Ordinarios
Estatuto Docente; Deniega solicitud de reconsideración; Pactos de Libre disponibilidad;
ORD. N°1396
17-abr-2019
Niega lugar a la solicitud de reconsideración de Ordinario N°5936 de 07.11.2017, al señalar que no resulta procedente que las actividades curriculares no lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 8109/1632)2018
E 114(18)2019
ORD.:1396
MAT.: Estatuto Docente; Deniega solicitud de reconsideración; Pactos de Libre disponibilidad;
RORD.: Niega lugar a la solicitud de reconsideración de Ordinario N°5936 de 07.11.2017, al señalar que no resulta procedente que las actividades curriculares no lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad.
ANT.: 1) Instrucciones 27.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 02.01.2019 de Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.
3) Presentación de 17.07.2018 de Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.
SANTIAGO, 17.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
MIGUEL CLARO N°32
COMUNA DE PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2) y 3), solicita reconsideración de Ordinario N°5936 de 07.12.2017 que resuelve sobre la improcedencia de pactar horas de libre disponibilidad respecto de las actividades curriculares no lectivas en los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia.
Señalan que el año 2015 acordaron con la Corporación Municipal que un 65% de las horas se destinarían a aula y el 35% restante a la ejecución de las actividades curriculares no lectivas, proporción más beneficiosa que aquella establecida por la ley para el año 2018.
Añaden que con fecha 04 de septiembre de 2017 celebraron un convenio colectivo con la Corporación Municipal, acordando en la cláusula 14 denominada "Lugar a desempeñar horas no lectivas" que los docentes podrían desempeñar el 25% de sus horas no lectivas en el lugar que ellos decidieran previo cumplimiento de ciertos parámetros vinculados a porcentajes de asistencia y puntualidad, cláusula que rige para todos los establecimientos que no tengan una condición más beneficiosa como es el caso del Liceo José Victorino Lastarria. Dicho acuerdo responde al hecho que los establecimientos no cuentan con la infraestructura necesaria para que todos los docentes puedan estar dentro del establecimiento, realidad que se ha mantenido por más de 20 años.
La organización sindical funda su solicitud de reconsideración en los términos que se indican:
1) Los pactos de libre disponibilidad no se oponen a los objetivos descritos en el Dictamen Ordinario N° 1911/045 de 05.05.2017, toda vez que el trabajo colaborativo entre pares se realiza a través del Consejo de Profesores, de las reuniones de Departamento, atención de apoderados, de alumnos y Consejo de Curso.
2) El Dictamen Ordinario N°1911/045 de 05.05.2017 confunde la naturaleza de las actividades curriculares no lectivas con el lugar en que ellas deben ser cumplidas puesto que el propósito del legislador al disponer que deban asignarse en bloques de tiempo es otorgar un tiempo real y efectivo para su ejecución.
3) Los docentes deben realizar una gran cantidad de actividades curriculares no lectivas que no alcanzan a ser cubiertas por las horas establecidas por la ley, ello deriva en que gran parte de dichas tareas las deban realizar en sus casas.
4) Los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal no cuentan con la infraestructura apropiada que permita a los docentes desarrollar las actividades curriculares no lectivas en ellos. Cita el caso del Liceo José Victorino Lastarria, establecimiento en que trabajan 152 profesores, y en cada jornada coinciden a lo menos 50 sin embargo la sala de profesores tiene una capacidad para 20 personas.
5) Finalmente señalan que ni el Estatuto Docente ni el Código del Trabajo regulan lo relativo al lugar de desempeño de las horas contratadas en el sentido que el trabajo fuera de aula deba ser prestado necesariamente en el colegio, circunstancia que permite a las partes en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio, incorporar a los contratos las cláusulas que estimen pertinentes.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con relación a los argumentos esgrimidos por la solicitante contenidos en los numerales 1),2),3),5) cabe tener presente que el artículo 6° letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican, define las horas curriculares no lectivas como aquellas labores educativas que vienen a complementar la función docente de aula, y que ambas constituyen una manifestación del ejercicio de la función docente, formando un todo, labores a las que se encuentra obligado el docente de acuerdo a lo convenido en su contrato de trabajo, cuyas cláusulas mínimas se consignan en el artículo 29° del Estatuto Docente en relación con el artículo 10° del Código del Trabajo, cuerpo legal que por remisión del artículo 71 del Estatuto Docente tiene el carácter de supletorio.
Si bien se trata de tareas y/o labores diferentes de aquellas desempeñadas por el docente en aula, estas se vinculan de forma estrecha puesto que dicen relación con el proceso de enseñanza y aprendizaje, desarrollo profesional, trabajo colaborativo entre docentes, incluyendo además aquellas acciones que propenden al desarrollo de la comunidad escolar, como es, la atención de apoderados y de estudiantes referida al proceso de enseñanza, las labores de jefatura de curso, el trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento educacional, las actividades complementarias al plan de estudios de carácter cultural, científica, deportiva que se orientan al mejor desarrollo del proceso educativo, entre otras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° letra b) del Estatuto Docente,
A su vez, el propio precepto establece que en la distribución de las horas no lectivas se deberá procurar que estas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente, es decir, de forma continua, de forma que permita a los profesionales de la educación desarrollar en forma individual y/o colaborativa la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza.
