales sumas al haber del sindicato recurrente.
ORD. N°1655
22/04/2013
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que: 1.- Si bien la responsabilidad de la correcta operación de los sistemas automatizados de control de asistencia y horas de trabajo, regidos por las disposiciones de la Resolución Exenta N°1081, de 2005, recaen en el proveedor del servicio, la obligación de mantener vigente en cada empresa un sistema válido para tal efecto corresponde al empleador respectivo, por así disponerlo expresamente el artículo 33 del Código del Trabajo. 2.- Cada empleador debe mantener activo permanentemente un solo sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
ORD. N°1654
22/04/2013
De la norma precedentemente transcrita se infiere que el empleador no puede poner término al contrato de trabajo de un dirigente sindical, salvo previa autorización judicial, la que el juez podrá conceder en los casos que en la misma norma se indican, lo cual en la especie y según lo expresado en su presentación, habría sucedido en su caso.
ORD. N°1653
22/04/2013
No existe inconveniente para que la empresa Sociedad de Comercio Agroservicios Germinia Growshop Ltda., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°1652
22/04/2013
No existe inconveniente para que la Organización no Gubernamental Camina Conmigo, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en los sucesivo mediante fiscalización en terreno.
ORD. N°1634
18/04/2013
La existencia de una resolución del Director del Trabajo, sobre autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, emitida según lo dispuesto en los incisos 6° y final del artículo 38 del Código del Trabajo, impediría que el empleador pueda ejercer las facultades que le confiere el inciso 2° del artículo 12 del mismo Código, para disponer el anticipo o postergación de la hora de ingreso al trabajo del personal regido por dicha resolución, por lo que debería solicitar para tales efectos la modificación de la misma.
ORD. N°1633
18/04/2013
Atiende presentación de don Sergio Rosales T., respecto de aclaración y complementación de ordinario N°819, de 20.02.2013, de Dirección del Trabajo.
ORD. N°1631
18/04/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa MAIGAM Ltda., de acuerdo a los antecedentes expuestos en sus presentaciones, se ajustaría a las exigencias que conforme a lo establecido en el Ord. N°696/027, de 24.01.1996, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°1630
18/04/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en este caso, correspondiendo esta facultad, tanto por la materia de que se trata, como por el tiempo transcurrido a la fecha, exclusivamente a los Tribunales de Justicia, ante los cuales Ud., podría recurrir en último término con las consecuencias altamente probables que se le ha señalado anteriormente.
ORD. N°1629
18/04/2013
1) La Fundación PROdeMU ha estado obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la faena de su sede central, ubicada en calle Agustinas 1389, de Santiago, de manera tal que dicha constitución se ajusta a derecho, así como también la elección de los representantes al referido comité, llevada a cabo con la sola participación de los trabajadores que allí laboran, por cumplirse exclusivamente a su respecto la exigencia legal de conformar un número superior a veinticinco. 2) Los requisitos para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad deben cumplirse respecto de cada una de las faenas, agencias o sucursales de una empresa, de suerte tal que no otras se unan para completar las exigencias previstas por la ley para tal efecto. 3) Si bien no resulta obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de empresa con los trabajadores de cda una de sus faenas qeu existan a lo largo del país, que no estén cubiertos por tales órganos, las partes así lo podrían convenir, siempre que se rijan para ello por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
ORD. N°1622
18/04/2013
1) Los trabajadores de la Fundación Lopez Perez, afectos al sistema excepcional de distribución de jornada y descanso autorizado por Resolución N°6, de 13.01.2011, tienen derecho a que el día de descanso compensatorio laborado que excede de uno semanal les sea pagado con un recargo del 50% sobre la remuneración diaria, sin perjuicio de que dicho día les sea también pagado por concepto de semana corrida o por estar incluido en la remuneración mensual convenida. Reconsidera lo resuelto en este aspecto por ordinario N°3519, de esta Dirección de 07.09.2011. 2) Para determinar las horas que procede remunerar como extraordinarias, cuando con arreglo al inciso 5° del artículo 38 del Código del Trabajo se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio que excede de uno, en una actividad exceptuada del descanso dominical y que tiene implantado un sistema de turnos rotativos, debe tomarse en consideración el tiempo comprendido entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, y 3) Los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos autorizados por esta Dirección del Trabajo, incluyen los descansos compensatorios de los días domingo en los respectivos ciclos, por tanto, sólo los festivos trabajados dan origen a días de descanso compensatorio -y de trabajarse éstos- a la forma de remuneración establecida en el presente informe.
