Ordinarios
Jornada de Trabajo; Descanso Colación; Tiempo; Duración;
ORD. N°3204
16-ago-2013
El máximo de tiempo que puede comprender el descanso para colación es aquel razonable que debe ocuparse en el consumo de ella, condición esta última, que constituye el criterio uniforme de este Servicio para efectos de su calificación por el respectiv Inspector del Trabajo, en cada caso particular.