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Período

Ordinarios

Docentes; Bonificación Retiro Voluntario; Ley N°20.501; Muerte Beneficiaria; Transmisión a herederos;

ORD. N°719

28-oct-2024

Remite enlace de dictamen que indica.

docentes, bonificación retiro voluntario, ley n°20.501, muerte beneficiaria, transmisión herederos

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en derecho

E 19774 (268) 2024

ORD. N°719

MAT.: Bonificación por retiro voluntario Ley N°20.501. Muerte beneficiaria. Transmisión a herederos.

RORD.: Remite enlace de dictamen que indica.

ANTS.: 1) Instrucciones de 14.10.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°78 de 24.01.2024, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3) Oficio N°E441148/2024 de 18.01.2024, de la Contraloría General de la República.

4) Presentación de 04.10.2023, del Director Jurídico de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal.

SANTIAGO, 28.10.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SR. HUGO CATALDO MUÑOZ

DIRECTOR JURÍDICO

CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL

hugo.cataldo@corpquin.cl

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar la bonificación por retiro, prevista en el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501, en beneficio de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Jenny Lufi García, quien se desempeñaba como docente.

Al respecto, cumplo con informar a usted que la materia consultada ya fue resuelta por esta Dirección en el Dictamen N°3.184/31 de 17.07.2012 que, sobre la base de la disposición recién aludida, sostiene:

"(…) la bonificación por retiro de que se trata, se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y el cumplimiento de la edad que en la misma se indica, cualquiera sea el orden en que ocurran, aún cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera tal que, habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente (...)

"Siendo, así, preciso es sostener que a la época de su fallecimiento, ocurrido el mes de noviembre de 2011, ya se había incorporado a su patrimonio dicho beneficio, razón por la cual preciso es sostener que lo transmitió a sus herederos".

El pronunciamiento citado se encuentra disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-100915.html

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Oficina de Contraloría

Sra. Contralora General de la República (S) (Teatinos N°56, Santiago)

ORD. N°719
docentes, bonificación retiro voluntario, ley n°20.501, muerte beneficiaria, transmisión herederos

Catalogación

docentes, bonificación retiro voluntario, ley n°20.501, muerte beneficiaria, transmisión herederos