ORD. N°1621
18/04/2013
El tiempo que los trabajadores de la empresa Manufacturas Metalúrgicas RHEEM Chilena Ltda., señores Michel Vargas Soto, Eduardo Serón Martínez y Héctor Miranda Aguilera, utilizan en el cambio de vestuario y aseo personal constituye jornada de trabajo, de modo que las multas cursadas no se encuentran ajustadas al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, vigente en la empresa.
ORD. N°1619
18/04/2013
Cumplo con informar a Ud., que el señor Alejandro Gustavo Vargas Alfaro no le resultó aplicable lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 3 transitorio de la Ley N°20.250, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ORD. N°1615
17/04/2013
Atiende consulta sobre sobre solicitud de fiscalización a empresa de choferes de locomoción colectiva urbana que indica.
ORD. N°1610
17/04/2013
Atiende presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores AFP Provida sobre aplicación del artículo 346 del Código del Trabajo, en el caso que indica.
ORD. N°1604
17/04/2013
Informa sobre legalidad de cláusulas de contrato de trabajo de trabajador extranjero.
ORD. N°1578
12/04/2013
Los trabajadores no sindicalizados de la empresa SSC Chile S.A., favorecidos con la extensión e beneficios extendidos en el contrato colectivo suscrito por el sindicato de empresa allí constituido, que ocupan los cargos de asistente de gerencia, jefe administrativo y contador, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, dichos cargos, así como las funciones que ejecutan los aludidos trabajadores, o son similares a los de los socios de la referida organización sindical.
ORD. N°1523
12/04/2013
No resulta jurídicamente procedente la aplicación del artículo 9 inciso 3° del Código del Trabajo, en el evento que el trabajador se negare a firmar una modificación al contrato de trabajo contenida en un documento anexo o al reverso del instrumento original.
ORD. N°1514
10/04/2013
Ambas consultas han sido ya respondidas por este Servicio, mediante dictamen N°1186/13, de 22.03.2013, cuya copia se adjunta para su mejor comprensión.
ORD. N°1513
10/04/2013
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la prórroga de contrato por los meses de enero y febrero de 2013, respecto de los docentes del establecimiento educacional Licanrayén.
ORD. N°1472
08/04/2013
A doña Laura Blanco García no le asiste el derecho a exigir a su empleadora el pago retroactivo de la Bonificación Proporcional y de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por el período comprendido entre el mes de marzo de 2012 y el 27 de septiembre del mismo año, atendido que la autorización para el ejercicio de la unción docente sólo le fue otorgada a contar del 28 de septiembre de 2012.
ORD. N°1469
08/04/2013
1) Se confirma el Oficio N°933, de 22.02.2011, de esta Dirección por encontrarse conforme a Derecho. 2) Se deja establecido que el bono fijo mensual analizado tiene el carácter de remuneración, y por tanto, debe incluirse en la base de cálculo de la gratificación en los casos en que no se pague el tope de 4,75 IMM. 3) Las gratificaciones pagadas por Mafor Ltda. desde julio de 2012 en adelante, deberán reajustarse conforme al nuevo valor del ingreso mínimo mensual, es decir, $193.000.
ORD. N°1465
08/04/2013
Informa sobre procedencia de poner término a contrato de trabajo de un trabajador acogido a licencia médica por accidente del trabajo.
ORD. N°1464
08/04/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a concursos públicos para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancia de las normas que regulan la materia.
ORD. N°1463
08/04/2013
La circunstancia que el Sindicato N°1 de Ocasa, cuente en la actualidad con un número de 22 afiliados, no representa inconveniente jurídico para la presentación de proyecto de contrato colectivo por parte de dicha organización, pues el artículo 315 del Código del Trabajo, no exige quorum alguno en el caso que la presentación del proyecto sea efectuada por un Sindicato.
ORD. N°1462
08/04/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a concursos públicos para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancia de las normas que regulan la materia.
ORD. N°1413
04/04/2013
Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la prórroga de contrato por los meses de enero y febrero del 2013, respecto de una docente afecta a un contrato de reemplazo que prestó servicios desde mayo a diciembre de 2012 en la Escuela Básica Particular Las Naciones.
ORD. N°1412
04/04/2013
Conforme lo señalado en el Ordinario precitado, una medida excepcional como la de la especie debe aplicarse restrictivamente, previo, análisis, caso a caso, de las situaciones sometidas a conocimiento de este Servicio, a efectos de determinar la imposibilidad de ejercer diariamente el derecho que nos ocupa, con el fin de evitar que este se vea desvirtuado, en prejuicio del menor.
