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Período

Ordinarios

Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; Traspaso de trabajadores;

ORD. N°3419

30-jun-2016

Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

contrato trabajo, principio continuidad laboral, traspaso trabajadores,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3237(812)2016

ORD.:3419/

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; Traspaso de trabajadores;

RORD.: Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 22.06.2016 y 13.06.2016, de la recurrente.

2) Correos electrónicos de 21.06.2016 y 13.06.2016, del Departamento Jurídico.

3) Acta de comparecencia de 06.04.2016, de la recurrente.

4) Presentación de 23.03.2016, de Sra. Ana Ahumada A. por Transportes Santa Adda Ltda.

SANTIAGO, 30.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SRA. ANA AHUMADA A.

TRANSPORTES SANTA ADDA LTDA.

MIRAFLORES N° 9827 MÓDULOS 9 Y 10

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente 4), complementada y aclarada mediante los documentos signados con los números 1) y 3), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si existe continuidad laboral respecto de los trabajadores que primitivamente laboraban para la empresa actualmente denominada Importadora Italtoys SPA y fueron traspasados posteriormente a esa empresa, que pertenece al mismo grupo empresarial, reconociéndoles el tiempo laborado en la empresa primitiva.

Agrega, que los trabajadores por los que consulta son los Sres. Abraham Apablaza Negrete, Luis Noches Rojas, Giovanni Marín González, Isaac Silva Noches y Ramón Vasquez Rodríguez, de quienes acompaña sus contratos individuales de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, establece:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

La doctrina institucional ha precisado, además, que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad, no obstante las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa.

La señalada doctrina también ha sostenido que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que la ley entiende por esta última toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, dable resulta concluir que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.

Igualmente ha precisado, entre otros, en dictamen 2661/161 de 31.05.1993, que "la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso de verificarse la modificación total o parcial del dominio o mera tenencia, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes…"

Ahora bien, consta de los antecedentes acompañados a su presentación, que con fecha 26.07.1995 la empresa "Sociedad Rentas e Inversiones Patagonia Limitada", representada por don Enzo Ansaldo Giraudo, se constituyó como sociedad anónima mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Ricardo Mauré Gallardo, el nombre de la nueva sociedad es "Italtoys S.A." y su objeto social es "la compraventa, importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de mercaderías nacionales o extranjeras, partes de ellas, materias primas, accesorios de las mismas, como asimismo cualquier otra actividad mercantil que decida el directorio."

Asimismo, consta de los señalados antecedentes que ante la Notario Público de Santiago doña Nancy del La Fuente Hernández con fecha 05.03.1999, don Enzo Ansaldo Giraudo y don Orlando Ansaldo Vaccari constituyeron la sociedad "Transportes Santa Adda Limitada", pudiendo denominarse "Santa Adda Ltda.", cuyo objeto social es "toda y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la de servicios de trasporte de carga terrestre, por cuenta propia o ajena, en vehículos de su propiedad o de terceros puestos a su disposición a cualquier título y todo otro negocio que los socios acuerden".

Por otra parte, en los contratos individuales de trabajo de los dependientes objeto de su consulta, respecto del comienzo de la relación laboral de ellos con la empresa primitiva y su traspaso a la recurrente, aparece que:

  1. El trabajador Sr. Abraham Apablaza Negrete, comenzó a prestar servicios en Transportes Santa Adda Ltda. el 01.05.2013, reconociéndose en la cláusula undécima de su contrato individual de trabajo el tiempo servido para la empresa primitiva desde el 20.08.2012.
  1. El trabajador Sr. Luis Noches Rojas, comenzó a prestar servicios en Transportes Santa Adda Ltda. el 01.08.2004, reconociéndose en la cláusula séptima de su contrato individual de trabajo el tiempo servido para el tiempo servido para la empresa primitiva desde el 04.08.2003.
  1. El trabajador Sr. Giovani Marin González, comenzó a prestar servicios en Transportes Santa Adda Ltda. el 01.05.2014, reconociéndose en la cláusula décimo tercera de su contrato individual de trabajo el tiempo servido para el tiempo servido para la empresa primitiva desde el 01.08.2007.
  1. El trabajador Sr. Isaac Silva Noches, comenzó a prestar servicios en Transportes Santa Adda Ltda. el 01.05.2013, reconociéndose en la cláusula décimo tercera de su contrato individual de trabajo el tiempo servido para el tiempo servido para la empresa primitiva desde el 16.05.2011.
  1. El trabajador Sr. Ramón Vasquez Rodríguez, comenzó a prestar servicios en Transportes Santa Adda Ltda. el 01.08.2004, reconociéndose en la cláusula séptima de su contrato individual de trabajo el tiempo servido para el tiempo servido para la empresa primitiva SPA desde el 01.07.2004.

Cómo es dable apreciar, las partes acordaron en los contratos individuales de trabajo que la nueva sociedad reconoce para todos los efectos legales y contractuales, el período laborado para la empresa primitiva.

Pues bien, de lo expuesto, no cabe sino concluir, que, en la especie, existe continuidad entre los servicios prestados por los trabajadores Sres. Abraham Apablaza Negrete, Luis Noches Rojas, Giovani Marín González, Isaac Silva Noches y Ramón Vasquez Rodríguez, a las empresas Italtoys SPA y Transportes Santa Adda Limitada, por lo cual debe considerarse como fecha de inicio de los respectivos servicios la acordada por las partes en los contratos individuales de trabajo suscrito entre ellos y la empresa consultante, ya señalada respecto de cada dependiente en el cuerpo del presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control

ORD. N°3419
contrato trabajo, principio continuidad laboral, traspaso trabajadores,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2661/161 de 31.05.1993
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 4
contrato trabajo, principio continuidad laboral, traspaso trabajadores,