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Ordinarios

Fuero maternal; Reincorporación; Pago de remuneraciones;

ORD. N°5591

04-dic-2019

No resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de esa empresa, Sra. Karla Priscila Figueroa Donoso, quien se encontraba amparada de fuero maternal al momento de su despido, haga devolución del monto correspondiente a las remuneraciones que le fueron pagadas por el período en que se encontraba indebidamente separada de sus funciones, esto es entre el entre el 06 de julio y 09 de septiembre de 2018.

fuero maternal, reincorporación, pago remuneraciones,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E18342(2439)2018

ORD. N°5591

MAT.: Fuero maternal; Reincorporación; Pago de remuneraciones;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de esa empresa, Sra. Karla Priscila Figueroa Donoso, quien se encontraba amparada de fuero maternal al momento de su despido, haga devolución del monto correspondiente a las remuneraciones que le fueron pagadas por el período en que se encontraba indebidamente separada de sus funciones, esto es entre el entre el 06 de julio y 09 de septiembre de 2018.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de fecha 31.10.2018, de Sr Juan Arriaza Carvajal por Transporte Logístico Tianel LTDA.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. JUAN ARRIAZA CARVAJAL

valle.pau@gmail.com

TRANSPORTE LOGÍSTICO TIANEL LTDA.

GENERAL DEL CANTO Nº 105 OFICINA 1001

PROVIDENCIA

Mediante presentación de antecedente 2), solicita que esta Dirección determine si resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de esa empresa Sra. Karla Priscila Figueroa Donoso, quien se encontraba amparada de fuero maternal al momento de su despido, haga devolución del monto correspondiente a las remuneraciones que le fueron pagadas por el período en que se encontraba indebidamente separada de sus funciones, esto es, entre el entre el 06 de julio y 09 de septiembre de 2018.

Señala, que la trabajadora aludida fue despedida con fecha 20 de julio de 2018 en virtud de la causal establecida en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es inasistencias injustificadas durante dos días seguidos, suscribiéndose entre las partes el correspondiente finiquito.

Agrega que el día 03 de septiembre de 2018 un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Santiago Norte lo visitó y le citó a la Inspección del Trabajo respectiva con la finalidad de reincorporar a sus funciones a la trabajadora individualizada, atendido que contaba con 19 semanas de embarazo y por tanto gozaba de fuero maternal, situación ignorada por Ud. hasta esa fecha. Junto con la reincorporación se le instruyó el pago íntegro de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del período en que la trabajadora estuvo indebidamente separada de sus funciones, bajo apercibimiento de multa, a lo cual accedió reincorporándose la dependiente a sus funciones con fecha 10 de septiembre y pagando los montos por los conceptos referidos.

Fundamenta su solicitud, en que, a su juicio, le parece injusto y arbitrario que se haya ordenado a la empresa a pagar las remuneraciones por el período referido, atendido que la afectada habría esperado tener 19 semanas de embarazo para concurrir a la Inspección del Trabajo, actuar que le parece doloso.

Sobre el particular, cúmpleme informar que el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo dispone: "Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido".

De la normal legal transcrita se desprende que el empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial previa, y que, en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora debe ser reincorporada y se le deben pagar las remuneraciones correspondientes al tiempo que permaneció indebidamente separada. Por su parte, la afectada cuenta con el plazo de 60 días hábiles para hacer efectivo este derecho.

De los antecedentes recabados sobre el particular aparece que la trabajadora fue despedida el 05 de julio de 2018 y concurrió a la Inspección del Trabajo respectiva el 21 de agosto del mismo año, encontrándose dentro del plazo legal para denunciar, señalado precedentemente.

Atendido lo expuesto, posible es sostener que el procedimiento llevado a efecto por la trabajadora afectada ante la Inspección del Trabajo de Santiago Norte se encuentra ajustado a derecho y que, por ende, no corresponde que ella haga devolución de los montos de sus remuneraciones, en los términos solicitados.

La conclusión anterior, guarda armonía con la jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en Ord. Nº 1301 de 09.03.2018 y en Dictamen Nº795/63, de 01.03.2000.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de esa empresa Sra. Karla Priscila Figueroa Donoso, quien se encontraba amparada de fuero maternal al momento de su despido, haga devolución del monto correspondiente a las remuneraciones que le fueron pagadas por el período en que se encontraba indebidamente separada de sus funciones, esto es entre el entre el 06 de julio y 09 de septiembre de 2018.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MOP

Distribución

-Jurídico

-Partes

ORD. N°5591
fuero maternal, reincorporación, pago remuneraciones,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

fuero maternal, reincorporación, pago remuneraciones,