Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°446
22-jul-2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SC3", consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E44469 (470) 2024
ORD. N°446
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SC3", consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 08.07.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.02.2024, de Sr. Orlando Ilufi en representación de empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada.
SANTIAGO, 22.07.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. ORLANDO ILUFI
SENTRA HOUSE SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA
MONJITAS N°527, PISO 15
SANTIAGO
olufi@sentra.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "SC3" y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada indica en la carta conductora que el sistema habría sido certificado por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632-9, cuyo responsable es el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han formulado las siguientes observaciones:
1-. Respecto del N°2.9.7, reportes.
Observación: La información a analizar durante el proceso de revisión de los sistemas debe corresponder a información real de jornadas y asistencia de los trabajadores, a menos que se trate de sistemas nuevos que aún no sean comercializados. Esto, debido a que la revisión efectuada con datos controlados por el mismo recurrente para las pruebas no genera, evidentemente, antecedentes útiles para la evaluación de la plataforma.
En efecto, el sistema consultado contó con una autorización previa, ya caducada, emitida mediante el Ord N°1983 de 09.08.2021
2-. Respecto del N°3.13, Alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo señalado respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o término de actividad:
a) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de una actividad -jornada, colación, etc.-, contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.
b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por ejemplo, jornada, colación, etc., contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.
Observación: Para ambos casos se acompañan imágenes sin contexto las cuales, además, no permiten determinar la hora en la cual el trabajador recibe la comunicación electrónica y, por ende, no es posible concluir si el envío es automático o no.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SC3", consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Finalmente, en cuanto al reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
GMS/RCG
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