En ese orden de ideas, se releva el trabajo colaborativo promoviendo la interacción entre pares, la cooperación, la evaluación a través de un proceso en que los docentes ya sea en equipo o bien de forma individual, realizan la preparación del trabajo, planifican las unidades de estudio, reflexionan sobre la propia labor de enseñanza y aprendizaje, entre otras.
En tal sentido, el Ministerio de Educación a través de la Resolución Exenta N°1628 de 29.03.2017, que Aprueba las Orientaciones sobre "Incremento de Horas No Lectivas establecidas por la Ley N°20.903, su Uso y Asignación", corroborando lo expuesto por ese mismo Ministerio en Informativo de noviembre de 2016, dispone lo siguiente:
"Un aspecto clave en esta asignación, es lograr agrupar las horas de tal forma que los profesionales de la educación puedan desarrollar adecuadamente su trabajo, pero, además, que les posibilite trabajar con sus pares; ello permite coordinar acciones de profesionales de la educación que tienen responsabilidad frente a un mismo curso y/o nivel, y así favorecer la gestión pedagógica y la trayectoria educativa de los y las estudiantes. Además, el desarrollar trabajo colaborativo entre los y las profesionales de la educación, favorece la reflexión sobre el proceso educativo, la innovación de las prácticas y el desarrollo profesional, ya que son instancias de formación a partir de sus prácticas. Les corresponderá a los directores de los establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados."
Cabe tener presente que el Mensaje Presidencial con el que se inicia el proyecto de ley que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras, establece como uno de sus objetivos: "el aumento gradual de las horas no lectivas para los contratos docentes, como una condición indispensable para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad"
En tal sentido, dicho objetivo se funda en la necesidad de generar mejores condiciones de trabajo para los docentes de forma que estos dispongan de un mayor número de horas no lectivas que les permitan organizar y realizar la totalidad de las actividades complementarias que hayan acordado en sus respectivos contratos de trabajo, para así evitar que dichos profesionales desarrollen parte de ese trabajo en sus hogares durante el período de descanso.
Asimismo cabe recordar que dicho proyecto de ley fue objeto de múltiples indicaciones, que recogiendo las propuestas que surgieron a instancias de la mesa tripartita en que participaba el Ejecutivo, los Profesores y la Comisión de Educación, no solamente debatieron sobre el incremento gradual de las horas no lectivas sino sobre la necesidad de protegerlas.
A su vez, el artículo 6 letra b) del Estatuto Docente junto con describir una serie de actividades complementarias y sus fines, radicó en el Director del establecimiento educacional la responsabilidad de velar por una adecuada asignación de tareas de forma tal que las horas no lectivas fueran efectivamente destinadas a dichos fines para cuyo efecto debía propender a asignarlas en bloques de tiempo suficiente que permitieran al docente desarrollar las actividades curriculares, tanto aquellas de carácter individual como aquellas de carácter colaborativa.
Sin embargo, dicho resguardo respecto de las horas no lectivas no se agota en su individualización ni en los fines que ellas persiguen, sino que la propia norma establece que a lo menos un porcentaje de ellas debe destinarse a actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, como también a otras actividades profesionales que resulten relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el Director previa consulta al Consejo de Profesores.
De esta forma, a lo menos un 40% de las horas no lectivas se orienta en funciones que tienen relación directa con el trabajo de aula, como son, programar las clases, evaluar el aprendizaje, hacer los diagnósticos correspondientes para programar las clases. Lo anterior también se fundamenta en lo dispuesto en la referida Resolución N°1628 que le asigna relevancia a la "planificación como una herramienta clave para el logro de los objetivos de aprendizaje y en cautelar un tiempo para que el docente contextualice los instrumentos curriculares de acuerdo a las necesidades y normas establecidas por cada uno de los establecimientos educacionales. Las horas no lectivas destinadas a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento las determinará el Director, previa consulta al Consejo de Profesores, debiendo tener como referente para esta definición el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento."
En ese contexto, el propósito de las modificaciones legales es ampliar el período de horas que los docentes disponen para desarrollar las variadas actividades curriculares no lectivas convenidas en sus contratos de forma que estas se ejecuten en los respectivos establecimientos educacionales, lo que supone la permanencia del docente durante el cumplimiento de su jornada de trabajo, resguardando además que un porcentaje de dichas horas se destine a los fines específicos que el precepto señala, lo anterior en favor de promover el trabajo colaborativo y de interacción entre los docentes que motive la reflexión sobre el proceso educativo y su propia gestión pedagógica, lo que además les permitirá vincularse con todos los actores de la comunidad escolar, favoreciendo con ello un trabajo más estrecho y de colaboración con sus pares, estudiantes y familias.
Con respecto a la argumentación del número 4) referida a la falta de infraestructura de los establecimientos educacionales, circunstancias que imposibilitan o dificultan la permanencia de los docentes en los establecimientos educacionales durante las horas no lectivas, el artículo 184 del Código del Trabajo, cuerpo legal que se aplica en forma supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Docente, radica en el empleador la obligación de mantener condiciones adecuadas de trabajo que permitan a los trabajadores desempeñar sus funciones en los lugares de trabajo. Una interpretación en contrario significaría trasladar a los trabajadores una responsabilidad que la ley impuso al empleador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la solicitud de reconsideración de Ordinario N°5936 de 07.12.2017, al concluir que no resulta procedente que las actividades curriculares no lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/CAS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
1. Mensaje N° 165-363 de 20 de abril de 2015, de S.E. La Presidenta de la República del Proyecto de Ley que Crea Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras Normas, pág. 8.