Ordinarios
Organización Sindical; Expulsión de trabajador; Pago de cuota sindical; Procedencia;
ORD. N°1743
06-abr-2018
Responde consulta relativa a cuota sindical que debe pagar un trabajador expulsado del sindicato.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 10485(2321)17
ORD.:1743/
MAT.: Organización Sindical; Expulsión de trabajador; Pago de cuota sindical; Procedencia;
RORD.: Responde consulta relativa a cuota sindical que debe pagar un trabajador expulsado del sindicato.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.02.2018 de Jefatura Unidad de Dictámenes.
2) Ord.1433 de 31.10.2017 de IPT Ñuble Chillán.
3) Presentación de 30.10.2017 de ECM Ingeniería.
SANTIAGO, 06.04.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. HECTOR SAN MARTIN Z.
SUCURSAL CHILLÁN DE ECM INGENIERÍA S.A.
Av. Eliodoro Yañez 1890, Providencia, RM.
Mediante presentación del Ant. 3), la empleadora ECM Ingeniería S.A. consulta acerca del descuento por concepto de cuota sindical que procede aplicar al trabajador que indica, quien ha sido expulsado del sindicato de la empresa.
El interesado acompaña documentos donde consta que la organización sindical informó por escrito a la empresa que el trabajador fue expulsado el 25.08.2017; que el contrato colectivo fue suscrito el 09.09.2016; que la vigencia de éste se inicia el 30.09.2016, cesando el 30.09.2020; y que el trabajador por el que se consulta integraba la nómina de socios del sindicato que estaban afectos a este instrumento.
Asimismo, cita jurisprudencia de este Servicio para fundar su petición, misma a la que se hará referencia en los párrafos que siguen.
En respuesta a lo consultado, informo a Ud. lo siguiente:
En dictamen Ord. N°3322/65 de 19.08.2011, cuyo criterio central resulta igualmente vigente en la actualidad, esta Dirección sostuvo: “la circunstancia de tratarse de una desafiliación que no ha tenido por causa un acto voluntario de la trabajadora por cuya situación se consulta, sino que, por el contrario, obedeció a una decisión de la organización respetiva que, con arreglo al estatuto que la rige, acordó su expulsión, carece de incidencia a este respecto, pues el fundamento de la obligación del aporte de que se trata radica en que los dependientes desafiliados mantienen su derecho a percibir los beneficios obtenidos por el sindicato con el que negociaron y del cual eran socios, hasta el vencimiento del instrumento colectivo respectivo, no obstante su posterior desafiliación, asistiéndole, por tanto, a la organización respectiva, la correlativa facultad de exigir el referido aporte y recoger así el fruto de su esfuerzo y de su capacidad negociadora hasta dicho vencimiento.”
A su turno, mediante dictamen Ord. N°2825/78 de 22.06.2017, entre otras consideraciones, se ha establecido lo siguiente:
“En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, aquel trabajador que se ha desafiliado del sindicato al que pertenecía con anterioridad al 01.04.2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de la precitada ley y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se refiere.”
“Sin embargo, aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.940, la cual rige desde su entrada en vigencia.”
En consecuencia, en el caso de la especie, habiéndose producido la desafiliación del trabajador –por expulsión- el día 25.08.2017, a saber, después del 01.04.2017, y estando vigente el contrato colectivo del cual sigue siendo beneficiario, necesario es concluir que el respectivo dependiente se encuentra obligado a cotizar el 100% de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento, debiendo el empleador cumplir con la pertinente deducción remuneracional conforme a las reglas generales que al efecto prescribe el Código del Trabajo.
Saluda atentamente,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
Distribución:
Dest
IPT Ñuble Chillán
Jurídico-Partes-Control.