Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios;
ORD. N°1386
10-nov-2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.60721 (817) 2023
ORD. N°: 1386
MATERIA: Consulta genérica. Empresa de servicios transitorios.
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 02.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación, de 14.03.2023, de doña Sofía Constanza Catalán Guarda, en representación de Servicios Guzmán González SpA.
SANTIAGO, 10.11.2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
ECCIÓN DEL TRABAJO
A :SRA. SOFÍA CONSTANZA CATALÁN GUARDA
SERVICIOS GUZMÁN GONZÁLEZ SpA.
procuradores@gyma.cl
Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N°2) del rubro, mediante el cual solicita aclarar si una empresa de apoyo a la gestión que declaró ante el Servicio de Impuestos Internos las actividades económicas que describe en su presentación, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por los artículos 183 letra f) y siguientes del Código del Trabajo, considerando que las referidas normas estipulan un régimen especial para empresas que tengan por objeto social exclusivo la puesta a disposición de trabajadores para tareas de carácter transitorio y ocasional.
Al respecto, cumplo con señalar que:
De la sola lectura de su solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la materia consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa contenida en los ordinarios N°1.755, de 09.05.2015, N°3.268, de 17.07.2017 y N°1.402, de 08.04.2020, entre otros, se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
Asimismo, de la sola lectura de su presentación no fue posible extraer la consulta o consultas específicas sobre las que desea un pronunciamiento de parte de esta Dirección. No obstante, se informa a Ud. que una vez reúna los antecedentes para la aplicación de la normativa laboral a un caso concreto, podrá hacer ingreso de su solicitud nuevamente.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable indicar que el Dictamen N°1189/26, de 29.03.2007, se pronunció acerca del concepto de empresa de servicios transitorios.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-94541.html