Ordinarios
Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Ejecutoriedad de la resolución; Notificación; Inicio de la negociación colectiva;
ORD. N°2369
23-may-2018
Informa doctrina del Servicio acerca de la ejecutoriedad de la resolución que califica los servicios minimos y equipos de emergencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8283 (1880) 2017
ORD.:2369/
MAT.: Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Ejecutoriedad de la resolución; Notificación; Inicio de la negociación colectiva;
RORD.: Informa doctrina del Servicio acerca de la ejecutoriedad de la resolución que califica los servicios minimos y equipos de emergencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2018, 26.02.2018 y 18.10.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 25.08.2017, de Cristian Aguayo Mohor, representante Golden Clean S.A.
SANTIAGO, 23.05.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : CRISTIAN AGUAYO MOHOR
GOLDEN CLEAN S.A.
ROSARIO NORTE N°555, OF. 604-605
LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que aclare ciertos aspectos del dictamen N°1563/38, de 07.04.2017, en especial aquello que dice relación con la oportunidad en que se entiende ejecutoriada la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, y el eventual efecto que podría provocar la impugnación judicial de dicha resolución.
Al respecto, cumplo con informar que mediante dictamen N°6064/139, de 15.12.2017, esta Dirección procedió a precisar el momento en que se encuentra ejecutoriada la resolución administrativa que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia. En efecto, el citado pronunciamiento establece: “La resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, se encuentra ejecutoriada una vez transcurrido el plazo que la ley concede para interponer el recurso ante el Director Nacional, sin que éste haya sido deducido; o bien, cuando habiendo sido interpuesto el mismo, éste ha sido resuelto mediante resolución expresa”
Luego, atendido que en la práctica, la notificación puede haber sido practicada por correo electrónico o por carta certificada, esta Dirección, a través de dictamen N°1287/23, de 09.03.2018, procedió a aclarar dicha situación, precisando que cuando la notificación de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, ha tenido lugar mediante el envío de un correo electrónico, la resolución se entenderá ejecutoriada a partir de dicho momento, pudiendo las partes dar inicio a la negociación colectiva a partir del día siguiente a dicha notificación.
Por su parte, tratándose de la notificación por carta certificada, el pronunciamiento aludido se remite al artículo 508 del Código del Trabajo, resolviendo que, en tal caso, la resolución se entenderá ejecutoriada al sexto día hábil contado desde la fecha en que la resolución fue recepcionada por la oficina de Correos respectiva, pudiendo las partes dar inicio a la negociación colectiva, a partir del día siguiente.
En cuanto a la ejecutoriedad de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, en caso que la misma haya sido impugnada judicialmente, cabe señalar que el dictamen N°1563/38, de 07.04.2017, establece lo siguiente: “Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de admitir acciones judiciales recursivas contra la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, las que, de estimarse procedentes, no afectan la ejecutoriedad del acto”.
Finalmente, respecto a los plazos para iniciar la negociación colectiva, cabe señalar que ello debió acontecer a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, en el entendido que dicho día equivale al sexagésimo previo al termino de vigencia del instrumento colectivo anterior.
Lo anterior resulta de la aplicación del dictamen N°1012/16, de 20.02.2018, en virtud del cual se ha resuelto que cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia recae en parte del período que establece la ley para presentar el proyecto de contrato colectivo, la vigencia del instrumento colectivo anterior se prorroga hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución calificatoria.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe. Para su mayor información, se adjuntan copia de los dictámenes N°s. 1287/23, de 09.03.2018, 1012/16, de 20.02.2018 y 6064/139, de 15.12.2017.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCÍÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.