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Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de los cuatro años discontinuos de docencia de aula a contrata;

ORD. N°1390

10-mar-2016

Da respuesta a consulta que indica.

estatuto docente, beneficio titularidad ley nº20.804, requisito cuatro años discontinuos docencia aula contrata,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 3889(669)2015

ORD.: 1390 /

MAT.:Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de los cuatro años discontinuos de docencia de aula a contrata;

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:1) Correo electrónico de 02.02.2016, de Sra. Marcela Vidal, Jefa de Recursos Humanos de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida, COMUDEF.

2) Ordinario N°788 de 23.10.2015, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo de La Florida (S)

3) Ordinario N°3292 de 02.07.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

4) Ordinario N°2741, de 04.06.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

5) Presentación de 25.03.2015, de Sr. Gustavo Lorca Q, Jefe Departamento Jurídico de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida, COMUDEF.

SANTIAGO, 10.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. GUSTAVO LORCA Q

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD

CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA

COMUDEF

SERAFÍN ZAMORA N°6.600

LA FLORIDA/

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de, si resulta procedente considerar los años de servicios prestados por elSr. Ricardo Irribarra Pincheira como docente de aula en calidad de titularen el Colegio Los Quillayes, para efectos de enterar los cuatro años discontinuos a contrata exigidos por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder al beneficio de la titularidad en la dotación docente.

Solicita, asimismo, se determine si corresponde considerar, para enterar los referidos cuatro años discontinuos a contrata, los períodos de prestación de servicios anteriores a la vigencia de la primitiva Ley N°19.648, publicada en el diario oficial de 02.12.99.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en su artículo 25:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas especiales o de reemplazo de titulares"

Por su parte, el artículo 69 del Decreto Supremo Nº453, de 1992, reglamentario del Estatuto Docente, prevé:

"Los profesionales de la educación pueden ingresar a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Los titulares son aquellos que ingresan a la dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Los contratados son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares."

De la normas legal y reglamentaria precedentemente transcritas, aplicables a los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran, aquellos que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, se deduce que tales profesionales al ingresar a una dotación docente pueden hacerlo en calidad de titulares o de contratados.

Se infiere, a su vez, que los titulares son aquellos que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, en tanto que los contratados son aquellos que se incorporan a la dotación sin concurso público para labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo único de la LeyN°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependientedeunmismoMunicipioo Corporación Educacional Municipal, a los profesionales dela educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían los siguientes requisitos copulativos:

  1. Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
  2. Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
  3. Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;
  4. Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

Ahora bien, considerando que el artículo único transitorio de la Ley N°19.648, otorga el beneficio de la titularidad a todos los docentes que, cumpliendo los demás requisitos previstos en ella, tienen la calidad de contratados, no cabe, sino sostener, que no resulta procedente considerar para enterar las veinte horas cronológicas semanales que por tres años continuos o cuatro años discontinuos exige la referida ley para acceder al beneficio de que se trata, aquellas horas de aula que en calidad de titular se ha desempeñado un docente.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada por esa entidad aparece que el Sr. Ricardo Irribarra Pincheira, prestó servicios en esa Corporación Municipal, como docente de aula, en los siguientes períodos y en las calidades que se indican:

FECHA DE INICIO

FECHA DE TÉRMINO

CALIDAD EN LA DOTACIÓN

CARGA HORARIA

FUNCIÓN CONVENIDA

18/10/1990

31/08/2000

TITULAR

30 horas

Docente de Aula

16/10/2006

29/11/2006

REEMPLAZO

30 horas

Docente de Aula

30/11/2006

31/12/2006

REEMPLAZO

30 horas

Docente de Aula

15/05/2013

28/02/2014

REEMPLAZO

30 horas

Docente de Aula

03/03/2014

31/03/2014

REEMPLAZO

30 horas

Docente de Aula

15/03/2014

30/03/2014

REEMPLAZO

4 horas

Docente de Aula

01/04/2014

28/02/2015

REEMPLAZO

34 horas

Docente de Aula

11/03/2015

29/06/2015

REEMPLAZO

30 horas

Docente de Aula

De este modo, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, preciso es afirmar que no resulta procede considerar, para los efectos de enterar los cuatro años discontinuos de prestación de servicios que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad, prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto legal, el período servido por el Sr. Irribarra como docente de aula entre 18.10.90 y el 31.08.2000, puesto que durante dicho tiempo tenía la calidad de titular, no concurriendo a su respecto, uno de los requisitos que copulativamente exige la ley para acceder al beneficio de que se trata, esto es la antigüedad de tres años continuos o cuatro años continuos, signado con la letra c) precedente.

Finalmente y en lo que respecta a la pregunta planteada acerca del período, anterior a 31 de julio de 2014, que se podría considerar para enterar los cuatro años discontinuos a que alude el artículo único de la ley 19.648, cabe señalar que, si bien es cierto , dicho precepto no establece límite alguno para el cómputo de la antigüedadrequerida paraacceder al beneficio en comento, no lo es menos que, la incorporación a la dotación docente en calidad de titular o de contratado a que el mismo se refiere, ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico a contar de la entrada en vigencia del primitivo Estatuto Docente, esto es, a partir del 01.07.91, de suerte tal que sólo a partir de dicha data fue posible que un docente adquiriera la calidad de contratado en una determinada dotación docente.

Conforme con lo expuesto y, para los efectos del cómputo de la antigüedad necesaria para tener derecho al beneficio en cuestión, se pueden considerar los servicios prestados en calidad de contratado, para enterar los cuatro años discontinuos aquellos prestados desde el 31.07.2014 hacia atrás, hasta el 01.07.91, conclusión ésta que, en el caso el consulta, no valida los años servidos por el Sr. Irribarra entre 18.10.90 y el 31.08.2000 atendido que, tal como ya se señalara en párrafos que anteceden, el docente presto servicios durante dicho tiempo en calidad de titular.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°1390
estatuto docente, beneficio titularidad ley nº20.804, requisito cuatro años discontinuos docencia aula contrata,

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Concordancias directas:ordinario 1390, 10.03.2016
estatuto docente, beneficio titularidad ley nº20.804, requisito cuatro años discontinuos docencia aula contrata,