Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; registro electrónico; lugar de trabajo; régimen de subcontratación;

ORD. N°660

19-feb-2019

1) No resulta necesario contar con el consentimiento del trabajador para registrar el contrato de trabajo de la persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o terminaciones, al ello constituir una obligación legal impuesta por nuestro ordenamiento jurídico, que no está sujeta a la voluntad de las partes contratantes. 2) El lugar físico donde las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez deben prestar servicios al tenor del artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo y artículo 8 literal a) del Reglamento N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, será aquel señalado en el presente informe, al tenor de lo indicado en el punto VIII del dictamen N°6245/047, de 12.12.2018.

ley n°21.015, inclusión personas con discapacidad, registro electrónico, lugar trabajo, régimen subcontratación,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 7434 (1489) 2018

ORD:660

MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; registro electrónico; lugar de trabajo; régimen de subcontratación;

RORD.: 1) No resulta necesario contar con el consentimiento del trabajador para registrar el contrato de trabajo de la persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o terminaciones, al ello constituir una obligación legal impuesta por nuestro ordenamiento jurídico, que no está sujeta a la voluntad de las partes contratantes.

2) El lugar físico donde las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez deben prestar servicios al tenor del artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo y artículo 8 literal a) del Reglamento N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, será aquel señalado en el presente informe, al tenor de lo indicado en el punto VIII del dictamen N°6245/047, de 12.12.2018.

ANT.: 1) Instrucciones de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22 y 25.01.2019.

2) Correo electrónico del Sr. Francisco Magallón Pizarro, de 28.12.2018.

3) PASE N°1487, del Jefe de Asesores del Director Nacional del Trabajo, de 17.12.2018.

4) ORD. N°6245/047, del Director Nacional del Trabajo, de 12.12.2018.

5) PASE N°325, de la Jefa del Departamento Jurídico (S), de la época, de 04.10.2018.

6) Instrucciones verbales del asesor de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, de 28.09.2018.

7) Correo electrónico del Sr. Francisco Magallón Pizarro, de 14.08.2018.

8) Presentación de don Milton Galdames Barra, Director de Personas, Fundación Integra, de 27.06.2018.

SANTIAGO, 19.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. MILTON GALDAMES BARRA

DIRECTOR DE PERSONAS

FUNDACIÓN INTEGRA

ALONSO OVALLE N° 766

SANTIAGO

bponce@integra.cl

mgaldames@integra.cl

Mediante documento singularizado en el ANT.8), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar, por una parte, "la necesidad de contar con la autorización del trabajador para proceder a la inscripción del contrato de trabajo de personas en situación de discapacidad"; y por otra, precisar "el lugar físico en que deben encontrarse los trabajadores" laborando, cuando son contratados por empresas prestadoras de servicio, en el marco del artículo 157 ter, literal a) del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral".

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que respecto a la necesidad de contar con la autorización del trabajador para proceder a la inscripción del contrato de personas en situación de discapacidad, la jurisprudencia de este Servicio, contenida en el dictamen N°6245/47, de 12.12.2018, -cuya copia se acompaña-, ha resuelto "que no resulta necesario contar con el consentimiento del trabajador para registrar el contrato de trabajo de la persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o terminaciones, al ello constituir una obligación legal impuesta por nuestro ordenamiento jurídico, que no está sujeta a la voluntad de las partes contratantes".

Por otra parte, al tenor de la segunda consulta formulada por el usuario, se debe indicar que ello ha sido resuelto en dictamen N° 6245/047, de 12.12.2018, cuyo numeral VIII relacionado al lugar físico donde deben prestar servicios las personas con discapacidad o asigantarias de pensión de invalidez que ejecutan el contrato de prestación de servicios descrito por la letra a) del artículo 8 del Reglamento dispone, que "En lo que respecta al trabajo en régimen de subcontratación, y como este Servicio ya ha indicado en Ord. 0141/005 de 10.01.07, para que se configure trabajo en régimen de subcontratación no se requiere necesariamente que los servicios se presten en las dependencias de la empresa principal, sino que, en lo que respecta a ese requisito legal, solamente se requiere que la empresa principal sea dueña de la respectiva obra, empresa o faena, entendiendo por tal que los servicios prestados correspondan a actividades que pertenezcan a la organización de la empresa principal y que estén sometidas a su dirección. La Ley Nº21.015 no realizó ninguna innovación en lo que respecta al régimen legal del trabajo en régimen de subcontratación, por lo que no existen nuevos antecedentes para que este Servicio modifique su doctrina ya asentada sobre la materia.

Idéntica conclusión puede arribarse en materia de trabajo bajo la modalidad de servicios transitorios: la normativa legal no establece como requisito necesario el que el trabajador suministrado deba prestar servicios en dependencias de la empresa usuaria, lo cual no se ha visto modificado por la Ley Nº21.015, razón por la cual no resulta procedente restringir el trabajo bajo la modalidad de servicios transitorios a los servicios que únicamente se prestan en las dependencias de la empresa usuaria.

Es definitiva, el lugar de la prestación de servicios no determina la efectividad de haber ejecutado conforme a derecho la medida alternativa de cumplimiento descrita por la letra a) del artículo 8 del Reglamento, siendo lo relevante para estos efectos la existencia de trabajo en régimen de subcontratación o la existencia de trabajo bajo la modalidad de servicios transitorios, lo cual deberá ser determinado caso a caso, en consideración a las características específicas de cada vínculo laboral."

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- No resulta necesario contar con el consentimiento del trabajador para registrar el contrato de trabajo de la persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o terminaciones, al ello constituir una obligación legal impuesta por nuestro ordenamiento jurídico, que no está sujeta a la voluntad de las partes contratantes.

2.- El lugar físico donde las personas con discapacidad o asigantarias de pensión de invalidez deben prestar servicios al tenor del artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo y artículo 8 literal a) del Reglamento N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, será aquel señalado en el presente informe, al tenor de lo indicado en el punto VIII del dictamen N°6245/047, de 12.12.2018.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/AAV

Distribución:

Destinatario

Partes

Control

Incluye:

ORD. N°6245/047, de 12.12.2018.

ORD. N°141/05, de 10.01.2007.

ORD. N°660
ley n°21.015, inclusión personas con discapacidad, registro electrónico, lugar trabajo, régimen subcontratación,

Catalogación

ley n°21.015, inclusión personas con discapacidad, registro electrónico, lugar trabajo, régimen subcontratación,