ORD. N°1176
21/03/2013
De esta suerte, preciso es convenir que para determinar en la especie el valor de la hora extraordinaria de trabajo deberá recurrir al procedimiento descrito en acápites anteriores, no resultando aplicable a su respecto al factor 0.0077777, establecido por este Servicio, para determinar en forma inmediata y simplificada el valor de las horas extraordinarias, de un trabajador con sueldo mensual, afecto a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, cuyo noes su caso, conforme a los antecedentes analizados.
ORD. N°1168
20/03/2013
La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una asociación de funcionarios creada al amparo de la ley N°19.296, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a la referida normativa, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que originen.
ORD. N°1166
20/03/2013
Atiende presentación de don Virgilio Gómez O., mediante la cual denuncia a esta Dirección por incumplimiento de obligaciones, en materia de subcontratación.
ORD. N°1165
20/03/2013
Atiende presentación de doña Inés Catalán, respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.
ORD. N°1141
19/03/2013
El tiempo de traslado entre la casa de cambio y las faenas en que se deben prestar los servicios convenidos y su posterior regreso, constituye jornada de trabajo para el personal de Central de Restaurantes Aramark Ltda., Melón Hormigones S.A. y Constructora Gardilcic Ltda., que se desempeñan en las secciones de la división El Teniente de Codelco Chile, razón por la cual procede considerar dicho tiempo para el cómputo de aquella.
ORD. N°1100
14/03/2013
1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Starbucks Coffee Chile S.A., exija a sus dependientes el uso de elementos de protección personal y de indumentaria especial costeada por éstos. 2) El tiempo destinado por los trabajadores de la empresa Starbucks Coffee Chile S.A., al cambo de vestuario y al uso de elementos de protección y/o aseo personal, debe considerarse parte de la jornada de trabajo.
ORD. N°1093
14/03/2013
Informa consulta sobre consideración de los días inhábiles del mes y factor para determinar el pago, en caso de compensar en dinero los días adicionales de descanso anual que indica.
ORD. N°1093
14/03/2013
Atiende presentación sobre factor experiencia en el sistema de atención primaria de la salud que indica.
ORD. N°1066
12/03/2013
Atiende presentación sobre asignación de desarrollo y desempeño colectivo y reconocimiento de factores de experiencia y capacitación que indica.
ORD. N°1065
12/03/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en contra de don Carlos Parra Muñoz, que concluyó con la medida de amonestación por escrito en la hoja de vida y posteriormente con su destitución.
ORD. N°1063
12/03/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de horas de trabajo que se consulta, de acuerdo a los antecedentes acompañados, se ajustaría a las exigencias que conforme a lo establecido e el Ord. N°696/027 de 24.01.1996, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°1052
12/03/2013
ORD. N°1020
07/03/2013
La actuación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa SKY AIRLINES S.A., se ha enmarcado dentro de la atribuciones y competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo señalado e su Ley Orgánica, ajustándose, además, a la normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.
ORD. N°1011
07/03/2013
No existe impedimento legal alguno para que don Alejo Segundo Yañez Riveros, quien habría perdido su calidad de dirigente de la organización base y su condición de socio del sindicato interempresa al cual pertenecía, se haya presentado a la reelección como dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros y afines de Chile-FENATRACH.
ORD. N°962
01/03/2013
Los anexos de contrato de trabajo examinados y suscritos por Multiservicios de Negocios Limitada y su personal comisionista, Agentes Telefónicos, entre otros, trasgreden el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo.
ORD. N°903
26/02/2013
No resulta jurídicamente procedente que el empleador disponga unilateralmente el feriado anual, no obligue a sus dependientes a hacer uso de éste en el período que aquél determine.
ORD. N°902
26/02/2013
Se ha tomado conocimiento del fin de la existencia jurídica de la Empresa Cía. Portuaria Andalién S.A., -exempleadora de los trabajadores de que se trata-, por lo que ya no existen dependientes afectos a los turnos por lo que se consulta. En consecuencia, es dable estimar que no resulta procedente la emisión del pronunciamiento solicitado.
ORD. N°901
26/02/2013
Atiende presentación sobre acumulación de feriado en el sistema de atención primaria de salud que indica.
ORD. N°900
26/02/2013
Resulta procedente que los funcionarios que laboran en el Centro de Salud Mental dependiente de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo puedan constituir una Asociación de Funcionario en los términos de la Ley N°19.296, siempre que cumpla con los requisitos que ésta exige al efecto, con prescindencia de no contar dicho centro con la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para funcionar como tal.
