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Ordinarios

Asociaciones de funcionarios; Patrimonio; Efectos disolución; Continuadora legal; Procedencia;

ORD. Nº5818

19-dic-2019

Informa sobre los efectos que generaría la eventual constitución de una asociación de funcionarios en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por los socios de la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que fueron traspasados a dicho Ministerio en virtud de la ley N°21.045.

asociaciones funcionarios, patrimonio, efectos disolución, continuadora legal, procedencia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.48134(2527)2019

ORD. Nº5818

MAT.: Asociaciones de funcionarios; Patrimonio; Efectos disolución; Continuadora legal; Procedencia;

RORD.: Informa sobre los efectos que generaría la eventual constitución de una asociación de funcionarios en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por los socios de la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que fueron traspasados a dicho Ministerio en virtud de la ley N°21.045.

ANT.: 1) Instrucciones, de 18.12.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Ord. N°21578, de 19.11.2019, de Director Regional del Trabajo de Valparaíso.

3) Presentación de 10.10.2019, de Sr. Jorge González San Martín, presidente nacional Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

SANTIAGO, 19.12.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A:SR. JORGE GONZÁLEZ SAN MARTÍN

PRESIDENTE NACIONAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

jorgea.gonzalez@cultura.gob.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 3), remitida por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, a través de ordinario del antecedente 2), da cuenta de las interrogantes surgidas al interior de la organización que dirige a raíz de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, norma que prevé los efectos que genera el traspaso de los afiliados a las asociaciones de funcionarios constituidas en el Consejo de Nacional de la Cultura y las Artes y en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al referido Ministerio, o al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en su caso.

Precisa al respecto que, una vez iniciada la vigencia de dicho cuerpo legal, la asociación de funcionarios que preside acordó reformar sus estatutos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 de la ley N°19.296, con el principal objetivo de ajustar su denominación a una que la identifique con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al que fueron traspasados sus afiliados.

Sin embargo, dicha modificación de estatutos fue objeto de una observación por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, en virtud de las atribuciones que al respecto le otorga el artículo 10 de la ley N°19.296, por expresa remisión del citado artículo 15 de la misma ley; ello en consideración a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley 21.045: «…de cuyo tenor literal se desprende que los funcionarios deben constituir una nueva asociación, no siendo pertinente que se realice una reforma estatutaria en los términos de la reforma intentada».

Atendido lo expuesto, formula al respecto las siguientes consultas:

1. Si resulta procedente que la nueva asociación de funcionarios que se constituya por los ex socios de aquella que representa sea su continuadora jurídica; lo anterior en consideración a que es de interés de su asamblea que los recursos financieros con que cuenta se traspasen a la nueva organización.

2. En caso de determinarse que lo anterior se ajusta a derecho, y si se tiene presente que en los estatutos de la asociación no se designó expresamente al destinatario de dichos bienes en caso de disolución de dicha organización, consulta si se deberá llevar a cabo una reforma estatutaria para tal efecto, designando a la asociación de funcionarios que se constituya como continuadora legal de la primera.

Al respecto cabe hacer presente, en primer término, que de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, consta que, la asociación de funcionarios que preside interpuso un reclamo de la observación efectuada a la reforma de estatutos a que se alude precedentemente, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso (causa RIT: I-201-201) conforme con lo previsto en el citado artículo 10 inciso tercero y siguientes de la ley N°19.296, reclamación que fue rechazada por dicho tribunal, mediante sentencia dictada el 19.12.2018 y a cuya audiencia no compareció la parte reclamante, según consta de acta tenida a la vista.

Por otra parte, según consta de Certificado N°90, emitido por el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, cuya copia adjunta a su solicitud de pronunciamiento, el fallo en comento quedó ejecutoriado el 3 de enero de 2019, razón por la cual el acto de reforma quedó sin efecto por el solo ministerio de la ley.

1 y 2. En lo que respecta a las consultas por Ud. planteadas, cabe señalar que la ley N°19.296 no contempla norma alguna que permita a los ex socios de una asociación de funcionarios constituir una nueva organización en carácter de continuadora jurídica de la anterior, razón por la cual legalmente no existe tal posibilidad.

Ello no obsta a que en la situación que se analiza, en caso de que algunos de los socios de su organización decidan constituir una nueva asociación adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del cual dependen actualmente dichos funcionarios, la asociación que Ud. preside acuerde reformar sus estatutos, en el sentido de incorporar allí a la primera como la beneficiaria de sus bienes.

Lo anterior en conformidad con la norma del artículo 42 inciso tercero de la ley N°19.296, que dispone: «Disuelta una organización de funcionarios, su patrimonio pasará a aquella que señalaren sus estatutos. A falta de esa mención o por la inexistencia de la asociación mencionada por los estatutos, el Presidente de la República determinará la asociación de funcionarios beneficiaria».

De este modo, tal circunstancia implicará que, una vez disuelta la asociación de funcionarios que representa, la organización beneficiaria de su patrimonio será aquella que, luego de constituirse, haya sido designada como tal en el estatuto respectivo mediante la correspondiente reforma a que se ha hecho referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/MPK

Distribución:

Jurídico

Partes

I. P. T. Valparaíso

Dpto. de Relaciones Laborales

ORD. Nº5818
asociaciones funcionarios, patrimonio, efectos disolución, continuadora legal, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5818, 19.12.2019
asociaciones funcionarios, patrimonio, efectos disolución, continuadora legal, procedencia,