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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Establecimiento Educacional; Técnico Profesional; D.L. N°3.166 de 1988;

ORD. N°2316

04-oct-2021

Si las partes acordaron una remuneración básica mínima nacional superior a la legal, solo en el caso de haberse generado una remuneración complementaria adicional luego de efectuado el comparativo, la diferencia superior a la legal será imputada a dicha remuneración, de lo contrario, es decir, no habiéndose generado esta última, el mayor valor sera absorbido por la nueva estructura de remuneraciones.

establecimiento educacional, técnico profesional, d.l. n°3.166 1988,
ORD. N°2316
establecimiento educacional, técnico profesional, d.l. n°3.166 1988,

Catalogación

establecimiento educacional, técnico profesional, d.l. n°3.166 1988,