Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
ORD. N°2192
21-dic-2022
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E264542 (1678) 2022
ORD. N°2192
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ANTECEDENTES: Presentación de 26.11.2022, de don Rhaldo Pérez González.
SANTIAGO, 21.12.2022
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RHALDO PÉREZ GONZÁLEZ
rhaldo0892@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, y en calidad de empleador, usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si la jornada laboral de los profesores de actividades deportivas puede estructurarse como jornada parcial, aplicando lo dispuesto en el artículo 40 C del Código del Trabajo. Añade, que la jornada tendría una duración máxima de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado y que no excedería de 10 horas diarias.
Sobre lo consultado, cumple anotar, que el solicitante no aporta información suficiente del empleador por el cual recurre. En efecto, la presentación no solo carece del nombre del empleador, sino que, ingresados los datos contenidos en el requerimiento en la Plataforma Única de Servicios de esta Dirección, tampoco fue posible obtener información alguna que diera luces sobre el empleador de que se trata.
Cumple añadir, que el recurrente no indica si los trabajadores por los que consulta se desempeñan en un establecimiento educacional o en otro tipo de empresa que, atendido su actividad, contrate profesores para la realización de actividades deportivas. Esta información resulta imprescindible para efectos de determinar la normativa que les resulta aplicable. Tampoco acompaña antecedente alguno que se relacione con la consulta que formula.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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