ORD. N°853
22/02/2013
La actuación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa Gastón Escudero Jara Ltda., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, y se ajusta a las normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.
ORD. N°850
21/02/2013
1.- No existe inconveniente para que un empleador emita y gestione electrónicamente los comprobantes de uso de feriado legal de sus trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe. 2.- De acuerdo a la información acompañada, el sistema de centralización de documentación electrónica por el cual consulta la empresa Scotiabank Chile S.A., para la generación, almacenamiento y gestión de lo comprobantes de uso de feriado legal, no cumpliría con las exigencias establecidas por este Servicio a través del dictamen N°3161/064, de 29.7.2008 y, por ende, no se ajustaría a lo dispuesto en el inciso 2° del articulo 31, del D.F.L. N°2 de 1967, por lo que no resulta jurídicamente procedente su implementación.
ORD. N°846
21/02/2013
1.- La determinación de las inhabilidades para postular o ejercer el cargo de dirigente sindical, corresponde a la esfera de atribuciones de la propia organización, la que en el ejercicio de su derecho de reglamentación, fija los requisitos y prohibiciones mediante las disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos. La circunstancia que una persona sea condenada por cuasidelito de homicidio, implicará inhabilidad para la postulación o el ejercicio del cargo de Directivo Sindical, sólo si el respectivo estatuto contempla esta sanción. 2.- Nuestro ordenamiento jurídico sólo admite, con carácter de excepción, la inhabilidad para el ejercicio de dirigencia sindical en caso de sanción de conducta terrorista.
ORD. N°845
21/02/2013
No resulta jurídicamente procedente someter el derecho a pago de las remuneraciones como comisiones y otras similares a circunstancias posteriores a la prestación de los servicios, ajenas a la responsabilidad y cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador, condicionándolas a la conducta de un tercero extraño a la relación laboral, como podría ser que el comprador no permanezca incorporado durante cierto lapso a la empresa con la cual contrató, todo lo cual correspondería asumir al empleador como riesgo propio de la empresa.
ORD. N°843
21/02/2013
Sobre liquidación de la indemnización compensatoria regulada por la Ley N°19.170, practicada por la Empresas de Ferrocarriles del Estado.
ORD. N°838
21/02/2013
Para acceder a otra categoría funcionaria en el sistema de atención primaria de salud, debe convocarse previamente a concurso público de antecedentes y siempre que existan horas vacantes en la dotación de esta categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para se clasificado en ella.
ORD. N°837
21/02/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone el Supermercado Montserrat S.A., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación y antecedentes complementarios, se ajustaría a las exigencias en el Ord. N°696/027, de 24.01.1996, que debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, puede efectuar en lo sucesivo, mediante fiscalización en terreno.
ORD. N°836
21/02/2013
Atendidas las particularidades que presenta la prestación de los servicios por los que se consulta, es dale estimar que la fórmula propuesta por la empresa TELINTCAB Ltda., para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Decreto Supremo N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en las normativas vigentes sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que esta Dirección pueda realizar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ORD. N°835
21/02/2013
El personal de vendedores y técnicos de la empresa ADT Security Services S.A., tiene derecho a semana corrida.
ORD. N°834
21/02/2013
Atiende consulta relativa al eventual traspaso de los trabajadores contratados formalmente por la empresa Trespe Consultores en Recursos Humanos Limitada a Indura S.A.
ORD. N°824
20/02/2013
Informa sobre obligación de pago de cursos de capacitación a guardias de seguridad, y otorgamiento de a lo menos 2 días domingo de descanso al mes en el caso que indica.
ORD. N°823
20/02/2013
Los dependientes que laboran para Punto Perú Ltda., tienen derecho a los festivos obligatorios e irrenunciables del 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.
ORD. N°822
20/02/2013
La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una asociación de funcionarios creada al amparo de la ley N°19.296, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a la referida normativa, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se originen.
ORD. N°821
20/02/2013
Atiende presentación sobre término de contrato de funcionaria de atención primaria de salud que indica.
ORD. N°820
20/02/2013
La asignación de zona establecido por la Ley N°20.250 le corresponde a todos aquellos funcionarios regido por la ley 19.378 que presten sus servicios en alguna de las regiones señaladas por dicha normativa.
ORD. N°819
20/02/2013
Atiende presentación del Sindicato interempresa de Trabajadores de AMEC Ingeniería, SINTRAI y de la empresa AMEC Cade Ltda., sobre aplicación del artículo 369, inciso 2° del Código del Trabajo.
ORD. N°817
20/02/2013
El personal de representantes de ventas de la compañía Chilena de Soldaduras Especiales Argenta Limitada, tiene derecho a semana corrida.
ORD. N°816
20/02/2013
1) Resulta legalmente procedente que el anexo del comprobante de remuneraciones del artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, se envíe electrónicamente al trabajador, o bien, que éste acceda al portal web de su empleador para conocerlo.
ORD. N°815
20/02/2013
Las trabajadoras que se desempeñan como promotoras de venta para la empresa Triunph Internacional de Chile Ltda., afectas a una remuneración mixta conformada principalmente por un sueldo base mensual y comisiones por venta, que se devengan diariamente, una vez alcanzada una determinada meta o porcentaje de ésta, tienen derecho al beneficio de semana corrida en los términos señalados en el presente informe.
ORD. N°795
19/02/2013
Sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los dependientes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, por cuanto dicha atribución corresponde privativamente a la Contraloría General de la República.
ORD. N°777
18/02/2013
Los trabajadores denominados "Oficinistas" que se desempeñan para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o Ultraport Ltda., en el recinto portuario del Puerto Angamos, Mejillones, detectan la calidad de trabajadores portuarios.
ORD. N°711
14/02/2013
El contrato de trabajo de la docente por quien se consulta, debe entenderse prorrogado por los meses de enero y febrero del año en curso, atendido que, según los antecedentes proporcionados, ésta cumple con los requisitos previstos por el artículo 82 de la ley N°19.070, antes transcrito y comentado.
ORD. N°710
14/02/2013
Cualquiera sea el régimen de trabajo y descansos, resulta legalmente improcedente hacer uso de feriado legal los días sábado, domingo o festivos, sin perjuicio que de gozar de tal beneficio en forma fraccionada un viernes o el lunes consecutivo, no exista la obligación de concurrir al trabajo el sábado y el domingo intermedios.
ORD. N°691
12/02/2013
Los días de elecciones y plebiscitos, constituyen días de descanso obligatorio para los trabajadores de empresas de servicios transitorios que presten servicios de esta naturaleza en restaurantes, ubicados dentro de centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, específicamente al interior de un mall, exceptuados del descanso dominical y de sus días festivos en virtud del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por ende, no les asiste la obligación de prestar servicios en dichos días.
ORD. N°690
12/02/2013
1) La jornada semanal de la gente de mar es de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias, excepto respecto del capitán, o quien lo reemplazare y demás oficiales indicados en el Inc. 2° del Art. 108 del Código del Trabajo. El mismo personal tiene derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario y al descanso compensatorio contemplado en el Inc. 2° del Art. 111 del Código del Trabajo, ambos beneficios en los términos indicados en el cuerpo del presente informe. 2) Tienen derecho al feriado anual de veinte días hábiles contemplados en el inciso 2° del artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores que residiendo en las Región de Magallanes y de la Antártida Chilena, en la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo y en la Provincia de Palena, desempeñan sus labores en dichas zonas geográficas
ORD. N°641
12/02/2013
De acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°877/49,de 27.02.2004, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que no cabe sino reiterar la incompetencia de este Servicio para intervenir en la situación planteada.
ORD. N°621
08/02/2013
Cumpleme informa que nada obsta a que Ud. y su empleador, en uso de la autonomía de la voluntad, acuerden otra alternativa que, ajustándose a la normativa vigente le permita acompañar a su hijo en el referido tratamiento.
ORD. N°615
07/02/2013
Esta Dirección del Trabajo carece de validez o nulidad del nuevo contrato colectivo de trabajo suscrito por ese Sindicato Nacional de Empresa con fecha 30 de octubre de 2012, con la empresa Siglo Verde S.A., en cuyo texto definitivo fueron omitidos algunos trabajadores del proceso por encontrarse regidos por otro instrumento colectivo vigente con la misma empleadora.
ORD. N°614
07/02/2013
La actuación de la Inspección Provincial de Santiago, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa ATENTO CHILE S.A., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, y se ajusta a las normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.
ORD. N°613
07/02/2013
Sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informa a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada, por cuanto dicha atribución corresponde privativamente a la Contraloría General de la República.
ORD. N°610
07/02/2013
Atiende consulta relativa a la subsistencia de la obligación prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo, en el evento de haberse acordado por el sindicato la prorroga del instrumento colectivo respectivo, con arreglo a la norma del inciso 1° del artículo 346 del citado código, así como en el caso de haberse acogido una organización sindical a lo dispuesto en el inciso 2° del mismo precepto legal.
