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Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Transporte de valores;

ORD. N°4911

25-sep-2018

Las labores de transporte de valores que cumplen los conductores y vigilantes privados al interior de los vehículos blindados de la empresa Brink´s Chile, constituyen trabajo de proceso continuo por cuanto su interrupción no puede sino perjudicar la marcha normal de la empresa y exponer a los trabajadores a una eventual afectación de su vida e integridad física y psíquica.

descanso dentro jornada, labores proceso continuo, transporte valores,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8256 (1587) 2015

ORD.: 4911

MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Transporte de valores;

RORD.: Las labores de transporte de valores que cumplen los conductores y vigilantes privados al interior de los vehículos blindados de la empresa Brink´s Chile, constituyen trabajo de proceso continuo por cuanto su interrupción no puede sino perjudicar la marcha normal de la empresa y exponer a los trabajadores a una eventual afectación de su vida e integridad física y psíquica.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.08.2018 y 31.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°1479 de 04.11.2015 de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.

3) Correo electrónico de 22.10.2015, de M. Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. Nº5164 de 08.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Complemento de presentacion de 05.10.2015, de Héctor Millar Echeverría, Gerente de Administracion de Personas y Relaciones Laborales Brink's Chile.

6) Ord. Nº 3820 de 30.07.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Correo electrónico de 20.07.2014 y 17.07.2015, de Jaime Varela Charme, Abogado Vermehren, Puga, Varela, Canales.

8) Correo electrónico de 09.07.2014, de M. Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Presentación de 01.07.2015, de Jaime Varela Charme, Abogado Vermehren, Puga, Varela, Canales.

SANTIAGO, 25.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : JAIME VARELA CHARME

ABOGADO VERMEHREN, PUGA, VARELA, CANALES

jvarela@vpvc.cl

AV. AMERICO VESPUCIO NORTE N°1090, PISO 12

VITACURA/

Mediante presentación del antecedente 9) complementada mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si los servicios que prestan los conductores de vehículos blindados de transporte de valores de la empresa Brink's Chile, como el de los vigilantes privados que van al interior de dichos vehículos, pueden ser calificados como labores de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 34 del Código del Trabajo.

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se solicitó la práctica de una visita inspectiva a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, a fin de que informen a este Servicio las funciones que realiza el personal referido en la presentación y si las mismas pueden ser calificadas como de proceso continuo.

En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización del antecedente 2), en el cual se expone que lo solicitado se funda en el requerimiento legal de operación y seguridad contemplado en el Decreto N°1814 de 10.11.2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, en virtud del cual se establece que el transporte de valores por vía terrestre debe realizarse en vehículos blindados de a lo menos tres vigilantes privados, incluyendo el conductor, el cual no podrá descender del vehículo mientras se encuentre en servicio.

De ello se sigue que la obligación de permanecer al interior del vehículo impide la interrupción de la jornada de trabajo para otorgar el descanso destinado a la colación. Sin perjuicio de lo expuesto, el informe en análisis señala que los trabajadores disponen de media hora imputable a la jornada para ingerir una colación fría, acción que se desarrolla en terreno y al interior de las unidades blindadas.

Respecto a la posibilidad de interrumpir la ruta para permitir a los trabajadores el regreso a la base con el objeto de consumir una colación, se establece que dicha alternativa no resulta factible, toda vez que las operaciones se realizan en terreno, abarcando diferentes puntos geográficos, distantes unos de otros, de manera tal que no se podría interrumpir la jornada sin afectar gravemente el cumplimiento del servicio de transporte de valores.

El tales circunstancias, el informe de fiscalización concluye que, si bien la labor, por su naturaleza, no representa una tarea de proceso continuo, la obligación que pesa sobre los conductores y vigilantes privados de permanecer al interior de las unidades blindadas y la imposibilidad de descender del vehículo -salvo para retiro y entrega de valores-, determina una continuidad material de las labores, lo que permite sostener que constituyen trabajo de proceso continuo, más aun si se tiene en consideración las razones de seguridad pública que subyacen a la normativa que regula el transporte de valores.

Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 34 del Código del Trabajo previene:

"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31".

Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado, por lo cual no puede ser considerado para los efectos de enterar la jornada diaria.

De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

Por su parte, la doctrina de este Servicio, contenida en dictámenes Nºs.2093/113 de 17.04.1997 y 620/21 de 08.02.2005, precisó, que para resolver si la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores en un caso determinado, puede ser considerada de proceso continuo, es dable analizar, entre otros, a través de una fiscalización, la forma en que aquellos prestan sus servicios, en el sentido de si su trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, como, asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que dicha interrupción perjudique la marcha normal de la empresa donde prestan servicios.

De esta suerte, analizada la situación en consulta a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden y lo expresado en el informe de fiscalización acompañado a los antecedentes, no cabe sino concluir que las labores de transporte de valores que cumplen los conductores y vigilantes privados al interior de los vehículos blindados de la empresa Brink´s Chile, constituyen trabajo de proceso continuo por cuanto su interrupción no puede sino perjudicar la marcha normal de la empresa y exponer a los trabajadores a una eventual afectación de su vida e integridad física y psíquica.

En lo que respecta a la procedencia de permitir el consumo de alimentos al interior del vehículo, cabe señalar que este Servicio deberá abstenerse de resolver al respecto por corresponder su conocimiento a la autoridad sanitaria.

Lo anterior guarda armonía con la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N°4505/259 de 27.08.1999.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas e informe de fiscalización expuesto, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control.

ORD. N°4911
descanso dentro jornada, labores proceso continuo, transporte valores,

Catalogación

descanso dentro jornada, labores proceso continuo, transporte valores,