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Ordinarios

Negociación Colectiva; Piso de la negociación;

20-mar-2025

Los beneficios contenidos en los párrafos 6.1, 6.2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y Aporte Desarrollo Organización Sindical, respectivamente, otorgados solo por motivo de la firma del instrumento colectivo que los contemplaba, no eran de aquellos que debían formar parte del piso de la negociación.

negociación colectiva, piso negociación,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E. 206161(2043)2023

ORD. N°157

MAT.: Negociación colectiva. Piso de la negociación.

RORD.: Los beneficios contenidos en los párrafos 6.1, 6.2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y Aporte Desarrollo Organización Sindical, respectivamente, otorgados solo por motivo de la firma del instrumento colectivo que los contemplaba, no eran de aquellos que debían formar parte del piso de la negociación.

ANTS.: 1)Correo electrónico de 05.08.2024, de presidente Sindicato de Empresa Comercializadora S.A.

2)Correo electrónico de 25.06.2024, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3)Respuesta recibida el 25.10.2023, de gerente División Legal y asuntos corporativos HITES S.A.

4)Instrucciones de 04.09.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5)Presentación recibida el 30.08.2023, de Sindicato de Empresa Comercializadora S.A.

SANTIAGO, 20.03.2025

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A :SR. xxxxxxxx

PRESIDENTE

SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A.

sindicato.hites@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 5) requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a ratificar que, los beneficios contenidos en los párrafos 6.1; 6.2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior al actualmente vigente, suscrito por la organización que dirige y la empresa HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A. constituyen el piso de la negociación, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 336 y 342 del Código del Trabajo.

Por su parte, el representante del empleador, en respuesta a traslado conferido por esta Dirección, en cumplimiento del principio de bilateralidad, señala, en síntesis, que, en virtud de lo sostenido por esta Dirección mediante Dictamen N°5781/93 de 01.12.2016, los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo son aquellos que se extinguen por su otorgamiento, mencionando, a modo de ejemplo, el bono de término de la negociación, junto con señalar que dicho criterio resulta plenamente aplicable a los demás beneficios objeto de la consulta, vale decir, al denominado Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y al Aporte Desarrollo Organización Sindical, pactados en el convenio colectivo en referencia, de forma tal que, con arreglo a la citada doctrina de este Servicio, estos no forman parte del piso de la negociación.

Al respecto, cumplo con informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 336 inciso primero del Código del Trabajo establece qué debe entenderse por piso de la negociación cuando exista instrumento colectivo vigente, así como las estipulaciones, pactos, acuerdos y beneficios que se entenderán excluidos de dicho piso, cuyo tenor es el siguiente:

Piso de la negociación. La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación.

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.

Al respecto, cabe informar que, tal como sostuvo por este Servicio mediante Dictamen N°5781/93 de 01.12.2016, la intención del legislador al disponer la norma antes transcrita, ha sido la de garantizar un estándar mínimo mediante el ofrecimiento de un determinado piso de negociación, que asegure a los trabajadores mantener los beneficios de que gozan a esa fecha, sea por la vía de un instrumento colectivo o de un contrato individual, incluyendo, en este último, los beneficios que, aun cuando no consten por escrito, han sido otorgados de manera regular y periódica por el empleador.

Con todo, por expresa disposición legal, se excluyen del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo y el acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo.

Sobre esta materia cabe destacar, en primer término, lo sostenido por esta Dirección en el dictamen antes citado, en cuanto a que, los beneficios que se otorgan solo por motivo de la suscripción del instrumento colectivo son aquellos que se extinguen por su otorgamiento, tal como acontece con el bono de término de conflicto. Ello en aplicación de la doctrina institucional contenida en el Dictamen N°2697/216 de 04.07.2000.

