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Estatuto Docente; Bono de la ley N°20.883; Asistente de la educación; Auxiliar de servicios sin licencia de educación media;

ORD. N°2979

02-jun-2016

A los auxiliares de servicios de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales y a los regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, contratados con anterioridad a la dictación de la Ley N°20.244 y que no cuentan con licencia de educación media, les asiste el derecho al bono previsto en el artículo 59 de la Ley N°20.883.

estatuto docente, bono ley n°20.883, asistente educación, auxiliar servicios sin licencia educación media,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 4361(1148)2016

ORD.: 2979/

MAT.: Estatuto Docente; Bono de la ley N°20.883; Asistente de la educación; Auxiliar de servicios sin licencia de educación media;

RORD.: A los auxiliares de servicios de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales y a los regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, contratados con anterioridad a la dictación de la Ley N°20.244 y que no cuentan con licencia de educación media, les asiste el derecho al bono previsto en el artículo 59 de la Ley N°20.883.

ANT.: 1) Pase N°641 de 03.05.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

2) Presentación de 27.04.2016, de Sr. Arsenio Fernández Calatayud.

SANTIAGO, 02.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ARSENIO FERNÁNDEZ CALATAYUD

TENDERINI N°187

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los auxiliares de servicios de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales y a los regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, contratados con anterioridad a la dictación de la Ley N°20.244 y que no cuentan con licencia de educación media les asiste el derecho al bono previsto en el artículo 59 de la Ley N°20.883.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El referido artículo 59 de la Ley N°20.883,publicada en el diario oficial de 2 de diciembre de 2015, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica, dispone:

"A contar del 1 de enero de 2016, otórgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N°19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2° de la ley N°19.464."

"El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $24.500.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

"Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración."

A su vez, el artículo 2 de la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.244, en lo pertinente, establece:

"La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las siguientes funciones:

c) De servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que a contar del 1 de enero de 2016 los asistentes de la educación regidos por la ley N°19.464, que prestan servicios en los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir mensualmente un bono imponible y tributable de $24.500 en relación a una jornada de 44 o 45 horas semanales y que se calculará proporcionalmente respecto de una jornada inferior.

Lo anterior siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago.

Se infiere, asimismo que para tener derecho al referido bono, los asistentes de la educación de que se trata, deben realizar funciones de servicios auxiliares, que son aquellas labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas las que requieran de conocimientos técnicos específicos, exigiendo el legislador, a contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.244, esto es, a partir del 19 de enero de 2008 , que dichos trabajadores cuenten, para el desempeño de tales funciones, con licencia de educación media.

En lo que dice relación con los asistentes de la educación contratados con anterioridad a la dictación de la Ley N°20.244, cabe señalar que el artículo 3° transitorio de la citada Ley, publicada en el diario oficial de 19 de enero de 2008, dispone:

"Las exigencias establecidas en los números 2) y 3) del artículo 1º de esta ley, para el ejercicio de las labores de asistente de la educación y para la percepción de los beneficios establecidos en los artículos primero y segundo transitorios, no se aplicarán al personal que se encuentre en funciones a la fecha de su publicación"

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que a los auxiliares de servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.244, esto es, al 19 de enero de 2008, se encontraban prestando funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal y a los técnico profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, no les es exigible la obligación de contar con licencia de educación media para los efectos de continuar prestando servicios en calidad de tales en dichos colegios, resultando, por ende, plenamente aplicable a su respecto la Ley N°19.464.

De lo anterior se sigue, entonces que tales auxiliares de servicios se encuentran comprendidos dentro de los asistentes de la educación que el artículo 59 de la Ley N°20.883, reconoce como beneficiarios del bono de que se trata.

En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que a los auxiliares de servicios de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales y a los regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, contratados con anterioridad a la dictación de la Ley N°20.244 y que no cuentan con licencia de educación media, les asiste el derecho al bono previsto en el artículo 59 de la Ley N°20.883.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Superintendencia de Educación. División Jurídica

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

- Jefe de Gabinete de Director del Trabajo

ORD. N°2979
estatuto docente, bono ley n°20.883, asistente educación, auxiliar servicios sin licencia educación media,

Catalogación

estatuto docente, bono ley n°20.883, asistente educación, auxiliar servicios sin licencia educación media,