ORD. N°600
06/02/2013
En el evento de optar esa empresa por aplicar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos que establece la Resolución N°195, Exenta, de 26.01.1990, respecto del personal que labora en la construcción de Línea de Alta Tensión en la obra denominada "Instalación del 2° Circuito de la Linea 220 Kv. San Luis - Agua Santa", de la V Región, deberá comunicar su decisión a la Dirección Regional del Trabajo respectiva, no correspondiendo que esta Dirección intervenga al respecto.
ORD. N°568
04/02/2013
La solicitud para acceder a bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, modificada por la Ley N°20.636, debe ser presentada en el plazo que se señala, ante la Corporación Municipal de Ancud, quien lo remitirá a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito de los antecedentes, dicte el acto administrativo correspondiente y no envíe al Servicio de Tesorería para su pago, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.
ORD. N°567
04/02/2013
La conclusión a la cual se arribe en relación con la materia, tendrá también incidencia en la aplicabilidad o no del Estatuto Docente y de la Ley N°19.464, y por ende, del derecho a percibir o no los beneficios remuneracionales que en dichos cuerpos legales se establecen, respecto de los trabajadores que prestan servicios en los niveles de enseñanza antes indicados.
ORD. N°566
04/02/2013
Dichos trabajadores se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del libro IV, del Código Civil, razón por la cual esta Dirección, carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de la materia planteada.
ORD. N°505
30/01/2013
Los trabajadores que prestan servicios para la Empresa Laboratorios Sanderson S.A. no están obligados a asumir, con ocasión de su pérdida o extravío, el costo de reposición de la tarjeta de acceso que la empresa utiliza para los efectos de controlar la asistencia y los turnos extras, obtener vales de colación y permitir el acceso a aéreas restringidas, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente efectuar un descuento remuneracional al respectivo dependiente por tal concepto.
ORD. N°503
30/01/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para emitir el pronunciamiento solicitado por existir finiquito de contrato de trabajo.
ORD. N°459
25/01/2013
Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que la situación planteada, se encuentra regida por la ley peruana.
ORD. N°440
24/01/2013
Atiende diversas consultas relativas al traspaso de trabajadores de las empresas Exportadora e Importadora Treximgor Ltda. y Transportes y Servicios Sertraex Ltda. a Represantaciones Industriales S.A.
ORD. N°419
24/01/2013
Informa sobre remuneraciones que corresponde pagar durante el feriado en caso que indica.
ORD. N°402
24/01/2013
Atiende presentación de don Manuel Woldarsky González, sobre competencia de la Dirección del Trabajo en materia sindical.
ORD. N°400
24/01/2013
Atiende presentación de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Austral de Electricidad, sobre naturaleza jurídica del beneficio denominado "Premio Especial por Obtención de Resultados".
ORD. N°368
23/01/2013
Absuelve diversas consultas relativas a los efectos de la fusión sindical que eventualmente se llevará a cabo por el Sindicato de Empresa KDM S.A. N°5 y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa KDM S.A., respecto de los intrumentos colectivos vigentes suscritos por dichas organizaciones sindicales en representación de sus socios.
ORD. N°347
23/01/2013
Resulta jurídicamente procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa pague a Ud. las cuotas de la asignación de desarrollo y estimulo al desempeño colectivo y de la asignación anual de mérito del mas de junio de 2011, pero no las cuotas de dichos beneficios cuyo pago debía hacerse efectivo en los meses de septiembre y diciembre de ese año.
ORD. N°346
23/01/2013
Debe entenderse sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes para pactar voluntariamente, sea en forma individual o colectiva, una indemnización por años de servicio por causales diversas a las señaladas en nuestra legislación, tal es el caso del retiro voluntario por causa de jubilación, evento en el cual el trabajador que se encuentra en tal situación, tendrá derecho al pago de las sumas que por tal concepto hubiere convenido con su empleador.
ORD. N°343
23/01/2013
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida para pronunciarse respecto de la desvinculación de que habría sido objeto por parte de Carabineros de Chile y sus consecuencias, por ser de competencia de la Contraloría General de la República.
ORD. N°342
23/01/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°340
23/01/2013
No resulta jurídicamente procedente que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Mina que fue constituido para velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Supremo N°54, en la faena Mina, investigue y conozca de los accidentes e incidentes que ocurren en el Edificio Corporativo que la empresa Minera Escondida Limitada, mantiene en la ciudad de Antofagasta, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°327
21/01/2013
En conformidad a lo expresado en los párrafos precedentes, es dable convenir que la oportunidad prevista para efectos de incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código del Trabajo, es el momento en que el médico tratante que emite la respectiva licencia de reposo postnatal, consigna la duración de ésta y la causal en virtud de la cual procede a otorgar dicha extensión. De esta suerte, forzoso es concluir que cualquier reclamo posterior tendiente a invocar dicho derecho, resulta extemporáneo.
