Ordinarios
Descuento de remuneraciones; Licencias médicas rechazadas; Trabajadores municipales; Asociación de Funcionarios;
ORD. N°3595
18-jul-2019
Atiende presentación sobre descuentos de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas del personal de atención primaria de salud municipal.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E16390(1029)2019
ORD. N°3595
MAT.: Descuento de remuneraciones; Licencias médicas rechazadas; Trabajadores municipales; Asociación de Funcionarios;
RORD.: Atiende presentación sobre descuentos de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas del personal de atención primaria de salud municipal.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.07.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°456 de 06.05.19 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Marga Marga.
3) Presentación de 25.04.19 de don Alejandro Larraguibel Flores por la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Villa Alemana.
SANTIAGO, 18.07.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. ALEJANDRO LARRAGUIBEL FLORES
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD
MUNICIPALIZADA DE VILLA ALEMANA
ASOCIACIONVALEM@GMAIL.COM
AVENIDA QUINTA N°50
VILLA ALEMANA
Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. un pronunciamiento a esta Dirección, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Villa Alemana, referido a distintas materias relacionadas con los descuentos en sus remuneraciones, por licencias médicas rechazadas, respecto del personal de la atención primaria de salud, efectuado por la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- Respecto a si procede que la Corporación Municipal recupere pagos de licencias médicas rechazadas utilizando para ello el total de las remuneraciones del personal, cabe señalar, en lo pertinente, que de acuerdo a la doctrina contenida en el Ordinario N°4007, de 31.07.18, de esta Dirección, el descuento de las remuneraciones es obligatorio en estos casos, debiendo cumplirse íntegramente y sin tope.
2.- Sobre si existe algún límite máximo para efectos de realizar estos descuentos, cabe señalar que, como ya se indicó en el punto anterior, de acuerdo a la doctrina contenida en el referido pronunciamiento, no existe tope para estos efectos.
3.- En relación a si corresponde que los descuentos se efectúen en las remuneraciones correspondientes al mes de abril aun cuando se trate de licencias rechazadas con anterioridad a ese mes, cabe señalar que el artículo 62 del Decreto Supremo N°3, de 1984, establece:
"El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica sólo podrá disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de licencia o haya transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella."
Por su parte, el artículo 63, del mismo cuerpo legal, dispone:
"La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.
"Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos."
De acuerdo al ya citado pronunciamiento, respecto de las licencias médicas que no hayan sido autorizadas o que hayan sido rechazadas por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de la respectiva licencia médica, debiendo el empleador tomar los resguardos para el inmediato reintegro, de suerte tal que sobre este particular debe tenerse en consideración la situación específica de cada licencia médica que dé lugar a reembolso o reintegro.
Sobre este particular y en relación con una supuesta prescripción de la acción, se hace presente que esta Dirección no puede pronunciarse debido a que según lo dispuesto por el artículo 2493 del Código Civil, la prescripción debe ser alegada judicialmente, por lo tanto, es de competencia de los Tribunales determinar si existe prescripción extintiva respecto del algún cobro o acción.
4.- Sobre si es procedente el pacto en cuotas del referido descuento, cabe señalar que la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinarios N°1173, de 11.03.2015 y 4007, de 31.07.2018, ha señalado que el referido descuento es obligatorio y debe cumplirse íntegramente, sin tope, y sin que las partes puedan acordar una forma distinta de reintegro.
5.- Finalmente, respecto a si se ha configurado una cláusula tácita en el caso de que durante años la Corporación Municipal no efectuó los descuentos por estos conceptos, cabe señalar que esta Dirección ha señalado reiteradamente, ente otros, mediante dictamen N°625/36, de 28.02.02, que no corresponde que sea aplicada al personal de la atención primaria de la salud la figura jurídica de la cláusula tácita. Se hace presente, sobre este particular, que el Ordinario N°5760, de 09.11.15, que Ud. cita en su presentación, no resulta aplicable al personal regido por la ley N°19.378 al cual Ud. representa.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC
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