Ordinarios
Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Bono de Productividad; Remuneración; Base de cálculo; Horas Extraordinarias;
ORD. N°1830
19-may-2014
El "bono de producción, pactado en la cláusula tercera del anexo de contrato de trabajo, suscrito entre Maderas Campanarios Ltda. y los trabajadores de ésta, no reviste el carácter de sueldo, y por ende, no debe incluirse en la base de cálculo de las horas extraordinarias.