Ordinarios
Sistema de votación electrónica.
ORD. N°847
05-mar-2021
Atiende presentación de empresas Neolegal Chile y Neovoting S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E9835 (405) 2020
ORD.: Nº 847
MAT.: Atiende presentación de empresas Neolegal Chile y Neovoting S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.02.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°20 de 12.02.2020 de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
3) Presentación de 06.02.2020 de Sr. Patricio Mieres Tromo en representación de empresas Neolegal Chile y Neovoting S.p.A.
SANTIAGO,05.03.2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. PATRICIO MIERES TROMO
NEOLEGAL CHILE Y NEOVOTING S.P.A.
patricio.mieres@neolegal.cl
Mediante presentación de antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección que la autorización emitida a la "Sociedad Neolegal Chile" relativa al software "NeoVoting", destinado al desarrollo de las actividades eleccionarias de las organizaciones sindicales a través de medios digitales, sea traspasada a la empresa Neovoting S.p.A.
Al respecto, es del caso indicar, en primer término, que el pronunciamiento al que se refiere es el Ord. N°4452 de 23.08.2018, mediante el cual este Servicio se pronunció acerca del software NeoVoting, presentado en dicha oportunidad por la Sociedad Neolegal Consultores Limitada, no por la compañía "Sociedad Neolegal Chile", a la cual se refiere su presentación.
Precisado lo anterior, es dable indicar que este Servicio emite sus pronunciamientos respecto de la solución tecnológica presentada, no resultando relevante quien sea su comercializador o usuario final, de tal manera que los cambios en el dominio del software no alteran las conclusiones del informe de que se trata.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, la autorización emitida por esta Dirección mediante Ord. N°4452 de 23.08.2018, referido al sistema de votaciones por medios digitales denominado NeoVoting, no se ve afectada por los cambios en el dominio de la citada plataforma, pudiendo ser utilizada por las organizaciones sindicales en la medida que se mantengan las condiciones técnicas que se tuvieron a la vista al emitir el citado informe.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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