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Bono manipuladoras de alimentos; Empresas adjudicatarias; Traspaso de fondos; Requisito de contrato vigente entre Junaeb y empresas adjudicatarias;

ORD. N°4489

26-sep-2017

Atiende presentación que indica.

bono manipuladoras alimentos, empresas adjudicatarias, traspaso fondos, requisito contrato vigente entre Junaeb y empresas adjudicatarias,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4812 (1207) 2016

ORD.:4489/

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Correos electrónicos de fechas 25.07.2017 y 21.07.2017 entre Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho y Abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

2) Ordinario N°2384, de 01.06.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Oficio N°570 de 07.04.2017, de Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

4) Ord. N° 626 de 03.02.2017, de Director del Trabajo (S)

5) Correos electrónicos entre 09.11.2016 y 26.01.2017, entre Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo y Unidad de Participación Ciudadana y Lobby de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. 

6) Ord. N°4003 de 02.08.2016, de Director del Trabajo.

7) Correos electrónicos de 07.06.2016 y 08.06.2016 entre don José Ortiz Arcos y Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Acta de citación y entrega de documentación de fecha 03.06.2016

9) Ord. N° 2803 de 25.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

10) Instrucciones de 17.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

11) Pase N° 701 de 10.05.2016, de Jefe del Gabinete del Director del Trabajo.

12) Presentación de 05.05.2016, de José Ortiz Arcos, en representación de Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados “CGTP”. 

SANTIAGO, 26.09.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JOSÉ ORTIZ ARCOS

PRESIDENTE

CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS “CGTP”

AVENIDA PORTUGAL N°623

SANTIAGO.

cut-negociacion@hotmail.com

Mediante antecedente 12), Ud. ha solicitado a este Servicio pronunciamiento respecto de la obligación de la empresa Dipralsa y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) de pagar el denominado “Bono de Manipuladoras” a 22 trabajadoras, las cuales se encuentran contratadas por la empresa Dipralsa y se encuentran gozando, a la fecha de su presentación, de su derecho a fuero, a pesar de la terminación del contrato entre la empresa y Junaeb en marzo de 2016.

Fundamenta su solicitud indicando que el referido bono fue establecido a través de Protocolo de Acuerdo, suscrito entre las organizaciones sindicales de manipuladoras y Junaeb, con fecha 29 de agosto de 2014. Agrega que la Ley de presupuesto del sector público N°20.798, correspondiente al año 2015, en su partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa 11, establece el pago del precitado bono, sin embargo, el pago de este se suspendió a partir de marzo de 2016.

Por su parte, Ud. informa que, el pago de dicho bono se fundamenta en los procesos licitatorios adjudicados por Dipralsa ID 85-35-LP11 e ID 85.16-LP12. 

Luego, según consta en antecedente 8), Ud. complementó su solicitud, indicando que en el punto N° 2 del protocolo, Junaeb se comprometió a la modificación de los contratos no licitados el año 2014, para hacer extensivos los beneficios en el pactados y adjunto copia simple del precitado protocolo.

En este contexto, según consta en antecedentes 4), 5) y 6), se confirió traslado a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, requiriéndole antecedentes respecto del pago del precitado “Bono Manipuladoras” y el referido Protocolo de Acuerdo, otorgando respuesta a través de antecedente 3).

Finalmente, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 10 días hábiles contados desde el traslado conferido mediante Ord. del antecedente 2), en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, en el que se comunicó a la empresa DIPRALSA, copia de la presentación que se atiende a fin de que expresare por escrito sus puntos de vista sobre su contenido y aportare los antecedentes que estime pertinentes, sin que a esta fecha conste a este Servicio su contestación, se ha procedido a dar curso progresivo a la referida presentación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que:

La Ley de Presupuesto del sector público N°20.798, correspondiente al año 2015, en su Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtitulo 24, Asignación 290, Glosa 11 estableció: “Con cargo a estos recursos, a contar del mes de marzo del año 2015, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá efectuar transferencias a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares derivados de las licitaciones denominadas ID 85-35-LP11 e ID 85.16-LP12, a fin de que estas paguen un bono mensual a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente de jornada completa de $ 67.500.”

Sobre el particular, este Servicio, a través de Ordinario N°3445, de 09.07.2015, indicó:

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la ley de presupuesto correspondiente al año 2015, entregó recursos por un monto ascendente a $15.188.000.000, a fin de mejorar las condiciones salariales de las manipuladoras de alimentos que mantengan contrato vigente en las empresas que se adjudicaron las licitaciones denominadas ID 85-35-LP11 e ID 85-16-LP12 para el suministro de raciones alimenticias en los establecimientos escolares y preescolares asistidos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Para tales efectos la citada ley de presupuestos asignó dichos dineros a la Junaeb a objeto de que esta entidad, a su vez, lo transfiriera a las empresas de prestación de servicios alimenticios de que se trata, con el fin de que éstas hicieran pago de un bono mensual de $67.500 a las manipuladoras de alimentos con contrato vigente a jornada completa.”

