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Período

Ordinarios

Comité Bipartito de Capacitación;

ORD. N°611

12-sep-2024

1)Las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, no hacen referencia alguna a las materias por las cuales se consulta en los N°s 1) y 2) de este informe, circunstancia que, de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio, permite sostener que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre tales materias. 2)La periodicidad con la cual el Comité deberá reunirse para los fines propios de su competencia es un asunto entregado a la autonomía de las partes, sin perjuicio de tener presente para tales efectos, el cuórum de convocatoria establecido en la ley.

comité bipartito capacitación,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.87115 (780) 2024

ORD. N°611

ACTUACIÓN:

Responde consultas en relación a la Ley N°19.518.

MAT.: Comité Bipartito de Capacitación.

ANTS.: 1) Correo electrónico de 26.08.2024, de doña Gemita García Roblero, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

2) Instrucciones de 20.08.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S).

3) Instrucciones de 13.08.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4) Pase N°406, de Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, de 09.04.2024, recibido el 28.04.2024.

5) Presentación de 04.04.2024, de don Rodrigo Valdivia Lefort, Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

SANTIAGO, 12.09.2024

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. RODRIGO VALDIVIA LEFORT

DIRECTOR NACIONAL (S)

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

HUERFANOS N°1273, SANTIAGO

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico que atienda diversas consultas respecto de los Comité Bipartitos de Capacitación, regidos por la Ley N°19.518, de 1997, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

En lo particular, se consulta por lo siguiente:

1)La duración de los integrantes que componen el Comité Bipartito de Capacitación.

2)Cuál debe ser la correlación entre los suplentes que deben ser considerados en relación a la cantidad de integrantes del Comité.

3)Cuántas veces debe sesionar el Comité Bipartito de Capacitación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1) En cuanto a la consulta que refiere a la duración de los integrantes que componen el Comité Bipartito de Capacitación.

La doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros, en el dictamen N°1935/124 de 29.04.1998, cuya copia se adjunta, contestando similar consulta a la suya, concluyó -en lo pertinente- lo siguiente:

"Respecto de la consulta N°5, es preciso señalar que las normas pertinentes de la ley en estudio, no señalan plazo alguno de vigencia del mandato de los representantes, circunstancia que permite sostener que el legislador ha querido entregar a la anotomía de las partes la regulación de las normas sobre esta materia, así como los casos en que los representantes deben ser reemplazados, ya sea por muerte, renuncia incapacidad u otros."

2) En cuanto a la consulta que refiere a la correlación entre suplentes e integrantes del Comité.

La doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros, en el dictamen N°0707/003 de 07.02.2011, cuya copia se adjunta, contestando similar consulta a la suya, concluyó -en lo pertinente- lo siguiente:

"1) En cuanto a la procedencia de elegir o designar suplentes de los representantes del empleador y de los trabajadores en el Comité Bipartito de Capacitación y de la modalidad establecida al respecto en el Reglamento que se adjunta, cabe precisar que las disposiciones pertinentes de la ley Nº19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, no hacen referencia alguna a la materia por la cual se consulta, circunstancia que permite sostener que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre esta materia, así como los casos en que los representantes deben ser reemplazados, ya sea por muerte, incapacidad, renuncia u otros.

Por consiguiente, nada obsta a que, en la especie, sean los propios representantes del Comité Bipartito de Capacitación quienes convengan la designación o elección de suplentes de los representantes de ambos estamentos, tal como ha ocurrido en la especie, a través del Reglamento adjunto a su presentación."

3) En cuanto a la consulta que refiere a la cantidad de veces que debe sesionar el Comité.

Cabe señalar que, el inciso segundo del artículo 16 de la citada Ley N°19.518, dispone:

"El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes."

De esta manera, fluye de la disposición legal citada que la periodicidad con la cual el Comité deberá reunirse para los fines propios de su competencia es un asunto entregado a la autonomía de las partes, sin perjuicio de tener presente para tales efectos, el cuórum de convocatoria establecido en la ley.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:

1)Las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, no hacen referencia alguna a las materias por las cuales se consulta en los N°s 1) y 2) de este informe, circunstancia que, de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio, permite sostener que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre tales materias.

2)La periodicidad con la cual el Comité deberá reunirse para los fines propios de su competencia es un asunto entregado a la autonomía de las partes, sin perjuicio de tener presente para tales efectos, el cuórum de convocatoria establecido en la ley.

Saluda atentamente a Ud.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/JLMA

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)

ORD. N°611
comité bipartito capacitación,

Catalogación

comité bipartito capacitación,