Ordinarios
Sala cuna; Bono compensatorio; Monto;
ORD. N°1038
27-feb-2020
No resulta procedente acoger solicitud por no acreditar que el monto acordado sea compensatorio del costo del beneficio de sala cuna.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E32015(2003)2019
ORD. N°1038
MAT.: Bono compensatorio de sala cuna; Monto;
RORD.: No resulta procedente acoger solicitud por no acreditar que el monto acordado sea compensatorio del costo del beneficio de sala cuna.
ANT.: 1) Revisión de 03.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Carta de 09.12.2019 de don Manuel Valdivia Campos por Agroservicios MVC Ltda.
3) Presentación de 11.10.2019 de la empresa Agroservicios MVC Ltda.
4) Presentación de 06.08.2019 de don Manuel Valdivia Campos por Agroservicios MVC Ltda.
SANTIAGO, 27.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. MANUEL VALDIVIA CAMPOS
AGROSERVICIOS MVC LTDA.
PASAJE CLARIS N°702, VILLA SUIZA
RANCAGUA
Mediante presentación del antecedente 4), complementada mediante presentación de los antecedentes 2) y 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la empresa Agroservicios MVC Ltda., autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora Sra. Erica Paola Villacis Molina.
Para poder emitir el pronunciamiento solicitado se le requirió acreditara que, en el lugar de domicilio de la trabajadora, esto es, en Melipilla según consta de copia de contrato de trabajo acompañado, suscrito por las partes con fecha 07.03.2018 o en el lugar de prestación de los servicios, esto es, la comuna de San Pedro, existen establecimientos que brinden el servicio de sala cuna por un monto de $35.000.-
Lo anterior, atendida la reiterada doctrina de esta Dirección que señala que el bono compensatorio del beneficio de sala cuna debe corresponder a un monto que resulte apropiado para financiar este tipo de servicio.
Atendido que de la documentación adjuntada no se ha podido establecer que existan establecimientos que brinden el servicio por el monto acordado en la especie y considerando que dicho monto resulta insuficiente al tenor de la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinario N° 1091, de 09.03.2017, no resulta procedente acoger su solicitud.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes