Ordinarios
Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°6452
20-dic-2018
No existe un listado formal de certificadores oficiales de sistema de control de asistencia en la Dirección del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E. 19067 (2474) 2018
ORD.:6452
MAT.: Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: No existe un listado formal de certificadores oficiales de sistema de control de asistencia en la Dirección del Trabajo.
ANT.: Presentación de 08.11.2018, de don Carlos Mellado, en representación de la empresa de servicios informáticos Creati Ltda.
SANTIAGO, 20.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CARLOS MELLADO
AMUNATEGUI N°232, OFICINA 1904
SANTIAGO
julio@mcontabilidad.cl
Mediante la presentación del antecedente, Ud., ha solicitado un pronunciamiento que les permita ser incorporados en calidad de certificadores oficiales de sistemas de control de asistencia al listado formal de la Dirección del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone: "Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad."
Del precepto legal preinserto se colige que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá llevarse un registro, que puede consistir en un libro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas.
En la misma norma, el legislador ha otorgado a la Dirección del Trabajo, en ejercicio de las facultades de interpretación y fiscalización, la potestad de adecuar la normativa laboral para armonizarla con la utilización por parte de estas empresas de instrumentos de alta tecnología. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y para la ejecución de la labor fiscalizadora de este Servicio, se fijó mediante Dictamen Ordinario N°1140/27 de 24.02.2016, los requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
El pronunciamiento exige, a lo menos, las siguientes condiciones copulativas: 1) el marcaje; 2) la identificación; 3) el comprobante de marcación y la información que este debe contener; 4) los reportes semanales; 5) la disponibilidad del servicio; 6) la verificación; 7) el acceso para la fiscalización; 8) la compatibilidad con otros sistemas; y 9) la vigencia.
En lo referente a su consulta, la doctrina administrativa de este Servicio establece que en cuanto a la verificación, los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada. La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.
El proceso de verificación deberá incluir la revisión, a nivel de software y hardware, de todos los aspectos técnicos, funcionales, de seguridad e inviolabilidad señalados en el presente informe. Durante el examen, la institución que realice el análisis deberá considerar, al menos, seguridad, confidencialidad, la disponibilidad, GPS y requisitos funcionales.
Asimismo, el software que se instale en el computador, que permita tanto el traspaso de la información registrada como el procedimiento de la misma, deberá ser un sistema cerrado de datos, debidamente certificado, en los términos que asegure la inviolabilidad de los mismos.
En efecto, dicha certificación debe ser otorgada por un organismo público competente o privado que garantice el cumplimiento de dichas características técnicas.
Cabe precisar que, no existe un listado formal o un registro de certificadores al cual pueda ser incorporada su empresa, aunque se busca que dicha tarea sea asumida por laboratorios de universidades, nada obsta a la posibilidad de que otras instituciones similares desarrollen igualmente la certificación de que se trata.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa señalada, cumplo con informar a Ud. que no existe un listado formal de certificadores, al cual pueda ser incorporada su empresa.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DOB/LBP/CGD
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