A su vez, la citada doctrina agrega:

De esta suerte, analizada la situación en consulta a la luz de la información disponible, no cabe sino concluir que a las manipuladoras de alimentos de la empresa Soser S.A. no les asiste el derecho a percibir el bono mensual de 67.500, contemplado en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las representantes de dichas trabajadoras, toda vez que el ámbito de aplicación del mismo solo involucra a aquellas manipuladoras de alimentos que tengan contrato vigente con la Junaeb en el marco de los procesos licitatorios 85-35-LP11 Y 85-16- LP12.”

Por su parte, a través de Ordinario N°1393, de 20.03.2015, esta Dirección señaló: 

De este modo, según se puede apreciar, el empleador, en la situación en consulta, solo ha actuado como intermediario en la entrega de los fondos de que se trata, no pudiendo estimarse que dicha asignación tenga su origen en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, haciendo nacer para el empleador una obligación de carácter legal, convencional o voluntaria.

“Prueba de lo anterior, es que la referida ley de presupuestos no consideró recursos para financiar las cotizaciones que son de cargo del empleador, ni los mayores costos de los finiquitos de las trabajadoras, que generaría la inclusión del bono como remuneración del contrato de trabajo.

De lo anterior, es dable concluir que, respecto de los manipuladores de alimentos de las empresas adjudicatarias en los procesos licitatorios indicados por el solicitante (ID 85-35-LP11 e ID 85-16-LP12), solo les asiste el derecho al precitado bono, en la medida que la empresa para la cual laboran mantenga contrato vigente con Junaeb.

Así, en el caso en consulta, el propio solicitante reconoce el hecho que la terminación de los contratos de Dipralsa con Junaeb se produjo en marzo de 2016. En específico, según consta en antecedente 1), los contratos adjudicados a la empresa Dipralsa, en virtud de los procesos ID 85-35-LP11 y ID 85-16- LP12, se encuentran terminados, por haberse cumplido la fecha máxima de su vigencia.

En este contexto, Junaeb, a través de antecedente 3) señaló que:

“3. En lo que respecta a la consulta particular, referente a las trabajadoras de las empresa Dipralsa de la VII Región contratadas en el marco de la licitación ID 85-35-LP11 que continuarían prestando servicios por encontrarse gozando de fuero al momento del término de la licitación, este Servicio hace presente ha cumplido con el pago de los bonos en los términos que le permiten las glosas correspondientes de las leyes de presupuesto de los años 2015 y 2016, lo que corresponde hasta febrero de 2016, transfiriéndoles directamente a las empresas los montos correspondientes a dichos bonos. No obstante lo anterior es que de acuerdo a lo indicado a la Ley de Presupuesto del 2017 JUNAEB, en su Partida 9, Capítulo 9, Programa 1, Subtitulo 24 en su glosa 14, se cumplirá con el pago del bono en los siguientes términos: Con cargo a estos recursos, en los meses de enero y febrero del año 2017, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectuará transferencias a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares derivados de la licitación denominada ID85.16-LP12 y Trato directo 1613. En virtud de estas transferencias, dichas empresas deberán pagar un bono mensual a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente de jornada completa de $ 67.500. Dicho bono, asimismo, se pagará al resto de dichas trabajadoras con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.”

De esta manera,  es posible establecer que, a partir del mes de marzo de 2016, la empresa Dipralsa no tenía vigentes contratos con Junaeb, en virtud de los procesos licitatorios consultados. Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que a las manipuladoras de alimentos de la empresa Dipralsa, por las cuales se consulta, no les asiste el derecho a percibir el bono de $67.500, contemplado en el Protocolo de Acuerdo de fecha 29.08.2014.

Corrobora la anterior conclusión, lo indicado por el Ord. 2501, de 07.06.2017, el cual respecto de una solicitud de reconsideración del precitado Ord. 3445, de 09.07.2015, señaló:

Ahora bien, un nuevo estudio del asunto planteado permite sostener que si bien el Ordinario cuya reconsideración se solicita se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la conclusión contenida en el mismo responde al marco normativo vigente a la época de su emisión, ello no obsta a precisar su alcance a la luz de la Ley de Presupuestos del presente año.

“En efecto, la Ley N°20.981, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2017, Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa N°14, establece:

´Con cargo a estos recursos, en los meses de enero y febrero del año 2017, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectuará transferencias a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares derivados de la licitación denominada ID85.16-LP12 y Trato directo 1613. En virtud de estas transferencias, dichas empresas deberán pagar un bono mensual a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente de jornada completa de $67.500. Dicho bono, asimismo, se pagará al resto de dichas trabajadoras con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

´Del mismo modo, se pagará el bono a las manipuladoras con contrato vigente durante los años 2015 y 2016, originados en la licitación ID 85-35-LP11, líneas 1 y 2, siempre que se hayan encontrado con fuero entre los meses de marzo a diciembre de 2015 y 2016, respectivamente.

´Los pagos a que se refiere la presente glosa se realizarán exclusivamente por los meses en que las manipuladoras se hayan encontrado con fuero durante los respectivos períodos.´

“Mediante resolución de JUNAEB se regulará la forma y modalidad en que se efectuarán las correspondientes transferencias".

