Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
ORD. N°5116
17-oct-2016
Atiende presentación de Sra. María Soledad López Oñate, en representación de empresa Human Technology S.p.A, sobre autorización de sistema de control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7036 (1651) 2016
ORD.:5116/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
RORD.: Atiende presentación de Sra. María Soledad López Oñate, en representación de empresa Human Technology S.p.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.09.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Memo N°273, de 06.09.2016, de Jefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Memo N°33, de 05.08.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
4) Presentación de 04.07.2016, de Sra. María Soledad López Oñate, en representación de empresa Human Technology S.p.A.
SANTIAGO, 17.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. MARÍA SOLEDAD LÓPEZ OÑATE
HUMAN TECHNOLOGY S.P.A.
CATALUÑA N°684
ESTACIÓN CENTRAL/
Mediante su presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia denominada HCapital, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa MiaTeam Soluciones Computacionales Avanzada Limitada, Rut N°78.810.860-5, suscrito por el Sr. Iván Vanmeert.
En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de antecedente 2), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el informe acompañado no permite colegir que la solución de control de asistencia de que se trata da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En efecto, el mismo memorándum, realiza los siguientes reparos:
1-. Elementos de redacción deficientes que hacen difícil la comprensión de lo que presentan.
2-. No se entregan evidencias de las pruebas realizadas a la solución.
3-. No se adjunta documentación sobre la arquitectura que permita realizar un análisis más detallado del sistema.
4-. No sé indica dónde se almacenan los respaldos y qué tipos de mecanismos de seguridad les aplican.
5-. No se señala cómo y dónde el sistema dispone la información de los marcajes.
6-. No indica qué mecanismos de autenticación utiliza la solución.
7-. No se señala si existe un portal para los perfiles de los fiscalizadores.
8-. No se acompañan evidencias que permitan establecer las medidas de seguridad de la base de datos central.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el informe de certificación acompañado, correspondiente a la solución de registro y control de asistencia denominada HCapital de la empresa Human Technology S.p.A., presenta serias deficiencias, las que atendida su entidad se estiman no subsanables, por lo que el respectivo proceso de verificación debe ser realizado nuevamente.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico - Partes - Contro