Ordinarios
Principio de continuidad laboral;
ORD. N°4003
20-ago-2019
Las nuevas personas jurídicas han observado el principio de continuidad laboral, sin perjuicio de la labor fiscalizadora en terreno y de las eventuales acciones administrativas o judiciales de los trabajadores o sus organizaciones.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E19721(1206)2019
ORD. N°4003
MAT.: Principio de continuidad laboral;
RORD: Las nuevas personas jurídicas han observado el principio de continuidad laboral, sin perjuicio de la labor fiscalizadora en terreno y de las eventuales acciones administrativas o judiciales de los trabajadores o sus organizaciones.
ANT.: Presentación de Eurocorp Dos S.A., de 16.06.2019.
SANTIAGO, 20.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : EUROCORP DOS S.A.
jgalleguillos@europorp.cl
FLOR DE AZUCENA Nº111
LAS CONDES/
Por la presentación del antecedente, se solicita que esta Dirección confirme la configuración de continuidad laboral en los términos del artículo 4º inciso segundo del Código del Trabajo, en la situación que se describe.
Efectivamente, señala la recurrente, que se ha transferido el 100% de sus acciones para constituir la sociedad Euro Holding S.A., de giro inmobiliario y similares, y también se ha constituido Euro Investment S.A., cuya actividad principal es el desarrollo de nuevos negocios e inversiones, empresa esta última en la que Euro Holding S.A. es dueña del 100% de las acciones.
Consta en la presentación, que del personal proveniente de Eurocorp Dos S.A., ciento diecinueve trabajadores pasan a desempeñarse a Euro Holding S.A., y 5 a Euro Investment S.A.
Ahora bien, conforme al artículo 4º inciso segundo del Código del Trabajo "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
Al respecto, esta Dirección reiteradamente ha sostenido que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta, por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos e instrumentos colectivos de trabajo, todo lo cual opera por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los actualmente vigentes (Dictamen Nº5693/245, de 16.10.1993).
Deberá sin embargo, darse cumplimiento al inciso segundo del artículo 11 del Código del Trabajo, en el sentido que "la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes", pudiéndose agregar la individualización del nuevo empleador y la antigüedad del trabajador.
En consecuencia, conforme a las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa invocada y relación de hechos aportados, nada indica que las operaciones societarias gestionadas por la empresa recurrente hayan transgredido el principio de continuidad laboral que informa nuestra legislación del trabajo, sin perjuicio de la labor fiscalizadora que en terreno efectúe esta Dirección, o las objeciones que trabajadores o sus organizaciones puedan formalizar administrativa o judicialmente.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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