“De tal suerte, la comentada ley viene a subsanar la omisión en la que se había incurrido, precisando que las manipuladoras de alimentos con contratos vigentes durante los años 2015 y 2016 con empresas pertenecientes a la licitación ID 85-35-LP11, grupo 1 y 2, tendrán derecho al bono mensual de $67.500, siempre que se hayan encontrado con fuero entre los meses de marzo a diciembre de 2015 y 2016, respectivamente.”

De esta forma, según consta en la precitada doctrina, la Ley de Presupuesto del año 2017, vino en corroborar que para proceder al pago del mencionado bono, es requisito que la empresa en que labora el o la manipuladora de alimento cuente con contrato vigente con Junaeb.

Luego, respecto de la modificación de los contratos de trabajo de las manipuladoras, en virtud de lo indicado en el Protocolo de acuerdo, aludidos en su presentación, en términos de incorporar la obligación del pago del bono dentro de los contratos de trabajo de las manipuladoras, y en virtud de que no acompañó antecedente alguno para efectos de determinar si los contratos de trabajo tenían incorporada la precitada mención, cúmpleme con informar a Ud, en términos generales, que, según indicó el Ordinario 1393, de 20.03.2015: “Distinta es la situación con respecto a las próximas licitaciones del programa de alimentación escolar y de párvulos, en que, además de los requisitos básicos exigidos en el artículo 6° de la Ley N°19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para participar como oferente en el proceso licitatorio, se estableció, de acuerdo al protocolo de acuerdo suscrito con fecha 29 de agosto de 2014, entre la JUNAEB y representantes de las manipuladoras de alimentos que lo suscribieron, que es obligación del empleador pagar a sus manipuladoras una asignación especial y permanente de $67.000 como mínimo, que incremente su remuneración bruta retribuyéndose con un mayor puntaje técnico a quienes consideren un monto superior de asignación, pudiendo dicho beneficio, en tal caso, ser calificado como remuneración en los términos previstos en el inciso 1° del artículo 41 del Código del Trabajo, norma legal que al efecto prevé:

´Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo

A su vez, Junaeb, a través de su respuesta de antecedente 3) indicó:

1. El protocolo de acuerdo indicado se ha cumplido, en cuanto a las leyes de presupuesto de los años 2015, 2016 y 2017 en lo que respecta a este Servicio, establecen en sus correspondientes glosas que a contar de Marzo de 2015, JUNAEB cuenta con recursos para efectuar transferencias a las empresas de prestación de servicios alimentarios de establecimientos escolares y preescolares derivados de las licitaciones ID 85-35-LP11, ID 85-16 LP 12 y el trato directo ID 1613, con el fin de que estas paguen un bono mensual a sus trabajadores/as manipuladores/as de alimentos de $67.500.- en el caso de trabajadoras de jornada completa, y el bono proporcional a las horas trabajadas en el caso de trabajadoras de jornada parcial.

2. En el mismo sentido indicado, nos permitimos indicar a Ud. que a partir de las bases de licitación 85-10-LP 14, que abarca unidades territoriales de las regiones IV, V, IX, XII y Metropolitana para los años 2015, 2016, 2017, hasta febrero de 2018, se incluyó como exigencia para las empresas ofertantes la entrega de este bono en las remuneraciones del personal manipulador, que de no ser ofertado por éstas, significaba no obtener notas mínimas en la evaluación técnico- operativa declarándose inadmisible al oferente. El otorgamiento del bono antes indicado también es incluido y perfeccionado en las bases de los procesos correspondientes a las licitaciones I,II,VII,X,XIV;XV y Metropolitana para los años 2016, 2017,2018 y hasta febrero de 2019; e ID-85-50 LR16 que abarca unidades territoriales de las regiones III.VI,VIII, XI y Metropolitana para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2011.”

De esta manera, es dable concluir que, la exigencia de incorporación en los contratos de trabajo de cláusula expresa en virtud de la cual la empresa licitante se comprometa al pago del mencionado bono manipuladoras, solo resultó procedente a partir de los procesos de licitación posteriores a los por Ud. consultados.

Finalmente, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N°15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establece que esa entidad es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público. De ello se sigue que corresponderá a la Contraloría General de la República velar por el correcto cumplimiento en el traspaso de los recursos que Junaeb deba efectuar a las empresas beneficiarias, quedando la intervención de este Servicio restringida a la facultad de exigir a la empresa adjudicataria el pago del bono a las manipuladoras de alimentos a quienes se dirige, finalmente, el beneficio en comento.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Uds. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/NPS

Distribución:

- Jurídico – Partes - Control

ORD. N°4489
bono manipuladoras alimentos, empresas adjudicatarias, traspaso fondos, requisito contrato vigente entre Junaeb y empresas adjudicatarias,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

bono manipuladoras alimentos, empresas adjudicatarias, traspaso fondos, requisito contrato vigente entre Junaeb y empresas adjudicatarias,