Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia; Término de contrato; Facultad iniciación sumarios;
ORD.N°270
18-may-2026
1.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y Resolución a los Tribunales de Justicia. 2.- El gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para iniciar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde respectivo en su calidad de presidente de la Corporación Municipal.
ORD.N°270268.8kb