ORD. N°317
18/01/2013
1) Resulta legalmente improcedente suscribir una cláusula contractual que supedita el pago de comisiones a un hecho que depende la sola voluntad del empleador, y 2) Tratándose de ventas a una institución de Gobierno, basta la orden de compra para exigir al empleador el pago de la comisión correspondiente, la que debe ser aceptada en lo relativo al precio y la cosa para que se perfeccione la venta.
ORD. N°205
14/01/2013
Atiende presentación de doña Marlene Diaz Jarpa, sobre pago del Seguro Obligatorio de Cesantía en el caso de trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y acompaña documento.
ORD. N°188
11/01/2013
Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para emitir pronunciamiento que indica.
ORD. N°150
09/01/2013
Las horas extraordinarias en el sistema de atención primaria de la salud municipal deben ser pagadas según se expone en el presente informe. Las actividades que se deban realizar de manera permanente no pueden ser cubiertas por la vía de la jornada extraordinaria.
ORD. N°149
09/01/2013
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa MAIGAM Ltda., de acuerdo a los antecedentes expuestos en sus presentaciones, se ajustaría a las exigencias que conforme a lo establecido en el Ord. N°696/027, de 24.01.1996, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo valido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ORD. N°148
09/01/2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver reclamos derivados de una relación laboral extinguida si existe controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama.
ORD. N°147
09/01/2013
Informa sobre procedencia de pago de semana corrida a vendedores viajeros y de estipulación de sueldo base.
ORD. N°138
09/01/2013
1) La Ley no obliga a consignar en el contrato de puesta a disposición celebrado por una empresa de servicios transitorios y una usuaria, la individualización de los trabajadores a quienes, en cumplimiento de dicha convención, la primera deberá poner a disposición de la segunda. 2) Entre las estipulaciones mínimas del contrato de prestación de servicios transitorios debe incluirse la individualización de la empresa usuaria en cuyas dependencias laborará el trabajador respectivo. 3) Si al tiempo de la terminación del contrato de puesta a disposición subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 o 180 días, según el tiempo de causal invocada. Atendido que la ley no establece límite alguno respecto del número de prórrogas del contrato de puesta a disposición que pueden convenir las partes, nada impide que sea más de una, aun cuando tal circunstancia debiera ser de extraordinaria ocurrencia, dada la naturaleza del contrato en comento. En caso de que el contrato del trabajador destinado a ser puesto a disposición sea de plazo fijo por obra o faena, la extensión del mismo deberá ajustarse a la el contrato de puesta a disposición, tanto en lo relativo al plazo máximo de duración como a su eventual prórroga, en los términos establecidos en el artículo 18-O del Código del Trabajo.
ORD. N°135
09/01/2013
Absuelve consultas relativas a horas extraordinarias, gratificación garantizada y remuneración durante vacaciones.
ORD. N°123
09/01/2013
Atiende presentación de doña Paloma Martinez V., sobre aplicación del artículo 346 del Código del Trabajo, en la situación que indica.
ORD. N°67
07/01/2013
Los trabajadores de la empresa Seaport S.A. que a la fecha de aplicación del beneficio denominado "bono festivos especiales" eran socios del Sindicato de Empresa Seaport S.A. San Antonio, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a favor del Sindicato de Empresa Seaport N°2.
ORD. N°65
07/01/2013
Atiende presentación sobre procedencia de pagar el bono de desempeño difícil en el sistema de atención primaria de la salud.
ORD. N°64
07/01/2013
A la Dirección del Trabajo no le corresponde intervenir a fin de que el Ejercito de Chile repare al recurrente el daño que le habría ocasionado durante el período en que se desempeñó en el Comando de Operaciones del mismo, en calidad de personal de contrata.
ORD. N°57
07/01/2013
Las trabajadoras se encuentran gozando del permiso parental por la mitad de su jornada diaria y el empleador decide otorgar feriado colectivo en el mismo período, aquellas mantienen el derecho a descanso anual por el tiempo de la jornada en que no se encuentran obligadas a prestar servicios, en virtud del ejercicio del permiso referido, pudiendo impetrar la parte pendiente de su feriado legal una vez concluido este, o en una oportunidad posterior.
