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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Vínculo Subordinación y dependencia; Administración y representación;

ORD. N°414

02-jul-2024

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

competencia dirección trabajo, vínculo subordinación y dependencia, administración y representación,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E.466679(478)2024

ORD. N°414

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Vinculo de subordinación y dependencia. Administración y representación.

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.

ANTS.: 1)Instrucciones, de 27.06.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);

2)Oficio Ordinario N°1301-6435/2024, de 21.02.2024 de Inspección Provincial del Trabajo, Santiago;

3)Solicitud de doña Yasna Marinkovic Rojas, de 20.02.2024.

SANTIAGO, 02.07.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: YASNA MARINKOVIC ROJAS

director@tumundoesmimundo.cl

Mediante presentación del Ant.3), solicita que esta Dirección emita un pronunciamiento en orden a determinar su calidad de trabajador y representante legal de la Fundación Tu Mundo es Mi Mundo, en el periodo septiembre 2021 a septiembre 2023, en que ejerció el cargo de Administradora General en conformidad al contrato de trabajo adjunto a su presentación.

Lo anterior, con el objeto de que la AFC reintegre beneficios del seguro de cesantía y los pagos realizados como empleador.

Primeramente, corresponde aclarar, que esta Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en las normas de la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y eventualmente, por la Superintendencia de Pensiones.

Seguidamente, atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº3.199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MECB

Distribución

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°414
competencia dirección trabajo, vínculo subordinación y dependencia, administración y representación,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.728
competencia dirección trabajo, vínculo subordinación y dependencia, administración y representación,