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Ordinarios

Estatuto Docente; Titularidad; Requisitos;

ORD. Nº5572

03-dic-2019

1.- Para acceder a la titularidad docente es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la ley N°19.648 concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a esa fecha, el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma. 2.- El legislador no ha efectuado distinción o exclusión alguna respecto de los docentes contratados por la SEP, por lo que accederán al beneficio de la titularidad en la medida que cumplan con los requisitos previstos al efecto. 3.- No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacional. 4.- Las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, debiendo considerarse la proporcionalidad vigente al 31 de julio de 2018.

estatuto docente, titularidad, requisitos,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 34338 (1943) 2019

ORD. Nº5572

MAT.: Estatuto Docente; Titularidad; Requisitos;

RORD.: 1.- Para acceder a la titularidad docente es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la ley N°19.648 concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a esa fecha, el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma.

2.- El legislador no ha efectuado distinción o exclusión alguna respecto de los docentes contratados por la SEP, por lo que accederán al beneficio de la titularidad en la medida que cumplan con los requisitos previstos al efecto.

3.- No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacional.

4.- Las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, debiendo considerarse la proporcionalidad vigente al 31 de julio de 2018.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 05.09.2019, de los señores Juan Pérez Ceballos, Secretario General Comudef; Agustín Espinoza Galdámez, Presidente Sindicato N° 1 de Trabajadores Comudef; y Marcos Nuñez Vallejos, Presidente Sindicato N° 2 de Trabajadores Comudef.

SANTIAGO, 03.122.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A :SR. JUAN PÉREZ CEBALLOS

SECRETARIO GENERAL COMUDEF

SR. AGUSTÍN ESPINOZA GALDÁMEZ

PRESIDENTE SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES COMUDEF

SR. MARCOS NUÑEZ VALLEJOS

PRESIDENTE SINDICATO N° 2 DE TRABAJADORES COMUDEF

SERAFÍN ZAMORA N°6600

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 2) Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la aplicación del artículo 10 de la Ley N°21.152, que modifica la ley N°19.648 en materia de titularidad docente.

Específicamente, las consultas formuladas son las siguientes:

"1.- ¿La titularidad docente opera respecto de las horas a contrata que tenían al 31 de julio de 2018 o las de la entrada en vigencia de la norma?

2.- ¿Se deben considerar las horas SEP?

3.- ¿Se aplica a los encargados de enlace y CRA?

4.- ¿Pasan a la titularidad aquellos docentes que el 31 de julio de 2018 cumplían con los requisitos, pero que al momento de la publicación de la ley, es decir, el 25 de abril de 2019, no se encontraban ejerciendo labores de aula?

5.- Respecto de aquellos docentes cuyos contratos señalan que son "docente de aula", pero ejercen otras funciones como ayudante de UTP, CRA, etc., ¿se aplica la ley?

6.- Respecto de la proporción de horas lectivas y no lectivas, ¿se consideran aquellas contenidas en el contrato al momento de pasar a la titularidad o la proporción 65/35?"

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1.- En cuanto a la primera y cuarta consultas se debe considerar lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, que dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas".

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador ha renovado la vigencia de la Ley N°19.648 otorgando la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplían los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

Al efecto, la doctrina del Servicio sobre la materia contenida, entre otros, en Ordinarios N°s 2741, de 04.06.2015 y 46, de 06.01.2017, sostiene que la ley ha sido clara en orden a establecer que los requisitos que la ley exige para acceder a los beneficios de la titularidad docente, señalados en el párrafo anterior, deben cumplirse copulativamente al 31 de julio de 2018, por lo que si a esta última fecha el docente no se desempeñaba como docente de aula, no tuvo derecho a acceder al beneficio de que se trata.

Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible solo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°21.152, esto es, a partir del 25 de abril de 2019.

En consecuencia, para acceder a la titularidad de que se trata es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la norma en análisis concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a esa fecha, el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la letra c) de párrafos que anteceden.

2.- Respecto a la segunda consulta, cabe señalar que la doctrina vigente del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, ha resuelto que el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, procede respecto del personal que desempeña labores de docencia de aula vinculadas a los Proyectos de Integración Escolar (PIE) como también respecto al Plan de Mejoramiento de la Educación financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP).

La conclusión anterior tiene su fundamento en el hecho que el legislador no ha efectuado distinción o exclusión alguna respecto de los docentes contratados por la SEP, por lo que accederán al beneficio de la titularidad en la medida que cumplan con los requisitos previstos al efecto.

3.- En cuanto a la tercera y quinta consultas formuladas, se debe considerar lo resuelto por el Servicio en Ordinarios N°s 2041, de 18.04.2016 y 2741, ya citado, en orden a que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacional.

Tal como se señaló la ley es clara en orden a establecer que los requisitos exigidos para acceder al beneficio de la titularidad docente deben cumplirse copulativamente al 31 de julio de 2018, por lo que si a esta última fecha el docente no se desempeñaba como docente de aula no tuvo derecho a acceder al beneficio de que se trata.

4.- Finalmente, respecto de la última consulta formulada cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 6° del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en virtud del cual la función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior encargada de realizar los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, y que comprende la docencia de aula entendida como la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo y las actividades curriculares no lectivas que son aquellas labores complementarias de las horas de aula.

Por su parte, la Ley N°20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en los artículos segundo transitorios y siguientes establecen la distribución de las horas cronológicas semanales de contrato, de acuerdo con los nuevos límites máximos que implica una disminución de las horas lectivas de la función docente y un incremento de las horas no lectivas. Dicho incremento entró en plena vigencia en el actual año escolar, alcanzando una proporcionalidad de 65% de tiempo lectivo y 35% de tiempo no lectivo (65/35). No obstante, tanto para el año escolar 2017 como para el 2018 se estableció la proporción 70% de tiempo lectivo y 30% de tiempo no lectivo (70/30).

Ahora bien, en virtud de lo expuesto en párrafos anteriores los requisitos para acceder a la titularidad docente deben cumplirse, copulativamente, al 31 de julio de 2018, por lo que será la proporcionalidad vigente a dicha fecha la que deberá considerarse para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, y las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1.- Para acceder a la titularidad docente es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la norma en análisis concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a esa fecha, el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma.

2.- El legislador no ha efectuado distinción o exclusión alguna respecto de los docentes contratados por la SEP, por lo que accederán al beneficio de la titularidad en la medida que cumplan con los requisitos previstos al efecto.

3.- No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacional.

4.- Las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, debiendo considerarse la proporcionalidad vigente al 31 de julio de 2018.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

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