Ordinarios
Establecimiento Educacional; Técnico Profesional; D.L. N°3.166 de 1988;
ORD. N°2316
04-oct-2021
Si las partes acordaron una remuneración básica mínima nacional superior a la legal, solo en el caso de haberse generado una remuneración complementaria adicional luego de efectuado el comparativo, la diferencia superior a la legal será imputada a dicha remuneración, de lo contrario, es decir, no habiéndose generado esta última, el mayor valor sera absorbido por la nueva estructura de remuneraciones.