Ordinarios
Asistentes de la Educación; Bono zona extrema; Corporación Municipal;
ORD. N°783
26-nov-2024
El asistente de la educación que ha trabajado 15 días en el mes de junio, se le debe pagar la remuneración correspondiente y, por lo tanto, el bono de zona extrema, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado en el periodo respectivo.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E276747 (2417) 2023
ORD. N°783
MAT.: Asistentes de la educación; bono zonas extremas.
RORD.: El asistente de la educación que ha trabajado 15 días en el mes de junio, se le debe pagar la remuneración correspondiente y, por lo tanto, el bono de zona extrema, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado en el periodo respectivo.
ANTS.: 1)Instrucciones de 20.11.2024 y de 23.11.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Presentación de 23.10.2023 de Corporación Municipal de Quinchao.
SANTIAGO, 26.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. PABLO YÁÑEZ DELGADO
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO
secretariogeneral@corporacionquinchao.cl
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita a esta Dirección, un pronunciamiento sobre si corresponde pagar el bono de zonas extremas a un asistente de la educación que ha solicitado un permiso sin goce de remuneraciones a contar del día 15 de junio de 2023, en atención a que, a la fecha de pago del beneficio, 30 de junio del mismo año, el trabajador no estaba devengando ningún sueldo.
Para efectos de dar respuesta a la consulta realizada, es necesario tener a la vista lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°20.313, que dispone:
"Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-
A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $110.000.-
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.".
Sobre esta materia, se ha pronunciado previamente este Servicio señalando que de dicho artículo se desprende que el legislador otorgó una bonificación especial no imponible, pagadera trimestralmente, a partir del 1º de enero de 2009 y 1º de enero de 2010, por los montos que señala, a los trabajadores mencionados en la misma, dentro de los cuales quedan comprendidos los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales administrados por las corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las Municipalidades que presten servicios en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández,
De este modo, consecuente con la norma legal antes transcrita y comentada, aparece que para acceder a la Bonificación Especial de que se trata, en lo que interesa para el caso analizado, se requiere que concurran copulativamente los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un asistente de la educación;
b) Que dicho asistente se desempeñe entre otros, en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal y;
c) Que los servicios se presten en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Ahora bien, en lo que respecta al requisito señalado con la letra a), cabe señalar que el concepto de asistente de la educación fue establecido en la Ley Nº19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244, conforme al cual se entiende por tal aquel que presta servicios en un establecimiento educacional administrado por una corporación municipal realizando algunas de las siguientes labores: de carácter profesional, que no sea de la Ley Nº19.070, de paradocencia de nivel técnica, labores de apoyo administrativa y de servicios auxiliares, como asimismo labores de internado.
Asimismo, a partir del análisis de la regulación del bono en comento, se ha señalado que este debe ser pagado en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en proporción al tiempo trabajado en el respectivo trimestre, debiendo ser reajustado su monto conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público. Por lo tanto, habiendo señalado expresamente el legislador, en las normas legales antes transcritas y comentadas, que a los asistentes de la educación de que se trata les asiste el derecho a percibir el Bono Zonas Extremas previsto en la Ley N°20.313 en relación al tiempo trabajo en el respectivo trimestre, preciso es sostener que si los mismos no han laborado íntegramente durante dicho período no tendrán derecho a reclamar el monto total del beneficio en referencia.
Dicho esto, y en atención a la consulta realizada, se debe hacer presente que la Dirección del Trabajo ha sostenido que el permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión convencional de la relación laboral, un cese parcial de los efectos del contrato durante un tiempo determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes, en particular, la obligación del trabajador de prestar servicios durante determinado periodo de tiempo y la obligación correlativa del empleador de remunerar tales servicios.
Ahora bien, en la situación consultada se indica que, en atención al permiso sin goce de sueldo pactado, a la fecha del pago no se estaría devengando remuneración, sin embargo, se indica igualmente que el trabajador cumplió funciones durante 14 días del mes de junio, por lo que al 30 de junio de 2023 corresponde que el empleador pague los días trabajados en dicho mes, incluyendo el bono de zona extrema, de forma proporcional al tiempo trabajado en el periodo respectivo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, la disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que el asistente de la educación que ha trabajado 14 días en el mes de junio, se le debe pagar la remuneración correspondiente y, por lo tanto, el bono de zona extrema, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado en el periodo respectivo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/AGS
Distribución
- Jurídico - Partes - Control
1)En este sentido se pronuncia el Dictamen N°5063/94 de 26.11.2010, y se reitera dicho criterio en el Ordinario N°100 de 18.01.2022, ambos de la Dirección del Trabajo.
2)Ordinario N°3648 de 09.08.2017 de la Dirección del Trabajo.
3) En este sentido se pronuncia el Dictamen N°520/26 de 25.01.1995, el Ordinario N°5704 de 05.11.2015 y el Ordinario N°248 de 25.04.2024, todos de la Dirección del Trabajo.