Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; constitución; Cumplimiento alternativo;

ORD. N°2509

07-jun-2017

Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

comité paritario higiene y seguridad, constitución, cumplimiento alternativo,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

2930(723)2017

ORD. N°2509/

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; constitución; Cumplimiento alternativo;

RORD.: Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.05.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 03.04.2017, de Javier González Ruiz por PJ CHILE S.A.

SANTIAGO, 07.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JAVIER GONZÁLEZ RUIZ

PJ CHILE S.A,

MONSEÑOR SOTERO SANZ N° 161 PISO 9

PROVIDENCIA

Mediante el documento del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico acerca de la forma de constituir el o los correspondientes comités paritarios de higiene y seguridad en las distintas sucursales de esa empresa.

Manifiesta que esa empresa opera la cadena de pizzerías Papa John's que cuenta con 55 sucursales distribuidas en 7 regiones del país, de las cuales algunas cuentan con más de 25 trabajadores, en las que se desempeñan trabajadores en jornada parcial, estudiantes, etc. y que existe una alta movilidad del personal en la empresa, lo cual dificulta, a su juicio, la constitución de comités paritarios de higiene y seguridad, donde conforme a la legislación vigente dicha exigencia resulta obligatoria, razón por la cual, propone un sistema de cumplimiento alternativo a ella, que consiste en la constitución de comités paritarios de higiene y seguridad por zona geográfica, constituidos por 1 representante de los trabajadores, 1 representante de la empresa y 2 suplentes de los miembros titulares, por cada sucursal.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.

De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, en la especie, sin perjuicio de que Ud. manifieste su intención de constituir Comités Paritarios por zonas geográficas, dicha medida voluntaria tendiente a proteger la vida y salud de sus trabajadores, en opinión del suscrito, no exime a la empresa de que se trata de dar cumplimiento a la obligación de constituir comité paritario de higiene y seguridad, en cada sucursal donde laboren más de 25 trabajadores, debiendo conforme a sus facultades de mando y dirección de la misma, adecuar las condiciones de la empresa al cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral vigente.

Asimismo, la autorización para la implementación de sistemas alternativos a las exigencias legales en materia de higiene y seguridad, corresponde a modificaciones legales y excede las facultades de interpretación y fiscalización con que cuenta este Servicio.

Las conclusiones esbozadas en los acápites precedentes, guardan armonía con lo precisado por este Servicio respecto de la materia en consulta mediante Dictamen N° 4301/109 de 05.10.2005, cuya copia se acompaña.

Es todo cuento puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Control

ORD. N°2509
comité paritario higiene y seguridad, constitución, cumplimiento alternativo,

Catalogación

comité paritario higiene y seguridad, constitución, cumplimiento alternativo,