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Ordinarios

Sala Cuna; Bono compensatorio; Antecedentes acompañados insuficientes;

ORD. N°68

13-ene-2023

Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, a fin de determinar que el pacto se ajuste alas hipótesis consideradas y cumpla con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa.

sala cuna, bono compensatorio, antecedentes acompañados insuficientes,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 255849 (1770) 2022

ORD. N°68

MATERIA: Bono compensatorio de sala cuna.

RORD.: Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, a fin de determinar que el pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y cumpla con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa.

ANTS.: 1) Ordinario N°141 de 13.12.2022, de la Directora Regional del Trabajo Los Ríos (S).

2) Presentación de 16.11.2022 de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Panguipulli.

SANTIAGO, 13.01.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. SECRETARIA GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI

SOR MERCEDES N°136

PANGUIPULLI

Mediante la presentación del antecedente 2), usted solicita autorización para pactar un bono compensatorio de sala cuna con todas las trabajadoras que tengan hijos menores de edad, por un monto de $350.000, atendida la inexistencia de salas cunas particulares autorizadas en la comuna.

Al respecto, cúmpleme en informar, que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de alguna de las siguientes alternativas: creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; o pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen N°6.758/86 de 24.12.2015, "ha autorizado, en ciertos casos, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, teniendo presente las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, dentro de las cuales, a modo ejemplar, se contemplan las circunstancias de que ellas se desempeñen en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, por lo cual durante el desarrollo de sus funciones están separadas de sus hijos, que presten servicios en horario nocturno o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna.

"De lo expuesto, se desprende que en las circunstancias excepcionalísimas descritas en el párrafo anterior, se ha autorizado, que las partes acuerden la entrega de un bono compensatorio del beneficio en estudio, dado que la ocurrencia de algunas de la situaciones planteadas haría imposible que el empleador pueda cumplir con el otorgamiento del derecho referido utilizando alguna de las tres alternativas indicadas en los párrafos que anteceden, lo cual en ningún caso implica la renuncia de la trabajadora al beneficio en comento".

La doctrina elaborada por esta Institución se encuentra fundada en el bienestar e interés superior del menor, lo que permite en determinados casos entender que el empleador cumple con su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna al proporcionar a la trabajadora un bono que compense el gasto en que se habría incurrido por este beneficio.

Ahora bien, para efectos de resolver solicitudes de autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna por la inexistencia sala cuna y/o jardín infantil particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación en la localidad, se requiere de un análisis previo de antecedentes y ponderación de estos. Por ello se deben acompañar, junto con la solicitud respectiva: copia actualizada del contrato de trabajo de la dependiente; certificado de nacimiento del menor; y acuerdo suscrito entre las partes respecto del otorgamiento y aceptación del beneficio mediante un bono compensatorio. Al no haberse acompañado la documentación necesaria, no resulta procedente conceder la autorización solicitada (Aplica criterio contenido en el Ordinario N°1.221 de 19.07.2022, de este Servicio).

Cumple agregar, que la jurisprudencia de este Servicio precisa, en el Ordinario N°1.495 de 31.08.2022 que: "en cualquiera de las circunstancias que hacen procedente el pago de un bono compensatorio de sala cuna su monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos, requisito que debe ser cumplido al momento de acordar esta modalidad de cumplimiento alternativo del beneficio de sala cuna".

En consecuencia, sobre la base de la normativa invocada, cumplo con informar a usted que para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, a fin de determinar que el pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y cumpla con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Directora Regional del Trabajo Los Ríos (S)

ORD. N°68
sala cuna, bono compensatorio, antecedentes acompañados insuficientes,

Catalogación

sala cuna, bono compensatorio, antecedentes acompañados insuficientes,