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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de Cesantía;

ORD. N°3485

05-jul-2016

Remite presentación que indica, acerca de apelación de Dictamen de Administradora de Fondo de Cesantía.

dirección trabajo, competencia, seguro cesantía,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5360(1305)2016

ORD.: 3485 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de Cesantía;

RORD.: Remite presentación que indica, acerca de apelación de Dictamen de Administradora de Fondo de Cesantía.

ANT.: Presentación de 19.05.2016, de don Mauricio Jalil Peña.

SANTIAGO, 05.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : ADMINISTRADORA FONDO DE CESANTÍA VIÑA DEL MAR

CALLE 9 NORTE N°755 LOCAL 1 EDIFICIO OLYMPUS

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente, don Mauricio Jalil Peña, en representación de la empresa Inversiones Santa Ana Ltda. Rut.: 76026376-1, domiciliada en Villanelo Alto N° 505, Edificio Altos de Villanelo Depto. N°81 Viña del Mar, interpone apelación del Dictamen reclamo AFC 167894E0001, el que le habría sido notificado por correo electrónico con fecha 29 de abril de 2016.

Asimismo, solicita dejar sin efecto una deuda presunta por seguro de cesantía y un proceso de cobranza judicial iniciado en contra de la empresa que representa.

En primer término, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N° 19728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, y en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

De acuerdo a lo anterior, me permito remitir a Ud. la aludida presentación para los fines pertinentes por corresponderle.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando el tenor de la solicitud que se acompaña, informo a Ud. que la doctrina vigente y uniforme de esta Dirección, contenida entre otros, en dictamen Nº3.709-111, de 23.05.91, al pronunciarse respecto de la procedencia jurídica de que un socio pueda tener la calidad de trabajador dependiente de una empresa ha precisado, que: "el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

En el citado pronunciamiento se agrega, además, "que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia", de acuerdo a ello la situación laboral y previsional del socio que puede mantener una relación laboral con una sociedad en la que participa dependerá de la voluntad de las partes en ese sentido, o bien, de la concurrencia de los elementos que determinan la existencia de una relación laboral en cuanto a la prestación de sus servicios en la misma.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control - Mauricio Jalil Peña

ORD. N°3485
dirección trabajo, competencia, seguro cesantía,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3709/111 de 23.05.1991
Referencias legales: ley 19.728
dirección trabajo, competencia, seguro cesantía,