ORD. N°56
07/01/2013
1) El pago de la asignación especial contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 a los Directores de Centros de Salud no resulta jurídicamente procedente si no se cumplen los requisitos consignados en dicha disposición legal. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar la instrucción de un sumario administrativo en una Corporación Municipal en el marco de la Ley N°19.378, correspondiendo esta facultad a las personas mencionadas en el presente oficio.
ORD. N°55
07/01/2013
Resulta procedente que la empresa Sociedad Establecimiento de la Fuente S.A. convenga con la trabajadora Evelyn Margarita Rojas Mejías, el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de su hijo, el menor Cristóbal Ignacio Leviqueo Rojas, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud de aquél no permitan enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza.
ORD. N°37
07/01/2013
De lo expuesto es posible concluir que el empleador esta obligado al pago de la indemnización de treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, cuando procede al despido del trabajador invocando las causales legales antes señaladas, sin perjuicio que de haber puesto término al contrato de trabajo por las causales como las contenidas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, el juez le ordene el pago de la misma, con los recargos legales correspondientes, antes reclamación del trabajador, por haberse declarado el despido injustificado, indebido o improcedente.
ORD. N°36
07/01/2013
Esta Dirección le resulta imposible, por el momento, emitir el pronunciamiento solicitado. Ello se hará tan pronto se cuente con la información requerida a Carabineros de Chile.
ORD. N°35
07/01/2013
El sistema informático denominado Carpeta de Recursos Humanos con Firma Electrónica, que propone la empresa Microsystem S.A., se ajustaría a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31, del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en consecuencia resultará jurídicamente procedente su implementación, en la medida que cumpla con los requisitos de seguridad y forma de operación consignados en el presente informe.
ORD. N°34
07/01/2013
ORD. N°32
07/01/2013
Conforme a lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto a lo planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°2078
22/05/2012
1.- No corresponde a la Dirección del Trabajo emitir un pronunciamiento en orden a recomendar la aplicación específica de una causal de despido, decisión que radica en la esfera de las facultades que la ley confiere al empleador atendido su poder de dirección de la empresa. Ello, sin perjuicio de lo resuelto en Ord. N°4428/173, de 22.10.2003. 2.- La calificación de si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 3.- Es obligación del empleador tomar todas las medidas que sean necesarias para velar por los intereses de su empresa sin afectar los derechos de los trabajadores que allí laboren, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales derechos.
ORD. N°1037
02/03/2012
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a la personas que prestan servicios en una Empresa de Taxis Colectivos.
ORD. Nº4103/236
12/08/1999
Para los efectos de descontar el incremento o factor previsional de las remuneraciones que han de servir de base para el cálculo de la indemnización legal por años de servicio de los trabajadores con contrato vigente al 01.03.81, deben considerarse única y exclusivamente las remuneraciones que fueron incrementadas en virtud del D.L. 3.501 de 1980, excluyéndose, por tanto, aquellas convenidas u otorgadas por ley a partir de dicha fecha.
ORD. Nº811/46
08/02/1999
No resulta jurídicamente procedente que un Sindicato de Trabajadores Independientes detente la calidad de empleador de uno o más de sus afiliados. Por el contrario, no existe impedimento legal alguno en que tenga tal calidad respecto de terceros ajenos a la respectiva organización.
ORD. N°916/39
07/02/1995
La determinación de la naturaleza de los servicios exigida por el artículo 10, Nº3, del Código del Trabajo entre las estipulaciones mínimas de un contrato de trabajo, significa establecer clara y precisamente las labores específicas para las cuales ha sido contratado el trabajador sin que sea necesario pormenorizar todas y cada una de las tareas y aspectos que involucra la ejecución de los servicios. Se acoge solicitud de reconsideración de instrucciones Nº93-98, de 7 de abril de 1993, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe.
ORD. Nº2584
Informa consultas sobre legislación laboral aplicable a casos que indica.
ORD. N°570
Atiende solicitud de empresa Informática Eugecom Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ORD. N°5213
Deniega solicitud de reconsideración del Ordinario Nº2734 de 23.07. 2014, por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho.
ORD. N°4916
El personal de carteros de la Empresa de Correos de Chile labora sin fiscalización superior inmediata por lo que se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORD. N°4035
Informa respecto al feriado legal por elecciones primarias tratándose de restaurantes ubicados en centros comerciales.
ORD. N°3003
Los trabajadores de establecimiento de comercio contratados para prestar servicios exclusivamente los días sábado, domingo y festivos, tienen derecho al goce de feriados irrenunciables, en los términos de lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Nº19.973.