Ordinarios
Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Instrumento colectivo; Establecimiento educacional particular subvencionado;
ORD.N°618
10-sep-2025
1. El profesional de la educación que se incorpora al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, continuará percibiendo la asignación o complemento de zona, y su monto se calculará sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional establecida por el legislador, esto es, el valor mínimo de la hora cronológica fijado en la ley, para cada nivel educativo, multiplicado por el número de horas contratadas. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación, correspondiendo su conocimiento y su resolución a los Tribunales de Justicia, conforme lo establece el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.