Ordinarios
Establecimiento Educacional; Técnico Profesional; D.L. N°3.166 de 1988;
ORD. N°2316
04-oct-2021
Si las partes acordaron una remuneración básica mínima nacional superior a la legal, solo en el caso de haberse generado una remuneración complementaria adicional luego de efectuado el comparativo, la diferencia superior a la legal será imputada a dicha remuneración, de lo contrario, es decir, no habiéndose generado esta última, el mayor valor sera absorbido por la nueva estructura de remuneraciones.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES