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Período

Ordinarios

Jornada de trabajo; Trabajadores excluidos de la limitación de jornada;

ORD. N°2198

27-jul-2020

1) No se ajusta a derecho el descuento de remuneraciones por atrasos o inasistencias respecto de trabajadores excluidos de la limitación de jornada de los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2) La circunstancia de practicarse tales descuentos obliga al empleador a establecer una jornada de trabajo al existir una presunción legal al respecto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio para establecer y sancionar eventuales infracciones a la normativa que regula la materia. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, correspondiendo a los Tribunales de Justicia, efectuar tal calificación.

jornada trabajo, trabajadores excluidos limitación jornada,
ORD. N°2198
jornada trabajo, trabajadores excluidos limitación jornada,

Catalogación

jornada trabajo, trabajadores excluidos limitación jornada,