Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°687
20-feb-2019
Atiende solicitud de empresa ZKTeco Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E17760 (2399) 2018
ORD.:687
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa ZKTeco Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.02.2019 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 24.01.2019, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 14.01.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa ZKTeco Chile S.p.A.
4) Correo electrónico de 09.11.2018 de Departamento Jurídico.
5) Correo electrónico de 08.11.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
6) Presentación de 26.10.2018, de Sr. Huan Lei, en representación de empresa ZKTeco Chile S.p.A.
SANTIAGO, 20.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. HUAN LEI
EMPRESA ZKTECO CHILE S.P.A.
AVENIDA SUECIA N°0155, OFICINA 904
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 6), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "ZKTime.Web 2.0", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 5), señalando las siguientes observaciones:
1-. Las evidencias presentadas no permiten verificar los mecanismos de redundancia de la plataforma.
2-. El informe de vulnerabilidades no contiene información del resultado del análisis.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 3), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas, las que fueron admitidas por el Departamento de Tecnologías de la Información, según da cuenta el correo electrónico de antecedente 2).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ZKTeco Chile S.p.A., denominado "ZKTime.Web 2.0", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
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