Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de reemplazo; Derechos;

26-feb-2025

1.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad. 2.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal ni permisos administrativos. 3.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la función interpretativa de la Ley N°19.378 respecto de las personas que se desempeñan para una Corporación Municipal de derecho privado.

estatuto salud, corporación municipal, competencia dirección trabajo, contrato reemplazo, derechos,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E330926(189)2025

ORD. N°119

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Estatuto de Salud. Contrato de reemplazo. Derechos. Competencia Dirección del Trabajo.

RORD.: 1.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad.

2.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal ni permisos administrativos.

3.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la función interpretativa de la Ley N°19.378 respecto de las personas que se desempeñan para una Corporación Municipal de derecho privado.

ANTS.: 1.- Asignación de 21.01.2025.

2.- Oficio Ordinario N° 400-43602/2024 de 04.12.2024 de la D.R.T. Coquimbo.

3.- Presentación de 13.11.2024 de la Corporación Municipal Gabriel González Videla.

SANTIAGO, 26.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SR. xxxxxxx

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA

ÁNIMA DE DIEGO N°550

LA SERENA

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de conceder feriado y permisos administrativos al personal que se desempeña en calidad de reemplazante según la Ley N°19.378.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe tener presente en relación a los dictámenes de la Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación que, tal como señala Ud. en ella, de acuerdo a la reiterada doctrina tanto de ese Órgano Contralor como de esta Dirección corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización e interpretación administrativa cuando la atención primaria de salud municipal es operada por las entidades de derecho privado denominadas Corporaciones Municipales, como ocurre en la especie. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N°3763/185 de 09.10.2001.

Efectuada esta precisión, el artículo 14 incisos 1° y final de la Ley N°19.378, dispone:

"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.

En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del remplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza."

Por su parte, el artículo 17 incisos 1° y 3° del Decreto N°47, de Salud, de 2007, prescribe:

"El personal podrá ser contratado o plazo fijo o indefinido o en calidad de reemplazo. Son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresan previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de la Ley N°19.378, sin fecha de término a su desempeño.

Contrato de reemplazo es el que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza. Estas contrataciones no serán consideradas en el porcentaje de limitación que se establece en el inciso anterior."

A su vez, el inciso 1° del artículo 17 de la Ley N°19.378 prescribe:

"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio."

De las normas legales transcritas se desprende, en lo pertinente, que para ingresar a una dotación en el sistema de salud municipal, el personal sólo podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido y, eventualmente, bajo la modalidad de reemplazo.

Estas disposiciones precisan que el contrato de reemplazo es aquel celebrado con un dependiente que no tiene la calidad de funcionario para que, transitoriamente y durante la ausencia del reemplazado, cumpla las funciones que habitualmente realizaba este último.

Ahora bien, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°1032/50, de 24.02.1999, que gozan de los beneficios contemplados en la Ley N°19.378 tanto el personal ingresado previo concurso público de antecedentes como aquel sujeto a plazo fijo. Lo anterior porque de acuerdo al artículo 14 de la Ley N°19.378 tienen la calidad de funcionario tanto el personal sujeto a contrato indefinido como aquel contratado a plazo fijo, y solo este personal puede impetrar los beneficios contemplados por la normativa en estudio.

En la especie se consulta si los reemplazantes tienen derecho al feriado legal y a los días de permiso que reconoce para sus funcionarios el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Sobre este particular cabe señalar que atendido el preciso tenor normativo transcrito, especialmente la clara diferenciación de la calidad de los servidores entre funcionarios y no funcionarios la Dirección del Trabajo ha señalado mediante Dictamen N°3676/222, de 19.07.1999, que los dependientes no funcionarios contratados como reemplazantes en el sistema de atención primaria de salud municipal no tienen derecho al feriado legal que contempla la Ley N°19.378.

Por esta misma razón y dando aplicación a la doctrina precitada tampoco tienen derecho a días de permisos administrativos, prerrogativa que también solo le corresponde a quienes detenten la calidad de funcionarios. Sobre este particular cabe tener en consideración que es la propia ley la que efectúa el distingo entre funcionarios y no funcionarios y no esta Dirección.

De esta manera, estos beneficios solo pueden ser ejercidos por quienes detentan la calidad de funcionarios, sea sujetos a contrato indefinido o a plazo fijo, sin que sea posible hacerlo extensivo a quienes incorporados al sistema no detenten tal calidad, como sucede con los reemplazantes, según el texto expreso de la ley.

Sobre este particular, es importante tener en consideración que el contrato de reemplazo presenta características propias básicamente por el carácter transitorio que le impone la ley y porque, precisamente, no le confiere al contratado la calidad de funcionario.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que:

1.- El contrato de reemplazo regulado por la Ley N°19.378 presenta determinadas características especiales determinadas principalmente por su transitoriedad y porque no otorga la calidad de funcionarios a las personas contratadas bajo esta modalidad.

2.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado ni a permisos administrativos.

3.-Corresponde a la Dirección del Trabajo la interpretación administrativa de la respectiva normativa cuando la atención primaria de salud es operada por entidades de derecho privado denominadas Corporaciones Municipales.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MGC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°119
estatuto salud, corporación municipal, competencia dirección trabajo, contrato reemplazo, derechos,

Catalogación

estatuto salud, corporación municipal, competencia dirección trabajo, contrato reemplazo, derechos,