Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Implementación; Plazo;
ORD. N°1098
09-mar-2017
Atiende presentación de Sra. Yasna Maturana Wilde, en representación de empresa H&M Hennes&Mauritza S.p.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1438 (368) 2017
ORD.:1098/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Implementación; Plazo;
RORD.: Atiende presentación de Sra. Yasna Maturana Wilde, en representación de empresa H&M Hennes&Mauritza S.p.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
ANT.: Presentación de 14.02.2017, de Sra. Yasna Maturana Wilde, en representación de empresa H&M Hennes&Mauritza S.p.A.
SANTIAGO, 09.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. YASNA MATURANA WILDE
H&M HENNES&MAURITZA S.P.A.
AVENIDA APOQUINDO N°2827, OFICINA 802
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente, usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, en orden a otorgar a la compañía que representa una ampliación de 30 días para la implementación de un sistema de registro y control de asistencia electrónico, el cual se ajustaría a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que efectivamente tal como señala el citado dictamen en su punto 9), se confirieron 180 días corridos para que los sistemas de registro pudieran comenzar a funcionar de manera provisoria, vale decir, sin necesidad de verificación alguna. Transcurrido el término mencionado todos los sistemas debían contar con la autorización de esta Dirección, la cual se otorga luego de una exhaustiva revisión del proceso de certificación.
Además, es del caso señalar que el dictamen N°696/27 de 24.01.1996, cesa definitivamente sus efectos una vez transcurridos 360 días corridos desde la publicación del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Finalmente, sobre este punto, debe anotarse que la doctrina institucional de la Dirección del Trabajo es publicada mensualmente en su sitio Web -http://www.dt.gob.cl-, por lo que se encuentra permanentemente disponible para ser consultada.
Precisado lo anterior, en cuanto a su petición acerca de la posibilidad de otorgar el término especial solicitado, es del caso indicar que no procede acceder a ello, toda vez que lo contrario importaría realizar una discriminación arbitraria respecto de aquellas empresas que han realizado el proceso de adaptación de sus sistemas dentro de los plazos establecidos y que, por lo mismo, hoy se encuentran autorizadas a implantar sus plataformas.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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