Ordinarios
Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;
ORD. N°1475
14-mar-2016
Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12411 (2696) 2015
ORD.: 1475 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;
RORD.:Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº1431 de 07.10.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco
SANTIAGO, 14.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:MÓNICA LIBERONA PÉREZ
INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a las circunstancias descritas en informe de fiscalización Nº 13.1323.2015.2028, mismas que se refieren a la aplicación de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, en lo relativo a la adecuación de los sistemas de jornada o la compensación de los días de descanso.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley Nº 20.823 no es otro que:
1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.
2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.
En conclusión, procede informar que, conforme a las consultas formuladas respecto a la aplicación de la Ley Nº 20.823, las partes de la relación laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador, en cuyo caso quedará sujeto a la sanción administrativa que corresponda.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control