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Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Remuneración Básica Mínima Nacional; Bonificación Proporcional; Reajustabilidad de la ley N° 20.883;

ORD. N°4458

30-ago-2016

Resulta procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la Remuneración Básica Mínima Nacional y a la Bonificación Proporcional de una docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no obstante que su Remuneración Total Mínima sea superior a la mínima legal. Lo anterior, salvo que los montos de dicha Remuneración Básica Mínima Nacional y Bonificación Proporcional sean superiores a los mínimos legales, evento en el cual no será obligatorio para el sostenedor reajustar dichos montos, a menos que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente.

estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, remuneración básica mínima nacional, bonificación proporcional, reajustabilidad ley n° 20.883,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 6552(1558)2016

ORD.:4458/

MAT.: Estatuto Docente. Establecimiento particular subvencionado. Remuneración Básica Mínima Nacional. Bonificación Proporcional. Reajustabilidad de la ley N° 20.883.

RORD.:Resulta procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la Remuneración Básica Mínima Nacional y a la Bonificación Proporcional de una docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no obstante que su Remuneración Total Mínima sea superior a la mínima legal.

Lo anterior, salvo que los montos de dicha Remuneración Básica Mínima Nacional y Bonificación Proporcional sean superiores a los mínimos legales, evento en el cual no será obligatorio para el sostenedor reajustar dichos montos, a menos que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente.

ANT.: 1) Correo electrónico de 09.08.2016 de Iris Vallejos, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.

2) Ordinario N°1160 de 17.06.2016 de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

3) Presentación de 16.06.2016, de Hermana Herminia de las Mercedes Zúñiga Inostroza, representante legal de la Escuela Santa Catalina de Siena.

SANTIAGO, 30.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : HERMANA HERMINIA DE LAS MERCEDES ZÚÑIGA INOSTROZA

REPRESENTANTE LEGAL

ESCUELA SANTA CATALINA DE SIENA

ERRÁZURIZ N°43 POBLACIÓN AURORA DE CHILE

CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la remuneración básica mínima nacional y a la bonificación proporcional de una docente cuya remuneración mensual total es superior a la mínima legal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 31 de la ley N°20.799, publicada en el diario oficial de 1°de diciembre de 2014, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, dispone:

"A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos."

De la norma legal precedentemente transcrita, aplicable, entre otros, a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, cuyo es el caso en consulta, se infiere que, el legislador fijó, a contar del 1° de enero de 2015, en $636.000 el valor mensual de la Remuneración Total Mínima, en relación a una jornada de 44 horas cronológicas y proporcionalmente respecto de una jornada inferior.

Conforme con lo expuesto, ningún profesional de la educación que presta servicios en un establecimiento de educación del referido sector puede percibir mensualmente por concepto de remuneración total un monto inferior al mínimo fijado en la norma legal antes transcrita y comentada, toda vez que se trata de un derecho que por ser de carácter laboral debe estimarse irrenunciable al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior cabe señalar, a su vez, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Ley N°19.933, para enterar la Remuneración Total Mínima procede considerar, entre otros beneficios, la Remuneración Básica Mínima Nacional y la Bonificación Proporcional, los que deben ser reajustados en diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público y que en diciembre de 2015, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N°18.883, publicada en el diario oficial de 2 de diciembre de 2015, fue de un 4,1%.

De consiguiente, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que la Congregación Domínicas Misioneras de la Sagrada Familia en su calidad de sostenedora de la Escuela Santa Catalina de Siena se encuentra obligada a reajustar en un 4,1% la Remuneración Básica Mínima Nacional y la Bonificación Proporcional de la docente por la cual se consulta, independientemente que su Remuneración Total Mínima, en relación a su carga horaria, sea superior a la mínima legal.

Con todo, necesario es hacer el alcance que la obligación de otorgar el reajuste del 4,1% a los beneficios remuneratorios de que se trata, solo será procedente en la medida que los montos que por tales conceptos se paguen no superen los mínimos legales, salvo que al respecto haya operado un acuerdo expreso o tácito en contrario.

En consecuencia, de conformidad con las normas legales antes transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que resulta procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la Remuneración Básica Mínima Nacional y a la Bonificación Proporcional de una docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no obstante que su Remuneración Total Mínima sea superior a la mínima legal.

Lo anterior, salvo que los montos de dicha Remuneración Básica Mínima Nacional y Bonificación Proporcional sean superiores a los mínimos legales, evento en el cual no será obligatorio para el sostenedor reajustar dichos montos, a menos que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- I.P.T.Concepción

ORD. N°4458
estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, remuneración básica mínima nacional, bonificación proporcional, reajustabilidad ley n° 20.883,

Catalogación

estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, remuneración básica mínima nacional, bonificación proporcional, reajustabilidad ley n° 20.883,