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Negociación Colectiva; Huelga; Reincorporación de trabajadores en huelga;

ORD. N°3994

20-ago-2019

) No corresponde a este Servicio disponer un procedimiento administrativo referido a la reincorporación individual de los trabajadores que participaron de la negociación colectiva. 2) Con la expresión “idénticas estipulaciones” se persigue que la última oferta del empleador sea, sustancial y accidentalmente idéntica a las estipulaciones del contrato, convenio o fallo arbitral en vigor.

negociación colectiva, huelga, reincorporación trabajadores en huelga,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 19266 (1180) 2019

ORD.: N°3994

MAT.: Negociación Colectiva; Huelga; Reincorporación de trabajadores en huelga;

RORD.: 1) No corresponde a este Servicio disponer un procedimiento administrativo referido a la reincorporación individual de los trabajadores que participaron de la negociación colectiva.

2) Con la expresión "idénticas estipulaciones" se persigue que la última oferta del empleador sea, sustancial y accidentalmente idéntica a las estipulaciones del contrato, convenio o fallo arbitral en vigor.

ANT.: 1) Pase N°973 de 25.07.2019, de Jefe de Asesores Director del Trabajo.

2) Correo electrónico de 12.07.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Instrucciones de 11.07.2019, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.

4) Instrucciones de 20.06.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

5) Presentación de 07.06.2019, de Jackeline Yon Campusano, Presidenta Sindicato de Trabajadores Swissport Chile S.A.

SANTIAGO, 20.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

A : JACKELINE YON CAMPUSANO

PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES SWISSPORT CHILE S.A.

MERCED 838-A PISO 11 DEPTO. 117

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 5) ha solicitado un pronunciamiento jurídico que aborde los siguientes aspectos, referidos a la reincorporación individual de trabajadores luego de haber participado de una huelga.

1.- Que se establezca un procedimiento administrativo que permita a la organización sindical tener conocimiento de la cantidad de trabajadores que se ha reincorporado a sus funciones y la individualización de los mismos.

2.- Consulta sobre el sentido que debe otorgarse a la expresión "idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato", empleada en la letra a) del artículo 357 del Código del Trabajo, pues a su juicio, la última oferta del empleador no cumpliría con dicho requisito, lo que consecuencialmente impediría la reincorporación de trabajadores.

Respecto al primer requerimiento, cabe considerar que el ejercicio del derecho a reincorporación de los trabajadores en huelga está regulado en el artículo 357 del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

"Derecho a reincorporación individual del trabajador. Estará prohibido al empleador ofrecer o aceptar la reincorporación individual de los trabajadores en huelga, salvo en las condiciones establecidas en este artículo.

En la gran y mediana empresa, los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del decimosexto día de iniciada la huelga, siempre que la última oferta formulada en la forma y con la anticipación señalada en el artículo 346 contemple, a lo menos, lo siguiente:

a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento.

b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del contrato, a partir de la suscripción del mismo.

En la micro y pequeña empresa, si la última oferta cumple las condiciones señaladas en el inciso anterior, los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del sexto día de iniciada la huelga.

Si el empleador no hace una oferta de las características y en la oportunidad señalada en los incisos anteriores, los trabajadores de la gran y mediana empresa involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a partir del trigésimo día de iniciada la huelga. En la micro y pequeña empresa, este derecho podrá ejercerse a partir del día décimo sexto.

Los trabajadores que opten por reincorporarse individualmente de acuerdo a lo señalado en este artículo lo harán en las condiciones contendidas en la última oferta del empleador y a partir de ese momento no les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 323.

El ejercicio del derecho a reincorporación individual no afectará la huelga de los demás trabajadores".

De lo anterior, se desprende que el derecho de reincorporación constituye una prerrogativa del trabajador involucrado en la negociación colectiva, que le habilita para reasumir las funciones pactadas en el contrato de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos fijados por la Ley.

Por lo tanto, no corresponde a este Servicio establecer un procedimiento que permita tener conocimiento de la cantidad de trabajadores que se ha reincorporado a sus funciones y la individualización de los mismos.

En lo referido a su segunda consulta, tendiente a aclarar el sentido que debe otorgarse a la expresión "idénticas estipulaciones" contenida en la letra a) del artículo 357 del Código del Trabajo, cabe considerar que del tenor literal de la norma exige que el contenido de la última oferta contenga "a lo menos" (…) "idénticas estipulaciones", estableciéndose una base mínima de prestaciones que habiliten para proceder a la reincorporación.

De esta forma, si las cláusulas y prestaciones contenidas en la última oferta superan las del contrato, convenio o fallo arbitral vigente, en cuanto a las características y contenido sustancial y accidental de las obligaciones que de él emanan, se satisface la pretensión del legislador en orden a que la reincorporación individual de los trabajadores no se produzca en condiciones que impliquen desmedro en comparación al estado anterior.

Así, la expresión "idénticas estipulaciones" no se refiere a comparar la redacción del texto bajo pretensión de exactitud, sino que referido al contenido obligacional de las cláusulas.

Lo anterior guarda armonía con la doctrina contenida en dictamen N°5781/93, de 01.12.2016.

Con todo, cabe considerar que toda reclamación en contra de acciones vinculadas a la reincorporación individual de trabajadores debe ser interpuesta ante la Inspección del Trabajo en que se encuentra radicada la negociación, debiendo dicha Oficina resolver sobre la supuesta falta de identidad alegada.

En consecuencia, con base en la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

1.- No corresponde a este Servicio disponer un procedimiento administrativo referido a la reincorporación individual de los trabajadores que participaron de la negociación colectiva.

2.- Con la expresión "idénticas estipulaciones" se persigue que la última oferta del empleador sea, sustancial y accidentalmente idéntica a las estipulaciones del contrato, convenio o fallo arbitral en vigor.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico - Partes - Control

ORD. N°3994
negociación colectiva, huelga, reincorporación trabajadores en huelga,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título V DEL ARBITRAJE LABORAL
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

negociación colectiva, huelga, reincorporación trabajadores en huelga,