Posteriormente, mediante Dictamen N°3016/80 de 06.07.2017, este Servicio concluyó al respecto: «3. La expresión "los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo" hacen referencia a los bonos o beneficios "por término de negociación" o "por cierre de conflicto" u otras denominaciones con que las partes designen beneficios que no tienen otro objetivo que propender a un pronto acuerdo o simplemente a establecer un precio para el cierre de la negociación, quedando, por consiguiente, circunscrita la exclusión contenida en el inciso 1° del precitado artículo 336, sólo a aquellos beneficios antes indicados y no necesariamente a aquellos que solo han sido pactados por única vez pero que obedecen a una distinta naturaleza jurídica o han sido pactados por las partes con un objetivo distinto al antes indicado, pues, en virtud de ser una norma de excepción debe ser interpretada restrictivamente».

Precisado lo anterior y con el objeto de determinar si los beneficios objeto de la consulta debieron o no incluirse en su oportunidad en el piso de la negociación, corresponde recurrir a lo pactado por las partes de que se trata en la cláusula sexta del convenio colectivo suscrito el 03.09.2021, en los siguientes términos:

SEXTO: BENEFICIOS QUE SE OTORGAN CON MOTIVO DE LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO COLECTIVO:

6.1.- Bono Término de Negociación Colectiva:

Las partes acuerdan que, a partir de la vigencia de este Instrumento Colectivo, la empresa pagará a los trabajadores afectos a este convenio colectivo, con base inferior a 2,5 millones al 31 de agosto de 2021, por única vez, un bono por término de negociación colectiva a valor bruto, conforme a la siguiente tabla de antigüedad evaluada al 31 de agosto de 2021 […].

La empresa se compromete a efectuar el pago de este bono, mediante anticipo, el día 15 de septiembre de 2021.

6.2.-Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato:

Por única vez, dado los buenos términos de esta negociación, que ha llevado a la suscripción de este Contrato Colectivo específico 2021, las partes acuerdan que la empresa en virtud de este contrato entregará, a más tardar el día 15 de septiembre de 2021, al sindicato un monto único y total de $43.000.000.-, para ayudar a solventar sus gastos propios de la negociación colectiva 2020.

6.3.-Aporte Desarrollo Organización Sindical:

Las partes acuerdan que, por única vez, con motivo de la firma de este, y solo este, Contrato Colectivo, a más tardar el día 15 de septiembre de 2021, la empresa aportará a la organización sindical la cantidad única y total de $110.000.000 para el desarrollo de su actividad sindical. Las partes dejan expresa constancia que es de su genuino y legítimo entender que el aporte acordado en esta cláusula es de aquellos que se encuentran excluidos del "piso de la negociación" conforme lo dispone el artículo 336 del Código del Trabajo.

Al tenor de lo consignado expresamente en el epígrafe correspondiente a la cláusula sexta transcrita en lo pertinente, es posible colegir que las partes pactaron que los beneficios allí contemplados se otorgarían por única vez, solo por motivo de la firma del instrumento.

Así se desprende del primero de los beneficios estipulados, consistente en el pago de una suma de dinero a favor de cada uno de los trabajadores que negociaron con su sindicato, conforme con la tabla de antigüedad allí inserta, por concepto de término de la negociación colectiva. A igual conclusión es posible arribar tratándose de los restantes beneficios allí pactados, que contemplaban igualmente montos determinados, pero a favor de la respectiva organización sindical, para solventar los gastos propios de dicho proceso, en el primer caso y a título de contribución a la actividad sindical, según expresa la última de las estipulaciones insertas en la citada cláusula sexta. Lo anterior en atención a que, de acuerdo con lo allí consignado expresamente, aquellos se otorgaron solo por motivo de la firma del instrumento.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, los beneficios contenidos en los párrafos 6.1, 6.2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y Aporte Desarrollo Organización Sindical, respectivamente, otorgados solo por motivo de la firma del instrumento colectivo que los contemplaba, no eran de aquellos que debían formar parte del piso de la negociación.

Saluda atentamente a Uds.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MPK

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Sr. xxxxxxxxxxxxxx

Gerente División Legal y Asuntos Corporativos HITES S.A.

eduardo.rodriguez.perez@hites.cl

ORD. N°157
negociación colectiva, piso negociación,

Catalogación

negociación colectiva, piso negociación,