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Ordinarios

Asociación de funcionarios; Elección de director; Oportunidad; Autonomía Sindical;

ORD. N°3056

18-jun-2015

Atiende consultas relativas a la provisión de cargos de directores regionales, de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los miembros del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ANFUDIBAM.

asociación funcionarios, elección director, oportunidad, autonomía sindical,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 3289(556)/2015

ORD. Nº3056

MAT.: Asociación de funcionarios; Elección de director; Oportunidad; Autonomía Sindical;

RORD.: Atiende consultas relativas a la provisión de cargos de directores regionales, de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los miembros del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ANFUDIBAM.

ANT.: 1) Instrucciones, de 25.05.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2) Pase N°78, de 27.04.2015, de Jefa Dpto. Relaciones Laborales.

3) Pase N°64, de 01.04.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

4) Presentación, de 12.03.2015, de Directorio Nacional Asociación de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ANFUDIBAM.

SANTIAGO, 18 de junio de 2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORA MARGARITA HORMAZÁBAL CAVANELLO

PRESIDENTA NACIONAL

SEÑOR ALADINO PARRA SOTO

SECRETARIO GENERAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DE LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

ANFUDIBAM

AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N°651

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el el antecedente 4), requieren un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias relativas a la provisión de cargos en la asociación de funcionarios que dirigen:

1) Oportunidad en la cual debe llevarse a cabo un nuevo proceso eleccionario para proveer el cargo de director en la Región de Tarapacá, teniendo en consideración que el mandato de la dirigente en ejercicio rige hasta el 17 de octubre de 2015.

Lo anterior, por cuanto, por una parte, los artículos 38 y 57 del estatuto de la asociación establecen que los procesos eleccionarios bienales de renovación de directiva, a nivel nacional y regional, deben llevarse a cabo en forma paralela, en el mes de septiembre, lo cual ocurrió el año recién pasado, exceptuada, naturalmente, la región de Tarapacá, por la que consultan, por encontrarse la aludida directora aún vigente en el cargo, según ya señalaran.

A su vez, el artículo 22 del citado estatuto, faculta al Directorio Nacional para designar a los directores en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad absoluta de un director para el desempeño de su cargo y, en la situación en referencia, pese a que el anterior director regional renunció a su cargo, se decidió en esa oportunidad proveer el mismo a través de una votación en la que resultó electa la actual dirigente, por el período de dos años, produciéndose el desfase respecto de los restantes cargos a nivel regional y nacional. Agregan que han sostenido reuniones con los socios de la Región, quienes solicitan se aclare si resulta procedente efectuar un nuevo proceso eleccionario.

2) Procedencia de celebrar una elección para proveer los cargos vacantes en las regiones IV, V, VI, VII, y VIII del país, o si se ajustaría a derecho que el Directorio Nacional de la asociación designe tales cargos. Esto último, en cumplimiento de la norma estatutaria del citado artículo 22, atendida la ausencia de directores a nivel regional por la falta de candidatos en los procesos eleccionarios convocados con anterioridad.

Consultan, asimismo, respecto del período durante el cual correspondería ejercer dicho mandato a quienes resultaren electos.

3) Si se ajusta a derecho la designación de los cargos vacantes en el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) y en el Tribunal de Disciplina de la organización, por no haberse presentado candidatos en su oportunidad o si se requiere llevar a cabo un nuevo proceso eleccionario para proveer dichas vacantes.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) Consultan, en primer término, sobre la oportunidad en que debe llevarse a cabo un nuevo proceso eleccionario para proveer el cargo de director de la asociación en la Región de Tarapacá, teniendo en consideración que, según consta del certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, el mandato de la actual directora rige por el término de dos años, a partir del 17 de octubre de 2013 y hasta el 17 de octubre de 2015.

Al respecto, el artículo 17 inciso 2° de la ley N°19.296, dispone:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, que completaren algunos de los quórum establecidos en el artículo 13, podrán elegir el número de directores que las normas del inciso anterior les permitan y conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia. Sus miembros se elegirán y regirán según las normas contenidas en esta ley para los demás directores. Los directores elegidos en virtud de este inciso gozarán del fuero a que se refieren los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 25 y de los permisos a que se refiere el artículo 31.

Por su parte, el inciso 1° del artículo 24 del mismo cuerpo legal, establece:

Los directores permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Del análisis armónico de las disposiciones legales antes transcritas es posible inferir, en lo pertinente, que los directores regionales de una repartición de carácter nacional se elegirán y regirán según las normas contenidas en la ley en comento para los demás directores y, por tanto, todos ellos permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Ahora bien, si se tiene en consideración que, en la especie, en cumplimiento de la normativa legal antes citada, el mandato de la directora en la Región de Tarapacá de la asociación de funcionarios de que se trata rige desde el 17 de octubre de 2013 hasta el 17 de octubre de 2015, el acto eleccionario para proveer dicho cargo deberá llevarse a cabo, en opinión del suscrito, en una fecha que permita al candidato electo asumir el mismo al término del mandato de la directora en ejercicio, vale decir, a partir del 18 de octubre del año en curso.

Lo anterior, con prescindencia de que ello implique un desfase en relación al período de vigencia de los restantes cargos de directores de la asociación, que impediría llevar a cabo una nueva elección en la misma fecha para la renovación de todos ellos, según lo establecen los artículos 28 y 57 del estatuto de la organización.

