Ordinarios
Ley de la Silla; Guardias de Seguridad; Trabajadores de establecimientos comerciales;
ORD. N°3215
16-ago-2013
No resultaría aplicable al personal de guardias de que se trata, la norma prevista en el artículo 193 del Código del Trabajo, por cuanto, según los antecedentes aportados, los recintos en que se desempeñan no revisten el carácter de establecimientos comerciales de aquellos aludidos en el citado precepto o semejantes a éstos, ni industriales, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir sobre el particular.
Referencias al Código del Trabajo
Título I Normas Generales