Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°1481
05-dic-2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS”, presentado por la empresa Sogitech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E219156 (2171) 2023
ORD. N°1481
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", presentado por la empresa Sogitech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTS: 1) Instrucciones de 24.11.2023, de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 30.08.2023 de Sr. Cristián García Correa, en representación de empresa Sogitech S.p.A.
SANTIAGO, 05.12.2023
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR.
CRISTIÁN GARCÍA CORREA
EMPRESA SOGITECH S.P.A.
AVENIDA DEL VALLE SUR N°577, OFICINA 504
HUECHURABA
jaromero@sogitech.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia, denominado "CAS", perteneciente a la empresa Sogitech S.p.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, que el sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", presentado por la empresa Sogitech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
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