En efecto, tal como lo ha sostenido este Servicio, mediante dictamen N°4299/47, de 07.11.2013, si bien, las asociaciones de funcionarios pueden postergar las elecciones de renovación total de directorio, tal decisión no las habilita, sin embargo, a prorrogar el mandato de los dirigentes en ejercicio más allá del período de dos años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio de poder ser reelegidos, toda vez que ello implicaría que la organización gremial respectiva quede acéfala durante el período que media entre el término del mandato de los directores salientes y la elección de sus nuevos representantes; ello en atención al carácter imperativo de la norma del artículo 24, antes citada, que limita a ese lapso la permanencia en el cargo de dichos representantes gremiales.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la provisión del cargo de director de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en la Región de Tarapacá, deberá llevarse a cabo mediante el correspondiente acto eleccionario, celebrado en una fecha que permita al candidato electo asumir dicho cargo al término del mandato de la directora en ejercicio, vale decir, el 18 de octubre del año en curso.

2) Requieren, por otra parte, que este Servicio se pronuncie sobre la procedencia de realizar una elección para proveer los cargos vacantes de la asociación, en las regiones IV, V, VI, VII y VIII, o si se ajustaría a derecho que el Directorio Nacional de la asociación designe tales cargos. Ello en cumplimiento de la norma estatutaria del citado artículo 22, por tratarse en este caso de la ausencia de directores, si se considera que no se presentaron candidatos en los procesos eleccionarios anteriores.

Consultan, asimismo, respecto del período durante el cual correspondería ejercer dicho mandato a quienes resultaren electos.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 30 de la ley N°19.296, dispone:

Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que terminare su mandato. El reemplazante será elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma que determinen los estatutos.

Si el número de directores que quedare fuere tal, que impidiese el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por el período de dos años.

Del análisis de la norma legal citada se infiere que en caso de incapacidad sobreviniente de un director, ocurrida antes de los seis meses de la expiración de su mandato, deberá procederse a su reemplazo en la forma que determinan los estatutos, por el tiempo que faltare para completar el período.

De igual forma, se colige que si a consecuencia de la pérdida de la calidad de dirigente, por las causales allí indicadas, el número de directores que restare fuere tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, deberá renovarse este último en su totalidad, en cualquier época.

Ahora bien, en la especie, según señalan en su presentación, en el proceso eleccionario realizado en el mes de septiembre de 2014, no se presentaron candidatos en cinco regiones del país, quedando, por tanto, vacantes los cargos de único director en dichas localidades.

A la luz de lo dispuesto en el citado artículo 30 de la ley 19.296 y a lo sostenido por esta Dirección, mediante dictamen Nº4586/257, de 04/08/1997, es posible afirmar que, en la especie, nos encontramos frente a la situación planteada en el inciso 2º de la citada norma, toda vez que la circunstancia de encontrarse vacantes los cargos de director de la Asociación nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en las referidas regiones, impide absolutamente el normal funcionamiento de los directorios respectivos, razón por la cual deberá procederse a la provisión de dichos cargos a través de los correspondientes actos eleccionarios.

En estas circunstancias, a la luz de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. que los cargos vacantes de único director de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en las Regiones IV, V, VI, VII y VIII, impiden absolutamente el funcionamiento de los respectivos directorios, razón por la cual deberán proveerse los mismos a través de la celebración de los correspondientes actos eleccionarios.

3) Consultan, finalmente, si se ajusta a derecho la designación de los cargos vacantes en el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) y en el Tribunal de Disciplina de la asociación de funcionarios que dirigen, por no haberse presentado candidatos en su oportunidad o si se requiere llevar a cabo un nuevo proceso eleccionario para proveer dichas vacantes.

Al respecto, cabe advertir que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley Nº 19.296, las asociaciones se rigen por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren.

De lo anterior se sigue que por expreso mandato del legislador, tienen el mismo valor las disposiciones legales dictadas por él y las contempladas en los estatutos. Asimismo, la fuerza obligatoria de las últimas reside en la autonomía de que gozan las organizaciones en referencia, conforme al principio de libertad sindical reconocido por el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, que constituye, por lo demás, la materialización de la aplicación de los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT, ratificados por nuestro país.

Lo anterior implica que no corresponde a este Servicio intervenir en la reglamentación de aquellas materias que, como en la especie, son propias del funcionamiento interno de la organización, la que, en ejercicio de tal autonomía debe fijar y determinar las reglas que en cada situación cabe aplicar -ya sea a través de sus estatutos o, en su defecto, mediante la adopción de los respectivos acuerdos de asamblea-, sin perjuicio de que en el evento de generarse alguna controversia interna, el asunto pueda ser sometido a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Efectuadas tales consideraciones, solo cabe concluir que la forma y condiciones en que debe procederse a la provisión de los cargos vacantes en el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) y en el Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos es una materia de la competencia de dicha organización, la que deberá resolver el asunto a través de sus estatutos o, en su defecto, mediante la adopción de los respectivos acuerdos de asamblea.

Las conclusiones precedentemente expuestas concuerdan, por lo demás, con lo sostenido en forma reiterada e invariable por esta Dirección, mediante dictámenes N°s. 4910/327, de 20.11.2000 y 4419/314, de 23.10.2000, entre otros, y con lo informado por el Departamento de Relaciones Laborales de esta misma Repartición, a través de Pase Nº78, de 27.04.2015.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dpto. Relaciones Laborales

ORD. N°3056
asociación funcionarios, elección director, oportunidad, autonomía sindical,

Catalogación

asociación funcionarios, elección director, oportunidad, autonomía sindical,