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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

ORD. N°1860

10-jun-2020

1.- La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. 2.-Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo y no al Director del Trabajo resolver, en caso de duda, sobre si procede o no la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

comité paritario higiene y seguridad, constitución,
ORD. N°1860
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Catalogación

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