Ordinarios
Sala cuna; Obligación de otorgamiento; Bono compensatorio de sala cuna; Carácter excepcional;
ORD. N°1833
09-jun-2020
No resulta procedente otorgar autorización para el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras por quienes se consulta, toda vez que el fundamento de su petición no se condice con ninguna de las causales contenidas en la doctrina de este Servicio.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E704(68)2020
ORD. N°1833
MAT.: Sala cuna; Obligación de otorgamiento; Bono compensatorio de sala cuna; Carácter excepcional;
RORD.: No resulta procedente otorgar autorización para el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras por quienes se consulta, toda vez que el fundamento de su petición no se condice con ninguna de las causales contenidas en la doctrina de este Servicio.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.04.2020, de Jefa Departamento Jurídico (S).
2) Ordinario N°1114 de 27.12.2019 del Sr. Director Regional del Trabajo de la Región De Los Lagos.
3) Presentación de 23.12.2019 de don Jaime Javier Barría Gallegos por NH Foods Chile y Cia. Ltda.
4) Ordinario N°1052 de 03.12.2019 del Sr. Director Regional del Trabajo de Región de Los Lagos.
5) Presentación de 22.11.2019 de don Jaime Barría Gallegos por NH Foods Chile S.A.
SANTIAGO, 09.06.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JAIME BARRÍA GALLEGOS
NH FOODS CHILE S.A.
PEDRO MONTT N° 160, 4° PISO
PUERTO MONTT
Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la empresa NH Foods Chile S.A. autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras Sras. María Elena Millán Millán y Oriales Dayana Fica Gallardo, las que no querrían llevar a sus hijos menores de dos años a la sala cuna con la que la empresa tiene convenio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5°, inciso segundo del Código del Trabajo, prescribe:
"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo."
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero, tercero y quinto del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida a través de las siguientes alternativas:
1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;
2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,
3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Ahora bien, esta Dirección, en determinadas situaciones excepcionales ha permitido que el empleador pueda dar cumplimiento a esta obligación mediante el pago de un bono compensatorio de sala cuna, dentro de los cuales no se encuentra el caso por el cual Ud. fundamenta su petición, esto es, la negativa de las trabajadoras a hacer uso del beneficio, por tratarse de un derecho irrenunciable.
En efecto, esta Dirección autoriza el otorgamiento del referido bono en los siguientes casos calificados: cuando por razones de salud el menor de 2 años no puede asistir a sala cuna; cuando la trabajadora debe desempeñar la totalidad o parte de su jornada en horario nocturno; cuando en las localidades donde las trabajadores residen y/o prestan servicios no existen establecimientos de sala cuna debidamente autorizados y, por último, cuando las trabajadoras se desempeñan en faenas mineras apartadas de centros urbanos. Así se ha pronunciado, entre otros, mediante dictámenes N° 642/41 de 05.02.04; 4901/74 de 05.12.2014 y N° 6758/86 de 24.12.2015.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente, en la especie, otorgar autorización para el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras Sras. María Elena Milán Millán y Oriales Dayana Fica Gallardo.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC
Distribución:
Jurídico
Partes
DRT. Los Lagos.