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Trabajador portuario; Calificación; Trabajadores que prestan servicios como "maniobras" y "operarios";

ORD. N°4367

27-ago-2015

Los trabajadores que se desempeñan las labores de "maniobras" para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR, en los terminales N°s 1 y 2, del Puerto de Patillos, no revisten la calidad de trabajadores portuarios. 2) Por su parte, los trabajadores que se desempeñan como "operarios" para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR, en los terminales N°s 1 y 2, del Puerto de Patillos, revisten la calidad de trabajadores portuarios.

trabajador portuario, calificación, trabajadores prestan servicios "maniobras" y "operarios"

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K14182(2497)2015

K14141(2476)2015

ORD.:4367

MAT.: Trabajador portuario; Calificación; Trabajadores que prestan servicios como "maniobras" y "operarios";

RORD.: 1) Los trabajadores que se desempeñan las labores de "maniobras" para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR, en los terminales N°s 1 y 2, del Puerto de Patillos, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.

2) Por su parte, los trabajadores que se desempeñan como "operarios" para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR, en los terminales N°s 1 y 2, del Puerto de Patillos, revisten la calidad de trabajadores portuarios.

ANT.: 1) Correo electrónico de 17.08.2015, de Inspección Provincial de Iquique.

2) Correo electrónico de 04.08.2015, del Departamento Jurídico.

3) Ord. N°1727 recibido el 29.07.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.

4) Ord. N°2378 de 12.05.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

5) Ord. N°5068 de 16.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Correo electrónico de 12.12.2014, del recurrente.

7) Pase. Nº2163 de 10.12.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

8) Ord. N°561 de 04.12.2014, de Director Regional del Trabajo de Tarapacá.

9) Presentación de 05.12.2014, de don Hugo Santibáñez Nilo, Presidente Sindicato N° 2 de Empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR.

SANTIAGO, 27.08.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. HUGO SANTIBAÑEZ NILO

PRESIDENTE SINDICATO N°2 DE EMPRESA SERVICIO DE AGENCIA MARÍTIMA S.A., SAGEMAR.

TARAPACÁ N°123

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 9), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar, si los dependientes que se desempeñan como "maniobras" y "operarios" para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR., en los terminales N°1 y N°2, del Puerto de Patillos, pueden ser calificados como trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. en primer término, que de acuerdo a lo precisado por este Servicio en dictamen Nº4413/172, de 22.10.03- el cual sistematiza la jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario-, para los efectos previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo debe entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

Es preciso señalar que el referido dictamen fijó, asimismo, el alcance del concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1º del referido artículo 133, estableciendo que revisten tal carácter "los trabajadores que cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval".

Cabe agregar que el aludido dictamen fijó además el concepto de labor o faena portuaria, estableciendo que, por regla general, debe entenderse por tal, "toda aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario, incluyendo la carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto."

Con respecto al curso básico de seguridad en faenas portuarias que el precepto legal en comento exige a los trabajadores portuarios, se trata de un requisito que consigna también, en los siguientes términos, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº48, de 1986, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento sobre Trabajo Portuario:

"Sólo podrán desempeñarse como trabajadores portuarios aquellos que previamente hayan aprobado de conformidad al respectivo reglamento el curso básico de faenas portuarias que dispone el artículo 133 del Código del Trabajo ".

En relación con esta materia, cabe hacer presente que esta Dirección ha manifestado reiteradamente, pudiendo citarse al respecto el oficio Nº1189, de 11 de abril del 2002, que la circunstancia de haber aprobado el mencionado curso básico de seguridad en faenas portuarias, aparece más bien como un requisito habilitante para desempeñar la actividad portuaria, que permite al trabajador laborar como portuario y no como un requisito esencial o de existencia del concepto de trabajador portuario.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente del informe Nº0101.2015.1101, practicado por el fiscalizador señor Víctor Fuentes Varela, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, aparece que los trabajadores por quienes se consulta se desempeñan en los terminales N°s 1 y 2 del Puerto de Patillos, para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR., dónde se realiza el embarque de sal a granel proveniente de la mina "Kainita".

Del citado informe aparece, además, que los dependientes objeto de la consulta, que desempeñan la función de "maniobras" o marino amarrador, efectúan labores de amarre, desamarre y corrida de naves del muelle mecanizado, son doce trabajadores por turno, una vez que las espías, generalmente propiedad del terminal, son llevadas a la nave, el personal en comento la aborda reemplazando a su tripulación, su distribución es de cinco marinos y un capataz en proa y en popa, las maniobras son dirigidas por prácticos de la armada quienes instruyen vía radial a los capataces respecto de los movimientos a desarrollar, hasta que la nave se encuentra en posición de embarque, firme con las espías y anclada, según la bodega en que se trabajará.

Atendido que el mecanismo de embarque es una estructura fija, la nave debe ser desplazada en forma longitudinal para ubicarse en el sector donde debe quedar para ser cagada, procedimiento denominado "corrida", el que se realiza con las espías tirando desde un extremo y soltando desde el otro, acomodándolas a babor y estribor por el personal de "maniobras" y la supervisión de los prácticos de la armada.

Asimismo, de los antecedentes acompañados, se desprende que los trabajadores que se desempeñan como "operarios" desarrollan sus labores dentro del recinto portuario, apoyan físicamente a los "operadores" en las labores de embarque, monitoreando en forma permanente el sistema de cintas transportadoras, de acuerdo a ello, deben solucionar los problemas de atollo o derrame de sal que se produzcan en ese proceso, además, deben informar respecto de cualquier anomalía que detecten, tales como desperfectos mecánicos, ruidos no habituales etc. igualmente, desatollan los buzones de alimentación cuando se obstruyen con bolones de sal o por sal fina compactadas, por el interior de los túneles o a través de las canchas de acopio, en cuyo caso, se detiene el embarque mientras el personal de que se trata soluciona el atasco y posteriormente se reanuda la carga de la nave.

También, en aquellos momentos en que no están funcionando las correas trasportadoras, tienen a su cargo tareas de mantenimiento, aseo y limpieza del sistema de embarque, incluyendo la estructura de soporte y correas de las cintas transportadoras en el túnel de paso y los sectores donde ésta se encuentra.

Pues bien, conforme a lo expuesto en los acápites que anteceden, posible es colegir lo siguiente:

Los dependientes que realizan las labores de "maniobras", no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional, precitada.

En efecto, los referidos trabajadores no efectúan labores como trabajadores portuarios y no participan en la movilización de carga y/o descarga de las naves, sino que se desempeñan a bordo de las naves.

Por su parte, al tenor de lo informado, posible es colegir, que los trabajadores que se desempeñan como "operarios" participan en labores de carga, descarga o movilización de la misma dentro del recinto portuario.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:

1) Los trabajadores que desempeñan las labores de "maniobras" para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR, en los terminales N°s 1 y 2, del Puerto de Patillos, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.

2) Por su parte, los trabajadores que se desempeñan como "operarios" para la empresa Servicio de Agencia Marítima S.A., SAGEMAR, en los terminales N°s 1 y 2, del Puerto de Patillos, revisten la calidad de trabajadores portuarios.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control - DRT Iquique - SAGEMAR

ORD. N°4367
trabajador portuario, calificación, trabajadores prestan servicios "maniobras" y "operarios"

Catalogación

trabajador portuario, calificación, trabajadores prestan servicios "maniobras" y "operarios"