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Ordinarios

Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reincorporación; Facultades de dirección y administración

ORD. N°763

27-feb-2019

Informa lo que indica

Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reincorporación; Facultades de dirección y administración

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 11425 (2504) 2017

ORD.:763

MAT.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.02.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio Nº2.246 de 17.11.2017, del Director Regional del Trabajo de Valparaíso.

3) Oficio Nº15.960 de 06.10.2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

4) Presentación de 21.08.2017, de don Mauricio Gonzalez Escudero.

SANTIAGO, 27.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MAURICIO GONZÁLEZ ESCUDERO

ARLEGUI 263 ED. GALA, OFICINA 909

VIÑA DEL MAR

doctoresgonzalez@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 3) fue remitida su presentación del antecedente 4), por la cual informa acerca de presuntas irregularidades cometidas por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar al instruir la reincorporación de una trabajadora amparada por fuero maternal.

Precisa, que la dependiente no contaría con un título de asistente dental que le permita desempeñar dichas funciones, lo que, a su juicio, podría configurar un ejercicio ilegal de la profesión.

Al efecto, cumple informar, que revisada la Plataforma Única de Servicios de la Dirección del Trabajo fue posible determinar que mediante Comisión Nº506/2017/420 la Inspectora Sandra Ahumada Ramírez instruyó la reincorporación de la trabajadora denunciante, en los términos que constan en el Informe de Exposición de fecha 11.04.2017.

Cabe agregar, que el informe aludido consigna: "b) Hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas:

"El Representante Legal manifestó que, por instrucción verbal de la Seremi de Salud, la denunciante no debe realizar funciones de asistente dental toda vez que, no cuenta con título, de hacerlo incurriría en ejercicio ilegal de la profesión; al respecto la signataria le informa que la trabajadora debe ser reincorporada cumpliendo otras funciones; una vez terminada la fiscalización, la signataria realiza llamado telefónico al número informado por la denunciante, con el objetivo de informarle que se encontraba reincorporada, no obstante, éste pasa a buzón de voz".

Como es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista, la Inspección del Trabajo de Viña del Mar no instruyó la reincorporación de la trabajadora aforada para desempeñar funciones de asistente dental sin contar con la calificación técnica para desarrollar dicha labor, esto es, sin poseer el título respectivo.

En efecto, del Informe de Fiscalización transcrito, en lo que interesa, consta que la Inspectora instruyó la reincorporación de la trabajadora aforada para que cumpla "otras funciones", es decir, funciones diversas a la de asistente dental.

En este orden de ideas, cumple anotar, que determinar las nuevas funciones a realizar por la trabajadora reincorporada incide, directa y exclusivamente, en la facultad privativa de administración que posee el empleador, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines.

Así lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ordinario Nº907, de 11.02.2016: "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad.

"Como lo afirma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, este poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa (Dictamen Nº 2856/162, de 30.08.2002)".

En consecuencia, cumple informar, que en el caso que se analiza no se advierte juicio de reproche que formular en las instrucciones impartidas por la Inspectora.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°763
Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reincorporación; Facultades de dirección y administración

Catalogación

Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reincorporación; Facultades de dirección y administración