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Bono de Incentivo al Retiro; Corporación Municipal; Relación laboral extinguida;

ORD. Nº4956

17-oct-2019

Uno de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario es acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que en su caso no se reúne.

bono incentivo retiro, corporación municipal, relación laboral extinguida,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E6071(449)2019

ORD. Nº4956

MAT.: Bono de Incentivo al Retiro; Corporación Municipal; Relación laboral extinguida;

RORD.: Uno de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario es acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que en su caso no se reúne.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Oficio N°2161 de 18.02.2019, de Jefe Subrogante Unidad Jurídica, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 07.02.2019 de Rubén Darío Cornejo Fuenzalida.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. RUBEN DARIO CORNEJO FUENZALIDA

rubencornejo@yahoo.com

MARIO BAHAMONDEZ N°395

MAIPU

Mediante presentación del antecedente 3) solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie sobre la procedencia de acceder al bono de incentivo al retiro cuando cumpla la edad de jubilar pese al hecho de encontrase cesante.

Agrega que tiene 43 años de ejercicio profesional, lo que ha desempeñado en establecimientos municipales, de administración delegada y particulares subvencionado y que su último empleo fue en la Corporación Municipal de Puente Alto, hasta febrero de 2018.

El artículo 1° de la Ley N°20.976, de 2016, que "Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°20.822", dispone:

"Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903."

Se desprende de la disposición transcrita que los destinatarios de esta bonificación de incentivo son los profesionales de la educación que forman parte de la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados, o que estén contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que entre el 01 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o bien 65 años de edad si son hombres.

Asimismo, se incluye a las y los profesionales de la educación de los sectores antes individualizados, que antes del 01 de enero de 2016, hubieren cumplido 60 o 65 de edad respectivamente, en la medida que accedan a un cupo y hagan efectiva su renuncia dentro de plazo.

Conforme se infiere del precepto, uno de los requisitos o presupuestos que debe acreditar el profesional de la educación al postular a la bonificación es el hecho de formar parte de la dotación docente del sector municipal o bien encontrarse contratado en el caso de un establecimiento educacional regido por el decreto N°3.166, de 1980, lo que significa mantener vínculo laboral vigente, requisito que de acuerdo a lo relatado por usted no cumple toda vez que se encuentra cesante.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que uno de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario es acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que en su caso no se reúne.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. Nº4956
bono incentivo retiro, corporación municipal, relación laboral extinguida,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4956, 17.10.2019
bono incentivo retiro, corporación municipal, relación laboral extinguida,