Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;
ORD. N°1860
10-jun-2020
1.- La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. 2.-Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo y no al Director del Trabajo resolver, en caso de duda, sobre si procede o no la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.